DATOS DEL FALLO Cláusulas de Ejemplo

DATOS DEL FALLO. CÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO ESPECIAL CIVIL Y COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL Sala 06 (XXXXX-XXXXXXX-XXXXXXX) XXXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXX x/ INSTITUTO ANTARTIDA s/ LOCACIÓN DE SERVICIOS SENTENCIA, 0000027689 del 00 XX XXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-OBRAS SOCIALES-MEDICINA PREPAGA De acuerdo a lo que surge del instrumento contractual, la relación anudada entre ella y Siresa S.A. sería de locación de servicios y no de gerenciamiento, tal como lo señala la colega de la anterior instancia. Sobre esta base, aquélla alega que resulta ajena al convenio que invoca Xxxxxx S.A., en tanto vincula exclusivamente a esta última con Siresa S.A. y no con ella. No obstante que el convenio califique a la relación como de locación de servicios médico asistenciales y a Siresa S.A. como “prestadora”, el hecho de que la cláusula 1º autorice expresamente a esta última a renegociar los contratos prestacionales o a sustituir a los efectores, es demostrativo de que la obra social contrató con la mencionada empresa la administración o gerenciamiento de servicios médicos asistenciales contra el pago de un precio en dinero (conf. mi voto en la causa 6484/2000 del 4.9.08; conf. asimismo, J.E. Xxxxxxx, El contrato de management, RDCO 2003-415; E. M. Xxxxxx Xxxxxx, Los contratos de gerenciamiento o management, Rev. Doctrina Societaria, T. XII, nro. 159). Entre la demandada y la referida intermediaria se entabló una relación de delegación gestorial para actos materiales, que la doctrina denomina también como “management agreement” (conf. E.M.Xxxxxx Xxxxxx, op. y loc. cits., cap.VII) y reúne los elementos del modelo y gestión representativa que permite a la contratista delegar una actividad propia en otra firma especializada, como aquí sucedió.
DATOS DEL FALLO. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL Sala H (XXXXX) XXXXX, Xxxxxxx Xxxxxxx c/ CHISAP S.A. s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO SENTENCIA del 17 XX XXXXX DE 1999 Nro.Fallo: 00000000 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-RESCISIÓN DEL CONTRATO-LUCRO CESANTE INDEMNIZACIÓN: PROCEDENCIA Si un contrato de locación de servicios con plazo de duración de 24 meses, renovado automáticamente por un período equivalente al inicial, por no haberse manifestado en contrario ninguno de los firmantes con una anticipación no menor de treinta días -según lo pactado-, es luego rescindido fuera de término por la locataria, en contravención a lo estipulado, deberá indemnizar al locador por el lucro cesante, entendido éste como la ganancia de la que fuera privada por la rescisión unilateral del contrato; la extensión del resarcimiento por la ruptura del vínculo debe indemnizar las expectativas que pudo haber previsto el locador, teniendo en cuenta: a) las prestaciones pendientes de cumplimiento; b) el comportamiento de la locataria que rescindiera el contrato en forma unilateral y c) el desarrollo del vínculo contractual que diera como resultado una relación de mas de dos años de duración.
DATOS DEL FALLO. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL , CAPITAL FEDERAL (DIAZ CORDERO - CUARTERO (SALA INTEGRADA).) STAR RIO SA c/ DIQUATTRO, JOSE s/ ORD. S/ INC. DE CONTINUACIONDE LAS ACTUACIONES. SENTENCIA, 82363/01 del 18 DE MAYO DE 2004 Nro.Fallo: 04130428 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-LOCACIÓN DE SERVICIOS-RELACION LABORAL: PROCEDENCIA- FRAUDE LABORAL La regulación de la locación de servicios en el C. Civil parte de un concepto de igualdad formal que excluye la aplicación del principio que rige la materia de Derecho del Trabajo, por lo que decir que una relación con una persona física que presta servicios y por lo tanto no se le pueden aplicar las leyes protectoras consignadas tanto en el estatuto particular del trabajo doméstico o de la LCT, significaría excluirla de la tutela del art. 14 bis de la C.N. que en su primer párrafo otorga protección al “trabajo en sus diversas formas”. La dilucidación del caso debe hacerse a la luz de lo que fija el art. 11 de la LCT, porque en dicho plexo normativo se plasma el principio general de interpretación y aplicación de la ley que debe regir todos los casos. (del voto del Dr. Simón, en mayoría).
DATOS DEL FALLO. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL Sala C (DI TELLA - XXXXXXXXXX XXXXX - XXXXX) OSBE SRL c/ GATIC SA s/ ORDINARIO XXXXXXXXX xxx 0 XX XXXXX XX 1999 Nro.Fallo: 00000000 SUMARIO DAÑOS Y PERJUICIOS-LOCACIÓN DE SERVICIOS-CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO-MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN Corresponde rechazar el reclamo de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, incoado por una de las partes en razón de la ruptura anticipada del nexo contractual que estimo en una duración xx xxxx años por aplicación del CCIV art. 1505, toda vez que -según constancias de la causa-, no existió cláusula alguna que estableciera la duración del convenio y si se fijo un objeto concreto, por lo que cumplido el mismo cesaron las obligaciones de las partes; ello así, cabe concluir que el cese en esa función no puede ocasionar un perjuicio indemnizable. (En el caso, las partes celebraron un contrato con un objeto concreto -según convenio obrante en la causa-, consistente en el asesoramiento y seguimiento, por parte de la accionante, de todos los seguros contratados por la accionada, a fin de que esta pueda mantener las coberturas mas adecuadas a menor costo posible, a cambio del pago de cierta suma de dinero mensual; no existió cláusula alguna que estableciera la duración del convenio; consta prueba documental de que el ultimo asesoramiento prestado por la accionante fue el concurso de precios para determinado año -1996/1997- por lo que el servicio convenido no podía extenderse mas allá del vencimiento de los contratos de seguros formalizados en base a ese concurso; en el siguiente período, el asesoramiento -según constancias de la causa- fue efectuado por el presidente de la accionante, como productor de seguros pero sin indicar que lo hiciera en su nombre, con lo cual, en tanto el objeto del convenio celebrado deja librado a la accionada el seguir requiriendo el asesoramiento de la reclamante, al quedar en su poder determinar si se cumplían los requisitos convenidos, pudiendo cambiar de asesoramiento cuando lo crea conveniente para el logro de sus objetivos). Disidencia del Dr. Xxxxxx: De las constancias de la causa cabe concluir que medio entre las partes un contrato de locación de servicios, que no tenia plazo determinado de duración, con lo cual cualquiera de las partes pudo decidir su finalización, mas surgiendo del intercambio epistolar entre ellas -obrante en la causa- que la accionada tuvo un proceder excesivo deberá responder por los daño...
DATOS DEL FALLO. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL Sala A (XXXXXXX XXXXX, XXXXXXX, XX XXXX.) XXXX, Xxxxxxxxx Xxxxx c/ ENDEMOL ARGENTINA S.A. s/ DAÑOS YPERJUICIOS. SENTENCIA del 00 XX XXXXX XX 2010 Nro.Fallo: 10020493 SUMARIO RECURSO EXTRAORDINARIO-CUESTION NO FEDERAL-SENTENCIA ARBITRARIA- PROCEDENCIA DEL RECURSO-EXCESOS U OMISIONES EN EL PRONUNCIAMIENTO- CONTRATO DE TRABAJO-LOCACIÓN DE SERVICIOS-IURA NOVIT CURIA-ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA-DEFENSA EN JUICIO Si alegando una situación de dependencia, la actora efectuó diversos reclamos laborales, es arbitraria la sentencia que condenó a los demandados a abonar una indemnización como sustento en los servicios de tipo laboral prestados por aquella (art. 1628 del Código Civil) con apoyo en el principio “iura novit curia”, y el del enriquecimiento sin causa, pues reconocer a una de las partes derechos no reclamados, resulta incompatible con el art. 18 de la Constitución Nacional.
DATOS DEL FALLO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , TUCUMAN (DRES.: GANDUR (EN DISIDENCIA) - POSSE - SBDAR - MOLINA - ARRAYA.) D. D. M. M. D. V. c/ A. C. R. Y. O. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS SENTENCIA, 0030219-04 del 28 DE DICIEMBRE DE 2011 Nro.Fallo: 11241064 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-PRECIO-MEDIOS DE PRUEBA En el caso, sin duda alguna, que ambas partes reconocieron la existencia de la prestación de servicios a cambio de un precio, y es precisamente éste “un elemento esencial para la existencia de la locación de servicios; el art. 1627 del Cód. Civil no autoriza a prescindir de él, pues no prevé el caso en que falte, sino que legisla el supuesto en que no se haya ajustado su monto, lo que puede hacerse de diversas maneras sin que por ello el contrato de locación de servicios cambie de naturaleza. Como se ha dicho “todos los medios de prueba, inclusive la testimonial y de presunciones, son válidos para acreditar la efectiva prestación del servicio objeto del contrato de locación, pero respecto al precio convenido, son insuficientes si no media principio de prueba por escrito”.
DATOS DEL FALLO. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL Sala C (CAVIGLIONE FRAGA - MONTI - DI TELLA) CORDAL, MARIA CRISTINA c/ S.P. PRODUCCIONES SRL Y OTROS s/ SUMARIO SENTENCIA, 000075 del 15 DE FEBRERO DE 2000 Nro.Fallo: 00130075 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-RELACIÓN DE DEPENDENCIA: IMPROCEDENCIA-CUIDADOR DE ENFERMOS-ENFERMERAS Las tareas de una persona dedicada al cuidado, atención y asistencia de otra enferma, en el domicilio de esta última, no puede ser encuadrada en la esfera del derecho laboral. No puede considerarse al demandado como titular de una organización de medios instrumentales destinados a la producción de bienes, ni a la prestación de servicios, en la que el aporte personal de la actora pudiera subsumirse, lo que torna inaplicable la Ley de Contrato de Trabajo y la legislación que la complementa. En cambio, por la relación contractual, se halla regida por la ley civil. (Del voto de la Dra. Porta, en mayoría).
DATOS DEL FALLO. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL Sala 03 (E.- P.) “Ledo, Dolly y otra c/ Fallabrino, María y otros s/ Despido”. SENTENCIA, 20550/01 del 31 DE MAYO DE 2006 Nro.Fallo: 06040340 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-LOCACIÓN DE SERVICIOS-RELACION LABORAL:PROCEDENCIA- FRAUDE LABORAL Del juego armónico de los arts. 4, 5, 21, 22, 23, 25, 26 y concordantes de la LCT no surge que sólo un empresario pueda ser considerado empleador, ni tampoco es necesario que haya un fin lucrativo para la configuración de un contrato de trabajo regulado por el régimen laboral común. Desde esta perspectiva, no corresponde la idea apriorística de que la prestación de servicios de una persona dedicada a la asistencia y cuidado de otra, descarta la configuración de un contrato de trabajo por la circunstancia de que quien requiere los servicios de aquélla no sea empresaria ni persiga fines de lucro. Corresponde entonces dilucidar en cada caso concreto las particularidades de la relación a fin de encuadrar la misma en el marco jurídico correspondiente. En este caso, ha quedado demostrado que las partes estuvieron vinculadas por un contrato de trabajo y no por una locación de servicios como concluyó el magistrado de la instancia anterior. (del voto del Dr. Zas, en mayoría).
DATOS DEL FALLO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION , CAPITAL FEDERAL (Xxxxxxxxxx, Xxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx) Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Xx.Xx. U. Polival. de Inspecciones ex Direc. Gral de Verif. y Control . SENTENCIA del 19 XX XXXXX DE 2011 Nro.Fallo: 00000000 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-LOCACIÓN DE SERVICIOS-RELACIÓN LABORAL:PROCEDENCIA- FRAUDE LABORAL La regulación de la locación de servicios en el C. Civil parte de un concepto de igualdad formal que excluye la aplicación del principio que rige la materia de Derecho del Trabajo, por lo que decir que una relación con una persona física que presta servicios y por lo tanto no se le pueden aplicar las leyes protectoras consignadas tanto en el estatuto particular del trabajo doméstico o de la LCT, significaría excluirla de la tutela del art. 14 bis de la C.N. que en su primer párrafo otorga protección al “trabajo en sus diversas formas”. La dilucidación del caso debe hacerse a la luz de lo que fija el art. 11 de la LCT, porque en dicho plexo normativo se plasma el principio general de interpretación y aplicación de la ley que debe regir todos los casos. (del voto del Dr. Xxxxx, en mayoría).
DATOS DEL FALLO. CÁMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL , CAPITAL FEDERAL Sala 01 (XXXXXXX, XXXXXXXX XXXX, XXXXXXX XXXX XXXXXXX, XXXXXX) XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) s/ RESCISIÓN DE CONTRATO - MILITARES SENTENCIA, 0000007393 del 00 XX XXXXX XX 1985 Nro.Fallo: 00000000 SUMARIO REPRESENTACIÓN DEL ESTADO EN JUICIO-MANDATO: IMPROCEDENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS: IMPROCEDENCIA-EMPLEO PÚBLICO En los supuestos en que una repartición del Estado Nacional designa a uno de sus agentes para que lo represente en un proceso judicial, éste no ejerce su actividad en función de un contrato de derecho privado, como el mandato o la locación de servicios, sino en virtud de la relación de empleo público que lo une con el organismo administrativo.