DATOS DEL FALLO Cláusulas de Ejemplo
DATOS DEL FALLO. CORTE DE JUSTICIA , SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA (ERNESTO OVIEDO JOSE RICARDO CACERES AMELIA SESTO DE LEIVA) Silva, Néstor Rodolfo c/ Yucuco S.A. y/o Q.R.R. s/ Beneficios Laborales CASACION, 21004 del 10 DE MAYO DE 2005 Nro.Fallo: 05300041 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-RELACIÓN DE DEPENDENCIA-PRESUNCIÓNES-PRUEBA La locación de servicios acreditada en autos debe ser considerada como una maniobra tendiente a desvirtuar derechos laborales del actor, conducta que la ley sustantiva fulmina. Ello por cuanto los datos de la relación a los que apunta el demandado para excluír la relación del régimen del contrato de trabajo, no resultan relevantes ni aptos para ello.- DATOS DEL FALLO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA , SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO (RIMINI OLMEDO-SUAREZ-JUAREZ CAROL) LEDESMA JUSTO FERMIN c/ U.T.E.P.S.E. Y/O RESP. s/ DIFERENCIA DE HABERES ETC. - CASACIÓN SENTENCIA, 22091 del 27 DE FEBRERO DE 1906 Nro.Fallo: 06220008 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS: FORMA-PRUEBA No existen normas especiales atinentes a la prueba del contrato de locación de servicios y a consecuencia de ello rigen los principios generales establecidos en los arts. 1190 a 1194 del C.C. Al ser un contrato informal la legislación no exige una forma especial para su celebración y por lo tanto, su existencia puede ser demostrada por toda clase de prueba. (MINORIA U OPINIÓN PERSONAL) REFERENCIAS Referencias Normativas: Ley 340 Art.1190 al 1194 DATOS DEL FALLO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA , SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO (LLUGDAR-ARGIBAY-JUAREZ CAROL Opinión personal: Argibay Z0003211/Z0004780/Z12459/Z12409 al Z12413) MENDIETA MIGUEL -NGEL c/ OVEJERO CARLOS GERMÁN s/COBRO DE PESOS s/ CASACIÓN CIVIL SENTENCIA, 23386 del 13 DE JULIO DE 2007 Nro.Fallo: 07220014 SUMARIO CONCURSOS-DEMANDA DE VERIFICACIÓN-PRESUNCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO- LOCACIÓN DE SERVICIOS-CRÉDITO LABORAL: PROCEDENCIA-PRUEBA Ante los contundentes elementos de convicción que ratifican la legitimidad al contrato de locación celebrado entre la concursada y la incidentista, esta última no ha acreditado debidamente el principal extremo que hacia a su posición, esto es, la existencia de dirección por parte de la concursada y subordinación de aquel respecto de esta última, sin que enerve esta conclusión el hecho de que prestara sus servicios dentro de una estructura organizada, ya que ello implicaba necesariamente el cumplimiento de ciertas normas o reglamentos que instruye la misma. Así, no se advi...
DATOS DEL FALLO. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL Sala 03 (Guibourg. Porta. Eiras. Porta. Eiras. Guibourg.) “Gutiérrez, María Luisa c/ Casabal Amalia y otros s/ despido” SENTENCIA, 86217 del 19 DE OCTUBRE DE 2004 Nro.Fallo: 04040229 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-PRESTACIÓN DE SERVICIOS No es admisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ya que no surgen de autos, probadas las supuestas razones extraordinarias que acrediten el cumplimiento de los requisitos del art.90, inc.b) de la Ley 20744. En ninguno de los contratos, en los que solo se determina el plazo y las tareas encomendadas, no se mencionan tales circunstancias extraordinarias y ni siquiera se tuvo en cuenta la Ley de Contrato de Trabajo, no solo no se la menciona, ni tampoco la Ley de Empleo, de la que tampoco se cubren sus requisitos. No se consigna en los recibos descuento alguno de tipo previsionales y se paga como honorario al sueldo anual, mencionándose solamente contrato de locación de servicios. Está claro que son contratos concebidos al margen de la legislación vigente; esta circunstancia surge ante el más elemental análisis de los elementos aportados, y por tanto nos llevan a la aplicación del art.14 de la ley 20744, con algún aditamento del art.23 del mismo cuerpo legal.
DATOS DEL FALLO. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇. CONT. ADM. Y TRIB. DE LA CIUDAD AUT. DE BS. AS. , CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD DE BUENOS AIRES Sala 01 (▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ c/ Gobierno de la Cdad. de Bs. As. s/ Amparo SENTENCIA, 4346/0 del 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ DE 2002 Nro.Fallo: ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-COMPETENCIA LABORAL-GARANTIAS CONSTITUCIONALES- LOCACIÓN DE SERVICIOS-EMPLEO PÚBLICO-LEY DE CONTRATO DE TRABAJO No correspondería a este Tribunal expedirse sobre la pretensión de los trabajadores que con invocación del art. 14 bis de la Constitución Nacional, enmarcándose primeramente en el régimen de empleo público y subsidiariamente en la Ley de Contrato de Trabajo, por resultar ello ajeno a la competencia del mismo arts. 20 y conc. de la L.O.). Sumado a ello el Alto Tribunal ha sostenido desde antiguo que la estabilidad en el empleo público, “(...) como todos los derechos que consagra la Constitución Nacional, no es absoluto, debe armonizarse con los demás y puede ser limitado por las leyes que lo reglamentan (...) “ (Fallos 250:418; 261:336). (En el caso los accionantes estaban sujetos al cumplimiento de sucesivos contratos de locación de servicios al amparo del Decreto 1184/01, reduciéndose posteriormente su retribución con el dictado del Decreto 896/01 y pretendían la reinstalación en sus puestos y en subsidio, indemnizaciones por despido en base a la LCT).
DATOS DEL FALLO. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL Sala C (CAVIGLIONE FRAGA - MONTI - DI TELLA) CORDAL, MARIA CRISTINA c/ S.P. PRODUCCIONES SRL Y OTROS s/ SUMARIO SENTENCIA, 000075 del 15 DE FEBRERO DE 2000 Nro.Fallo: 00130075 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-RELACIÓN DE DEPENDENCIA: IMPROCEDENCIA-CUIDADOR DE ENFERMOS-ENFERMERAS Las tareas de una persona dedicada al cuidado, atención y asistencia de otra enferma, en el domicilio de esta última, no puede ser encuadrada en la esfera del derecho laboral. No puede considerarse al demandado como titular de una organización de medios instrumentales destinados a la producción de bienes, ni a la prestación de servicios, en la que el aporte personal de la actora pudiera subsumirse, lo que torna inaplicable la Ley de Contrato de Trabajo y la legislación que la complementa. En cambio, por la relación contractual, se halla regida por la ley civil. (Del voto de la Dra. Porta, en mayoría).
DATOS DEL FALLO. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL Sala C (DI TELLA - ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ - ▇▇▇▇▇) OSBE SRL c/ GATIC SA s/ ORDINARIO ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ 1999 Nro.Fallo: ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO DAÑOS Y PERJUICIOS-LOCACIÓN DE SERVICIOS-CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO-MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN Corresponde rechazar el reclamo de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, incoado por una de las partes en razón de la ruptura anticipada del nexo contractual que estimo en una duración ▇▇ ▇▇▇▇ años por aplicación del CCIV art. 1505, toda vez que -según constancias de la causa-, no existió cláusula alguna que estableciera la duración del convenio y si se fijo un objeto concreto, por lo que cumplido el mismo cesaron las obligaciones de las partes; ello así, cabe concluir que el cese en esa función no puede ocasionar un perjuicio indemnizable. (En el caso, las partes celebraron un contrato con un objeto concreto -según convenio obrante en la causa-, consistente en el asesoramiento y seguimiento, por parte de la accionante, de todos los seguros contratados por la accionada, a fin de que esta pueda mantener las coberturas mas adecuadas a menor costo posible, a cambio del pago de cierta suma de dinero mensual; no existió cláusula alguna que estableciera la duración del convenio; consta prueba documental de que el ultimo asesoramiento prestado por la accionante fue el concurso de precios para determinado año -1996/1997- por lo que el servicio convenido no podía extenderse mas allá del vencimiento de los contratos de seguros formalizados en base a ese concurso; en el siguiente período, el asesoramiento -según constancias de la causa- fue efectuado por el presidente de la accionante, como productor de seguros pero sin indicar que lo hiciera en su nombre, con lo cual, en tanto el objeto del convenio celebrado deja librado a la accionada el seguir requiriendo el asesoramiento de la reclamante, al quedar en su poder determinar si se cumplían los requisitos convenidos, pudiendo cambiar de asesoramiento cuando lo crea conveniente para el logro de sus objetivos). Disidencia del Dr. ▇▇▇▇▇▇: De las constancias de la causa cabe concluir que medio entre las partes un contrato de locación de servicios, que no tenia plazo determinado de duración, con lo cual cualquiera de las partes pudo decidir su finalización, mas surgiendo del intercambio epistolar entre ellas -obrante en la causa- que la accionada tuvo un proceder excesivo deberá responder por los daño...
DATOS DEL FALLO. CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, LA PLATA, BUENOS AIRES Cámara 01 Sala 01 (Tenreyro Anaya-Ennis) Mutto Quiroga, Eduardo Daniel y otro c/ Corica, Juan Carlos s/ Cobro de honorarios e indemnización por RESOLUCION de contrato SENTENCIA, 230252 del 22 DE OCTUBRE DE 1998 Nro.Fallo: 98012033 SUMARIO RELACION LABORAL-LOCACIÓN DE SERVICIOS-PRUEBA-PRESUNCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Cuando se afirma que las partes estuvieron unidas por un contrato de locación de servicios, éste debe probarse por escrito, y si esto no se hace y el demandado reconoce que el actor ha trabajado, se está frente a una relación laboral con carácter de subordinación y continuidad, por lo que la ley presume la existencia de un contrato de trabajo. DATOS DEL FALLO CÁMARA DEL TRABAJO, MENDOZA, MENDOZA Cámara 01 (CAMPELLONE-CANO-SALASSA) Bustamante Roberto Antonio c/ Adolfo Keym s/ Ordinario (LIBRO: S077 - 414) SENTENCIA, 0000027088 del 2 DE SETIEMBRE DE 1996 Nro.Fallo: 96195232 SUMARIO
DATOS DEL FALLO. CORTE DE JUSTICIA , SAN ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ DE CATAMARCA, CATAMARCA (▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta s/ Acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ SENTENCIA, 1208 del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇.▇▇▇▇▇: ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO EMPLEO PÚBLICO- LOCACIÓN DE SERVICIOS-TACITA RECONDUCCIÓN DEL CONTRATO- CLAUSULA EXPRESA La tácita reconducción expresamente pactada en un contrato de locación de servicios implica “la configuración de una nueva relación locativa en los mismos términos que la originaria” (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, “Código Civil Comentado” Contratos Parte Especial, T. I, pág, 665). Debe tenerse presente que si no media cláusula alguna que la prevea expresamente, debe entenderse que en materia administrativa, al igual que en materia civil, no existe tácita reconducción. Del voto del ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇ DATOS DEL FALLO CORTE DE JUSTICIA , SAN ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ DE CATAMARCA, CATAMARCA (▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta s/ Acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ SENTENCIA, 1208 del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇.▇▇▇▇▇: ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS-CADUCIDAD-INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATADO-FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-CONTROL JURISDICCIONAL: OBJETO-ARBITRARIEDAD O DESVIACIÓN DE PODER.ACCIÓN ▇▇ ▇▇▇▇▇▇- VIGENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL La naturaleza, extensión y gravedad de las faltas o del incumplimiento en que hubiere incurrido -en este caso el agente cocontratante-, y su incidencia sobre las necesidades colectivas en relación a su carácter impostergable o no, es una cuestión de hecho, no jurídica, que compete decidir directamente y en primer grado a los órganos administrativos del Estado, sin perjuicio del examen que el poder jurisdiccional pueda hacer ulteriormente para establecer si existe concordancia entre los motivos invocados para resolver la caducidad del contrato de locación de servicios y la realidad, es decir si el acto de revocación es arbitrario o acusa desviación de poder. De ser así, el cocontratante tendrá derecho a reclamar el retorno al status quo ante la hipótesis de haberlo reclamado. En el caso, comparto y adhiero a los fundamentos y solución propiciada por el voto que inaugura el acuerdo, por lo tanto corresponde hacer lugar a la acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ interpuesta y, en consecuencia declarar la nulidad del acto administrativo notificado mediante Telegrama, manteniendo vigente la r...
DATOS DEL FALLO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION , CAPITAL FEDERAL (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de ▇▇.▇▇. U. Polival. de Inspecciones ex Direc. Gral de Verif. y Control . SENTENCIA del 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇ DE 2011 Nro.Fallo: ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-LOCACIÓN DE SERVICIOS-RELACIÓN LABORAL:PROCEDENCIA- FRAUDE LABORAL La regulación de la locación de servicios en el C. Civil parte de un concepto de igualdad formal que excluye la aplicación del principio que rige la materia de Derecho del Trabajo, por lo que decir que una relación con una persona física que presta servicios y por lo tanto no se le pueden aplicar las leyes protectoras consignadas tanto en el estatuto particular del trabajo doméstico o de la LCT, significaría excluirla de la tutela del art. 14 bis de la C.N. que en su primer párrafo otorga protección al “trabajo en sus diversas formas”. La dilucidación del caso debe hacerse a la luz de lo que fija el art. 11 de la LCT, porque en dicho plexo normativo se plasma el principio general de interpretación y aplicación de la ley que debe regir todos los casos. (del voto del Dr. ▇▇▇▇▇, en mayoría).
DATOS DEL FALLO. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL Sala H (▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ c/ CHISAP S.A. s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO SENTENCIA del 17 ▇▇ ▇▇▇▇▇ DE 1999 Nro.Fallo: ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS- RESCISIÓN DEL CONTRATO- RESCISIÓN UNILATERAL: ALCANCES- INDEMNIZACIÓN El principio según el cual, en una locación de servicios, dada su temporalidad y aún cuando se hubiere concertado por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede dar por concluido el vínculo en cualquier momento, no es absoluto. El derecho a rescindir el contrato que incumbe a cada una de las partes, es susceptible de abuso, que se caracteriza por la decisión intempestiva y la ausencia de razón justificativa por parte del autor de la ruptura, circunstancia ésta que constituirá el fundamento de la obligación de resarcir los perjuicios que fueren su consecuencia.
DATOS DEL FALLO. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL Sala A (▇▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ c/ SANATORIO SANTA ▇▇▇▇▇▇▇ S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS SENTENCIA del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇.▇▇▇▇▇: ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-RESCISIÓN DEL CONTRATO-PAGO DE LA REMUNERACIÓN Cuando un profesional toma a su cargo las prestaciones de un servicio médico especializado dentro de un establecimiento asistencial, debiendo proveer los materiales necesarios para el funcionamiento de ese sector, a la par que obtiene como contraprestación sumas mensuales de dinero que varían en función de las prestaciones realizadas, puede afirmarse que se está ante un contrato de locación de servicios. Al respecto, si no media una específica reglamentación del trabajo y no se ha convenido su duración, le asiste a ambas partes, en cualquier momento, la acultad de rescindir unilateralmente el contrato. Cuando ese derecho, así delimitado, es ejercido por la locadora, ésta sólo debe remunerar los servicios efectivamente prestados por el locatario hasta la fecha del distracto, pero no el trabajo o utilidad frustrada, previsto en el art. 1638 del Código Civil para la locación de obra.
