Daño estético Cláusulas de Ejemplo

Daño estético. Esta cobertura garantiza los gastos derivados de la reparación o remodelación de los daños causados en las partes interiores de la vivienda que, como consecuencia de un Siniestro cubierto por la Sección 3. Daños Materiales a la Propiedad de la Póliza, supongan una merma visible de la armonía o coherencia estética existente antes del Siniestro. Para la reparación se utilizarán materiales de características y calidades similares a los originales. Para el pago de la prestación es necesario que el Tomador o el Asegurado aporte la factura que justifique la reparación.