RESPONSABILIDAD CIVIL Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD CIVIL. El CONSULTOR será el único responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u omisiones relacionadas exclusivamente con la prestación del servicio bajo este Contrato.
RESPONSABILIDAD CIVIL. En que puedan incurrir los asegurados, con motivo de sus actuaciones exclusivamente profesionales, con inclusión de fianza y defensa criminal y exclusión:
RESPONSABILIDAD CIVIL. El contratista garantizará en todo caso a IDAE ante cualquier reclamación de tercera persona fundada en la actividad de aquél, siendo responsable de todo daño o perjuicio que se cause a terceras personas o cosas durante la realización de los servicios, y que le sea imputable, debiendo reparar o indemnizar los daños causados, sin que le sea exigible responsabilidad alguna a IDAE.
RESPONSABILIDAD CIVIL. Obligación de reparar el daño y/o perjuicio causado a una persona.
RESPONSABILIDAD CIVIL. 18.1 EL PROVEEDOR será el único responsable por los daños y perjuicios causados a las personas que laboren en la ejecución de los servicios pactados y por todos los daños y perjuicios que puedan causar a terceras personas y/o propiedades, así como también asumirán la totalidad de los riesgos y compromisos que se originen por los mismos.
RESPONSABILIDAD CIVIL. El AUDITOR será el único responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u omisiones relacionadas exclusivamente con la prestación del servicio bajo este contrato.
RESPONSABILIDAD CIVIL. Acta o denuncia levantada por autoridades. * Reclamación del terreno afectado al asegurado. En caso de daños materiales: * Presupuesto de reparación y/o reposición. * Facturas o avalúo de los bienes. * Contrato de servicios al tercero afectado (en su caso). En caso de lesiones: * Certificado médico, diagnóstico y tratamiento. * Comprobantes de los gastos médicos. En caso de muerte: * Acta de nacimiento de la víctima. * Acta de defunción de la víctima. * Acta de matrimonio de la víctima (en su caso). * Actuaciones judiciales del juicio sucesorio. * Bitácora de mantenimiento o contrato. * Relación de los bienes destruidos o dañados. * Presupuesto de reparación y/o reposición. * Facturas de los bienes dañados. * Último inventario antes del siniestro. * Inventario de los bienes después del siniestro. * Dictamen técnico del origen de los daños. * Factura de los bienes dañados. * Acta o denuncia levantada por autoridades. * Relación de bienes. * Presupuesto de reparación y/o reposición.
RESPONSABILIDAD CIVIL. El seguro garantiza a primer riesgo la indemnización de hasta 4.000 euros por daños personales, materiales y/o sus perjuicios consecuenciales causados por el Asegura- do a un tercero y le puedan ser exigibles, conforme a la legislación vigente en el país correspondiente, por responsabilidad de naturaleza extracontractual. Queda expresamente excluida la responsabilidad civil profesional, la derivada del uso, utilización y circulación de vehículos, así como la derivada del uso o propiedad de artefactos y armas de cualquier tipo o naturaleza, así como las indemnizaciones a consecuencia de perjuicios económicos no derivados de un previo daño personal o material.
RESPONSABILIDAD CIVIL. La empresa adjudicataria del presente contrato deberá prestar la máxima colaboración con los Servicios y la Aseguradora municipal ante las reclamaciones que por daños y perjuicios se puedan formular por terceros, asumiendo, en los casos en los que se compruebe la existencia de su responsabilidad, el pago que proceda. A estos efectos deberá concertar una póliza de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades que pudieran derivarse de sus actuaciones, en cuantía mínima del 10% de la adjudicación del contrato. Dicha obligación se configura con carácter esencial de conformidad con el artículo 223 f) del TRLCSP, por lo que el no concertar dicho seguro dará lugar a la resolución del contrato y a la incautación de la garantía El contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia de la póliza debidamente pagada y vigor, en el plazo de un mes contado desde la firma del contrato. Las solicitudes de información complementaria o adicional por parte de los interesados, en base al artículo 158 del TRLCSP, deberá realizarse con una antelación mínima xx xxxx días a la finalización del plazo de presentación de ofertas, mediante escrito presentado en el Registro de entrada del Ayuntamiento. En dicho escrito deberá indicarse el nombre del solicitante (en caso de personas jurídicas se deberá indicar una persona de contacto), su domicilio, una dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto. Asimismo deberá expresarse claramente que información se solicita. Sin el cumplimiento de dichos requisitos la solicitud se tendrá por no hecha. La información solicitada podrá remitirse por el Ayuntamiento por correo ordinario certificado o mediante correo electrónico a la dirección indicada en la solicitud. Se exceptúa del régimen previsto en la presente Cláusula la solicitud de información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, prevista en la Cláusula 16.1.4 del presente Xxxxxx, que se regirá por las normas contenidas en dicho punto. Una vez facilitada dicha información por el Ayuntamiento, cualquier información adicional o aclaración sobre la misma, deberá solicitarse de conformidad con lo dispuesto en los párrafos anteriores.
RESPONSABILIDAD CIVIL. No aplica para la presente licitación.