RESPONSABILIDAD CIVIL. El CONSULTOR será el único responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u omisiones relacionadas exclusivamente con la prestación del servicio bajo este Contrato.
RESPONSABILIDAD CIVIL. El “Prestador de Servicios” responderá por los daños que se causen a los bienes en posesión o en propiedad de la “Suprema Corte” con motivo del cumplimiento al objeto de este contrato, aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la “Suprema Corte”, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.
RESPONSABILIDAD CIVIL. En la que puedan incurrir los asegurados con motivo de sus actuaciones exclusivamente profesionales, con inclusión de fianza y defensa criminal y exclusión de:
RESPONSABILIDAD CIVIL. Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por el paro de labores académicas o administrativas, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que dictaminen las partes.
RESPONSABILIDAD CIVIL. Mediante convenio expreso y el pago de la Prima correspondiente, se pueden cubrir los riesgos de Responsabilidad Civil señalados en esta Sección III. Se entenderá que la Compañía indemnizará, sin exceder de la suma o sumas aseguradas por:
a) La Responsabilidad Civil en que incurriere el Asegurado por daños causados a terceros (por lo tanto, quedan excluidos los daños que puedan sufrir las obras mismas llevadas a cabo por él), derivada de sus actividades atribuibles a la obra u obras que se mencionan en la carátula de la Póliza. En consecuencia, la Compañía se obliga a pagar los daños, así como los perjuicios y daño moral consecuencial, que el Asegurado cause a terceros y por los que este deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos (o legislación extranjera en el caso que se hubiese convenido cobertura conforme a las condiciones particulares para el seguro de Responsabilidad Civil por daños en el extranjero), por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta Póliza, y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según las Cláusulas y especificaciones pactadas en este Contrato de Seguro. La obligación de la Compañía comprende:
1. El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado.
2. El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta sección. Esta cobertura incluye entre otros:
a) El pago de las Primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de Responsabilidad Civil cubierta por esta sección. En consecuencia, no se considerarán comprendidas, dentro de las obligaciones que la Compañía asuma bajo esta sección, las Primas por fianzas que deban otorgarse como causión para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal.
RESPONSABILIDAD CIVIL. Obligación de reparar el daño y/o perjuicio causado a una persona.
RESPONSABILIDAD CIVIL. El AUDITOR será el único responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u omisiones relacionadas exclusivamente con la prestación del servicio bajo este contrato.
RESPONSABILIDAD CIVIL. 3.1.-LA MONUMENTAL DE SEGUROS se compromete a pagar a nombre del Asegurado, todas las sumas que legalmente éste se vea obligado a pagar por daños y perjuicios cubiertos por esta Póliza y por cuyas coberturas se haya cobrado una prima específica hasta el límite de la Póliza, causados accidentalmente por mediación de o a consecuencia del uso del vehículo de motor asegurado y que se hayan originado dentro del período de vigencia de esta Póliza por:
a) DAÑOS A PROPIEDAD DE TERCEROS, es decir, cualquier daño físico, destrucción o pérdida de una cosa tangible propiedad de terceros.
b) LESIONES CORPORALES A TERCEROS, es decir, cualquier merma de la integridad física, o menoscabo de la salud, incluyendo la muerte que de ellas resultare en cualquier período de tiempo, sufridas por seres humanos en calidad de terceros. No se considerarán terceros a los efectos de la presente Xxxxxx: el cónyuge y los ascendientes, descendientes, hermanos y afines del Asegurado o del causante del accidente hasta el segundo grado. Tampoco los socios, accionistas, administradores, encargados, empleados y dependientes del Asegurado, cuando actúen en sus calidades antes mencionadas. El límite de responsabilidad civil por lesiones corporales a terceros que no sean pasajeros, será el indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza, y un límite igual estará disponible para los terceros que sean transportados como pasajeros, sujeto a que el vehículo asegurado se encuentre legalmente autorizado para tales fines y el número de personas transportadas como pasajeros no sea mayor a la cantidad indicada en las especificaciones del fabricante. Si el número de pasajeros es mayor que la cantidad indicada en las especificaciones del fabricante del vehículo asegurado, excluyendo el chofer, la suma límite de indemnización será prorrateada entre todos los ocupantes. De ocurrir varios accidentes en el curso de un mismo período de seguro, la cantidad máxima de que responde La Compañía conforme al párrafo anterior no excederá de dos veces el límite por accidente indicado en las Condiciones Particulares de la presente Póliza. Quedará a cargo del Asegurado toda suma que rebase los límites de responsabilidad asegurados. Cuando el vehículo asegurado sea un camión, camioneta u otro vehículo habitualmente no destinado al transporte de personas, se entenderá como pasajero, aquellas personas que viajan solamente dentro de la cabina del (de los) vehículo (s) y de manera ocasional. 3.2.-Bajo esta cobertura de Re...
RESPONSABILIDAD CIVIL. Acta o denuncia levantada por autoridades. * Reclamación del terreno afectado al asegurado. En caso de daños materiales: * Presupuesto de reparación y/o reposición. * Facturas o avalúo de los bienes. * Contrato de servicios al tercero afectado (en su caso). En caso de lesiones: * Certificado médico, diagnóstico y tratamiento. * Comprobantes de los gastos médicos. En caso de muerte: * Acta de nacimiento de la víctima. * Acta de defunción de la víctima. * Acta de matrimonio de la víctima (en su caso). * Actuaciones judiciales del juicio sucesorio. * Bitácora de mantenimiento o contrato. * Relación de los bienes destruidos o dañados. * Presupuesto de reparación y/o reposición. * Facturas de los bienes dañados. * Último inventario antes del siniestro. * Inventario de los bienes después del siniestro. * Dictamen técnico del origen de los daños. * Factura de los bienes dañados. * Acta o denuncia levantada por autoridades. * Relación de bienes. * Presupuesto de reparación y/o reposición.
RESPONSABILIDAD CIVIL. El contratista garantizará en todo caso a IDAE ante cualquier reclamación de tercera persona fundada en la actividad de aquél, siendo responsable de todo daño o perjuicio que se cause a terceras personas o cosas durante la realización de los servicios, y que le sea imputable, debiendo reparar o indemnizar los daños causados, sin que le sea exigible responsabilidad alguna a IDAE.