Daño Propio Cláusulas de Ejemplo
Daño Propio. Para los efectos de la presente póliza y conforme a los demás términos y condiciones de la misma, se entenderá como Daño Propio, los daños o pérdidas que sufra el vehículo asegurado, a consecuencia de:
Daño Propio. Para los efectos de la presente póliza y conforme a los demás términos y condiciones de la misma, se entenderá como Daño Propio, los daños o pérdidas que sufra el vehículo asegurado, bajo las siguientes circunstancias:
3.1.1. Por accidente. Aquel evento que sufra el vehículo asegurado como consecuencia directa, inmediata y probada de un accidente durante su circulación. Comprende además los siguientes eventos: huelga, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo, terrorismo y delitos contra la paz pública, independientemente de la circulación del vehículo, ocasionando pérdidas parciales o su pérdida total.
3.1.2. Por incendio. Aquel evento que ocasiona pérdidas parciales o la pérdida total del vehículo asegurado, causada por fuego como consecuencia directa, inmediata y probada de un accidente, estando o no en circulación el vehículo asegurado, así como los derivados de un caso fortuito.
3.1.3. Por robo o hurto. Aquel evento que ocasiona pérdidas parciales o la pérdida total del vehículo asegurado como consecuencia de cualquier modalidad o tentativa de robo o hurto.
3.1.4. Por rotura de lunas. La rotura de lunas de los vehículos descritos como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares, siempre que dicha rotura de lunas:
a) Ocurra durante la vigencia de la Póliza como consecuencia directa de cualquier causa distinta de las amparadas por la cobertura de Daño Propio.
b) Que las lunas no sean blindadas.
c) Que haya sido contratada la Cobertura de ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇.
d) Que no sea aplicable alguna de las exclusiones. Para efecto de todas las coberturas antes mencionadas, se entenderá por pérdida total y pérdida parcial, lo siguiente: * Se considera pérdida total la destrucción o desaparición total del vehículo asegurado. * También se considera pérdida total si el valor de los repuestos y mano de obra necesaria para su reparación es igual o superior al 75% del valor asegurado del vehículo asegurado indicado como suma asegurada en las Condiciones Particulares de la póliza. Esta definición solo es aplicable cuando en la Póliza no se haya excluido expresamente el robo parcial. * Se considera pérdida parcial a aquellos daños cuyos costos razonables de reposición o reparación sean en total menores al 75% del valor asegurado del vehículo asegurado.
Daño Propio. Para los efectos de la presente póliza y conforme a los demás términos y condiciones de la misma, se entenderá como Daño Propio, los daños o pérdidas que sufra el vehículo asegurado, a consecuencia de:
3.2.1 Accidente de Tránsito. Conforme a definición contenida en el Capítulo I. Aplica a pérdidas parciales o totales
3.2.2 Huelga, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo, terrorismo y delitos contra la paz pública, Aquel evento que ocasione pérdida parcial o total del vehículo asegurado, a consecuencia de los riesgos aquí nombrados, independientemente de la circulación del vehículo.
