Cobertura del Seguro Cláusulas de Ejemplo

Cobertura del Seguro. Las siguientes coberturas de seguro son otorgadas únicamente para los Reclamos que sean presentados por primera vez en contra de un Asegurado, ya sea durante el Período de la Póliza o el Periodo de descubrimiento si fuese aplicable y sean notificados al Asegurador en la forma exigida por el presente contrato.
Cobertura del Seguro. Sujeto a que cada Convenio de Seguro y Suma Asegurada se encuentre expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, la COMPAÑÍA cubre: 2.1. CONVENIO I: Deshonestidad del Trabajador. 2.2. CONVENIO II: Dinero y/o Valores Dentro de los Locales. a) La pérdida, daño o destrucción de las cajas fuertes, bóvedas, cajas de seguridad, y cajas de caudales que contienen el dinero efectivo y/o valores, como consecuencia de violentarlos ilícitamente para sustraer, o intentar sustraer, el dinero y/o valores allí contenidos, siempre y cuando la pérdida, daño o destrucción ocurra durante la vigencia de la Póliza. b) Los daños materiales o deterioros que ocurran durante la vigencia de la Póliza en los inmuebles que sean Predio del Seguro, siempre y cuando dichos daños materiales o deterioros sean causados directamente por los delincuentes con la finalidad de cometer el Robo o intento de Xxxx y solo si el ASEGURADO es el propietario o el responsable por los daños que ocurran al inmueble que sea Predio del Seguro. 2.3. XXXXXXXX XXX: Dinero y/o Valores Fuera de los Locales. a) Dinero y/o valores en poder de cualquier Mensajero, durante el tránsito directo a, o de, los Bancos y/o entre los Locales del ASEGURADO durante las horas normales de trabajo del ASEGURADO. b) Dinero y/o valores en poder de cualquier Empresa de Vehículos Blindados de Transporte de Valores. La responsabilidad de la COMPAÑÍA bajo los alcances de este Convenio III, se inicia en el momento en que el Mensajero o la Empresa de Vehículos Blindados de Transporte de Valores recibe el dinero efectivo y/o valores, y termina con la entrega del dinero efectivo y/o valores, según sea el caso, en los Locales del mismo ASEGURADO y/o del Banco. Siempre que conste expresamente en las Condiciones Particulares, este Convenio III puede extenderse a cubrir dinero y/o valores en Poder de Cobradores y/o cualquier Trabajador que ejecute una labor de cobranza. En ese caso, responsabilidad de la COMPAÑÍA bajo los alcances de este Convenio III, se inicia en el momento en que el Cobrador y/o el Trabajador que ejecuta la labor de cobranza, recibe el dinero efectivo y/o valores, y termina con la entrega del dinero efectivo y/o valores en los Locales del mismo ASEGURADO y/o en el Banco.
Cobertura del Seguro. La Positiva conforme a las Condiciones Generales, Particulares, Especiales, endosos, anexos y/o cláusulas de la presente póliza, garantiza al Asegurado, hasta por las sumas fijadas como límites expresamente contratados la indemnización, y/o reparación y/o reposición de los daños o pérdidas que sufra el vehículo asegurado como consecuencia de su circulación y demás supuestos contemplados en la presente póliza, con respecto a:
Cobertura del Seguro. Esta póliza se extiende a cubrir la propiedad del Asegurado descrita en el sumario de la misma y en las Condiciones Particulares, contra la pérdida o daño físico causados directamente a los bienes asegurados, siempre que ocurra en forma súbita, repentina, violenta, imprevista, y accidental durante la vigencia de la presente póliza y siempre que no hayan sido causados por alguno de los riesgos específicamente nombrados en el Capítulo V de estas Condiciones Generales.
Cobertura del Seguro. La Positiva conforme a las Condiciones Generales, Particulares, Especiales, endosos, anexos y/o cláusulas del contrato de seguro, pagará los gastos cubiertos bajo la presente póliza, hasta por las sumas fijadas como límites expresamente contratados. El detalle sobre la forma de atención para cada una de las coberturas (crédito o rembolso) estará precisado en la Tabla de Beneficios que forma parte integrante de las Condiciones Particulares de la presente póliza. La Positiva podrá designar los centros de atención para exámenes de laboratorio, especiales radiografías, ecografías, densitometrias, mamografías, resonancias, tomografías entre otros. La medicación prescrita por un médico tratante no podrá ser mayor a 30 días de tratamiento. Asimismo se indica que las atenciones mediante el sistema de crédito deberán ser prestadas en proveedores afiliados. En dicho caso el asegurado será responsable solamente por el deducible, coaseguro y gastos no cubiertos por la póliza. La Positiva pagará los gastos cubiertos de acuerdo al diagnóstico y necesidades de tratamiento, con respecto a las siguientes coberturas: 3.1. Cobertura de atención ambulatoria
Cobertura del Seguro. CAPITULO IV 12
Cobertura del Seguro. La Aseguradora conforme a las Condiciones Generales, Particulares, Especiales, endosos, anexos y/o cláusulas de la presente póliza y/o de corresponder certificado de seguro, garantiza al Asegurado, hasta por las sumas fijadas como límites expresamente contratados la indemnización, y/o reparación y/o reposición de los daños o pérdidas que sufra el vehículo asegurado como consecuencia de su circulación y demás supuestos contemplados en la presente póliza, con respecto a las siguientes coberturas, siempre que las mismas se encuentren expresamente indicadas en las Condiciones Particulares y/o, de corresponder, Certificado de Seguro:
Cobertura del Seguro. La Positiva garantiza al Asegurado o Beneficiario la seriedad de oferta presentada por el Contratante o Tomador de Seguro, hasta el límite señalado como suma asegurada indicadas en las condiciones particulares de la póliza y/o certificado de garantía.
Cobertura del Seguro. Con sujeción a las Condiciones Generales y Particulares de la presente póliza y hasta por los límites expresamente contratados, los endosos y/o cláusulas adheridas a ella, La Positiva cubre los riesgos incorporados en los siguientes Convenios de Seguros:
Cobertura del Seguro. La siguiente cobertura de seguro es otorgada únicamente para los Reclamos presentados por primera vez en contra de una Persona Asegurada, durante el Periodo de la Póliza y comunicados al Asegurador en la forma exigida por el presente contrato. El Asegurador pagará, en nombre de cualquier Persona Asegurada, la Pérdida por cualquier Reclamo debido a un Acto Culposo, cometido por la Persona Asegurada en el desempeño de sus respectivas funciones como Directores o Administradores de la Copropiedad, todo de acuerdo con lo establecido en la ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria y su reglamento, sujeto en todo caso a las limitaciones que se establecen en la presente póliza.