DE LA APERTURA. 10.1.- El Acto de Apertura es el acto público en la que los miembros de la Comisión de Apertura de Propuestas procede a abrir la oferta administrativa y técnica de cada oferente y en caso de calificar dichas ofertas se procede a abrir la oferta económica de cada proponente, el cual se realizara en la sala de Consejo Municipal en el Edificio Ex Aduana, Avenida Xxxxxx Xxxx S/Nº, o en su defecto en la sala de reuniones de la Secretaria Comunal de Planificación ubicada en la misma dirección 2do piso. En este caso, sólo se constatará la existencia y el cumplimiento en cuanto a su forma de la documentación exigida en estas Bases. 10.2.- Están facultados para efectuar observaciones durante el proceso de apertura y firmar el acta respectiva, además de la Comisión de apertura, aquellos proponentes que se presenten personalmente, o por medio de un representante o apoderado. En este caso, deberán acreditar la personería con que actúan, por medio de escritura pública, si fuere sociedad, o de una carta poder extendida ante Notario, si se trata de personas naturales. 10.3.- Todos los documentos, antecedentes comerciales, personales y demás datos subidos al portal, se presumirán fidedignos, por lo que la I. Municipalidad de Iquique, se basará en ello para analizar la propuesta, sin perjuicio de requerir mayor información cuando lo estime necesario. En consecuencia, cualquier falsedad en los datos y documentos proporcionados, falsificación de firmas, etc., será de exclusiva responsabilidad del proponente, sin perjuicio de las acciones legales a que diera lugar.
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Samples: Contrato De Suministro, Supply Agreement, Contrato De Suministro
DE LA APERTURA. 10.1.- El Acto de Apertura Publico, es el acto público en la que los miembros de la Comisión de Apertura de Propuestas procede a abrir la oferta administrativa y técnica de cada oferente y en caso de calificar dichas ofertas se procede a abrir la oferta económica de cada proponente, el cual se realizara en la sala de Consejo xxxx xx Xxxxxxx Municipal en el Edificio Ex Aduana, Avenida Xxxxxx Xxxx S/Nº, o en su defecto en la sala de reuniones de la Secretaria Comunal de Planificación ubicada en la misma dirección 2do piso. En este caso, sólo se constatará la existencia y el cumplimiento en cuanto a su forma de la documentación exigida en estas Bases. La apertura será proyectada para facilitar su revisión tanto para los miembros de la comisión como para las personas que asistan al acto, lo cual no es obligatorio para los proponentes.
10.2.- Están facultados para efectuar observaciones durante el proceso de apertura y firmar el acta respectiva, además de la Comisión de apertura, aquellos proponentes que se presenten personalmente, o por medio de un representante o apoderado. En este caso, deberán acreditar la personería con que actúan, por medio de escritura pública, si fuere sociedad, o de una carta poder extendida ante Notario, si se trata de personas naturales.
10.3.- Todos los documentos, antecedentes comerciales, personales y demás datos subidos al portal, se presumirán fidedignos, por lo que la I. Municipalidad de Iquique, se basará en ello para analizar la propuesta, sin perjuicio de requerir mayor información cuando lo estime necesario. En consecuencia, cualquier falsedad en los datos y documentos proporcionados, falsificación de firmas, etc., será de exclusiva responsabilidad del proponente, sin perjuicio de las acciones legales a que diera lugar.
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Samples: Service Agreement
DE LA APERTURA. 10.1.- El Acto de Apertura es el acto público en la que los miembros de la Comisión de Apertura de Propuestas procede a abrir la oferta administrativa y técnica de cada oferente y en caso de calificar dichas ofertas se procede a abrir la oferta económica de cada proponente, el cual se realizara en la sala de Consejo Municipal en el Edificio Ex Aduana, Avenida Xxxxxx Xxxx S/Nº, o en su defecto en la sala de reuniones de la Secretaria Comunal de Planificación ubicada en la misma dirección 2do pisoel Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, xxxxx Xxxxxxxxxx, 0xx xxxx, ubicado en Xxxxxxx #134.
a. El Director de Secoplac o funcionario que éste designe para ello.
b. El Director de Administración y Finanzas o funcionario que éste designe para ello.
c. El Secretario Municipal.
d. El Director de Dirección de Control o funcionario que éste designe para ello.
e. El Director de Dirección de Asesoría Jurídica o funcionario que éste designe para ello. En este caso, sólo La designación de los funcionarios se constatará la existencia y el cumplimiento en cuanto hará a través de un memorándum interno. La apertura será proyectada para facilitar su forma revisión tanto para los miembros de la documentación exigida en estas Basescomisión como para las personas que asistan al acto, lo cual no es obligatorio para los proponentes.
10.2.- Están facultados para efectuar observaciones durante el proceso de apertura y firmar el acta respectiva, además de la Comisión de apertura, aquellos proponentes que se presenten personalmente, o por medio de un representante o apoderado. En este caso, deberán acreditar la personería con que actúan, por medio de escritura pública, si fuere sociedad, o de una carta poder extendida ante Notario, si se trata de personas naturales.
10.3.- Todos los documentos, antecedentes comerciales, personales y demás datos subidos al portal, se presumirán fidedignos, por lo que la I. Municipalidad de Iquique, se basará en ello para analizar la propuesta, sin perjuicio de requerir mayor información cuando lo estime necesario. En consecuencia, cualquier falsedad en los datos y documentos proporcionados, falsificación de firmas, etc., será de exclusiva responsabilidad del proponente, sin perjuicio de las acciones legales a que diera lugar.
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Samples: Supply Contract
DE LA APERTURA. 10.1.- El Acto de Apertura es el acto público en la que los miembros de la Comisión de Apertura de Propuestas procede a abrir la oferta administrativa y administrativa, la oferta técnica de cada oferente y en caso de calificar dichas ofertas se procede a abrir la oferta económica de cada proponente, el cual se realizara en la sala de Consejo Municipal en el Edificio Ex Aduana, Avenida Xxxxxx Xxxx S/NºXxxxx Xx 00, o en su defecto en la sala de reuniones de la Secretaria Comunal de Planificación ubicada en la misma dirección 2do piso. En este caso, sólo se constatará la existencia y el cumplimiento en cuanto a su forma de la documentación exigida en estas Bases.
10.2.- Están facultados para efectuar observaciones durante el proceso de apertura y firmar el acta respectiva, además de la Comisión de apertura, aquellos proponentes que se presenten personalmente, o por medio de un representante o apoderado. En este caso, deberán acreditar la personería con que actúan, por medio de escritura pública, si fuere sociedad, o de una carta poder extendida ante Notario, si se trata de personas naturales.
10.3.- Todos los documentos, antecedentes comerciales, personales y demás datos subidos al portal, se presumirán fidedignos, por lo que la I. Municipalidad de Iquique, se basará en ello para analizar la propuesta, sin perjuicio de requerir mayor información cuando lo estime necesario. En consecuencia, cualquier falsedad en los datos y documentos proporcionados, falsificación de firmas, etc., será de exclusiva responsabilidad del proponente, sin perjuicio de las acciones legales a que diera lugar.
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