Common use of DE LA CUENTA CORRIENTE Clause in Contracts

DE LA CUENTA CORRIENTE. Conforme a lo estipulado en la Cláusula Primera, EL AGENTE queda autorizado para la apertura de cuenta(s) corriente(s) a nombre de EL CLIENTE, donde se efectuaran las operaciones de intermediación y servicios que preste EL AGENTE en su calidad de sociedad agente de bolsa conforme a su objeto social. EL AGENTE queda autorizado para debitar en la(s) cuenta(s) corriente(s) de EL CLIENTE a efectos de hacer efectivo cualquier pago u obligaciones, directa o indirecta de cualquier naturaleza a cargo de EL CLIENTE. En su caso, al cierre de la(s) cuenta(s) corriente(s) EL CLIENTE aqueda obligado a cancelar cualquier importe pendiente de pago a EL AGENTE en forma inmediata. En caso que la(s) cuenta(s) corriente(s) al cierre presentase un saldo a favor de EL CLIENTE; EL AGENTE se encuentra obligado a transferir los fondos a EL CLIENTE, o aplicará dicho saldo a la cancelación de cualquier otra obligación pendiente con EL AGENTE. En caso que la(s) cuenta(s) corriente(s) presentase durante su vigencia o al cierre un saldo deudor, EL AGENTE se reserva el derecho de exigir a EL CLIENTE su cancelación bajo cualquier forma prevista en la Ley; devengándose a favor de EL AGENTE, hasta la total cancelación del saldo, los respectivos intereses compensatorios y moratorios a las tasas más altas que fije EL AGENTE permitidas en el sistema financiero, así como las comisiones y gastos de cobranzas.

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Samples: Intermediation Contract, Contrato De Intermediación, Contrato De Intermediación

DE LA CUENTA CORRIENTE. Conforme a lo estipulado en EL CLIENTE solo podrá retirar fondos de la Cláusula Primera, cuenta librando contra ella cheques previamente suministrados por EL AGENTE queda autorizado para la apertura BANCO o utilizando el formulario de cuenta(s) corriente(s) a nombre retiro de dinero preparado por EL CLIENTE, donde se efectuaran las operaciones de intermediación y servicios que preste EL AGENTE en su calidad de sociedad agente de bolsa conforme a su objeto socialBANCO. EL AGENTE queda autorizado para debitar en la(s) cuenta(s) corriente(s) de EL CLIENTE a efectos de hacer efectivo cualquier pago u obligaciones, directa o indirecta de cualquier naturaleza a cargo de EL CLIENTE. En su caso, al cierre de la(s) cuenta(s) corriente(s) EL CLIENTE aqueda obligado a cancelar cualquier importe pendiente de pago a EL AGENTE en forma inmediata. En caso que la(s) cuenta(s) corriente(s) al cierre presentase un saldo a favor de EL CLIENTE; EL AGENTE se encuentra obligado a transferir los fondos BANCO le suministrará a EL CLIENTE, debidamente identificadas, las libretas que contienen los cheques que este requiera para el manejo de la cuenta. Para estos efectos, el cliente deberá hacer la correspondiente solicitud de confección de cheques en los formularios especiales que EL BANCO le facilite para tal propósito. EL BANCO podrá negarse a suministrar las chequeras cuando estas sean solicitadas por personas no autorizadas o aplicará dicho saldo a cuando la cancelación de cualquier otra obligación pendiente con solicitud sea hecha sin llenar el formulario especial. EL AGENTE. En caso que la(s) cuenta(s) corriente(s) presentase durante su vigencia o al cierre un saldo deudor, EL AGENTE BANCO se reserva el derecho de exigir cobrar al cliente el costo del material y la impresión de la chequera. Si el cliente desea ordenar directamente la impresión de sus cheques, deberá obtener la autorización previa y por escrito de EL BANCO. En todo caso, las características físicas de los cheques, en cuanto a dimensiones, calidad de papel, elementos de seguridad, contenido de los cheques, entre otras, deberán corresponder a las especificaciones que EL BANCO establezca. Adicionalmente, EL BANCO podrá rechazar el pago de cheques que no cumplan con las condiciones o características establecidas en el párrafo anterior EL CLIENTE asume la responsabilidad por la custodia y cuidado de los cheques. EL CLIENTE deberá informar a EL BANCO la pérdida, extravío, alteración, utilización indebida o falsificación de cheques, o cualesquiera otras situaciones anómalas respecto del uso y custodia de los cheques, tan pronto tenga conocimiento de ellas. En todo caso, EL CLIENTE su cancelación bajo asume cualquier forma prevista daño o perjuicio que sufra en caso de darse alguno de los supuestos antes señalados. EL BANCO no será responsable por el pago de tales cheques, más que en el caso en que se le compruebe culpa grave o dolo y únicamente en la Ley; devengándose medida en que haya ocurrido el perjuicio. EL CLIENTE releva de toda responsabilidad a favor EL BANCO en caso de que pagara algún cheque que hubiera sido robado x xxxxxxx y tal acto no hubiera sido notificado por EL AGENTE, hasta la total cancelación del saldo, los respectivos intereses compensatorios y moratorios CLIENTE a las tasas más altas que fije EL AGENTE permitidas en el sistema financiero, así como las comisiones y gastos de cobranzasBANCO.

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Samples: Banking Services Agreement