DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.
DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La aplicación de penalidades por retraso injustificado en la atención del servicio requerido y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los Artículos 222° y 225° del Reglamento.
DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La penalidad será aplicada, por razones objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al……….por ciento (hasta un máximo del 10%) del monto del convenio vigente. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.
DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La aplicación de penalidades por retraso injustificado en la realización del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicada de conformidad con los Artículos 222° al 224° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. En caso de incumplimientos en la prestación oportuna del objeto del contrato, la CMAC PAITA S.A. le aplicará al contratista penalidades hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato. Las penalidades serán deducidas de los pagos mensuales, o del pago final o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la CMAC Paita S.A. podrá resolver el contrato por incumplimiento. Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considerará el monto del contrato vigente.
DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Las penalidades por retraso injustificado en la entrega del servicio requerido y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con las penalidades establecidas en los términos de referencia entregados a los postores.
DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, INVERMET le aplicará al Supervisor Técnico de Obras del Proyecto Vía Expresa Sur una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o, sí fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: En el Contrato de Supervisión de Obras del Proyecto Vía Expresa Sur podrán establecerse penalidades distintas a las mencionadas, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto del citado contrato. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx. INVERMET podrá resolver el Contrato de Supervisión de Obras del Proyecto Vía Expresa Sur, en los casos en que el Supervisor Técnico de Obras:
a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para ello.
b) Xxxx llegado a acumular el máximo de penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o,
c) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
d) Realice el cambio del Personal Clave propuesto en virtud del cual fue calificado, sin previa comunicación del caso a INVERMET y sin su correspondiente aprobación.
DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La penalidad por retraso injustificado en la ejecución de la contratación y las causales para la resolución del contrato, en caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestación objeto del contrato, la Entidad aplicará al Contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10 %) del monto total del contrato, esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta. La penalidad se aplicará automáticamente de acuerdo a la siguiente Fórmula: Donde F tendrá el valor de: 0.40.
1 La Carta Fianza debe ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten. Dichas empresas deben encontrarse bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
2 Aplicable solo para ítems que superen los US$ 100,000.00 (Cien mil y 00/100 Dólares Americanos).
DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 26 Pagos. 26 Plazos para los pagos. 27 Cumplimiento de lo pactado. 27
DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCARAMA – ANDAHUAYLAS – APURÍMAC.