DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.
DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La aplicación de penalidades por retraso injustificado en la atención del servicio requerido y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los Artículos 222° y 225° del Reglamento.
DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La penalidad será aplicada, por razones objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al……….por ciento (hasta un máximo del 10%) del monto del convenio vigente. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.
DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La aplicación de penalidades por retraso injustificado en la realización del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicada de conformidad con los Artículos 222° al 224° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. En caso de incumplimientos en la prestación oportuna del objeto del contrato, la CMAC PAITA S.A. le aplicará al contratista penalidades hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato. Las penalidades serán deducidas de los pagos mensuales, o del pago final o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la CMAC Paita S.A. podrá resolver el contrato por incumplimiento. Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considerará el monto del contrato vigente.
DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La penalidad por retraso injustificado en la ejecución de la contratación y las causales para la resolución del contrato, en caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestación objeto del contrato, la Entidad aplicará al Contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10 %) del monto total del contrato, esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta. La penalidad se aplicará automáticamente de acuerdo a la siguiente Fórmula: Donde F tendrá el valor de: 0.40.
DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Si la Empresa proveedora del Servicio de Seguridad y Vigilancia incurre en retraso injustificado en la prestación del servicio de acuerdo a los plazos establecidos, la CMAC PAITA S.A. le aplicará una penalidad por cada día calendario de atraso, la suma que resulte de la aplicación de esta penalidad será detraída del pago que se encuentre pendiente, o en la liquidación final. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la CMAC PAITA S.A. podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento.
DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 2.10.1 Penalidad por Retraso
DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La aplicación de penalidades por retraso injustificado en la atención del servicio requerido y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los Artículos 110°, 111° y 112° del Reglamento de la Cooperativa.
DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 10.1 En caso de incumplimiento de lo indicado en la calidad de los alimentos, según el numeral 1 del anexo Nro. 7, se procederá con las siguientes penalidades: