Common use of DE LA PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO Clause in Contracts

DE LA PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO. La promoción es el procedimiento a través del cual un trabajador(a) académico(a) pasa a ocupar un nivel ocupacional mayor en una categoría superior, lo cual se logrará mediante dictamen favorable de la evaluación de promoción emitida por la Comisión Dictaminadora correspondiente. En todos los casos referentes a la promoción en donde resulten las/los aspirantes estar en igualdad de circunstancias, la Comisión Dictaminadora dará preferencia al personal sindicalizado del que no lo está. La UAQ, a través de la Dirección de Recursos Humanos, notificará previamente al SUPAUAQ con quince días de anticipación, al inicio del semestre o ciclo escolar, el proyecto de asignación de grupos, horarios y cargas de trabajo de maestro(a) de tiempo libre, medio tiempo y tiempo completo, con la finalidad de conocer y enmendar a tiempo las posibles violaciones a los derechos de las/los maestros(as) sindicalizados(as). Las/los trabajadores(as) académicos(as) que integran las Comisiones deberán cubrir los requisitos que señala el RIPPAUAQ. La votación la efectuarán en una sola ocasión en la Facultad, Escuela, Carrera, Plantel o Centro de Investigación en la que estén adscritos, o bien en aquélla donde tengan la mayor carga horaria. Sólo podrán ser electores(as) las/los maestros(as) de tiempo completo, medio tiempo, tiempo libre con una carga horaria mínima de 15 (quince) horas/semana/mes ó 10 (diez) horas/semana/mes más 3 (tres) años de experiencia académica. En caso de empate el Comité Electoral decidirá tomando en cuenta los méritos académicos.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo, Contrato Colectivo De Trabajo 2015 2017 Supauaq

DE LA PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO. La promoción es el procedimiento a través del cual un trabajador(a) académico(a) trabajador académico pasa a ocupar un nivel ocupacional mayor en una categoría superior, lo cual se logrará mediante dictamen favorable de la evaluación de promoción emitida por la Comisión Dictaminadora correspondiente. En todos los casos referentes a la promoción en donde resulten las/los aspirantes estar en igualdad de circunstancias, la Comisión Dictaminadora dará preferencia al personal sindicalizado del que no lo está. La UAQ, a través de la Dirección de Recursos Humanos, notificará previamente al SUPAUAQ con quince días de anticipación, al inicio del semestre o ciclo escolar, el proyecto de asignación de grupos, horarios y cargas de trabajo de maestro(a) maestro de tiempo libre, medio tiempo y tiempo completo, con la finalidad de conocer y enmendar a tiempo las posibles violaciones a los derechos de las/los maestros(as) sindicalizados(as)maestros sindicalizados. Las/los trabajadores(as) académicos(as) Los miembros que integran las Comisiones deberán cubrir los requisitos que señala el RIPPAUAQ. La votación la efectuarán en una sola ocasión en la Facultad, Escuela, Carrera, Plantel o Centro de Investigación en la que estén adscritos, o bien en aquélla donde tengan la mayor carga horaria. Sólo podrán ser electores(as) las/electores los maestros(as) maestros de tiempo completo, medio tiempo, tiempo libre con una carga horaria mínima de 15 (quince) horas/semana/mes ó 10 (diez) horas/semana/mes más 3 (tres) años de experiencia académica. En caso de empate el Comité Electoral decidirá tomando en cuenta los méritos académicos.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo

DE LA PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO. La promoción es el procedimiento a través del cual un trabajador(a) académico(a) pasa a ocupar un nivel ocupacional mayor en una categoría superior, lo cual se logrará mediante dictamen favorable de la evaluación de promoción emitida por la Comisión Dictaminadora correspondiente. En todos los casos referentes a la promoción en donde resulten las/los aspirantes estar en igualdad de circunstancias, la Comisión Dictaminadora dará preferencia al personal sindicalizado del que no lo está. La UAQ, a través de la Dirección de Recursos Humanos, notificará previamente al SUPAUAQ con quince días de anticipación, al inicio del semestre o ciclo escolar, el proyecto de asignación de grupos, horarios y cargas de trabajo de maestro(a) de tiempo libre, medio tiempo y tiempo completo, con la finalidad de conocer y enmendar a tiempo las posibles violaciones a los derechos de las/los maestros(as) sindicalizados(as). Las/los trabajadores(as) académicos(as) que integran las Comisiones deberán cubrir los requisitos que señala el RIPPAUAQ. secreto y personal. Cada elector(a) deberá emitir un solo voto por una/un solo(a) candidato(a) de las/los registrados(as) ante el Comité Electoral. La votación la efectuarán en una sola ocasión en la Facultad, Escuela, Carrera, Plantel o Centro de Investigación en la que estén adscritos, o bien en aquélla donde tengan la mayor carga horaria. Sólo podrán ser electores(as) las/los maestros(as) de tiempo completo, medio tiempo, tiempo libre con una carga horaria mínima de 15 (quince) horas/semana/mes ó 10 (diez) horas/semana/mes más 3 (tres) años de experiencia académica. En caso de empate el Comité Electoral decidirá tomando en cuenta los méritos académicos.

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DE LA PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO. La promoción es el procedimiento a través del cual un trabajador(a) académico(a) pasa a ocupar un nivel ocupacional mayor en una categoría superior, lo cual se logrará mediante dictamen favorable de la evaluación de promoción emitida por la Comisión Dictaminadora correspondiente. En todos los casos referentes a la promoción en donde resulten las/los aspirantes estar en igualdad de circunstancias, la Comisión Dictaminadora dará preferencia al personal sindicalizado del que no lo está. La UAQ, a través de la Dirección de Recursos Humanos, notificará previamente al SUPAUAQ con quince días de anticipación, al inicio del semestre o ciclo escolar, el proyecto de asignación de grupos, horarios y cargas de trabajo de maestro(a) de tiempo libre, medio tiempo y tiempo completo, con la finalidad de conocer y enmendar a tiempo las posibles violaciones a los derechos de las/los maestros(as) sindicalizados(as). Dictaminadora por cada una de las áreas de conocimiento, y una más, por la Escuela de Bachilleres. Cada Comisión estará integrada por un/a miembro electo de cada una de las disciplinas que compongan el área respectiva y únicamente un miembro nombrado por el Rector, para toda el área de conocimiento. Las/los trabajadores(as) académicos(as) que integran las Comisiones deberán cubrir los requisitos que señala el RIPPAUAQ. La votación la efectuarán en una sola ocasión en la Facultad, Escuela, Carrera, Plantel o Centro de Investigación en la que estén adscritos, o bien en aquélla donde tengan la mayor carga horaria. Sólo podrán ser electores(as) las/los maestros(as) de tiempo completo, medio tiempo, tiempo libre con una carga horaria mínima de 15 (quince) horas/semana/mes ó o 10 (diez) horas/semana/mes más 3 (tres) años de experiencia académica. En caso de empate el Comité Electoral decidirá tomando en cuenta los méritos académicos.

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