DE LA PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO. La promoción es el procedimiento a través del cual un trabajador académico pasa a ocupar un nivel ocupacional mayor en una categoría superior, lo cual se logrará mediante dictamen favorable de la evaluación de promoción emitida por la Comisión Dictaminadora correspondiente. 28.1 La Comisión Dictaminadora, como lo señala el RIPPAUAQ, tendrá como objetivo fundamental desarrollar una mayor profesionalización de la enseñanza, promoviendo un mejor nivel a los trabajadores de tiempo libre, o bien promoviéndolos a medio tiempo o tiempo completo, como resultado de un concurso de oposición. 28.2 La Comisión Dictaminadora es el órgano colegiado encargado de evaluar, dictaminar y resolver en definitiva sobre el ingreso y promoción del personal académico, con base en la evaluación de los jurados. Dichas comisiones, como lo establece el RIPPAUAQ se integran de la siguiente manera: Existirá una Comisión Dictaminadora por cada una de las áreas de conocimiento, y una más, por la Escuela de Bachilleres. Cada Comisión estará integrada por un miembro electo de cada una de las disciplinas que compongan el área respectiva y únicamente un miembro nombrado por el Rector, para toda el área de conocimiento. 28.3 La elección de los miembros de las Comisiones Dictaminadoras, como lo señala el RIPPAUAQ, se hará por cada una de las áreas del conocimiento, en todas las Facultades, Escuelas, Carreras, Planteles o Centros de Investigación, y por áreas académicas, en la Escuela de Bachilleres; por voto universal, directo, secreto y personal. Cada elector deberá emitir un sólo voto por un sólo candidato de los registrados ante el Comité Electoral.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
DE LA PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO. La promoción es el procedimiento a través del cual un trabajador académico trabajador(a) académico(a) pasa a ocupar un nivel ocupacional mayor en una categoría superior, lo cual se logrará mediante dictamen favorable de la evaluación de promoción emitida por la Comisión Dictaminadora correspondiente.
28.1 La Comisión Dictaminadora, como lo señala el RIPPAUAQ, tendrá como objetivo fundamental desarrollar una mayor profesionalización de la enseñanza, promoviendo un mejor nivel a las/los trabajadores trabajadores(as) de tiempo libre, o bien promoviéndolos promoviéndolos(as) a medio tiempo o tiempo completo, como resultado de un concurso de oposición.
28.2 La Comisión Dictaminadora es el órgano colegiado encargado de evaluar, dictaminar y resolver en definitiva sobre el ingreso y promoción del personal académico, con base en la evaluación de los jurados. : Dichas comisiones, como lo establece el RIPPAUAQ se integran de la siguiente manera: Existirá existirá una Comisión Dictaminadora por cada una de las áreas de conocimiento, y una más, por la Escuela de Bachilleres. Cada Comisión estará integrada por un un/a miembro electo de cada una de las disciplinas que compongan el área respectiva y únicamente un miembro nombrado por el Rector, para toda el área de conocimiento.
28.3 La elección de las/los miembros integrantes de las Comisiones Dictaminadoras, como lo señala el RIPPAUAQ, se hará por cada una de las áreas del conocimiento, en todas las Facultades, Escuelas, Carreras, Planteles o Centros de Investigación, y por áreas académicas, en la Escuela de Bachilleres; por voto universal, directo, secreto y personal. Cada elector elector(a) deberá emitir un sólo solo voto por una/un sólo candidato solo(a) candidato(a) de las/los registrados registrados(as) ante el Comité Electoral.
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Samples: Collective Labor Agreement
DE LA PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO. La promoción es el procedimiento a través del cual un trabajador académico trabajador(a) académico(a) pasa a ocupar un nivel ocupacional mayor en una categoría superior, lo cual se logrará mediante dictamen favorable de la evaluación de promoción emitida por la Comisión Dictaminadora correspondiente.
28.1 La Comisión Dictaminadora, como lo señala el RIPPAUAQ, tendrá como objetivo fundamental desarrollar una mayor profesionalización de la enseñanza, promoviendo un mejor nivel a las/los trabajadores trabajadores(as) de tiempo libre, o bien promoviéndolos promoviéndolos(as) a medio tiempo o tiempo completo, como resultado de un concurso de oposición.
28.2 La Comisión Dictaminadora es el órgano colegiado encargado de evaluar, dictaminar y resolver en definitiva sobre el ingreso y promoción del personal académico, con base en la evaluación de los jurados. Dichas comisiones, como lo establece el RIPPAUAQ se integran de la siguiente manera: Existirá existirá una Comisión Dictaminadora por cada una de las áreas de conocimiento, y una más, por la Escuela de Bachilleres. Cada Comisión estará integrada por un un/a miembro electo de cada una de las disciplinas que compongan el área respectiva y únicamente un miembro nombrado por el Rector, para toda el área de conocimiento.
28.3 La elección de las/los miembros integrantes de las Comisiones Dictaminadoras, como lo señala el RIPPAUAQ, se hará por cada una de las áreas del conocimiento, en todas las Facultades, Escuelas, Carreras, Planteles o Centros de Investigación, y por áreas académicas, en la Escuela de Bachilleres; por voto universal, directo, secreto y personal. Cada elector deberá emitir un sólo voto por un sólo candidato de los registrados ante el Comité Electoral.,
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DE LA PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO. La promoción es el procedimiento a través del cual un trabajador académico trabajador(a) académico(a) pasa a ocupar un nivel ocupacional mayor en una categoría superior, lo cual se logrará mediante dictamen favorable de la evaluación de promoción emitida por la Comisión Dictaminadora correspondiente.
28.1 La Comisión Dictaminadora, como lo señala el RIPPAUAQ, tendrá como objetivo fundamental desarrollar una mayor profesionalización de la enseñanza, promoviendo un mejor nivel a las/los trabajadores trabajadores(as) de tiempo libre, o bien promoviéndolos promoviéndolos(as) a medio tiempo o tiempo completo, como resultado de un concurso de oposición.
28.2 La Comisión Dictaminadora es el órgano colegiado encargado de evaluar, dictaminar y resolver en definitiva sobre el ingreso y promoción del personal académico, con base en la evaluación de los jurados. : Dichas comisiones, como lo establece el RIPPAUAQ se integran de la siguiente manera: Existirá existirá una Comisión Dictaminadora por cada una de las áreas de conocimiento, y una más, por la Escuela de Bachilleres. Cada Comisión estará integrada por un miembro electo de cada una de las disciplinas que compongan el área respectiva y únicamente un miembro nombrado por el Rector, para toda el área de conocimiento.Comisión
28.3 La elección de las/los miembros integrantes de las Comisiones Dictaminadoras, como lo señala el RIPPAUAQ, se hará por cada una de las áreas del conocimiento, en todas las Facultades, Escuelas, Carreras, Planteles o Centros de Investigación, y por áreas académicas, en la Escuela de Bachilleres; por voto universal, directo, secreto y personal. Cada elector elector(a) deberá emitir un sólo solo voto por una/un sólo candidato solo(a) candidato(a) de las/los registrados registrados(as) ante el Comité Electoral.
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DE LA PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO. La promoción es el procedimiento a través del cual un trabajador académico trabajador(a) académico(a) pasa a ocupar un nivel ocupacional mayor en una categoría superior, lo cual se logrará mediante dictamen favorable de la evaluación de promoción emitida por la Comisión Dictaminadora correspondiente.
28.1 La Comisión Dictaminadora, como lo señala el RIPPAUAQ, tendrá como objetivo fundamental desarrollar una mayor profesionalización de la enseñanza, promoviendo un mejor nivel a las/los trabajadores trabajadores(as) de tiempo libre, o bien promoviéndolos promoviéndolos(as) a medio tiempo o tiempo completo, como resultado de un concurso de oposición.
28.2 La Comisión Dictaminadora es el órgano colegiado encargado de evaluar, dictaminar y resolver en definitiva sobre el ingreso y promoción del personal académico, con base en la evaluación de los jurados. Dichas comisiones, como lo establece el RIPPAUAQ se integran de la siguiente manera: Existirá existirá una Comisión Dictaminadora por cada una de las áreas de conocimiento, y una más, por la Escuela de Bachilleres. Cada Comisión estará integrada por un un/a miembro electo de cada una de las disciplinas que compongan el área respectiva y únicamente un miembro nombrado por el Rector, para toda el área de conocimiento.
28.3 La elección de las/los miembros integrantes de las Comisiones Dictaminadoras, como lo señala el RIPPAUAQ, se hará por cada una de las áreas del conocimiento, en todas las Facultades, Escuelas, Carreras, Planteles o Centros de Investigación, y por áreas académicas, en la Escuela de Bachilleres; por voto universal, directo, secreto y personal. Cada elector elector(a) deberá emitir un sólo solo voto por una/un sólo candidato solo(a) candidato(a) de las/los registrados registrados(as) ante el Comité Electoral.
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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo