Medidas cautelares Cláusulas de Ejemplo
Medidas cautelares. La Empresa, cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verdadero alcance y naturaleza de los hechos, podrá decretar cautelarmente la suspensión de empleo del trabajador afectado por un plazo máximo de dos meses, estando éste a disposición de la Empresa durante el tiempo de suspensión.
Medidas cautelares. 1. La Empresa, cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verda- dero alcance y naturaleza de los hechos, podrá decretar cautelarmente la suspen- sión de empleo del trabajador afectado por un plazo máximo de dos meses, estan- do éste a disposición de la Empresa durante el tiempo de suspensión.
2. La empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el tra- bajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, y adoptará las medidas oportunas al efecto. Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al res- pecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento in- terno e informal se iniciará con la denuncia de acoso sexual ante una persona de la dirección de la empresa. La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas opor- tunas al efecto, quedando la empresa exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales. Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación de los trabajado- res la situación planteada, si así lo solicita la persona afectada. En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de dar trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligen- cias puedan considerarse conducentes al esclarecimiento de los hechos acaecidos. Durante este proceso –que deberá estar sustanciado en un plazo xxxxxx xx xxxx días- guardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas. La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y organización de la empresa, a la imposición de una sanción.
Medidas cautelares. Usted reconoce que el Servicio comprende activos y secretos comerciales únicos, confidenciales y valiosos de Minitab, y Nosotros tenemos derecho a obtener toda reparación legal y equitativa que pueda aplicarse por la violación o la amenaza de violación de este Contrato o de Nuestros derechos con respecto al Servicio, incluyendo, sin limitación, medidas cautelares.
Medidas cautelares. Usted reconoce que el Software comprende activos y secretos comerciales únicos, confidenciales y valiosos de Minitab, y Nosotros tenemos derecho a obtener toda reparación legal y equitativa que pueda aplicarse por la violación o la amenaza de violación de este Contrato o de Nuestros derechos con respecto al Software, incluyendo, sin limitación, medidas cautelares.
Medidas cautelares. En el auto de apertura e imputación, deberá ordenarse la investigación de bienes de las personas que aparezcan como posibles autores de los hechos que se están investigando y deberán expedirse de inmediato los requerimientos de información a las autoridades correspondientes. Si los bienes fueron identificados en el proceso auditor, en forma simultánea con el auto de apertura e imputación, se proferirá auto mediante el cual se decretarán las medidas cautelares sobre los bienes de las personas presuntamente responsables de un detrimento al patrimonio del Estado. Las medidas cautelares se ejecutarán antes de la notificación del auto que las decreta. El auto que decrete medidas cautelares, se notificará en estrados una vez se encuentren debidamente registradas y contra él sólo procederá el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto, sustentado y resuelto en forma oral, en la audiencia en la que sea notificada la decisión. Las medidas cautelares estarán limitadas al valor estimado del daño al momento de su decreto. Cuando la medida cautelar recaiga sobre sumas líquidas de dinero, se podrá incrementar hasta en un cincuenta por ciento (50%) de dicho valor y de un ciento por ciento (100%) tratándose de otros bienes, límite que se tendrá en cuenta para cada uno de los presuntos responsables, sin que el funcionario que las ordene tenga que prestar caución. Se podrá solicitar el desembargo al órgano fiscalizador, en cualquier momento del proceso o cuando el acto que estableció la responsabilidad se encuentre demandado ante la jurisdicción competente, siempre que exista previa constitución de garantía real, bancaria o expedida por una compañía de seguros, suficiente para amparar el pago del valor integral del daño estimado y probado por quien decretó la medida.
Medidas cautelares. La empresa, cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verdadero alcance y naturaleza de los hechos, podrá decretar cautelarmente la suspensión de empleo del trabajador afectado, por un plazo máximo de dos meses, estando éste a disposición de la empresa durante el tiempo de suspensión. Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
Medidas cautelares. La indivisibilidad es una característica inherente a la cuenta corriente. Por ello, el anterior art. 781 del C. de Comercio establecía que los embargos sólo eran eficaces respecto del saldo que resulte al final de la cuenta, en favor del deudor contra quien fueron dirigidos. En consecuencia, el embargo tenía carácter eventual, para hacerse efectivo sobre el saldo acreedor que pudiera resultar a favor del deudor al cerrarse y liquidarse la cuenta. Ello importaba privar a los acreedores de su derecho a satisfacerse sobre los bienes de su deudor, dado que desde la traba del embargo hasta el cierre del período podía desaparecer su garantía, sea por el desenvolvimiento normal y lícito de la cuenta, sea por una connivencia entre ambos cuentacorrentistas. En la regulación actual, se estableció una atenuación o excepción al principio de indivisibilidad, dado que el art. 1436 del CCCN dispone que el embargo del saldo eventual de la cuenta por un acreedor de uno de los cuentacorrentistas, impide al otro aplicar nuevas remesas que perjudiquen el derecho del embargante desde que ha sido notificado de la medida, no considerándose nuevas remesas las que resulten de derechos ya existentes al momento del embargo, aun cuando no se hayan anotado efectivamente en las cuentas de las partes. Agrega la norma que el cuentacorrentista notificado debe hacer saber al otro el embargo por medio fehaciente y queda facultado para rescindir el contrato. Vale decir que una vez trabado el embargo sobre el crédito que uno de los cuentacorrentistas pueda tener a su favor en la cuenta, ese crédito no puede ser disminuido ni afectado por las operaciones que las partes efectúen con posterioridad a la notificación al contrario de la medida cautelar. En la solución actual, se advierte entonces que si bien no se permite trabar el embargo sobre las partidas consideradas aisladamente (principio de indivisibilidad), se autoriza a afectar el saldo que arroje el balance de la cuenta en el momento de su notificación a la contraparte, el cual constituirá un crédito exigible para el cuentacorrentista a cuyo favor resulta y un bien de existencia real y efectiva para los terceros. Por ello, cuando el acreedor de uno de los cuentacorrentistas obtiene el embargo de las sumas que corresponden a su deudor como saldo de la cuenta corriente, las partidas deudoras pertenecientes a nuevas operaciones, a partir de la notificación del embargo al otro cuentacorrentista, no pueden con relación a aquél ser incluidas en...
Medidas cautelares. En todos los procedimientos de contratación de servicios tramitados al amparo del presente pliego, los interesados podrán solicitar la adopción de medidas provisionales a que se refiere el artículo 34 del TRLCSP para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. Cuando de la adopción de las medidas provisionales puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza para la Administración o terceros, la resolución podrá imponer la constitución de caución o garantía suficiente para responder de ellos, sin que aquellas produzcan efectos hasta que dicha caución o garantía sea constituida. La decisión sobre las alegaciones presentadas y sobre la adopción de medidas provisionales deberá producirse dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación del escrito en que se soliciten, entendiéndose denegada esta petición en el caso de no recaer resolución expresa sobre el particular en este plazo.
Medidas cautelares. El tribunal arbitral podrá, a instancia de una de las partes, otorgar medidas cautelares.
Medidas cautelares. INSTRUCCIÓN