Medidas cautelares. 1. La Empresa, cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verda- dero alcance y naturaleza de los hechos, podrá decretar cautelarmente la suspen- sión de empleo del trabajador afectado por un plazo máximo de dos meses, estan- do éste a disposición de la Empresa durante el tiempo de suspensión.
2. La empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el tra- bajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, y adoptará las medidas oportunas al efecto. Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al res- pecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento in- terno e informal se iniciará con la denuncia de acoso sexual ante una persona de la dirección de la empresa. La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas opor- tunas al efecto, quedando la empresa exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales. Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación de los trabajado- res la situación planteada, si así lo solicita la persona afectada. En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de dar trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligen- cias puedan considerarse conducentes al esclarecimiento de los hechos acaecidos. Durante este proceso –que deberá estar sustanciado en un plazo xxxxxx xx xxxx días- guardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas. La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y organización de la empresa, a la imposición de una sanción.
Medidas cautelares. La Empresa, cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verdadero alcance y naturaleza de los hechos, podrá decretar cautelarmente la suspensión de empleo del trabajador afectado por un plazo máximo de dos meses, estando éste a disposición de la Empresa durante el tiempo de suspensión.
Medidas cautelares. Usted reconoce que el Servicio comprende activos y secretos comerciales únicos, confidenciales y valiosos de Minitab, y Nosotros tenemos derecho a obtener toda reparación legal y equitativa que pueda aplicarse por la violación o la amenaza de violación de este Contrato o de Nuestros derechos con respecto al Servicio, incluyendo, sin limitación, medidas cautelares.
Medidas cautelares. La empresa, cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verdadero alcance y naturaleza de los hechos, podrá decretar cautelarmente la suspensión de empleo del trabajador afectado, por un plazo máximo de dos meses, estando éste a disposición de la empresa durante el tiempo de suspensión. Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
Medidas cautelares. Usted reconoce que el Software comprende activos y secretos comerciales únicos, confidenciales y valiosos de Minitab, y Nosotros tenemos derecho a obtener toda reparación legal y equitativa que pueda aplicarse por la violación o la amenaza de violación de este Contrato o de Nuestros derechos con respecto al Software, incluyendo, sin limitación, medidas cautelares.
Medidas cautelares. En todos los procedimientos de contratación de servicios tramitados al amparo del presente pliego, los interesados podrán solicitar la adopción de medidas provisionales a que se refiere el artículo 34 del TRLCSP para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. Cuando de la adopción de las medidas provisionales puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza para la Administración o terceros, la resolución podrá imponer la constitución de caución o garantía suficiente para responder de ellos, sin que aquellas produzcan efectos hasta que dicha caución o garantía sea constituida. La decisión sobre las alegaciones presentadas y sobre la adopción de medidas provisionales deberá producirse dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación del escrito en que se soliciten, entendiéndose denegada esta petición en el caso de no recaer resolución expresa sobre el particular en este plazo.
Medidas cautelares. 1. Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros podrán, a instancia de cual- quiera de ellas, adoptar las medidas cautelares que estimen oportunas, ponderando las circunstancias del caso. Los árbitros aplicarán los estándares que consideren más oportunos, como por ejemplo la apariencia de buen derecho, el riesgo en la demora, las consecuencias que puedan derivarse de su adopción o desestimación, así como la proporcionalidad de la medida y sus consecuencias sobre las partes.
2. Los árbitros podrán exigir caución suficiente al solicitante, incluso mediante con- tragarantía avalada de una forma que los árbitros estimen suficiente.
3. Los árbitros resolverán sobre las medidas solicitadas previa audiencia de todas las partes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.
4. La adopción de medidas cautelares podrá revestir la forma de orden procesal o, si así lo pidiera alguna de las partes y/o lo decidieran los árbitros, xx xxxxx.
Medidas cautelares. El tribunal arbitral podrá, a instancia de una de las partes, otorgar medidas cautelares.
Medidas cautelares. El tribunal arbitral, una vez constituido, a petición de cualquiera de las partes, podrá adoptar las medidas cautelares que considere necesarias, debiendo observar lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1071, pudiendo el tribunal arbitral modificar, sustituir o dejar sin efecto la medida cautelar ordenada por la autoridad judicial. Asimismo, el tribunal arbitral está facultado para ejecutar, a pedido de parte, sus medidas cautelares, salvo que, a su sola discreción considere necesario o conveniente requerir la asistencia de la fuerza pública. En los casos de incumplimiento de la medida cautelar o cuando se requiera de ejecución judicial, la parte interesada recurrirá a la autoridad judicial competente para hacer posible su cumplimiento y asegurar la eficacia de la medida.
Medidas cautelares. INSTRUCCIÓN