DE LAS PROHIBICIONES Cláusulas de Ejemplo

DE LAS PROHIBICIONES. La trabajadora se obliga a no divulgar información relacionada con las actividades de su empleador a la cual tenga acceso con motivo de sus funciones, en particular aquellas que se refiera a la vida familiar. (Costumbres, horarios, etc.)
DE LAS PROHIBICIONES. Sin perjuicio de otras prohibiciones establecidas o las que en el futuro se establezcan por LA PARTE ARRENDANTE, LA PARTE ARRENDATARIA tendrá las siguientes: i. Consentir, promover o efectuar en la bodega actos en contra de la moral, la urbanidad, las buenas costumbres y de las normas de convivencia que se encuentren vigentes. ii. Llevar o mantener en la bodega substancias explosivas, inflamables, salitrosas y cualesquiera otras que por sus elementos naturales o aplicados puedan poner en peligro mediato o inmediato a juicio de LA PARTE ARRENDANTE, la seguridad de la bodega, el inmueble en el cual se encuentra ubicada, o de cualquiera de sus partes o vecindario. Igual prohibición existe para toda clase de materias orgánicas o inorgánicas que produzcan malos olores, humo, humedad, o cualquier clase de molestias físicas al vecindario, ocupantes o las personas que visiten el inmueble. iii. Modificar sin la autorización correspondiente los elementos arquitectónicos exteriores de la bodega ubicada en el bien inmueble relacionado. iv. Colocar o adherir en la parte exterior de la bodega, cualquier clase de objetos incluyendo artefactos o implementos de cualquier naturaleza, toldos, sombrillas, antenas, aparatos de aire acondicionado, voladizos, rótulos, señales luminosas, mantas, signos, afiches y propaganda escrita o impresa, a menos que obtengan autorización previa y por escrito de LA PARTE ARRENDANTE. v. Colocar fuera de la bodega, en exhibición o para cualquier otro propósito, muebles, mostradores, anaqueles, mercancías u otros enseres. vi. Acumular, depositar o incinerar en el interior de la bodega basura, desperdicios o cualquier material o desecho. vii. Hacer o permitir que se haga en la bodega sonidos o ruidos que causen trepidación o que a juicio de LA PARTE ARRENDANTE molesten a los vecinos, visitantes o cualquier persona. En consecuencia deberá velar LA PARTE ARRENDATARIA por el uso razonable y discreto con volumen moderado, de aparatos de transmisión radial y televisada, fonógrafos, y otros aparatos de sonido, instrumentos musicales y cualesquiera otros. viii. Tener o llevar gatos, perros y otros animales, a la bodega objeto del presente contrato. ix. Celebrar fiestas, recepciones o cualquier tipo de reunión, en cualquier área de la bodega, salvo
DE LAS PROHIBICIONES. Queda prohibido el uso del House para fines políticos, gremiales, y todos aquellos que pudieren ser peligrosos para la seguridad del Consorcio o las personas, como también que fueran contrarios a la moral y las buenas costumbres. Queda establecido así que el House podrá ser utilizado y/o reservado para realizar todo tipo de actividades de salón, siempre dentro de un marco de respeto y dentro de las normas de convivencia. Se prohíbe expresamente el ingreso xx xxxxx al House La permanencia de menores de edad en el House será de exclusiva responsabilidad del SOLICITANTE y los progenitores y guardas del menor. Queda expresamente prohibido para los INVITADOS del SOLICITANTE salir del House, permanecer fuera del ámbito del mismo y recorrer cualquiera de las áreas comunes del predio ajenos al espacio del House, con excepción de aquellos necesarios para ingresar desde fuera al mismo y viceversa. Se encuentra expresamente prohibida el tránsito de los INVITADOS por sectores comunes alejados del House, debiendo el SOLICITANTE extremar los recaudos necesarios para que ello no ocurra. Queda expresamente prohibido pegar o clavar ningún elemento que pueda dañar las paredes e instalaciones del House. En todo momento, el SOLICITANTE deberá evitar la existencia de ruidos molestos que perturben la tranquilidad de los RESIDENTES del predio. Ante La queja formal presentada por 3 (tres) RESIDENTES del predio el SOLICITANTE deberá bajar el volumen de la música y de persistir las quejas, deberá apagar el equipo de música, comunicaciones esta que les serán elevadas por el personal de seguridad. Se prohíbe el ingreso de explosivos en el Sector (fuegos de artificio, garrafas, etc.) Se deberán cumplimentar con las normas nacionales o provinciales con referencia al alcohol y fumar.
DE LAS PROHIBICIONES. Quedan estrictamente prohibidos a todos los trabajadores de la Universidad los actos señalados a continuación: Esta enumeración es meramente enunciativa y se agregará a ella todos los demás actos contenidos en instructivos o reglamentos que elabore la Autoridad Universitaria.
DE LAS PROHIBICIONES. Artículo 55: Se prohíbe a los trabajadores y trabajadoras de la Corporación Municipal de Lo Xxxxx: 1.- Trabajar sobretiempo sin autorización previa y en forma escrita del jefe directo
DE LAS PROHIBICIONES. Artículo 44°: Sin perjuicio de lo que dispongan las leyes y reglamentos, queda prohibido en general al Trabajador/a durante el desempeño de sus funciones: Sin perjuicio de lo dispuesto en los Contratos individuales de trabajo, se prohíbe especialmente al Trabajador/a:
DE LAS PROHIBICIONES. Artículo 39.
DE LAS PROHIBICIONES. Artículo 101º: Queda prohibido a todo trabajador de “EPA”, lo siguiente:
DE LAS PROHIBICIONES. 24. Se encuentran inhibidos por el régimen de prohibición para contratar con la ESPH, S.A., las siguientes personas:
DE LAS PROHIBICIONES. Serán prohibiciones de orden para el trabajador/a las siguientes conductas que tendrán el carácter de esenciales, de tal suerte que su infracción puede estimarse incumplimiento grave de las obligaciones impuestas por el contrato y que, por lo mismo, autorizan al empleador para poner término a la relación laboral, según la entidad y trascendencia de la falta de que se trate.