DE LAS PROHIBICIONES Cláusulas de Ejemplo

DE LAS PROHIBICIONES. Serán prohibiciones de orden para el trabajador/a las siguientes conductas que tendrán el carácter de esenciales, de tal suerte que su infracción puede estimarse incumplimiento grave de las obligaciones impuestas por el contrato y que, por lo mismo, autorizan al empleador para poner término a la relación laboral, según la entidad y trascendencia de la falta de que se trate. 1. No informar inmediatamente a un superior sobre heridas o accidentes personales. 2. Extraer y/o distribuir información de propiedad de AIEP, ya sea a través de medios impresos, magnéticos u otros. 3. Registrar asistencia (en el reloj control o en el sistema que corresponda) que no sea la propia o hacerse marcar la suya por un tercero; así como marcar la entrada o salida en un horario distinto del real, con retraso o adelanto, o adulterar el registro de asistencia. 4. Presentarse a trabajar atrasado/a, respecto de las horas establecidas para la entrada en el horario convenido. La reiteración en los atrasos constituye incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y podrá ser sancionado/a con la terminación del contrato conforme al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Asimismo, está prohibido faltar al trabajo, abandonarlo o ausentarse del lugar específico de trabajo durante la jornada, sin el correspondiente permiso escrito del empleador. 5. Retirarse antes de haber terminado las horas de trabajo estipuladas, sin permiso de su superior directo. 6. Perturbar la diligencia o el trabajo de otros trabajadores durante las horas de trabajo. 7. Ingerir alimentos en el lugar de trabajo, fuera de las horas de descanso y de los lugares destinados o autorizados para tal efecto. Asimismo, se prohíbe fumar, preparar alimentos o comer dentro de los lugares de trabajo en los cuales esté expresamente prohibido, o cualquier acción que atente contra la higiene y seguridad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Empresa. 8. No avisar a un superior sobre la imposibilidad de acudir al trabajo en el horario fijado, con la anticipación establecida. 9. Entrar, sin autorización, en las oficinas de sus superiores, a zonas, propiedades o recintos prohibidos; retirar o pretender retirar bienes pertenecientes a la Institución, incluyendo comida, manuales, libros, materiales, computadores, proyectores u otros utensilios, sin una autorización escrita, o retirar bienes pertenecientes a los compañeros/as de trabajo y/o alumnos/as, sin una autorización escrita. 10. Contravenir las reglas de seguridad o tran...
DE LAS PROHIBICIONES. La trabajadora se obliga a no divulgar información relacionada con las actividades de su empleador a la cual tenga acceso con motivo de sus funciones, en particular aquellas que se refiera a la vida familiar. (Costumbres, horarios, etc.)
DE LAS PROHIBICIONES. Quedan estrictamente prohibidos a todos los trabajadores de la Universidad los actos señalados a continuación: a) Reparar, desarmar o desarticular maquinarias de trabajo u otras sin estar expresamente autorizado para tal efecto. Si detectara fallas en estas, es obligación del trabajador informar de inmediato a su jefe Directo, con el objeto de que sea enviado al servicio técnico evitando así el mayor deterioro. b) Fumar o encender fuego en lugares en que la Universidad, Comité Paritario o jefe Inmediato ha prohibido hacerlo o donde exista algún control de aviso indicando prohibición de fumar. c) ▇▇▇▇▇▇, jugar, reñir o discutir en horas de trabajo. d) Ejecutar trabajos o acciones para las cuales no está autorizado y/o capacitado, o cuando está en estado de salud deficiente. e) Sacar, modificar o desactivar mecanismos de seguridad, de ventilación, extracción, calefacción, desagües, equipos computacionales, etc. f) No proporcionar información en relación con determinadas condiciones de seguridad en la o las oficinas o establecimiento o en accidentes que hubieran ocurrido. g) Romper, rayar, retirar o destruir propagandas, comercial o proporcionales que la Universidad haya colocado en sus dependencias u otras. h) ▇▇▇▇▇▇, sacar o destruir propagandas o Normas de Seguridad que la Universidad fije para conocimiento o motivación del personal. i) Aplicar así mismo o a otros, medicamentos sin prescripción autorizada por un facultativo competente, en caso de haber sufrido una lesión.
DE LAS PROHIBICIONES. Queda prohibido el uso del House para fines políticos, gremiales, y todos aquellos que pudieren ser peligrosos para la seguridad del Consorcio o las personas, como también que fueran contrarios a la moral y las buenas costumbres. Queda establecido así que el House podrá ser utilizado y/o reservado para realizar todo tipo de actividades de salón, siempre dentro de un marco de respeto y dentro de las normas de convivencia. Se prohíbe expresamente el ingreso ▇▇ ▇▇▇▇▇ al House La permanencia de menores de edad en el House será de exclusiva responsabilidad del SOLICITANTE y los progenitores y guardas del menor. Queda expresamente prohibido para los INVITADOS del SOLICITANTE salir del House, permanecer fuera del ámbito del mismo y recorrer cualquiera de las áreas comunes del predio ajenos al espacio del House, con excepción de aquellos necesarios para ingresar desde fuera al mismo y viceversa. Se encuentra expresamente prohibida el tránsito de los INVITADOS por sectores comunes alejados del House, debiendo el SOLICITANTE extremar los recaudos necesarios para que ello no ocurra. Queda expresamente prohibido pegar o clavar ningún elemento que pueda dañar las paredes e instalaciones del House. En todo momento, el SOLICITANTE deberá evitar la existencia de ruidos molestos que perturben la tranquilidad de los RESIDENTES del predio. Ante La queja formal presentada por 3 (tres) RESIDENTES del predio el SOLICITANTE deberá bajar el volumen de la música y de persistir las quejas, deberá apagar el equipo de música, comunicaciones esta que les serán elevadas por el personal de seguridad. Se prohíbe el ingreso de explosivos en el Sector (fuegos de artificio, garrafas, etc.) Se deberán cumplimentar con las normas nacionales o provinciales con referencia al alcohol y fumar.
DE LAS PROHIBICIONES. Regla 26. En el Area queda prohibido: I. Alterar los sitios de anidación o usados por especies de fauna ▇▇▇▇▇▇▇▇▇; II. Arrojar, verter o descargar al suelo o agua, cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante; III. Construir confinamientos de materiales y sustancias peligrosas; 78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 7 de enero de 2009 IV. Construir infraestructura en todas las áreas inundables; V. Construir rellenos sanitarios y tiraderos a cielo abierto; VI. Desecar, dragar y rellenar humedales y cuerpos de agua; VII. Establecer nuevos centros de población y urbanizar terrenos ejidales; VIII. Extraer arena sin autorización; IX. Extraer, capturar o comercializar especies de flora y fauna ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, sin autorización X. Extraer flora y fauna viva o muerta y otros materiales biogenéticos, sin autorización XI. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos de agua; XII. Introducir especies exóticas; XIII. Obstruir y modificar los escurrimientos pluviales; XIV. Realizar obras y actividades de competencia federal, sin contar con la autorización de impacto ambiental correspondiente XV. Remoción, extracción o aprovechamiento de bancos de materiales, sin autorización.
DE LAS PROHIBICIONES. Los Trabajadores de la Empresa, están obligados a cumplir fielmente las estipulaciones del contrato de trabajo y las de este Reglamento.
DE LAS PROHIBICIONES. Sin perjuicio de lo que dispongan las leyes y reglamentos, queda prohibido en general al Trabajador/a durante el desempeño de sus funciones:
DE LAS PROHIBICIONES. Quedan prOhibidOs a EL EXPOSITOR y su persOnal la presentaciÓn y el usO en la Feria de dispOsitivOs, sustancias, instalaciOnes, materias explOsivas, fulminantes y, en general, tOdO aquellO que LA FERIA juzgue peligrOsO, incOnveniente O que signifique riesgO para la seguridad de las persOnas y/O de lOs bienes prOpiOs O de tercerOs.---
DE LAS PROHIBICIONES. No se podrá
DE LAS PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido: a) Toda actividad comercial en sus diferentes formas dentro del Cementerio Municipal. b) La presencia de corredores y oferentes de sepulcros y artículos funerarios dentro del Cementerio. c) La permanencia de particulares con permiso municipal para construir, fuera del horario de trabajo.