DE LAS PROHIBICIONES. La trabajadora se obliga a no divulgar información relacionada con las actividades de su empleador a la cual tenga acceso con motivo de sus funciones, en particular aquellas que se refiera a la vida familiar. (Costumbres, horarios, etc.)
DE LAS PROHIBICIONES. Queda prohibido el uso del House para fines políticos, gremiales, y todos aquellos que pudieren ser peligrosos para la seguridad del Consorcio o las personas, como también que fueran contrarios a la moral y las buenas costumbres. Queda establecido así que el House podrá ser utilizado y/o reservado para realizar todo tipo de actividades de salón, siempre dentro de un marco de respeto y dentro de las normas de convivencia. Se prohíbe expresamente el ingreso xx xxxxx al House La permanencia de menores de edad en el House será de exclusiva responsabilidad del SOLICITANTE y los progenitores y guardas del menor. Queda expresamente prohibido para los INVITADOS del SOLICITANTE salir del House, permanecer fuera del ámbito del mismo y recorrer cualquiera de las áreas comunes del predio ajenos al espacio del House, con excepción de aquellos necesarios para ingresar desde fuera al mismo y viceversa. Se encuentra expresamente prohibida el tránsito de los INVITADOS por sectores comunes alejados del House, debiendo el SOLICITANTE extremar los recaudos necesarios para que ello no ocurra. Queda expresamente prohibido pegar o clavar ningún elemento que pueda dañar las paredes e instalaciones del House. En todo momento, el SOLICITANTE deberá evitar la existencia de ruidos molestos que perturben la tranquilidad de los RESIDENTES del predio. Ante La queja formal presentada por 3 (tres) RESIDENTES del predio el SOLICITANTE deberá bajar el volumen de la música y de persistir las quejas, deberá apagar el equipo de música, comunicaciones esta que les serán elevadas por el personal de seguridad. Se prohíbe el ingreso de explosivos en el Sector (fuegos de artificio, garrafas, etc.) Se deberán cumplimentar con las normas nacionales o provinciales con referencia al alcohol y fumar.
DE LAS PROHIBICIONES. Artículo 39. Serán prohibiciones de orden para el trabajador, las siguientes conductas, las que tendrán el carácter de esenciales, de tal suerte que su infracción puede estimarse incumplimiento grave de las obligaciones impuestas por el contrato y que, por lo mismo, autorizan al empleador para poner término a la relación laboral, según la entidad y trascendencia de la falta de que se trate.
1. No informar inmediatamente a un superior sobre heridas o accidentes personales;
2. Extraer y/o distribuir información de propiedad de AIEP, ya sea a través de medios impresos, magnéticos u otros.
3. Registrar asistencia (en el reloj control o en el sistema que corresponda) que no sea la propia o hacerse marcar la suya por un tercero; así como marcar la entrada o salida en un horario distinto del real, con retraso o adelanto, o adulterar el registro de asistencia;
4. Presentarse a trabajar atrasado, respecto de las horas establecidas para la entrada en el horario convenido. La reiteración en los atrasos constituye incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y podrá ser sancionado con la terminación del contrato conforme al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Asimismo, está prohibido faltar al trabajo, abandonarlo o ausentarse del lugar específico de trabajo durante la jornada, sin el correspondiente permiso escrito del empleador.
5. Retirarse antes de haber terminado las horas de trabajo estipuladas, sin permiso de su superior directo;
6. Perturbar la diligencia o el trabajo de otros trabajadores durante las horas de trabajo;
7. Ingerir alimentos en el lugar de trabajo, fuera de las horas de descanso y de los lugares destinados o autorizados para tal efecto. Asimismo, se prohíbe fumar, preparar alimentos o comer dentro de los lugares de trabajo en los cuales esté expresamente prohibido, o cualquier acción que atente contra la higiene y seguridad xxx xxxxxxx de la Empresa.
8. No avisar a un superior sobre la imposibilidad de acudir al trabajo en el horario fijado con la anticipación establecida;
9. Entrar, sin autorización, en las oficinas de sus superiores, a zonas, propiedades o recintos prohibidos; retirar o pretender retirar bienes pertenecientes a la Institución, incluyendo comida, manuales, libros, materiales, computadores, proyectores, u otros utensilios, sin una autorización escrita o retirar bienes pertenecientes a los compañeros de trabajo y/o alumnos, sin una autorización escrita;
10. Contravenir las reglas de seguridad ...
DE LAS PROHIBICIONES. Quedan estrictamente prohibidos a todos los trabajadores de la Universidad los actos señalados a continuación:
a) Reparar, desarmar o desarticular maquinarias de trabajo u otras sin estar expresamente autorizado para tal efecto. Si detectara fallas en estas, es obligación del trabajador informar de inmediato a su jefe Directo, con el objeto de que sea enviado al servicio técnico evitando así el mayor deterioro.
b) Fumar o encender fuego en lugares en que la Universidad, Comité Paritario o jefe Inmediato ha prohibido hacerlo o donde exista algún control de aviso indicando prohibición de fumar.
c) Xxxxxx, jugar, reñir o discutir en horas de trabajo.
d) Ejecutar trabajos o acciones para las cuales no está autorizado y/o capacitado, o cuando está en estado de salud deficiente.
e) Sacar, modificar o desactivar mecanismos de seguridad, de ventilación, extracción, calefacción, desagües, equipos computacionales, etc.
f) No proporcionar información en relación con determinadas condiciones de seguridad en la o las oficinas o establecimiento o en accidentes que hubieran ocurrido.
g) Romper, rayar, retirar o destruir propagandas, comercial o proporcionales que la Universidad haya colocado en sus dependencias u otras.
h) Xxxxxx, sacar o destruir propagandas o Normas de Seguridad que la Universidad fije para conocimiento o motivación del personal.
i) Aplicar así mismo o a otros, medicamentos sin prescripción autorizada por un facultativo competente, en caso de haber sufrido una lesión.
DE LAS PROHIBICIONES. El uso del sector por parte de menores será de responsabilidad de sus padres, tutores, curadores y/o guardas del menor, en forma solidaria con el PROPIETARIO, y OCUPANTE legítimo de la unidad funcional por la cual dicho menor haya ingresado al Sector. Todo menor doce (12) años, deberá encontrarse acompañado de un mayor responsable para hacer uso de la piscina. Por su profundidad, queda terminantemente prohibido el uso de la piscina a quienes no sepan nadar y a menores de 8 años de edad, excepto que se encuentren acompañados de un adulto responsable. El Fideicomiso y consorcio se encuentra exonerado de verificar la edad de los USUARIOS como también su capacidad de nado, los que se entenderán mayores a los límites establecidos en el presente y aptos para utilizar los natatorios en la medida que se encuentren haciendo uso del Sector. No obstante lo expuesto, la Administración o la persona a la cual la misma designe tendrá la facultad de exigir la acreditación fehaciente de la edad del USUARIO. El Fideicomiso queda exonerado de toda responsabilidad por accidentes que deriven del uso de la piscina, aun si existiere guardavidas. Así, es obligación de los mayores responsables de los menores, custodiar a los mismos en todo momento. Queda expresamente prohibido el uso de colchonetas y otros artículos flotantes (a excepción de salvavidas), snorkel, juguetes, botes, pelotas, aparatos musicales de cualquier índole que emitan sonido hacia el exterior, la práctica de cualquier deporte y juegos acuáticos (excepto la natación y la practica de las actividades en los horarios estipulados por la Administración), zambullirse en el agua, correr por el sector y realizar cuanto acto perturbe la tranquilidad y la armonía, a fin de evitar perturbaciones en el resto de los RESIDENTES. Se encuentra estrictamente prohibido gritar, salivar, orinar, agredir, vociferar palabras malas o impertinentes. Se encuentra prohibido fumar. Se prohíbe el ingreso de alimentos y bebidas, vasos, botellas y cualquier recipiente xx xxxxxx. Se prohíbe el depósito de prendas de vestir sobre las reposeras y asientos existentes que no se estén utilizando en ese momento (a modo de reserva). Se prohíbe el cambio de muda de ropa en el sector, al cual se deberá concurrir muñido de ropa adecuada para el uso de la piscina. Queda terminantemente prohibido abandonar el sector con el torso desnudo, en estado mojado y sin calzado. Se recomienda el uso de salidas de baño o ropa a fin a los efectos de transitar desde ...
DE LAS PROHIBICIONES. Queda prohibido a todo trabajador de “EPA”, lo siguiente:
DE LAS PROHIBICIONES. Todos los Trabajadores de la Empresa estarán sujetos a las prohibiciones que a continuación se señalan:
DE LAS PROHIBICIONES se prohíbe a los trabajadores de CAP mINeRÍA:
DE LAS PROHIBICIONES. Prohibiciones.
DE LAS PROHIBICIONES. La infracción a las siguientes conductas que se describirán, constituirán falta grave a las obligaciones impuestas por el contrato y, en general, por el régimen estatutario que le sea propio al trabajador, siendo en consecuencia, sancionadas conforme a los criterios que en cada caso determine la Corporación, de acuerdo a los antecedentes a la vista: