ORDENANZA
-.2013- Año del Bicentenario de la Asamblea Gral. Constituyente de 1813.-
- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.413. –
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º) RATIFÍCASE, el ACTA ACUERDO y CONTRATO DE OBRA PUBLICA,
suscriptos entre el señor Intendente Municipal y el Señor Ministro de Educación de la Pcia., el día 05/02/2013, instrumentos mediante los cuales se resuelve ejecutar un Taller para Actividades Especiales en el predio de IPEM 342 de Laguna Larga, en los términos y alcances establecidos en los Anexos (ACTA Y CONTRATO) que integran la presente en 3 fs..-
Art. 2º) COMUNIQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A ONCE DÍAS DEL MES XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL TRECE.--------------------------
Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx X. Xxxx Secretario Presidente
-.2013- Año del Bicentenario de la Asamblea Gral. Constituyente de 1813.-
- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.414. –
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º) RATIFÍCASE el CONTRATO DE OBRA PUBLICA, suscripto entre el señor Intendente Municipal y el Señor Ministro de Educación de la Pcia., el 19/03/2013, instrumento mediante el cual se ejecutará un Aula Especial (TUM) en el predio de IPEM 342 de Laguna Larga, en los términos y alcances establecidos en el Anexo (CONTRATO) que integran la presente en 2 fs..-
Art. 2º) COMUNIQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A VEINTICINCO DÍAS DEL MES XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL TRECE.--------------
Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx X. Xxxx Secretario Presidente
-.2013- Año del Bicentenario de la Asamblea Gral. Constituyente de 1813.-
- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.415. –
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir escritura traslativa de dominio a favor de los Sres. Xxxxxx XXXXXXXXX, MI 6.403.205, y Xxxxx Xxxxxx XXXXX, MI 12.510.482, sobre el lote de terreno propiedad del Municipio inscripto en el Registro General en el Folio 22 del año 1915 que se designa como LOTE 21 MANZANA 40-B ubicado en esta localidad de Laguna Larga.-
Art. 2º) DISPONESE que los gastos y honorarios de escrituración, como la designación xxx xxxxxxxxx actuante, correrán por cuenta y orden de los Sres. Xxxxxx XXXXXXXXX y Xxxxx Xxxxxx XXXXX.-
Art. 3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A VEINTICINCO DÍAS DEL MES XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL TRECE.--------------
Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx X. Xxxx Secretario Presidente
-.2013- Año del Bicentenario de la Asamblea Gral. Constituyente de 1813.-
- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.416. –
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a adquirir a la firma INDUSTRIA METALURGICA XXXXX xx Xxxxxx Larga, Cba., una Caja Volcadora Modelo CV10, cuya cotización y especificaciones técnicas se adjuntan en anexo que es parte integrante de la presente ordenanza.-
Art. 2º) DISPONESE que los gastos que demanda la adquisición serán imputados a la partida
03.1.04.01 Compra de maquinarias y Equipos del Presupuesto Municipal vigente.-
Art. 3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A VEINTINUEVE DÍAS DEL MES XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL TRECE.-------------
Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx X. Xxxx Secretario Presidente
-.2013- Año del Bicentenario de la Asamblea Gral. Constituyente de 1813.-
- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.417. –
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º) APRUEBASE el fraccionamiento de terrenos efectuado sobre el plano de Xxxxxxx y Subdivisión, que adjunto integra la presente ordenanza, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Xxxxxx Xxxxx MP 1366/01, sobre las parcelas de terrenos propiedad de los Xxxxxxxx XXXXXXX, Xxxx Xxxxx XXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxx XXXXXXX, u Xxxxx Xxxxxxx XXXXXXX, inscriptos en el Registro General de la Pcia. en el Dominio 34067, Folio 45437, Tomo 182 del Año 1979 y en Matricula Nº 198945.-
Art. 2º) ACEPTASE la donación del espacio destinado a pasillo privado ( 3.147,90 m2), determinado en el plano adjunto, quedando afectado a partir de la presente a calle pública bajo el dominio público municipal.-
Art. 3º) REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-
Art. 4º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A VEINTINUEVE DÍAS DEL MES XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL TRECE.-------------
Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx X. Xxxx Secretario Presidente
-.2013- Año del Bicentenario de la Asamblea Gral. Constituyente de 1813.-
- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.418. –
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º) APRUEBASE el fraccionamiento de terrenos efectuado sobre el plano de Mensura y Subdivisión, que adjunto integra la presente ordenanza, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Xxxxxx Xxxxx MP 1366/01, sobre las parcelas de terrenos propiedad de los Sres. Xxxxxxxx Xxxxxx XXXXXX, Xxxxxx Xxxxxx XXXXXX y Xxxx Xxxxx XXXXXX, inscriptos en Dominio 5761, Folio 8262, Tomo 34 del Año 1981 y en Dominio 1210, Folio 2060, Tomo 9
del Año 1998.-
Art. 2º) ACEPTASE la donación del espacio destinado a calle pública ( 3.695,24 m2), determinado en el plano adjunto, quedando afectado a partir de la presente al dominio público municipal.-
Art. 3º) REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-
Art. 4º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A VEINTINUEVE DÍAS DEL MES XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL TRECE.-------------
Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx X. Xxxx Secretario Presidente
-.2013- Año del Bicentenario de la Asamblea Gral. Constituyente de 1813.-
- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.419. –
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º) APRUEBASE el fraccionamiento de terrenos efectuado sobre el plano de Mensura y Subdivisión, que adjunto integra la presente ordenanza, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Xxxxxx Xxxxx MP 1366/01, sobre las parcelas de terrenos propiedad de los Sres. Xxxxxxxx Xxxxxx XXXXXX, Xxxxxx Xxxxxx XXXXXX y Xxxx Xxxxx XXXXXX, inscriptos en Dominio 5761, Folio 8262, Tomo 34 del Año 1981 y en Dominio 1210, Folio 2060, Tomo 9
del Año 1998.-
Art. 2º) ACEPTASE la donación del espacio destinado a calle pública ( 3.121,16 m2), determinado en el plano adjunto, quedando afectado a partir de la presente al dominio público municipal.-
Art. 3º) REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-
Art. 4º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A VEINTINUEVE DÍAS DEL MES XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL TRECE.-------------
Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx X. Xxxx Secretario Presidente
-.2013- Año del Bicentenario de la Asamblea Gral. Constituyente de 1813.-
- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.420. –
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º) APRUEBASE el fraccionamiento de terrenos efectuado sobre el plano de Mensura y Subdivisión, que adjunto integra la presente ordenanza, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Xxxxxx Xxxxx MP 1366/01, sobre la parcela de terreno propiedad del GOMAGAR SRL, inscripto en la Matrícula 387.751 (27).-
Art. 2º) ACEPTASE la donación del espacio destinado a calle pública ( 2.776,60 m2), determinado en el plano adjunto, quedando afectado a partir de la presente al dominio público municipal.-
Art. 3º) REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-
Art. 4º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A VEINTINUEVE DÍAS DEL MES XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL TRECE.-------------
Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx X. Xxxx Secretario Presidente
-.2013- Año del Bicentenario de la Asamblea Gral. Constituyente de 1813.-
- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.421. –
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º) APRUEBASE el fraccionamiento de terrenos efectuado sobre el plano de Mensura y Subdivisión, que adjunto integra la presente ordenanza, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Xxxxxx Xxxxx MP 1366/01, sobre la parcela de terreno propiedad del GOMAGAR SRL, inscripto en la Matrícula 737.607 (27).-
Art. 2º) ACEPTASE la donación del espacio destinado a calle pública ( 3.215,15 m2), determinado en el plano adjunto, quedando afectado a partir de la presente al dominio público municipal.-
Art. 3º) REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-
Art. 4º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A VEINTINUEVE DÍAS DEL MES XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL TRECE.-------------
Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx X. Xxxx Secretario Presidente
-.2013- Año del Bicentenario de la Asamblea Gral. Constituyente de 1813.-
- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.422. –
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º) APRUEBASE el fraccionamiento de terrenos efectuado sobre el plano de Mensura y Subdivisión, que adjunto integra la presente ordenanza, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Xxxxxx Xxxxx MP 1366/01, sobre la parcela de terreno propiedad del GOMAGAR SRL, inscripto en la Matrícula 737.608 (27).-
Art. 2º) ACEPTASE la donación del espacio destinado a calle pública ( 2.903,00 m2), determinado en el plano adjunto, quedando afectado a partir de la presente al dominio público municipal.-
Art. 3º) REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-
Art. 4º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A VEINTINUEVE DÍAS DEL MES XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL TRECE.-------------
Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx X. Xxxx Secretario Presidente
-.2013- Año del Bicentenario de la Asamblea Gral. Constituyente de 1813.-
- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.423. –
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º) APRUEBASE el fraccionamiento de terrenos efectuado sobre el plano de Mensura y Subdivisión, que adjunto integra la presente ordenanza, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Xxxxxx Xxxxx MP 1366/01, sobre la parcela de terreno propiedad del GOMAGAR SRL, inscripto en la Matrícula 387.752 (27).-
Art. 2º) ACEPTASE la donación del espacio destinado a calle pública ( 1.103,20 m2), determinado en el plano adjunto, quedando afectado a partir de la presente al dominio público municipal.-
Art. 3º) REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-
Art. 4º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A VEINTINUEVE DÍAS DEL MES XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL TRECE.-------------
Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx X. Xxxx Secretario Presidente
-.2013- Año del Bicentenario de la Asamblea Gral. Constituyente de 1813.-
- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.424. –
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
CAPÍTULO I
REGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES
Art. 1º).- OBJETO: Toda enajenación, adquisición, otorgamiento de concesiones y demás contratos que realice la Municipalidad, se realizará, salvo excepción expresa, mediante los procedimientos públicos de selección previstos en la presente, garantizando la imparcialidad de la Administración y la defensa de los intereses públicos, procurando de asegurar la concurrencia de la mayor cantidad de oferentes y la igualdad de los mismos.-
Art. 2º).- PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN: La Administración dispondrá de los siguientes Procedimientos Públicos de Selección:
a) Licitación Pública;
b) Concurso de Precios; e
c) Invitación a Cotizar;
Art. 3º).- CONTRATACIÓN DIRECTA: No obstante lo expresado en el artículo anterior, la Administración podrá contratar en forma directa en los casos y por el procedimiento que en este régimen se establecen.-
Art. 4º).- REGISTRO MUNICIPAL DE PROVEEDORES Y CONTRATISTA PARA
CONCURSOS Y LICITACIONES: Instruméntese un Registro Municipal de Proveedores y Contratistas, en el cual se inscribirá antes o al momento de presentarse como oferente toda aquél que quiera participar de un Concurso de Precios o una Licitación Pública. Los requisitos para la inscripción son:
a) Tener capacidad legal para contratar;
b) Dar cumplimiento al art. 33 del Código de Comercio, salvo el caso de comerciantes y/o productores de mercaderías y/o servicios que no se considere necesario por la importancia mínima xxx xxxx;
c) Estar inscriptos en los impuestos nacionales, provinciales y municipales y cajas de previsión a que deben contribuir;
d) Constituir domicilio legal en la localidad;
e) Acreditar representación en los casos en que sea comisionista, corredor o intermediario;
f) Pagar el derecho municipal correspondiente.-
Art. 5º).- EXCLUIDOS: No pueden inscribirse en el Registro y no pueden ser contratistas de la Municipalidad:
a) Quienes no tuvieran capacidad de hecho o de derecho para realizar negocios jurídicos.
b) Los que por cualquier causa legal no tengan la administración o disposición de sus bienes.
c) Los apremiados por deudas de cualquier causa por la Administración Municipal.
d) Los que desempeñen cargos en la Administración Pública Municipal.
CAPÍTULO II
LICITACIÓN PÚBLICA
Art. 7º).- PROCEDENCIA: Cuando el monto de la contratación supere la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000,00.-), la selección del contratista se efectuará mediante Licitación Pública dispuesta por Ordenanza, salvo excepciones debidamente fundadas y previstas en la presente y/o leyes y/o convenios de orden superior.-
Art. 8º).- SUSTANCIACIÓN: El procedimiento consiste en la invitación pública a cotizar mediante una Ordenanza aprobada en legal forma por el Honorable Concejo Deliberante y en base a un Pliego de Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas y a un Pliego de Especificaciones Particulares, este último cuando por el objeto de la licitación sea imprescindible, que deberán contemplar como mínimo las siguientes supuestos:
a) Objeto de la Licitación: Deberá individualizarse exactamente el objeto de la contratación, cuidando preservar la concurrencia de la mayor cantidad de oferentes.-
b) Características Técnicas o Particulares: Deberá contener las especificaciones técnicas o particulares del objeto a contratar, evitando referirlas a marcas determinadas o detalles que puedan sugerir parcialidad. Estas formarán parte xxx Xxxxxx de Condiciones Generales, pero cuando la magnitud del objeto lo requiera serán detalladas en el Pliego de Especificaciones Particulares-
c) Cotización: Deberá preverse concreta y específicamente cada uno de los aspectos de las distintas alternativas de pago. Podrá solicitarse cotización por cada una de las partes componentes del objeto de la contratación, debiendo indicarse en este caso si esto es al efecto de las propuestas o para efectuar adjudicaciones parciales.-
d) Presupuesto Oficial: Deberá estimarse el presupuesto oficial de la contratación expresándose el monto del mismo.-
e) Garantía de la Propuesta: Deberá constituirse conforme a las modalidades que se preverán y su importe resultará de la aplicación del porcentaje que sobre el monto del presupuesto oficial se determine en el pliego particular respectivo.-
f) Garantía del Contrato y Garantía de Funcionamiento: Las características del objeto de la contratación determinarán el tipo y el término de las mismas.-
g) Pérdida de la Garantía de la Propuesta: El desistimiento de la oferta antes del vencimiento del plazo de validez, la no integración de la garantía del contrato o la falta de firma del contrato respectivo, cuando correspondiere, acarreara la pérdida de la garantía de la propuesta.-
h) Pérdida de la Garantía del Contrato: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales importará la pérdida de la garantía del contrato, si este hubiese sido previsto, caso contrario, se afectará la garantía de la propuesta.-
i) Mantenimiento de la Oferta: Deberá determinarse el tiempo durante el cual el oferente se obliga a mantener su propuesta. Todo plazo menor fijado por el proponente se tendrá por no escrito.-
j) Plazo de Cumplimiento: Deberá señalarse el plazo dentro del cual deberá hacerse efectivo el cumplimiento del contrato.-
k) Forma de Presentación de las Propuestas: Las propuestas serán presentadas en dos sobres ante la repartición Municipal que indique el Departamento Ejecutivo, sin membretes ni leyendas comerciales, cerrados y lacrados, los que se denominarán Sobre Presentación y Sobre Propuesta.
A) El sobre Presentación contendrá: Comprobante de Garantía exigida por el Pliego, Comprobante de adquisición xxx Xxxxxx de Condiciones y Especificaciones Técnicas y base de la licitación y toda otra documentación que se solicite.-
B) El Sobre Propuesta contendrá únicamente la oferta por duplicado y la garantía técnica o de servicios, cuando correspondiese.
Las presentaciones que no llenen la totalidad de los requisitos establecidos, serán agregadas como simple constancia de presentación y los sobre propuestas serán devueltos en el acto sin abrir. Desde ese momento dichas propuestas quedarán automáticamente eliminadas de la licitación.-
l) PENALIDADES: Deberán establecerse las penalidades por incumplimiento de contrato.-
m) ACCIONES: Deberá fijarse el procedimiento para las acciones impugnativas que los interesados deseen plantear.-
n) Precio xxx Xxxxxx: Se especificará en cada Pliego de Condiciones y Especificaciones Técnicas, el valor del mismo.-
Art. 9º).-PUBLICACIÓN: Deberá efectuarse con una anticipación mínima xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de apertura de las propuestas y será anunciada como mínimo durante dos (2) días consecutivos en el Boletín Oficial y dos (2) días alternados en el diario de mayor circulación de la zona.
Art.10º).- APERTURA DE PROPUESTAS: En el lugar, día y hora establecidos mediante Decreto del Departamento Ejecutivo, se procederá a la apertura de las propuestas en presencia de los interesados que concurran al acto. Leídas las mismas, se labrará el acta donde se dejará constancia de los precios cotizados por cada una de las propuestas y de las observaciones que crean convenientes formular los presentes.-
Art.11º).-FALTA DE PROPONENTES E INADMISIBILIDADES: Cuando no se
hubieren presentado proponentes, la Licitación se declarara desierta mediante Decreto del Departamento Ejecutivo, y en el caso de que las ofertas no se ajusten al Pliego de Condiciones o modifiquen las bases establecidas se declararán inadmisibles las mismas, por acto emitido por la Autoridad Competente para resolver sobre la adjudicación. En ambos casos podrá procederse por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal a un segundo llamado con el/los mismo/x Xxxxxx/s.-
Art.12º).- AUTORIDAD COMPETENTE: Entiéndase por Autoridad Competente para resolver la adjudicación al Departamento Ejecutivo y, en los casos expresamente
previstos, al Honorable Concejo Deliberante, que podrá desestimar las propuestas y rechazarlas a todas, bajo razones debidamente fundadas, sin que ello dé derecho a reclamo alguno por parte de los proponentes.-
Art.13º).- ADJUDICACIÓN: La adjudicación recaerá sobre la propuesta que a juicio de la Autoridad Competente sea la más ventajosa entre aquellas que se ajusten en un todo a las bases y condiciones establecidas por la licitación. La misma se concretará en el plazo y forma que se determinen en cada caso en particular en el pliego correspondiente.-
Art.14º).- PROPUESTA MÁS VENTAJOSA: Entiéndase por propuesta más ventajosa a aquella que ajustada a las bases de la contratación y presentando equiparación y atributos similares, sea la más conveniente a los intereses municipales en calidad y precio. La Autoridad Competente podrá decidir frente a la propuesta más conveniente sobre otras que habiendo cumplimentado los requisitos xxx xxxxxx y demás especificaciones del llamado, ofrezca mayores atributos técnicos, siempre que no exceda en el mayor precio, el quince por ciento (15%) de la mencionada anteriormente.-
Art.15º).- IMPUGNACIONES: Los proponentes tendrán el plazo y mecanismo previsto en el pliego para realizar las impugnaciones que crean conveniente antes de la adjudicación definitiva.-
Art.16).- ENAJENACIÓN DE BIENES MUNICIPALES POR LICITACIÓN
PÚBLICA: En el caso de enajenación de bienes privados municipales, el Departamento Ejecutivo elevará dentro de los siete (7) días de la fecha de apertura de los sobres, las actuaciones labradas con motivo de la licitación al Honorable Concejo Deliberante, a los fines de la adjudicación. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá acompañar un estudio comparativo de las propuestas presentadas, estimando opinión acerca de la que resulte más conveniente.-
CAPÍTULO III
CONCURSO DE PRECIOS
Art.17º).- PROCEDENCIA: Cuando el monto de la contratación supere la suma de Pesos Ochenta mil ($ 80.000), sin exceder la suma de Pesos Ciento cincuenta mil ($ 150.000,00.-) la selección del contratista se efectuará mediante Concurso de Precios dispuesto por Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante, salvo
excepciones debidamente fundadas y previstas en la presente y/o leyes y/o convenios de orden superior.-
Art.18º).- SUSTANCIACIÓN: El procedimiento consiste en la invitación a cotizar mediante decreto del Departamento Ejecutivo, a un número determinado de proveedores y contratistas de la Municipalidad de Laguna Larga, en base a un único Pliego de Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas y Particulares, contemplando como mínimo los siguientes supuestos:
Objeto del Concurso de Precios: Deberá individualizarse exactamente el objeto de la contratación.-
Características: Técnicas o Particulares: Deberá contener Las especificaciones técnicas o particulares del objeto a contratar.-
Cotización: Deberá preverse concreta y específicamente cada uno de los ítems a contratar, en los casos que el objeto del concurso sea múltiple. El Departamento Ejecutivo, velando por el mejor precio, podrá realizar adjudicaciones por ítems, cuando por este procedimiento se llegue a un mejor precio global.-
Forma de presentación de las propuestas: Las propuestas serán presentadas en dos sobres ante la repartición municipal que se indique, sin membrete ni leyendas comerciales, y deberá estar cerrados.-
Presupuesto Oficial: El decreto que llame a Concurso de Precios deberá establecer un precio oficial.-
Precio xxx Xxxxxx: El precio xxx xxxxxx deberá establecerse en el decreto que llame a Concurso de Precios, pudiendo ser de distribución gratuita.-
Publicación: La publicación se realizará mediante invitación a cotizar por medio de gacetillas en lugares públicos y a través de los medios de comunicación locales, pudiéndose invitar en forma directa a proveedores y contratistas municipales.- Apertura de Propuestas: La apertura de propuestas procederá en el lugar, día y hora fijado en el decreto de convocatoria, en presencia de los interesados que concurran al acto. Leídas Las mismas se labrará el acta donde se dejará constancia de los precios cotizados para cada una de las propuestas y de las observaciones que crean convenientes formular los presentes.-
Criterios de Evaluación: La evaluación de las propuestas se realizará en base al precio de la cotización, condiciones personales de los concursantes, antecedentes contractuales con el municipio y toda otra pauta que el Departamento Ejecutivo considere conducente, pudiendo optar por una mejor propuesta aunque el precio no sea el menor.-
Art.19º).-ENAJENACIÓN DE BIENES MUNICIPALES POR CONCURSO DE
PRECIOS: En el caso de enajenación de bienes privados municipales, el Departamento Ejecutivo hará la convocatoria y elevará al Concejo Deliberante dentro de los siete (7) días de la fecha de apertura de los sobres, las actuaciones labradas con motivo del Concurso, a los fines de que dicho Cuerpo resuelva la adjudicación. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá acompañar un estudio comparativo de las propuestas presentadas, estimando opinión acerca de la que resulte más conveniente.-
CAPÍTULO IV
INVITACIÓN A COTIZAR
Art. 20º).-PROCEDENCIA: Cuando el monto de la contratación supere la suma de Pesos Cuarenta mil ($ 40.000), sin exceder la suma de Pesos Ochenta mil ($ 80.000,00.-) la selección del contratista se efectuará mediante Invitación a Cotizar dispuesta por Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante, salvo excepciones debidamente fundadas y previstas en la presente y/o leyes y/o convenios de orden superior.-
Art. 21º).-SUSTANCIACIÓN: El procedimiento consiste en la invitación a cotizar que realizará el Departamento Ejecutivo Municipal a no menos de tres (3) proveedores o contratistas xxx xxxx. La misma se llevará a cabo a través del envío o comunicación por cualquier medio del Decreto dictado en consecuencia que deberá adjuntar el Pliego de Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas y el Pliego de Especificaciones Particulares, este último cuando sea imprescindible por el objeto de la Invitación a Cotizar.
Art. 22º).-NORMAS COMUNES: Serán de aplicación en el proceso de Invitación a Cotizar, las disposiciones establecidas para la Licitación Pública en los Artículos 10º y 12º a 15º inclusive, en cuanto a: Apertura de Propuestas; Autoridad Competente; Adjudicación; Propuesta más Ventajosa; e Impugnaciones.-
Art.23º).- ENAJENACIÓN DE BIENES MUNICIPALES MEDIANTE INVITACIÓN A
COTIZAR: En el caso de enajenación de bienes privados municipales, el Concejo Deliberante previamente deberá autorizar al Departamento Ejecutivo la convocatoria y éste elevará dentro de los siete (7) días de la fecha de apertura de los sobres, las actuaciones labradas con motivo del procedimiento a los fines de que
dicho Cuerpo resuelva la adjudicación. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá acompañar un estudio comparativo de las propuestas presentadas, estimando opinión acerca de la que resulte más conveniente.-
CAPÍTULO V
CONTRATACION DIRECTA
Art.24º).- PROCEDENCIA: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá contratar en forma directa, en los siguientes casos:
a) Hasta la suma de Pesos Cuarenta mil ($ 40.000,00.-), por los mecanismos y procedimientos administrativos internos que se atenderán con los créditos disponibles asignados en las respectivas cuentas del Presupuesto de Gastos vigente.-
b) Sin límite de montos y mediante el dictado del pertinente Decreto que será fundado, en los casos que a continuación se detallan:
1) Cuando en caso de urgencia manifiesta y por necesidades imperiosas e imprevistas no pueda esperarse el resultado de un proceso público de selección. En este caso el Departamento Ejecutivo remitirá al Honorable Concejo Deliberante dentro de las noventa y seis horas siguientes, las constancias de las actuaciones labradas.-
2) Cuando las obras, cosas o servicios sean de tal naturaleza que solo puedan confiarse a artistas, especialistas o entidades públicas o privadas de reconocida capacidad en la materia.-
3) Cuando hubiere sido declarado desierto un Proceso Licitatorio o de Concurso de Precios o declarado inadmisibles las ofertas presentadas.-
4) Cuando se trate de reparaciones totales o parciales de vehículos, motores, máquinas y equipos.-
5) Cuando se trate de fondos gestionados por la el Muncipio y otorgados por el Gobierno Provincial ó Nacional ó Entidades Crediticias Mutuales ó Cooperativas, y la administración de los mismos sea municipal o compartida, destinados éstos a Programas Sociales, Obras Públicas, Contribución de Mejoras.-
6) Cuando se trate de compra o locación de inmuebles en la que se demuestre que no existen otros que satisfagan los requerimientos prefijados.-
7) Cuando se trate de contrataciones que deban realizarse en el exterior, sin posibilidad de realizarlo por los procedimientos de selección pública establecidos.-
8) Cuando se trata de productos a adquirir con reparticiones públicas, entidades autárquicas, sociedades de economía mixta en las que tenga participación mayoritaria el Estado Nacional, los Estados Provinciales o las Municipalidades.-
9) Cuando se trate de servicios o productos fabricados y/o distribuidos exclusivamente por determinadas personas o entidades o que tengan poseedor único, y cuando no hubiere sustitutos convenientes.-
10) Cuando se trate de la celebración de convenios de gestión administrativa, cobro judicial o extrajudicial de deudas, sistemas de gerenciamientos, siempre que el financiamiento de los mismos no implique mayores erogaciones para el Municipio y que los gastos operativos sean absorbidos por los beneficios económicos producidos por los distintos convenios.-
Art. 25º).- ENAJENACIÓN DE BIENES MUNICIPALES EN FORMA DIRECTA: En el
caso de enajenación de bienes privados municipales, el Departamento Ejecutivo elevará las actuaciones y contratos perfeccionados dentro de los dos (2) días de la fecha de la operación al Concejo Deliberante, a los fines de que dicho Cuerpo ratifique las actuaciones mediante la sanción de la ordenanza respectiva. Si la enajenación no es ratificada quedará sin efecto la operación sin que ello dé derecho a reclamo alguno al contratante.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES COMUNES
Art.26º).-ACTUACIONES: Todo trámite por el cual se promueva cualquiera de las contrataciones que hace referencia la presente Ordenanza, excepto el caso previsto en el Artículo 26º Inc. a), deberá formalizarse mediante expediente en donde se dejará constancia del cumplimiento de cada uno de los requisitos legales existentes y deberá ser suscripto por las autoridades, funcionarios y empleados municipales actuantes.-
Art.27º).- NULIDAD: Las contrataciones que no se ajusten a las pautas establecidas en la presente ordenanza serán nulas.
Art.28º).- RESPONSABILIDADES: Las autoridades, funcionarios o empleados municipales que participen de contrataciones contraviniendo las disposiciones de la presente,
responderán con carácter personal y solidario por los daños y perjuicios que causaren a la Municipalidad.-
Art.29º).- DEROGACIÓN: A partir de la promulgación de la presente, queda derogada la Ordenanza Nº 1.289/07.-
Art.30º).-APLICACIÓN SUPLETORIA: Todo lo que no se encuentre expresamente previsto en la presente, se regirá por lo dispuesto por los Regímenes de Contratación del orden Provincial y/o Nacional.-
Art.31º).- COMUNIQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A VEINTISIETE DÍAS DEL MES XX XXXX DEL AÑO DOS MIL TRECE.-------------
Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx X. Xxxx Secretario Presidente
-.2013- Año del Bicentenario de la Asamblea Gral. Constituyente de 1813.-
- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.425. –
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Capítulo I
UBICACIÓN
Art. 1º).- DESTÍNASE a Cementerio Municipal de Laguna Larga, la propiedad ubicada entre calles Xxxx Xxxxxxxxx, San Xxxx, Pueblo Unido y Xxx Xxxxx, y la que en el futuro se determine.-
Capítulo II
CARÁCTER PÚBLICO
Art. 2º).- El Cementerio de Laguna Larga es bien del dominio público, por lo tanto la Municipalidad, por intermedio de sus organismos competentes, ejercerá un completo poder de policía, no sólo dentro del perímetro del Cementerio, sino también con respecto a todas las operaciones o servicios vinculados con él. Se hallan sujetas a este control las empresas de servicios fúnebres, salas de velatorio, fábricas de ataúdes y toda empresa que realice servicios o trabajos de los antes descriptos. Por tanto, los particulares y entidades afines no tienen otros derechos que los derivados del acto administrativo que la Municipalidad les otorgue y que en ningún caso significan enajenación, debiendo los usuarios ajustarse a las disposiciones municipales vigentes.-
Art. 3º).- Las inhumaciones que se efectúen en el Municipio sólo podrán realizarse en el Cementerio.-
Art.4º).- El Cementerio será utilizado sin distinciones de tipo religioso, racial, político, social o de cualquier otro que de lugar a tratamientos discriminatorios.-
Art. 5º).- El acceso al Cementerio será general para el público, con la única limitación horaria. A tal efecto, la Municipalidad fijará el horario de atención, indicando los horarios para
inhumaciones y para concurrencia del público. La Municipalidad podrá impedir el ingreso o disponer la salida del Cementerio de toda persona que no actuare conforme al marco de sobriedad, respeto y recogimiento propios del culto que se rinde a los muertos.-
Art. 6º).- Se asegurará también el libre acceso a los organismos públicos en ejercicio del poder de policía mortuoria.-
Art. 7º).- Todos los servicios inherentes a la actividad propia del Cementerio que se presten y cumplan dentro del ámbito del mismo, serán efectuados por personal de la Municipalidad o de empresas funerarias debidamente autorizadas.-
Art. 8º).- La realización de servicios religiosos de cualquier credo u homenajes a personas fallecidas, solo serán permitidos en los lugares y zonas destinados a tal fin dentro del Cementerio, quedando prohibido realizar cualquier acto en otro ámbito.-
Capitulo III
POLICÍA MORTUORIA
Art. 9º).- La Municipalidad ejercerá el poder de policía mortuoria fiscalizando todo lo relativo a inhumaciones, exhumaciones, reducciones y movimiento de cadáveres, restos o cenizas y ordenando las medidas que estime conveniente, además de las ya previstas, para el logro de un mejor mantenimiento, cuidado, vigilancia y orden del Cementerio, en ejercicio de las facultades que le son propias en cuanto a policía mortuoria.-
Capitulo IV
ORGANIZACIÓN
Art. 10º).- Se procurará la racionalización administrativa a través de trámites de iguales características para un mismo tipo de servicio fúnebre.-
Art. 11º).- Se llevará un el Libro de Inhumaciones en el que se asentarán los datos respecto de cada fallecido, con más toda novedad sobreviniente de la situación del cadáver o resto en cada caso, los datos a consignar son: Apellidos y nombres, edad, sexo, nacionalidad, estado civil, ultimo domicilio, profesión, fecha de fallecimiento, causa de fallecimiento, apellido y nombre
del médico que expidió certificado de defunción, datos del acta de defunción del Registro Civil, Empresa funeraria que efectúo el servicio y lugar de inhumación.-
Art. 12º).- La Municipalidad, a través del área que determine, tendrá a su cargo la redacción e impresión de formularios, registros, contratos, boletos y documentación tendientes a una administración ordenada del mismo.
Capítulo V
DE LA CONCESIÓN DEL USO DE LAS PARCELAS
Art. 13º).- Las parcelas serán concedidas mediante un derecho real de uso. Los plazos de concesión serán de 5 años como mínimo y de 30 años como máximo y sus precios serán los que establezca la Ordenanza Tarifaria anual. Los derechos emergentes de la concesión de uso de los sepulcros, son inalienables o intransferibles, quedando terminantemente prohibido a los Concesionarios:
a) La venta de nichos o partes determinadas de los sepulcros.
b) El alquiler parcial o total del sepulcro.
c) La transferencia total o parcial a título oneroso o gratuito del sepulcro. Exceptuase la transferencia originada por la muerte del titular o la que tenga origen en cesión de acciones entre condominios de una misma concesión. En el primer caso, previa justificación del vínculo ante la Administración del Cementerio, la concesión pasará a los derecho-habientes del titular en el siguiente orden: a) Al cónyuge supérstite.- b)A los hijos, en concurrencia con el cónyuge supérstite.- c)A los padres.- d)A los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
Art. 14º).- El único destino que podrá darse a las parcelas es la construcción de panteones, bóvedas o tumbas, nichos y nicheras, aptos para inhumaciones de cuerpos, restos o cenizas humanas. En caso de incumplimiento del presente artículo por parte del usuario de la parcela, se tendrá por revocado el derecho real de uso sobre la parcela.-
Art.15º).- El instrumento que ligue a la Municipalidad con el usuario, será un contrato de concesión tipo, salvo concesiones de parcelas de superficie mayor, que deberá contener en el nombre del titular, ubicación de la parcela, plazo, precio, forma de pago.-
Art. 16º).- Los Usuarios de parcelas abonarán los siguientes derechos que se fijarán anualmente en la Ordenanza Tarifaria: a) Derecho por uso de parcela. b) Derecho de inhumación, exhumación o traslado ante el Registro Civil, previo a efectuar el servicio. c) Derecho de mantenimiento, limpieza y conservación.-
Art. 17º).- La distribución y medidas de las parcelas la efectuará el Municipio de acuerdo al tipo de sepultura y los concesionarios deberán adecuar las construcciones a dichas medidas y a toda otra disposición en vigencia .-
Art. 18º).- Al fenecer toda concesión, la Municipalidad notificará a parientes posibles interesados y aguardará durante un plazo de 60 días corridos para que los interesados decidan sobre la renovación o no del arrendamiento, en caso contrario podrá decidir el traslado del cadáver al osario general. En caso de no existir parientes conocidos, la Municipalidad notificará por igual plazo de la caducidad de la concesión por edictos en la puerta del Cementerio Municipal.- Cuando se declarare la caducidad de una concesión, los sobrantes materiales producidos de la demolición pasarán a ser propiedad municipal.-
Art. 19º).- Los concesionarios serán responsables de la limpieza y cuidado de los terrenos concesionados y de las construcciones que en ellas realicen. En caso de considerarlo necesario, la Municipalidad podrá realizar los trabajos de limpieza y reparación con cargo al concesionario. En los casos de total abandono, se producirá la caducidad de la concesión, sin necesidad de que medien interpelaciones judiciales o extrajudiciales.-
Art. 20º).- Cuando de las sepulturas fueran rescatados los cadáveres o restos y si dentro del plazo de 60 días no se ocuparan nuevamente o se solicitara prórroga de la concesión, caducará ipso iure la misma y el municipio tomará posesión de la parcela con la construcción erigida sin que esto de lugar a ninguna indemnización o compensación retributiva.-
Art. 21º).- Los terrenos rescatados por la Municipalidad serán objeto de nuevas concesiones.-
Capítulo VI
DE LAS INHUMACIONES
Art. 22º).- Las inhumaciones que se realicen fuera de tierra se harán en cajas metálicas cerradas herméticamente, quedando prohibido el uso de ellas en las inhumaciones bajo tierra.-
Art. 23º).- No se permitirá la inhumación de restos antes de haber transcurrido doce (12) horas del fallecimiento y hasta las treinta y seis (36) del mismo, tomando como referencia la certificación medica. Los casos excepcionales que se presentaren, serán resueltos expresamente por la autoridad municipal. Las inhumaciones de cuerpos deberán hacerse en los horarios que determine la Municipalidad.
Art. 24º).- Previo a la inhumación de cadáveres, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Solicitud de inhumación emitida por representante de la empresa fúnebre. b) Presentación de la respectiva autorización para inhumar. En los casos de inhumaciones de restos provenientes del extranjero, se requerirá además el de desembarco de cadáveres. c) En caso de que los restos provengan de otro cementerio o de otra localidad deberán contar además con los permisos de traslado respectivos. d) Autorización expresa del titular de la parcela para proceder a su ocupación.
Art. 25º).- Cuando por cualquier circunstancia los requisitos anteriormente enunciados no puedan cumplirse en su totalidad, la municipalidad podrá autorizar el servicio, haciéndosele responsable de la presentación de la documentación respectiva a la empresa fúnebre.-
Art. 26º).- En ningún caso se permitirá la introducción de cadáveres sin la documentación respectiva, cuando sea llevado al Cementerio por particulares o provenientes de hospitales o instituciones análogas, debiendo darse intervención a la Justicia cuando así corresponda.-
Art. 27º).- Los restos de las personas indigentes o que carezcan de deudos y cuya orden de inhumación sea ordenada por la autoridad comunal, serán inhumados en parcelas destinadas a tal fin y por él termino que determine la citada autoridad en cada caso.-
Capítulo VII
REQUISITOS PARA EXHUMACIONES, REDUCCIONES Y TRASLADOS
Art. 28º).- Las exhumaciones, así como la reducción y el traslado de restos, requerirán la autorización municipal o judicial según corresponda. El servicio de reducción, remoción o exhumación de restos o cadáveres, deberá ser solicitado por familiares directos del difunto y titular de la parcela donde se alojaran los restos o por empresa fúnebre debidamente autorizada. La nota de prestación debe ser firmada por el peticionante y certificada por autoridad competente y contendrá:
a) Apellido y nombre del difunto.
b) Fecha de inhumación.
c) Folio del Libro de Inhumación en que se encuentra registrado el hecho.
d) Causa de la exhumación, reducción o traslado.
e) Lugar al que se traslada, en su caso.
f) Rubrica del representante autorizado.
Art. 29º).- Se autorizará la exhumación, remoción y/o reducción de restos que hayan permanecido como mínimo diez (10) años en ataúd bajo tierra desde la fecha de inhumación, y con un mínimo de veinte (20) años los provenientes de panteones, bóvedas o nichos, salvo orden judicial. Queda prohibido exhumar de sepultura cadáveres que no se encuentren totalmente reducidos, exceptuándose lo dispuesto por autoridad competente.
Art. 30º).- El servicio practicado se anotará en un registro a los efectos y ee labrará un acta al momento de efectuarse el servicio para dejar constancia del mismo, suscrito por la autoridad municipal y familiar peticionante. Los gastos emergentes por cualquiera de estas operaciones serán a cargo del titular de la parcela destinada para los restos y abonados previo al procedimiento.-
Art. 31º).- La realización de las tareas se llevará a cabo en las instalaciones del cementerio y estarán a cargo de empresas funerarias, con los equipos adecuados, más todas las medidas de seguridad e higiene correspondientes, en día hábil, en sus primeras horas, no coincidiendo con el horario de visitas. Se procederá a la inmediata higienización de los lugares cercanos a donde se efectuó la operación, como así también a la incineración de ropas, madera, y todo otro electo que de ella resultare.
Art. 32º).- Los restos reducidos podrán quedar en la misma parcela en que se efectuó la inhumación, o se les dará el destino que dispongan los titulares de la parcela. Las urnas óseas y urnas cinerarias deberán tener adherida la chapa donde conste la identidad del fallecido y la fecha del deceso.-
Art. 33º).- El Cementerio tendrá un Osario General en el que se depositarán (sin posibilidad de retorno), todos los restos humanos reducidos que no tengan destino especial y los no reclamados dentro del plazo establecido.-
Capitulo VIII
DE LA REGLAMENTACION EDILICIA
Art. 34º).- Toda persona física o jurídica, tales como instituciones de bien público, centros profesionales, asociaciones civiles, cooperativas, mutuales y otros que deseen construir panteones o nichos, deberán solicitar la concesión de uso de una parcela, cuyas dimensiones estarán fijadas según la necesidad por la autoridad competente. El precio del metro cuadrado será determinado anualmente en la Ordenanza Tarifaria.-
Art. 35º).- Aprobada la concesión del lote y dentro de los 10 días de dicha aprobación, deberá presentar los planos de obra firmados por el concesionario y el Profesional actuante.-
Art. 36º).- Una vez aprobados los planos y consecuentemente el expediente de edificación, se deberá dar aviso formal del inicio de la obra, por parte del profesional actuante, debiendo comenzar la construcción dentro de los 30 días corridos siguientes, teniendo plazo de ejecución de 180 días corridos para su terminación, salvo casos especiales que por el tipo de obra a realizar fuere necesario mayor plazo.-
Art. 37º).- Sin perjuicio de lo dispuesto, si el adjudicatario en concesión de uso de predio/s dejara transcurrir los plazos sin dar término a las obras, quedará rescindida la adjudicación, perdiendo el adjudicatario en favor del Municipio los importes abonados, así como el valor de lo construido, sin derecho a reclamo alguno.-
Art. 38º).- Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, la Municipalidad podrá ordenar la demolición total o parcial, cuando se constate vicios de construcción, abandono o cualquier situación que haga peligrar la estabilidad de la misma o afecte el funcionamiento o estática del Cementerio. De igual manera se procederá cuando no se haya observado fielmente lo establecido en la documentación aprobada.
Art. 39º).- Dentro de los 30 días corridos de finalizada la obra, el Profesional actuante deberá solicitar el Certificado final de Obra, las que no podrán ser habilitadas antes del otorgamiento del mismo.-
Art. 40º).- La construcción de galerías de nichos, solo podrá estar a cargo de la Municipalidad o de Asociaciones, Cooperativas o Mutuales que obtengan la concesión de las parcelas para su construcción, para lo cual el Departamento Ejecutivo está facultado para otorgar en forma directa teniendo en cuenta criterios de oportunidad y conveniencia, todo de conformidad a las
disposiciones de la presente ordenanza y de las que se fijen particularmente en los contratos respectivos.-
Capitulo IX
DE LAS AUTORIZACIONES A CONSTRUCTORES DENTRO DEL CEMENTERIO
Art. 41º).- Las obras que construyan los adjudicatarios de concesiones de uso de predios de lotes deberán ser realizadas por idóneos, constructores, técnicos, profesionales y empresas constructoras, inscriptos en el registro especial que se llevará a tal fin.
Art. 42º).- A fin de poder construir, modificar o remodelar sepulturas de cualquier tipo en el cementerio, los constructores deberán solicitar permiso para cada uno de los trabajos que deseen realizar.-
Capitulo X
DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS FUNEBRES:
Art. 43º).- Los servicios fúnebres en la localidad de Laguna Larga, estarán a cargo de las empresas privadas o las Cooperativas que por sus estatutos tengan definidos este tipo de servicios.-
Art. 44º).- Entendiéndose por servicio fúnebre, los que comprendan la provisión de ataúdes, la instalación domiciliaria de velatorio con sus artefactos, elementos propios y equipo, la conducción de los cadáveres a los Cementerios o Crematorios y los respectivos diligenciamientos para la inhumación, en forma parcial o total.
Art. 45º).- La Municipalidad otorgará la habilitación a los prestatarios de los servicios por el término de 5 años, fijándose el importe por derecho o tasa en el capítulo respectivo de la Ordenanza Tarifaria vigente.-
Art. 46º).- Es obligación de las empresas fúnebres: a) Presentar a la Municipalidad por duplicado la Licencia de Inhumación o Certificado de Defunción y la Solicitud de Inhumación del responsable. b) Comunicar al personal del cementerio la llegada del servicio con 2 (dos)
horas de antelación. c) En caso de no cumplir los requisitos a) y b), no se permitirá el ingreso de los restos hasta la regularización de la situación.
Art. 47º).- Cuando se compruebe que alguna de las infracciones o incumplimiento a lo dispuesto en esta Ordenanza ha sido efectuada con la mediación de una Empresa Fúnebre o personal dependiente de ella, ésta será penada con una suspensión transitoria para realizar servicios en el Cementerio Local. En caso de reincidencia, se hará pasible de una suspensión definitiva para desarrollar actividades en esta localidad.-
Capitulo XI
DE LAS PROHIBICIONES
Art. 48º).- Queda expresamente prohibido: a) Toda actividad comercial en sus diferentes formas dentro del Cementerio Municipal. b) La presencia de corredores y oferentes de sepulcros y artículos funerarios dentro del Cementerio. c) La permanencia de particulares con permiso municipal para construir, fuera del horario de trabajo.
d) Los trabajos de empresas o particulares cualquiera sea su índole, los sábados por la tarde, domingos y días festivos.-
e) A los empleados municipales, realizar trabajos contratados por particulares, deudo de Cementerio y a los particulares la contratación de personal municipal para la realización de dichos trabajos.-
Capitulo XII
DISPOSICIONES FINALES
Art. 49 ) El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a reglamentar mediante el dictado del dispositivo pertinente, todas las situaciones que sean necesarias para el efectivo cumplimento de la presente ordenanza, como la creación de un Órgano de Administración bajo la órbita de la Secretaría pertinente.-
Art. 50) Las empresas fúnebres que funcionan a la fecha en el ámbito de la localidad tendrán un periodo xx xxxxxx hasta el 31 de diciembre del corriente año, debiendo tramitar posteriormente su habilitación de conformidad a los términos y alcances de la presente ordenanza.-
Art.51º).- COMUNIQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A TRES DÍAS DEL MES XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL TRECE.-----------------------------
Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx X. Xxxx Secretario Presidente
-.2013- Año del Bicentenario de la Asamblea Gral. Constituyente de 1813.-
- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.426. –
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1).- DESIGNASE con el nombre de HÉROES DE MALVINAS a la plazoleta erigida sobre calle Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx de nuestra localidad.-
Art. 2).- DISPONÉSE la realización de un acto público de inauguración, el día 10 xx xxxxx de 2013, fecha en la que se conmemora la Afirmación de los derechos Argentinos sobre las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur.-
Art. 3º).- COMUNIQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A TRES DÍAS DEL MES XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL TRECE.-----------------------------
Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx X. Xxxx Secretario Presidente
-.2013- Año del Bicentenario de la Asamblea Gral. Constituyente de 1813.-
- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.427. –
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1).- ADHIERESE la Municipalidad de Laguna Larga a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 9811, del Régimen de Escrituración Gratuita de Viviendas Sociales y al Decreto Provincial Nº 495/09, relacionado al tema, los que como Anexo integran esta Ordenanza.-
Art. 2º).- COMUNIQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.----------------------------
Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx X. Xxxx Secretario Presidente
-.2013- Año del Bicentenario de la Asamblea Gral. Constituyente de 1813.-
- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.428. –
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
TITULO I
TRANSPORTE PÚBLICO XX XXXXX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º.- El Servicio Público de Coches Remises es el que presta toda persona física o jurídica que, reuniendo los requisitos previstos en la presente ordenanza y siendo titular de uno o más vehículos, se dedica al transporte de personas y equipajes en automóviles categoría particular, a cambio de una retribución en dinero; y que se prestará con la mayor eficiencia y revestirá características que garanticen continuidad, seguridad, confort e higiene.-
Art. 2º).-. La autorización para la prestación del Servicio xx Xxxxx, será extendida a toda persona física o jurídica que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Acreditar identidad personal, acompañando certificado de buena conducta extendido por autoridad Policial.
b) Ser mayor de veintiún (21) años de edad y acreditar domicilio real en la localidad de Laguna Larga.
c) Abonar el pago único anual fijado en la Ordenanza Tarifaria vigente, para acceder a la chapa patente habilitante.
d) Inscripción en el Padrón Municipal de la Tasa que Incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios.
e) Presentar, al momento de solicitar la licencia, Revisión Técnica Obligatoria (RTO) del o los vehículos que serán utilizados para la prestación del servicio. La Revisión Técnica Obligatoria, podrá realizarla el Municipio o con empresas privadas (talleres) habilitadas.
f) No registrar deuda en la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios.
g) No registrar deuda en la Contribución Municipal sobre los Automotores.
h) Los permisionarios deberán acreditar ante la Municipalidad la contratación de seguros en compañías autorizadas que cubran riesgos por responsabilidad civil, daños a terceros, choferes, pasajeros y cosas, como así también, deberán acompañar los respectivos comprobantes de pago.
Art. 3º).- No podrán ser permisionarios ni presentarse como aspirantes a una licencia de “Servicio Público de Coche Remis”:
a) Los empleados municipales y funcionarios pertenecientes a la planta permanente o transitoria y/o su cónyuge, salvo que mediare divorcio o separación legal.-
b) Los declarados en quiebra mientras no hayan sido habilitados.-
c) Toda persona que haya sido inhabilitada por aplicación de esta Ordenanza , mientras no se hubiere cumplido el período de inhabilitación.-
d) Los que tengan causas y condenas penales pendientes.-
Art. 4º).- Los permisionarios del Servicio Público de Coche Remis están obligados a:
a) Prestar el servicio exclusivamente en los vehículos autorizados a tal fin por el Departamento Ejecutivo.-
b) Prestar el servicio personalmente o por conductor habilitado, inscribirse en el Padrón de permisionarios e inscribir a los conductores que se encuentran autorizados a conducir el auto de que se trate.-
c) Verificar que los vehículos en que se preste el servicio, tengan siempre visible el Documento de permisionarios y conductores bajo las condiciones que se establezcan por vías reglamentarias.-
d) Tener siempre vigente y a disposición de la autoridad municipal o policial que lo requiera y del usuario la póliza de seguro de responsabilidad civil con los alcances que establece el Art. 13 de la presente.-
e) El servicio debe estar garantizado todo el año las veinticuatro (24) horas del día incluidos domingos y feriados; a tal fin, el Municipio en común acuerdo con los permisionarios establecerá turnos en la prestación del servicio.-
f) Prestar el servicio dentro del ejido municipal, sin perjuicio del traslado de pasajeros a cualquier punto del territorio provincial, en los términos y condiciones establecidas por las normas municipales, provinciales y nacionales que a tal efecto se encuentren vigentes en cada oportunidad.-
g) Brindar a los pasajeros transportados las mejores condiciones de comodidad, seguridad, economía, permanencia, eficiencia y racionalidad.-
h) Son responsables por ellos mismo o los conductores a su cargo presten el servicio correctamente vestidos. Quienes conducen deben abstenerse de fumar en la unidad.-
i) Igualmente los vehículos portarán un cartel que prohíba fumar a los usuarios.-
j) Dar trato preferencial en el servicio a personas con discapacidad o capacidad diferente, de la tercera edad y mujeres embarazadas o con menores en brazos.-
k) Presentar los vehículos a la Revisión Técnica Obligatoria y documental que exige la presente ordenanza en término.-
l) Mostrar en lugar visible dentro y fuera del vehículo el número de matrícula y teléfono de quejas que disponga el departamento Ejecutivo. Llevar colocados en los lugares reglamentarios las chapas de identificación y patentes.-
m) Observar y hacer observar a los conductores las normas de tránsito y los buenos usos y costumbres para con los usuarios.-
n) Ser responsable por la vigencia de la licencia especial del conductor de coche remis de quien se encuentra al volante del vehículo.-
o) Someter el vehículo objeto de la licencia a Revisión Técnica Obligatoria cada doce
(12) meses, con una tolerancia de cinco (5) días hábiles posteriores o anteriores.-
p) Responder personalmente por las infracciones que cometiere durante la prestación del servicio y solidariamente por las cometidas por sus conductores.-
q) Respetar y hacer respetar la investidura del inspector o funcionario municipal actuante.-
r) Comunicar dentro de los cinco (5) días al órgano de aplicación el retiro del vehículo afectado al servicio pro más de cinco (5) días hábiles debiendo expresar causa debidamente
justificada. El retiro del vehículo del servicio nunca podrá exceder los seis (6) meses, vencidos los cuales se producirá la caducidad de la licencia de pleno derecho.-
s) Comunicar por escrito y en forma fehaciente la decisión de renunciar a la titularidad de la licencia.-
t) Informar en el término xx xxxx (10) días hábiles el cambio de domicilio constituido u otra circunstancia que haga variar los datos contenidos en el legajo.-
Art. 5º).- El Municipio deberá actualizar el Padrón de Permisionarios, el Padrón de Conductores y el Padrón de Vehículos, donde se consignará el cumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza y su reglamentación. En dicho registro se asentarán la siguiente documentación: el titular de la Licencia, las inspecciones técnicas, comprobante de los seguros exigidos en el Art. 2 inc. h) , los conductores, domicilio legal y demás especificaciones de las Agencias xx Xxxxx, el pago del certificado de Habilitación, la contribución sobre los automotores, el pago de la cuota de compra del automóvil si la tuviera y los controles sanitarios efectuados periódicamente por la Autoridad de Aplicación y otros datos sin los cuales no se podrá prestar el servicio.-
Art. 6º).- En ningún caso podrá un Permisionario y/o su esposa – salvo que se encuentre legalmente separado o divorciado- tener más de dos (2) licencias para cumplir el Servicio público de coche Remis.-
Art. 7º).- En caso de que los permisionarios cuenten con un local de atención al público, el mismo deberá poseer sala de espera, línea de teléfono fijo y baño, además de cumplir con todos los requisitos exigidos por las normas de higiene, salubridad y seguridad.
Art. 8º).- Cuando en el Servicio de Coches Remises se utilice una central de radio llamado, se deberá acreditar la autorización conferida por la Secretaria de Comunicaciones de la Nación y/o organismo competente en la materia.
Art. 9º).- Las licencias para la explotación del servicio de Coches Remises son intransferibles. El Departamento Ejecutivo solo autorizará la transferencia o cambio de titularidad de la Licencia a requerimiento de su titular, representante legal en caso de incapacidad o causahabientes. La transferencia deberá ser invocada dentro de los ciento ochenta (180) días de acaecida la muerte o incapacidad que la origina, previa acreditación ante el Municipio de tal circunstancia y del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Para este supuesto, el nuevo titular conserva los derechos de quién transfiere.
Con carácter de excepción el Departamento Ejecutivo podrá, teniendo en cuenta situaciones puntuales que signifiquen un grave perjuicio personal o social autorizar la transferencia de la licencia en otra circunstancia a la referida en el párrafo anterior. Para el caso de producirse esta última excepción, se establece un arancel por transferencia por un monto equivalente al Pago Único Anual fijado en la Ordenanza Tarifaria vigente establecido para acceder a la chapa patente habilitante.- Queda absolutamente prohibida la locación o sustitución total o parcial de la licencia.
Se establece que toda transferencia o cesión –por cualquier título- efectuada en violación de la presente Ordenanza dará lugar a la instrucción del sumario pertinente, y en caso de constatarse la misma, el Municipio podrá disponer la caducidad de la licencia.-
CAPITULO III
DE LOS VEHÍCULOS
Art. 10º).- Los automóviles que se utilicen para la explotación del Servicio de Coches Remises, deberán contar con la chapa patente habilitante que será otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal. Se otorgará como mínimo una chapa para el Servicio Público xx Xxxxx cada 300 habitantes.-
Art. 11º).-La renovación de la chapa patente habilitante deberá ser solicitada del 1º al 31 de Diciembre de cada año. En caso de no llegar a cubrirse el cupo, nuevos permisionarios podrán acceder a prestar el servicio hasta completar la cantidad de coches permitidos, a través de un sorteo que el Departamento Ejecutivo Municipal realizará entre los aspirantes que hayan cumplimentado los requisitos exigidos por la presente ordenanza.
Art. 12º).- Los vehículos afectados al servicio deberán reunir y mantener las siguientes condiciones:
a) Poseer chapa patente habilitante.
b) Ser automóvil tipo cuatro puertas, categoría particular, con baúl portaequipaje y el modelo no deberá superar los diez (10) años de antigüedad, computados a partir del 31 de diciembre del año de fabricación.
c) Portar un extinguidor de incendios con capacidad no inferior a tres (3) kilogramos.
d) Mantener el vehículo en perfecto estado de limpieza e higiene. Conservar la pintura exterior en buen estado.
e) Exhibir a la vista del pasajero la licencia identificadora.
f) No registrar deudas por el Impuesto Provincial ni por la Contribución Municipal sobre los Automotores.
g) Los vidrios de la unidad solo podrán ser tonalizados de fábrica, permitiendo la visibilidad del habitáculo.
h) El vehículo deberá contar en su interior con iluminación interna, como así también con un botiquín de primeros auxilios.
i) La capacidad máxima de pasajeros por vehículo será de 4 personas, debiendo estar sentado con comodidad 1 pasajero en el asiento del acompañante y los 3 restantes en el asiento trasero.
k) Deberán encontrarse identificados exteriormente mediante logos que permitan su identificación rápida en la vía pública.-
Art. 13º).- No podrán ser habilitados para la prestación del servicio, aquellos vehículos que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a nombre de persona distinta al permisionario del servicio.-
Art. 14º).-En los casos de recambio de vehículos, el permisionario seguirá teniendo en su poder la chapa patente habilitante hasta el 31 de diciembre del año en curso; no obstante, la licencia quedará suspendida hasta tanto incorpore a su legajo los requisitos exigidos en el Art. 14 para los vehículos.-
Art. 15º).-Los vehículos que hasta la fecha prestaren servicio y cuya antigüedad sea mayor a los diez (10) años, tendrán hasta el 31 de diciembre de 2013 para el recambio de la unidad. La antigüedad se computará a partir de la fecha del certificado de fábrica. A partir del 2 de enero de 2014, el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la baja automática de todos los vehículos que superen la antigüedad máxima establecida en la presente ordenanza.
CAPITULO IV
Art. 16º).- Podrá ser chofer xx Xxxxx toda persona mayor de veintiún (21) años de edad, que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Tener licencia de conducir especial (D1) expedida por la Municipalidad de Laguna Larga. Para lograr esta licencia se deberá tener una antigüedad de un (1) año en la licencia Categoría B1.-
b) Presentar certificado de buena conducta otorgado por Autoridad Policial.
Art. 17º).- La renovación de la licencia de conducir deberá ser solicitada dentro de los treinta
(30) días previos al vencimiento de la licencia vigente.-
Art. 18º).- Para los conductores de entre veintiún (21) y cuarenta y cinco (45) años de edad, la licencia de Chofer xx Xxxxx tendrá una validez de cinco (5) años y será renovable.-
Art. 19º).- Para los conductores de entre cuarenta y seis (46) y cincuenta y nueve (59) años de edad, la licencia de Chofer xx Xxxxx tendrá una validez de cuatro (4) años y será renovable. -
Art. 20º).- Para los conductores mayores de sesenta (60) años de edad, la licencia de Chofer xx Xxxxx tendrá una validez de tres (3) años y será renovable sólo una vez.-
Art. 21º).- No podrá extenderse licencia de Chofer xx Xxxxx a aquellos conductores de más de sesenta (60) años de edad que la solicitaren por primera vez.-
Art. 22º).- La licencia de Chofer xx Xxxxx deberá contener una fotografía tamaño carnet, los datos personales del conductor y los datos personales del permisionario.-
Art. 23º).- El conductor xx Xxxxx deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio correctamente vestido.
b) Realizar los viajes por los caminos más cortos, salvo expreso pedido del pasajero.
c) Xxxxxx y descargar el equipaje del pasajero sin exigir a cambio remuneración alguna.
Art. 24º).- Queda expresamente prohibido a los conductores:
a) Estacionar en cualquier lugar dentro del radio urbano que no sea el autorizado.
b) Llevar acompañante sin la conformidad del pasajero.
c) Incorporar pasajeros en número superior permitido.
d) Incorporar pasajeros con distintos destinos sin la previa conformidad de los mismos.
CAPITULO V
DEL ESTACIONAMIENTO
Art. 25º).-Los vehículos autorizados para la prestación del servicio deberán estacionar en el lugar que determine el Departamento Ejecutivo.-
Art. 26º).-La Municipalidad deberá señalizar aquellos lugares destinados al estacionamiento de coches remises, prohibiendo la detención de vehículos particulares en los sectores demarcados.-
CAPITULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 27º).- El Juzgado Administrativo xx Xxxxxx será la autoridad competente para aplicar las sanciones de la presente ordenanza. Son aplicables las infracciones y sanciones previstas en el Capitulo Quinto de la Ordenanza 1061 (Código xx Xxxxxx Municipal), y las que se especifican en este capítulo.-
Art. 28º) El titular del dominio del vehículo que esté prestando el servicio y carezca xx xxxxx patente habilitante, será sancionado con la retención del carnet para conducir por tres (3) meses y con una multa cuyo monto se establece el Código xx Xxxxxx.-
Art. 29º).- El titular del dominio del vehículo que esté prestando el servicio y carezca de los seguros exigidos por la presente ordenanza, será sancionado con inhabilitación transitoria para conducir hasta que acredite haber regularizado su situación. Si se constatare reincidencia en la falta, la inhabilitación para conducir se hará efectiva y por el término de un (1) año a contar desde la fecha de acta de infracción. En ambos casos, se aplicarán multas cuyo monto cuyo monto se establece el Código xx Xxxxxx.-
Art. 30º).-El permisionario que registre deudas en la Contribución que Incide Sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, será suspendido en la prestación del Servicio.-
Art. 31º).-El chofer que prestare servicios con su carnet vencido, será inhabilitado para conducir por un (1) año. En este caso, el permisionario será sancionado con una multa cuyo monto se establece en cuyo monto se establece el Código xx Xxxxxx.-
Art. 32º).-Quien prestare servicios como Chofer sin la habilitación correspondiente, será inhabilitado para conducir por un (1) año. En este caso, el permisionario será sancionado con multa cuyo monto se establece en el Código xx Xxxxxx.-
Art. 33º).-Cuando se comprobare adulteración de cualquier documentación requerida por la presente ordenanza, corresponderá la aplicación de una multa cuyo monto se establece en el Código xx Xxxxxx, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.-
Art. 34º).-Cuando se estacionare fuera de los lugares establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal, se aplicará multa cuyo monto se en el Código Municipal xx Xxxxxx.-
Art. 35º).-Al chofer que durante la prestación del servicio cometiera hechos incompatibles con la moral, buenas costumbres o seguridad pública, se le retirará la licencia y se lo inhabilitará para conducir por cinco (5) años.-
Art. 36º).-Serán sancionados con el doble de los importes previstos en el Código xx Xxxxxx, aquellos conductores que violaren las normas de tránsito. La acumulación de cinco (5) multas en un (1) año calendario dará xxxxx xx xxxxxx xx xx xxxxxxxx x xx xx xxxxx patente habilitante.-
TITULO II
AUTO DE ALQUILER DE LUJO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 37º).- El Servicio Público de “Auto de alquiler de Lujo” será prestado por permisionarios que tengan automóviles de hasta cuatro (4) años de antigüedad y que cuenten con habilitación especial a tal efecto otorgada por el Municipio. Dicho servicio se prestará con la mayor eficiencia y revestirá características que garanticen continuidad, seguridad, máximo confort e higiene. El servicio será prestado preferencialmente para realizar viajes fuera del radio municipal y dispondrá de una tarifa diferencial autorizada por el Municipio.-
CAPITULO II
REMISION
Art. 38º).- Para el Servicio de Auto de Alquiler de Lujo son aplicables las disposiciones establecidas en el Título I, Capítulos II, III, IV, V y VI.-
Art. 39º).- La habilitación del servicio mencionado en el presente capítulo no será comprendida en lo establecido por el Art. 10º.-
TITULO III
TRANSPORTE ESCOLAR
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 40º).- El Servicio de Transporte Escolar comprende el traslado gratuito u oneroso de los alumnos de Escuelas o Establecimientos Educacionales oficiales o privados, con vehículos contratados por los padres, tutores, encargados o autoridades de las Instituciones que así lo requieran.
REMISION
Art.41º).- Para el Servicio de Transporte Escolar son aplicables las disposiciones establecidas en el Titulo I, Capítulos II, III, IV, V y VI, con las salvedades dispuestas en el presente capitulo.-
Art.42º) Los vehículos que se presenten a los fines de solicitar la habilitación correspondiente, no deberán tener modificaciones funcionales ni estructurales a las originales de fábrica, conforme al certificado de fabricación, deberán cumplir, además de lo que se establece en el Titulo I, Capitulo III, los siguientes requisitos:
a) Tener como máximo una antigüedad de quince (15) años, computada a partir del 31 de Diciembre del año de fabricación.-
c) Los vehículos que se afecten a la actividad, deberán estar provistos con los equipos y accesorios propios, más los exigidos por vía reglamentaria para una correcta prestación y adecuados niveles de confort, seguridad e higiene.
d) Los pisos mantendrán materiales antideslizantes, de fácil limpieza y el interior de materiales ignífugos.
e) El color de los vehículos será blanco, con las inscripciones y características que establezca el Municipio.-
f) Cada asiento deberá contar con su respectivo cinturón de seguridad.
g) Contar en su interior con un botiquín de primeros auxilios y las superficies vidriadas de los vehículos deberán respetar las áreas de iluminación y ventilación.-
h) Deberá estar provisto de matafuegos, que determine el Órgano de Aplicación, gomas de auxilio y balizas conforme a la legislación vigente
i) La capacidad máxima de pasajeros sentados, se determinará de acuerdo a la cantidad de asientos habilitados, según conste en el correspondiente certificado de fabricación.-
TITULO IV
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 43º).-El Juzgado Administrativo xx Xxxxxx será la autoridad competente para aplicar las sanciones de la presente Ordenanza. Son aplicables las infracciones y sanciones previstas en el Capítulo Quinto de la Ordenanza 1061 (Código xx Xxxxxx Municipal).-
Art. 44º).- Los precios sugeridos según la distancia de los viajes serán fijados por los permisionarios, con la conformidad del Departamento Ejecutivo.-
Art. 45º).-Ante una catástrofe o accidente que afecte a esta comunidad o parte de ella, es obligación de los permisionarios poner a disposición del municipio todos los vehículos remises y los medios de comunicación utilizados, a los fines de servir en la oportunidad para evacuar o trasladar personas que hubiesen sido víctimas del problema.
Art. 46º).- Deróganse la Ordenanzas Municipales Nº 1.061, 1.241 y toda otra disposición municipal anterior que se oponga a la presente ordenanza.
Art. 47º).- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, reglamente por decreto lo pertinente para la aplicación de la presente Ordenanza.-
Art. 48º).- La presente Ordenanza comenzará a regir dentro de los diez (10) días hábiles de su promulgación.-
Art. 49º).- Comuníquese, Publíquese, Dése copia al Registro Municipal y Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.--------------------
Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx X. Xxxx Secretario Presidente
-.2013- Año del Bicentenario de la Asamblea Gral. Constituyente de 1813.-
- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.429. –
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º).- La presente ordenanza regula las siguientes operaciones dentro del radio urbano de la localidad de Laguna Larga: a) El libramiento, carga, transporte, acumulación y vertido de los desechos sólidos calificados como tierras y escombros. b) La instalación en la vía pública de contenedores para obras, destinados a la recogida y transporte de tierras y escombros.-
Art. 2º).- Se entenderá como Servicio de Recolección por medio de contenedores y/o volquetes a la actividad por la cual el prestatario pone a disposición de un particular, durante cierto tiempo, un recipiente de gran capacidad ( contenedor normalizado de 5 m3) a fin de retirarlo posteriormente con el contenido que se haya depositado en él.- A tales efectos, se considerarán tierras y escombros, los siguientes materiales residuales: 1.- Las tierras, piedras y materiales similares procedentes de excavaciones. 2.- Los residuos resultantes de trabajos de construcción, demolición, derribo y, en general, todos los sobrantes de obras mayores o menores. 3.- Cualquier material residual asimilable a los anteriores y los que en circunstancias especiales determine la Autoridad Municipal.-
Art. 3º).- A los efectos de esta Ordenanza se designa con el nombre de contenedores para obras los recipientes metálicos normalizados, especialmente diseñados para su carga y descarga mecánica sobre vehículos de transporte especiales, destinados a depósito de materiales o recogida de tierras o escombros procedentes de obras de construcción o demolición de obras públicas o privadas.-
Art. 4º).- Está sujeta a licencia municipal la colocación de contenedores en la vía pública. Los contenedores situados en el interior de las obras no precisarán licencia, no obstante lo cual su utilización deberá ajustarse a las demás prescripciones de esta Ordenanza.-
Art. 5º).- Las licencias serán concedidas para cada obra determinada y será concedida por el plazo que se determine en función de la obra o servicio a cuyo fin se destina.-
Art. 6º).- La licencia expresará en todo caso: a) El titular, que será el propietario del contenedor, su domicilio y un teléfono de servicio durante las horas normales de trabajo. b) La obra a cuyos servicios se expide y el número de expediente y fecha de concesión de la
licencia de obra. c) Los días de utilización de la licencia. d) Su lugar de colocación en la acera o en la calzada.-
Art. 7º).- Los contenedores serán normalizados de 5 metros cúbicos y además tendrán las siguientes características: 1.- Deberán estar pintados de color blanco y dispondrán de una banda reflectante de 15 cm. por 1,50 mts de largo, con la indicación de precaución. 2.- Con caracteres indelebles, deberá estar escrito el nombre y apellidos o razón social, el domicilio y el número de teléfono de servicio del titular del contenedor.-
Art. 8º).- Los contenedores se situarán preferentemente en el interior de la zona vallada de obras y en las aceras de las vías públicas, cuando las mismas tengan tres o más metros de ancho. En los demás casos deberá solicitarse aprobación de la situación que se proponga. En su colocación deberán observarse, en todo caso, las prescripciones siguientes: a) Se situarán preferentemente frente a la obra a que sirvan, o lo más próximo posible a ella. b) Deberán situarse de forma que no impidan la visibilidad de los vehículos, especialmente en los cruces. c) No podrán situarse en los pasos de peatones ni frente a los mismos, en los vados, en las reservas de estacionamiento y parada, salvo cuando dichas reservas se hayan solicitado para la misma obra, y en las zonas de prohibición de estacionamiento. e) En ningún caso podrán colocarse, total o parcialmente, sobre ningún elemento urbanístico que pueda dificultar su utilización normal. f) Tampoco podrán situarse sobre las aceras cuya amplitud, no permita una zona libre de paso de 2 m. como mínimo, una vez colocado el contenedor. g) Cuando los contenedores se hallen en la calzada, deberán situarse a 0,30 m. y no más de 0,50
x. xxx xxxxxx, de forma que no impidan que las aguas superficiales circulen normalmente y no podrán colocarse en esquinas y zonas de cordón amarillo, salvo habilitación expresa.-
Art. 9º).- Los contenedores sólo podrán ser utilizados por el titular de la licencia y ninguna persona que no sea autorizada por aquel podrá realizar vertido alguno en su interior.-
Art.10º).- No se podrá verter en los contenedores escombros que contengan materias explosivas, nocivas, peligrosas o susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables o que por cualquier causa puedan constituir molestias o incomodidad para los usuarios de la vía pública.-
Art. 11º).- Los contenedores deberán ser retirados de la vía pública: a) Al expirar el plazo para el que fue concedida la licencia. b) En cualquier momento, a requerimiento del Municipio cuando necesidades de orden público así lo aconsejen. c) Para su vaciado, tan pronto hayan sido llenados.-
Art. 12º).- Las operaciones de instalación y retirada de los contenedores deberán realizarse en horas en que en menor medida se dificulte el tránsito rodado y preferentemente de noche, de
modo que no causen molestias a los ciudadanos, y el destino final de los residuos será el lugar que disponga el Municipio al otorgar la licencia.-
Art. 13º).- La Municipalidad autorizará este servicio a los titulares de vehículos destinados a tal fin que deberán tener involucrados a su carrocería los contenedores de disposición final debidamente normalizados, quienes para prestar el servicio abonarán la pertinente Tasa, Derecho o Contribución a que esté sujeta dicha actividad comercial según la Ordenanza Tarifaria vigente. Al tal fin, el Municipio llevará un Registro Único de Prestadores de Servicio de Contenedores y/o Volquetes.-
Art. 14º).- El titular del servicio será responsable de los daños que los contenedores causen a cualquier elemento de la vía pública y de los que causen a terceros, sin excepción. En garantía del cumplimiento de estas responsabilidades el propietario del contenedor deberá formalizar una póliza de seguro contra todo riesgo sobre el camión, el equipo montado al mismo y los contendedores, que no podrá ser rescindido sin consentimiento del Municipio. Un ejemplar de las pólizas respectivas, debidamente firmada, será entregada a la Administración Municipal anualmente.-
Art. 15º).- El titular del servicio será responsable del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ordenanza.-
Art. 16º).- Lo dispuesto en la Ordenanza se entiende sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de salubridad, higiene, seguridad vial, disposiciones concordantes y restante normativa que sea de aplicación.-
Art. 17º).- La responsabilidad sobre el destino último de las tierras y escombros, incumbe al titular de la obra, a los profesionales encargados, contratistas y titulares del servicio contratado, en forma solidaria, y finaliza en el momento en que estos materiales sean recibidos y descargados en los emplazamientos autorizados.-
Art. 18º).- Constituyen infracción administrativa en relación con la materia que regula la presente Ordenanza los actos u omisiones que contravengan lo establecido en las normas que integran su contenido.-
Art. 19º).- Las infracciones a la presente normativa serán sancionadas por Juez xx Xxxxxx Municipal dentro de sus atribuciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar en su caso.-
Art. 20º).- Se fija un plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente, para que el D.E.M. invite públicamente a prestadores particulares para que se inscriban como Prestadores del Servicio de Contenedores o Volquetes.-
Art. 21º).- DERÓGANSE todas las disposiciones municipales anteriores que contradigan esta ordenanza, la cual entrará a regir con su publicación.-
Art. 22º).- COMUNIQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.--------------------
Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx X. Xxxx Secretario Presidente
-.2013- Año del Bicentenario de la Asamblea Gral. Constituyente de 1813.-
- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.430. –
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º) APRÚEBASE Y RATIFICASE el convenio suscripto por el Departamento Ejecutivo Municipal con la Secretaria de Medio Ambiente de la Nación, que adjunto en 16 fs. integra la presente ordenanza, a través del cual se otorgará al Municipio de Laguna Larga un subsidio no reintegrable, por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS C/66/100 ($ 2.094.332,66) para ejecutar las obras necesarias que darán solución integral al problema de los residuos sólidos urbanos.-
Art.2º) CÓNVÓCASE a Licitación Publica, a través del dictado del decreto correspondiente, para ejecutar la obra “PROYECTO ECOLOGICO DE REACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL DE VERTEDERO Y NUEVA GESTION INTEGRAL DE TRATAMIENTO
DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS” en la localidad de Laguna Larga, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en los pliegos de Condiciones Generales y Particulares que como Anexo I forman parte de la presente Ordenanza.-
Art. 3º) FÍJASE como Presupuesto Oficial de obra la suma de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS C/66/100 ($ 2.094.332,66)
y será condición necesaria para adjudicar la misma que la empresa que licite haya realizado idéntica obra en otro municipio de la Provincia xx Xxxxxxx, dentro del “Programa Municipios Sustentables, en el Área Gestión de Residuos Sólidos y Urbanos de la Secretaria de Medio Ambiente de la Nación”.-
Art. 4º) DISPÓNESE que la realización de la obra queda sujeta a la entrega efectiva del dinero correspondiente al subsidio de la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación, caso contrario la misma queda sin efecto y sin derecho a reclamo alguna por parte de las empresas licitantes.-
Art. 5º) Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.--------------------
Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx X. Xxxx Secretario Presidente
-.2013- Año del Bicentenario de la Asamblea Gral. Constituyente de 1813.-
- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.431. –
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º) DESIGNASE con el nombre de “Xx. Xxxx Xxxxx XXXXXX XXXX” a la Plaza ubicada en Barrio Xxxxxx X. Xxxxx xx Xxxxxx Larga.-
Art. 2º) DISPÓNESE la realización de un acto público en el lugar, a los efectos de lo resuelto en el artículo anterior.-
Art. 3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A TRES DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.--------------------
Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx X. Xxxx Secretario Presidente
-.2013- Año del Bicentenario de la Asamblea Gral. Constituyente de 1813.-
- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.432. –
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º).- RATIFICASE el convenio suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE LAGUNA LARGA, la firma TECMA AMOBLAMIENTOS, representada por el Señor XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, DNI Nº 00.000.000, con domicilio en calle Buenos aires, s/n de Laguna Larga, el 11 xx xxxxx de 2013, en el marco de regularización de entrega lotes propiedad municipal con fines de promoción industrial, efectuados mediante Ordenanzas Nº 1010 y 1025, en concordancia con la Ordenanza Nº 1009, a tenor de los términos y alcances del anexo que integra la presente ordenanza.-
Art.2º).- DESAFECTASE como Xxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx “X” xx Xxxxxx Xxxxx, comprendida entre calles Est. La Porteña, Buenos Aires, Xxxx Xxxxxx y Corrientes de Laguna Larga, declarada como tal por Ordenanza 1009, atento haber transcurrido el plazo de beneficios establecidos en la misma.-
Art. 3º).- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar escritura de donación respectiva a favor de TECMA AMOBLAMIENTOS de Xxxxx Xxxxxxx XXXXXXXX, con cargo de continuar la explotación industrial, sobre los lotes 4 a 16 de la Manzana “O” de Barrio Illía, comprendida entre calles Est. La Porteña, Buenos Aires, Xxxx Xxxxxx y Corrientes de Laguna Larga, en cumplimiento a lo establecido en la Cláusula 2 del convenio adjunto.-
Art. 4º).- DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 1025, a tenor de lo resuelto en la cláusulas 2 y 3 del convenio adjunto.-
Art. 5º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A TRES DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.--------------------
Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx X. Xxxx Secretario Presidente
-.2013- Año del Bicentenario de la Asamblea Gral. Constituyente de 1813.-
- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.433. –
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º) DESIGNASE con el nombre de “Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx” a la Ciclo vía Municipal ubicada sobre el acceso a Laguna Larga por Autopista Córdoba - Rosario.-
Art. 2º) DISPÓNESE la realización de un acto público, a los fines de lo resuelto en el artículo anterior.-
Art. 3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A TRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.-----------------------
Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx X. Xxxx Secretario Presidente
-.2013- Año del Bicentenario de la Asamblea Gral. Constituyente de 1813.-
- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.434. –
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º) AGRÉGASE el título canónico de “Beato” al nombre de la calle Cura Xxxxxxxx de nuestra localidad, en reconocimiento a la reciente beatificación efectuada por el Papa Xxxxxxxxx X al destacado Cura Párroco Cordobés, quedando designada a partir de la fecha de promulgación de la presente como calle: “Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx” .-
Art. 2º) DISPÓNESE los medios necesarios a los fines de dar cumplimento a lo resuelto en el artículo anterior.-
Art. 3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A TRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.-----------------------
Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx X. Xxxx Secretario Presidente
-.2013- Año del Bicentenario de la Asamblea Gral. Constituyente de
1813.-
- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.435. –
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º) AUTORÍZASE al DEM a suscribir convenio con el Ministro Jefe de Gabinete de la Pcia. xx Xxxxxxx, Xxxxx X. Xxxxxxxx, en el marco del Fondo de Infraestructura para Municipios y/o Comunas de la Pcia. (Ley Pcia. 10117, art. 12 y ss) para recibir la transferencia de Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000,00) con el propósito de continuar con la obra Cloacas y Afluentes en nuestra localidad, todo en los términos y alcances previstos en el anexo que es parte integrante de la presente.-
Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.--------------
Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx X. Xxxx Secretario Presidente
-.2013- Año del Bicentenario de la Asamblea Gral. Constituyente de 1813.-
- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.436. –
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º).-APRUÉBASE la Cuenta Anual de la Administración de la Municipalidad de Laguna Larga Ejercicio 2012, de conformidad a las planillas anexas que forman parte de la presente ordenanza.-
Art. 2º).-COMUNIQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.--------------
Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx X. Xxxx Secretario Presidente
-.2013- Año del Bicentenario de la Asamblea Gral. Constituyente de
1813.-
- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.437. –
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º).- RATIFÍCASE el convenio suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE LAGUNA LARGA, la COOPERTIVA DE TRABAJO XXX XXX LIMITADA, representada por su presidente Señor XXXXXX XXXXX XXXXX, DNI Nº 00.000.000, y su Secretario Señor XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, DNI Nº 00.000.000, con domicilio en calle General Paz Nº 108 de Laguna Larga, el 11 xx xxxxx de 2013, en el marco de regularización de entrega lotes propiedad municipal con fines de promoción industrial, efectuados mediante Ordenanza Nº 995, en concordancia con la Ordenanza Nº 990, a tenor de los términos y alcances del anexo que integra la presente ordenanza.-
Art.2º).- DESAFÉCTASE como Xxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx “X” xx Xxxxxx Xxxxx, comprendida entre calles Est. La Porteña, San Xxxx, Xxxx Xxxxxx y Corrientes de Laguna Larga, declarada como tal por Ordenanza 990, atento haber transcurrido el plazo de beneficios establecidos en la misma.-
Art. 3º).- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO XXX SOL LIMITADA, con cargo de continuar la explotación industrial, sobre los lotes 10 a 20 de la Manzana “N” de Barrio Illía, comprendida entre calles Est. La Porteña, San Xxxx, Xxxx Xxxxxx y Corrientes de Laguna Larga, a tenor de lo resuelto en la cláusula 2 del convenio adjunto.-
Art. 4º) COMUNIQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.--------------
Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx X. Xxxx Secretario Presidente
-.2013- Año del Bicentenario de la Asamblea Gral. Constituyente de 1813.-
- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.438. –
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX, un préstamo de
hasta PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL ($ 540.000,000), en tres (3) etapas de Pesos Ciento ochenta mil ($ 180.000,00), destinados a obras de pavimento urbano y cordón cuneta.-
Art. 2º).-FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que ceda de la coparticipación provincial al Fondo Permanente, en pago del citado crédito, hasta la suma de Pesos Cinco mil ( $ 5.000,00 ) mensuales en 36 cuotas, los que se debitarán de esa forma a partir que cada una de las tres (3) etapas estipuladas se acrediten a favor del municipio.-
Art. 3º).-El Departamento Ejecutivo Municipal deberá notificar formalmente a la Provincia de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que en mérito a tal cesión, deberá mensualmente pagarse la suma cedida directamente al Fondo Permanente.-
Art. 4º).-FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.-
Art. 5º).-El Departamento Ejecutivo informará al FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES
DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX, antes del día diez de cada mes, el estado de ejecución del proyecto aprobado en el artículo 1º y al mismo tiempo rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados..-
Art. 6º).- DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 1401, sancionada el 22/08/2012.-
Art. 7º).- COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A TRECE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.------------------
Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx X. Xxxx Secretario Presidente
-.2013- Año del Bicentenario de la Asamblea Gral. Constituyente de 1813.-
- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.439. –
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º) DISPÓNESE como canción oficial de la Xxxxxxx xx Xxxxxx Larga, el tema “Bandera de mi Pueblo” escrita por los Sres. Xxxxx X. Xxxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx, con la música xx Xxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxx, grabada en el CD “Canciones de mi Pueblo en Homenaje a la Xxxxxxx xx Xxxxxx Larga” editado en el marco del 144º Aniversario de Laguna Larga.-
Art. 2º) COMUNIQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A TRECE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.------------------
Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx X. Xxxx Secretario Presidente
-.2013- Año del Bicentenario de la Asamblea Gral. Constituyente de 1813.-
- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.440. –
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art.1º).- RECTIFICASE el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente para el Año 2013, de acuerdo al siguiente detalle:
CALCULO DE RECURSOS
PARTIDAS A INCREMENTAR PTO.VIGENTE INCREMENTO PTO.RECTIFICADO
1-1-1-01 | Contrib. Que inciden s/Los Inmuebles | 1.450.000.00 | 100.000.00 | 1.550.000.00 |
1-1-1-07 | Uso del Suelo | 11.000.00 | 81.000.00 | 92.000.00 |
1-1-1-08 | Contrib. Que inciden s/El Cementerio | 150.000.00 | 20.000.00 | 170.000.00 |
1-1-1-12 | Contrib.que inciens s/Los Automotores, etc. | 1.200.000.00 | 250.000.00 | 1.450.000.00 |
1-1-1-08 | Derecho de Oficina | 150.000.00 | 100.000.00 | 250.000.00 |
1-1-1-16-2 | Trib.Ejerc.Ant. Automotores, Acoplados,etc. | 500.000.00 | 150.000.00 | 650.000.00 |
1-1-2-03-1 | Concesión Servicio Alumbrado Público | 120.000.00 | 240.000.00 | 360.000.00 |
1-2-1-03 | Coparticipación Impositiva Corriente | 1.000.000.00 | 800.000.00 | 1.800.000.00 |
1-2-2-03 Subvenciones y Subsidios Provinciales | 600.000.00 , | 900.000.00 | 1.500.000.00 | |
CALCULO DE RECURSOS A INCREMENTAR | 2.641.000.00 |
PARTIDAS A INCREMENTAR | PTO.VIGENTE | INCREMENTO | PTO.RECTIFICADO |
01-1-01-04-01 Crédito Adicional Incrementos Salariales | 0.00 | 1.200.000.00 | 1.200.000.00 |
01-1-02-13 Crédito Adicional Refuerzo de Partidas Bienes | |||
de Consumo y Servicios | NUEVA | 700.000.00 | 700.000.00 |
03-2-02-23 Crédito Adicional Refuerzo de Partidas Obras | NUEVA | 741.000.00 | 741.000.00 |
PRESUPUESTO DE GASTOS A INCREMENTAR | 2.641.000.00 | ||
TOTAL CALCULO DE RECURSOS VIGENTE PARA EL AÑO 2013 | 24.335.545.00.- | ||
TOTAL PARTIDAS A INCREMENTAR | 2.641.000.00.- | ||
TOTAL CALCULO DE RECURSOS RECTIFICADO | 26.976.545.00.- | ||
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS VIGENTE PARA EL AÑO 2013 | 24.335.545.00.- | ||
TOTAL PARTIDAS A INCREMENTAR | 2.641.000.00.- | ||
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS RECTIFICADO | 26.976.545.00.- |
Art.2º).- Con la presente Rectificación Nº 01 (Uno), el monto del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente para el Año 2013, se altera, fijándose en la suma de Pesos Veintiséis millones novecientos setenta y seis mil quinientos cuarenta y cinco ($ 26.976.545.00.-).-
Art. 3º).- COMUNIQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A TRECE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.------------------
Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx X. Xxxx Secretario Presidente
-.2013- Año del Bicentenario de la Asamblea Gral. Constituyente de 1813.-
- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.441. –
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º).- FIJASE en la suma de Pesos Treinta y seis millones setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco ( $ 36.074.445.00 ), el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, que regirá para el Año 2014, de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas, las cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
Art.2º).- ESTIMASE en la suma de Pesos Treinta y seis millones setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco ( $ 36.074.445.00 ), los Recursos para el Año 2014, destinados a la financiación del Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas, las cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
Art.3º).- El Departamento Ejecutivo podrá efectuar mediante Decreto, cuando lo crea conveniente y necesario, compensaciones de rubros presupuestarios dentro de las Partidas Principales y entre todos los programas.-
Art.4º).- El Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Año 2013, cuyas Planillas Anexas forman parte integrante de la presente Ordenanza, podrá rectificarse cuando las circunstancias así lo aconsejen o cuando surgieran adquisiciones de Bienes de Capital y/o Trabajos Públicos, no previstos en la presente Ordenanza.-
Art.5º).- Los fondos públicos recibidos por el Municipio del Estado Provincial y/o Nacional, tales como los provenientes de la Ley Nº 7057 y similares, como los provenientes de los denominados Concejos Regionales y todo otro concepto, serán incorporados al Presupuesto para su ingreso y egreso, debiendo proceder para este último caso conforme a las disposiciones de esta Ordenanza y normas complementarias. En su caso estos fondos para su mejor individualización podrán canalizarse por cuentas
bancarias específicas para tal fin, las que serán oficiales e incorporadas como tales dentro del manejo presupuestario.-
Art. 6º).- Todo lo no especificado y/o legislado en la presente Ordenanza, se regirá por la Ley de Contabilidad de la Provincia xx Xxxxxxx Nº 5116, sus modificatorias y Decreto Reglamentario.-
Art.7º).- COMUNIQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A TRECE DÍAS EL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE , EN PRIMERA LECTURA, Y A TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, EN SEGUNDA LECTURA.-
Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx X. Xxxx Secretario Presidente
-.2013- Año del Bicentenario de la Asamblea Gral. Constituyente de 1813.-
- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.442. –
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
TITULO I
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES TASA MUNICIPAL DE SERVICIOS A LA PROPIEDAD
CAPITULO I HECHO IMPONIBLE
Art.1º).- Conforme a lo establecido en la Ordenanza General Impositiva, divídase al Municipio en las siguientes zonas:
ZONA "A-1 ESPECIAL": Comprende las propiedades inmuebles con frente a las calles de color azul, según plano adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza, a la que se le prestan los siguientes servicios: servicio de barrido mecánico y manual, mantenimiento de pavimento (reparación y toma de juntas) y recolección domiciliaria de la basura. Poseen las siguientes mejoras: alumbrado público diferencial y pavimento.
Abarca las propiedades inmuebles ubicadas en el Radio Municipal y comprendidas en el perímetro delimitado por las siguientes calles:
Boulevard Xxxxxxxx Xxxxxxxx entre las calles Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxx X. Xxxxx.- Calle Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx entre Boulevard Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Boulevard Río Cuarto.- Boulevard Río Cuarto entre las calles Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx.-
Calle Xxxxxx Xxxxxxxx entre Boulevard Río Cuarto y Boulevard Xxxxxxxx Xxxxxxxx.- Calles Libertad, Independencia y Xxxxxxx Xxxxxxx.-
Avenida General Paz entre Xxxxxxxxx y San Xxxxxxxx.-
Calle 9 de Julio entre Avenida General Paz y Boulevard San Xxxxxxx.-
Exceptuase la callejuela Rioja entre las calles Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.- ZONA "A-1": Comprende las propiedades inmuebles con frente a las calles de color verde, según plano adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza, a la que se le prestan los siguientes servicios: servicio de barrido mecánico y manual, mantenimiento de
pavimento (reparación y toma de juntas) y recolección domiciliaria de la basura. Poseen las siguientes mejoras: alumbrado público con vía blanca y pavimento.
Abarca las propiedades inmuebles ubicadas en el Radio Urbano Municipal, y comprendidas en el perímetro delimitado por las siguientes calles, excepto el xxxxxx xxxxxxxx xx xx Xxxx "X-0 Especial":
Boulevard Xxxxxxxx Xxxxxxxx entre las calles Xxxxxxx X. Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx.- Callejuela Rioja entre las calles Xxxxxxx X. Xxxxx y Ameghino.-
Calle Xxxxx Xxxxxxxxx entre Boulevard Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Río Cuarto.- Calle Río Cuarto entre las calles Xxxxx Xxxxxxxxx y Xxxx X. Xxxxx.- Calle Xxxx X. Xxxxx entre Boulevard Río Cuarto y Mendoza.-
Bv, San Xxxx entre las calles Xxxx Xxxxx y Xxxxx Xxxxxxxxx.- Boulevard Mendoza entre Xxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx.- Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx entre Xxxxxxx y Tucumán.-
Calles: 30 de Noviembre, Malvinas Argentinas, Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxx X. Xxxxxxx.- Xxxxx Xxxxxxxx entre Bv. Mendoza y Bv. San Xxxx.-
Bv. San Xxxx entre las calles Xxxxxx Xxxxxxxx y 1º xx Xxxx.- Calle 1º xx Xxxx entre Bv. San Xxxx y Bv. Rio Cuarto.-
Boulevard Río Cuarto entre las calles 1º xx Xxxx y Xxxxxxx X. Xxxxx.- Xxxxxxxxxx Xxxxxx entre las calles 1º xx Xxxx y Xxxxxxx X. Xxxxx.-
Calle Xxxxxxx X. Xxxxx entre Boulevard San Xxxx y Boulevard Xxxxxxxx Xxxxxxxx. Av. General Xxx entre las calles Xxxxx X. Xxxxx y Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx.-
Av. General Xxx entre las calles San Xxxxxxxx y Mister Punch.
Xxxxx Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx x Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.- Boulevard San Xxxxxxx entre las calles Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx y San Xxxxxxxx.- Callejuela Entre Xxxx entre las calles Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx y San Xxxxxx.-
Calle San Xxxxxx entre San Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxxx.-
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xxxxx Xx. Xxx Xxxxxxx x Xxxxxx Xxxxx.- Callejuela Entre Xxxx entre Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Xxxxx Xxx Xxxxxxxx xxxxx Xxxxxxxxx Xx. Xxxxxx Xxxxx y Avenida General Paz.- Callejuela Santiago del Estero entre las calles Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx y Fray X. Xxxxxx.-
Calles: Xxxx X. Xxxx, Xxxxxx X. xx Xxxxxx, Xxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxx Xxxxx.- Exceptuase la callejuela Chubut entre las calles Xxxxx X. Xxxx y 1º xx Xxxx.-
Exceptuase la callejuela Xxxxxx X. Xxx entre las calles Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxx.-
ZONA “A-2”: Comprende las propiedades inmuebles con frente a las calles de color rojo, según plano adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza, a la que se le prestan los siguientes servicios: servicio xx xxxxx con agua, barrido manual, conservación de calles (enarenado y nivelación) y recolección domiciliaria de basura. Poseen las siguientes mejoras: alumbrado público con vía blanca y cordón cuneta.
Abarca las propiedades inmuebles ubicadas en el Radio Urbano Municipal y no incluidas en las Zonas "A-1 Especial", "A-1".
Boulevard Xxxxxxxx Xxxxxxxx entre la calle Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx.- Xxxxxxxxxx Xxxxxx entre las calles 1º xx Xxxx y Xxxxx X. Xxxx.-
Callejuela Rioja entre las calles Xxxxxxx X. Xxxxx y Córdoba.-
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, 00 xx Xxxx x Xxxx Xxxxxxxx xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx.- Xxxxx Xxxxx X. Xxxx xxxxx Xx. Xxx Xxxx x Xx. Xxxxxxx.-
Boulevard Xxxxxxx entre calles 1º xx Xxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx.-
Calle Xxxxx Xxxxxxxxx entre Boulevard Río Cuarto y Boulevard San Xxxx.- Bv. San Xxxx entre las calles Xxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx.- Xx. Xxxxxxx Xxx xxxxx xxx xxxxxx Xxxxx X. Xxxxx x Xxx Xxxxx.-
Xxxxx Xxxxx X. Xxxxx xxxxx Xx. Xxxxxxx Xxx x Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.- Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx entre las calles Xxxxx X. Xxxxx y Pueblo Unido.-
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Boulevard San Xxxx.- Boulevard San Xxxx entre Xxxxxxxxx y San Xxxxxxxx.-
Xxxxx Xxx Xxxxxxxx xxxxx Xxxxxx Xxxxx x Xxx Xxxx.-
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xxxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxx x Xx. Xxxxxx Xxxxx.- Xxxxx Xxxxxx Xxxxx xxxxx Xxxxxxx Xxx x Xxx Xxxx.-
Calle San Xxxxxxx entre Xxxxxxxx Xxxxxxx y Mister Punch.- Calle Míster Punch entre General Paz y San Xxxxxxx.-
Exceptuase la callejuela Chubut entre las calles Xxxx Xxxxx y Xxxxx Xxxxxxxxx.- Exceptuase la callejuela Arturo M. Bas entre las calles Xxxx Xxxxx y Xxxxx X. Xxxx.- Exceptuase callejuela Entre Xxxx entre Xxxxx X. Xxxxx y calle Xxxxxxxxx.-
Exceptúase callejuela Corrientes entre Xxxxxxxxx y San Xxxxxxxx. Exceptuase callejuela Entre Xxxx entre Xxxxxxxx Xxxxxxx y Pueblo Unido.-
Exceptuase callejuela Santiago del Estero entre las calles Xxxxxxxx Xxxxxxx y Míster Punch.
ZONA "A-3": Comprende las propiedades inmuebles con frente a las calles de color amarillo, según plano adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza, a la que se le prestan los siguientes servicios: servicio xx xxxxx con agua, conservación de calles (enarenado y nivelación) y recolección domiciliaria de basura. Poseen la siguiente mejora: alumbrado público con vía blanca. En los casos de propiedades ubicadas en calles sin alumbrado público se considerarán propiedades sin vía blanca y gozarán de una tasa especial que se detalla en el artículo Nº 2.
Abarca las propiedades inmuebles ubicadas en el Radio Urbano Municipal y no incluidas en las Xxxxx "X-0 Xxxxxxxx", "X-0", x "X-0”.-
Calle Xxxxxxxx Xxxxxxx entre Boulevard Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Calle Tucumán.-
Boulevard Río Cuarto, Boulevard San Xxxx, callejuela Xxxxxx X Xxx y Boulevard Xxxxxxx entre las calles Xxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx.-
Calles 1º xx Xxxx y Xxxxxxx X Xxxxx entre Boulevard Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Ferrocarril B Mitre.- Callejuela Cachicoya entre las calles Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx.-
Xxxxx Xxxxxxx, Héroes de Malvinas, Xxxxxxx X. Xxxxx, 1º Xx Xxxx, Xxxxx X Xxxx, Gaucho Xxxxxx, Congreso, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx entre Boulevard Xxxxxxx y calle Tucumán.-
Calle Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx entre la calle Tucumán y Boulevard Xxxxxxxx Xxxxxxxx.- Boulevard Xxxxxxx, callejuela Xxxxxx X. Xxx, Boulevard San Xxxx, Chubut, Boulevard Río Cuarto y callejuela Rioja entre las calles Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx.-
Ruta Nacional Nº 9 entre la xxxxx Xxxxxxx y fin establecimiento Metalúrgico Xxxxxxxxx.- Callejuela Chubut entre las calles Xxxxx X. Xxxx y Xxxxx Xxxxxxxxx.
Calle Fray Xxxxxxx Xxxxxx entre Ferrocarril Gral. Bme. Mitre y calle Xxxx Xxxxxxxxx.- Callejuela Santiago del Estero, Boulevard San Xxxxxxx, callejuela Entre Xxxx, Boulevard Buenos Aires, Callejuela Corrientes, Bv, San Xxxx y Xxxxxxx X. Xxxx entre las calles Fray Xxxxxxx Xxxxxx y San Xxxxx.-
Bv. San Xxxx entre las calles San Xxxxx y Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx.- Bv. San Xxxx entre las calles San Xxxxxxxx y Xxx Xxxxx.-
Callejuela Xxxxxxx X. Xxxx entre las calles 9 de Julio y San Xxxxxxxx.-
Calle Xxxxx X. Xxxxx, 9 de Julio, Xxxxxx Xxxxxxxx, San Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx y Pueblo Unido entre Boulevard San Xxxx y calle Xxxx Xxxxxxxxx.-
Callejuela Corrientes, Boulevard Buenos Aires, Callejuela Entre Xxxx y callejuela Santiago del Estero entre las calles Pueblo Unido y Mister Punch.-
Xxxxx Xxxxx X. Xxxxx xxxxx Xx. Xxxxxxx Xxx x Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.- Callejuela Entre Xxxx entre Xxxxxxxxx y Xxxxx X. Xxxxx.-
Callejuela Corrientes entre las calles Xxxxxxxxx y San Xxxxxxxx.-
ZONA "A-4":Comprende las propiedades inmuebles con frente a las calles de color violeta, según plano adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza, a la que se le prestan los siguientes servicios: servicio xx xxxxx con agua, conservación de calles (enarenado y nivelación) y recolección domiciliaria de basura. Poseen la siguiente mejora: alumbrado público básico.
Abarca las propiedades inmuebles ubicadas en el Radio Urbano Municipal y no incluidas en las Zonas "A-1 Especial", "A-1", "A-2" y "A-3". -
Art.2º).- Fíjanse las siguientes Tasas Básicas para los servicios de recolección domiciliaria de residuos, riego, limpieza y mantenimiento de calles, y en general todos aquellos servicios que benefician directa e indirectamente a la propiedad inmueble, ubicadas en el Radio Urbano Municipal.
ZONA "A-1 ESPECIAL": Los inmuebles con frente dentro de la presente zona abonarán $ 107.80.- (Pesos Ciento siete c/80/100.-), por metro lineal de frente y por año, con un mínimo de $ 1.200,00.- (Pesos Un mil doscientos).-
ZONA "A-1": Los inmuebles con frente dentro de la presente zona abonarán $ 95.70.- (Pesos Noventa y cinco c/70/100 ), por metro lineal de frente y por año, con un mínimo de $ 1.050.00.- (Pesos Un mil cincuenta), con excepción de los inmuebles con frente a callejuela, únicamente, que abonarán un mínimo de $ 876,00.- (Pesos Ochocientos setenta y seris).-
ZONA "A-2": Los inmuebles con frente dentro de la presente zona abonarán $ 60.65.- (Pesos sesenta c/65/100), por metro lineal de frente y por año, con un mínimo de $ 782.00. (Pesos Setecientos ochenta y dos), con excepción de los inmuebles con frente a callejuela, únicamente, que abonarán un mínimo de $ 660.00 (Pesos Seiscientos sesenta). -
ZONA "A-3": Los inmuebles con frente dentro de la presente zona abonarán $ 43.12.- (Pesos Cuarenta y tres c/12/100), por metro lineal de frente y por año, con un mínimo de $ 540.00.- (Pesos Quinientos cuarenta), con excepción de los inmuebles con frente a callejuela, únicamente, que abonarán un mínimo de $ 472.00.- (Pesos Cuatrocientos setenta y dos).-
Los inmuebles con frente dentro de la presente zona y que no cuentan con los servicios de Alumbrado Público con vía blanca, abonarán $ 35.05.- (Pesos Treinta y cinco c/05/100), por metro lineal de frente y por año, con un mínimo de $ 472.00.- (Pesos Cuatrocientos setenta y dos), con excepción de los inmuebles con frente a callejuela, únicamente, que abonarán un mínimo de $ 400.00.- (Pesos Cuatrocientos). -
ZONA "A-4": Los inmuebles con frente dentro de la presente zona abonarán $ 25.62.- (Pesos veinticinco c/62/100), por metro lineal de frente y por año, con un mínimo de $ 297.00.- (Pesos Doscientos noventa y siete).-
Art.3º).- Los inmuebles con frente a esquina y/o callejuela, tendrán una deducción del 30% (treinta por ciento) sobre la tasa resultante, de acuerdo a los valores establecidos en el Articulo Anterior.-
Art.4º).- Los inmuebles baldíos, tendrán una sobretasa del 30% (treinta por ciento) sobre la tasa resultante, de acuerdo a los valores establecidos en el Artículo 2º).-
Art.5º).- Determínese una contribución mínima anual de pesos $ 25.50.- (pesos Veinticinco c/50/100) por metro lineal de frente para las propiedades de más de 100 mts. de
frente y que estén ubicadas en zonas periféricas a la zona a-4.Las contribuciones por los Servicios a la propiedad inmueble correspondiente a las ex-Empresas del Estado (hoy privatizadas, concesionadas y/o en proceso de privatización y/o concesión), se regirán por lo dispuesto en el Título I de la presente Ordenanza.-
CAPITULO II FORMAS DE PAGO
Art.6º).- Las Contribuciones por los Servicios que presta la Municipalidad a la Propiedad Inmueble, se podrán abonar de la siguiente forma:
A) DE CONTADO:
1) Con un descuento del 10% (diez por ciento) de la Tasa resultante para el Año 2014, y con vencimiento el día 10 de Enero de 2014. -
B) EN HASTA SEIS CUOTAS, A SABER:
1) PRIMERA CUOTA: del 16.66% del total de la Tasa Resultante para el Año 2014, y con vencimiento el día 10 de Enero de 2014. -
2) SEGUNDA CUOTA: del 16.66% del total de la Tasa Resultante para el Año 2014, y con vencimiento el día 07 xx Xxxxx de 2014.-
3) TERCERA CUOTA: del 16.66% del Total de la Tasa Resultante para el Año 2014, y con vencimiento el día 09 xx Xxxx de 2014. -
4) CUARTA CUOTA: del 16.66% del Total de la Tasa Resultante para el Año 2014, y con vencimiento el día 11 de Xxxxx xx 0000. -
0) XXXXXX XXXXX: del 16.66% del Total de la Tasa Resultante para el Año 2014, y con vencimiento el día 12 de Septiembre de 2014. -
6) SEXTA CUOTA: del 16.66 % del Total de la Tasa Resultante para el Año 2014, y con vencimiento el día 07 de Noviembre de 2014. -
C) Los contribuyentes que abonen la contribución en cuotas, podrán optar por cancelar la obligación anual en cualquiera de las cuotas indicadas precedentemente.-
D) De no abonarse la obligación tributaria en los términos mencionados, les será de aplicación un recargo por xxxx del 3,00 % (tres coma cero por ciento) mensual, salvo lo dispuesto en el Artículo 95º) en su parte pertinente.-
Art.7º).- Facúltase al Departamento Ejecutivo a prorrogar por Decreto, y bajo razones debidamente fundadas y relativas al normal desenvolvimiento Municipal, hasta 30 días las fechas de vencimientos precedentemente establecidas para cada una de las cuotas. Y si la obligación tributaria no es cancelada en el período de prórroga, a partir de dicha fecha será de aplicación el recargo por xxxx correspondiente.-
Art.8º ).- Facúltase al Departamento Ejecutivo a resinificar propiedades sitas en calles a las que se incorporen servicios y/o mejoras durante el período fiscal de vigencia de la presente Ordenanza, en las condiciones estipuladas en la presente.
El pago de contado exime a los contribuyentes del pago de recategorización alguna que se realice durante el año 2014.
TITULO II
CONTRIBUCIONES POR LOS SERVICIOS RELATIVOS A LA INSPECCION GENERAL E HIGIENE QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
CAPITULO I DETERMINACION DE LA OBLIGACIÓN
Art.9º).- De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General Impositiva, fijase en el 7,5%o (siete con 50/100 por mil), la alícuota general que se aplicará a todas las actividades, sobre los Ingresos Brutos por ventas y/o servicios (neto de IVA), o diferencias entre ventas y compras, según el caso, con excepción, de las que tengan alícuotas designadas en el Articulo siguiente.-
Art.10º).- Las alícuotas parciales para cada actividad, se especifican en el siguiente detalle: INDUSTRIALES: Se considera actividad industrial aquella cuyo proceso de elaboración y/o transformación se realiza total o parcialmente dentro de los límites del ejido municipal.-
31000 Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas y tabaco 4.0%o 32000 Fabricación de textiles, prenda de vestir e industrias del cuero 4.0%o 33000 Industria de la madera y productos de la madera 4.0%o 34000 Fabricación de papel y productos de papel, imprentas y editoriales 4.0%o 35000 Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del
petróleo y del carbón, de caucho y de plástico 4.0%o
36000 Fabricación de productos minerales no metálicos-excepto derivados del petróleo y del carbón 4.0%o
37000 Industrias metálicas básicas 4.0%o
38000 Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos 4.0%o 39000 Otras industrias manufactureras 4.0%o CONSTRUCCION
40000 Construcción.
ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
50000 Electricidad, gas y agua. COMERCIALES Y SERVICIOS COMERCIO POR MAYOR
61100 Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y la minería. 61200 Alimentos y bebidas.
61201 Tabaco, cigarrillos y cigarros
61300 Textiles, confecciones, cueros y pieles. 61400 Artes gráficas, madera, papel y carbón.
61500 Productos químicos derivados del petróleo y artículos de caucho y plástico. 61502 Agroquímicos y fertilizantes.
61503 Medicamentos para uso humano.
61600 Artículos para el hogar y materiales para la construcción. 61700 Metales, excluidas maquinarias.
61800 Vehículos, maquinarias y aparatos.
61900 Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte.
61901 Acopiadores de productos agropecuarios, que opten por abonar el impuesto
conforme a las previsiones del Articulo 160º) del Código Tributario de la Provincia xx Xxxxxxx. 8%o
61902 Comercialización de billetes de lotería y juegos xx xxxx autorizados 8%o 61904 Leche fluida o en polvo, entera o descremada, sin aditivos, para reventa en su
mismo estado.
COMERCIO POR MENOR
62100 Alimentos y bebidas.
62101 Tabaco, cigarrillos y cigarros 8%o
62200 Indumentaria.
62300 Artículos para el hogar.
62400 Papelería, librería, diarios, artículos para oficina y escolares. 62500 Farmacias, perfumerías y artículos de tocador.
62600 Ferreterías.
62700 Vehículos.
62800 Expendio al público de combustibles líquidos y gas natural comprimido. 62900 Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte.
62901 Acopiadores de productos agropecuarios, que opten por abonar el impuesto conforme a las previsiones del Articulo 160º) del Código Tributario de la Provincia xx Xxxxxxx. 8%o 62902 Comercialización de billetes de lotería y juegos xx xxxx autorizado 8%o
62904 Agroquímicos y fertilizantes. 8%o
RESTAURANTES Y HOTELES
63100 Restaurantes y otros establecimientos que expendan bebidas y comidas (excepto boites, cabarets, café concert, dancings, night clubes y establecimientos de análogas actividades, cualquiera sea su denominación.
63200 Hoteles y otros lugares de alojamiento.
63201 Hoteles alojamiento por hora, casas de citas y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada 8%o
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES
71100 Transporte terrestre de pasajeros.
71130 Transporte de Cargas de corta, mediana y larga distancia 8%o 71300 Transporte aéreo.
71400 Servicios relacionados con el transporte.
71401 Agencias o empresas de turismo, comisiones, bonificaciones o remuneraciones por intermediación. 12%o
71402 Agencias de turismo, organización de paquetes turísticos, servicios propios y/o de terceros. 12%o
72000 Depósitos y almacenamientos.
73000 Comunicaciones, excluidos teléfonos y correos.
73001 Telecomunicaciones de palabras, datos e ideas, regulados o no, con independencia de su efectiva prestación, o de la intensidad de la misma, o en función de unidades de medidas preestablecidas. 13%o
73100 Teléfonos
73202 Correos privados.
SERVICIOS XXXXXXXXX XX XXXXXXX
00000 Instrucción pública.
82200 Institutos de investigación y científicos. 82300 Servicios médicos y odontológicos.
82400 Instituciones de asistencia Social.-
82500 Asociaciones comerciales, profesionales y laborales. 82900 Otros servicios sociales conexos.
82901 Otros servicios prestados al público no clasificados en otra parte.
SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
83100 Servicios de elaboración de datos y tabulación. 83200 Servicios jurídicos.
83300 Servicios de contabilidad, auditoria y teneduría de libros. 83400 Alquiler y arrendamiento de maquinarias y equipos.
83900 Otros servicios prestados a las empresas no clasificados en otra parte.
83901 Actividades de servicios agrícolas y ganaderos 8%o
83901 Agencias o empresas de publicidad, diferencia entre los precios de compra y venta y actividad de intermediación 8%o
83902 Agencias o empresas de publicidad, servicios propios 8%o
83903 Publicidad Callejera 8%o
SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO
84100 Películas cinematográficas y emisiones de radio y televisión.
84200 Bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos, y otros servicios culturales. 84300 Explotación de juegos electrónicos, mecánicos y otros similares 10%o 84900 Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte. 10%o 84901 Boites, cabarets, cafés concert, dancings, night clubes y establecimientos
Análogo cualquiera sea la denominación utilizada 10%o 84902 Confiterías bailables 10%o
SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES.
85100 Servicios de reparaciones.
85101 Artes y oficios realizados en forma personal.-
85200 Servicios de lavanderías, establecimiento de limpieza y teñido.
85300 Servicios personales directos, incluido el corretaje reglamentado por la Ley Nº17191, cuando no sea desarrollado en forma de empresa.
85301 Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones,
bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas tales como consignaciones, intermediación en la compraventa de títulos de bienes muebles e inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares 8%o
85303 Consignación de hacienda 8%o
SERVICIOS FINANCIEROS Y OTROS SERVICIOS
91001 Prestamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras. 15%o
91002 Compañías de capitalización y ahorro 15%o
91003 Prestamos de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía prendaría o sin garantía real), y descuento de documentos de terceros, excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras 15%o
91004 Compraventa de Divisas 15%o
92000 Entidades de seguros y reaseguro.
LOCACION DE BIENES INMUEBLES
93000 Locación de bienes inmuebles.
El Departamento Ejecutivo deberá como facultad indelegable, fundamentando su decisión, encuadrar a los contribuyentes en los rubros que considere correspondientes según la actividad que desarrollen.
Art.11º).- El impuesto mínimo a tributar será el que se especifique para cada una de las categorías a saber:
A) Para los contribuyentes que se encuentren en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, especificados por la Ley Impositiva Provincial dentro de los Regímenes Especial y/o Intermedio, y que al 1º de Enero de 2014 desarrollen su actividad con hasta un empleado en relación de dependencia y/o un activo -excepto inmuebles- inferior a $ 37.500,00 (Pesos treinta y siete mil quinientos), tributar un mínimo anual de $ 1.200,00 (Pesos Un mil doscientos), lo cual equivale a $ 100,00 (Pesos Cien) por mes.-
B) Para los contribuyentes que se encuentren en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, especificados por la Ley Impositiva Provincial dentro del Régimen Especial, Intermedio y/o General que al 1º de Enero de 2014 desarrollen su actividad con más de un empleado en relación de dependencia y/o un activo - excepto inmuebles- superior a $ 37.500,00 (Pesos treinta y siete mil quinientos), tributar un mínimo anual de $ 2.100,00 (Pesos Dos mil cien), lo cual equivale a $ 175,00 (Pesos Ciento setenta y cinco) por mes.-
C) Para los contribuyentes que se encuentren en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, especificados por la Ley Impositiva Provincial, comprendidos dentro de los códigos 31000 al 39000, tributarán como mínimo y por mes:
1) $ 300,00.- (pesos Trescientos), en la medida que tengan 5 (cinco) empleados o menos registrados de acuerdo a las disposiciones vigentes en la materia;
2) $ 438,00.- (pesos Cuatrocientos treinta y ocho), en la medida que tengan entre 6 (seis) y 20 (veinte) empleados registrados de acuerdo a las disposiciones vigentes en la materia;
3) $ 625,00.- (pesos Seiscientos veinticinco), en la medida que tengan 21 (veintiún) empleados o más registrados de acuerdo a las disposiciones vigentes en la materia;
Art.12º).- Sin perjuicio de lo expuesto en el Artículo Anterior, cuando exploten los siguientes rubros, pagarán como mínimo anual, los siguientes montos:
A) Casas amobladas y casas alojamientos por hora, por pieza habilitada al inicio de la actividad $ 2.600,00.-
B) Instituciones bancarias y financieras (Ley 22.526)
a) Instituciones Bancarias y Financieras (Ley 22.526)
que actúen como Sucursal según Reglamentación del Banco Central de la República Argentina y Instituciones Bancarias y Financieras (Ley 22.526) que actúen en el carácter de dependencias destinadas a la prestación de determi-
nados servicios Bancarios tales como: Cobranzas de servicios, pagos de jubilaciones, compraventa de moneda extranjera, etc. Unidades éstas también llamadas extensiones de Mostrador, según
Reglamentación del Banco Central de la República Argentina. $ 93.840,00.-
C) Empresa de telecomunicaciones, por cada abonad | $ 120,00.- |
D) Taxi metristas y autos remises, por cada coche | $ 1.200,00.- |
E) Confiterías bailables | $ 7.500,00.- |
F) Venta por menor en Supermercados | $ 15.000,00.- |
(5 empleados o más en relación de dependencia) | |
G) Venta por menor en Mini mercados y polirubros | $ 7.500,00.- |
(4 empleados o menos en relación de dependencia) | |
H) Intermediación en el expendio de Combustibles | $ 18.720,00.- |
I) Expendio al Público de Combustibles líquidos | $ 18.720,00.- |
J) Correos | $ 9.384,00.- |
K) Venta e Intermediación Agroquím./Fertilizantes | $ 75.000,00.- |
L) Acopiadores de Productos Agropecuarios | $ 75.000,00.- |
M) Entidades de Seguro y Reaseguro y/o Intermediación | $ 3.756,00.- |
N) Venta p/menor prod. farmacia, perfumería y art. Tocador | $ 6.000,00.- |
O) Servicios de intermediación en Transporte de Cargas de | |
corta, mediana y larga distancia | $ 7.500,00.- |
p) Casas de cambio, intermediación financiera, préstamo de | |
dinero, mutuales y/o cooperativas de ahorro y préstamo. | $ 15.000,00.- |
Los montos fijados anteriormente se deberán dividir por 12 (doce) para determinar el anticipo a tributar por mes, excepto confiterías bailables que deberán abonar por adelantado el importe anual, previo a la apertura del establecimiento.-
En el caso de los incisos F) y G), entiéndase por supermercados a negocios con una superficie total (atención al público, depósitos y administración) superior a los 80 metros cuadrados y 5 empleados o más en relación de dependencia. Asimismo son Mini mercados y/o polirubros aquellos negocios con una superficie cubierta total
(atención al público, depósitos y administración) inferior a los 80 metros cuadrados y con 4 empleados o menos en relación de dependencia.
Art.13º).- El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la forma y la modalidad del tributo que debe ingresar a la Municipalidad.
Los ingresos brutos de los contribuyentes, que teniendo su establecimiento o sede de su actividad en otra jurisdicción, realicen actividades en la jurisdicción local (de tipo industrial, comercial o de servicios), estarán gravados en los términos del Artículo 35º) del Convenio Multilateral, suscripto por la Provincia xx Xxxxxxx, al que esta Municipalidad dispone ratificar por la presente, su adhesión.-
Art.14º).- Facúltase al Departamento Ejecutivo a prorrogar por Decreto, y bajo razones debidamente fundadas y relativas al normal desenvolvimiento Municipal, hasta 30 días las fechas de vencimientos precedentemente establecidas para cada una de las cuotas. Y si la obligación tributaria no es cancelada en el período de prórroga, a partir de dicha fecha será de aplicación el recargo por xxxx correspondiente.-
CAPITULO II
EX-EMPRESAS DEL ESTADO (HOY PRIVATIZADAS Y CONCESIONADAS Y/O EN PROCESO DE PRIVATIZACION Y/O CONCESION), COOPERATIVAS DE SUMINISTROS DE ENERGIA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS
Art.15º).- Los contribuyentes que tributen los Servicios de Inspección General e Higiene que inciden sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, para las Ex- Empresas del Estado (hoy privatizadas y concesionadas y/o en proceso de privatización y/o concesión), se regirán por lo dispuesto en el Titulo II de la presente Ordenanza.-
Art.16º).- Los contribuyentes que tributen los Servicios de Inspección General e Higiene que inciden sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, para las cooperativas de Energía Eléctrica y Otros Servicios, se establecen conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 389 de fecha 27 de Octubre de 1980, Sancionada por Resolución Ministerial Nº 551 y sus Modificatorias.-
CAPITULO III
DE LA FORMA DE PAGO
Art.17º).- Las contribuciones establecidas en el presente Xxxxxx, se abonarán en forma mensual, de la siguiente forma:
PRIMER ANTICIPO: Las actividades desarrolladas durante el mes de Enero de 2014, hasta el 14 de febrero de 2014, con un descuento de un 10% si no registra deuda vencida.-
SEGUNDO ANTICIPO: Las actividades desarrolladas durante el mes de febrero de 2014, hasta el 14 xx xxxxx de 2014 con un descuento de un 10% si no registra deuda vencida.-
TERCER ANTICIPO: Las actividades desarrolladas durante el mes xx xxxxx de 2014, hasta el 16 xx xxxxx de 2014 con un descuento de un 10% si no registra deuda vencida. -
CUARTO ANTICIPO: Las actividades desarrolladas durante el mes xx xxxxx de 2014, hasta el 15 xx xxxx de 2014, con un descuento de un 10% si no registra deuda vencida. –
QUINTO ANTICIPO: Las actividades desarrolladas durante el mes xx xxxx de 2014, hasta el 16 xx xxxxx de 2014, con un descuento de un 10% si no registra deuda vencida.-
SEXTO ANTICIPO: Las actividades desarrolladas durante el mes xx xxxxx de 2014, hasta el 15 de julio de 2014, con un descuento de un 10% si no registra deuda vencida.-
SEPTIMO ANTICIPO: Las actividades desarrolladas durante el mes de julio de 2014, hasta el 15 xx xxxxxx de 2014, con un descuento de un 10% si no registra deuda vencida.-
OCTAVO ANTICIPO: Las actividades desarrolladas durante el mes xx xxxxxx de 2014, hasta el 15 de septiembre de 2014, con un descuento de un 10% si no registra deuda vencida.-
NOVENO ANTICIPO: Las actividades desarrolladas durante el mes de septiembre de 2014, hasta el 15 de octubre de 2014, con un descuento de un 10% si no registra deuda vencida. -
DECIMO ANTICIPO: Las actividades desarrolladas durante el mes de octubre de 2014, hasta el 14 de noviembre de 2014, con un descuento de un 10% si no registra deuda vencida. –
UNDECIMO ANTICIPO: Las actividades desarrolladas durante el mes de de noviembre de 2014, hasta el 15 de diciembre de 2014, con un descuento de un 10% si no registra deuda vencida.-
DUODECIMO ANTICIPO: Las actividades desarrolladas durante el mes de diciembre de 2014, hasta el 15 de enero de 2015, con un descuento de un 10% si no registra deuda vencida.-
Los importes abonados después de cada vencimiento, sufrirán un recargo del 3,00% (tres coma cero por ciento) mensual, o del 0,1% diario (cero coma uno por ciento) proporcionado por cada día de atraso en la xxxx, salvo lo dispuesto en el Artículo 95º) en su parte pertinente.-
TÍTULO III
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS AUTOMOTORES, ACOPLADOS Y SIMILARES
Art.18º).- Fíjase la alícuota del 1,50% (uno coma cincuenta por ciento) para la Contribución que incide sobre los Automotores, Acoplados y Similares, sobre las bases imponibles que establece la Ley Impositiva Provincial para el Impuesto de Infraestructura Social, como así también lo que determina la misma Ley en concepto de intereses, recargos y toda otra reglamentación al respecto.-
Art.19º).- La Contribución que incide sobre Los Automotores, Acoplados y Similares, que percibe este Municipio, se podrá abonar de la siguiente manera:
a) DE CONTADO: con un descuento del 10% (diez por ciento) de la Tasa resultante para el Año 2014, y con vencimiento el 21 xx XXXXX de 2014. -
b) EN HASTA CUATRO CUOTAS, A SABER:
1) PRIMERA CUOTA: del 25% (veinticinco por ciento) del total de la Tasa Resultante para el Año 2014, y con vencimiento el día 21 xx XXXXX de 2014.-
2) SEGUNDA CUOTA: del 25% (veinticinco por ciento) del total de la Tasa Resultante para el Año 2014, y con vencimiento el día 19 xx XXXXX de 2014.-
3) TERCERA CUOTA: del 25% (veinticinco por ciento) del Total de la Tasa Resultante para el Año 2014, y con vencimiento el día 15 xx XXXXXX de 2014.-
4) CUARTA CUOTA: del 25% (veinticinco por ciento) del total de la Tasa Resultante para el Año 2014, y con vencimiento el día 17 de OCTUBRE de 2014. - Los contribuyentes que abonen la contribución en cuotas, podrán optar por cancelar la obligación anual en cualquiera de las cuotas indicadas precedentemente.-
A los fines de la exención subjetiva prevista en el Art. 238º inc. 2º de la Ordenanza General Impositiva Nº 1243/05, se fija como valor máximo del vehículo la suma de Pesos Ciento quince mil ($ 115.000,00.-).
Facultase al Departamento Ejecutivo a prorrogar por Decreto, y bajo razones debidamente fundadas y relativas al normal desenvolvimiento Municipal, hasta 60 días las fechas de vencimientos precedentemente establecidas para cada uno de los
pagos establecidos precedentemente. Y si la obligación tributaria no es cancelada en el período de prorroga, a partir de dicha fecha ser de aplicación los recargos correspondientes, salvo lo dispuesto en el Artículo 90º) en su parte pertinente.-
TITULO IV
CONTRIBUCIÓN PARA LA SALUD PÚBLICA
Art.20º).- Se establece una Tasa anual de $ 156,00.- (pesos Ciento cincuenta y seis) aplicable a todos los contribuyentes de la Tasa Municipal de Servicios a la Propiedad, para el sostenimiento de los servicios de atención médica en el Hospital Municipal. Esta contribución será abonada de contado o en cuotas de acuerdo al plan de pago de la Contribución que inciden sobre los inmuebles por la que opten los contribuyentes.-
TÍTULO V
CONTRIBUCIÓNES QUE INCIDEN SOBRE LA INSTALACION Y HABILITACION ANUAL DE ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES
Art. 21º).- Establécense las siguientes TASAS APLICABLES A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, a los efectos de la determinación de la obligación tributaria:
1) TASA DE REGISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES
En concepto de tasa por el servicio de registración de cada estructura soporte de antenas de cualquier altura en la jurisdicción, establecida en la Ordenanza Impositiva, se deberá abonar un importe por única vez de $ 25.000.- (pesos veinticinco mil).
2) TASA DE VERIFICACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES
En concepto de tasa por el servicio de verificación de cada estructura soporte de antenas de cualquier altura en la jurisdicción, establecida en el artículo 249 de la Ordenanza Fiscal, se deberá abonar una tasa fija anual de $ 30.000.- (pesos treinta
mil).-, o por adelantado hasta 5 años. Optando por el pago quinquenal se verán beneficiados con un descuento del 20% del total calculado para esos 5 años a la tasa fijada en la presente tarifaria, para cada ejercicio fiscal.
3) Antenas para provisión de servicio de televisión satelital y por cable y por abonado: $ 50,00.-
4) Cableado aéreo para la prestación del servicio de telefonía fija, televisión por cable y electricidad, por abonado. $ 62.50.-
Art. 22º).- El pago del tributo establecido en el presente título deberá efectuarse al contado, y con vencimiento el 30 xx xxxxx del año 2014.
TÍTULO VI
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE EL USO DEL SUELO Y SUBSUELO
Art. 23º).- Fijase el monto de la presente obligación tributaria:
1) Habiendo beneficiarios del servicio directos, determinados o determinables, la cantidad de $5.75.- por abonado.
2) No siendo posible la determinación de los beneficiados directos del servicio, la cantidad de $162.50 por metro lineal de uso del suelo
Art.24º).- El pago del tributo establecido en el Artículo Anterior deberá efectuarse, en el caso del inciso 1), al contado antes del 30 xx xxxxx de 2014; en el caso del inciso 2), de contado, por única vez y previa autorización administrativa de inicio de obra con planos visados por los respectivos Colegios Profesionales.-
TÍTULO VII
TASA DEPARTAMENTO AGRÍCOLA
(ESTABLECIDA POR XXX XXX. 000 X 000 XX XX XXXXXXXXX GENERAL IMPOSITIVA)
Art. 25º).- Por los servicios que presta la Municipalidad, consistente en préstamo de maquinarias, equipos, conservación de caminos, lucha contra plagas los servicios de ordenamiento y control del transito pesado, señalización, mantenimiento y arreglo de calles debido al transito de vehículos de gran porte por el ejido etc., se abonara una tasa del 2 %o (dos por mil) por la venta de cereales, oleaginosas y forrajeras, la que será soportada íntegramente por el productor o vendedor.-
Art. 26º).-Los acopiadores, cooperativas o comerciantes en general, que se dediquen a la comercialización de granos, actuaran como agentes de retención, debiendo retener el 2%o (dos por mil) fijado en el artículo anterior, sobre el monto bruto de cada liquidación. La retención deberá efectuarse en el momento en que se realiza la liquidación definitiva a favor del productor o vendedor. Los importes retenidos deberán ser ingresados hasta el último día hábil del mes siguiente al que se refiere la liquidación, mediante la presentación de una Declaración Jurada detallando Apellido y Nombre del productor o vendedor, tipo de grano, monto bruto de la operación e importe de la retención.-
Art.27º).-Cuando la venta de cereales, oleaginosas y forrajeras sea efectuada a acopiadores, cooperativas y comerciantes en general que se dediquen a la comercialización de granos, y radicados fuera de la jurisdicción de esta localidad, abonaran una tasa adicional del 1%o (uno por mil), la que será soportada íntegramente por el comerciante interviniente en la operación o por el productor en caso de no abonarlo aquel.-
Art28º).-El importe del 1%o (uno por mil) establecido en el artículo anterior deberá ser abonado conjuntamente con los importes establecidos en el Artículo 25º), en el momento de la carga de la mercadería.-
Art29º).-Los pagos realizados fuera de termino devengaran lo s recargos previstos en la presente Ordenanza Tarifaria.-
TITULO VIII
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTACULOS Y DIVERSIONES PUBLICAS
Art.30º).- De conformidad a lo establecido en la Ordenanza General Impositiva, fíjanse los derechos y contribuciones que se establecen a continuación, por los hechos imponibles legislados en este Título.-
CAPITULO I
CINES
Art. 31º).- Las empresas cinematográficas pagarán por mes y por adelantado una tasa de $ 625,00 (Pesos Seiscientos veinticinco)
CAPITULO II
CIRCOS
Art. 32º).- Toda empresa circense que desee actuar dentro del Radio Municipal debe recabar permiso al Departamento Ejecutivo Municipal, el que podrá acordarlo, previa presentación de la Póliza de Seguro correspondiente y el pago de un derecho de
$625,00 (Pesos Seiscientos veinticinco). El Departamento Ejecutivo Municipal podrá, sustituir el pago de esta tasa, si la empresa circense ofreciera entregar un número de entradas equivalente al 10% de su capacidad de espectadores por función, a fin de que aquéllas sean administradas por la dependencia Municipal que el Intendente disponga a tal efecto.-
Art. 33º).- Además del derecho preestablecido deberá abonar el 10 % (diez por ciento) sobre el precio básico de las entradas, con los siguientes mínimos:
a) Por cada función diurna realizada en carpas x xxxxx de espectáculo $250,00.-
b) Por cada función nocturna realizada en carpas x xxxxx de espectáculos $250,00.- Estos importes se abonarán por anticipado y con referencia al cronograma de funciones a realizarse.-
CAPITULO III
TEATROS
Art. 34º).- Los espectáculos públicos de compañías de revistas, obras frívolas, picarescas o las representaciones denominadas comúnmente radioteatros, deberán solicitar permiso previo, y abonar por adelantado la suma de $ 440,00 (Pesos Cuatrocientos cuarenta).-
CAPITULO IV
REUNIONES DANZANTES
Art.35º).- Las asociaciones, sociedades civiles con personería jurídica o agrupaciones que realicen festivales bailables, artísticos, cenas o almuerzos con espectáculos y otros similares, en locales propios o arrendados, deberán solicitar permiso con 10 días de anticipación a la fecha prevista para su realización, y abonar:
a) Sin actuación de orquesta $ 625,00. -
b) Con actuación de orquesta $ 1.250,00. -
Art.36º).- En el caso de festivales mencionados en el Articulo Anterior, que se realicen con entrada gratis, abonarán la siguiente y única tasa:
a) Sin actuación de orquesta $ 625,00. -
b) Con actuación de orquesta $ 1.250,00. -
CAPITULO V DEPORTES
Art.37º).- Los espectáculos públicos de futbol, turf, boxeo y los espectáculos automovilísticos, abonarán un derecho fijo de $ 375,00.- (pesos trescientos setenta y cinco).
CAPITULO VI
FESTIVALES DIVERSOS
Art.38º).- Por la realización de los demás festivales dentro de la Jurisdicción Municipal, o que soliciten los servicios que en tales casos presta la Municipalidad, se abonará por adelantado una tasa fija de acuerdo al siguiente detalle:
a) Entidades con personería jurídica, no comerciales $ 250,00. -
b) Entidades con/sin personería jurídica, comerciales $ 1.000,00. -
CAPITULO VII
PARQUES DE DIVERSIONES
Art.39º).- Los parques de diversiones y otras atracciones análogas, abonarán por adelantado una tasa de acuerdo al siguiente detalle:
a) PRIMERA CATEGORIA: (más de 10 juegos o puestos) por cada 15 (quince) días o fracción, abonarán la suma de $ 19,00 (Pesos diesinueve) por cada juego o puesto habilitado, y además por cada juego x xxxxxxx de entretenimiento que tengan premios o incentivo cualquiera, abonarán la suma de $ 25,00 (Pesos veinicinco)
b) SEGUNDA CATEGORIA: (hasta 10 juegos o puestos) abonarán la tasa indicada en el inciso a) con una rebaja del 20% (veinte por ciento.-)
C) TERCERA CATEGORIA: (hasta 5 juegos o puestos) abonará la tasa indicada en el inciso a) con una rebaja del 50% (cincuenta por ciento.-)
CAPITULO VIII
CENTRO CULTURAL MUNICIPAL
Art.40º).- Determinase una tasa en concepto de alquiler de instalaciones de $ 3.250,00.- (pesos Tres mil doscientos cincuenta) por cada día o función (en caso de más de una función diaria) de espectáculo público a efectuarse en el ámbito del Centro Cultural Municipal. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a otorgar la exención total o parcial de la tasa cuando la actividad a desarrollarse así lo amerite, como así también establecer pautas contractuales en beneficio de la Municipalidad cuando los espectáculos sean de convocatoria masiva (por Ej. Porcentaje de los boletos de entrada, etc.),para lo que deberá efectuar el decreto correspondiente con los antecedentes del caso.
TITULO IX
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA OCUPACION Y COMERCIO EN LA VIA PUBLICA
Art.41º).- De conformidad a lo establecido en la Ordenanza General Impositiva, fíjanse los derechos y contribuciones que se establecen a continuación, por los derechos legislados en este Título.-
CAPITULO I
OCUPACION DE LA VIA PÚBLICA
Art.42º).- Por la ocupación de la vía publica a los efectos de comerciar o ejercer oficios por parte de vendedores ambulantes que no ejercen habitualmente esta actividad dentro del Radio Urbano Municipal, abonarán por día y por adelantado:
a) Promotores de ventas, por persona, por día $ 100,00.-
b) Vendedores ambulantes residentes locales, p/persona y por día $ 75,00.-
c) Vend. ambulantes no residentes locales, p/persona y p/día $ 125,00.-
D) Vendedores de rifas, por única vez, por rifa $ 65,00.-
Art.43º).- Los puestos de venta y/o entretenimientos que se instalen en lugares permitidos el primer domingo de Octubre (Fiestas Patronales), estarán gravados con las tasas que a continuación se detallan:
a) Puestos fijos de residentes locales que tributen Com. e Ind.: $ 190,00.-
b) Puestos fijos de residentes locales q/no tributen Com. e Ind.: $ 450,00.-
c) Puestos fijos de residentes foráneos: $ 500,00.-
d) Vendedores ambulantes: $ 270,00.-
El Departamento Ejecutivo podrá eximir del pago de la presente contribución, a los puestos fijos y vendedores ambulantes de comercios de la localidad.
TITULO X
No se legisla
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS MERCADOS Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS XX XXXXXX EN LUGARES PUBLICOS Y PRIVADOS
TITULO XI
INSPECCION SANITARIA ANIMAL (MATADERO)
Art.44º).- Por la inspección veterinaria y faena de animales que se efectúan dentro del Matadero Municipal, la mandataria abonará la siguiente tasa por cabeza:
a) Ganado mayor y menor de hasta 180 Kg. $ 38,00. -
b) Ganado mayor que supere 180 Kg. $ 45,00. -
Art.45º).- Por la inspección sanitaria de toda carne como así también embutidos y brozas, que se introducen en el Radio Municipal para la venta, se abonara la siguiente tasa:
Carnes Bovinas por Kg. | $ 0,23. - |
Carnes Porcinas por Kg. | $ 0,13. - |
Menudencias por Kg. | $ 0,35. - |
Chacinados frescos por Kg. | $ 0,13. - |
Fijase un mínimo por media res | $ 20,00. - |
Comercialización de aves y animales menores xx xxxxxx p/unidad $ 0,47.-
Art.46º).- Los importes fijados en el presente Título, se actualizarán por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, cuando las circunstancias así lo aconsejen.-
TITULO XII
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS REMATES Y FERIAS DE HACIENDA
Art.47º).- De conformidad al Artículo 141º de la Ordenanza General Impositiva, establécese‚ la siguiente tasa de inspección sanitaria de corrales y otros servicios que debe prestar la Municipalidad:
a) Ganado mayor, por cabeza (vendedor) $ 6,90. -
b) Ganado menor, por cabeza (vendedor) $ 5,70. -
Los pagos de estos derechos podrán efectuarse directamente por el vendedor cuando solicite guía de consignación para feria de la propia jurisdicción, o en su caso dentro de los 30 días posteriores al mes en que se realicen las ferias y remates de hacienda, y mediante Declaración Jurada de las firmas consignatarios como agentes de retención, conforme lo dispone la Ordenanza General Impositiva. Si el contribuyente hubiere abonado este derecho al solicitar la guía de consignación x xxxxx de la propia jurisdicción Municipal, la firma rematadora interviniente no deber proceder a retenerle el derecho por este concepto.-
TITULO XIII
DERECHO DE INSPECCION Y CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS
Art.48°).- Los sujetos comprendidos en el Artículo 148º) de la Ordenanza General Impositiva, deberán presentarse antes del 30 xx Xxxxx de 2014 a los fines de su inscripción y/o renovación.-
Art.49º).- Fíjanse los siguientes derechos anuales por los servicios obligatorios de inspección y contraste de Pesas y Medidas:
a. Balanzas o básculas, con sus respectivas pesas, cada una $ | 440,00.- |
b. Medidas de capacidad, cada una $ | 315,00.- |
c. Surtidores de nafta u otro combustible $ | 315,00.- |
Art.50º).- A los efectos de los servicios, la Municipalidad podrá ordenar la inspección o contraste en cualquier época del año.-
TITULO XIV
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE EL CEMENTERIO
CAPITULO I
HABILITACION EMPRESAS FUNEBRES
Art. 50º Bis).- En virtud de lo dispuesto en los Artículos 43 y 55 ) Capitulo X de la Ordenanza 1425, los prestatarios de servicios fúnebres, abonaran en concepto de derecho de habilitación por cinco (5) años la suma de $ 125.000,00.-
CAPITULO II INHUMACIONES
Art.51º).- Fíjanse los siguientes derechos de inhumaciones de acuerdo al siguiente detalle:
a) Servicios de panteón familiar $ 265,00. -
b) Servicios de nichos $ 125,00. -
CAPITULO III
SUNTUARIOS
Art. 52º).- En concepto de derechos sobre suntuarios, las empresas fúnebres abonarán:
a) Servicios de primera categoría $ 138,00. -
b) Servicios de segunda categoría $ 94,00. -
CAPITULO IV
DERECHOS DE PLACAS, PLAQUETAS, ETC.
Art.53º).- Por la colocación de placas, plaquetas, etc., en el Cementerio Local sé requerir permiso previo, el que ser otorgado previa verificación de estar al día con la contribución anual que incide sobre el Cementerio.-
CAPITULO V
DEPOSITO DE ATAUDES, TRASLADOS DE ATAUDES DENTRO DEL CEMENTERIO, DESINFECCIONES, ETC.
Art.54º).- Por depósito de ataúdes, cuando no sea motivado por falta de lugares disponibles para su inhumación, por cada 15 (quince) días, abonarán la suma de $125,00 (Pesos ciento veinticinco). -
Art.55º).- Queda prohibido el depósito de ataúdes cuando los mismos no estén integrados con caja metálica.-
Art.56º).- Por derecho de exhumación de cadáveres, se abonará la suma de $125,00.- (pesos ciento ceinticinco).
Art.57º).- Por el traslado de ataúdes dentro del Cementerio, se abonará una tasa de $125,00.- (Pesos ciento vienticinco).-
Art.58º).- Las empresas fúnebres que efectúen cambios de ataúdes o caja metálica dentro el cementerio, abonarán una tasa de $160,00 (Pesos ciento sesenta). -
CAPITULO VI
CONCESIONES A PERPETUIDAD DE TERRENOS Y NICHOS EN EL CEMENTERIO
Art.59º).- Por la concesión a perpetuidad de terrenos del Cementerio Municipal destinados por el o los adquirentes a la construcción de panteones, nichos, etc., para su uso particular, se abonará:
a) CUANDO SE DESTINEN A LA CONSTRUCCION DE PANTEONES:
1) Terrenos de primera categoría, el metro cuadrado | $ 1.250,00.- |
2) Terrenos de segunda categoría, el metro cuadrado | $ 875,00.- |
3) Terrenos de tercera categoría, el metro cuadrado | $ 500.00.- |
b) CUANDO SE DESTINEN A LA CONSTRUCCION DE NICHOS: | |
1) Terrenos de primera categoría, el metro cuadrado | $ 1.250,00.- |
2) Terrenos de segunda categoría, el metro cuadrado | $ 875,00.- |
3) Terrenos de tercera categoría, el metro cuadrado | $ 500.00.- |
Art.60º).- Por las concesiones a perpetuidad de Nichos Municipales, se abonará:
a) Nichos de 2da. y 3era. fila $ 6.000,00.-
b) Nichos de 1era. y 4ta. Fila $ 4.800,00.-
Art.61º).- Las concesiones a perpetuidad de terrenos y nichos municipales podrán abonarse de contado y/o en cuotas, de acuerdo al siguiente plan:
a) De contado, al efectivizarse la operación
b) En hasta doce cuotas mensuales iguales y consecutivas con más el interés del 2,50 % mensual.
c) Una entrega parcial al momento de efectivizarse la operación y el saldo hasta en 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con más el interés directo del 3,00% (tres coma cero por ciento) mensual.-
CAPITULO VII
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LAS PROPIEDADES, PANTEONES, MONUMENTOS, ETC.
Art.62º).- Fijase la Tasa en el Cementerio, para el período anual 2013, establecida por el Artículo 69º) de la Ordenanza General Impositiva, de acuerdo al siguiente detalle, en:
a) PANTEONES:
1) Primera zona | $ 300,00.- | |
2) Segunda zona | $ 200,00.- | |
3) Tercera zona | $ 130.00.- | |
b) NICHOS: 1) Primera zona | $ 160,00.- | |
2) Segunda zona | $ 130,00.- | |
3) Tercera zona | $ 120.00.- | |
4) Nichos en galerías | $ 120,00.- | |
CAPÍTULO VIII | ||
PAGO |
Art.63º).- El pago de las contribuciones que inciden sobre el cementerio establecidas en el artículo anterior será en forma semestral o de contado y podrá efectuarse sin descuentos ni recargos hasta los días fijados en los incisos detallados, de acuerdo al siguiente detalle. Vencidos los mismos deberán abonar la tasa con el interés resarcitorio que fija la Ordenanza General Impositiva, salvo lo dispuesto en el Artículo 89º) en su parte pertinente.-
a) DE CONTADO: con un descuento del 10% (diez por ciento) de la Tasa resultante para el Año 2014, y con vencimiento el 30 xx xxxxx de 2014.-
b) En 2 (dos) cuotas con vencimiento el 30 xx xxxxx de 2014 y el 30 de noviembre de 2014.
CAPITULO IX
CONSTRUCCIONES, MODIFICACIONES, REPARACIONES EN EL CEMENTERIO
Art.64º).- Las construcciones, modificaciones o refacciones que se efectúen en el cementerio, abonarán:
a) Solicitar permiso para iniciar la obra $ 100,00.-
b) Al solicitar el permiso para iniciar las modificaciones o refacciones $ 35,00.-
C) Por cada metro cuadrado de construcción $ 35,00.-
d) En ninguno de los casos los derechos establecidos en los incisos b) y c) podrán ser inferiores a $ 35,00.-
Art.65º).- La comprobación de falta de cumplimiento a las disposiciones del Artículo Anterior, será penada con multas de hasta el triple de los derechos que le hubiera correspondido abonar.-
TITULO XV
CONTRIBUCION POR LA CIRCULACION DE VALORES SORTEABLES CON PREMIOS
CAPITULO I
HECHO IMPONIBLE
Art.66º).- Se tomara como índice un porcentaje sobre los montos totales o parciales de las emisiones.-
Art.67º).- De acuerdo a los índices establecidos en el Artículo Anterior, se cobrará el 0,20% (cero coma veinte por ciento) sobre el monto que resulte de multiplicar el valor de un número por el total de números, de las rifas que posean carácter local y circulen en el Municipio.-
Art. 68º).- Estos derechos precedentemente establecidos, se abonarán por adelantado y en el acto de solicitar permiso de venta.-
TITULO XVI
JUEGOS XX XXXX
CAPITULO I
HECHO IMPONIBLE
Art.69º).- Los propietarios de locales, clubes, instituciones sociales, políticas, gremiales, etc., que desarrollen actividades ocasionales y/o permanentes de juegos xx xxxx, deberán inscribir tal actividad ante la autoridad municipal, haciendo constar la cantidad de metros cuadrados que se destinarán a la explotación del juego xx xxxx adjuntando las correspondientes autorizaciones que a tal efecto le haya acordado el Gobierno Provincial. Dichos salones abonarán en concepto de Derecho de Registro e Inspección, una suma mensual de Pesos tres ($3,75.-) por metro cuadrado de superficie utilizada, con un monto mínimo de Pesos Quinientos Mensuales ($ 500.00).-
TITULO XVII
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Art.70º).- Sólo aplicable a los ejercicios fiscales no prescriptos hasta el año 2012, inclusive.
No se legisla para el ejercicio 2014.
Por la publicidad en la vía pública, o interiores con acceso a público, o visible desde ésta en los lugares donde se desarrollan actividades lucrativas o productivas, deberán tributar un importe mínimo anual por año o fracción según corresponda, de acuerdo a la siguiente escala:
Hechos imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción:
a) Letreros simples (carteles, paredes, heladeras, exhibidores, kioscos, vidrieras,
etc.) | $ 30,00.- |
b) Avisos simples (carteleras, carteles, paredes, etc.) | $ 42.00.- |
c) Letreros salientes (marquesinas, toldos, etc.) por faz | $ 42.00.- |
d) Avisos salientes (marquesinas, toldos, etc.) por faz $ | 60.00.- |
e) Avisos en cabinas telefónicas y tótem $ | 78.00.- |
f) Avisos en salas de espectáculos $ | 30.00.- |
g) Avisos s/rutas, caminos, termin. medios de transporte. baldíos, etc. | $ 30.00.- |
Hechos imponibles valorizados en otras magnitudes | |
h) Aviso en vehículos de reparto, carga o similares-Motos $ | 18.00.- |
i) Aviso en vehículos de reparto, carga o similares-Automóviles $ | 30.00.- |
j) Aviso en vehículos de reparto, carga o similares- Furgón o Camión $ | 72.00.- |
k) Aviso en vehículos de reparto, carga o similares- Semis $ 108.00.-
l) Murales, por cada 10 unidades de afiches $ 22.00.-
m) Calcos de tarjetas de crédito, por unidad $ 7,50.-
n) Avisos proyectados, por unidad $ 140.00.-
ñ) Avisos en estadios o miniestadios en espectáculos deportivos televisados, por unidad y por función $ 75.00.-
o) Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos deportivos no televisados. por
unidad y por función | $ 30.00.- | |
p) Banderas, estandartes, gallardetes, etc. por unidad | $ 15.00.- | |
q) Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por | cada 50 unid. $ 140.00.- | |
r) Xxxxx xxxxxx, por unidad | $ 50.00.- | |
s) Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. | por unidad $ 18.00.- | |
t) Publicidad móvil, por mes o fracción | $ 150.00.- | |
u) Publicidad móvil, por año | $ 850.00.- | |
v) Avisos y marcas en folletos de cines, teatros, etc., por cada | uno. $ 42.00.- | |
w) Publicidad oral, por unidad y por día | $ 30.00.- | |
x) Campañas publicitarias, por día y stand de | $ 150.00.- | |
y) Volantes, cada 1000 o fracción | $ 42.00.- |
z) Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción $ 55.00.-
Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un cien por ciento (100%)”.-
CAPITULO I
VEHICULOS Y ALTOPARLANTES DE PROPAGANDA
Art.71º).- Por cada vehículo destinado exclusivamente a la propaganda en la vía pública, abonarán los siguientes derechos:
a) Vehículos a tracción mecánica, por día $ 30.00.-
b) Vehículos a tracción mecánica, por mes $ 300,00.-
TITULO XVIII
CONTRIBUCIONES POR LOS SERVICIOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCION DE OBRAS PRIVADAS
CAPITULO I
DERECHOS MUNICIPALES DE APROBACION DE PLANOS
Art.72º).- Fínjanse los derechos de estudios de planos, documentos, inspecciones, inicio de obras y líneas y nivles, en:
a) Un derecho fijo de $ 700,00.-
b) Tasa por inspección de obras, sobre los honorarios del Concejo Profesional de Arquitectura y/o Ingeniería, del 5% (cinco por ciento.-).-
Art.73º).- Por la aprobación de Planos de Relevamientos de construcciones se abonara un derecho fijo de Pesos Setecientos ( $ 700,00).-
Art.74º).- Quedan eximidos del pago de los derechos fijados en el Artículo Anterior, las construcciones que no superen los 70 mts2., y constituyan única vivienda del titular.-
Art.75º).- Por cada demolición se deberá solicitar permiso previo al inicio de la misma.-
Art.76º).- Por la aprobación de planos de mensura, subdivisión, etc., de parcelas se abonará
$700,00 (Pesos setecientos con 00/100) por cada parcela resultante
CAPITULO II LINEAS Y NIVELES
Art.77º).- En concepto de línea y nivel, se abonará por todo edificio, lote, aceras, veredas, etc., por metro lineal de frente a calle pública, la siguiente escala:
a) Línea | $ 44,00. - |
b) Nivel | $ 44,00. - |
c) Línea y nivel | $ 86.00. - |
CAPITULO III
PAGO
Art.78º).- El pago de los derechos establecidos en el presente Título, deberá realizarse en dependencias xxx Xxxxxxx Municipal y por adelantado.-
TITULO XIX
CONTRIBUCION POR INSPECCION ELECTRICA, MECANICA Y SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA
Art.79º).- Fijase para el Año 2014 los siguientes derechos sobre lo devengado por la Cooperativa Eléctrica de Laguna Larga Limitada, por la venta de energía eléctrica, en concepto de consumo de KW y mantenimiento de Bienes de Uso, que la misma factura a los servicios residenciales, comerciales, industriales y otros, a saber:
a) Servicios residenciales | 17 % |
b) Servicios comerciales | 14 % |
c) Servicios industriales y grandes consumos | 8 % |
d) Otros servicios | 17 % |
Art.80º).- Los montos equivalentes a la aplicación de las tasas previstas en el Artículo Anterior, serán donados íntegramente a la Cooperativa Eléctrica de Laguna Larga Limitada, de acuerdo a lo estipulado en el convenio de concesión para la prestación del Servicio de Alumbrado Publico, autorizado por Ordenanza Nº 1138/02 Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 31 de Julio de 2002 y Promulgada según Decreto Nº 0533/2002 de fecha 01 xx Xxxxxx de 2002 por éste Departamento Ejecutivo Municipal.-
Art.81º).- Establécese un canon del 5% (cinco por ciento) sobre el importe total cobrado neto de impuestos de la Contribución por Inspección Eléctrica, Mecánica y Suministro de Energía Eléctrica, el que será abonado mensualmente.-
Art.82º).- Quedan exentos del pago de las tasas establecidas en el Artículo 73º) de la presente Ordenanza:
a) El Estado Municipal en el ámbito del dominio publico.
b) La iglesia católica y los cultos reconocidos por el estado nacional.
c) El Hospital Municipal, Hogar Municipal para la Tercera Edad y Guardería Municipal.-.
d) Los Asociación de Bomberos Voluntarios.
e) Las Entidades Educativas no subsidiadas por el Estado Nacional y/o Provincial.
f) Las Manzanas del Barrio Illía declaradas Zonas de Promoción Industrial, mediante la Ordenanza correspondiente.-
g) Las Entidades Deportivas y Centros Vecinales.-
TITULO XX DERECHOS DE OFICINA
CAPITULO I
DERECHOS DE OFICINA GENERALES
Art.83º).- De conformidad al Artículo 196º) de la Ordenanza General Impositiva, todo trámite o gestión por ante la Municipalidad, estarán sujetos a los derechos que a continuación se detallan:
b) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A COMERCIO E INDUSTRIA:
1) Solicitud de apertura de negocios. $ 150,00.-
2) Libro de Inspección. $ 63,00.-
3) Todo otro trámite no especificado precedentemente. $ 125,00.-
c) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A ESPECTACULOS PUBLICOS:
1) Solicitud para realizar espectáculos bailables $ 125,00.-
2) Todo otro trámite no especificado precedentemente $ 125,00.-
d) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A LOS AUTOMOTORES:
1) Solicitud de inscripción para automóviles, camiones, rurales, ambulancias, autos fúnebres, colectivos y acoplados de carga
a) Modelo 2010 al 2014: | $ 230,00.- |
b) Modelo 2002 al 2009: | $ 190,00.- |
c) Modelo 2001 y anteriores: | $ 125,00.- |
2) Solicitud de inscripción para motocicletas, motonetas, acoplados rurales, tractores y traileres $ 120,00.-
3) Solicitud de Libre Deudas:
3-a) Para todo tipo de vehículos (excepto motocicletas, motonetas, acoplados rurales, tractores y tráileres): $ 125,00.-
3-b) Motocicletas, motonetas, acoplados rurales, tractores y tráileres: $ 65,00.-
e) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A CERTIFICADOS GUIAS DE HACIENDA:
1) Por solicitud de certificados guías de transferencia o consignación de ganado mayor, por cabeza. $ 4.00.-
2) Por solicitud de certificados guías de transferencias o consignación de ganado menor, por cabeza. $ 3.00.-
3) Por solicitud de guía de tránsito, por cabeza. $ 3.00.-
4) Por solicitud de certificados guías de ganado mayor de hacienda que previamente ha sido consignada, por cabeza $ 1,25.-
5) Por solicitud de certificados guías de ganado menor de hacienda que previamente ha sido consignada, por cabeza $ 0,65.-
6) Considérense contribuyentes de los importes establecidos en los apartados 1), 2) y 3), al propietario de la hacienda a transferir, consignar o desplazar. Y serán contribuyentes de los importes establecidos en los apartados 4) y 5), al comprador de la hacienda que fuera consignada, siendo responsables de su cumplimiento en estos casos las firmas consignatarias intervinientes. Los importes abonados por estas solicitudes, deberán hacerse efectivos al momento de efectuarse el pedido de solicitud correspondiente para tramitar el respectivo certificado guía.-
Art.84º).- A los efectos de aplicar exenciones a los derechos establecidos en el presente Título se regirán por lo establecido en la Ordenanza General Impositiva.-
TITULO XXI
RENTAS DIVERSAS CAPITULO I
PROVISION XX XXXXXX PATENTES
Art.85º).- Por la provisión xx xxxxxx suplementarias y precintos:
a) CHAPA PATENTE MUN. LAGUNA LARGA Año 2014
1) Automotores $ 150,00.-
2) Motocicletas $ 75,00.-
CAPITULO II
CARNETS DE CONDUCTOR
Art.86º).- Los conductores abonarán los siguientes derechos por el otorgamiento y emisión de carnet de conductor, por año y hasta 5 años como máximo:
CATEGORIAS A
a) Por carnet de conductor por un (1) Año y hasta 5 años, por año:
$ 125,00.-
CATEGORIAS B y F
a) Por carnet de conductor por un (1) Año y hasta 5 años, por año:
$ 187,00.-
CATEGORIAS C, D, E y G
a) Por carnet de conductor por un (1) Año y hasta 5 años, por año:
$ 250,00.-
REPOSICIONES DE CARNÉ CUALQUIER CATEGORÍA $ 90,00.-
CAPITULO III
DERECHOS DE SERVICIOS XX XXXXXXX EN MATADERO MUNICIPAL
Art.87º).- Por el servicio de pesaje de hacienda Bovina, porcina, caprina, etc., que se realiza en la balanza del Matadero Municipal, se abonaran los siguientes derechos:
a) Por los servicios xx xxxxxxx, por cada animal pesado mayor de 100 Kg. $1,25.- Con un máximo por jaula de $ 12,50.-
b) Por los servicios xx xxxxxxx, por cada animal pesado menor de 100 Kg. $0,63. - Con un máximo por jaula de $ 6.80.-
CAPITULO IV
DERECHOS DE PROTECCION A LA SALUD
Art. 88º).- Por libreta de sanidad, por persona, se abonaran los siguientes derechos anuales:
a) Por cada libreta de sanidad $ 30.00.-
b) Por certificación médica $ 15.00.-
CAPITULO V
MULTAS
Art. 89º).- Fíjese una multa de pesos $2.500,00.- (pesos dos mil quinientos) por infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza y en cumplimiento a las obligaciones formales establecidas no previstas específicamente en el Código Municipal xx Xxxxxx, monto que se reajustará en proyección aritmética con relación a la infracción anterior por reincidencia. El trámite se efectuará ante el Juzgado xx Xxxxxx de la Municipalidad de Laguna Larga y se aplicará el Código de Procedimientos xx Xxxxxx vigente.
CAPITULO VI
REGISTRO CIVIL
Art. 90º).- Los aranceles que se cobran por los servicios que presta la Oficina del Registro Civil y Capacidad de las Personas, serán fijados por la Ley Impositiva Provincial, los que pasan a formar parte integrante de la presente Ordenanza.-
CAPITULO VII
ALQUILER DE MAQUINARIAS
Art.91).- Por el alquiler de maquinarias y equipos municipales, se abonará el siguiente derecho:
a) Moto niveladora, por hora | $ 650,00.- |
b) Pala cargadora frontal, por hora | $ 500,00.- |
c) Desmalezadora, por hora | $ 80,00.- |
TITULO XXII