de prueba Cláusulas de Ejemplo

de prueba. Al tiempo de otorgamiento del contrato de trabajo, podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso, podrá exceder de seis para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de quince días.
de prueba. 1º.-Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:
de prueba. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, durante el cual cualquiera de las partes podrá rescindir el contra- to de trabajo sin derecho a indemnización de ningún tipo. El período de prueba no podrá exceder del siguiente tiempo, según la categoría profesional: personal del grupo i: tres meses. personal del grupo ii: dos meses. personal del grupo iii. dos meses. personal del grupo iV: un mes.
de prueba. 1. el personal de nuevo ingreso estará sometido a un período de prueba, en el que no se computará el tiempo de incapacidad temporal y cuya duración será de seis meses para los grupos profesionales de Grado y de cuatro meses para el resto de grupos profesionales.
de prueba. 1. El período de prueba para el personal de nuevo ingreso se establece en seis meses para Técnicos/as y Titulados/as, cuatro meses para los mandos intermedios y administrativos/as, dos meses para Oficialías y un mes para peones/as, limpia- dores/as y especialistas. Durante el período de prueba cualquiera de las partes podrá dar por extinguida la relación laboral, sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización.
de prueba. El período de prueba no podrá exceder de: – 180 días laborables para los titulados y técnicos. – 90 días laborables para los trabajadores cualificados. – 15 días laborables para los trabajadores no cualificados. El trabajador y el empresario están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyen el objeto de la prueba. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desestimiento, el contrato producirá plenos efectos. La situación de Incapacidad Temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba no interrumpirá el cómputo del mismo. Los salarios pactados en este Convenio son los establecidos para cada categoría en la tabla salarial para 2011, 2012 y 2013 que se adjunta al presente texto como XXXXX X. Los salarios base serán el resultado de los siguientes acuerdos: Año 2011: Incremento del 1,8% con aplicación de la retroactividad de la subida salarial desde el 1 de julio. Año 2012: Incremento del 2% Año 2013: Incremento del 2% Las retribuciones de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio colectivo, han sido pactadas atendiendo a lo dispuesto en el art. 36.2 del Estatuto de los Trabajadores y sobre la base del carácter nocturno del trabajo en panadería. 8.1.–RETRIBUCIONES EN ESPECIE: Además de la remuneración en metálico y sin que se compute como salario, todos los trabajadores recibirán un kilogramo de pan por cada día de permanencia en la empresa, que deberá ser de cualquiera de las piezas comerciales en existencia que la empresa fabrique y nunca elaborado especialmente para los trabajadores. El valor de este suplemento alimenticio no se computará para la determinación xxx xxxxxxx en gratificaciones ni aumentos por plus de permanencia y será proporcional a la jornada laboral de cada trabajador. 8.2.–PLUS DE PERMANENCIA: Los trabajadores de nuevo ingreso percibirán la cantidad de 0,68 € diarios. Este plus tendrá un incremento de 2% de por vida, excepto los que el 31 de diciembre del año 2000 tuvieran ya consolidado el 50%, que su incremento de por vida será el 1%. 8.3.–PLUS DE TRANSPORTE. Todos los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo...
de prueba. En los contratos indefinidos podrá concertarse por escrito un período de prueba, que no podrá exceder de tres meses para los técnicos titulados, ni de 30 días para los demás trabajadores. en los contratos de duración determinada el período de prueba no podrá exceder de 15 días. durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría pro- fesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Finalizado el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. la situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. el trabajador no podrá ser sometido a nuevos períodos de prueba cuando ya hubiera estado contratado anteriormente en la misma empresa y en el mismo puesto de trabajo.
de prueba todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido a los siguientes períodos de prueba según su categoría profesional:
de prueba. Las admisiones de personas fijas de plantilla, se considerarán provisionales durante el período de prueba, que en ningún caso podrá exceder al señalado en la siguiente escala: • Personal técnico titulado: seis meses. • Resto de trabajadores: dos meses. durante este período de tiempo tanto la persona como la empresa, podrán desistir de la prueba con previo aviso de cuarenta y ocho horas y sin que ninguna de las partes tenga derecho por ello a indemnización. en todo caso la persona tendrá, durante el período de prueba, todos los derechos correspondientes a la categoría profesional del trabajo encomendado. Transcurrido el plazo que le sea de aplicación, según la escala anterior, la persona pasará a figurar en la plantilla de la empresa y el tiempo que hubiese servido en calidad de prueba, será computado a todos los efectos.
de prueba. Al personal no contratado como fijo, de acceder a esta condición, se le computarán los días trabajados como válidos para el periodo de prueba. Todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido a un periodo de prueba, el cual será de tres meses en todos los casos a excepción los grupos profesionales 4 y 5, en cuyo caso el periodo de prueba será de un mes. Durante el periodo de prueba, tanto la persona contratada como la titularidad de la organización podrán resolver libremente el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización. Terminado el periodo de prueba el trabajador o trabajadora pasará a formar parte de la plantilla de la organización computándose a todos los efectos dicho periodo. Cuando el personal temporal sea objeto de contrataciones sucesivas, no precisará periodo de prueba, siempre que la duración del contrato temporal anterior o contratos temporales anteriores fuese superior al periodo de prueba previsto para su categoría profesional.