de prueba Cláusulas de Ejemplo

de prueba. Al tiempo de otorgamiento del contrato de trabajo, podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso, podrá exceder de seis para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de quince días.
de prueba. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, durante el cual cualquiera de las partes podrá rescindir el contra- to de trabajo sin derecho a indemnización de ningún tipo. El período de prueba no podrá exceder del siguiente tiempo, según la categoría profesional: personal del grupo i: tres meses. personal del grupo ii: dos meses. personal del grupo iii. dos meses. personal del grupo iV: un mes.
de prueba. 1º.-Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:
de prueba. En los contratos indefinidos podrá concertarse por escrito un período de prueba, que no podrá exceder de tres meses para los técnicos titulados, ni de 30 días para los demás trabajadores. en los contratos de duración determinada el período de prueba no podrá exceder de 15 días. durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría pro- fesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Finalizado el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. la situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. el trabajador no podrá ser sometido a nuevos períodos de prueba cuando ya hubiera estado contratado anteriormente en la misma empresa y en el mismo puesto de trabajo.
de prueba. –Los ingresos se considerarán hechos a título de prueba, si así se hiciera constar en el contrato. Su período será variable, según la índole de los puestos a cubrir y en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: - Peones y especialistas: quince días. - Auxiliares administrativo, aprendices, profesionales siderúrgicos y profesionales de oficio: quince días. - Personal subalterno: un mes. - Personal administrativo: un mes. - Personal técnico no titulado: dos meses. - Personal técnico titulado: seis meses. Durante el período de prueba la empresa y el trabajador podrán resolver libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin lugar a reclamación alguna. Transcurrido el plazo referido, el trabajador ingresará en la empresa como fijo de plantilla, com- putándose a todos los efectos el tiempo invertido en la prueba, salvo en contratos de duración determinada, trabajo eventual e interinidad.
de prueba. Todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido a los siguientes períodos de prueba según su categoría profesional: a) personal Complementario Titulado (Grupo 4): cuatro meses.
de prueba. 1. El personal de nuevo ingreso estará sometido a un período de prueba en el que no se computará el tiempo de incapacidad temporal y cuya duración será de seis meses para el personal del Grupo I y de tres meses para el resto de los Grupos Profesionales. 2. Durante este período, tanto la entidad como la persona contratada podrán poner fin, de forma unilateral, a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. 3. Será nulo todo pacto que establezca un periodo de prueba cuando la persona haya desempeñado las mismas o similares funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
de prueba. La Unidad de Canal tiene puertos serial RS232 a la salida de la BSPU y del CSPU para soportar funciones de prueba MIS. Los puertos RS232 soportan operación sincrónica. El puerto entre la CSPU y la BSPU es usado para retrasar la ráfaga de bits en banda base en las direcciones transmisión y recepción. El puerto en la CSPU es usado para analizar formatos de trama. La Unidad de Canal tiene una función que genera errores para probar los chequeos de redundancia cíclica. La Unidad de Canal puede habilitar un bucle de FI cuando opera como una unidad de comunicaciones. La Unidad de Canal puede habilitar bucles xx xxxxx base, SDLC y DS0, cuando es comandado por el NAP. En este modo los datos entrantes terrestres serán mandados hacia una trayectoria de datos terrestres recibidos. La Unidad de Canal provee una salida piloto (CW) comandada desde el NAP. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
de prueba. El período de prueba no podrá exceder de: – 180 días laborables para los titulados y técnicos. – 90 días laborables para los trabajadores cualificados. – 15 días laborables para los trabajadores no cualificados. El trabajador y el empresario están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyen el objeto de la prueba. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desestimiento, el contrato producirá plenos efectos. La situación de Incapacidad Temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba no interrumpirá el cómputo del mismo.
de prueba. Siempre que se concierte por escrito, podrá realizarse el periodo de prueba de acuer- do con la siguiente escala: — Personal Técnico: 6 meses. — Resto personal: 2 meses.