de prueba Cláusulas de Ejemplo

de prueba. Al tiempo de otorgamiento del contrato de trabajo, podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso, podrá exceder de seis para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de quince días.
de prueba. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, durante el cual cualquiera de las partes podrá rescindir el contra- to de trabajo sin derecho a indemnización de ningún tipo. El período de prueba no podrá exceder del siguiente tiempo, según la categoría profesional: personal del Grupo i: tres meses. personal del Grupo ii: dos meses. personal del Grupo iii: dos meses. personal del Grupo iV: un mes.
de prueba. 1º.-Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:
de prueba. 1. El personal de nuevo ingreso estará sometido a un período de prueba en el que no se computará el tiempo de incapacidad temporal y cuya duración será de seis meses para el personal del Grupo I y de tres meses para el resto de los Grupos Profesionales. 2. Durante este período, tanto la entidad como la persona contratada podrán poner fin, de forma unilateral, a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. 3. Será nulo todo pacto que establezca un periodo de prueba cuando la persona haya desempeñado las mismas o similares funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
de prueba. En los contratos indefinidos podrá concertarse por escrito un período de prueba, que no podrá exceder de tres meses para los técnicos titulados, ni de 30 días para los demás trabajadores. En los contratos de duración determinada el período de prueba no podrá exceder de 15 días. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría pro- fesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Finalizado el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. El trabajador no podrá ser sometido a nuevos períodos de prueba cuando ya hubiera estado contratado anteriormente en la misma empresa y en el mismo puesto de trabajo.
de prueba. –Los ingresos se considerarán hechos a título de prueba, si así se hiciera constar en el contrato. Su período será variable, según la índole de los puestos a cubrir y en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: - Peones y especialistas: quince días. - auxiliares administrativo, aprendices, profesionales siderúrgicos y profesionales de oficio: quince días. - Personal subalterno: un mes. - Personal administrativo: un mes. - Personal técnico no titulado: dos meses. - Personal técnico titulado: seis meses. Durante el período de prueba la empresa y el trabajador podrán resolver libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin lugar a reclamación alguna. Transcurrido el plazo referido, el trabajador ingresará en la empresa como fijo de plantilla, com- putándose a todos los efectos el tiempo invertido en la prueba, salvo en contratos de duración determinada, trabajo eventual e interinidad.
de prueba todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido a los siguientes períodos de prueba según su categoría profesional: a) personal Complementario titulado (Grupo 4): cuatro meses.
de prueba. El período de prueba no podrá exceder de seis meses para los trabajadores incluidos en los grupos profesionales I y II, y de dos meses para los demás trabajadores. Las situaciones de incapacidad temporal, materni- dad, adopción y acogimiento, que afecten al trabaja- dor durante el período de prueba interrumpirán el cómputo de la misma.
de prueba. Siempre que se concierte por escrito, podrá realizarse el periodo de prueba de acuer- do con la siguiente escala: — Personal Técnico: 6 meses. — Resto personal: 2 meses.
de prueba. Se proponen periodos de prueba diferenciados para cada grupo profesional: — 20 días laborables para el grupo 1. — 60 días laborables para el grupo 2. Una vez que el/la trabajador/a haya superado su periodo de prueba, no podrá ser sometida a uno nuevo en otra contratación posterior para el desempeño del mismo puesto de trabajo. Si la duración del contrato resultara inferior al periodo de prueba, éste se reducirá proporcionalmente. Durante el periodo de prueba, tanto el/la trabajador/a como la empresa podrán resolver unilateralmente el contrato, sin obligación de preaviso. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.