Periodo de prueba. Todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto en contrario, al período de prueba que para su categoría profesional se establece en este Convenio. La duración máxima del período de prueba será:
Periodo de prueba. 1º.- Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de:
Periodo de prueba. Podrá concertarse, por escrito, un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de:
Periodo de prueba. ARTICULO 3. La empresa una vez admitido el aspirante podrá estipular con él, un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo (artículo 76, C.S.T.).
Periodo de prueba. El periodo de prueba es aquel tiempo necesario para que el trabajador que ingrese o cambie de puesto de trabajo acredite la adquisición de la experiencia y su aptitud para el desempeño autónomo de su puesto de trabajo. El trabajador pasará un único periodo de prueba por puesto de trabajo. Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeña, estando supervisado durante ese tiempo. En el supuesto de que un trabajador cambie de Puesto de trabajo y no supere el periodo de prueba de este nuevo puesto, volverá a reincorporarse a su anterior Puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que se encontraba anteriormente. Dicho periodo de prueba será el siguiente: para las contrataciones indefinidas así como para la modalidad contractual de obra o servicio determinado, según el grupo profesional en el que esté encuadrado el puesto de trabajo: – Grupo Profesional 1 y 2, seis meses. – Grupo Profesional 3 y 4, dos meses. – Grupo Profesional 5, un mes. Para las contrataciones de carácter temporal de duración cierta, el periodo de prueba no podrá superar una tercera parte del tiempo total del contrato, ni ser mayor que el establecido para los contratos de tipo indefinido. Durante el periodo de prueba ambas partes podrán resolver libremente el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización, salvo los conceptos de saldo o liquidación pendiente de percibir. Terminado el periodo de prueba sin que se haya producido desistimiento, el trabajador seguirá realizando sus funciones dentro de la Fundación, computándose a todos los efectos dicho periodo. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo.
Periodo de prueba. El periodo de prueba que pueda concertarse en los contratos de trabajo de cualquier modalidad, no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados ni de dos meses para el resto de trabajadores.
Periodo de prueba. Se establece un periodo de prueba para las personas de nuevo ingreso en la empresa de 3 meses para los del Grupo I, 1 mes para los del Grupo II y de 15 días para los del Grupo III.
Periodo de prueba. El contrato establecerá un periodo de prueba durante el cual se evaluará el correcto desempeño en el puesto de trabajo cuya duración será de un máximo de 6 meses. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo. Estarán exentos quienes hayan desempeñado funciones similares con anterioridad bajo cualquier modalidad de contratación en el ámbito del Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias, siempre que no conste haberse adoptado en esos periodos medidas de carácter disciplinario u otras que cuestionarán su capacidad para asumir dichas funciones.
Periodo de prueba. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será varia- ble según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: - Grupos profesionales 8 y 7, seis meses. - Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. - Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. - Grupo profesional 2, dos meses. - Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que es- tén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por escrito. Durante el periodo de prueba, por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si oca- siona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la em- presa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre reali- zando el periodo de prueba no lo supere, la Di- rección de la Empresa vendrá obligada a comuni- xxxxx a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajado- res ingresarán en la plantilla, con todos los dere- chos inherentes a su contrato y al Convenio Colec- tivo. La situación de incapacidad temporal, mater- nidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de prueba.
Periodo de prueba. Es la fase temporal del contrato de trabajo en el que las partes pueden someter el mismo a condición resolutoria, concertando un lapso de comprobación práctica de la viabilidad de la futura relación laboral. Sólo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta a período de prueba, si así consta por escrito. El ingreso de las personas trabajadoras se considerará realizado a título de prueba, de acuerdo con los plazos que a continuación se fijan para cada uno de los siguientes grupos profesionales: Grupo n.º 1: Personal Técnico, en ningún caso podrá exceder de tres meses. Grupo n.º 2: Personal Administrativo–Técnicos–Mandos intermedios y cualificados, no podrá exceder de tres meses. Grupo n.º 3: Personal de Oficio, no podrá exceder de treinta días. Durante este periodo, tanto la empresa como el trabajador podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin previo aviso ni indemnización. Una vez concluido el periodo de prueba, sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. La empresa podrá someter a los aspirantes a las pruebas teóricas, prácticas y psicotécnicas que se consideren convenientes, siempre que estén ajustadas al puesto de trabajo que se vaya a desempeñar, para comprobar su grado de profesionalidad y conocimientos.