CONSELLERÍA DE TRABAJO
CONSELLERÍA DE TRABAJO
Resolución de 17 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscrip- ción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo para el personal laboral de la Universidad de Santiago de Compostela.
Visto el texto del convenio colectivo para el perso- nal laboral de la Universidad de Santiago xx Xxxxxx- tela (código de convenio nº 8200682), que se subscri- bió con fecha de 12 de noviembre de 2008, de una parte, los representantes de la universidad, y de otra, las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., UGT y CSI-CSIF, representando a los trabajadores, y de con- formidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decre- to 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depó- sito de convenios colectivos de trabajo.
Esta Dirección General de Relaciones Laborales
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción del referido conve- nio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general, con notificación a la comisión negociadora.
Segundo.-Remitir el texto original al correspondien- te servicio de este centro directivo.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Ofi- cial de Galicia.
Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 2008.
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Directora general de Relaciones Laborales
ANEXO
Convenio colectivo para el personal laboral de la administración y servicios de la USC
TÍTULO I. Determinación de las Partes que lo Con- ciertan. Artículo 1º.-Partes del convenio.
TÍTULO II. Condiciones de Aplicación y Vigencia. Artícu- lo 2º.-Ámbito funcional y territorial. Artículo 3º.-Ámbito personal. Artículo 4º.-Ámbito temporal, revisión, prórroga y denuncia. Artículo 5º.-Compensación, absorción y condicio- nes más beneficiosas. Artículo 6º.-Unidad de convenio.
TÍTULO III. Comisión Paritaria para la Vigilancia e Interpretación del Convenio. Artículo 7º.-Creación. Artículo 8º.-Composición. Artículo 9º.-Comité Inter- centros. Artículo 10º.-Procedimiento extrajudicial de soluciones de conflictos.
TÍTULO IV. Organización y Planificación del Trabajo. Artículo 11º.-Competencias sobre organización del tra- bajo. Artículo 12º.-Objetivos y criterios inspiradores de la organización del trabajo. Artículo 13º.-Reorganiza- ción y reestructuraciones administrativas. Artículo
14º.-Cambio de turno obligatorio por necesidades del servicio. Artículo 15º.-Oferta de empleo. Artículo 16º.- Relacción de puestos de trabajo.
TÍTULO V. Clasificación Profesional. Artículo 17º.- Sistema de clasificación. Artículo 18º.-Grupos profe- sionales. Artículo 19º.-Modificaciones de la categoría profesional.
TÍTULO VI. Provisión, Selección y Contratación. I Provisión. Artículo 20º.-Formas de provisión. Artículo 21º.-Tipos de concurso. Artículo 22º.-Requisi- tos. Artículo 23º.-Obligación de concursar. Artículo 24º.-Comisión de evaluación. Artículo 25º.-Libre designación. Artículo 26º.-Publicación. Artículo 27º.- Renuncia al puesto. Artículo 28º.-Reciprocidad con otras administraciones. II Otras formas de provisión. Artículo 29º.-Permuta. Artículo 30º.-Redistribución de efectivos. Artículo 31º.-Readscripción de puesto de trabajo. Artículo 32º.-Adscripción provisional. III Pro- visión temporal con persoal fijo. Artículo 33º.-Enco- mienda de funciones. Artículo 34º.-Atribución tempo- ral de funciones. IV Selección. Artículo 35º.-Ingreso. Artículo 36º.-Convocatorias. Artículo 37º.-Promoción interna y acceso libre. Artículo 38º.-Órganos de selec- ción. Artículo 39º.-Período de prueba. V Contratación temporal y listas de espera. Artículo 40º.-El contrato temporal. Artículo 41º.-Listas de espera.
TÍTULO VII. Jornada y Régimen de Trabajo. Artículo 42º.-Calendario laboral. Artículo 43º.-Jornada de tra- bajo. Artículo 44º.-Jornada reducida. Artículo 45º.- Disponibilidad horaria. Artículo 46º.-Horas extraordi- narias. Artículo 47º.-Horarios. Artículo 48º.-Horario flexible.
TÍTULO VIII. Régimen Retributivo. Artículo 49º.- Estrutura xxx xxxxxx. Artículo 50º.-Salario base y pagas extraordinarias. Artículo 51º.-Antigüedad. Artículo 52º.-Plus de categoría. Artículo 53º.-Plus de puesto singularizado. Artículo 54º.-Plus de jornada. Artículo 55º.-Plus de nocturnidad. Artículo 56º.-Plus de especial disponibilidad. Artículo 57º.-Plus de pro- ductividad. Artículo 58º.-Complemento por encomien- da temporal de funciones, por realización de tareas especiales o participación en proyectos.
TÍTULO IX. Vacaciones, Permisos y Licencias. Artículo 59º.-Vacaciones. Artículo 60º.-Permisos retri- buidos. Artículo 61º.-Licencias sin retribución.
TÍTULO X. Régimen de Incompatibilidades. Artícu- lo 62º.
TÍTULO XI. Suspensión del Contrato de Trabajo. Artículo 63º.-Suspensión con reserva de puesto de tra- bajo. Artículo 64º.-Excedencia voluntaria. Artículo 65º.-Excedencia para el cuidado de hijos o de familia- res. Artículo 66º.-Excedencia por razón de violencia sobre la mujer trabajadora. Artículo 67º.-Excedencia forzosa. Artículo 68º.-Reingreso al servicio activo.
TÍTULO XII. Régimen Disciplinario. Artículo 69º.- Faltas. Artículo 70º.-Sanciones. Artículo 71º.-Trami- tación. Artículo 72º.-Prescripción. Artículo 73º.-Ano- tación y cancelación.
TÍTULO XIII. Prevención de Riesgos y Seguridad en el Trabajo. Artículo 74º.-La prevención de riesgos. Artícu- lo 75º.-El Comité de Seguridad y Salud. Artículo 76º.- Delegados de prevención. Artículo 77º.-Protección de la maternidad. Artículo 78º.-Capacidad disminuida. Artículo 79º.-Equipos de protección individual (EPI). Artículo 80º.-Formación en materia de prevención.
TÍTULO XIV. Fomento del Empleo. Artículo 81º.-La bolsa de empleo. Artículo 82º.-Completar los períodos de carencia para jubilación. Artículo 83º.-La jubila- ción anticipada. Artículo 84º.-La jubilación a los 64 años. Artículo 85º.-Plan de jubilación.
TÍTULO XV. Asistencia Social. Artículo 86º.-Medidas de asistencia social. Artículo 87º.-Fondo de acción social. Artículo 88º.-Seguro de vida.
TÍTULO XVI. Formación y Perfeccionamento del Per- sonal. Artículo 89º.-Plan de Formación. Artículo 90º.-Comisión de Formación. Artículo 91º.-Tiempo para la formación. Artículo 92º.-Licencia para la for- mación.
TÍTULO XVII. Derecho de Representación Colectiva del Personal. Artículo 93º.-Libertad sindical. Artículo 94º.-Permiso retribuido. Artículo 95º.-Asamblea de trabajadores. Artículo 96º.-Tiempo retribuido. Artícu- lo 97º.-Acumulación de horas sindicales. Artículo 98º.-Delegados sindicales. Artículo 99º.-Locales sindi- cales.
Disposiciones adicionales. Primera.-Nombramiento del personal laboral como colaborador del equipo de dirección. Segunda.-Acuerdo de promoción. Terceira.- Reconocimiento de antigüedad. Cuarta.-Participación en concursos de personal de otra administración. Quinta.-Ropa de trabajo. Sexta.-Cesiones de uso de viviendas. Sétima.-Igualdad. Octava.-Estudio de plantilla y de necesidades. Novena.-Equiparación retributiva con el sistema universitario Xxxxxxx.
Disposiciones transitorias. Primera.-Personal labo- ral «a extinguir» que ocupe puestos de funcionarios. Segunda.-Personal contrat. con cargo a prog., proyec- tos, contr. de investigación o a estudios propios. Tercei- ra.-Complementos personales transitorios (CPT) y su absorción. Cuarta.-Asistencia social. Quinta.
Disposicións finais. Primera-Supletoriedad de la legislación laboral. Segunda.-Otras mejoras.
Anexo I. Categorías.
Anexo II. Retribuciones anuales. Anexo III. Grado de parentesco.
TÍTULO I
DETERMINACIÓN DE LAS PARTES QUE LO CONCIERTAN
Artículo 1º.-Partes del convenio.
Conciertan este convenio, por una parte, la Univer- sidad de Santiago de Compostela, universidad públi- ca de Galicia, y por la otra, la parte social represen- tada por las centrales sindicales, CIG, CC.OO., UGT y CSI-CSIF.
TÍTULO II
CONDICIONES DE APLICACIÓN Y VIGENCIA
Artículo 2º.-Ámbito funcional y territorial.
Se aplicarán las normas contenidas en el presente convenio al conjunto de las actividades y servicios prestados por la Universidad de Santiago xx Xxxxxx- tela (en adelante USC) en cuanto afecten al personal a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 3º.-Ámbito personal.
1. El presente convenio regula las relaciones jurídi- co-laborales entre la USC y el personal laboral de administración y servicios que prestan sus servicios en ella. Las normas contenidas en este convenio serán de aplicación a todo el personal que preste servicios en virtud de relación jurídico-laboral común, formali- zada en contrato firmado por el interesado y por el rector, percibiendo sus retribuciones con cargo a las partidas correspondientes del presupuesto de gastos de la USC.
2. Al personal contratado con cargo a programas, proyectos, contratos de investigación o a estudios pro- pios de la universidad, le será de aplicación única- mente la regulación prevista en los títulos IX y XIII de este convenio para el régimen de vacaciones, per- misos y licencias y para la prevención de riesgos y seguridad en el trabajo, en tanto no sean integrados en otro convenio colectivo.
3. No se encuentran incluidos en el ámbito de apli- cación del convenio:
a) El personal docente e investigador con relación jurídico-laboral con la universidad.
b) Las relaciones jurídico-laborales contenidas en el artículo 1.3º y las especiales del artículo 2 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 4º.-Ámbito temporal, revisión, prórroga y denuncia.
El presente convenio entrará en vigor al día siguien- te de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (en adelante DOG) y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008. Sus efectos económicos se aplica- rán desde el 1 de enero de 2008 y, a su término, que- dará automáticamente prorrogado por períodos anua- les, excepto denuncia expresa de alguna de las partes con una antelación de un mes.
Durante el período de vigencia de este convenio, las condiciones retributivas fijadas en él serán revisadas anualmente con efectividad desde el primero de ene- ro, en virtud del incremento porcentual que determi- nen las respectivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega, para el personal sometido al régimen estatutario de la función pública. Igualmente, si en las referidas leyes de presupuestos se establecieran condiciones más beneficiosas para el citado personal, estas se harán extensivas a los grupos correspondientes del personal laboral sujeto al pre- sente convenio.
Artículo 5º.-Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.
1. Las condiciones y avances resultantes de este convenio compensarán, en su totalidad, las que habían regido anteriormente por condiciones pacta- das, acuerdos de la universidad, imperativo legal de cualquier naturaleza o por cualquiera otra causa.
2. Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en alguno de los con- ceptos retributivos o creación de otros nuevos única- mente tendrán eficacia si, consideradas en su cómpu- to anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a las dichas disposiciones, superan el nivel retributivo total de este convenio. En el caso contrario, se consi- derarán absorbidas por los avances aquí pactados.
3. La entrada en vigor de este convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes has- ta la fecha por las que en él se establecen, por estimar que en su conjunto, y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los traba- jadores, y quedan, no obstante, subordinadas a cual- quier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la legislación vigente.
4. Se respetarán, manteniéndose estrictamente ad personam, las condiciones particulares que, con carácter global y en cómputo anual, excedan del con- junto de avances del presente convenio y vengan deri- vadas de norma preexistente o convenida colectiva- mente.
Artículo 6º.-Unidad de convenio.
1. Las condiciones pactadas en el presente conve- nio constituyen un todo orgánico e indivisible, en consecuencia las partes quedan mutuamente obliga- das al cumplimiento de su totalidad. Para los efectos de su aplicación práctica las condiciones no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto ni se podrá aplicar parte de su articulado descartando el resto.
2. En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarara la nulidad de alguna de las cláusulas pac- tadas, ambas partes decidirán, de mutuo acuerdo, la necesidad de renegociar dichas cláusulas y aquellas que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no suponen la nulidad de todo el convenio.
TÍTULO III
COMISIÓN PARITARIA PARA LA VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN DEL
CONVENIO
Artículo 7º.-Creación.
Se constituirá una Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del Convenio, para el examen y reso- lución de cuantas cuestiones deriven de su interpre- tación, vigilancia y aplicación.
Artículo 8º.-Composición.
1. Estará compuesta por cuatro miembros represen- tantes del personal laboral designados por las centra- les sindicales firmantes del presente convenio en pro- porción a los resultados obtenidos en las últimas elecciones sindicales y por idéntica representación de la USC. Las partes podrán nombrar asesores que asis- tirán con voz pero sin voto.
2. La Comisión Paritaria se constituirá por iniciati- va de cualquiera de las partes en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de la publicación del con- venio en el DOG. En la sesión constitutiva se proce- derá a designar las personas que ejercerán la presi- dencia y la Secretaría de la Comisión.
3. Son competencias de la comisión:
La interpretación de la totalidad del articulado y cláusulas del convenio.
Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
La conciliación previa en aquellos conflictos de carácter colectivo derivados de la interpretación del presente convenio y aquellos otros que se sometan a su consideración por cualquiera de las partes.
Aprobar su reglamento de funcionamiento interno.
Cualquiera otro asunto que se le encomiende en el articulado de este convenio.
4. Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán el voto afirmativo de la mayoría de cada una de las partes integrantes. Estos acuerdos, que vinculan a las partes en los mismos términos con los que lo hace el presente convenio, serán recogidos en actas que se incorporarán como anexos, pudiendo establecerse en el acuerdo el plazo para su ejecución.
5. La comisión se reunirá por convocatoria de su presidente o tras la petición del 50% de cualquiera de las partes.
6. La universidad y cada central sindical con repre- sentación en la comisión podrá solicitar información relacionada con asuntos de la competencia de esta a través de la Secretaría.
7. La comisión, en caso de denuncia del convenio, continuará desarrollando sus competencias sobre la parte del convenio que siga vigente.
Artículo 9º.-Comité Intercentros.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 63.3º del Estatuto de los trabajadores, se constituirá un Comité Intercentros con un máximo de trece miembros. Su composición será proporcional a los resultados obte- nidos por cada central sindical en las últimas eleccio- nes sindicales y tendrá las siguientes competencias:
a) Negociación del convenio colectivo.
b) Interposición de conflicto colectivo o de cual- quier recurso o reclamación, así como para solicitar la declaración de huelga legal.
c) De negociación, en los términos previstos en la legislación vigente y en el articulado del presente convenio para el Comité Intercentros.
Artículo 10º.-Procedimiento extrajudicial de solu- ción de conflictos.
Los conflictos que se originen durante la vigencia del presente convenio como consecuencia de la inter- pretación divergente de alguna de sus cláusulas con- vencionales por las partes firmantes o por alguno de sus destinatarios deberán ser presentados ante la Comisión Paritaria quien los resolverá mediante acuerdo por escrito en un plazo máximo de 30 días.
La Comisión Paritaria se podrá abstener de interve- nir en aquellos casos en que las reclamaciones se hayan tramitado simultáneamente por la vía judicial.
Siendo conscientes las partes firmantes de este con- venio de la conveniencia de una solución extrajudi- cial de la conflictividad laboral, tanto en su vertiente individual como colectiva, de no llegar a un acuerdo, las partes se someterán para solucionarla, a los proce- dimientos establecidos en el Acuerdo Interprofesio- nal Xxxxxxx sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos (AGA).
TÍTULO IV
ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 11º.-Competencias sobre organización del trabajo.
La organización del trabajo, conforme a la legisla- ción vigente, es facultad exclusiva de la universidad. Su aplicación práctica les corresponde al rector y a los titulares de la delegación expresa de este de sus competencias en materia de jefatura de personal de administración y servicios, según lo establecido en los estatutos de la universidad; todo ello sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e informa- ción reconocidos a los trabajadores en el Real decre- to legislativo 1/1995, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 12º.-Objetivos y criterios inspiradores de la organización del trabajo.
1. El objetivo de la organización del trabajo en la universidad es conseguir un nivel adecuado de efica- cia de los servicios que presta a la sociedad y a la comunidad universitaria, basado en la excelente uti- lización de los recursos humanos y materiales adscri- tos a los mismos.
2. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a) La planificación y ordenación de los recursos humanos.
b) La adecuación y suficiencia de las plantillas para cubrir las necesidades del servicio.
c) La adecuada y eficaz adscripción profesional de los trabajadores.
d) La profesionalización y promoción de los trabaja- dores.
e) La identificación y valoración de los puestos de trabajo.
f) La racionalización, simplificación y avance de los procesos y métodos de trabajo.
g) El fomento de la responsabilidad e iniciativa en el puesto de trabajo y de la participación de los traba- jadores.
h) La adopción de las necesarias medidas en salud laboral que permitan un trabajo con las debidas garantías de seguridad e higiene.
i) La conciliación de la vida familiar y laboral
j) La concertación social.
Artículo 13º.-Reorganización y reestructuraciones administrativas.
El continuo proceso de adaptación a las necesida- des y demandas sociales y la búsqueda de una mayor eficacia en su actuación exigen, en determinadas oca- siones, introducir nuevas fórmulas organizativas y de gestión, que implican procesos de reorganización de las estructuras administrativas y afectan a las condi- ciones de empleo del personal, instrumentándose estas modificaciones a través de los procedimientos señalados en la normativa vigente que, si comportan modificación sustancial de las condiciones xx xxxxx- jo, tendrán que ser acordadas con el Comité Intercen- tros.
Artículo 14º.-Cambio de turno obligatorio por nece- sidades del servicio.
1. Cambio de turno permanente. Por necesidades del servicio se podrá proceder al cambio de turno de los trabajadores conforme al procedimiento estableci- do en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores.
2. Cambio de turno ocasional. Cuando por necesida- des del servicio, sea necesario proceder al cambio temporal de turno, se ofertará a todos los trabajadores destinados en ese centro o servicio. De no aceptar ninguno de ellos el cambio, le corresponderá al de menor antigüedad en el centro de trabajo, sin que su duración pueda exceder de un mes, en la siguiente vez al segundo menos antiguo, y así sucesivamente.
Artículo 15º.-Oferta de empleo.
La USC publicará anualmente su oferta de empleo público o instrumento similar en la que se recogerán todas las plazas de la RPT, con asignación presupues- taria, que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes.
Artículo 16º.-Relación de puestos de trabajo.
Cada año se aprobará la relación de puestos de tra- bajo o instrumento similar, según el procedimiento previsto en la norma universitaria correspondiente.
Se entenderá por puesto singularizado, única y exclusivamente, aquel que, por la naturaleza de las funciones encomendadas, posee unas características
específicas de dirección, de responsabilidad de ges- tión, de organización y planificación del trabajo.
Será puesto base aquel que desarrolle funciones comunes definidas para su categoría, con indepen- dencia de que pueda percibir los complementos sala- riales que deriven de las condiciones de desarrollo del puesto de trabajo.
TÍTULO V CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 17º.-Sistema de clasificación.
La clasificación profesional tiene por objeto la determinación, y definición de los diferentes grupos y categorías profesionales, y se establece con el fin de ordenar los puestos de trabajo atendiendo a los nive- les de titulación y a la capacitación exigida para ejer- cer la prestación del servicio. El sistema de clasifica- ción que se incluye en el presente convenio se estructura en grupos profesionales, categorías, y, en su caso, en especialidades.
El grupo profesional agrupa unitariamente las apti- tudes profesionales, titulaciones y el contenido gene- ral de la prestación laboral que se corresponde con ellas. La pertenencia al grupo profesional capacita para el desarrollo de todas las tareas y cometidos que le son propios, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones específicas y demás requisitos de carácter profesional contempla- dos en la relación de puestos de trabajo.
La categoría profesional recoge los contenidos fun- cionales y el nivel de formación requerida para el desempeño, y la especialidad incorpora a las catego- rías los contenidos técnicos especializados. Las cate- gorías profesionales y su encuadramiento en los res- pectivos grupos profesionales son las que figuran en el anexo I del presente convenio.
Artículo 18º.-Grupos profesionales.
Grupo I: título universitario de grado, de doctor, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalentes.
Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que en el desempeño de su trabajo tengan que reali- zar tareas técnicas o complejas con objetivos genera- les definidos y de alto grado de exigencia en los fac- tores de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Grupo II: título de técnico superior, de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o equivalentes.
Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que en el desempeño de su trabajo lleven a cabo fun- ciones consistentes en la realización de actividades complejas con objetivos definidos dentro de su nivel académico; se incluye, además, la realización de tareas complejas pero homogéneas así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.
Grupo III: título xx xxxxxxxxx o técnico, bachillerato unificado polivalente, FP II, FP grado superior; ciclo formativo de grado medio, o equivalentes.
Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que en el desempeño de su trabajo tengan que reali- zar tareas que exigen el dominio, con plena responsa- bilidad de un conjunto de técnicas relacionadas con las funciones que se van a desarrollar y, que por su complejidad, requieran una capacitación profesional demostrada.
Grupo IV1: título de graduado de educación secun- daria y obligatoria, de graduado escolar, FP I, o equi- valentes y certificado de profesionalidad.
Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que en el desempeño de su trabajo tengan que reali- zar tareas que exigen el dominio del oficio respectivo y también aquellas referidas a la ejecución de opera- ciones auxiliares, realizadas bajo instrucciones preci- sas que requieren conocimientos profesionales o apti- tudes prácticas adecuadas. Su responsabilidad técnica estará limitada por la supervisión directa o sistemática.
Grupo IV2: certificado de escolaridad, programas de garantía social.
Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que en el desempeño de su trabajo tengan que desa- rrollar tareas consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método preciso y concreto, con alto gra- do de supervisión, que normalmente exigen conoci- mientos profesionales de carácter elemental. Asimis- mo, incluirá a aquellos trabajadores que lleven a cabo tareas que se realizan de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos simples, ajustándose a ins- trucciones concretas, con alto grado de dependencia y que requieren normalmente esfuerzo físico y aten- ción, y que no necesitan de formación específica sino un breve período de adaptación.
Artículo 19º.-Modificaciones de la categoría profe- sional.
La realización de tareas previstas en el artículo 34 por atribución de funciones no implicará, en ningún caso, el ascenso a esa categoría, novación que sólo puede producirse mediante la participación xxx xxxxx- jador en los correspondientes procesos selectivos.
TÍTULO VI
PROVISIÓN, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN
I. PROVISIÓN
Artículo 20º.-Formas de provisión.
Son formas de provisión: el concurso, la libre desig- nación, la permuta, la redistribución de efectivos, la adscripción provisional y la readscripción de puestos de trabajo.
Artículo 21º.-Tipos de concurso.
Concurso permanente de traslados.
Se utilizará para proveer los puestos base de cada grupo profesional. Las vacantes se ofertarán a medida que se vayan produciendo y a ellas podrán concurrir todos aquellos que pertenezcan a la categoría profe-
sional para la que está definido el puesto y reúnan los requisitos exigidos en la RPT.
Para poder concursar se deberá pertenecer a la mis- ma categoría y especialidad y tendrán que haber transcurrido dos años desde la obtención del último destino definitivo, excepto en los supuestos xx xxxx- greso al servicio activo, remoción, cese o supresión del puesto de trabajo, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, readscripción de puesto, redistribución de efectivos, cambio de localidad o incorporación a una nueva categoría por capacitación (de acuerdo con lo establecido en el punto sexto del acuerdo de promoción interna firmado el 8 de febrero de 2002).
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos de trabajo se llevará a cabo de conformidad con los baremos en vigor, pero teniendo en cuenta los siguientes criterios generales:
a) Antigüedad en la misma categoría en la USC. Los posibles empates se dirimirán aplicando en este orden los siguientes criterios: antigüedad en la admi- nistración, y de persistir este, la mayor edad.
b) Para el personal capacitado en más de una cate- goría, que desee incorporarse así a una nueva catego- ría o especialidad, se ordenarán por la mayor antigüe- dad en el procedimiento de capacitación, entendida esta por la fecha en la que se convocó, dirimiéndose en caso de que exista empate, por el número de orden obtenido en el procedimiento selectivo.
c) Existiendo para un mismo puesto, solicitudes de trabajadores que optan por lo reglado en el aparta- do a) y otros que lo hagan por lo reglado en el aparta- do b), tendrán siempre preferencia para la adjudica- ción del puesto, aquellos que posean puntuación en la categoría o especialidad.
Concurso específico.
Se utilizará para proveer los puestos singularizados de los grupos I, II, III y IV. Al objeto de garantizar la adecuación del aspirante al puesto convocado, el pro- cedimiento constará de dos partes: una parte general, en la que se valorarán los méritos profesionales, los méritos académicos y la antigüedad y una parte espe- cífica, que permita evaluar la adecuación del candi- dato al perfil del puesto.
El personal laboral que acceda a un puesto singula- rizado por concurso podrá ser removido de él, por causas objetivas, cuando no desarrolle de manera adecuada las funciones que tiene asignadas, por pro- puesta motivada del responsable de la unidad, una vez oído el Comité Intercentros, mediante resolución motivada y tras el trámite de audiencia y alegaciones del interesado. El trabajador removido quedará a dis- posición de la Gerencia quien le atribuirá mediante la adscripción provisional un puesto o función idónea a su grupo profesional.
Artículo 22º.-Requisitos.
Podrán participar en los concursos el personal labo- ral fijo de la USC, cualquier que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme y los sancionados con cambio de localidad, que lleven más de dos años desde la obtención del último destino definitivo. Este requisito de permanencia no será exi- gido cuando se trate de un traslado por cambio de localidad.
También podrá participar el personal laboral fijo de otras administraciones con las que exista convenio de reciprocidad, en las condiciones que se establezcan en los propios convenios y se encuentren destinados provisionalmente en la USC.
Artículo 23º.-Deber de concursar.
Los trabajadores cesados o removidos de sus pues- tos de trabajo, o aquellos que por razones organizati- vas se les suprimiera el puesto, tendrán el deber de participar en los concursos que se celebren cuando se oferten puestos adecuados a su categoría. Temporal- mente, serán objeto de una adscripción provisional a un puesto del mismo grupo profesional al que perte- nezcan y excepcionalmente, de no existir este, podrán ser objeto de una atribución o encomienda temporal de funciones.
Artículo 24º.-Comisión de evaluación.
La comisión estará compuesta por cinco miembros, con la siguiente composición:
1 presidente, que será el gerente o persona en quien delegue,
3 vocales,
1 secretario, que actuará con voz y voto.
La composición de la comisión responderá a los principios de profesionalidad y especialización. Todos los miembros de la comisión actuarán en ella en representación propia y deberán ser, funcionarios xx xxxxxxx o personal laboral fijo y desarrollar un puesto de nivel igual o superior a los convocados.
Artículo 25º.-Libre designación.
Se proveerán con este sistema los puestos singulari- zados correspondientes a los jefes de área y a aque- llos puestos que se determinen en la RPT y que por las especiales condiciones de confianza así lo requie- ran. La designación se realizará después de convoca- toria pública, entre los trabajadores que posean los requisitos exigidos en la convocatoria.
El personal nombrado a través de este procedimien- to de provisión podrá ser cesado con carácter discre- cional, mediante resolución motivada, referida a la competencia para adoptarla.
Artículo 26º.-Publicación.
Las convocatorias de concurso, después de negocia- ción con el Comité Intercentros, serán publicadas en los tablones de anuncios de la Rectoría, de la Casa de la Balconada, del edificio de Servicios Administrati- vos y de la Biblioteca Intercentros y en la página web de la USC, excepto los de libre designación, que se publicarán en el DOG.
Artículo 27º.-Renuncia al puesto.
Los trabajadores que ocupen puestos singularizados podrán renunciar al puesto del que sean titulares, quedando condicionada la aceptación de la renuncia a la existencia de un puesto vacante de la categoría del trabajador.
Artículo 28º.-Reciprocidad con otras administracio- nes.
La USC facilitará la movilidad de los trabajadores a través de la firma de convenios con otras universida- des públicas o con otras administraciones, en los que se establecerán las condiciones que permitan el mutuo traslado de sus trabajadores. La efectividad del traslado se supeditará, en su caso, a que la Comisión Paritaria compruebe la equivalencia de las categorías o funciones entre el puesto de origen y el que corres- ponde adjudicarle.
II. OTRAS FORMAS DE PROVISIÓN
Artículo 29º.-Permuta.
Podrán realizarse permutas entre trabajadores fijos en activo, siempre que concurran las siguientes cir- cunstancias:
-Que no se trate de puestos singularizados.
-Que los puestos de trabajo sean de la misma cate- goría o equivalente.
-Que les corresponda idéntica forma de provisión.
Con carácter general a los interesados no se les autorizará otra permuta en el plazo xx xxxx años a par- tir de la fecha de la concesión. La permuta tampoco se autorizará cuando a alguno de los solicitantes le falte menos xx xxxx años para la edad de jubilación forzosa. Esta norma general podrá excepcionarse para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar. La concesión se realizará por resolución del rector, previo informe favorable de las unidades afectadas y del Comité Intercentros.
Artículo 30º.-Redistribución de efectivos.
Los trabajadores que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados podrán ser adscritos por necesidades del servicio, mediante resolución del rector, a otros de la misma o similar categoría, siem- pre que para su provisión esté previsto el mismo pro- cedimiento y no suponga cambio de municipio. El puesto de trabajo al que se accede a través de la redistribución de efectivos tendrá carácter definitivo.
Artículo 31º.-Readscripción de puesto de trabajo.
El rector podrá disponer la readscripción de pues- tos de trabajo no singularizados y de los trabajadores titulares de ellos a otras unidades o centros. Si la readscripción supusiera cambio de municipio, sólo se podrá llevar a cabo con la conformidad del titular del puesto. La movilidad no supondrá la interrupción del ya citado cómputo de dos años.
Artículo 32º.-Adscripción provisional.
Los puestos de trabajo podrán proveerse por medio de adscripción provisional únicamente en los siguien- tes supuestos:
1. Remoción o cese en el puesto de trabajo obteni- do por concurso o libre designación.
2. Supresión del puesto de trabajo.
3. Reingreso al servicio activo de los trabajadores sin reserva de puesto de trabajo.
III. PROVISIÓN TEMPORAL CON PERSONAL FIJO
Artículo 33º.-Encargo de funciones.
En casos excepcionales así acordados con el Comi- té Intercentros, el rector podrá atribuir a un trabaja- dor el desempeño temporal de funciones que no estén asignadas específicamente a puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo. Este encargo puede incluir también la realización de tareas que, como consecuencia de un mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas por los trabajadores que las desarrollan con carácter perma- nente. En este supuesto, se continuará percibiendo las retribuciones correspondientes al puesto xx xxxxx- jo del que es titular, y el complemento por realización de tareas especiales o participación en proyectos, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones a las que por razón del servicio se pudiera tener dere- cho.
Estas funciones tendrán carácter temporal y serán asumidas voluntariamente polo trabajador.
Artículo 34º.-Atribución temporal de funciones.
1. Por razones técnicas u organizativas que lo justi- fiquen el rector, para cubrir un puesto vacante de la RPT al que el titular tenga derecho a reserva de pues- to, podrá autorizar a los trabajadores fijos, la realiza- ción de:
-funciones de categoría o puesto superior,
-funciones de distinta categoría.
Las funciones de distinta categoría estarán limita- das, a las categorías incluidas en el mismo grupo pro- fesional.
El período de desempeño comprenderá, en los dos casos, hasta la provisión definitiva del puesto por los sistemas establecidos en la legislación vigente o has- ta la reincorporación de la persona substituida.
El trabajador mientras desempeñe estas funciones, tendrá derecho a las retribuciones que correspondan a la categoría o puesto efectivamente ocupado.
Será nulo de pleno derecho el acto adoptado en esta materia por cualquiera otra autoridad universitaria, siendo obligación del trabajador ponerlo en conoci- miento de la gerencia y demorar el cumplimiento de la orden hasta que esta sea validada polo órgano com- petente.
En ningún caso el desempeño de las funciones defi- nidas en este apartado supondrá la adquisición de la categoría ni modificarán el grupo profesional, ni será valorado cómo mérito para el ascenso, que únicamen- te podrá obtenerse a través de los sistemas estableci- dos en el artículo 37º.
2. Si, por necesidades acuciantes e imprevisibles, la USC necesitara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una categoría o puesto inferior al que ejerciera, los jefes de las unidades afectadas deberán proponerlo a la gerencia, a través de un infor- me motivado, a la vista del cual la gerencia resolverá. En ningún caso esta atribución podrá superar el pla- zo de un mes por año natural y se informará de la mis- ma al Comité Intercentros. Los trabajadores manten- drán durante este período las retribuciones y demás derechos de su categoría profesional.
IV. SELECCIÓN
Artículo 35º.-Ingreso.
Las vacantes no proveídas por los procedimientos antes descritos serán ofertadas mediante convocatoria pública, y su cobertura se realizará por los turnos de promoción interna y acceso libre de acuerdo con el siguiente régimen:
1. Los sistemas de selección serán la oposición, el concurso o el concurso-oposición.
2. La selección por promoción interna y libre se rea- lizará separadamente, y tendrá lugar en primer lugar la de promoción interna, excepto que por convenien- cia de la planificación general de los recursos huma- nos, la Gerencia determine la convocatoria conjunta, tras acuerdo con el Comité Intercentros. Los seleccio- nados por promoción interna tendrán preferencia sobre los del turno libre para la elección de destinos.
3. Se garantizará la promoción interna del personal fijo mediante turnos de promoción en los que deberán reservarse el 50% de las vacantes para todos los gru- pos.
4. A USC reservará el 6% de su oferta de empleo anual para personas con minusvalías, y establecerá en las pruebas selectivas la adaptación de tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades de aquellas personas discapacitadas que lo soliciten y lo acrediten.
5. Será requisito indispensable para el ingreso tener acreditada la aptitud médica para el desempeño. A estos efectos el aspirante declarará al cubrir la solici- tud de participación en el proceso selectivo, que a esa fecha posee la capacidad funcional para el desempe- ño de las tareas propias del puesto y que no padece enfermedad física ni psíquica que le impida realizar el trabajo propio de la categoría a la que pretende incorporarse.
6. En caso de que el aspirante posea una titulación académica extranjera, para poder participar en los procedimientos de ingreso de la USC, tendrá que haber homologado previamente el título de acuerdo con el previsto en la legislación española.
Artículo 36º.-Convocatorias.
La selección del personal laboral de la USC se hará normalmente por el sistema de concurso-oposición, excepto cuando, en virtud de acuerdo entre la Xxxxx- cia y el Comité Intercentros, se establezca otro siste- ma de selección.
Las bases y los temarios de las pruebas selectivas serán negociados entre la Gerencia y el Comité Inter- centros.
Artículo 37º.-Promoción interna y acceso libre.
1. El personal laboral fijo acogido a este convenio tendrá derecho a la promoción interna, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria y en el presente artículo. Para ello, deberán pertenecer a una catego- ría distinta a la de las plazas objeto de provisión, y tener una antigüedad efectiva de al menos seis meses desde la adquisición de la categoría de origen.
2. También deberán disponer de la titulación que los habilite para el desarrollo profesional de la plaza a la que aspiran. De este requisito podrán quedar exentos los aspirantes de los grupos III y IV, excepto que en la relación de puestos de trabajo figure una titulación específica.
3. Las vacantes no cubiertas por el turno de promo- ción interna se acumularán al turno de acceso libre.
4. Los procedimientos de selección serán adecua- dos a los puestos de trabajo a desempeñar y respeta- rán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Artículo 38º.-Órganos de selección.
1. Los órganos de selección estarán compuestos por un número impar de miembros, nunca inferior a cin- co, con la siguiente composición: 1 presidente, 3 vocales y 1 secretario que actuará con voz y voto. Pre- ferentemente, la secretaría se ejercerá por un funcio- nario del área de Recursos Humanos.
Todos los miembros del tribunal actuarán en repre- sentación propia y deberán ser personal laboral fijo o funcionario xx xxxxxxx y poseerán la misma o superior titulación que la exigida para ser admitido a las prue- bas que se convocan.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 61.7º párrafo 2 del Estatuto básico del empleado público, el Comité Intercentros propondrá dos vocales. En el supuesto de que no haga la propuesta en el plazo esta- blecido al efecto en la legislación vigente, estos serán designados por la Administración.
2. El rector, a propuesta del tribunal, podrá dispo- ner la incorporación de asesores especialistas, que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. El nombramiento de los ase- sores se hará público, y les serán de aplicación las causas de abstención y recusación al igual que a los restantes miembros del tribunal.
3. Los tribunales, a efectos de percibir las corres- pondientes indemnizaciones por asistencia, se clasifi-
carán según el grupo al que pertenezcan las plazas de la categoría objeto de selección, de acuerdo con el establecido en la correspondiente norma legal en vigor para lo personal funcionario.
Artículo 39º.-Período de prueba.
El período de prueba no podrá exceder de seis meses para los trabajadores incluidos en los grupos profesionales I y II, y de dos meses para los demás trabajadores.
Las situaciones de incapacidad temporal, materni- dad, adopción y acogimiento, que afecten al trabaja- dor durante el período de prueba interrumpirán el cómputo de la misma.
V. CONTRATACIÓN TEMPORAL Y LISTADOS DE ESPERA
Artículo 40º.-El contrato temporal.
1. El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. No obstante, podrán celebrarse contratos de trabajo de carácter temporal o duración determinada de acuerdo con la legislación vigente y dentro del marco de las disponibilidades presupues- tarias. Los contratos se formalizarán por escrito dán- dole comunicación al comité de empresa del campus correspondiente.
Se tenderá a reducir al máximo posible la contrata- ción temporal, y las partes firmantes se comprometen a velar para que en la USC no se produzca el encade- namiento de sucesivos contratos temporales. Con este fin, y para conciliar las posibles necesidades con este compromiso, el contrato eventual, que se realiza por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos tendrá una duración máxima de doce meses, en un período de dieciocho meses.
Si el contrato eventual se realiza por un plazo infe- rior a la duración máxima establecida, podrá prorro- garse mediante acuerdo entre las partes, por una úni- ca vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la ya citada.
Para la selección de trabajadores contratados tem- poralmente, las convocatorias de plazas por turno de promoción interna y libre establecerán, de existir candidatos válidos, listas de espera de los aspirantes siguiendo el orden de puntuación obtenido en el pro- ceso de selección.
Siempre que el contrato tenga una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia -USC / tra- bajador-, está obligada a notificar a la otra parte, el final del contrato con una antelación mínima xx xxxx- ce días, excepto en el contrato de interinidad, que se estará a lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 41º.-Listados de espera.
La Gerencia negociará con el Comité Intercentros los criterios para su elaboración, tanto para el turno de promoción interna como para el turno libre y se publicarán en la página web de la USC.
En caso de necesidad de cobertura de puestos para los que no existan listados de espera, o en el supues-
to de que las existentes estén agotadas o próximas a agotarse, la USC podrá proceder a realizar convocato- rias específicas de selección para la constitución de nuevos listados, bien a través de convocatoria públi- ca o mediante oferta al Servicio Público de Empleo de Galicia.
TÍTULO VII
JORNADA Y RÉGIMEN DE TRABAJO
Artículo 42º.-Calendario laboral.
1. El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de horarios del personal de administra- ción y servicios de la universidad, y se aplica la todas las unidades de la universidad.
2. En la elaboración del calendario laboral se ten- drá en cuenta lo dispuesto en el calendario académi- co, con el objeto de adecuarse a él.
3. Anualmente, y en el último trimestre del año, se negociará una instrucción que ordene para el año siguiente las cuestiones relativas a la jornada, hora- xxxx, vacaciones, permisos y licencias.
Artículo 43º.-Jornada de trabajo.
Jornada de trabajo anual.
La jornada de trabajo será de 1.560 horas anuales. Modalidades de jornada.
a) La jornada común continuada se efectuará, en términos generales, de lunes a viernes, de forma con- tinuada, en turnos de mañana o tarde.
b) Jornada diaria partida, de lunes a viernes, hasta completar un total de 35 horas semanales.
c) Jornada irregular, de 35 horas semanales de pro- medio en cómputo mensual, no ajustada al turno. La necesidad de esta jornada vendrá determinada por la naturaleza de la actividad que se desarrolla, xx xxxx- ra que la sujeción a la jornada común imposibilite la prestación del servicio.
d) Jornada por turnos, para la prestación del servi- cio en turnos rotatorios durante las 24 horas de lunes x xxxxxxx.
Para el establecimiento de las jornadas de los apar- tados b), c) y d) será necesario el acuerdo con el Comité Intercentros.
El total de horas anuales se realizará con un horario de 35 horas a la semana, excepto en los meses de julio y agosto que será de 25 horas de trabajo efectivo y en Semana Santa y Navidad (período comprendido entre Nochebuena y Xxxxx) que tendrán una reducción de 1 hora diaria, siempre que las necesidades del servi- cio lo permitan. Si no fuera posible la reducción de jornada en los períodos citados, la Gerencia estable- cerá otros períodos. El resto hasta completar el total, y con un máximo de 53 horas, quedarán como horas disponibles para su realización en momentos en que la acumulación de trabajo lo haga necesario. Los jefes de las unidades deberán comunicar a los trabajadores
esta necesidad con una antelación mínima de 24 horas, siempre que fuera posible o resultara previsi- ble. Con carácter general, la realización de estas horas se hará con continuidad al turno de trabajo común, excepto que con consentimiento del trabaja- dor se acuerde otro horario. La realización de estas horas deberá ser autorizada por la Gerencia.
Por cada 18 horas trabajadas de las 53 anteriormen- te indicadas, el trabajador tendrá derecho a su corres- pondiente disfrute, y podrá elegir entre el disfrute de un día libre adicional o acumularlo al período de vacaciones. Los dos supuestos estarán condicionados a las necesidades del servicio; a estos efectos los sábados realizados se computarán desde el 1 julio hasta el 30 xx xxxxx del año siguiente. Las causas de su realización y las horas consumidas serán comuni- cadas a la Gerencia.
No se podrán reconocer horas extraordinarias al personal si no consumió la totalidad de las 53 horas señaladas anteriormente, o cuando existan trabajado- res de igual categoría en el centro de trabajo que aún no las hayan consumido.
Los trabajadores tendrán el deber de realizar 15 sábados al año como máximo, que implicará el consu- mo de horas de las no repercutidas en el horario común. En los diez primeros, la prestación de cada día trabajado en sábado por la mañana dará derecho al trabajador a tener un día y medio libre en compen- sación, que podrá disfrutar cuándo lo permitan las necesidades del servicio o acumularlo al período común de vacaciones anuales, condicionada, asimis- mo, la acumulación a las necesidades del servicio; a estos efectos los sábados realizados se computarán desde el 1 julio hasta el 30 xx xxxxx del año siguien- te. En los cinco sábados restantes, la prestación del servicio dará derecho al trabajador a una compensa- ción económica equivalente a la de una jornada y media común. Para el cálculo del valor de la hora común no se tendrán en cuenta los pluses de jornada, de especial disponibilidad y de nocturnidad.
Si la apertura del centro de trabajo comportara algu- na percepción económica para el trabajador, esta suplirá la compensación prevista en el párrafo ante- rior.
Excepciones al régimen común de jornada.
Se exceptúan del régimen común de jornada los siguientes casos:
a) Jornada nocturna, de 22 a 8 horas de lunes x xxxxxxx, para la categoría de vigilantes, según el plan vigente. El exceso de jornada se compensa con 45 días adicionales de vacaciones.
b) Jornada de conductores de automóviles destina- dos a cargos universitarios. Su jornada incluirá las horas de conducción, el tiempo de presencia, el tiem- po de espera, la expectativa de servicio, averías, comidas en ruta u otras circunstancias similares, rea- lizadas de lunes a sábado por la mañana.
c) Jornada especial realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. El horario de estos puestos será fijado por la Gerencia de acuerdo con el Comité Intercentros. Las horas trabajadas durante sábados por la tarde, domingos y festivos se consideran dobles a los efectos de retribución. La reducción de jornada prevista para el período xx xxxxxx no será de aplicación a los tra- bajadores que desarrollen su trabajo con este régimen de jornada.
d) Jornada de los trabajadores de la escuela infan- til. Tendrán un régimen de jornada continuada que puede no coincidir con los horarios comunes de inicio y fin de los turnos. Estos horarios serán fijados por la Gerencia, tras el informe del Comité Intercentros, teniendo en cuenta la propuesta de necesidades del centro.
Los maestros y el personal técnico que preste servi- cio con horario de 10 a 18 horas tendrán derecho a una interrupción en su jornada de una hora, que cómo norma general, y en función de las necesidades del servicio, tendrá lugar a la mitad de la jornada. Se compensará el exceso de jornada con un mes adicio- nal de vacaciones anuales, teniendo el deber xx xxxx- tir a las sesiones de coordinación pedagógica que se determinen.
e) Jornada para los trabajadores del Centro de Len- guas Modernas. La jornada será de 35 horas en cóm- puto semanal, que comprenderán actividades de docencia y de tutorías de acuerdo a una programación docente, que será aprobada por la Vicerrectoría correspondiente a propuesta de la Dirección del Cen- tro y tras el informe de la Gerencia. Las horas que puedan restar hasta agotar las 35 se dedicarán a acti- vidades complementarias (preparación de las clases, dedicación al CRI, tareas de corrección y de traduc- ción, sesiones de dirección y coordinación pedagógi- ca, actividades formativas).
f) En atención a las singularidades en la prestación de determinados servicios se podrán establecer otras modalidades de jornada, después de acuerdo con el Comité Intercentros.
Artículo 44º.-Jornada reducida.
Es aquélla en la cual la duración se acorta, por cau- sa establecida. Se establece en los supuestos que se indican a continuación:
Supuestos de jornada reducida:
a) Xxxxxxxxx de jornada por guarda legal o cuida- dos de menores y personas mayores o por cuidados de familiares enfermos.
Por razones de guarda legal cuando el trabajador tenga a su cuidado directo a algún menor de doce años, una persona mayor que requiera especial dedi- cación, una persona con discapacidad que no desa- rrolle actividad retribuida o una persona con incapa- cidad o drogodependencia en proceso de rehabilitación, tendrá derecho a una reducción de jor- nada de un tercio o un medio de la jornada xx xxxxx- jo, con la disminución proporcional de retribuciones.
Tendrán el mismo derecho los trabajadores que necesiten encargarse del cuidado directo de un fami- liar hasta el segundo grado de consanguinidad o afi- nidad que, por razones de edad, accidente o enferme- dad, no pueda valerse por sí mismo y no desarrolle actividad retribuida.
b) Xxxxxxxxx de jornada para atender la familiares muy graves.
Para atender al cuidado de un familiar en primer grado, los trabajadores tendrán derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes, prorro- xxxxx en circunstancias excepcionales y atendiendo a la extrema gravedad de la enfermedad padecida, has- ta un período de dos meses.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se prorrateará entre ellos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes o, en su caso, de dos meses.
c) Reducción de jornada por violencia de género.
Las trabajadoras y los trabajadores víctimas de la violencia de género, para hacer efectiva su protección o derecho a la asistencia social integral, tendrán dere- cho a la reducción de la jornada con la disminución proporcional de la retribución o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del hora- rio, de la aplicación del horario flexible o de otras for- mas de ordenación del tiempo de trabajo.
d) Por cese progresivo de actividad. Los trabajado- res a los que les falten menos de cinco años para cum- plir la edad de jubilación forzosa podrán obtener, des- pués de solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con una reducción proporcio- nal de sus retribuciones, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
e) Por recuperación de enfermedad. Los trabajado- res que en procesos de recuperación por razón de enfermedad precisen una reducción de jornada, podrán solicitarla hasta en un medio, y les será con- cedida siempre que las necesidades del servicio lo permitan y después de informe del Servicio de Vigi- lancia de la Salud, con una reducción proporcional de sus retribuciones.
f) Por interés particular. Los trabajadores podrán solicitar por interés particular el reconocimiento de una jornada reducida siempre que las necesidades del servicio lo permitan y resulte compatible con la naturaleza del puesto que se desempeña. La jornada resultante será de 5 horas ininterrumpidas respetan- do el turno, y dará derecho a la percepción del 75% del total de las retribuciones.
El trabajador deberá preavisar a la universidad, con veinte días de antelación como mínimo, de la fecha en que se reincorporará su jornada común.
Artículo 45º.-Disponibilidad horaria.
La disponibilidad horaria supone la realización de una jornada de trabajo de 35 horas semanales, sin perjuicio del aumento de horario que ocasionalmente sea preciso por necesidades del servicio, en razón de la naturaleza especial de este régimen. La retribución de este tipo de prestación de servicios se encuentra incluida como uno de los factores que determinan la valoración de los puestos de trabajo.
Los puestos para los que se reconoce disponibilidad son:
Grupo I, singularizado, pluses 1, 2, 3.
Grupo II, singularizado, pluses 1, 2.
Grupo III, singularizado, pluses 1, 2. Artículo 46º.-Horas extraordinarias.
Se tenderá a reducir al mínimo imprescindible las horas extraordinarias que se deban a imprevistos y tengan carácter excepcional. Como norma general la realización de horas extraordinarias tendrá siempre un carácter voluntario. Su límite será de 80 horas en cómputo anual. Las horas extraordinarias se compen- sarán a razón de hora y media de descanso retribuido por hora extraordinaria realizada y excepcionalmente se abonarán en las cuantías establecidas como valor de la hora común. Para el cálculo de la hora común no se tendrán en cuenta los pluses de jornada, de espe- cial disponibilidad y de nocturnidad.
Las horas extraordinarias urgentes no se computa- rán a los efectos de la duración máxima de la jornada común laboral, ni para el cómputo del número máxi- mo de horas extraordinarias autorizadas. Su realiza- ción tiene carácter obligatorio. Cuando no existan tra- bajadores que deseen realizarlas voluntariamente, la Gerencia podrá señalar quién tendrá que ejecutarlas, y se lo comunicará al Comité de empresa.
Las horas extraordinarias solamente podrán reali- zarse cuando hayan sido autorizadas previamente y por escrito por la Gerencia, excepto cuando sean urgentes.
Artículo 47º.-Horarios.
Con carácter general, el horario de trabajo será de 8 a 15 horas para los trabajadores del turno de mañana y de 15 a 22 horas para los del turno de tarde.
El horario de trabajo de los puestos con jornada par- tida, será establecido por la Gerencia, tras del infor- me del Comité Intercentros, teniendo en cuenta la propuesta de necesidades del servicio.
Artículo 48º.-Horario flexible.
Una parte del horario se podrá desarrollar en régi- men de flexibilidad, si las necesidades del servicio así lo permiten. La aplicación general de este régimen estará en función de los criterios que se acuerden y de la existencia de mecanismos efectivos de control de la permanencia.
No obstante, la universidad se compromete a nego- ciar con la representación de los trabajadores, confor- me a la legislación de referencia, criterios que permi- tan llegar a acuerdos de flexibilización con aquellos trabajadores con hijos o acogidos menores de doce años o con familiares con los que convivan que, por enfermedad, o por avanzada edad, necesiten la asis- tencia de otras personas. En estos supuestos, y dentro del horario que se establezca, de acuerdo con la Gerencia, el trabajador podrá cumplir su jornada de trabajo siempre que, en cómputo mensual, resulten cumplidas las horas mensuales de trabajo aplicables.
El mismo derecho del párrafo anterior lo tendrán los trabajadores que se encuentren en procesos de nuli- dad, separación o divorcio, desde la interposición de la demanda judicial o, por decisión del interesado, desde la solicitud de medidas provisionales previas, hasta transcurridos tres meses desde la citada deman- da o, en su caso, desde la citada solicitud.
La flexibilización del horario no supondrá una modificación de la modalidad de jornada que esté establecida en la RPT para cada puesto de trabajo, ni una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
TÍTULO VIII RÉGIMEN RETRIBUTIVO
Artículo 49º.-Estructura xxx xxxxxxx.
El régimen salarial pactado en el presente convenio queda estructurado de la siguiente manera:
1. Retribuciones básicas:
a) Salario base, que retribuye la pertenencia a un grupo profesional.
b) Pagas extraordinarias.
c) Trienios.
2. Retribuciones complementarias:
a) Plus de categoría, que retribuye la categoría necesaria para la ocupación del puesto del que se es titular.
b) Plus vinculados al puesto.
-Plus de puesto singularizado, que retribuye la ocu- pación efectiva de un puesto singularizado.
-Plus de jornada, que retribuye la prestación del trabajo en jornada distinta de la común.
-Plus de nocturnidad, que retribuye la prestación del trabajo en horas nocturnas.
-Plus de especial disponibilidad, que retribuye las condiciones particulares de prestación del servicio de los conductores de automóviles destinados a cargos universitarios.
-Plus de productividad, que retribuye la participa- ción en aquellas acciones encaminadas a la consecu- ción de los objetivos que la universidad establezca.
Artículo 50º.-Salario base y pagas extraordinarias.
La retribución anual por grupo profesional es la que figura en el anexo II Retribuciones anuales, que se hará efectiva en 15 pagas: 12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias que se harán efectivas en junio, septiembre y diciembre. El importe será calculado proporcionalmente al tiempo de servicios efectiva- mente prestados en los doce meses inmediatamente anteriores a los señalados para su abono.
La cuantía de las pagas extraordinarias será la xxx xxxxxxx base y la antigüedad. También integrarán cada una de las pagas extraordinarias un tercio del impor- te anual del complemento de destino que correspon- da de acuerdo con la tabla de equivalencias entre los puestos de personal laboral y funcionario que se reco- ge en el anexo II.
En los meses en los que se perciba la paga extraor- dinaria se abonará una paga complementaria equiva- lente a un tercio de la que, en cómputo anual, se abo- ne a los funcionarios respecto a su complemento específico, en la cuantía que derive de la tabla de equivalencias entre los puestos de personal laboral y funcionario citada en el párrafo anterior.
Artículo 51º.-Antigüedad.
1. Personal laboral fijo.
Se retribuirá cada trienio con la cantidad de 39,31
€ mensuales y se mantendrá la cuantía de los acumu- lados hasta el 1 de febrero de 1988 en la cantidad ya reconocida, incrementada anualmente según esta- blezcan la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma. Este concepto se abonará tanto en las pagas comunes como en las tres pagas extraordina- rias.
Asimismo, se reconocerán a los efectos de antigüe- dad, los servicios previos prestados en la Administra- ción pública, los del período de prueba y aquellos correspondientes a contrataciones temporales de cualquier naturaleza laboral siempre que se adquiera la condición de personal fijo.
Este tiempo podrá ser reconocido por una sola vez, aun cuando durante el mismo el trabajador hubiera prestado servicios simultáneos en una o más esferas de esta o de otras administraciones públicas.
Los trienios consolidados en regímenes diferentes a los del presente convenio, de los que se solicite el reconocimiento de servicios previos, se abonarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, sobre reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.
2. Personal laboral temporal.
Después de la solicitud de reconocimiento, al per- sonal laboral contratado temporalmente se le recono- cerán los servicios previos en las administraciones públicas al igual que para el personal laboral fijo. Los efectos económicos serán desde el primer día del mes siguiente a la fecha de solicitud.
Artículo 52º.-Plus de categoría.
Este plus se percibirá atendiendo a la categoría a la que pertenezca el puesto que se ocupa y en la cuan- tía que se establece en el anexo II Retribuciones anuales. Se percibirá mientras se ocupe un puesto base y será incompatible con la percepción del plus de puesto singularizado.
Artículo 53º.-Plus de puesto singularizado.
La ocupación efectiva de un puesto que esté defini- do como singularizado dará lugar a la percepción de este plus, que se percibirá mientras se permanezca ocupándolo y en la cuantía que se establezca en el anexo II de Retribuciones anuales. El cese en la ocu- pación de un puesto singularizado llevará aparejada la percepción del plus de categoría del puesto que se ocupe.
Artículo 54º.-Plus de jornada.
Aquellos puestos que tengan reconocida alguna modalidad especial de jornada de las definidas en este convenio percibirán las cuantías anuales que se indican en el anexo II Retribuciones anuales.
Artículo 55º.-Plus de nocturnidad.
Las horas trabajadas durante el período comprendi- do entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario base se haya establecido aten- diendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incre- mentada en un 25 por 100 sobre el salario base.
Artículo 56º.-Plus de especial disponibilidad.
Este plus retribuye la especial disponibilidad que para los conductores de automóviles destinados a car- gos universitarios comporta el tiempo de presencia y de conducción efectiva que exceda de la jornada común de lunes a sábado por la mañana. Su cuantía es la que se establece en el anexo II Retribuciones anuales, y su percepción es incompatible con el plus de jornada. Las horas de presencia y conducción rea- lizadas en sábado por la tarde, domingos y festivos tendrán la consideración de horas extraordinarias.
Este plus lo percibirán los conductores que sean temporalmente destinados a la conducción de auto- móviles de cargos universitarios durante el tiempo que permanezcan en tal situación.
Artículo 57º.-Plus de productividad.
Retribuye la participación en aquellas acciones encaminadas a la consecución de los objetivos que la universidad establezca.
Artículo 58º.-Complemento por encargo temporal de funciones, por realización de tareas especiales o parti- cipación en proyectos.
Mediante este complemento se compensa el encar- go temporal de funciones, atribuidas por el rector y asumidas voluntariamente por el trabajador, y la coo- peración en actividades vinculadas a la universidad. La cuantía se determinará por la Gerencia, en función de la naturaleza específica de los cometidos que se
vayan a realizar. En ningún caso tendrá carácter per- xxxxxxx ni reiterado en el tiempo y la finalización de su asignación será libremente determinada por la autoridad que la confirió. También se retribuirá mediante este complemento la realización de servi- cios por parte del personal fijo de la plantilla, fuera de la jornada laboral, en proyectos o contratos de inves- tigación y en estudios propios de la universidad. De todo esto se dará información al Comité Intercentros.
TÍTULO IX VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 59º.-Vacaciones.
1. Régimen general.
El personal laboral del ámbito de aplicación de este convenio colectivo tendrá derecho a disfrutar de unas vacaciones retribuidas de un mes natural o de veinti- dós días hábiles anuales por año completo de servi- cio, o a los días que le correspondan proporcional- mente al tiempo de servicios prestados.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin per- juicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
Podrán disfrutarse a solicitud del trabajador a lo largo de todo el año, en períodos mínimos de cinco días consecutivos hasta completar veintidos días hábiles anuales, o siete días naturales consecutivos hasta completar treinta días naturales, siempre de acuerdo con las necesidades del servicio.
Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de días adicionales de vacaciones según los años de servicio prestados que a seguir se especifican:
Por 15 años de servicio: 1 día adicional. Por 20 años de servicio: 2 días adicionales. Por 25 años de servicio: 3 días adicionales.
Por 30 años o más de servicio: 4 días adicionales.
Este derecho se hará efectivo a partir del año natu- ral siguiente al cumplimiento de los años de servicio señalados anteriormente.
2. Acumulación.
Cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de parto o con su ampliación por lactancia, la trabajadora tendrá dere- cho a disfrutar las vacaciones en otro período dentro del año natural. Si la incapacidad terminara en el año siguiente, las vacaciones deberá disfrutarlas x xxxxx- nuación de la finalización de la incapacidad.
Disfrutará de este mismo derecho quien disfrute del permiso de paternidad.
3. Derecho de elección y preferencias.
La trabajadora embarazada tendrá derecho a elegir el período vacacional.
Los trabajadores y trabajadoras con hijos menores de doce años o mayores dependientes tendrán prefe- rencia en la elección de vacaciones, una vez que las trabajadoras gestantes hayan hecho su elección.
Para los demás trabajadores el derecho a elegir tur- no de vacaciones será rotatorio excepto acuerdo entre los trabajadores afectados. Tendrá preferencia en la primera ocasión el trabajador más antiguo.
4. Vacaciones e incapacidad temporal.
Si las vacaciones estuvieran programadas y el traba- jador no pudiera disfrutar de ellas por incapacidad temporal iniciada antes de su comienzo, podrá disfru- tarlas fuera del período previsto y como máximo has- ta el 15 de enero del año siguiente.
Si la incapacidad temporal se produjera en el trans- curso de las vacaciones y se prolongara por quince o más días, se suspenderá el disfrute de las vacaciones que resten, pudiendo disfrutarlas hasta el 15 de ene- ro del año siguiente según las necesidades del servi- cio.
Artículo 60º.-Permisos retribuidos.
1. Matrimonio.
Por matrimonio, o formalización xx xxxxxx de hecho, se tendrá derecho a quince días naturales ininterrum- pidos, distribuidos a petición del interesado previa o posteriormente, en todo o en parte, al día en el que se celebre el matrimonio o la formalización de la pareja de hecho.
2. Fallecimiento, accidente o enfermedad grave.
En los supuestos de fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad tendrá derecho a un permiso de cinco días hábiles.
En caso de fallecimiento de un familiar en tercero o cuarto grado de consanguinidad o afinidad tendrá derecho a un permiso de un día hábil.
3. Xxxxxxx retribuido por accidente o enfermedad muy grave.
En los supuestos de accidente o enfermedad muy grave del cónyuge, pareja en análoga relación de afectividad, familiares en el primer grado, acogidos o familiares convivintes, y para atender su cuidado, el trabajador tendrá derecho a un permiso retribuido de una duración máxima de treinta días naturales. Cada accidente o enfermedad generará un único permiso que, dentro de la duración máxima de treinta días, podrá utilizarse de manera separada o acumulado.
4. Tratamientos de fecundación asistida.
Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso retribuido para tratamientos de fecundación asistida por el tiempo necesario para su práctica, luego de la solicitud a la Gerencia y justificando la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Si fue- se necesario el desplazamiento el permiso será de dos días.
Los trabajadores tendrán el derecho a ausentarse del trabajo para acompañar a su cónyuge o pareja en análoga relación de afectividad en los mismos térmi- nos.
5. Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exáme- nes prenatales y técnicas de preparación al parto por el tiempo necesario para su práctica, después de la solicitud a la Gerencia justificando la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Los trabajadores tendrán el derecho a ausentarse del trabajo para acompañar a su cónyuge o pareja en análoga relación de afectividad a los exámenes prena- tales y técnicas de preparación al parto, después de la solicitud a la Gerencia justificando la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
6. Permiso de maternidad.
En el supuesto de parto la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá, a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmedia- tamente posteriores al parto. En el caso de falleci- miento de la madre, con independencia de que esta hubiera realizado o no algún trabajo, el otro progeni- tor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre pudo disfrutar con ante- rioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, excepto que, una vez terminadas las seis semanas del descanso obligatorio, la madre solicitase reincorpo- rarse a su puesto de trabajo.
Este permiso podrá disfrutarse a tiempo parcial. En lo no regulado en este permiso, será de aplica-
ción lo dispuesto en la Ley de la función pública de Galicia.
7. Paternidad.
El otro progenitor tendrá derecho a un permiso de 29 días naturales de duración a partir de la fecha del nacimiento, de la disposición administrativa o xxxx- cial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En el caso de naci- miento, acogimiento o adopción múltiple, el permiso será de 35 días naturales.
La madre podrá disfrutar de este permiso x xxxxx- nuación del de parto, adopción o acogimiento cuando:
a) El padre fallezca antes de la utilización íntegra del dicho permiso.
b) Si la filiación paterna no estuviese determinada.
c) Cuando los progenitores no estuviesen casados ni estuviesen unidos de hecho en análoga relación de afectividad.
d) Cuando en resolución judicial dictada en proce- so de nulidad, separación o divorcio, iniciada antes de la utilización del permiso, se reconociese a la madre la guarda del hijo o hija recién nacido.
En lo no regulado en este permiso, será de aplica- ción el dispuesto en la Ley de la función pública de Galicia.
8. Hijos prematuros u hospitalizados después del parto.
Por nacimiento de hijos prematuros o que por cual- quier otra causa deban permanecer hospitalizados tras el parto, el permiso de parto se ampliará tantos días como el hijo esté hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Por nacimiento de hijos prematuros o que por cual- quiera otra causa deban permanecer hospitalizados tras el parto la trabajadora o el trabajador tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras.
9. Permiso por adopción o acogimiento, tanto prea- doptivo como permanente o simple.
Tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpi- das. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial del acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se cons- tituya la adopción.
Este permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constitu- ya la adopción o la decisión administrativa o judicial del acogimiento.
En lo no regulado en este permiso, será de aplica- ción lo dispuesto en la Ley de la función pública de Galicia.
10. Adopción o acogimiento internacional.
Si fuese necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado o acogido en los supuestos de adopción o acogimiento interna- cional se tendrá derecho a un permiso de hasta tres meses de duración, pudiendo disfrutarse de forma fraccionada. Durante el período de este permiso se percibirán exclusivamente las retribuciones básicas.
En el no regulado en este permiso, será de aplica- ción el dispuesto en la Ley de la función pública de Galicia.
11. Lactancia.
Por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses, la trabajadora tendrá derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fraccio- nes.
Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y final de la jornada o en una hora al inicio o el final de la jorna- da.
Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores en el supuesto de que los dos trabajen.
Igualmente, podrá sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, o por un crédi- to de horas, pudiéndose aprovechar, en los dos casos cualquier momento, después del disfrute del permiso de maternidad.
La cantidad de horas incluidas en el crédito será el resultado de contabilizar el total de horas a que se tendría derecho si se hubiese dispuesto del permiso de lactancia en su modalidad de una hora de ausen- cia.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
En los supuestos de adopción o acogimiento este derecho se computará durante el primer año desde la resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento.
En lo no regulado en este permiso, será de aplica- ción el dispuesto en la Ley de la función pública de Galicia.
12. Trabajadores con hijos discapacitados.
Los trabajadores que tengan hijos con discapacidad física, psíquica o sensorial tendrán derecho a ausen- tarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a las reuniones de coordinación del centro de educación especial donde reciba el tratamiento o para acompañarlo si tuviera que recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.
13. Revisiones médicas.
Los trabajadores tendrán derecho a ausentarse para acompañar a las revisiones médicas a los hijos e hijas y a las personas mayores a su cargo por el tiempo necesario, con aviso previo y justificación de la nece- sidad de realización dentro de la jornada de trabajo.
Tendrán el mismo derecho los trabajadores que pre- cisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desarrolle actividad retribuida.
14. Permisos por violencia de género.
Las faltas de asistencia, ya sean totales o parciales, de las trabajadoras y trabajadores víctimas de la vio- lencia de género tendrán la consideración de justifi- cadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud, según proceda.
15. Separación, divorcio o nulidad.
Los trabajadores tendrán derecho a cuatro días naturales por separación, divorcio o nulidad.
16. Traslado de domicilio.
Por traslado de domicilio, un día hábil en la misma localidad y dos días si hubiese cambio de localidad. Si la unidad familiar estuviese compuesta por dos o mas miembros el permiso será de dos días sin cambio de localidad y de cuatro se existe cambio.
17. Exámenes y acceso al empleo público.
Para asistir a exámenes y demás pruebas de aptitud y evaluación en centros oficialmente reconocidos de enseñanza, así como para asistir a exámenes xx xxxx- bas selectivas de ingreso en las distintas administra- ciones públicas, durante los días de su celebración o aquéllos que sean necesarios para el desplazamiento, con la consiguiente justificación.
18. Deber inexcusable.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o perso- nal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. Los permisos concedidos no podrán superar la quinta parte de la jornada compu- tada trimestralmente.
Si la causa que origina el permiso supone la percep- ción de retribución o indemnización, se descontará xxx xxxxxxx del trabajador el importe de la misma a la que haya tenido derecho.
19. Navidad y Año nuevo.
Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán fes- tivos universitarios. En el caso de ser preciso mante- ner el servicio, serán sustituidos cada uno de estos días por otros dos, determinados por acuerdo entre el responsable del servicio y el trabajador. Cuando dichos días coincidan en sábado, festivo o no labora- ble se incrementarán en dos los días de asuntos par- ticulares.
20. Asuntos personales.
Nueve días al año para el personal de centros uni- versitarios que celebren la festividad de su patrón y diez días al año para el personal de servicios centra- les que no celebren la festividad de su patrón, de per- miso para asuntos personales sin justificación, aten- diendo siempre a las necesidades del servicio.
Los trabajadores en jornada especial tendrán dere- cho a cinco días que deberán solicitar con una ante- lación de 15 días para permitir a la Gerencia el man- tenimiento del servicio.
Así mismo, se tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio de antigüedad, que se incrementará en un día adicional por cada trie- nio cumplido a partir del octavo.
Los trabajadores podrán distribuir los días a su con- veniencia, después de la autorización de quien tenga
la competencia según la resolución rectoral de dele- gación de competencias.
Salvo autorización expresa de la Gerencia, los días de asuntos personales no podrán acumularse a las vacaciones anuales.
Artículo 61º.-Licencias sin retribución.
1. El personal que haya cumplido, por lo menos, un año de servicios efectivos podrá solicitar licencia sin sueldo por un plazo no inferior a quince días ni supe- rior a seis meses, siempre que lo permitan las necesi- dades del servicio. La citada licencia será concedida dentro de los 15 días siguientes al de la solicitud, y deberá motivarse en el caso de denegación, basando esta en elementos objetivamente demostrables. Por causas excepcionales, podrá ampliarse la duración de esta licencia en tres meses más, pero su duración acu- mulada no podrá exceder de los nueve meses cada 2 años.
2. En el caso de muerte del cónyuge, pareja de hecho o hijos, el trabajador podrá solicitar adicional- mente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con independencia de otros supuestos de licencias sin sueldo.
3. La realización de otros trabajos durante el tiem- po de licencia, ya sea en el sector público o en el pri- vado, quedará sujeta la previa concesión de compati- bilidad según la Ley 53/1984 de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públi- cas.
TÍTULO X
RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
Artículo 62º
A los trabajadores se les aplicará la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del perso- nal al servicio de las administraciones públicas, y su desarrollo reglamentario en materia de incompatibili- dades.
El trabajador deberá solicitar la compatibilidad, tanto para el ejercicio de actividades públicas como de actividades personales, con carácter previo a su desarrollo.
En el acto de firma del contrato, el trabajador for- malizará por escrito una declaración de no estar afec- tado de incompatibilidad y de que tiene conocimien- to de que su incumplimiento puede suponer la rescisión del contrato de trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que se pudiera deducir.
TÍTULO XI
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 63º.-Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y
48 del Estatuto de los trabajadores, el personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio tendrá derecho a la suspensión de su contrato, con
reserva de su puesto de trabajo, en los siguientes casos:
1. Invalidez permanente del trabajador, que vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.2º del ET.
2. Incapacidad temporal.
3. Maternidad de la mujer trabajadora, adopción o acogimiento de menores hasta 6 años, en los términos previstos en la legislación vigente.
4. Nombramiento como alto cargo por el gobierno de la nación, comunidad autónoma o Administración local o incorporación con nombramiento como perso- nal eventual en los ámbitos citados. El trabajador deberá incorporarse a su puesto en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización del servicio para lo cual fue nombrado, dando lugar de no hacerlo al pase a excedencia voluntaria por interés particular.
5. Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la provisional. El trabaja- dor deberá incorporarse al trabajo en el plazo máximo de un mes a partir de la puesta en libertad, en el caso de no hacer la solicitud de reingreso pasará a la situa- ción de excedencia voluntaria por interés particular.
6. Suspensión provisional de empleo durante la tra- mitación del expediente disciplinario y suspensión disciplinaria por sanción inferior a seis meses.
7. Prestación de servicios de carácter temporal en organismos internacionales, en programas xx xxxxx- ración internacional o cuando pasen a desempeñar un puesto de trabajo en una organización no guberna- mental. El trabajador deberá reincorporarse al traba- jo en el plazo máximo de un mes, a partir de la termi- nación del servicio y pasará, en caso de que no solicite el reingreso en ese plazo, a la situación de excedencia por interés particular.
8. En el supuesto de riesgo durante el embarazo en los términos previstos en el artículo 26, apartados 2 y 3 de la Ley de prevención de riesgos laborales.
Artículo 64º.-Excedencia voluntaria.
El personal fijo podrá solicitar la excedencia volun- taria en los siguientes casos:
1. Por interés particular. Podrá ser solicitada por los trabajadores que tengan un año efectivo de antigüe- dad al servicio de la universidad. La duración de esta situación no podrá ser inferior a un año. Este derecho sólo podrá volver a ejercerlo el trabajador después de transcurrir dos años desde el final de la excedencia anterior.
2. Por prestación de servicios en el sector público. Procederá declarar en situación de excedencia volun- taria a los trabajadores que se encuentren en situa- ción de servicio activo en la USC en otra categoría, cuerpo o escala, o a los que pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público y no les
corresponda quedar en otra situación. El desarrollo de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa. El trabajador permane- cerá en esta situación mientras persistan las razones que generaron la incompatibilidad y deberá solicitar el reingreso en el mes siguiente a su final y pasará, en el caso de no hacerlo, a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
3. Por agrupación familiar. Podrá concederse esta excedencia a aquellos trabajadores cuyo cónyuge resida en otro municipio a causa de estar desempe- ñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario xx xxxxxxx o como personal laboral en cualquier administración pública u organismo autónomo. Esta excedencia tendrá una duración míni- ma de un año y máxima de quince.
A los trabajadores en situación de excedencia voluntaria no les será computable el tiempo que per- manezcan en ella a efectos de antigüedad ni de pro- moción. En ningún caso percibirán retribuciones, ni se producirá reserva de puesto de trabajo.
Artículo 65º.-Excedencia para el cuidado de hijos o de familiares.
1. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia para atender el cuidado de cada hijo, tan- to si es por naturaleza, por adopción o por acogimien- to. Este período se contará desde la fecha del naci- miento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
2. Los trabajadores tendrán derecho a pasar a la situación de excedencia para atender el cuidado per- sonal de su cónyuge, persona con la que convivan maritalmente, ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, a causa de incapacidad o enfermedad grave, no puedan valerse por sí mismos.
La excedencia recogida en los apartados anteriores constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si los dos trabajasen en la USC y gene- rasen el derecho por el mismo sujeto causante, la uni- versidad podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.
Esta excedencia tendrá una duración no superior a tres años, y para lo previsto en el apartado 1, cuando un nuevo sujeto causante de derecho a una nueva excedencia, el inicio de ésta pondría fin a la que se estaba utilizando.
El período en el que el trabajador permanezca en esta situación será computable a efectos de antigüe- dad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de for- mación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido el cita- do plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su categoría o grupo profesional y misma localidad.
El personal no fijo de plantilla deberá tener al menos una antigüedad de un año en la universidad
para poder acogerse a esta excedencia. El derecho a reserva de puesto, en este caso, está limitado por la duración del contrato de trabajo, por lo que en los casos en que el puesto que ocupe el personal no fijo sea ocupado por personal fijo a través de los sistemas previstos en el presente convenio, se extinguirá la relación laboral.
Artículo 66º.-Excedencia por razón de violencia sobre la mujer trabajadora.
Las trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a asis- tencia social integral, podrán solicitar el pase a la situación de excedencia sin necesidad de prestar un periodo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la mis- ma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo siendo computa- ble dicho período a efectos de promoción y antigüe- dad.
Cuando de las actuaciones de tutela judicial resul- tara que la efectividad del derecho de protección de la víctima así lo precisase, podrá prorrogarse por períodos de tres meses hasta un máximo de dieciocho el período en el que, de acuerdo con el párrafo ante- rior, tendrá derecho a la reserva de puesto con los mismos efectos.
Artículo 67º.-Excedencia forzosa.
Se le concederá al personal laboral fijo por la desig- nación o elección para un cargo público o función sin- dical electiva, de acuerdo con los estatutos xxx xxxxx- cato de ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo y siempre que se perciban retribuciones de él. Dará derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo o función sindical, en el caso de no efectuarse la solicitud de reingreso en el plazo indicado el trabajador pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés par- ticular.
Artículo 68º.-Reingreso al servicio activo.
Con carácter general, los trabajadores que no ten- gan derecho a la reserva del puesto de trabajo y que soliciten el reingreso ocuparán la primera vacante que se produzca en su categoría, bien a través de con- curso o por medio de una adscripción provisional. De no existir vacante en su categoría, podrán optar a otras de su mismo grupo para las que estén cualifica- dos, optar a otra de categoría inferior o aguardar a que se produzca aquélla, siempre que el reingreso tenga lugar antes de transcurridos tres años desde la resolu- ción de la excedencia.
TÍTULO XII RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 69º.-Faltas.
Los trabajadores pueden ser sancionados por el rec- tor, en virtud de incumplimientos laborales, según la
graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en este artículo.
Las faltas disciplinarias de los trabajadores, come- tidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, pueden ser leves, graves o muy graves.
A) Son faltas leves las siguientes:
1. La incorrección con el público, superiores, com- pañeros o subordinados.
2. El incumplimiento de los deberes y obligaciones del trabajador, siempre que no sean calificados como falta grave o muy grave.
3. No comunicar con la antelación debida la falta de asistencia por causa justificada, si no se prueba la imposibilidad de hacerlo.
4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justifi- cada un día en un mes.
5. La falta de cuidado en la conservación de los locales, materiales y documentos de los servicios.
6. El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
B) Son faltas graves las siguientes:
1. La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o con los ciudadanos.
2. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores.
3. El incumplimiento de los deberes del puesto de trabajo o las negligencias de las que deriven o puedan derivar perjuicios graves para el servicio o para la universidad.
4. El abuso de autoridad con los subordinados.
5. La falta de asistencia al trabajo o el abandono del puesto de trabajo sin causa justificada durante tres días en un mes.
6. Las faltas de puntualidad sin causa justificada durante tres días en un mes.
7. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas sobre prevención de riesgos laborales esta- blecidas.
8. La simulación de enfermedad o accidente.
9. Intervenir en procedimientos cuando se den algu- nas de las causas legales de abstención o recusación.
10. La simulación o encubrimiento xx xxxxxx de otros trabajadores.
11. No guardar el debido sigilo respeto a los xxxx- tos que se conozcan por razón del puesto de trabajo, cuando causen perjuicio a la universidad o se utilicen en provecho propio, siempre y cuando no sean califi- cados como falta muy grave de deslealtad.
12. La merma continuada y voluntaria en el rendi- miento del trabajo normal o pactado.
13. El descuido que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, materiales o documen- tos de los servicios.
14. El desempeño de actividades profesionales públicas o privadas, sin solicitar autorización de com- patibilidad, siendo compatibles.
15. La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo.
16. La no asistencia a cursos obligatorios, ya sean para la formación o para la prevención de riesgos laborales.
17. La reincidencia en la comisión de tres o más fal- tas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo semestre cuando haya habido sanción por aquéllas.
18. El encubrimiento o tolerancia de los jefes o superiores respeto de la comisión xx xxxxxx graves o muy graves de sus subordinados.
C) Son faltas muy graves:
Son faltas muy graves las recogidas en el artículo 95.2º del Estatuto básico del empleado público y las que recojan las normas de la comunidad autónoma en desarrollo del citado estatuto.
Artículo 70º.-Sanciones.
Las sanciones que se puedan imponer en función de la calificación de las faltas y que, en cualquier caso, se comunicarán por escrito, son las siguientes:
A) Por faltas leves:
1. Amonestación por escrito.
2. Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
B) Por faltas graves:
1. Suspensión firme de empleo y sueldo por un máximo de tres años.
2. Demérito que consistirá en la imposibilidad de concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascen- so por un período de un año.
3. Traslado forzoso de localidad durante un año.
C) Por faltas muy graves:
1. Suspensión de empleo y sueldo por un mínimo de tres años y hasta un máximo de seis años.
2. Traslado de localidad hasta un máximo de 3 años.
3. Demérito que consistirá en la imposibilidad de concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascen- so por un período de dos a tres años.
4. Despido disciplinario. Se podrá imponer la san- ción de despido disciplinario en los casos de extrema gravedad en la comisión xx xxxxxx muy graves, o por la reiteración de sanciones de este mismo tipo xx xxxxxx. El despido disciplinario comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones semejantes a las que desempeñasen.
Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acor- dado como consecuencia de la incoación de un expe- diente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.
No se pueden imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso de los trabajadores, o multa de haber.
Artículo 71º.-Tramitación.
El rector podrá acordar la realización de una informa- ción reservada, previa a la iniciación del expediente dis- ciplinario. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del expe- diente, excepto el trámite de audiencia al interesado, quien podrá ser asistido por la persona que considere oportuna. Este trámite se cumplirá en todo caso.
La imposición de las sanciones por faltas leves requiere la comunicación a los representantes de los trabajadores.
Las sanciones por faltas graves y muy graves requieren la tramitación previa de expediente disci- plinario. Su iniciación se debe comunicar a los repre- sentantes de los trabajadores y a la persona interesa- da, a quien se debe dar audiencia, y serán escuchados aquéllos.
La apertura de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave podrá determinar por parte del rector la adopción de las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución.
La suspensión provisional podrá acordarse de forma cautelar en la resolución de incoación del expediente o durante su tramitación. El suspenso provisional ten- drá derecho a percibir en esta situación sus retribu- ciones básicas.
Cuando la suspensión provisional se eleve a defini- tiva, el trabajador deberá devolver lo percibido duran- te el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no se convierte en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al trabajador la dife- rencia entre la retribución percibida y la que hubiera percibido si se encontrara en plenitud de derechos.
El tiempo de suspensión provisional, como conse- cuencia del expediente disciplinario, no podrá exceder de seis meses, excepto en el caso de paralización del procedimiento imputable al trabajador. La concurrencia de esta circunstancia determinará la pérdida de toda la retribución hasta que el expediente sea resuelto.
Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de ésta se computará cómo servi- cio activo, y se deberá acordar la inmediata reincor- poración del trabajador a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de efectos de la suspensión.
Los trabajadores sancionados con cambio de locali- dad no podrán obtener nuevo destino por ningún pro-
cedimiento en la localidad de la que fueron traslada- dos, durante los plazos que le fueron impuestos en la sanción, con un máximo de un año si se trata de falta grave o de tres si se impuso por falta muy grave. El plazo se computará desde el momento en que se efec- tuó el traslado.
Artículo 72º.-Prescripción.
Las faltas leves prescriben a los seis meses, las faltas graves a los dos años, y las muy graves a los tres años.
El plazo de prescripción comenzará a contarse des- de que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se tratase xx xxxxxx continuadas.
Estos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o de la informa- ción reservada, en su caso, siempre que la duración del expediente, en conjunto, no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador expedientado.
Las sanciones leves prescriben al año, las sanciones graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde la firmeza de la resolución sancionadora.
Artículo 73º.-Anotación y cancelación.
Las sanciones impuestas y su cancelación se anotarán en el expediente personal, y se informará de eso a los repre- sentantes de los trabajadoresya la comisión paritaria.
La cancelación de las sanciones impuestas por fal- tas leves, graves y muy graves, se anotará en el expe- diente personal al año, tres años o cinco años, respec- tivamente, desde la fecha de su cumplimiento, por petición previa de la persona interesada.
TÍTULO XIII
PREVENCIÓN DE RIESGOS Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Artículo 74º.-La prevención de riesgos.
La universidad y los trabajadores se comprometen a cumplir estrictamente las disposiciones vigentes en la materia, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, en el Estatuto de los trabajadores, en las normas específi- cas que acuerden los órganos de gobierno de la uni- versidad y demás legislación vigente.
Todo trabajador tiene derecho a participar, por medio de sus representantes, en materia de seguridad y salud laboral en el trabajo. El órgano paritario y colegiado de consulta es el Comité de Seguridad y Salud Laboral que velará por la adopción, manteni- miento y perfeccionamiento de medidas idóneas en materia de prevención de riesgos, seguridad y salud laboral en los centros de trabajo de la universidad.
Estará compuesto por los delegados de prevención elegidos en la proporción y según el procedimiento establecido en el artículo 35.4º de la Ley 31/1995, y por igual número de representantes de la universidad. Así, el Comité Intercentros podrá designar delegados de prevención entre los trabajadores de la USC en situación de servicio activo.
Artículo 75º.-El Comité de Seguridad y Salud.
Serán funciones del Comité de Seguridad y Salud las recogidas en la Ley 31/1995 y en el Plan de Pre- vención de Riesgos Laborales de la USC.
Artículo 76º.-Delegados de prevención.
Los delegados de prevención tendrán derecho a un crédito horario de 20 horas mensuales para el ejerci- cio de su labor.
Artículo 77º.-Protección de la maternidad.
Las trabajadoras embarazadas se atendrán a lo pre- visto en el procedimiento de protección de la mater- nidad, elaborado por el Servicio de Prevención de Riesgos (SPR) (en htpp://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxx- cios/srpl/IPR-04.pdf).
Artículo 78º.-Capacidad disminuida.
El personal que tenga reconocida legalmente la merma de su capacidad y haya sido declarado en situación de invalidez permanente total para la profe- sión habitual, por resolución de la delegación provin- cial del INSS o sentencia del juzgado de lo social, será destinado a un trabajo adecuado a sus condicio- nes. Para garantizar al trabajador que no sufra merma en sus condiciones retributivas, si el puesto xx xxxxx- jo que se le adjudique está clasificado en una catego- ría inferior, percibirá las retribuciones que le corres- pondan por el nuevo puesto, y un complemento cuyo importe será igual a la diferencia existente entre las retribuciones del puesto de origen y la suma de las del nuevo puesto y de la pensión de invalidez.
Artículo 79º.-Equipos de protección individual (EPI).
La USC, de acuerdo con lo establecido en el proce- dimiento de gestión de equipos de protección indivi- dual elaborado por el Servicio de Prevención xx Xxxx- gos, facilitará a su personal los EPI idóneos para el desarrollo de sus tareas y velará por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sea necesaria su utilización.
Artículo 80º.-Formación en materia de prevención.
Los trabajadores tendrán derecho a recibir la forma- ción teórica y práctica apropiada en materia preventi- va. La formación en esta materia será obligatoria para el trabajador, de acuerdo con lo previsto en la Ley de prevención de riesgos y en el Estatuto de los trabaja- dores.
El Comité de Seguridad y Salud propondrá y priori- zará las actividades formativas a realizar por la USC en materia de seguridad y salud
TÍTULO XIV FOMENTO DEL EMPLEO
Artículo 81º.-La bolsa de empleo.
Dentro de la política de promoción de empleo, la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de sesenta y cinco años; la USC se compromete a constituir una bolsa de empleo con las vacantes que
se produzcan por esta causa, incluyendo en sus ofer- tas de empleo plazas de idéntica categoría profesional u otras de distinta categoría que se creen por transfor- mación de las citadas vacantes.
La universidad antes de terminar el primer trimes- tre, informará a la correspondiente representación sindical de las previsiones de jubilaciones en los doce meses siguientes a la fecha de emisión del informe, con el objeto de planificar las futuras vacantes. Esta información se realizará reflejando la categoría profe- sional, la clasificación del puesto o servicio, la jorna- da, el turno y los complementos correspondientes.
Artículo 82º.-Completar los períodos de carencia para jubilación.
La edad de jubilación establecida en el artículo anterior se considerará, sin perjuicio de que todo tra- bajador pueda completar los períodos de carencia para la jubilación, supuestos en los cuáles la jubila- ción obligatoria se producirá al completar el trabaja- dor los períodos de carencia en la cotización a la Seguridad Social.
Artículo 83º.-La jubilación anticipada.
El personal fijo afectado por este convenio podrá jubilarse anticipadamente en los términos legales establecidos.
Al personal que se jubile a partir de los sesenta años se le concederá una gratificación, por una sola vez y por el referido hecho, de acuerdo con la siguien- te escala:
Edad | Mensualidades |
Sesenta años | 24 |
Sesenta y un años | 20 |
Sesenta y dos años | 16 |
Sesenta y tres años | 12 |
Sesenta y cuatro años | 8 |
Artículo 84º.-La jubilación a los 64 años.
Sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto 1131/2002 y con la previa conformidad del trabajador afectado, podrá producirse la jubilación a los 64 años, según lo establecido en el Real decreto 1194/1985, en aquellos casos en los que la contratación simultá- nea de otro trabajador, exigida en el citado real decre- to, fuera aconsejable por circunstancias del servicio o de la función, apreciadas por la Gerencia con el infor- me favorable del Comité Intercentros.
Artículo 85º.-Plan de jubilación.
La universidad y la representación de los trabajado- res se comprometen a negociar un plan de jubilación anticipada y de jubilación parcial, al que se puedan acoger los trabajadores que reúnan los requisitos legales para acceder a esta situación.
TÍTULO XV ASISTENCIA SOCIAL
Artículo 86º.-Medidas de asistencia social.
-Enseñanza universitaria. La universidad habilitará los medios para conseguir que la matrícula en los centros universitarios dependientes de las universi- dades públicas gallegas sea gratuita para los trabaja- dores activos y jubilados, para sus cónyuges o perso- nas con las que convivan maritalmente, y para los hijos a su cargo.
-Escuela infantil. Los trabajadores de la Universi- dad de Santiago tendrán los mismos derechos de admisión y régimen económico que el resto del perso- nal de la universidad en el uso de la escuela infantil para sus hijos.
-Incapacidad transitoria, maternidad, adopción y acogimiento, o suspensión por riesgo durante lo embarazo. La USC completará las percepciones de los trabajadores durante estas situaciones hasta el 100 por 100 de sus retribuciones mensuales.
-Jubilación. Al producirse la jubilación de un traba- jador que tenga como mínimo 15 años de antigüedad reconocida, percibirá el imponerte íntegro de tres mensualidades y una más por cada cinco años o frac- ción que exceda de los quince de referencia. La per- cepción de esta cantidad será incompatible con las establecidas en el artículo 83; en todo caso el traba- jador podrá optar por percibir la que le sea más favo- rable.
-Instalaciones deportivas. Los trabajadores tendrán para sí, para su cónyuge o pareja de hecho y para los hijos a su cargo, derecho a la utilización de las insta- laciones deportivas de la universidad, en iguales con- diciones que las establecidas para el resto de los miembros de la comunidad universitaria.
-Anticipos reintegrables. La universidad podrá con- ceder anticipos reintegrables al personal laboral en iguales condiciones que las establecidas para los fun- cionarios públicos.
Artículo 87º.-Fondo de acción social.
Al objeto de financiar acciones dirigidas al personal, se constituye un fondo de acción social para el perso- nal laboral, equivalente, cada año, al 1% de la masa salarial del año anterior. Tal fondo se dedicará a la:
a) Financiación de un seguro que cubra la invalidez y muerte derivada de cualquier contingencia.
b) Financiación de un plan privado de pensiones. Asimismo, las cantidades sobrantes se dedicarán a la:
1. Financiación de la gratuidad en el uso de insta- laciones y servicios de la universidad.
2. Financiación de medidas de apoyo a trabajadores que tengan a su cargo hijos disminuidos físicos, psí- quicos o sensoriales.
3. Financiación de sistemas complementarios de ayudas al estudio.
4. Financiación de anticipos reintegrables. Artículo 88º.-Seguro de vida.
-La USC se compromete a celebrar un contrato de seguro que de vida para todos los trabajadores com- prendidos dentro del ámbito de aplicación de este convenio, con el objetivo de dar cobertura frente a los riesgos de fallecimiento o incapacidad permanente total, incluida la de la profesión habitual declarada por el INSS con carácter definitivo o revisable, deri- vada tanto de contingencias comunes como profesio- nales, hasta la suma de 24.040,48 € por trabajador y riesgo.
-Los beneficiarios para el caso de muerte podrán ser libremente designados por cada trabajador. De no hacer uso de esta facultad, se entenderán como tales, y por orden excluyente: en primer lugar el cónyuge superstite no separado, en segundo lugar los hijos a partes iguales, en tercer lugar los restantes herederos legales. En el caso de incapacidad permanente total, el beneficiario será el propio trabajador.
El deber de la USC se circunscribe única y exclusi- vamente a la contratación y mantenimiento en vigor de la póliza de seguro, sin que en ningún caso pueda entenderse la responsabilidad extendida a la atención directa de las coberturas objeto del presente precep- to.
TÍTULO XVI
FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL
Artículo 89º.-Plan de formación.
Los trabajadores de la USC tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para obtener títu- los académicos o profesionales reconocidos oficial- mente, a la realización de cursos de perfeccionamien- to profesional y al acceso a los cursos de capacitación o reconversión profesional organizados por la univer- sidad.
En este sentido, se dispondrán los medios necesa- xxxx para que todos los trabajadores tengan los mis- mos derechos y posibilidades para el acceso y la rea- lización de los cursos organizados por la universidad, independientemente de su jornada de trabajo o del campus al que pertenezcan.
La USC contribuirá con el 1% de la masa salarial que se presupueste para el personal laboral para financiar el plan de formación.
El plan de formación será el conjunto de acciones formativas que la USC organizará directamente o en régimen de concierto con centros oficiales o reconoci- dos y que tendrá como objetivos generales, la progre- siva calificación del personal para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, singularmen- te en el momento del ingreso en la universidad, la for- mación y el reciclaje permanente y demás cursos de formación continua que permitan el desarrollo perso- nal y profesional de los trabajadores.
Los planes de formación podrán tener carácter anual o plurianual, según se acuerde en la comisión de formación.
Artículo 90º.-Comisión de formación.
La comisión de formación del personal de adminis- tración y servicios tendrá las funciones que se esta- blezcan en su reglamento de funcionamiento.
La Gerencia informará a la comisión de formación, con la periodicidad que se acuerde en el seno de la misma, de las acciones formativas llevadas a cabo tanto en formación interna como en formación exter- na.
Artículo 91º.-Tiempo para la formación.
La USC determinará la asistencia obligatoria a aquellas actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo. El tiempo de asistencia a los cursos de adap- tación de los trabajadores a las modificaciones opera- das, a los de reconversión profesional, a los de pre- vención y aquellos otros en los que la asistencia sea obligatoria, serán considerados como de trabajo efec- tivo. Si para asistir a la formación el trabajador tuvie- ra que desplazarse fuera de su residencia habitual, percibirá, en su caso, la dieta correspondiente.
Los trabajadores que cursen estudios oficiales de perfeccionamiento de su profesión, dispensados por centros oficiales, tendrán preferencia para elegir tur- no de trabajo, así como a la adaptación de la jornada común de trabajo a la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades del servicio y la organización del trabajo lo permitan.
Artículo 92º.-Licencia para la formación.
Los trabajadores que hayan cumplido por lo menos dos años de servicios efectivos podrán solicitar una licencia sin sueldo por perfeccionamiento profesio- nal, por un plazo no inferior a dos meses ni superior a dos años. La duración acumulada no podrá exceder de los 24 meses en un período de 10 años.
La citada licencia será concedida en los quince días siguientes a la solicitud, y estará condicionada a que las necesidades del servicio, evaluadas objetivamen- te, así lo permitan.
Será compatible con la percepción de becas, ayudas económicas u otra percepción que permita al trabaja- dor en formación su sustento.
TÍTULO XVII
DERECHO DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA DEL PERSONAL
Artículo 93º.-Libertad sindical.
Xxxxxx trabajador podrá ser discriminado en razón de su afiliación sindical y todos podrán exponer libre- mente sus opiniones sobre el particular.
Todo trabajador podrá ser elector y elegible para ejercer cargos sindicales, siempre que reúna los requisitos establecidos en el Estatuto de los trabaja- dores.
Artículo 94º.-Permiso retribuido.
Todo trabajador podrá disponer de 35 horas labora- les al año como permiso retribuido para asistir a reu- niones sindicales o de entidades legalmente consti- tuidas y relacionadas con su profesión, para las que fuera oficialmente citado. Para el uso de este derecho, se dará comunicación a la Gerencia, adjuntando la correspondiente citación, como mínimo, con cuarenta y ocho horas de anticipación y se garantizará, en todo caso, el funcionamiento de los servicios.
Artículo 95º.-Asamblea de trabajadores.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 77 a 81 del Estatuto de los trabajadores, podrá ser constituida la asamblea de los trabajadores de la universidad, de un centro o de varios centros de la misma. Deberá ser convocada por el órgano de representación del perso- nal o por un 40% de los trabajadores de su plantel.
Tendrán derecho a reunirse en un local de la uni- versidad facilitado por la Gerencia, sin presencia de ésta. La Gerencia deberá recibir comunicación con una antelación mínima de 48 horas. Los servicios mínimos se mantendrán cubiertos, en todo caso.
En el caso de estar negociando un convenio colecti- vo, podrán reunirse dentro del horario de trabajo con un límite de 6 horas en el período de un mes, y con sólo 24 horas de aviso previo.
Artículo 96º.-Tiempo retribuido.
Los miembros del comité de empresa dispondrán de tiempo retribuido para realizar gestiones conducentes a la defensa de los intereses del personal que se deta- lla a continuación:
-Campus de hasta 500 trabajadores: 50 horas.
-Campus de 501 a 749 trabajadores: 60 horas.
-Campus de 750 a 1.000 trabajadores: 70 horas. Artículo 97º.-Acumulación de horas sindicales.
El comité de empresa podrá acumular las horas sin- dicales de sus miembros en uno o en varios de ellos. La demanda de acumulación deberá hacerse por escri- to, con autorización tanto del cedente como xxx xxxxx- nario, resolviendo la Gerencia. No se podrán acumular ni sumar las horas no utilizadas de un mes para otro. La acumulación de horas sindicales tendrá una dura- ción mínima de 6 meses, debiendo comunicarse con una antelación mínima de 20 días hábiles a su inicio. No obstante, se podrán autorizar acumulaciones infe- riores con los mismos requisitos para la realización de actividades concretas siempre que exista crédito hora- rio y no fuera previamente acumulado.
En el caso de coincidir en el mismo representante la condición de miembro de comité de empresa con la condición de delegado de prevención, el crédito hora- rio del que dispondrá será el acumulado para ambos tipos de representación.
Artículo 98º.-Delegados sindicales.
Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán constituir secciones sindicales y nombrar delegados sindicales según lo establecido en los estatutos de cada sindicato. Se reconoce el derecho de las centra- les sindicales a ser representadas por delegados sin- dicales en la universidad. Los delegados deberán ser trabajadores en situación de activo en la USC.
Los miembros del comité de empresa y los delega- dos sindicales tendrán los derechos que les reconoce la ley, en especial los siguientes:
-Derecho a la libre difusión en la universidad de sus publicaciones, avisos u opiniones que les puedan interesar a los respectivos afiliados, al sindicato y a los trabajadores en general.
-Derecho de reunión en los locales de la universi- dad en iguales condiciones que se señalan para la asamblea de los trabajadores.
-Derecho a ser informados de los asuntos de la uni- versidad en los términos fijados para el comité de empresa en el Estatuto de los trabajadores, debiendo observar el sigilo profesional recogido en el Estatuto de los trabajadores.
Artículo 99º.-Locales sindicales.
La universidad, en la medida de sus posibilidades, facilitará un local en cada campus para la actividad sindical y del comité de empresa, así como el material de oficina necesario. Asimismo se dispondrá de tablo- nes de anuncios reservados a la libre comunicación sindical en todos los centros donde sean precisos.
Disposiciones adicionales
Primera.-Nombramiento del personal laboral como colaborador del equipo de dirección.
El personal laboral podrá colaborar con el equipo de dirección en los términos que se determinen para el personal docente investigador, si así lo reglamenta el Consejo de Gobierno.
Segunda.-Acuerdo de promoción.
La Gerencia y el Comité Intercentros se comprome- ten a negociar, después del estudio de la plantilla, un acuerdo de promoción que afectará a los trabajadores fijos que en el momento de la firma del presente con- venio pertenezcan a las actuales categorías de: oficial de laboratorio, auxiliar de servicios, vigilante y perso- nal de limpieza.
La ocupación de las nuevas plazas derivadas de las categorías objeto de la promoción, llevará aparejada la amortización de las plazas en la categoría de ori- gen.
Tercera.-Reconocimiento de antigüedad.
El personal laboral con trienios reconocidos en régi- men funcionarial en la fecha de entrada en vigor de este convenio podrá solicitar su reconocimiento como servicios previos a los efectos de antigüedad de acuerdo con lo que se dispone en este convenio.
El reconocimiento tendrá efectos desde el 1 de ene- ro de 2008 siempre que se solicite en un plazo de 2 meses a partir de la entrada en vigor del presente con- venio.
Cuarta.-Participación en concursos de personal de otra administración.
El personal que esté destinado provisionalmente en la USC, procedente de otra Administración pública, no le será exigible el requisito de permanencia en el puesto de origen de 2 años establecido con carácter general en el artículo 21 a los efectos de participar en el concurso de traslados.
Quinta.-Ropa de trabajo.
En materia de ropa de trabajo y vestuario la univer- sidad proporcionará anualmente a los trabajadores las piezas de ropa necesarias para el desempeño de sus funciones.
Anualmente se hará una convocatoria para la dota- ción de la ropa de trabajo necesaria en las distintas categorías. El contenido de la convocatoria será nego- ciado entre el Comité Intercentros y la Gerencia.
El suministro del vestuario implica su uso obligato- rio durante la jornada de trabajo.
Sexta.-Cesiones de uso de viviendas.
Aquellos trabajadores que disfruten de una cesión de uso gratuita de alguna de las viviendas ubicadas en los inmuebles de titularidad de la USC, estarán sujetos a las siguientes normas:
1. La cesión de uso estará directamente vinculada a la ocupación efectiva de un puesto de trabajo, sin que pueda existir posibilidad de subrogación, alquiler, o realquiler por parte del trabajador.
2. El trabajador estará obligado a ocupar la vivien- da. En el caso de no hacer uso de ella durante un período de dos meses al año, sin causa debidamente justificada, la universidad pode proceder a dar por terminada la cesión de uso.
3. Correrán a cargo del trabajador los gastos corrientes derivados de la utilización de la vivienda objeto de la cesión, tales cómo luz, agua, teléfono, calefacción y otros que pudieran existir. Para tal fin la universidad posibilitará la instalación de contadores que permitan una efectiva imputación de estos gastos al titular de la cesión.
Séptima.-Igualdad.
Al personal incluido en el ámbito de este convenio le serán de aplicación las medidas que en materia de
igualdad establezca el Plan de igualdad que aprueben los órganos de gobierno de la universidad.
Octava.-Estudio de plantilla y de necesidades.
La USC se compromete a realizar durante el año 2008 un estudio de plantilla y de necesidades que permita diagnosticar la situación actual, adoptar medidas correctoras y planificar acciones de futuro. Las acciones derivadas de este estudio serán negocia- das con el Comité Intercentros.
Durante el año 2009, y dentro de las disponibilida- des presupuestarias, se ejecutarán el 100% de las acciones derivadas del estudio que se consideren prioritarias.
Novena.-Equiparación retributiva con el Sistema Universitario Xxxxxxx.
En el último trimestre de 2008, y una vez determi- nadas las modificaciones de la relación de puestos de trabajo que es necesario abordar en este año, se acor- dará la distribución de la cantidad que reste en la partida prevista para este fin.
A efectos de equiparación retributiva con las uni- versidades del Sistema Universitario de Galicia se estará a los criterios del acuerdo xxx xxxxxxxx de 19 de diciembre de 2007.
Disposiciones transitorias
Primera.-Personal laboral «a extinguir» que ocupe puestos de funcionarios.
El personal laboral fijo a extinguir, que desempeñe puestos de trabajo definidos en la relación de puestos de trabajo de funcionarios, percibirá con cargo a los créditos presupuestarios de éste la diferencia entre su salario base y la retribución del puesto, calculada como si el ocupante fuera del grupo de clasificación que se corresponde con el que tenga el laboral.
Segunda.-Personal contratado con cargo a progra- mas, proyectos, contratos de investigación o a estudios propios.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º.2 de este convenio, las condiciones de trabajo del personal contratado con cargo a programas, proyectos, contratos de investigación o a estudios propios se regirán por la legislación laboral y por el estipulado en su contrato, sin perjuicio de que se pueda acordar después de la realización de un estudio de la actividad investigado- ra y de la contratación laboral derivada de ella.
Tercera.-Complementos personales transitorios (CPT) y su absorción.
a) Los complementos personales transitorios deriva- dos del antiguo plus de peligrosidad se reabsorberán en los siguientes supuestos:
1. Promoción: cuando el trabajador promueva a una nueva categoría.
2. Cambios de jornada: cuando el puesto que ocupa tenga un cambio en el régimen de jornada que impli- que una mayor retribución.
3. Reclasificaciones: en el momento en la que ésta se lleve a cabo.
4. Cambios de puesto: cuando el trabajador cambie a un puesto que tenga una mayor retribución.
El importe de este CPT vendrá determinado por la suma de la cuantía del plus de peligrosidad y del complemento personal derivado del acuerdo del 16 de diciembre de 1998 en valores actualizados al año 2001, y se mantendrá en su importe hasta que se pro- duzca la reabsorción.
b) Complemento personal transitorio del plus de permanencia. Los conductores que venían percibien- do el plus de permanencia al amparo del anterior con- venio y no presten sus servicios como conductores de automóviles destinados a cargos universitarios, perci- birán un CPT por el importe de aquel plus.
c) Los CPT derivados de la aplicación de este con- venio serán absorbidos según indiquen las leyes de presupuestos anuales, con efectos de enero de 2008.
Cuarta.-Asistencia social.
Las medidas de asistencia social que se recogen en el título XV de este convenio se entenderán sin perjui- cio de lo que en esta materia pueda acordarse entre la universidad y la representación de todos los trabajado- res. En este caso, corresponderá a la comisión parita- ria llevar a cabo las adaptaciones correspondientes.
Quinta.
En tanto no se acuerde una nueva estructura de pruebas selectivas, se utilizará la estructura actual, pudiendo realizar modificaciones puntuales por acuerdo entre las partes.
Disposiciones finales
Primera.-Supletoriedad de la legislación laboral.
En todo lo no recogido en el presente convenio se atenderá al Estatuto básico del empleado público y a la legislación laboral que le es de aplicación. En defecto de ésta, se atenderá al acuerdo entre ambas partes, formalizado mediante pacto. En el caso de no llegar a un acuerdo se aplicará, como criterio inter- pretativo supletorio y siempre que la naturaleza del tema lo permita, el régimen autonómico y estatal legalmente establecido para los funcionarios.
Segunda.-Otros avances.
Si por disposición legal o reglamentaria al personal funcionario de la universidad se le reconocieran mejoras en su régimen de jornada y horario, vacacio- nes, permisos, licencias y asistencia social, éstas se aplicarán automáticamente al personal sujeto a este convenio.
ANEXO I
Categorías
Categorías del convenio | |
Grupo | Categoría |
I 1 | Ingeniero industrial |
Analista informático | |
Médico (a extinguir) | |
Médico de empresa | |
Técnico superior de protección radiológica | |
Arquitecto | |
Técnico superior de telecomunicaciones | |
I 2 | Técnico superior de publicaciones |
Técnico superior normalización | |
Técnico superior de lenguas modernas | |
Técnico superior actividades culturales | |
Técnico superior actividades deportivas | |
Técnico superior en traducción | |
Periodista | |
Técnico superior de información | |
Técnico superior de gestión | |
Técnico superior de investigación | |
II 1 | Diplomado enfermería (DUE) |
Ingeniero técnico industrial | |
Maestro especialidad educación infantil | |
Arquitecto técnico | |
Técnico gestor de sistemas: -Especialidad gestión de sistemas -Especialidad programación -Especialidad gestión web | |
II 2 | Técnico grado medio investigación |
Técnico grado medio información | |
Técnico grado medio de E-Learning | |
Técnico de gestión de grado medio | |
Restaurador libros y documentos | |
III 1 | Técnico especialista escuela infantil |
Técnico especialista de investigación: -Especialidad electrónica -Especialidad mecánica -Especialidad química -Especialidad física -Especialidad biología -Especialidad salud -Especialidad imagen -Especialidad sonido | |
Técnico especialista instalaciones | |
Técnico especialista informática: -Especialidad administración de sistemas -Especialidad desarrollo de sistemas -Especialidad desarrollo web | |
III 2 | Conductor (a extinguir) |
Delineante | |
Técnico especialista fonoteca (a extinguir) | |
Técnico especialista en actividades deportivas | |
Protésico dental | |
Técnico especialista de fotocomposición | |
Técnico especialista de offset | |
Técnico especialista en medios audiovisuales | |
Técnico especialista en actividades culturales | |
Técnico especialista en zonas verdes | |
Oficial de administración (a extinguir) | |
III 3 | Técnico imprenta |
Técnico investigación: -Área electrónica-mecánica -Área química-física -Área biología-salud -Área imagen-sonido | |
Técnico instalaciones: -Esp. electricidad -Esp. Calefacción | |
Técnico publicaciones | |
IV 1 | Auxiliar administrativo laboral (a extinguir) |
Auxiliar técnico de bibliotecas | |
Oficial de laboratorio | |
Ayudante de seguridad y prevención | |
Cocinero | |
Especialista de oficios | |
Especialista imprenta (a extinguir) | |
Oficial de servicios | |
Puericultor/a | |
Conductor/a | |
Socorrista | |
Auxiliar técnico informático | |
Teleinformador | |
IV 2 | Auxiliares de servicios |
Personal de limpieza (a extinguir) | |
Vigilantes (a extinguir) |
ANEXO II
Retribuciones anuales
Salario base Grupo | €/año | Plus categoría Grupo €/año | |
I-1 | 27.795,92 | I-1 7.437,09 | |
I-2 | 27.795,92 | I-2 4.367,97 | |
II-1 | 23.371,36 | II-1 5.117,87 | |
II-2 | 23.371,36 | II-2 2.957,38 | |
III-1 | 18.961,10 | III-1 4.093,21 | |
III-2 | 18.961,10 | III-2 2.687,67 | |
III-3 | 18.961,10 | III-3 2.200,60 | |
IV-1 | 16.218,70 | IV-1 2.276,91 | |
IV-2 | 15.740,51 | IV-2 1.816,30 |
Plus especial disponibilidad
Plus jornada €/año
4.500 €/año X. xxxxxxx 2.532,96
J. turnos 1.380,72
J. irregular 2.532,96
* Grupo I Subdirector ATIC | 10 | 18.987,50 |
Director asociado CITT | 10 | 18.987,50 |
Director OGI | 11 | 14.379,63 |
Responsable de seguridad | 11 | 14.379,63 |
Director OAU | 11 | 14.379,63 |
Director servicio médico | 11 | 14.379,63 |
Director servicio radioisótopos | 11 | 14.379,63 |
Coordinador aulas informáticas | 12 | 9.636,88 |
Responsable red de voz | 12 | 9.636,88 |
Responsable red de datos | 12 | 9.636,88 |
Responsable red xx Xxxx | 12 | 9.636,88 |
Director área deportes | 12 | 9.636,88 |
Responsables sistemas multimedia | 12 | 9.636,88 |
Responsable de sistemas | 12 | 9.636,88 |
Responsable desarrollo | 12 | 9.636,88 |
Jefe u orientación preuniversitaria | 12 | 9.636,88 |
Responsable software | 12 | 9.636,88 |
Director área cultural | 12 | 9.636,88 |
Jefe gabinete comunicación | 12 | 9.636,88 |
Director servicio publicaciones | 12 | 9.636,88 |
Director servicio normalización lingüística | 12 | 9.636,88 |
Director servicio de traducción | 12 | 9.636,88 |
Responsable de difracción xx xxxxx x | 13 | 7.437,09 |
Responsable residuos | 13 | 7.437,09 |
Responsable RMN | 13 | 7.437,09 |
Responsable microscopia electrónica | 13 | 7.437,09 |
Responsable of. informac. universitaria | 13 | 7.437,09 |
* Grupo II Director oficina web | 21 | 11.652,94 |
Subdirector OAU | 21 | 11.652,94 |
Responsable OAU xxxxxx xxxxx | 00 | 9.452,97 |
Responsable OAU xxxxxx xxx | 00 | 9.452,97 |
Responsable OAU campus Lugo | 22 | 9.452,97 |
Responsable de seguridad | 22 | 9.452,97 |
Responsable mantenimiento OGI | 22 | 9.452,97 |
Responsable campus Xxxx XXX | 22 | 9.452,97 |
Respons. espectrometría de masas | 23 | 7.802,57 |
Pluses puestos singularizados
Puestos singularizados Plus €/año
Puestos singularizados Plus €/año | ||
* Grupo III Regente | 31 | 10.423,45 |
Director SERVIMAV | 31 | 10.423,45 |
Responsable asistencia usuarios | 32 | 8.772,99 |
Subdirector área cultural | 32 | 8.772,99 |
Subregente | 32 | 8.772,99 |
Subdirector área de deportes | 32 | 8.772,99 |
Responsable red gestión | 32 | 8.772,99 |
Encarg. actividades culturales Lugo | 33 | 6.088,30 |
Respons. área apoyo inv. fisquitecnial | 33 | 6.088,30 |
Responsable sección apoyo analítico | 33 | 6.088,30 |
Encargado de animalario central | 33 | 6.088,30 |
Encarg. de animalario experimentación | 33 | 6.088,30 |
Responsable crioxenia | 33 | 6.088,30 |
Responsable análise elemental | 33 | 6.088,30 |
Responsable herbario | 33 | 6.088,30 |
Responsable museo | 33 | 6.088,30 |
Responsable espectrosc. vibrac. | 33 | 6.088,30 |
Encargado soplado xx xxxxxx | 33 | 6.088,30 |
Responsable microelectrónica | 33 | 6.088,30 |
Encargado parque móvil | 33 | 6.088,30 |
Encargado instalaciones deportivas | 34 | 3.246,79 |
Encargado actividad. deport. Lugo | 34 | 3.246,79 |
Encargado de jardinería | 34 | 3.246,79 |
Encargado instalaciones culturales | 34 | 3.246,79 |
* Grupo IV Coordinador de prevención | 41 | 6.994,33 |
Encargado del parque móvil | 41 | 6.994,33 |
Jefe de correos | 41 | 6.994,33 |
Encargado carpintería | 42 | 5.020,21 |
Gobernante/a | 43 | 4.152,76 |
Conserje | 43 | 4.152,76 |
Encargado de correos-Lugo | 44 | 3.629,75 |
Responsable parque móvil campus Lugo | 44 | 3.629,75 |
Complementos pagas extraordinarias y paga adicional Equivalencias laborales/funcionarios
P. no sing. | Equiv. nivel funcionario | P. sing. Equiv. nivel funcionario | |
I-1 | 25 | I-0 28 Vicegerencia | |
I-2 | 00 | X-0 00 Jefe servicio I-2 26 | |
II-1 | 22 | I-3 25 | |
II-2 | 21 | II-1 26 | |
II-2 25 | |||
III-1 | 21 | II-3 24 | |
III-2 | 19 | ||
III-3 | 18 | III-1 25 | |
III-2 24 | |||
IV-1 | 16 | III-3 22 | |
IV-2 | 15 | III-4 20 | |
IV-1 22 | |||
IV-2 21 | |||
IV-3 20 | |||
IV-4 19 |
ANEXO III
Grado de parentesco
Línea Grado 3º Grado 2º colateral Tíos Hermanos Cónyuge Cónyuge Cuñados Ð 6 | ||||||||||||||
AFINIDAD | ||||||||||||||
Línea directa | Grado 3º Bisabuelos Cónyuge | Œ | Grado 2º Abuelo Cónyuge | Œ | Grado 1º Padres Cónyuge Suegros | Œ | Grado “0” | Ð | Grado 1º Hijos Cónyuge | Ð | Grado 2º Nietos Cónyuge | |||
Ð CÓNYUGE # TRABAJADOR/A Œ | ||||||||||||||
CONSANGUINIDA D/ ADOPCIÓN | Línea directa (o recta) | Grado 3º Bisabuelos | Œ | Grado 2º Abuelos | Œ | Grado 1º Padres | Œ | Grado “0” | Ð | Grado 1º Hijos | Ð | Grado 2º Nietos | ||
Línea colateral | Œ Grado 3º Tíos | Œ Grado 2º Hermanos | ||||||||||||
CONSELLERÍA DE VIVIENDA Y SUELO
Orden de 22 de diciembre de 2008 por la que se convocan las subvenciones que se podrán otorgar en el ejercicio 2009 al amparo del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, que regu- la el programa de vivienda en alquiler.
El Decreto 48/2006, de 23 de febrero, modificado por el Decreto 223/2006, de 23 de noviembre y por el Decre- to 63/2008, de 13 xx xxxxx, por el que se regula el pro- grama de vivienda en alquiler, constituye el marco nor- mativo por el que se regulan las subvenciones para el arrendamiento y rehabilitación de viviendas que se incor- poren y alquilen en el marco del citado programa nuestra comunidad autónoma.
Su artículo 3.2 dispone que estas subvenciones se atenderán a través de convocatorias anuales por las que se cuantificarán las disponibilidades presupues- tarias que se puedan consignar para cada ejercicio.
Tanto el procedimiento de concesión de las subven- ciones que se otorgarán al amparo de la presente con-
vocatoria como la normativa que lo regula se sujetan a lo establecido por la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia.
Su disposición final primera faculta a la conselleira de Vivienda y Xxxxx para dictar, en el marco de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del referido decreto.
En uso de la referida autorización,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Disponibilidad económica.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, se determina:
1. La aplicación del estado de gastos de los presu- puestos generales de la comunidad autónoma xx Xxxx- cia para el año 2009 y 2010 donde figuran los crédi- tos con cargo a los que serán atendidas las subvenciones al arrendamiento del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, es la 17.01.451B.480.1.
2. La aplicación del estado de gastos de los presu- puestos generales de la Comunidad Autónoma xx Xxxx-