Defectos materiales Cláusulas de Ejemplo

Defectos materiales. 7.1.1 Todas las piezas que resulten ser defectuosas como resultado de circunstancias anteriores a la transferencia del riesgo serán reparadas gratuitamente a elección del Proveedor o reemplazadas por otras sin defectos (reparación o reemplazo/sustitución; en lo sucesivo: "Subsanación"). 7.1.2 La determinación de tales defectos se comunicará sin demora al Proveedor por escrito. 7.1.3 Las piezas rechazadas deberán ser devueltas al Proveedor a petición suya. Los costes de devolución de las piezas rechazadas correrán a cargo del Comprador. 7.1.4 El Proveedor podrá exigir la entrega y transferencia de piezas reemplazadas. 7.1.5 En caso de reclamación, el Comprador únicamente podrá retener los pagos en una proporción razonable a los defectos materiales existentes. El Comprador únicamente podrá retener los pagos si hace valer una reclamación que esté indudablemente justificada. Si la reclamación no es correcta, el Proveedor tiene derecho a exigir al Comprador los gastos en que haya incurrido como resultado de la misma. 7.1.6 A fin de realizar todos los trabajos que el Proveedor considere necesarios para proceder a la Subsanación, el Comprador deberá acordar con el Proveedor los plazos y circunstancias requeridos; de lo contrario, el Proveedor quedará eximido de las consecuencias que se deriven. El Comprador únicamente tiene derecho a reparar el defecto por sí mismo o a través de terceros y a exigir al Proveedor el reembolso de los costes necesarios en caso de urgencia, cuando la seguridad operacional esté en peligro o para evitar daños desproporcionadamente grandes. 7.1.7 El Proveedor asume de los costes directos de la Subsanación, en la medida en que la reclamación esté justificada, los costes de la pieza y su envío. En la medida en que el Comprador reclame una indemnización por los gastos en que haya incurrido o que haya reembolsado por ley a su cliente, la indemnización que deba realizar el Proveedor se determinará de acuerdo con las siguientes condiciones: a) La indemnización se realizará únicamente para los costos de instalación y remoción y los costos de transporte necesarios para la Subsanación. Para determinar la cuantía de dicha compensación se tendrán en cuenta razonablemente a favor del Proveedor las circunstancias económicas del Proveedor, la naturaleza, el alcance y la duración de la relación comercial, así como el grado de causalidad y de cualquier negligencia por parte del Proveedor y la situación de los productos suministrados en cuestión. En part...
Defectos materiales. 1. XX se hace responsable por defectos materiales de la siguiente manera: a) Todas las partes o servicios que presenten un defecto se rectificarán a discreción de SW, serán reparados, reemplazados o provistos de nuevo, siempre que la causa ya existiera en el momento de la transferencia del riesgo, de acuerdo a la sección V. anterior. b) Las reclamaciones por restitución expiran en un lapso de 12 meses a partir de la fecha de entrega. Lo mismo aplica para la devolución y el deterioro. Las disposiciones legales en materia de suspensión de caducidad, suspensión y reanudación de los plazos de prescripción no se verán afectados. c) Las reclamaciones de los clientes se deben hacer de inmediato y por escrito. d) Cuando se reporten defectos, los pagos pueden ser retenidos en la medida que sean proporcionalmente razonables con los defectos presentados. El cliente puede retener los pagos solamente si se presenta una reclamación por escrito dentro de los tiempos antes mencionados; no puede haber ninguna duda en cuanto a su justificación. El cliente no tiene derecho a la retención del pago si ya han caducado sus reclamaciones por defectos. Si la queja no se realizó con la autorización correspondiente, SW tiene derecho a que sus gastos sean reembolsados por el cliente. e) El cliente está obligado a conceder a SW la oportunidad de subsanar el defecto dentro de un tiempo razonable. f) Las reclamaciones por defectos no consisten en insignificantes desviaciones de la calidad acordada, tampoco procederán por el deterioro de menor importancia de la funcionalidad, el desgaste natural y daños debido a un manejo erróneo o negligente por el cliente, la utilización excesiva, un equipo inadecuado o debido a influencias externas especiales que no están previstas en el contrato. Si el cliente o un tercero hicieron modificaciones inadecuadas o trabajos de reparación, en estos casos, no serán válidas las reclamaciones de garantía, así como las consecuencias resultantes. g) Las reclamaciones del cliente por gastos necesarios para efectos de subsanación posterior, en particular, los costes de transporte, de viaje, de mano de obra y materiales, se considerarán excluidas si los gastos aumentan porque el objeto de la reclamación es trasladado posteriormente a un lugar que no sea la dirección comercial del cliente, a menos que el traslado corresponda al uso previsto. En todo caso, los gastos incurridos por el cliente deberán ser razonables y previamente aprobados por escrito por SW.. h) Se ...
Defectos materiales. 3.9.1 Las condiciones de uso del software se deducen de la documentación para el usuario. El cliente es el único responsable de la elección del software y los productos, incluidos los resultados que se obtengan a raíz de su uso. 3.9.2 wenglor garantiza la idoneidad para el uso conforme al contrato del software en la versión cedida al cliente de acuerdo con la documentación para el usuario. En caso de que existan divergencias considerables con respecto a la documentación para el usuario, wenglor tendrá derecho a corregirlas y estará, siempre que esto no implique un esfuerzo inadecuado, obligada a hacerlo. En caso de que wenglor no consiga subsanar las divergencias significativas del software con respecto a la documentación para el usuario en un plazo razonable o tratarlas de tal manera que el cliente pueda usar el software conforme al contrato, el cliente podrá rescindir dicho contrato o exigir una reducción del precio de compra según la sección 441 del Código Civil alemán (BGB). 3.9.3 El cliente pondrá a disposición de wenglor documentación verificable sobre el tipo y la aparición de divergencias en el software con respecto a la documentación para el usuario y colaborará en la detección de errores. Si el cliente es un técnico comercial, se aplican las regulaciones de la sección 377 del HGB (código comercial). 3.9.4 wenglor no asumirá ninguna obligación de garantía legal si el cliente ha modificado o editado el sof- tware. Asimismo, wenglor no asumirá ninguna obligación de garantía por defectos materiales si el defecto del software se debe a que el cliente utiliza el software junto con hardware o programas informáticos no suministrados por wenglor o contraviniendo la documentación para el usuario. Si, en los casos anteriores, wenglor realiza trabajos para la eliminación de defectos, el cliente deberá remunerar estos trabajos según las tarifas habituales de wenglor en el momento de la ejecución de estos trabajos. 3.9.5 Las anteriores restricciones de la obligación de garantía no se aplican en los casos en los que wenglor haya asumido una garantía correspondiente para la condición del material bajo licencia o haya ocultado defectos de forma dolosa.
Defectos materiales. 7.1 El cliente está obligado a inspeccionar de inmediato la mercancía tras la entrega y notificar de inmediato por escrito los defectos reconocibles. Los defectos ocultos deberán comunicarse por escrito de inmediato tras su detección. En caso contrario, la entrega se considerará aprobada. 7.2 Si existe un defecto del que seamos responsables, estaremos autorizados a subsanarlo mediante la eliminación del defecto o la entrega de un artículo libre de defectos, a elección nuestra. Si rechazamos subsanar el defecto o si la compensación no surte efecto o resulta inaceptable para el cliente, el cliente tendrá derecho a otras reclamaciones legales. Las condiciones del derecho de indemnización se encuentran en el apartado 8 de estas disposiciones. El reconocimiento de los incumplimientos en forma de defectos materiales debe hacerse siempre por escrito. 7.3 Los cambios en la forma y/o la ejecución que no deterioren el funcionamiento ni el valor del producto suministrado quedan reservados y no constituyen un defecto. 7.4 A menos que el cliente lo especifique, los materiales son designados en base a nuestra experiencia de fabricación. Nuestras recomendaciones no eximen al cliente de comprobar que estas se ajusten a su caso particular. El cliente asume el riesgo de uso. 7.5 No se asumirá ninguna responsabilidad en caso de defectos por manipulación indebida, errores de montaje, intervención de terceros y daños causados por procesos ajenos. El desgaste natural no está sujeto a la responsabilidad por defectos.

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  • MEDIOS MATERIALES La entidad adjudicataria dispondrá de, al menos un vehículo preparado y homologado, para la recogida de animales, el cual contará con las preceptivas jaulas y compartimiento cerrado y aislado, para la recogida y transporte de los animales, llevando a cabo cuantas acciones de limpieza, desinfección y desinsectación sean necesarias para mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias. Dicho vehículo mostrará identificación exterior del Ayuntamiento xx Xxxxxxx La entidad adjudicataria dispondrá de un número de teléfono de contacto durante las 24 horas para la recepción de avisos, garantizando su accesibilidad. Este número de teléfono debe ser aportado con la entrega de la documentación y debe ser estable por la duración del contrato. Cualquier modificación del mismo debe ser comunicada por escrito al Área de Sanidad previo a su cambio. La empresa adjudicataria dispondrá de una conexión a Internet y dirección de correo electrónico que debe ser aportada con la entrega de la documentación y debe ser estable por la duración del contrato. Cualquier modificación de la misma debe ser comunicada por escrito al Área de Sanidad previo a su cambio. A su vez deberá contar con todos los medios necesarios para la recogida de los animales ( lanzadardos adormecedores, jaulas trampa, lazo de aluminio homologado,... ), lectores universales de microchips identificativos, así como otros medios que puedan ser necesarios para la adecuada prestación del servicio. Asimismo dispondrá de incineradora propia o acuerdo con alguna empresa homologada y con los permisos necesarios paral a incineración de animales, aspecto que deberá justificarse por escrito, adjuntándose descripción de la incineradora (tanto propia como de la autorizada, así como de los permisos de que goza la incineradora. 7.-ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS. La entidad prestadora del servicio llevará un control exhaustivo de las altas y bajas producidas y de todas las incidencias y demás datos relativos a la prestación del servicio. Para ello, debe disponer de un Libro de Registro, suministrado o visado por el órgano Xxxxx competente en el que por cada animal se hará constar, como mínimo y sin carácter exhaustivo: • Tipo de animal que ingresa. • Descripción de las características del animal. • Fecha y causa de ingreso. • Datos del depositario o persona que notificó su abandono. • Observaciones relativas a su estancia. • En caso de recogida por el propietario, adopción o sacrificio: fecha, datos personales de los implicados y descripción del procedimiento realizado. Este Libro-Registro se hallará a disposición de las Administraciones competentes. La empresa adjudicataria deberá remitir al responsable municipal que corresponda, un Informe Mensual junto a la factura, en el que se hará constar: - • Relación de las adopciones o sacrificios que se realicen y de todos los datos necesarios para llevar un control sobre las altas y bajas producidas en el Albergue. • Relación de los partes de trabajo referidos a los avisos atendidos, indicando hora de recepción del aviso, hora de llegada, características del animal implicado, tipo de intervención y resultado de la incidencia. En el ultimo mes del año se emitirá un informe anual donde se reflejen todas las incidencias producidas así como comparativas con años anteriores ,acerca de entradas, salidas, identificaciones, servicios de urgencia, días de estancia en el albergue, incineraciones, esterilizaciones, etc. Asimismo la empresa adjudicataria cumplirá su obligación legal de remitir la información pertinente de altas, bajas, cambios de titularidad o colocación de microchips, a la institución responsable del mantenimiento de la identificación de animales.

  • MATERIALES Todos los materiales que sean necesarios para la construcción de las obras deberán ser aportados por EL CONTRATISTA y puestos en el sitio de las obras. El CONTRATISTA deberá suministrar a EL INTERVENTOR, con la debida anticipación a su utilización en la obra, las muestras que se requieran y las pruebas o ensayos que se estimen pertinentes. Si EL CONTRATISTA omitiere este procedimiento, EL INTERVENTOR podrá ordenarle el descubrimiento de las obras no visibles; los gastos que tal operación demande serán por cuenta de EL CONTRATISTA. Las aprobaciones de los materiales por parte de EL INTERVENTOR no exoneran al CONTRATISTA de su responsabilidad por la calidad y estabilidad de las obras. Por lo tanto, éste deberá reparar o remplazar por su cuenta las obras defectuosas y/o que no se ciñan a las especificaciones. EL CONTRATISTA es responsable del cuidado de los materiales al interior de la obra. Los materiales que sea necesario reponer por daños, pérdida, deterioro por mal manejo o mal almacenamiento, corren por cuenta de EL CONTRATISTA. EL INTERVENTOR emitirá en cada caso un concepto al respecto. Los materiales que en estas especificaciones no se mencionen explícitamente, deberán cumplir totalmente los requerimientos para el uso previsto, bajo todas las condiciones de operación, incluyendo la más adversa y satisfacer las últimas versiones de las normas aplicables mencionadas en este documento. Todos los elementos que realicen la misma función y presenten la misma especificación, deberán ser idénticos en manufactura y diseño, para que puedan ser intercambiables sin recurrir a ninguna adaptación o modificación. El CONTRATISTA debe precaver el impacto de las condiciones de uso, supliendo materiales que cumplan exigencias de resistencia, uso severo, larga vida útil y bajo costo de sostenimiento. Los fabricantes deben advertir eventuales incompatibilidades de sus materiales con las condiciones de uso, proponiendo soluciones acordes.

  • DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS “EL PROVEEDOR” queda obligado ante “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia. Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.

  • Efectos Terminada la prestación del Servicio objeto de estas Condiciones Generales, MOVISTAR facturará el importe completo correspondiente a la última mensualidad. No obstante, en caso de que la finalización de la prestación sea por causa de desistimiento de MOVISTAR, ésta facturará el importe correspondiente a la parte proporcional de la última cuota mensual, en función de la fecha de efectividad del desistimiento, todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 16

  • MATERIALES, HERRAMIENTAS Y EQUIPO Para la realización de esta actividad, el Contratista preverá en forma permanente el equipo y material topográfico a la supervisión (estación total, GPS y otros), para que esta pueda ejecutar los trabajos de control requerido en cualquier momento, así como el personal de apoyo necesario para este cometido. Los Instrumentos topográficos bien calibrados y con la precisión requerida en este tipo de trabajos. El Supervisor de Obra, si ve por conveniente, podrá solicitar la verificación de la calibración de los instrumentos cuantas veces sea necesario, a fin de garantizar el correcto emplazamiento de las Obras. Estacas xx xxxxxx y materiales necesarios para efectuar la monumentación y referenciación de los puntos y niveles. FORMA DE EJECUCIÓN.- El Contratista será el directo responsable de la correcta ubicación del eje de vías, así como del alineamiento, nivel y dimensiones de todas y cada una de las partes de la Obra, para lo que deberá utilizar los servicios de personal calificado y con experiencia en este tipo de trabajos. Todo trabajo referente a este ítem será iniciado previa notificación y autorización del Supervisor de Obra, siendo responsabilidad del Contratista la obtención de los permisos necesarios de las entidades municipales y otras pertinentes, de manera que no se vea afectada la programación de los trabajos. Si durante la ejecución de la Obra en base a los planos proporcionados por la entidad ejecutora, el Contratista advirtiera cualquier error en la localización, niveles y/o dimensiones de cualquier parte de la Obra, deberá comunicar de inmediato al Supervisor de Obra, para que se dé curso a la corrección correspondiente y no podrá continuar con los trabajos hasta recibir una enmienda al error por escrito, caso contrario cualquier corrección posterior a la obra construida la efectuará el Contratista, sin que pueda reclamar pago alguno por ese concepto. La verificación del replanteo de eje del camino, sus niveles u otros datos constructivos efectuados por el Supervisor de Obra, no releva al Contratista de su responsabilidad del correcto replanteo de la Obra. El Contratista deberá requerir la aprobación del Supervisor de Obra de todo trabajo topográfico, antes de proseguir con la construcción. En el caso de que sin la aprobación de los trabajos topográficos, prosiguiera con la construcción, el Contratista será el único responsable de los inconvenientes que pudieran presentarse, asumiendo todo daño, costo y retraso que se ocasione a la Obra. El Contratista deberá conservar todos los puntos de control hasta la finalización de la Obra, y los referenciará convenientemente a objeto de restituirlos en cualquier momento en caso de ser destruidos. El levantamiento topográfico de las Obras será medido de forma global. En esta medición se incluirá únicamente aquellos trabajos que sean aceptados por el Supervisor de Obras. Todos los trabajos comprendidos en el trazado y replanteo de las Obras serán pagados al Precio Unitario de la propuesta de forma global. Dicho pago constituirá compensación total por mano de obra, suministros, uso de equipo, imprevistos y cualquier otro gasto directo e indirecto que incida en el costo de su ejecución. Los cortes y rellenos son segmentos, cuya ejecución requiere la excavación y movimiento del material que constituye el terreno natural, a lo largo del eje y de acuerdo a los alineamientos, pendientes y dimensiones del área de intervención. Los trabajos de excavación xx xxxxxx comprenden: La excavación de los materiales constituyentes del terreno natural hasta la subrasante indicada en el diseño (levantamiento topográfico). La excavación de los materiales constituyentes del terreno natural con vegetación, por debajo de la subrasante proyectada. Transporte de los materiales provenientes de la excavación xx xxxxxx, hasta los sitios destinados a rellenar indicado en el diseño, establecidos por el supervisor. Excavación xx xxxxxxx laterales (cunetas) de desfogue a la carretera o de rectificación de cursos de agua, de acuerdo al proyecto o a la indicación del SUPERVISOR. Las excavaciones de todos los materiales encontrados en los cortes estarán consideradas bajo el ítem arriba indicado, sin tener en cuenta su naturaleza.

  • TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que se determinen en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • Defectos no corregidos 36.1 Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del plazo especificado en la notificación del Gerente de Obras, este último estimará el precio de la corrección del defecto, y el Contratista deberá pagar dicho monto.

  • CONFORMIDAD En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento suscriben el presente CONTRATO en cuatro ejemplares de un mismo tenor y validez, el/la (registrar el nombre y cargo del servidor público habilitado para suscribir el Contrato), en representación legal de la ENTIDAD, y el (registrar el nombre del propietario o representante legal del PROVEEDOR, habilitado para suscribir el Contrato) en representación legal del PROVEEDOR.