DEFENSA DEL PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. En caso fuera necesario o resultara conveniente realizar algún acto o intervenir en cualquier acción, excepción o medida cautelar, sea de carácter judicial o extrajudicial, con el objeto de cautelar el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, así como cualesquiera de los derechos inherentes al mismo, el FIDUCIARIO designará de la relación de estudio de abogados referida en el Anexo N° 4, un estudio de abogados que se encargue de la defensa del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. Queda claramente establecido que el FIDUCIARIO no tendrá responsabilidad por la elección del estudio de abogados, ni por los resultados obtenidos por éste. Los gastos en que se incurran en la defensa del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO serán efectuados de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Décimo Novena. Las partes dejan expresa constancia que la participación del estudio de abogados designado conforme a lo establecido por la presente Cláusula se limitará única y exclusivamente a la defensa del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO.
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Samples: Fideicomiso, Fideicomiso, Contrato De Fideicomiso
DEFENSA DEL PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. En caso fuera necesario o resultara conveniente realizar algún acto o intervenir en cualquier acción, excepción o medida cautelar, sea de carácter judicial o extrajudicial, con el objeto de cautelar el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, así como cualesquiera de los derechos inherentes al mismo, el EL FIDUCIARIO designará de la relación de estudio de abogados referida en el Anexo N° 4, un estudio al abogado o al (los) estudio(s) de abogados que se encargue de le indique EL FIDEICOMITENTE. En todos los casos EL FIDUCIARIO informará sobre la defensa del PATRIMONIO FIDEICOMETIDOdesignación y el encargo a EL FIDEICOMITENTE. Queda claramente establecido que el EL FIDUCIARIO no tendrá responsabilidad por la elección del estudio de abogados, ni por los resultados obtenidos por éste. Los gastos en que se incurran incurra en la defensa del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO serán efectuados con cargo al mismo. En caso se estime que los fondos serán insuficientes, serán de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Décimo Novenaaplicación las cláusulas 18.3 o 18.4 de este CONTRATO. Las partes dejan expresa constancia que la participación del abogado o estudio de abogados designado conforme a lo establecido por la presente Cláusula cláusula se limitará única y exclusivamente a la defensa del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO.
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Samples: Contratación Del Servicio De Administración Del Patrimonio Fideicometido
DEFENSA DEL PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. En caso fuera necesario o resultara conveniente realizar algún acto o intervenir en cualquier acción, excepción o medida cautelar, sea de carácter judicial o extrajudicial, con el objeto de cautelar el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, así como cualesquiera de los derechos inherentes al mismo, el FIDUCIARIO designará de la relación de estudio de abogados referida en el Anexo N° 4, un estudio de abogados que se encargue de la defensa del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. Queda claramente establecido que el FIDUCIARIO no tendrá responsabilidad por la elección del estudio de abogados, ni por los resultados obtenidos por éste. Los gastos en que se incurran en la defensa del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO serán efectuados de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Décimo Novena. Las partes dejan expresa constancia que la participación del estudio de abogados designado conforme a lo establecido por la presente Cláusula cláusula se limitará única y exclusivamente a la defensa del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO.
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Samples: Fideicomiso
DEFENSA DEL PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. En caso fuera necesario o resultara conveniente realizar algún acto o intervenir en cualquier acción, excepción o medida cautelar, sea de carácter judicial o extrajudicial, con el objeto de cautelar el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, así como cualesquiera de los derechos inherentes al mismo, el FIDUCIARIO designará de la relación de estudio de abogados referida en el Anexo N° 45, un estudio de abogados que se encargue de la defensa del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. Queda claramente establecido que el FIDUCIARIO no tendrá responsabilidad por la elección del estudio de abogados, ni por los resultados obtenidos por éste. Los gastos en que se incurran en la defensa del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO serán efectuados de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Décimo NovenaVigésima. Las partes dejan expresa constancia que la participación del estudio de abogados designado conforme a lo establecido por la presente Cláusula cláusula se limitará única y exclusivamente a la defensa del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO.
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Samples: Fideicomiso