Definición del Grupo operativo. El personal encuadrado en este grupo queda a su vez dividido funcionalmente en las siguientes categorías: 1. Jefe/a de Centro. Es quien bajo las instrucciones de la dirección lleva la responsabilidad de la organización y funcionamiento del centro de trabajo en su conjunto, coordinando por tanto la totalidad de los servicios existentes en el mismo. 2. Encargado/a. Es quien bajo las órdenes de la jefatura de centro o personal superior está encargado de orientar, dirigir a la unidad o sección, distribuyendo los trabajos entre el personal bajo su responsabilidad. Tiene responsabilidad del trabajo, disciplina, seguridad y salud laboral del personal a su servicio y debe poseer los conocimientos suficientes para realizar las órdenes que le encomiende su superior. Confeccionará el cuadro de los turnos de servicio del personal a sus órdenes, cuidando y supervisando los relevos, asegurando que en todo momento se puedan suplir las ausencias de su personal por vacaciones, enfermedades y cualquier parte de trabajo e informe señalados por la dirección de la empresa. Dada la especial responsabilidad de su función podrá ser requerida su presencia en el lugar de trabajo, por parte de la Dirección o de los representantes de la empresa, fuera del horario habitual, en caso de emergencia y por el tiempo mínimo imprescindible. Si así ocurriera, se reducirán las horas de trabajo de los días laborables inmediatamente siguientes, de manera que el cómputo de horas de trabajo semanal no exceda de cuarenta horas. 3. Inspector/a. Es el personal que siguiendo las instrucciones de la dirección de la empresa, o de la jefatura inmediata, se responsabiliza de la organización y funcionamiento de los controladores y gruistas, a los cuales podrá dar las oportunas órdenes relacionadas con su puesto de trabajo, y a los que podrá controlar en su ruta. Asimismo efectuará, cuando sea requerido para ello, informes o estadísticas sobre los controladores y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función. cve: BOE-A-2017-2451 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 4. Técnico/a de Mantenimiento. Es el personal que en posesión de los conocimientos técnicos adecuados, y a las órdenes del jefe/a de servicio o su superior/a, tiene la responsabilidad de la organización, gestión y funcionamiento de la programación, mantenimiento, reparación, limpieza, recaudación y conteo de las máquinas expendedoras/ recaudadoras de tickets, terminales y aparatos de comunicación, así como la conservación de toda la señalización vertical y horizontal de zona ORA. Igualmente, se encargarán del mantenimiento, conservación y/o reparación de los pequeños incidentes que surjan en la instalación, en los vehículos grúa y en el material de carga de los mismos siempre y que no requieran unos conocimientos que obliguen su reparación por profesionales especializados, encargándose en su caso, del traslado de los mismos para su reparación. Por causas organizativas debido a la dimensión del centro de trabajo se responsabilizarán del desarrollo correcto del trabajo de los controladores/as o vigilantes del centro/centros y transmitirán instrucciones a los gruistas, administrativos de depósito y auxiliares de depósito. En caso de emergencia, y por el tiempo mínimo imprescindible podrá ser requerida su presencia en el lugar de trabajo, por parte de la Dirección, fuera del horario habitual, si bien, el tiempo utilizado deberá ser compensado con tiempo de descanso equivalente dentro de la semana laboral en curso. Para la realización de su trabajo cumplimentará los partes de trabajo y/o informes que le proporcione la dirección de la empresa con ese fin. También podrá realizar labores que requieran la máxima confianza y discreción bajo las órdenes y supervisión de su jefe/a inmediato.
Appears in 1 contract
Definición del Grupo operativo. El personal encuadrado en este grupo se define por ser quien ejecuta, gestiona y desarrolla las tareas propias de la actividad. A su vez, este grupo profesional queda a su vez dividido funcionalmente en las siguientes categoríascategorías y niveles: Nivel I:
1. Jefe/Jefe de Servicio.– Es aquel personal responsable del correcto funcionamiento del servicio o servicios que de él dependan. Entre las funciones asignadas se encontrarían, dar formación a los colaboradores, organización de Centro. Es quien bajo las instrucciones turnos de la dirección lleva la responsabilidad de trabajo, también la organización y coordinación y gestión de asuntos técnicos. Asimismo podrá llevar a cabo la gestión, organización y funcionamiento del centro de trabajo en su conjunto, coordinando por tanto la totalidad de los distintos servicios existentes en el mismoque se estructura la empresa.
2. Encargado/a. Es Encargado.–Es quien bajo las tiene a sus órdenes de la jefatura de centro o personal superior está encargado de orientar, dirigir a la unidad o sección, distribuyendo los trabajos entre el personal bajo su responsabilidadde uno o más aparcamientos, así como el cuidado directo y la conservación de todas las instalaciones, estudiando y proponiendo a sus superiores las medidas convenientes para el mejor mantenimiento de ellas, poseyendo los conocimientos precisos para el asentamiento y control de las operaciones de cobro que se realicen por los servicios prestados, revisando diariamente la cinta y los tiques cobrados durante el día, control de caja y recaudación. Tiene responsabilidad del trabajo, disciplina, seguridad y salud laboral del personal a su servicio y debe poseer los conocimientos suficientes para realizar las órdenes que le encomiende su superior. Confeccionará el cuadro de los turnos de servicio del personal a sus órdenes, cuidando y supervisando los relevos, relevos y asegurando que en todo momento se puedan suplir las ausencias de su personal por vacaciones, enfermedades y cualquier parte de trabajo enfermedades, etc. Xxxxxxxx e informe señalados por la dirección de la empresainformará a los clientes sobre peticiones, reclamaciones, sugerencias, etc., que se le manifiesten. Dada la especial responsabilidad de su función podrá ser requerida su presencia en el lugar de trabajo, por parte de la Dirección o de los representantes de la empresa, fuera del horario habitual, en caso de emergencia y por el tiempo mínimo imprescindible. Si así ocurriera, se reducirán deberán compensarse las horas en tiempo de trabajo de los días laborables inmediatamente siguientesdescanso equivalente, de manera modo que no se supere la jornada máxima establecida en el cómputo de horas de trabajo semanal no exceda de cuarenta horasconvenio.
3. Inspector/a. Agente de Aparcamiento.– Es el personal que, con iniciativa y responsabilidad, bajo la supervisión del encargado/a o personal superior jerárquico, ejecuta las funciones propias del centro de trabajo o establecimiento al que siguiendo está adscrito, siendo de éstas las instrucciones principales: La recogida, valoración y cobro de tiques, el cobro de servicios varios, la dirección verificación y el control de caja y cajeros automáticos, la empresapráctica de liquidaciones y cuadres dinerarios, la entrega, custodia e ingreso de las recaudaciones y efectos de todo tipo, la venta de productos o servicios de empresa y el cobro de recibos. Así como la jefatura inmediata, se responsabiliza elaboración de la organización y funcionamiento de los controladores y gruistas, a los cuales podrá dar las oportunas órdenes relacionadas con su puesto de trabajo, y a los que podrá controlar en su ruta. Asimismo efectuará, cuando sea requerido para ello, informes o estadísticas sobre los controladores y todos aquellos cometidos que sean adecuados documentos necesarios para el fiel cumplimiento de su función. cve: BOE-A-2017-2451 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
4. Técnico/a de Mantenimiento. Es el personal que en posesión de los conocimientos técnicos adecuados, y a las órdenes del jefe/a de servicio o su superior/a, tiene la responsabilidad de la organización, gestión control y funcionamiento de la programaciónempresa. El control de los accesos peatonales y de vehículos al centro de trabajo o establecimiento, mantenimientodando aviso siguiendo las instrucciones que haya recibido de cuantos incidentes detecte de forma inmediata. La atención de todas las instalaciones de los mismos y su mantenimiento en perfecto estado de utilización por el público, reparación, efectuando su limpieza, recaudación la puesta en servicio o cierre de motores, cuadros eléctricos, instalaciones de alumbrado, ascensores, cajeros y conteo de las máquinas expendedoras/ recaudadoras de tickets, terminales y demás aparatos de comunicaciónelectrónicos, así como la conservación de toda la señalización vertical y horizontal de zona ORA. Igualmente, se encargarán del su primario mantenimiento, conservación engrase, pintura básica, limpieza de rejillas, sumideros, papeleras. Mantiene en buen estado la taquilla, caja y cajeros, ejecutando su carga y recarga de cambio cuando proceda. Atender a los clientes del establecimiento que demanden información y/o reparación de los pequeños incidentes que surjan en la instalación, en relación con los vehículos grúa productos o servicios que tenga la empresa a disposición del público en general, informará de sus condiciones y precios, tomará nota de encargos y los trasladará a su superior jerárquico. Atenderá las llamadas telefónicas del establecimiento. Ordenará y situará los coches en el material de carga de los mismos interior del aparcamiento, siempre y que no requieran unos conocimientos que obliguen su reparación por profesionales especializados, encargándose en su caso, del traslado de los mismos para su reparación. Por causas organizativas debido a la dimensión las especificaciones del centro así lo demanden. En los establecimientos de trabajo se responsabilizarán del desarrollo correcto del trabajo aparcamiento larga estancia, VIP o de los controladores/as o vigilantes del centro/centros funcionamiento análogo, con la capacitación necesaria y transmitirán instrucciones el vehículo adecuado, según la normativa de aplicación, desplazarán a los gruistas, administrativos de depósito clientes en número y auxiliares de depósito. En caso de emergencia, y por distancia concretados para el tiempo mínimo imprescindible podrá ser requerida su presencia en el lugar de trabajo, por parte de la Dirección, fuera del horario habitual, si bien, el tiempo utilizado deberá ser compensado con tiempo de descanso equivalente dentro de la semana laboral en cursoservicio correspondiente. Para todo ello utilizará las herramientas, maquinaria, ordenadores y demás aparatos que la empresa ponga a su disposición y controlará y supervisará la realización de su trabajo cumplimentará los partes de trabajo y/las funciones o informes tareas que le proporcione la dirección de la empresa con ese fin. También podrá realizar labores que requieran la máxima confianza y discreción bajo las órdenes y supervisión de su jefe/a inmediatodecida contratar externamente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Definición del Grupo operativo. El personal encuadrado en este grupo queda a su vez dividido funcionalmente en las siguientes categorías:
1. Jefe/a de Centro. Es quien bajo las instrucciones de la dirección lleva la responsabilidad de la organización y funcionamiento del centro de trabajo en su conjunto, coordinando por tanto la totalidad de los servicios existentes en el mismo.
2. Encargado/a. Es quien bajo las órdenes de la jefatura de centro o personal superior está encargado de orientar, dirigir a la unidad o sección, distribuyendo los trabajos entre el personal bajo su responsabilidad. Tiene responsabilidad del trabajo, disciplina, seguridad y salud laboral del personal a su servicio y debe poseer los conocimientos suficientes para realizar las órdenes que le encomiende su superior. Confeccionará el cuadro de los turnos de servicio del personal a sus órdenes, cuidando y supervisando los relevos, asegurando que en todo momento se puedan suplir las ausencias de su personal por vacaciones, enfermedades y cualquier parte de trabajo e informe señalados por la dirección de la empresa. Dada la especial responsabilidad de su función podrá ser requerida su presencia en el lugar de trabajo, por parte de la Dirección o de los representantes de la empresa, fuera del horario habitual, en caso de emergencia y por el tiempo mínimo imprescindible. Si así ocurriera, se reducirán las horas de trabajo de los días laborables inmediatamente siguientes, de manera que el cómputo de horas de trabajo semanal no exceda de cuarenta horas.
3. Inspector/a. Es el personal que que, siguiendo las instrucciones de la dirección de la empresa, o de la jefatura inmediata, se responsabiliza de la organización y funcionamiento de los controladores y gruistas, a los cuales podrá dar las oportunas órdenes relacionadas con su puesto de trabajo, y a los que podrá controlar en su ruta. Asimismo Asimismo, efectuará, cuando sea requerido para ello, informes o estadísticas sobre los controladores y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función. cve: BOE-A-2017-2451 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx.
4. Técnico/a de Mantenimiento. Es el personal que que, en posesión de los conocimientos técnicos adecuados, y a las órdenes del jefe/a de servicio o su superior/a, tiene la responsabilidad de la organización, gestión y funcionamiento de la programación, mantenimiento, reparación, limpieza, recaudación y conteo de las máquinas expendedoras/ expendedoras/recaudadoras de tickets, terminales y aparatos de comunicación, así como la conservación de toda la señalización vertical y horizontal de zona ORA. Igualmente, se encargarán del mantenimiento, conservación y/o reparación de los pequeños incidentes que surjan en la instalación, en los vehículos grúa y en el material de carga de los mismos siempre y que no requieran unos conocimientos que obliguen su reparación por profesionales especializados, encargándose en su caso, del traslado de los mismos para su reparación. Por causas organizativas debido a la dimensión del centro de trabajo se responsabilizarán del desarrollo correcto del trabajo de los controladores/as o vigilantes del centro/centros y transmitirán instrucciones a los gruistas, administrativos de depósito y auxiliares de depósito. En caso de emergencia, y por el tiempo mínimo imprescindible podrá ser requerida su presencia en el lugar de trabajo, por parte de la Dirección, fuera del horario habitual, si bien, el tiempo utilizado deberá ser compensado con tiempo de descanso equivalente dentro de la semana laboral en curso. Para la realización de su trabajo cumplimentará los partes de trabajo y/o informes que le proporcione la dirección de la empresa con ese fin. También podrá realizar labores que requieran la máxima confianza y discreción bajo las órdenes y supervisión de su jefe/a inmediato.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Definición del Grupo operativo. El personal encuadrado en este grupo queda a su vez dividido funcionalmente en las siguientes categorías:
1. Jefe/a de Centro. Es quien bajo las instrucciones de la dirección lleva la responsabilidad de la organización y funcionamiento del centro de trabajo en su conjunto, coordinando por tanto la totalidad de los servicios existentes en el mismo.
2. Encargado/a. Es quien bajo las órdenes de la jefatura de centro o personal superior está encargado de orientar, dirigir a la unidad o sección, distribuyendo los trabajos entre el personal bajo su responsabilidad. Tiene responsabilidad del trabajo, disciplina, seguridad y salud laboral del personal a su servicio y debe poseer los conocimientos suficientes para realizar las órdenes que le encomiende su superior. Confeccionará el cuadro de los turnos de servicio del personal a sus órdenes, cuidando y supervisando los relevos, asegurando que en todo momento se puedan suplir las ausencias de su personal por vacaciones, enfermedades y cualquier parte de trabajo e informe señalados por la dirección de la empresa. Dada la especial responsabilidad de su función podrá ser requerida su presencia en el lugar de trabajo, por parte de la Dirección o de los representantes de la empresa, fuera del horario habitual, en caso de emergencia y por el tiempo mínimo imprescindible. Si así ocurriera, se reducirán las horas de trabajo de los días laborables inmediatamente siguientes, de manera que el cómputo de horas de trabajo semanal no exceda de cuarenta horas.
3. Inspector/a. Es el personal que siguiendo las instrucciones de la dirección de la empresa, o de la jefatura inmediata, se responsabiliza de la organización y funcionamiento de los controladores y gruistas, a los cuales podrá dar las oportunas órdenes relacionadas con su puesto de trabajo, y a los que podrá controlar en su ruta. Asimismo efectuará, cuando sea requerido para ello, informes o estadísticas sobre los controladores y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función. cve: BOE-A-2017A-2024-2451 e673 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xxxxxxx://xxx.xxx.xx
4. Técnico/a de Mantenimiento. Es el personal que en posesión de los conocimientos técnicos adecuados, y a las órdenes del jefe/a de servicio o su superior/a, tiene la responsabilidad de la organización, gestión y funcionamiento de la programación, mantenimiento, reparación, limpieza, recaudación y conteo de las máquinas expendedoras/ expendedoras/recaudadoras de tickets, terminales y aparatos de comunicación, así como la conservación de toda la señalización vertical y horizontal de zona ORA. Igualmente, se encargarán del mantenimiento, conservación y/o reparación de los pequeños incidentes que surjan en la instalación, en los vehículos grúa y en el material de carga de los mismos siempre y que no requieran unos conocimientos que obliguen su reparación por profesionales especializados, encargándose en su caso, del traslado de los mismos para su reparación. Por causas organizativas debido a la dimensión del centro de trabajo se responsabilizarán del desarrollo correcto del trabajo de los controladores/as o vigilantes del centro/centros y transmitirán instrucciones a los gruistas, administrativos de depósito y auxiliares de depósito. En caso de emergencia, y por el tiempo mínimo imprescindible podrá ser requerida su presencia en el lugar de trabajo, por parte de la Dirección, fuera del horario habitual, si bien, el tiempo utilizado deberá ser compensado con tiempo de descanso equivalente dentro de la semana laboral en curso. Para la realización de su trabajo cumplimentará los partes de trabajo y/o informes que le proporcione la dirección de la empresa con ese fin. También podrá realizar labores que requieran la máxima confianza y discreción bajo las órdenes y supervisión de su jefe/a inmediato.
Appears in 1 contract
Definición del Grupo operativo. El personal encuadrado en este grupo queda a se define por ser quien ejecuta, gestiona y desarrolla las tareas propias de la actividad. A su vez este grupo queda dividido funcionalmente en las siguientes categoríascategorías y niveles: Nivel I:
1. Jefe/a Jefe de CentroServicio. Es quien bajo aquel personal responsable del correcto funcionamiento del servicio o servicios que de él dependan. Entre las instrucciones funciones asignadas se encontrarían, dar formación a los colaboradores, organización de la dirección lleva la responsabilidad turnos de trabajo, también la organización y coordinación y gestión de asuntos técnicos. CVE-2023-10901 Asimismo podrá llevar a cabo la gestión, organización y funcionamiento del centro de trabajo en su conjunto, coordinando por tanto la totalidad de los distintos servicios existentes en el mismoque se estructura la empresa.
2. Encargado/a. . Es quien bajo las tiene a sus órdenes de la jefatura de centro o personal superior está encargado de orientar, dirigir a la unidad o sección, distribuyendo los trabajos entre el personal bajo su responsabilidadde uno o más aparcamientos, así como el cuidado directo y la conservación de todas las instalaciones, estudiando y proponiendo a sus superiores las medidas convenientes para el mejor mantenimiento de ellas, poseyendo los conocimientos precisos para el asentamiento y control de las operaciones de cobro que se realicen por los servicios prestados, revisando diariamente la cinta y los tiques cobrados durante el día, control de caja y recaudación. Tiene responsabilidad del trabajo, disciplina, seguridad y salud laboral del personal a su servicio y debe poseer los conocimientos suficientes para realizar las órdenes que le encomiende su superior. Confeccionará el cuadro de los turnos de servicio del personal a sus órdenes, cuidando y supervisando los relevos, relevos y asegurando que en todo momento se puedan suplir las ausencias de su personal por vacaciones, enfermedades y cualquier parte de trabajo enfermedades, etc. Xxxxxxxx e informe señalados por la dirección de la empresainformará a los clientes sobre peticiones, reclamaciones, sugerencias, etc., que se le manifiesten. Dada la especial responsabilidad de su función podrá ser requerida su presencia en el lugar de trabajo, por parte de la Dirección o de los representantes de la empresa, fuera del horario habitual, en caso de emergencia y por el tiempo mínimo imprescindible. Si así ocurriera, se reducirán deberán compensarse las horas en tiempo de trabajo de los días laborables inmediatamente siguientesdescanso equivalente, de manera modo que no se supere la jornada máxima establecida en el cómputo de horas de trabajo semanal no exceda de cuarenta horasconvenio.
3. Inspector/a. Es el personal que siguiendo las instrucciones Agente de la dirección de la empresa, o de la jefatura inmediata, se responsabiliza de la organización y funcionamiento de los controladores y gruistas, a los cuales podrá dar las oportunas órdenes relacionadas con su puesto de trabajo, y a los que podrá controlar en su ruta. Asimismo efectuará, cuando sea requerido para ello, informes o estadísticas sobre los controladores y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función. cve: BOE-A-2017-2451 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
4. Técnico/a de MantenimientoAparcamiento. Es el personal que en posesión de los conocimientos técnicos adecuadosque, con iniciativa y a las órdenes responsabilidad, bajo la supervisión del jefeencargado/a o personal superior jerárquico, ejecuta las funciones propias del centro de servicio trabajo o su superior/aestablecimiento al que está adscrito, tiene siendo de éstas las principales: La recogida, valoración y cobro de tiques, el cobro de servicios varios, la responsabilidad verificación y el control de caja y cajeros automáticos, la organizaciónpráctica de liquidaciones y cuadres dinerarios, gestión la entrega, custodia e ingreso de las recaudaciones y efectos de todo tipo, la venta de productos o servicios de empresa y el cobro de recibos. Así como la elaboración de documentos necesarios para el control y funcionamiento de la programaciónempresa. El control de los accesos peatonales y de vehículos al centro de trabajo o establecimiento, mantenimientodando aviso siguiendo las instrucciones que haya recibido de cuantos incidentes detecte de forma inmediata. La atención de todas las instalaciones de los mismos y su mantenimiento en perfecto estado de utilización por el público, reparación, efectuando su limpieza, recaudación la puesta en servicio o cierre de motores, cuadros eléctricos, instalaciones de alumbrado, ascensores, cajeros y conteo de las máquinas expendedoras/ recaudadoras de tickets, terminales y demás aparatos de comunicaciónelectrónicos, así como la conservación de toda la señalización vertical y horizontal de zona ORA. Igualmente, se encargarán del su primario mantenimiento, conservación engrase, pintura básica, limpieza de rejillas, sumideros, papeleras. Mantiene en buen estado la taquilla, caja y cajeros, ejecutando su carga y recarga de cambio cuando proceda. Atender a los clientes del establecimiento que demanden información y/o reparación de los pequeños incidentes que surjan en la instalación, en relación con los vehículos grúa productos o servicios que tenga la empresa a disposición del público en general, informará de sus condiciones y precios, tomará nota de encargos y los trasladará a su superior jerárquico. Atenderá las llamadas telefónicas del establecimiento. Ordenará y situará los coches en el material de carga de los mismos interior del aparcamiento, siempre y que no requieran unos conocimientos que obliguen su reparación por profesionales especializados, encargándose en su caso, del traslado de los mismos para su reparación. Por causas organizativas debido a la dimensión las especificaciones del centro así lo demanden. CVE-2023-10901 En los establecimientos de trabajo se responsabilizarán del desarrollo correcto del trabajo aparcamiento larga estancia, VIP o de los controladores/as o vigilantes del centro/centros funcionamiento análogo, con la capacitación necesaria y transmitirán instrucciones el vehículo adecuado, según la normativa de aplicación, desplazarán a los gruistas, administrativos de depósito clientes en número y auxiliares de depósito. En caso de emergencia, y por distancia concretados para el tiempo mínimo imprescindible podrá ser requerida su presencia en el lugar de trabajo, por parte de la Dirección, fuera del horario habitual, si bien, el tiempo utilizado deberá ser compensado con tiempo de descanso equivalente dentro de la semana laboral en cursoservicio correspondiente. Para todo ello utilizará las herramientas, maquinaria, ordenadores y demás aparatos que la empresa ponga a su disposición y controlará y supervisará la realización de su trabajo cumplimentará los partes de trabajo y/las funciones o informes tareas que le proporcione la dirección de la empresa con ese fin. También podrá realizar labores que requieran la máxima confianza y discreción bajo las órdenes y supervisión de su jefe/a inmediatodecida contratar externamente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo