DEL TÍTULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE. El CLIENTE autoriza al BANCO en forma irrevocable, conforme al artículo 245.4 de la Ley de Títulos Valores, a emitir en cualquier momento, en representación de la Hipoteca y de las obligaciones garantizadas, a la orden del BANCO, un Título de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN), comunicando de ello al Registro de Predios correspondiente para su respectiva inscripción, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a emitir el TCHN mediante anotaciones en cuenta y su correspondiente registro ante una Institución de Compensación y Liquidación de Valores; asimismo EL CLIENTE autoriza la transformación a valores en título y viceversa conforme x Xxx de Títulos Valores Nº 27287 y normas complementarias. Asimismo, el CLIENTE faculta al BANCO a integrar el TCHN emitido con el saldo pendiente de pago xxx Xxxxxxxx, así como la totalidad de las demás obligaciones respaldadas por la Hipoteca, quien procederá a su integración de acuerdo a las instrucciones que se detallan a continuación: 12.1. El importe del TCHN será el que resulte de la liquidación de las deudas y obligaciones de cargo de EL CLIENTE que EL BANCO determine en la fecha de su integración. Dicho importe será la suma del monto del principal o capital más el monto de intereses compensatorios y moratorios, así como los gastos, comisiones y cualquier otro concepto adeudado por EL CLIENTE que le sea exigible. EL CLIENTE autoriza al BANCO a consolidar en un solo monto y única moneda las obligaciones garantizadas por la Hipoteca, para lo cual el BANCO podrá realizar las conversiones que determine al tipo de cambio venta o compra, según corresponda, que se encuentre vigente en el BANCO a la fecha de emisión del TCHN. 12.2. El TCHN es emitido con cláusula “Sin Protesto” por lo cual bastará contar con la formalidad sustitutoria señalada por el artículo 243.1 de la Ley de Títulos Valores; sin perjuicio de lo cual, EL BANCO podrá protestarlo, asumiendo en ese caso EL CLIENTE los gastos y costos que correspondan. 12.3. Cuando se realicen las transferencias, cesiones o demás actos de transferencia a terceros, el Cliente autoriza a que el TCHN sea transferido libremente, renunciando expresamente a consignar cualquier cláusula que impida la negociación del mismo. 12.4. El CLIENTE acepta y da por válidas todas las renovaciones y/o prórrogas totales o parciales que se anoten en el respectivo TCHN, aún cuando no estén suscritas por éste. El BANCO comunicará al CLIENTE respecto de las renovaciones y/o prórrogas que se anoten en el respectivo TCHN. Asimismo, las partes acuerdan que en caso de que las obligaciones garantizadas por la Hipoteca tengan tasas y/o cualquier otro concepto que se pueda aplicar en caso de incumplimiento en el pago, siempre que la normativa vigente no lo restrinja, incluyendo lo establecido en el artículo 1341 y siguientes del Código Civil, y conforme se detalla en la Hoja Resumen, el BANCO queda facultado a determinar como tasa única las pactadas en el Contrato para cada concepto, las mismas que regirán desde la emisión del TCHN. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a emitir un TCHN incompleto conforme al artículo 8 de la Resolución SBS N° 685-2007 (Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable) y artículo 10 de la Ley de Títulos Valores. En caso de emitirse el TCHN incompleto autoriza a EL BANCO a completar con el saldo deudor a que se refiere el numeral 7 del artículo 132 de la Ley General del Sistema Financiero. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a completar dicho título valor de acuerdo a las condiciones de llenado indicadas en la cláusula décima tercera del presente contrato. La fecha de pago de las obligaciones representadas en el TCHN podrá ser una fija o a la vista, según determine el BANCO y se señale en el título emitido. En caso el CLIENTE incumpla con el pago de cualquiera de sus obligaciones representadas en el TCHN, las partes acuerdan designar una empresa del Sistema Financiero Nacional señalada en el ANEXO (Empresa del Sistema Financiero Nacional Autorizada) , para que proceda con la venta directa del Inmueble protestado total o parcialmente el TCHN o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto, para que se proceda con dicha venta directa. Sin perjuicio de ello, el CLIENTE autoriza al BANCO a designar a cualquier otra empresa del sistema financiero que se encuentre autorizada a realizar dicha ejecución u otros que autoricen las normas legales, quien podrá enajenar el Inmueble, conforme a las normas de la Ley de Títulos Valores y del Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable. Para tal ejecución, el BANCO puede disponer la actualización del valor del Inmueble mediante perito autorizado e inscrito en la REPEV. En todo lo demás serán aplicables las normas de la Ley de Títulos Valores y del Reglamento de Título de Crédito Hipotecario Negociable. Adicionalmente, EL CLIENTE faculta a EL BANCO para solicitar el levantamiento y la inscripción de la anotación de emisión de TCHN más de una vez en la partida de el/los inmueble/s, bastando para ello anular el valorado emitido y devolviéndolo al Registro Público o solicitar la expedición de otro TCHN en su reemplazo lo cual no debe considerarse como una cancelación del crédito, por ello solo se debe considerar cancelado cuando en el valorado se indique “CANCELADO”. Se deja precisado que ante cualquier impedimento que la Empresa del Sistema Financiero Nacional Autorizada pueda tener para cumplir el presente encargo o ante renuncia de ésta, EL BANCO si no opta por la ejecución judicial, podrá designar a cualquier otra empresa del sistema financiero (facultada a cumplir encargos fiduciarios) u otros que autoricen las normas legales, bajo las mismas condiciones que aquí se estipulan.
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DEL TÍTULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE. El CLIENTE autoriza al BANCO en forma irrevocable, conforme al artículo 245.4 de la Ley de Títulos Valores, a emitir en cualquier momento, en representación de la Hipoteca y de las obligaciones garantizadas, a la orden del BANCO, un Título de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN), comunicando de ello al Registro de Predios correspondiente para su respectiva inscripción, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a emitir el TCHN mediante anotaciones en cuenta y su correspondiente registro ante una Institución de Compensación y Liquidación de Valores; asimismo EL CLIENTE autoriza la transformación a valores en título y viceversa conforme x Xxx de Títulos Valores Nº 27287 y normas complementarias. Asimismo, el CLIENTE faculta al BANCO a integrar el TCHN emitido con el saldo pendiente de pago xxx Xxxxxxxx, así como la totalidad de las Xxxxxxxx y demás obligaciones respaldadas por la Hipoteca, quien procederá a su integración de acuerdo a las instrucciones que se detallan a continuación:
12.1. El importe del TCHN será el que resulte de la liquidación de las deudas y obligaciones de cargo de EL CLIENTE que EL BANCO determine en la fecha de su integración. Dicho importe será la suma del monto del principal o capital más el monto de intereses compensatorios y moratorios, así como los gastos, comisiones y cualquier otro concepto adeudado por EL CLIENTE que le sea exigible. EL CLIENTE autoriza autorizando al BANCO a consolidar en un solo monto y única moneda las obligaciones garantizadas por la Hipoteca, para lo cual el BANCO podrá realizar las conversiones que determine al tipo de cambio venta o compra, según corresponda, que se encuentre vigente en el BANCO a la fecha de emisión del TCHN.
12.2. El TCHN es emitido con cláusula “Sin Protesto” por lo cual bastará contar con la formalidad sustitutoria señalada por el artículo 243.1 de la Ley de Títulos Valores; sin perjuicio de lo cual, EL BANCO podrá protestarlo, asumiendo en ese caso EL CLIENTE los gastos y costos que correspondan.
12.3. Cuando se realicen las transferencias, cesiones o demás actos de transferencia a terceros, el Cliente autoriza a que el TCHN sea transferido libremente, renunciando expresamente a consignar cualquier cláusula que impida la negociación del mismo.
12.4. El CLIENTE acepta y da por válidas todas las renovaciones y/o prórrogas totales o parciales que se anoten en el respectivo TCHN, aún cuando no estén suscritas por éste. El BANCO comunicará al CLIENTE respecto de las renovaciones y/o prórrogas que se anoten en el respectivo TCHN. Asimismo, las Las partes acuerdan que en caso de que las obligaciones garantizadas por la Hipoteca tengan tasas y/o cualquier otro concepto que se pueda aplicar en caso de incumplimiento en el pago, siempre que la normativa vigente no lo restrinja, incluyendo lo establecido en el artículo 1341 y siguientes del Código Civil, y conforme se detalla en la Hoja Resumenpenalidades distintas, el BANCO queda facultado a determinar cómo tasa única de interés compensatorio y como tasa única de interés moratorio o como tasa única de penalidad, de ser el caso, las tasas de interés compensatorio, moratorio o penalidad, respectivamente, pactadas en el Contrato para cada conceptoContrato, las mismas que regirán desde la emisión del TCHN. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a emitir un TCHN incompleto conforme al artículo 8 de la Resolución SBS N° 685-2007 (Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable) y artículo 10 de la Ley de Títulos Valores. En caso de emitirse el TCHN incompleto autoriza a EL BANCO a completar con el saldo deudor a que se refiere el numeral 7 del artículo 132 de la Ley General del Sistema Financiero. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a completar dicho título valor de acuerdo a las condiciones de llenado indicadas en la cláusula décima tercera del presente contrato. La fecha de pago de las obligaciones representadas en el TCHN podrá ser una fija o a la vista, según determine el BANCO y se señale en el título emitido. En caso el CLIENTE incumpla con el pago de cualquiera de sus obligaciones representadas en el TCHN, las partes acuerdan designar una empresa del Sistema Financiero Nacional señalada en el ANEXO (Empresa del Sistema Financiero Nacional Autorizada) a LA FIDUCIARIA S.A., con Registro Único de Contribuyente N.° 20501842771, para que proceda con la venta directa del Inmueble una vez protestado total o parcialmente el TCHN o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto, para que se proceda con dicha venta directaTCHN. Sin perjuicio de ello, el CLIENTE autoriza al BANCO a designar a cualquier otra empresa del sistema financiero que se encuentre autorizada a realizar dicha ejecución u otros que autoricen las normas legalesejecución, quien podrá enajenar el Inmueble, conforme a las normas de la Ley de Títulos Valores y del Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable. Para tal ejecución, el BANCO puede disponer la actualización del valor del Inmueble mediante perito autorizado e inscrito en la REPEV. En todo lo demás serán aplicables las normas de la Ley de Títulos Valores y del Reglamento de Título de Crédito Hipotecario Negociable. Adicionalmente, EL CLIENTE faculta a EL BANCO para solicitar el levantamiento y la inscripción de la anotación de emisión de TCHN más de una vez en la partida de el/los inmueble/s, bastando para ello anular el valorado emitido y devolviéndolo al Registro Público o solicitar la expedición de otro TCHN en su reemplazo lo cual no debe considerarse como una cancelación del crédito, por ello solo se debe considerar cancelado cuando en el valorado se indique “CANCELADO”. Se deja precisado que ante cualquier impedimento que la Empresa del Sistema Financiero Nacional Autorizada pueda tener para cumplir el presente encargo o ante renuncia de ésta, EL BANCO si no opta por la ejecución judicial, podrá designar a cualquier otra empresa del sistema financiero (facultada a cumplir encargos fiduciarios) u otros que autoricen las normas legales, bajo las mismas condiciones que aquí se estipulan.
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Samples: Contrato De Préstamo Hipotecario
DEL TÍTULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE. El CLIENTE autoriza al BANCO en forma irrevocable, conforme al artículo 245.4 de la Ley de Títulos Valores, a emitir en cualquier momento, en representación de la Hipoteca y de las obligaciones garantizadas, a la orden del BANCO, un Título de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN), comunicando de ello al Registro de Predios correspondiente para su respectiva inscripción, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a emitir el TCHN mediante anotaciones en cuenta y su correspondiente registro ante una Institución de Compensación y Liquidación de Valores; asimismo EL CLIENTE autoriza la transformación a valores en título y viceversa conforme x Xxx de Títulos Valores Nº 27287 y normas complementarias. Asimismo, el CLIENTE faculta al BANCO a integrar el TCHN emitido con el saldo pendiente de pago xxx Xxxxxxxx, así como la totalidad de las demás obligaciones respaldadas por la Hipoteca, quien procederá a su integración de acuerdo a las instrucciones que se detallan a continuación:
12.11. El importe del TCHN será el que resulte de la liquidación de las deudas y obligaciones de cargo de EL CLIENTE que EL BANCO determine en la fecha de su integración. Dicho importe será la suma del monto del principal o capital más el monto de intereses compensatorios y moratorios, así como los gastos, comisiones y cualquier otro concepto adeudado por EL CLIENTE que le sea exigible. EL CLIENTE autoriza al BANCO a consolidar en un solo monto y única moneda las obligaciones garantizadas por la Hipoteca, para lo cual el BANCO podrá realizar las conversiones que determine al tipo de cambio venta o compra, según corresponda, que se encuentre vigente en el BANCO a la fecha de emisión del TCHN.
12.22. El TCHN es emitido con cláusula “Sin Protesto” por lo cual bastará contar con la formalidad sustitutoria señalada por el artículo 243.1 de la Ley de Títulos Valores; sin perjuicio de lo cual, EL BANCO podrá protestarlo, asumiendo en ese caso EL CLIENTE los gastos y costos que correspondan.
12.33. Cuando se realicen las transferencias, cesiones o demás actos de transferencia a terceros, el Cliente autoriza a que el TCHN sea transferido libremente, renunciando expresamente a consignar cualquier cláusula que impida la negociación del mismo.
12.44. El CLIENTE acepta y da por válidas todas las renovaciones y/o prórrogas totales o parciales que se anoten en el respectivo TCHN, aún cuando no estén suscritas por éste. El BANCO comunicará al CLIENTE respecto de las renovaciones y/o prórrogas que se anoten en el respectivo TCHN. Asimismo, las partes acuerdan que en caso de que las obligaciones garantizadas por la Hipoteca tengan tasas y/y/ o cualquier otro concepto que se pueda aplicar en caso de incumplimiento en el pago, siempre que la normativa vigente no lo restrinja, incluyendo lo establecido en el artículo 1341 y siguientes del Código Civil, y conforme se detalla en la Hoja Resumen, el BANCO queda facultado a determinar como tasa única única, las pactadas en el Contrato Contrato, para cada concepto, concepto las mismas que regirán desde la emisión del TCHN. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a emitir un TCHN incompleto conforme al artículo 8 de la Resolución SBS N° 685-2007 (Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable) y artículo 10 de la Ley de Títulos Valores. En caso de emitirse el TCHN incompleto autoriza a EL BANCO a completar con el saldo deudor a que se refiere el numeral 7 del artículo 132 de la Ley General del Sistema Financiero. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a completar dicho título valor de acuerdo a las condiciones de llenado indicadas en la cláusula décima tercera del presente contrato. La fecha de pago de las obligaciones representadas en el TCHN podrá ser una fija o a la vista, según determine el BANCO y se señale en el título emitido. En caso el CLIENTE incumpla con el pago de cualquiera de sus obligaciones representadas en el TCHN, las partes acuerdan designar una empresa del Sistema Financiero Nacional señalada en el ANEXO (Empresa del Sistema Financiero Nacional Autorizada) a LA FIDUCIARIA S.A., con Registro Único de Contribuyente N.° 20501842771, para que proceda con la venta directa del Inmueble una vez protestado total o parcialmente el TCHN o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto, para que se proceda con dicha venta directaTCHN. Sin perjuicio de ello, el CLIENTE autoriza al BANCO a designar a cualquier otra empresa del sistema financiero que se encuentre autorizada a realizar dicha ejecución u otros que autoricen las normas legalesejecución, quien podrá enajenar el Inmueble, conforme a las normas de la Ley de Títulos Valores y del Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable. Para tal ejecución, el BANCO puede disponer la actualización del valor del Inmueble mediante perito autorizado e inscrito en la REPEV. En todo lo demás serán aplicables las normas de la Ley de Títulos Valores y del Reglamento de Título de Crédito Hipotecario Negociable. Adicionalmente, EL CLIENTE faculta a EL BANCO para solicitar el levantamiento y la inscripción de la anotación de emisión de TCHN más de una vez en la partida de el/los inmueble/s, bastando para ello anular el valorado emitido y devolviéndolo al Registro Público o solicitar la expedición de otro TCHN en su reemplazo lo cual no debe considerarse como una cancelación del crédito, por ello solo se debe considerar cancelado cuando en el valorado se indique “CANCELADO”. Se deja precisado que ante cualquier impedimento que la Empresa del Sistema Financiero Nacional Autorizada pueda tener para cumplir el presente encargo o ante renuncia de ésta, EL BANCO si no opta por la ejecución judicial, podrá designar a cualquier otra empresa del sistema financiero (facultada a cumplir encargos fiduciarios) u otros que autoricen las normas legales, bajo las mismas condiciones que aquí se estipulan.
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Samples: Contrato De Préstamo Hipotecario