Delegados y delegadas de prevención. 1. Los Delegados y Delegadas de Prevención son la representación de los trabajadores y trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, ostentarán las competencias y facultades establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Acuerdo sobre derechos de participación en materia de prevención de riesgos laborales, y gozarán de las mismas garantías de que disponen quienes son representantes legales de los trabajadores y trabajadoras. 2. Los Delegados y Delegadas de Prevención se designarán por los y las representantes del personal con presencia en los ámbitos de los órganos de representación de los trabajadores y trabajadoras y entre la representación legal del personal, siempre y cuando tengan la condición de liberados o liberadas totales o con crédito parcial suficiente para desarrollar las funciones propias de Delegados y Delegadas de Prevención. 3. El número de Delegados y Delegadas de Prevención a designar en cada uno de los ámbitos de los Comités de Seguridad y Salud que se determinan en el artículo siguiente se ajustará a la escala establecida en el artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sin que en ningún caso el número pueda resultar inferior a cuatro ni exceder de ocho, y su distribución se determinará por acuerdo de los órganos de representación. 4. Los Delegados y Delegadas de Prevención observarán el debido secreto profesional acerca de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 10, párrafo segundo, y 11 de la Ley 9/1987, de 12 xx xxxxx, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 5. La Administración de la Junta de Andalucía les proporcionará los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones, bien por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas debidamente acreditadas. 6. Los informes que deban emitir los Delegados y Delegadas de Prevención habrán de evacuarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya emitido informe, la Administración pondrá en práctica su decisión.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Delegados y delegadas de prevención. 1. Los Delegados y Delegadas delegadas de Prevención y Comités de Empresa de este Convenio Colectivo, son los órganos competentes para la representación vigilancia, control y desarrollo de los trabajadores y trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, ostentarán las competencias y facultades establecidas en la Ley ley de Prevención de Riesgos Laborales laborales en los ámbitos funcionales y geográficos donde tengan sus respectivas competencias de representación y el que se establezca en el Acuerdo sobre derechos los respectivos reglamentos de participación funcionamiento de los que cada uno se pudiera dotar. La dirección de las empresas tendrá que adoptar las medidas y prácticas preventivas que en materia de prevención de riesgos laborales, y gozarán con el objeto de las mismas garantías de que disponen quienes son representantes legales de los trabajadores y trabajadoras.
2. Los Delegados y Delegadas de Prevención se designarán por los y las representantes del personal con presencia en los ámbitos de los órganos de representación salvaguardar la salud de los trabajadores y trabajadoras se propongan desde alguna de las partes representadas en los órganos de representación antes señalados. cve: BOE-A-2018-12212 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Estos órganos de representación tienen las competencias y entre facultades que la representación legal del personalLey 31/1995, siempre de 8 de noviembre, y cuando tengan la condición de liberados o liberadas totales o con crédito parcial suficiente para desarrollar las funciones propias de demás normas concordantes otorgan a los Delegados y Delegadas de Prevención.
3. El número , Comités de Delegados y Delegadas de Prevención a designar en cada uno de los ámbitos de los Comités Empresa de Seguridad y Salud o cualquier otra forma de representación que se determinan en el artículo siguiente se ajustará a la escala establecida en el artículo 35.2 al amparo del Artículo 35.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sin que en ningún caso el número Laborales se pueda resultar inferior a cuatro ni exceder de ocho, y su distribución se determinará por acuerdo de los órganos de representación.
4constituir entre las partes firmantes del presente Convenio Colectivo. Los Delegados delegados y Delegadas delegadas de Prevención observarán prevención y miembros de comités de seguridad y salud, para el debido secreto profesional acerca adecuado desarrollo de las informaciones a sus funciones dispondrán además del crédito horario del que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación disfrutan en la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 virtud del artículo 65 68 del Estatuto de los Trabajadores y Trabajadores, de un crédito adicional según el siguiente escalado: En empresas de 6 a 10 trabajadores/as: 5 horas. En empresas de 11 a 49 trabajadores/as: 10 horas. En empresas de 50 trabajadores/as en los artículos 10adelante: 25 horas. Cuando alguna de las empresas afectadas por este Convenio, párrafo segundo, y 11 pretenda modificar o concertar de nuevo la gestión económica de la Ley 9/1987IT por Contingencias Comunes, de 12 xx xxxxx, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
5. La Administración o la gestión de la Junta Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales con alguna Mutua, o bien pretenda la concertación de Andalucía les proporcionará los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio prestación de sus funcionesservicio por alguna Entidad Autorizada Ajena, bien por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas debidamente acreditadas.
6. Los informes que deban emitir los Delegados y Delegadas como Servicio de Prevención habrán Ajeno, previamente tendrá que informar y consultarlo con el órgano de evacuarse representación social que corresponda en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya emitido informe, la Administración pondrá en práctica su decisiónámbito.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Comercio De Flores Y Plantas
Delegados y delegadas de prevención. 1. 1.- Los Delegados y Delegadas de Prevención son la representación de los trabajadores y trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, ostentarán las competencias y facultades establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Acuerdo sobre derechos de participación en materia de prevención de riesgos laboralesLaborales, y gozarán de las mismas garantías de que disponen quienes son representantes legales de los trabajadores y trabajadoras.
2. 2.- Los Delegados y Delegadas de Prevención se designarán por los y las representantes del personal con presencia en los ámbitos de los órganos de representación de los trabajadores y trabajadoras y entre la representación legal del personal, siempre y cuando tengan la condición de liberados o liberadas totales o con crédito parcial suficiente para desarrollar las funciones propias de Delegados y Delegadas de Prevención.
3. 3.- El número de Delegados y Delegadas de Prevención a designar en cada uno de los ámbitos de los Comités de Seguridad y Salud que se determinan en el artículo siguiente se ajustará a la escala establecida en el artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sin que en ningún caso el número pueda resultar inferior a cuatro ni exceder de ocho, Laborales y su distribución se determinará por acuerdo de los órganos de representación.
4. 4.- Los Delegados y Delegadas de Prevención observarán el debido secreto profesional acerca de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 10, párrafo segundo, y 11 de la Ley 9/1987, de 12 xx xxxxx, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación correspondientes del personal al servicio de las Administraciones PúblicasEstatuto Básico del Empleado Público.
5. La Administración de la Junta de Andalucía les proporcionará los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones, bien por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas debidamente acreditadas.
6. 5.- Los informes que deban emitir los Delegados y Delegadas de Prevención habrán de evacuarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya emitido informe, la Administración pondrá en práctica su decisión.
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Delegados y delegadas de prevención. 1. cve: BOE-A-2016-4235 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los Delegados y Delegadas delegadas de Prevención y Comités de Empresa de este Convenio Colectivo, son los órganos competentes para la representación vigilancia, control y desarrollo de los trabajadores y trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, ostentarán las competencias y facultades establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en los ámbitos funcionales y geográficos donde tengan sus respectivas competencias de representación y el que se establezca en el Acuerdo sobre derechos los respectivos reglamentos de participación funcionamiento de los que cada uno se pudiera dotar. La dirección de las empresas tendrá que adoptar las medidas y prácticas preventivas que en materia de prevención de riesgos laborales, y gozarán con el objeto de salvaguardar la salud de los Núm. 105 Lunes 2 xx xxxx de 2016 Sec. III. Pág. 29612 trabajadores y trabajadoras se propongan desde alguna de las mismas garantías de que disponen quienes son representantes legales de los trabajadores y trabajadoras.
2. Los Delegados y Delegadas de Prevención se designarán por los y las representantes del personal con presencia partes representadas en los ámbitos de los órganos de representación antes señalados. Estos órganos de representación tienen las competencias y facultades que la ley 31/1995, de 8 de noviembre, y demás normas concordantes otorgan a los trabajadores y trabajadoras y entre la representación legal del personal, siempre y cuando tengan la condición de liberados o liberadas totales o con crédito parcial suficiente para desarrollar las funciones propias de Delegados y Delegadas de Prevención.
3. El número , Comités de Delegados y Delegadas de Prevención a designar en cada uno de los ámbitos de los Comités Empresa de Seguridad y Salud o cualquier otra forma de representación que se determinan en el artículo siguiente se ajustará a la escala establecida en el artículo 35.2 al amparo del Artículo 35.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sin que en ningún caso el número Laborales se pueda resultar inferior a cuatro ni exceder de ocho, y su distribución se determinará por acuerdo de los órganos de representación.
4constituir entre las partes firmantes del presente Convenio colectivo. Los Delegados delegados y Delegadas delegadas de Prevención observarán prevención y miembros de comités de seguridad y salud, para el debido secreto profesional acerca adecuado desarrollo de las informaciones a sus funciones dispondrán además del crédito horario del que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación disfrutan en la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 virtud del artículo 65 68 del Estatuto de los Trabajadores y Trabajadores, de un crédito adicional según el siguiente escalado: En empresas de 6 a 10 trabajadores/as: 5 horas. En empresas de 11 a 49 trabajadores/as: 10 horas. En empresas de 50 trabajadores/as en los artículos 10, párrafo segundo, y 11 adelante: 25 horas. Cuando alguna de las empresas afectadas por este Convenio pretenda modificar o concertar de nuevo la gestión económica de la Ley 9/1987IT por contingencias comunes, o la gestión de 12 xx xxxxxla incapacidad temporal por contingencias profesionales con alguna Mutua, o bien pretenda la concertación de órganos prestación de representaciónservicio por alguna entidad autorizada ajena, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al como servicio de las Administraciones Públicasprevención ajeno, previamente tendrá que informar y consultarlo con el órgano de representación social que corresponda en su ámbito.
5. La Administración de la Junta de Andalucía les proporcionará los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones, bien por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas debidamente acreditadas.
6. Los informes que deban emitir los Delegados y Delegadas de Prevención habrán de evacuarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya emitido informe, la Administración pondrá en práctica su decisión.
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Samples: Convenio Colectivo
Delegados y delegadas de prevención. 1. cve: BOE-A-2016-4235 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los Delegados y Delegadas delegadas de Prevención y Comités de Empresa de este Convenio Colectivo, son los órganos competentes para la representación vigilancia, control y desarrollo de los trabajadores y trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, ostentarán las competencias y facultades establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en los ámbitos funcionales y geográficos donde tengan sus respectivas competencias de representación y el que se establezca en el Acuerdo sobre derechos los respectivos reglamentos de participación funcionamiento de los que cada uno se pudiera dotar. La dirección de las empresas tendrá que adoptar las medidas y prácticas preventivas que en materia de prevención de riesgos laborales, y gozarán con el objeto de las mismas garantías de que disponen quienes son representantes legales de los trabajadores y trabajadoras.
2. Los Delegados y Delegadas de Prevención se designarán por los y las representantes del personal con presencia en los ámbitos de los órganos de representación salvaguardar la salud de los trabajadores y trabajadoras se propongan desde alguna de las partes representadas en los órganos de representación antes señalados. Estos órganos de representación tienen las competencias y entre facultades que la representación legal del personalley 31/1995, siempre de 8 de noviembre, y cuando tengan la condición de liberados o liberadas totales o con crédito parcial suficiente para desarrollar las funciones propias de demás normas concordantes otorgan a los Delegados y Delegadas de Prevención.
3. El número , Comités de Delegados y Delegadas de Prevención a designar en cada uno de los ámbitos de los Comités Empresa de Seguridad y Salud o cualquier otra forma de representación que se determinan en el artículo siguiente se ajustará a la escala establecida en el artículo 35.2 al amparo del Artículo 35.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sin que en ningún caso el número Laborales se pueda resultar inferior a cuatro ni exceder de ocho, y su distribución se determinará por acuerdo de los órganos de representación.
4constituir entre las partes firmantes del presente Convenio colectivo. Los Delegados delegados y Delegadas delegadas de Prevención observarán prevención y miembros de comités de seguridad y salud, para el debido secreto profesional acerca adecuado desarrollo de las informaciones a sus funciones dispondrán además del crédito horario del que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación disfrutan en la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 virtud del artículo 65 68 del Estatuto de los Trabajadores y Trabajadores, de un crédito adicional según el siguiente escalado: En empresas de 6 a 10 trabajadores/as: 5 horas. En empresas de 11 a 49 trabajadores/as: 10 horas. En empresas de 50 trabajadores/as en los artículos 10, párrafo segundo, y 11 adelante: 25 horas. Cuando alguna de las empresas afectadas por este Convenio pretenda modificar o concertar de nuevo la gestión económica de la Ley 9/1987IT por contingencias comunes, o la gestión de 12 xx xxxxxla incapacidad temporal por contingencias profesionales con alguna Mutua, o bien pretenda la concertación de órganos prestación de representaciónservicio por alguna entidad autorizada ajena, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al como servicio de las Administraciones Públicasprevención ajeno, previamente tendrá que informar y consultarlo con el órgano de representación social que corresponda en su ámbito.
5. La Administración de la Junta de Andalucía les proporcionará los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones, bien por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas debidamente acreditadas.
6. Los informes que deban emitir los Delegados y Delegadas de Prevención habrán de evacuarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya emitido informe, la Administración pondrá en práctica su decisión.
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Samples: Xv Convenio Colectivo Interprovincial Para El Comercio De Flores Y Plantas