Common use of Delegados y delegadas de prevención Clause in Contracts

Delegados y delegadas de prevención. Los Delegados y delegadas de Prevención y Comités de Empresa de este Convenio Colectivo, son los órganos competentes para la vigilancia, control y desarrollo de la ley de Prevención de Riesgos laborales en los ámbitos funcionales y geográficos donde tengan sus respectivas competencias de representación y el que se establezca en los respectivos reglamentos de funcionamiento de los que cada uno se pudiera dotar. La dirección de las empresas tendrá que adoptar las medidas y prácticas preventivas que en materia de prevención de riesgos laborales, y con el objeto de salvaguardar la salud de los trabajadores y trabajadoras se propongan desde alguna de las partes representadas en los órganos de representación antes señalados. cve: BOE-A-2018-12212 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Estos órganos de representación tienen las competencias y facultades que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y demás normas concordantes otorgan a los Delegados de Prevención, Comités de Empresa de Seguridad y Salud o cualquier otra forma de representación que al amparo del Artículo 35.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se pueda constituir entre las partes firmantes del presente Convenio Colectivo. Los delegados y delegadas de prevención y miembros de comités de seguridad y salud, para el adecuado desarrollo de sus funciones dispondrán además del crédito horario del que disfrutan en virtud del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, de un crédito adicional según el siguiente escalado: En empresas de 6 a 10 trabajadores/as: 5 horas. En empresas de 11 a 49 trabajadores/as: 10 horas. En empresas de 50 trabajadores/as en adelante: 25 horas. Cuando alguna de las empresas afectadas por este Convenio, pretenda modificar o concertar de nuevo la gestión económica de la IT por Contingencias Comunes, o la gestión de la Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales con alguna Mutua, o bien pretenda la concertación de prestación de servicio por alguna Entidad Autorizada Ajena, como Servicio de Prevención Ajeno, previamente tendrá que informar y consultarlo con el órgano de representación social que corresponda en su ámbito.

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Delegados y delegadas de prevención. Los Delegados y delegadas de Prevención y Comités de Empresa de este Convenio Colectivo, son los órganos competentes para la vigilancia, control y desarrollo de la ley de Prevención de Riesgos laborales en los ámbitos funcionales y geográficos donde tengan sus respectivas competencias de representación y el que se establezca en los respectivos reglamentos de funcionamiento de los que cada uno se pudiera dotar. La dirección de las empresas tendrá que adoptar las medidas y prácticas preventivas que en materia de prevención de riesgos laborales, y con el objeto de salvaguardar la salud de los trabajadores y trabajadoras se propongan desde alguna de las partes representadas en los órganos de representación antes señalados. cve: BOE-A-2018-12212 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Estos órganos de representación tienen las competencias y facultades que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, noviembre y demás normas concordantes otorgan a los Delegados de Prevención, Comités de Empresa de Seguridad y Salud o cualquier otra forma de representación que al amparo del Artículo artículo 35.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se pueda constituir entre las partes firmantes del presente Convenio Colectivo. Los delegados y delegadas de prevención y miembros de comités de seguridad y salud, para el adecuado desarrollo de sus funciones dispondrán además del crédito horario del que disfrutan en virtud del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, de un crédito adicional según el siguiente escalado: En empresas de 6 a 10 trabajadores/astrabajadores /as: 5 horas. En empresas de 11 a 49 trabajadores/as: 10 horas. En empresas de 50 trabajadores/as en adelante: 25 horas. Cuando alguna de las empresas afectadas por este Convenio, pretenda modificar o concertar de nuevo la gestión económica de la IT por Contingencias Comunes, o la gestión de la Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales con alguna Mutua, o bien pretenda la concertación de prestación de servicio por alguna Entidad Autorizada Ajena, como Servicio de Prevención Ajeno, previamente tendrá que informar y consultarlo con el órgano de representación social que corresponda en su ámbito.

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Samples: Convenio Colectivo Comercio De Flores Y Plantas

Delegados y delegadas de prevención. cve: BOE-A-2016-4235 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los Delegados y delegadas de Prevención y Comités de Empresa de este Convenio Colectivo, son los órganos competentes para la vigilancia, control y desarrollo de la ley Ley de Prevención de Riesgos laborales Laborales en los ámbitos funcionales y geográficos donde tengan sus respectivas competencias de representación y el que se establezca en los respectivos reglamentos de funcionamiento de los que cada uno se pudiera dotar. La dirección de las empresas tendrá que adoptar las medidas y prácticas preventivas que en materia de prevención de riesgos laborales, y con el objeto de salvaguardar la salud de los trabajadores y trabajadoras se propongan desde alguna de las partes representadas en los órganos de representación antes señalados. cve: BOE-A-2018-12212 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Estos órganos de representación tienen las competencias y facultades que la Ley ley 31/1995, de 8 de noviembre, y demás normas concordantes otorgan a los Delegados de Prevención, Comités de Empresa de Seguridad y Salud o cualquier otra forma de representación que al amparo del Artículo 35.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se pueda constituir entre las partes firmantes del presente Convenio Colectivocolectivo. Los delegados y delegadas de prevención y miembros de comités de seguridad y salud, para el adecuado desarrollo de sus funciones dispondrán además del crédito horario del que disfrutan en virtud del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, de un crédito adicional según el siguiente escalado: En empresas de 6 a 10 trabajadores/as: 5 horas. En empresas de 11 a 49 trabajadores/as: 10 horas. En empresas de 50 trabajadores/as en adelante: 25 horas. Cuando alguna de las empresas afectadas por este Convenio, Convenio pretenda modificar o concertar de nuevo la gestión económica de la IT por Contingencias Comunescontingencias comunes, o la gestión de la Incapacidad Temporal incapacidad temporal por Contingencias Profesionales contingencias profesionales con alguna Mutua, o bien pretenda la concertación de prestación de servicio por alguna Entidad Autorizada Ajenaentidad autorizada ajena, como Servicio servicio de Prevención Ajenoprevención ajeno, previamente tendrá que informar y consultarlo con el órgano de representación social que corresponda en su ámbito.

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Samples: www.boe.es

Delegados y delegadas de prevención. cve: BOE-A-2016-4235 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los Delegados y delegadas de Prevención y Comités de Empresa de este Convenio Colectivo, son los órganos competentes para la vigilancia, control y desarrollo de la ley Ley de Prevención de Riesgos laborales Laborales en los ámbitos funcionales y geográficos donde tengan sus respectivas competencias de representación y el que se establezca en los respectivos reglamentos de funcionamiento de los que cada uno se pudiera dotar. La dirección de las empresas tendrá que adoptar las medidas y prácticas preventivas que en materia de prevención de riesgos laborales, y con el objeto de salvaguardar la salud de los Núm. 105 Lunes 2 xx xxxx de 2016 Sec. III. Pág. 29612‌ trabajadores y trabajadoras se propongan desde alguna de las partes representadas en los órganos de representación antes señalados. cve: BOE-A-2018-12212 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Estos órganos de representación tienen las competencias y facultades que la Ley ley 31/1995, de 8 de noviembre, y demás normas concordantes otorgan a los Delegados de Prevención, Comités de Empresa de Seguridad y Salud o cualquier otra forma de representación que al amparo del Artículo 35.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se pueda constituir entre las partes firmantes del presente Convenio Colectivocolectivo. Los delegados y delegadas de prevención y miembros de comités de seguridad y salud, para el adecuado desarrollo de sus funciones dispondrán además del crédito horario del que disfrutan en virtud del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, de un crédito adicional según el siguiente escalado: En empresas de 6 a 10 trabajadores/as: 5 horas. En empresas de 11 a 49 trabajadores/as: 10 horas. En empresas de 50 trabajadores/as en adelante: 25 horas. Cuando alguna de las empresas afectadas por este Convenio, Convenio pretenda modificar o concertar de nuevo la gestión económica de la IT por Contingencias Comunescontingencias comunes, o la gestión de la Incapacidad Temporal incapacidad temporal por Contingencias Profesionales contingencias profesionales con alguna Mutua, o bien pretenda la concertación de prestación de servicio por alguna Entidad Autorizada Ajenaentidad autorizada ajena, como Servicio servicio de Prevención Ajenoprevención ajeno, previamente tendrá que informar y consultarlo con el órgano de representación social que corresponda en su ámbito.

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