Complemento personal. Se establece un único complemento personal que retribuirá, de manera conjunta, todos aquellos complementos personales no contemplados en el presente convenio, que correspondan a derechos consolidados a su entrada en vigor. Este complemento tendrá el carácter de no absorbible.
Complemento personal. Con efectos de 31 de diciembre de 2017 se suprime el Plus de Antigüedad, siendo sustituido por un complemento "ad personam", denominado Complemento Personal, en base al procedimiento que se expone a continuación: - A los trabajadores/as que hayan ingresado o ingresen en la empresa con anterioridad al 01 de enero de 2017 se les reconocerá como Complemento Personal, el complemento de antigüedad ya adquirido, con el número de quinquenios que hubiesen cumplido, y 2 quinquenios más cuando se produzca su devengo según las normas de este artículo. - A los trabajadores/as que ingresen en la empresa del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017, se les reconocerá como Complemento Personal, un quinquenio cuando se produzca su devengo según las normas de este artículo. - El Complemento Personal resultante tendrá naturaleza salarial y tendrá carácter no absorbible ni compensable y se mantendrá invariable, sin sujeción a modificación alguna, y hasta el momento de extinción del contrato del trabajador/a afectado, salvo las modificaciones salariales que las partes acuerden. Para su devengo, se estará a la redacción del Convenio Colectivo para las Industria Siderometalúrgica de la Provincia xx Xxxx para los años 2013-2014, en concreto: - Para la aplicación de los quinquenios, se abonará a partir del mes siguiente de cubrir el periodo de 5 años de antigüedad en la empresa. La remuneración es mensual, así como en cada una de las pagas extras, y será el resultado de multiplicar el número de quinquenios por el valor del mismo que para cada categoría aparece en las tablas salariales. -Se establece el límite en el Complemento Personal de ocho quinquenios en total, respetándose a los que tengan una antigüedad superior reconocida, con anterioridad a la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito sectorial para Industrias Siderometalúrgicas publicado en el BOP de 23 xx xxxxx de 2016.
Complemento personal. A través de este concepto se garantizan las condiciones personales e individuales que tengan reconocidas los trabajadores en relación con la empresa. El concepto retributivo que con dicho carácter abone la empresa se denominará “comple- mento ad personam”.
Complemento personal. El «complemento personal», consolidado por los trabajadores a 31 de diciembre de 2010, el cual trae su causa del antiguo complemento de antigüedad, experimentará los mismos incrementos que el salario base pactados en el Convenio Colectivo. Dicho complemento personal no será compensable ni absorbible.
Complemento personal. Las Empresas fijarán o modificarán en cada caso el concepto salarial complemento personal con carácter individual.
Complemento personal. Este concepto salarial incorpora las condiciones particulares que, a título individual disponen los trabajadores/as afectados por este Convenio Colectivo, así como, en los casos que proceda, la asignación de la bolsa que se menciona a continuación.
Complemento personal. Con fecha 1 de enero de 1998, el concepto de antigüedad pasó a tener la consideración de “complemento personal”, que no será en nin- gún caso absorbible ni compensable, y como tal, sujeto únicamente al porcentaje de incremento que pueda pactarse en las sucesivas negociacio- nes del presente convenio colectivo. El complemento personal forma parte integrante de la retribución personal del trabajador y se devengará durante todos los días del año, incluidas pagas extraordinarias y vacaciones anuales. Los trabajadores al servicio de las empresas afectadas por este convenio percibirán como complemento personal, las mismas cantidades que en concepto de antigüedad, figuren (a título individual) en sus recibos de nóminas al 31 de diciembre de 1997, incrementadas anualmente en la misma cuantía que se fije para el resto de conceptos retributivos.
Complemento personal. Es el complemento de naturaleza salarial integrado por las cantidades asignadas al trabajador, atendiendo a sus circunstancias personales, que no exija contraprestación específica alguna. En consecuencia, estará integrado por cualquier cantidad que se perciba en jornada ordinaria y actividad normal, distinta xxx xxxxxxx base, del complemento ad personam, del complemento por permanencia y de los complementos relativos al trabajo realizado. Este complemento no será compensable ni absorbible excepto de la aplicación del incremento salarial del año 2023, y regulado en el artículo 28.
Complemento personal. La Empresa podrá acordar el abono de un complemento personal en función de determinadas condiciones personales o profesionales del trabajador. Este complemento es consolidable y absorbible por promoción a cargo o función gratificada y mientras desempeñe dicho cargo o función.
Complemento personal. Con efectos del 1 de Julio de 1995, quedó conge- lada la promoción económica, también llamada premio de antigüedad. Los trabajadores que en la citada fecha tuvieran reconocido uno o más trienios, consolidaron los mismos con el porcentaje sobre el salario base co- rrespondiente, siendo abonado en lo sucesivo como complemento personal revalorizable y no absorbible.