Complemento personal Cláusulas de Ejemplo

Complemento personal. Se establece un único complemento personal que retribuirá, de manera conjunta, todos aquellos complementos personales no contemplados en el presente convenio, que correspondan a derechos consolidados a su entrada en vigor. Este complemento tendrá el carácter de no absorbible.
Complemento personal. Con efectos de 31 de diciembre de 2019 se suprime el Plus de Antigüedad, siendo sustituido por un complemento "ad personam", denominado Complemento Personal, en base al procedimiento que se expone a continuación: - A los trabajadores/as que hayan ingresado o ingresen en la empresa con anterioridad al 01 de enero de 2019 se les reconocerá como Complemento Personal, el complemento de antigüedad ya adquirido, con el número de quinquenios que hubiesen cumplido, y 2 quinquenios más cuando se produzca su devengo según las normas de este artículo. - A los trabajadores/as que ingresen en la empresa del 01 de enero al 31 de diciembre de 2019, se les reconocerá como Complemento Personal, un quinquenio cuando se produzca su devengo según las normas de este artículo. - El Complemento Personal resultante tendrá naturaleza salarial y tendrá carácter no absorbible ni compensable y se mantendrá invariable, sin sujeción a modificación alguna, y hasta el momento de extinción del contrato del trabajador/a afectado, salvo las modificaciones salariales que las partes acuerden. Para su devengo, se estará a la redacción del Convenio Colectivo para las Industria Siderometalúrgica de la Provincia xx Xxxx para los años 2013-2014, en concreto: - Para la aplicación de los quinquenios, se abonará a partir del mes siguiente de cubrir el periodo de 5 años de antigüedad en la empresa. La remuneración es mensual, así como en cada una de las pagas extras, y será el resultado de multiplicar el número de quinquenios por el valor del mismo que para cada categoría aparece en las tablas salariales. -Se establece el límite en el Complemento Personal de ocho quinquenios en total, respetándose a los que tengan una antigüedad superior reconocida, con anterioridad a la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito sectorial para Industrias Siderometalúrgicas publicado en el BOP de 23 xx xxxxx de 2016.
Complemento personal. 1.º Este concepto salarial incorpora las condiciones particulares que, a título individual disponen los trabajadores/as afectados por este Convenio Colectivo, así como, en los casos que proceda, la asignación de la bolsa que se menciona a continuación.
Complemento personal. Con fecha 1 de enero de 1998, el concepto de antigüedad pasó a tener la consideración de “complemento personal”, que no será en nin- gún caso absorbible ni compensable, y como tal, sujeto únicamente al porcentaje de incremento que pueda pactarse en las sucesivas negocia- ciones del presente convenio colectivo. El complemento personal forma parte integrante de la retribución personal del trabajador y se devengará durante todos los días del año, incluidas pagas extraordinarias y vacaciones anuales. Los trabajadores al servicio de las empresas afectadas por este convenio percibirán como complemento personal, las mismas cantidades que en concepto de antigüedad, figuren (a título individual) en sus recibos de nóminas al 31 de diciembre de 1997, incrementadas anualmente en la misma cuantía que se fije para el resto de conceptos retributivos.
Complemento personal. La Empresa podrá acordar el abono de un complemento personal en función de determinadas condiciones personales o profesionales del trabajador. Este complemento es consolidable y absorbible por promoción a cargo o función gratificada y mientras desempeñe dicho cargo o función. Durante la vigencia de este Convenio Colectivo los complementos personales experimentarán los mismos incrementos que el salario base.
Complemento personal. Todos los/as trabajadores/as en activo, afectados/as por este Convenio y que en la actua- lidad siguen percibiendo en sus nóminas el complemento personal inabsorbible, que se generó al desaparecer la antigüedad en enero de 1996, seguirán manteniendo dicho concepto y con las mismas subidas salariales que se pacten para el resto de los conceptos salariales del Convenio.
Complemento personal. Aquellas mejoras individuales y personales que no sean absorbidas, se respetarán como un derecho adquirido reflejándose en el Anexo 3 de este convenio los siguientes datos: trabajador/a, Centro y dicha mejora, tanto si es de índole económica o no. Toda mejora que tenga una trabajadora o trabajador que no aparezca en el Anexo 3 será absorbida. Todos los derechos adquiridos, Dichos derechos , tendrán la misma subida cada año que lo estipulado en los salarios durante la vigencia del convenio.
Complemento personal. —A fin de garantizar los dere- chos adquiridos y en trance de adquisición de los trabajadores fijos de plantilla el día 1 de enero de 2004, éstos mantendrán, a título individual y como condición “ad personam”, el derecho a seguir percibiendo las cantidades que por este concepto les son actualmente reconocidas y las que pudieran devengarse en el futuro. Estas cantidades no serán compensables ni absorbibles.
Complemento personal. Es el complemento de naturaleza salarial integrado por las cantidades asignadas al trabajador, atendiendo a sus circunstancias personales, que no exija contraprestación específica alguna. En consecuencia, estará integrado por cualquier cantidad que se perciba en jornada ordinaria y actividad normal, distinta xxx xxxxxxx base, de la antigüedad y de los complementos relativos al trabajo realizado.
Complemento personal. Todos aquellos trabajadores que a la entrada del presente convenio viniesen cobrando el complemento personal, establecido en el artículo 10 del convenio colectivo de aplicación a los trabajadores de la con- trata de limpieza del hospital regional de Málaga publicado en el Bole- tín Oficial de la Provincia de Málaga el 5 xx xxxxx de 1990, continua- ran percibiendo dicho complemento en la misma cuantía para evitar quebrantos económicos. Este complemento será de carácter no revisa- ble y no absorbible ni compensable con posibles mejoras futuras.