DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE A DECLARAR DESIERTA O CANCELAR LA LICITACIÓN. 1. La Administración Contratante, previo dictamen de la Unidad PPPP y del Ministerio de Hacienda podrá declarar desierto o cancelar el proceso de licitación y rechazar todas las ofertas en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación del Contrato, conforme con lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto Nº 1350/14, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a los Oferentes.