DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 10.1 LA CONTRATANTE designa al (nombre del designado), en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato.
10.2 LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. La CONTRATANTE designa al señor (nombres del designado), en calidad de Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato.
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. EP PETROECUADOR mediante Resolución No. ADJ-FI-EPP-020-2022 designó y notificó a Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, como Administrador del Contrato para el adecuado control de la ejecución del mismo, quien deberá atenerse a las especificaciones técnicas que forman parte integrante de este contrato, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y lo establecido en el Capítulo II DE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS Sección I DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS, Art 530.1 al Art. 530.10, de la Codificación de las Resoluciones emitidas por el SERCOP y Normativa Interna de Administración y Fiscalización de Bienes, Servicios, Obras y Consultorías establecidas por EP PETROECUADOR.
16.2. El Administrador será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte de LA CONTRATISTA. Respecto de su gestión reportará al Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato.
16.3. El Administrador del contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar. Las multas que imponga el Administrador del contrato a LA CONTRATISTA, deberán constar por escrito, estar debidamente fundamentadas y notificadas a ésta.
16.4. El Administrador emitirá su recomendación debidamente sustentada al Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, sugiriendo o no, según la situación fáctica del caso, la terminación unilateral o de mutuo acuerdo del contrato.
16.5. El Administrador del contrato deberá publicar en el Portal Institucional del SERCOP (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), toda la información relevante respecto de la ejecución del contrato.
16.6. LA CONTRATISTA deberá canalizar y coordinar con el Administrador del contrato, todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas.
16.7. El Administrador reportará a la máxima autoridad de EP PETROECUADOR o su delegado, sobre todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza, que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato
16.8. El Administrador del contrato formará parte de la comisión de recepción definitiva del contrato para lo cual se sujetará a lo establecido en el Capítulo V Recepci...
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. En todas las relaciones con el CONTRATISTA, el CONTRATANTE designa a [Nombre del invitado], en calidad de Administrador de Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones de los documentos de selección que forman parte del presente contrato. EL CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesaria la modificación del texto contractual. El Administrador velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato, y adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a las que hubiere lugar.
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 10.1. La contratante designa a la Ingeniera Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento de este en base a lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Contratación Pública.
10.2. La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar al contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 12.1 La contratante designa al (nombre del designado), en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo en base a lo dispuesto en el artículo 121 de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
12.2 La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 16.1.- La EP EMSEGURIDAD designa a la Ing. Xxxxx Xxxxxxxx, Técnica Parque Automotor, en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato.
16.2.- La EP EMSEGURIDAD podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
16.3.- La Administradora del Contrato debe velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrán las multas y sanciones a que hubiere lugar; incluyéndose la solicitud de ejecución de las garantías, cuando fuere del caso, conforme la Ley y el Reglamento.
16.4.- Atenerse a las condiciones de los términos de referencia y especificaciones técnicas, que forman parte del presente contrato;
16.5.- Velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato;
16.6.- Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados;
16.7.- Impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar;
16.8.- Participará en la comisión de recepción;
16.9.- Deberá publicar en el portal de compras públicas xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx la información relevante que se derive del contrato;
16.10.- Calificará la existencia de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad a lo dispuesto en el Art. 30 del Código Civil, para efectos de prórroga de plazo o suspensión total o parcial del objeto contractual;
16.11.- Recomendar al Gerente General o su delegado las prórrogas de plazo cuando éstas modifiquen el plazo total, mediante un informe técnico motivado para que autorice la máxima autoridad o su delegado;
16.12.- Autorizará la suspensión de una parte o de la totalidad de las obligaciones contractuales, en cualquier momento y por el período que considere necesario, siempre que se presenten causas debidamente justificadas y motivadas; e informará al Gerente General o su delegado;
16.13.- Imponer las multas por cada día de retraso en la ejecución del contrato, si la CONTRATISTA no acatare las órdenes del administrador del contrato.
16.14.- Informar de forma oportuna a la Gerencia General o a su delegado de cualquier inconveniente en la ejecución del contrato; y las demás establecidas en la LOSNCP y su Reglamento.
16.15.- Las demás que se desprendan de l...
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 16.01.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxx Agrio, designará a la Lcda. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Directora de Desarrollo Turístico del GAD Municipal xx Xxxx Agrio, en calidad de Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo en base a lo dispuesto en el artículo 295 de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. De acuerdo a la resolución modificatoria de adjudicación. Además, el Administrador del contrato es responsable de subir al portal de COMPRAS PÚBLICAS, toda la información relevante corresponsable a la etapa de ejecución del contrato, como se señala en el Numeral 17 del Art. 303 del Reglamento General de la LOSNCP.
16.02.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxx Agrio, podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar a la CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesaria la modificación del texto contractual.
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 13.1. EL CONTRATANTE designa al Ing. Xxxxxx Xxxx Analista de Sistemas Informáticos del GADM-E, en calidad de Administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato.
13.2. EL CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar a AL CONTRATISTA PROVEEDOR la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 19.1. La “Contratante” designa al servidor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en calidad de Administrador del Contrato, quien debe atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx, que forman parte del presente Contrato, y velará por el cabal cumplimiento de este, en base a lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
19.2 La “Contratante” podrá cambiar de Administrador del Contrato en cualquier momento, para lo cual bastará notificar al “Contratista” la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
1. Resumen de las actividades realizadas durante la fase de ejecución contractual hasta el momento de entrega del informe.
2. Actividades relevantes pendientes por considerar por parte del administrador entrante.