Derechos y deberes comunes para el personal con y sin retiro. Los derechos y deberes comunes para las modalidades, con y sin retiro, serán: 14.1.- Derechos del personal. El personal comprendido por el presente régimen tendrá los siguientes derechos: a) Jornada de trabajo que no podrá exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. Podrá establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las nueve (9) horas; b) Descanso semanal de treinta y cinco (35) horas corridas a partir xxx xxxxxx a las trece (13) horas; c) Ropa y elementos de trabajo que deberán ser provistos por el empleador; d) Alimentación sana, suficiente y que asegure la perfecta nutrición del personal. Dicha alimentación comprenderá: desayuno, almuerzo, merienda y cena, las que en cada caso deberán brindarse en función de la modalidad de prestación contratada y la duración de la jornada; e) Obligación por parte del empleador de contratar a favor del personal un seguro por los riesgos del trabajo, según lo disponga la normativa específica en la materia y conforme lo establecido en el artículo 74 de la presente ley; f) En el caso del personal con retiro que se desempeñe para un mismo empleador, entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas. 14.2.- Deberes del personal. El personal comprendido en el presente régimen tendrá los siguientes deberes: a) Cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan; b) Cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia; c) Observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones; d) Preservar la inviolabilidad xxx xxxxxxx personal y familiar en materia política, moral, religiosa y en las demás cuestiones que hagan a la vida privada e intimidad de quienes habiten la casa en la que prestan servicios; e) Desempeñar sus funciones con diligencia y colaboración.
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Samples: Régimen Especial De Contrato De Trabajo Para El Personal De Casas Particulares, Régimen Especial De Contrato De Trabajo Para El Personal De Casas Particulares, Régimen Especial De Contrato De Trabajo
Derechos y deberes comunes para el personal con y sin retiro. Los derechos y deberes comunes para las modalidades, con y sin retiro, serán:
14.1.- Derechos del personal. El personal comprendido por el presente régimen tendrá los siguientes derechos:
a) Jornada de trabajo que no podrá exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. Podrá establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las nueve (9) horas;
b) Descanso semanal de treinta y cinco (35) horas corridas a partir xxx xxxxxx a las trece (13) horas;
c) Ropa y elementos de trabajo que deberán ser provistos por el empleador;
d) Alimentación sana, suficiente y que asegure la perfecta nutrición del personal. Dicha alimentación comprenderá: desayuno, almuerzo, merienda y cena, las que en cada caso deberán brindarse en función de la modalidad de prestación contratada y la duración de la jornada;
e) Obligación por parte del empleador de contratar a favor del personal un seguro por los riesgos del trabajo, según lo disponga la normativa específica en la materia y conforme lo establecido en el artículo 74 de la presente ley;
f) En el caso del personal con retiro que se desempeñe para un mismo empleador, entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.
14.2.- Deberes del personal. El personal comprendido en el presente régimen tendrá los siguientes deberes:
a) Cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan;
b) Cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia;
c) Observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones;
d) Preservar la inviolabilidad xxx xxxxxxx personal y familiar en materia política, moral, religiosa y en las demás cuestiones que hagan xxxxx a la vida privada e intimidad de quienes habiten la casa en la que prestan servicios;
e) Desempeñar sus funciones con diligencia y colaboración.
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