GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA. 25.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación del contrato, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, cuantas veces determine el órgano de contratación y hasta la cuantía máxima especificada en la letra N del Cuadro de características del contrato.
GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA. 23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA. 24.1.- Son de cuenta del contratista los gastos derivados de la formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA. 23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales. El importe máximo de estos gastos de publicidad está previsto en 3.000 €. Si resultaren varios adjudicatarios, el coste de los anuncios se abonará por cada uno de ellos en la proporción correspondiente a los servicios adjudicados. Xxxxx imputables al contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. El contratista deberá acreditar, con antelación de la devolución de la garantía definitiva, haber satisfecho los gastos derivados de la publicación de la licitación. De no haberlos liquidado, el Instituto Municipal de Deportes procederá a retener o descontar su importe en el momento y en el documento en el que proceda a devolver la garantía. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación, se entienden comprendidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145.5 del TRLCSP. Igualmente, se consideran incluidas en las proposiciones y en el presupuesto de adjudicación, corriendo por cuenta del contratista, las tasas y arbitrios municipales.
GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA. 19.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales por una sola vez (art. 67.2 g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquello en la Tesorería del Ayuntamiento de Barbastro.
GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA. 24.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación que el órgano de contratación decida realizar en Boletines Oficiales, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA. Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectas, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que serán por cuenta del contratista, excepto el IVA que tenga que ser repercutido y soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que sean necesarios para la ejecución del contrato, los posibles desplazamientos incluidos.
GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA. Serán por cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de los anuncios legalmente previstos en la TRLCSP si los hubiere, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA. (art. 153 RG)