GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA. 23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. 23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP) Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA. 25.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación del contrato, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, cuantas veces determine el órgano de contratación y hasta la cuantía máxima especificada en la letra N del Cuadro de características del contrato. 25.2.- Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el IVA que xxxx ser repercutido y soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA. 26.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de los anuncios de licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en los periódicos de mayor difusión en la provincia y los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista. El importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación del presente contrato en los citados medios asciende a la cantidad estimada de 1.500 €. 26.2.- La Dirección Facultativa de la obra podrá ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra. En caso de resultar pertinentes los gastos que se originen, serán de cuenta del contratista hasta un importe máximo del 1% del presupuesto de ejecución material de la obra que figura en el proyecto. 26.3.- Asimismo, el contratista deberá instalar y retirar a su finalización, a su xxxxx, los carteles de obra, que cumpliendo las especificaciones xxx Xxxxxxx Insular, le ordene la Dirección Facultativa, según la definición contenida en el Manual de Identidad Corporativa aprobado por la Corporación Insular en los términos establecidos en la cláusula 21. No se permitirá la colocación de cualquier otro que tenga carácter de publicidad comercial, sin la autorización expresa de la administración contratante. 26.4.- El contratista estará obligado a concertar a su xxxxx un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a bienes, así como por daños producidos al Cabildo Insular de Tenerife o al personal de él dependiente, durante la vigencia del contrato y deberá presentarlo en el Registro General de la Corporación en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES desde la firma del contrato y, en todo caso, antes del inicio de las obras. 26.5.- Serán de cuenta del contratista, los gastos derivados de la información al público sobre el inicio y finalización de la obra, si la naturaleza y proyección de la obra lo requiere, mediante publicación de anuncio tipo que a tal efecto se le indique en el periódico o periódicos de mayor difusión de la provincia. 26.6.- Serán de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la correcta ejecución de los trabajos, de conformidad con la normativa vigente en materia de seguridad y salud, en los términos previstos en la cláusula 23. 26.7.- El contratista queda obligado a realizar, a su xxxxx, si así lo solicita el Responsable del Contrato, un reportaje fot...
GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales. El importe máximo de estos gastos de publicidad está previsto en 3.000 €. Si resultaren varios adjudicatarios, el coste de los anuncios se abonará por cada uno de ellos en la proporción correspondiente a los servicios adjudicados. Xxxxx imputables al contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. El contratista deberá acreditar, con antelación de la devolución de la garantía definitiva, haber satisfecho los gastos derivados de la publicación de la licitación. De no haberlos liquidado, el Instituto Municipal de Deportes procederá a retener o descontar su importe en el momento y en el documento en el que proceda a devolver la garantía. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación, se entienden comprendidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145.5 del TRLCSP. Igualmente, se consideran incluidas en las proposiciones y en el presupuesto de adjudicación, corriendo por cuenta del contratista, las tasas y arbitrios municipales.
GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA. 21.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso previo del coste de aquellos en la cuenta de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha habilitada al efecto. 21.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA. (art. 153 RG). 28.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2 g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquéllos en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. El importe de los gastos de publicación no excederá de 600 €. 28.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todos los gastos de visados, las tasas e impuestos, directos o indirectos y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista. El I.V.A. que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 129.5 LCSP). Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos. 28.3.- Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra (art. 67.3 RG) 28.4.- Serán de cuenta del contratista los gastos de publicación de los anuncios de afecciones a los usuarios, con motivo de la ejecución de las obras.
GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA. 23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. 23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Fundación, que se indicará como partida independiente.
GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA. 23.1. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia, hasta un importe máximo de 1.500 €, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública 23.2. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. 23.3. Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, así como el coste de los posibles desplazamientos. 23.4. Tanto en las proposiciones presentadas, como en los presupuestos de adjudicación, se entienden comprendidos los derechos de visados de los proyectos.
GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA. 20.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. 20.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Fundación, que se indicará como partida independiente.
GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA. Serán por cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de los anuncios legalmente previstos en la TRLCSP si los hubiere, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.