Designación. El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta atribución, designará por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial, indicando los nombres completos y quién actuará como presidente y cuidando que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente. La decisión será notificada a cada uno de los miembros. Conjuntamente con la notificación de designación, se entregará al presidente del Comité Especial el Expediente de Contratación aprobado y toda la información técnica y económica necesaria que pudiera servir para cumplir el encargo. Una vez recibida la documentación señalada en el párrafo anterior, el presidente del Comité Especial, a más tardar al día siguiente hábil de recibida, deberá convocar a los demás miembros para la instalación respectiva, dejando constancia en actas. El Comité Especial elaborará las Bases y las elevará para la aprobación de la autoridad competente. Luego de aprobadas, el Comité Especial dispondrá la convocatoria del proceso. Durante el desempeño de su encargo, el Comité Especial está facultado para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad. Los acuerdos que adopte el Comité Especial deberán constar en actas, cuyas copias deberán incorporarse al Expediente de Contratación. Para tal efecto, toda Entidad contará con un libro de actas de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, o con un libro de actas por cada tipo de proceso de selección, debidamente foliado y legalizado, el mismo que podrá ser llevado en hojas mecanizadas. Facultativamente, también podrá incluir las actas de las Adjudicaciones de Menor Cuantía o contar con un libro de actas para este tipo de procesos de selección. El órgano encargado de las contrataciones será el responsable de la custodia de los indicados libros.
Designación. Los miembros del panel de Amigables Componedores serán escogidos dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) Días Calendario siguientes a la fecha de comunicación de la intención de la parte interesada de iniciar el mecanismo de Amigable Composición, que será administrado y tendrá sede en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y le será también aplicable el Reglamento de dicho Centro, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Dentro de los quince (15) Días Calendario siguientes a la fecha de comunicación de la intención de la parte interesada de iniciar el mecanismo de Amigable Composición, cada una de las Partes elaborará una lista, junto con las respectivas hojas de vidas, de cinco (5) profesionales en Geología, Ingeniería de Petróleos, Economía, Finanzas y áreas afines, y que cuenten con una Experiencia profesional específica acreditada de ocho (8) años en asuntos del sector de los Hidrocarburos y/o energético, que deberá remitir a la otra parte dentro de dicho término. Dentro de los cinco (5) Días Calendario siguientes a la remisión de las listas, la parte contraria seleccionará un miembro de la lista que integrará el panel de Amigables Componedores. Los dos amigables componedores seleccionados, elegirán de las listas presentadas un tercer miembro del panel.
b) Dentro de los diez (10) Días Calendario siguientes a la fecha de comunicación de la intención de la parte interesada de iniciar el mecanismo de Amigable Composición, la ANH remitirá comunicación al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en el que delegará a dicho Centro la elección de un miembro del Panel de Amigable Composición para dirimir la controversia, mediante sorteo que se realice de las listas del Centro de acuerdo con el Reglamento vigente y que adicionalmente, se restrinja a profesionales en Derecho que acrediten una Experiencia profesional específica de ocho (8) años en el sector de los Hidrocarburos y/o energético. No obstante, las partes acuerdan que en el sorteo que se realice podrán tener la opción de rechazar hasta dos (2) designaciones por cada una de las partes.
Designación. 1. La designación de los miembros de los tribunales calificadores se efectuará mediante sorteo notarial, de entre los candidatos que sean propuestos a tal fin por las secretarías generales técnicas de las distintas consejerías y, en su caso, por las direcciones generales con competencia en materia de recursos humanos del ámbito respectivo, según proceda en función del área de conocimientos que corresponda al cuerpo, escala y especialidad de ingreso. Además, tanto la dirección general competente en materia de función pública como las secretarías generales técnicas o las direcciones generales de recursos humanos del ámbito respectivo podrán requerir la colaboración y la remisión de candidatos a otras administraciones públicas y a las universidades públicas ubicadas en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid y, con carácter excepcional, a las que pudieran exceder de dicho ámbito.
2. La propuesta final resultante estará compuesta por cinco candidatos para cada uno de sus miembros. No obstante, cuando los candidatos propuestos resultasen insuficientes para alcanzar el número mínimo exigido para realizar dicho sorteo, se completarán atendiendo al siguiente orden de prelación:
a) Por parte de la dirección general con competencias en materia de función pública con aquellos empleados públicos que hubiesen formulado solicitud de participación voluntaria para formar parte como miembro en los tribunales de selección de personal de administración y servicios. No se incluirá a ninguno de dichos solicitantes mientras que se encuentren formando parte de otro tribunal de selección. Su inclusión se realizaría atendiendo al criterio alfabético establecido en el sorteo anual que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas derivadas de oferta de empleo público, recogido en la respectiva convocatoria.
Designación. CAPÍTULO II COMITÉ ESPECIAL
Designación. En la oportunidad que corresponda, la Autoridad de Control designará para integrar el Consejo Consultivo del Seguro a las personas propuestas por las organizaciones representativas de las empresas de seguros, de los corredores de seguros y de los liquidadores de siniestros. La falta de designación de consejeros, porque sus respectivas organizaciones omitieran proponerlos, no impedirá el funcionamiento del Consejo Consultivo del Seguro.
Designación. Con anterioridad al comienzo de los servicios, el contratista deberá designar expresamente ante GHK a su Delegado, de conformidad con lo previsto en su oferta, que asumirá las obligaciones determinadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La persona designada deberá ser aceptada por el órgano contratante.
Designación. En caso las partes no hayan pactado respecto de la forma en que se designará a los árbitros o no se hayan sometido a arbitraje institucional y administrado por
Designación. La MCC podrá designar a cualquier Afiliado, agente, o representante para cumplir, total o parcialmente, sus obligaciones y para ejercer cualquiera de sus derechos estipulados en este Convenio o en cualquier Acuerdo Complementario La MCC deberá informar al Gobierno de cualquiera de dichas designaciones.
Designación. La designación de personal se ajustará al orden de mérito aprobado. Cuando se trate de la selección de aspirantes a cargos directivos, de conducción o de coordinación superior, se podrá acordar en los respectivos convenios sectoriales, cláusulas que posibiliten a la autoridad competente escoger entre los candidatos de una terna.
Designación. La designación de personal se ajustará al orden de mérito aprobado.