Common use of Designación Clause in Contracts

Designación. El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta atribución, designará por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial, indicando los nombres completos y quién actuará como presidente y cuidando que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente. La decisión será notificada a cada uno de los miembros. Conjuntamente con la notificación de designación, se entregará al presidente del Comité Especial el Expediente de Contratación aprobado y toda la información técnica y económica necesaria que pudiera servir para cumplir el encargo. Una vez recibida la documentación señalada en el párrafo anterior, el presidente del Comité Especial, a más tardar al día siguiente hábil de recibida, deberá convocar a los demás miembros para la instalación respectiva, dejando constancia en actas. El Comité Especial elaborará las Bases y las elevará para la aprobación de la autoridad competente. Luego de aprobadas, el Comité Especial dispondrá la convocatoria del proceso. Durante el desempeño de su encargo, el Comité Especial está facultado para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad. Los acuerdos que adopte el Comité Especial deberán constar en actas, cuyas copias deberán incorporarse al Expediente de Contratación. Para tal efecto, toda Entidad contará con un libro de actas de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, o con un libro de actas por cada tipo de proceso de selección, debidamente foliado y legalizado, el mismo que podrá ser llevado en hojas mecanizadas. Facultativamente, también podrá incluir las actas de las Adjudicaciones de Menor Cuantía o contar con un libro de actas para este tipo de procesos de selección. El órgano encargado de las contrataciones será el responsable de la custodia de los indicados libros.

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Samples: www.pj.gob.pe, www.perupetro.com.pe

Designación. El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta atribución, designará por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial, indicando los nombres completos y quién actuará como presidente y cuidando que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente. La decisión será notificada a cada uno de los miembros. computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE. 10,11 Modificado mediante Decreto Supremo N° 138-2012-EF, publicado el 7 xx xxxxxx de 2012 Conjuntamente con la notificación de designación, se entregará al presidente del Comité Especial el Expediente de Contratación aprobado y toda la información técnica y económica necesaria que pudiera servir para cumplir el encargo. Una vez recibida la documentación señalada en el párrafo anterior, el presidente del Comité Especial, a más tardar al día siguiente hábil de recibida, deberá convocar a los demás miembros para la instalación respectiva, dejando constancia en actas. El Comité Especial elaborará las Bases y las elevará para la aprobación de la autoridad competente. Luego de aprobadas, el Comité Especial dispondrá la convocatoria del proceso. Durante el desempeño de su encargo, el Comité Especial está facultado para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad. Los acuerdos que adopte el Comité Especial deberán constar en actas, cuyas copias deberán incorporarse al Expediente de Contratación. Para tal efecto, toda Entidad contará con un libro de actas de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, o con un libro de actas por cada tipo de proceso de selección, debidamente foliado y legalizado, el mismo que podrá ser llevado en hojas mecanizadas. Facultativamente, también podrá incluir las actas de las Adjudicaciones de Menor Cuantía o contar con un libro de actas para este tipo de procesos de selección. El órgano encargado de las contrataciones será el responsable de la custodia de los indicados libros.

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Samples: www.oas.org, webapp.regionsanmartin.gob.pe

Designación. El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta atribución, designará por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial, indicando los nombres completos y quién actuará como presidente y cuidando que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente. La decisión será notificada a cada uno de los miembros. Conjuntamente con la notificación de designación, se entregará al presidente del Comité Especial el Expediente de Contratación aprobado y toda la información técnica y económica necesaria que pudiera servir para cumplir el encargo. Una vez recibida la documentación señalada en el párrafo anterior, el presidente del Comité Especial, a más tardar al día siguiente hábil de recibida, deberá convocar a los demás miembros para la instalación respectiva, dejando constancia en actas. El Comité Especial elaborará las Bases y las elevará para la aprobación de la autoridad competente. Luego de aprobadas, el Comité Especial dispondrá la convocatoria del proceso. Durante el desempeño de su encargo, el Comité Especial está facultado para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad. Los acuerdos que adopte el Comité Especial deberán constar en actas, cuyas copias deberán incorporarse al Expediente de Contratación. Para tal efecto, toda Entidad contará con un libro de actas de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, o con un libro de actas por cada tipo de proceso de selección, debidamente foliado y legalizado, el mismo que podrá ser llevado en hojas mecanizadas. Facultativamente, también podrá incluir las actas de las Adjudicaciones de Menor Cuantía o contar con un libro de actas para este tipo de procesos de selección. El órgano encargado de las contrataciones será el responsable de la custodia de los indicados libros.

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Designación. La designación de los supervisores de los contratos o convenios corresponde al Ordenador del Gasto, previa recomendación del área que requiere la contratación la cual deberá realizar y señalar en los estudios previos correspondientes. El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta atribuciónOrdenador del Gasto, designará como supervisor a un funcionario del Minagricultura, teniendo en cuenta el perfil, conocimiento y experiencia, de conformidad a lo establecido en los estudios previos por escrito el área usuaria, y se comunicará a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial, indicando los nombres completos y quién actuará como presidente y cuidando que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente. La decisión será notificada a cada uno través de los miembros. Conjuntamente con la notificación de designación, se entregará al presidente del Comité Especial el Expediente de Contratación aprobado y toda la información técnica y económica necesaria que pudiera servir para cumplir el encargo. Una vez recibida la documentación señalada en el párrafo anterior, el presidente del Comité Especialmemorando, a más tardar al día siguiente hábil en la misma fecha de recibidala suscripción del contrato y/o convenio o se comunique la aceptación de oferta. En dicha comunicación, deberá convocar se deben indicar las funciones, datos generales del contrato y/o convenio y el número de contrato y/o convenio en la plataforma del Secop que corresponda. En todo caso, será necesario remitir los documentos de los que trata el numeral 5.2, con el propósito de que se conozca a los demás miembros para la instalación respectiva, dejando constancia en actas. El Comité Especial elaborará las Bases detalle el objeto contractual y las elevará obligaciones a ser exigidas durante el desarrollo del contrato y/o convenio. La supervisión del contrato y/o convenio inicia una vez comienza la etapa contractual. Cuando se aprueba el contrato y/o convenio por los contratantes, el ordenador del gasto comunica mediante memorando al supervisor del contrato y/o convenio designado, con copia al Director o Jefe de la dependencia que solicitó el servicio o bien u obra, el supervisor, podrá apoyarse en el ejercicio de sus funciones, en funcionarios de la misma dependencia, pero sin que esto implique que delega su responsabilidad como supervisor. Adicionalmente, el Minagricultura a través del Grupo de Contratación, comunicará al contratista, quién ha sido designado supervisor de su contrato y/o convenio y le facilitará los datos de contacto. La designación de supervisión es de forzosa aceptación, salvo fuerza mayor o caso fortuito, inhabilidad, incompatibilidad o impedimento, o conflicto de interés, situación en la cual deberá manifestarlo de inmediato por escrito al Ordenador del Gasto, quien analizará los motivos expuestos y en caso de aceptarlos, procederá a efectuar nueva designación. Cuando la naturaleza del contrato y/o convenio lo amerite y como excepción, podrá haber una supervisión colegiada conformada por varios funcionarios para realizar el seguimiento técnico, ambiental, administrativo, jurídico, financiero y contable. El/la Coordinador/a del Grupo de Contratación, informará al supervisor la fecha de aprobación de la autoridad competentegarantía, cuando en el convenio o contrato y/o convenio se haya pactado, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de ejecución. Luego En caso de aprobadasque el funcionario se separe de su cargo de manera temporal o definitiva, el Comité Especial dispondrá mismo, deberá informar al Ordenador del Gasto, con una antelación no inferior a 10 días hábiles, con el fin de que se proceda a la convocatoria designación de un nuevo supervisor. Salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito, el supervisor del procesocontrato y/o convenio no podrá abandonar en forma definitiva o temporal el cumplimiento de las funciones a su cargo, hasta tanto no se haya designado su reemplazo. Durante En el desempeño evento en que el supervisor salga a disfrutar de sus vacaciones o de descanso, o se retire del cargo, deberá entregar un informe administrativo, técnico y financiero parcial de avance de las obligaciones del contrato y/o convenio a quien vaya a realizar la actividad de supervisión y deberán suscribir un acta conjuntamente, en la cual constará el estado de ejecución del contrato y/o convenio y la relación de los documentos que entrega y las observaciones que se consideren pertinentes. En el evento de cambio de supervisor, no será necesario modificar el contrato y/o convenio y la designación se efectuará mediante comunicación escrita por el Ordenador del Gasto, a solicitud formal del Director, Subdirector, Jefe del área solicitante, a través de memorando que indique las razones de dicha modificación, copia de la cual deberá remitirse al contratista y al Grupo de Contratación. Si no es posible la suscripción conjunta del acta, el supervisor saliente dejará constancia mediante un informe del estado en que se encuentra el contrato y/o convenio del cual ejercía la vigilancia y control, del mismo se hará entrega al supervisor que asume el ejercicio de esas funciones y deberá allegarse a la carpeta de manera física para el expediente contractual. En todo caso a falta temporal o absoluta del supervisor designado, por cualquier circunstancia, la supervisión la asumirá en forma inmediata el Director, Subdirector o Jefe del área solicitante del contrato y/o convenio, responsable del proyecto misional o de funcionamiento, según corresponda, siempre que no se haya designado a alguien por escrito. Los Directores, Subdirectores o Jefes o Asesores de área solicitante del Minagricultura tendrán la facultad de designar un funcionario de su encargoequipo de trabajo, el Comité Especial está facultado para solicitar cual deberá apoyar el apoyo que requiera ejercicio de las dependencias anteriores funciones y responsabilidades, a su cargo, definiendo con claridad las obligaciones objeto del apoyo profesional o áreas pertinentes técnico. De manera excepcional y atendiendo la complejidad del objeto, la cuantía o las especificaciones técnicas del contrato y/o convenio, se podrá solicitar al competente contractual u ordenador del gasto con la correspondiente justificación, que se contraten personas para la prestación de servicios profesionales, cuyo objeto y obligaciones se encuentren relacionadas con apoyo a la supervisión de contratos o convenios, y así se definirán los productos que se pretenden obtener con estos contratos, lo anterior con el propósito de garantizar un adecuado seguimiento en la ejecución de los diferentes proyectos a cargo de la Entidad, las sin que estarán obligadas a brindarlo bajo ello signifique transferir su responsabilidad. Los acuerdos El competente contractual, evaluará y definirá si es procedente la contratación de dichos apoyos, estudiando la motivación de la solicitud. El apoyo que adopte el Comité Especial deberán constar se menciona no representará en actas, cuyas copias deberán incorporarse al Expediente de Contratación. Para tal efecto, toda Entidad contará con un libro de actas de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, o con un libro de actas por cada tipo de proceso de selección, debidamente foliado y legalizado, el mismo que podrá ser llevado en hojas mecanizadas. Facultativamente, también podrá incluir las actas ningún momento delegación de las Adjudicaciones de Menor Cuantía o contar con un libro de actas para este tipo de procesos de selección. El órgano encargado de las contrataciones será el responsable de la custodia funciones a cargo de los indicados librossupervisores, ni modificación a la supervisión designada por el competente contractual. No obstante lo anterior, la responsabilidad del apoyo se enmarca en el cumplimiento del objeto y obligaciones contratadas.

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Designación. El Titular Conforme al Acuerdo, la Comisión de Acreedores designó al Banco xx Xxxxxxx e Inversiones como Agente de Garantías, quien tiene las facultades señaladas en el artículo dieciocho de la Entidad o ley número veinte mil ciento noventa. Se deja constancia que la función de agencia de garantías la ejerce el funcionario a quien se hubiera delegado esta atribuciónRepresentante respecto de los Tenedores de Bonos, designará por escrito en cumplimiento de la normativa aplicable y que, en el caso del presente Contrato, el Representante es además el Agente de Garantías de los Acreedores, incluyendo a los integrantes titulares Tenedores de Bonos, para todos los efectos que haya lugar, y suplentes del Comité Especialen tal calidad, indicando los nombres completos actuará por y quién actuará como presidente y cuidando que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente. La decisión será notificada a cada uno en beneficio de los miembros. Conjuntamente con la notificación Acreedores /incluyendo los Tenedores de designación, se entregará al presidente del Comité Especial el Expediente de Contratación aprobado y toda la información técnica y económica necesaria que pudiera servir para cumplir el encargo. Una vez recibida la documentación señalada Bonos/ en el párrafo anteriorotorgamiento, modificación y extinción de las Garantías, como asimismo, en el ejercicio mancomunado de los derechos que emanen de éstas. Catorce.Dos. Derechos y Facultades. El Agente de Garantías tendrá todas las atribuciones establecidas en el anexo número cuatro del Acuerdo, incluso pudiendo autocontratar. Estas facultades son las siguientes: /a/ Recibir y custodiar inversiones permitidas que en derecho corresponda entregar a, y ser recibidas por los Acreedores, incluidos los Tenedores de Bonos, para el total perfeccionamiento de las garantías. /b/ Celebrar todos los actos y contratos, realizar todas las gestiones y tramitaciones, suscribir todos los documentos públicos y/o privados, y efectuar todas las inscripciones o publicaciones que sean pertinentes, necesarios y/o conducentes en orden a constituir y perfeccionar completa y legalmente todas las garantías conforme al Acuerdo, pudiendo incluso concurrir en el otorgamiento de instrumentos públicos y/o privados que sean necesarios a fin de hacer los ajustes y rectificaciones que sean pertinentes en las distintas garantías para obtener su adecuada inscripción o publicación, requerir de un ministro de fe las notificaciones, inscripciones, publicaciones y/o anotaciones que sean pertinentes de conformidad a la ley para tales fines, así como requerir o delegar poder para solicitar las anotaciones e inscripciones conservatorias, y publicaciones que fueren pertinentes y modificar las garantías. /c/ Realizar todos los actos y gestiones, judiciales y extrajudiciales, que sean pertinentes en orden a proceder a la realización y ejecución de las garantías cuando corresponda, estando incluso facultado para percibir, para lo cual deberá contar con los quórum y autorizaciones de los Acreedores, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo. A falta de instrucciones, el presidente del Comité EspecialAgente de Garantías deberá proceder como le parezca más conveniente, de acuerdo a más tardar al día siguiente hábil de recibida, deberá convocar a los demás miembros para la instalación respectiva, dejando constancia en actas. El Comité Especial elaborará las Bases y las elevará para la aprobación de la autoridad competente. Luego de aprobadas, el Comité Especial dispondrá la convocatoria del proceso. Durante el desempeño naturaleza de su encargo, debiendo preocuparse primeramente de los intereses de los Acreedores, incluidos los Tenedores de Xxxxx, pero sin que en tal sentido le sea exigible una determinada conducta. /d/ Ejercer las demás facultades que le confiera el Comité Especial está Acuerdo. Catorce.Tres. Representación Judicial. De conformidad al anexo número cuatro del Acuerdo, el Agente de Garantías estará facultado para solicitar representar a los Acreedores, incluidos los Tenedores de Bonos, en todos los juicios y gestiones judiciales relacionados con las garantías que sean pertinentes, en que éstos tengan interés o pudieren llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervengan los Acreedores, incluidos los Tenedores de Bonos, como demandantes, demandados o terceros, de cualquiera especie, hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el apoyo que requiera ejercicio de dicho poder judicial, el Agente de Garantías podrá representar a los Acreedores, incluidos los Tenedores de Bonos, con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, contenidas en el inciso primero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. No obstante lo anterior, el Agente de Garantías deberá obtener la autorización de la Junta de Acreedores, para el otorgamiento de las dependencias facultades del inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. El Agente de Garantías podrá delegar y reasumir total o áreas pertinentes parcialmente cuantas veces sea conveniente. Catorce.Cuatro. Forma de Actuación. Salvo que el Acuerdo establezca expresamente la facultad del Agente de Garantías para actuar de una determinada manera, el Agente de Garantías deberá actuar bajo las instrucciones de la EntidadComisión de Acreedores o de la Junta de Acreedores, en su caso, conforme al régimen de mayorías y quórums especiales establecidos en el Acuerdo, lo que no será necesario acreditar ante terceros, y podrá cumplir cualquiera de sus obligaciones como tal o a través de agentes o apoderados, y tendrá derecho a asesoría de abogados respecto del cumplimiento de dichas obligaciones, los que serán de costo del Emisor, previa aprobación por escrito de la asesoría y de su monto por parte de esta última, salvo que se trate de gastos y costas judiciales, incluidos los honorarios de abogados, que se originen por el cobro judicial del cumplimiento de las obligaciones adeudadas ante los tribunales de justicia, siempre que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad. Los acuerdos que adopte el Comité Especial deberán constar resultado de dicho juicio sea desfavorable al Emisor y conste en actassentencia firme y ejecutoriada, cuyas copias deberán incorporarse al Expediente en cuyo caso no se requerirá de Contrataciónaprobación previa. Para tal estos efectos, si el Agente de Garantías hubiera solicitado a los Acreedores su conformidad o instrucciones en relación con determinada materia, y dentro del plazo establecido para dicha respuesta un determinado Acreedor no se hubiere pronunciado, se entenderá rechazada la propuesta efectuada. Si el Agente de Garantías requiriese contratar asesores externos podrá hacerlo con la autorización previa del Emisor, la cual no podrá ser denegada sin causa justificada, debiendo acordar honorarios razonables, previamente documentados y aprobados por el Emisor, y para este efecto, toda Entidad contará con un libro necesitara además del consentimiento de actas los Acreedores, incluidos los Tenedores de Licitaciones PúblicasBonos, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directasy, o con un libro de actas por cada tipo de proceso de selección, debidamente foliado y legalizadoen ese caso, el mismo que podrá ser llevado en hojas mecanizadas. Facultativamente, también podrá incluir las actas Agente de las Adjudicaciones de Menor Cuantía o contar con un libro de actas para este tipo de procesos de selección. El órgano encargado de las contrataciones Garantías no será el responsable de la custodia culpa grave o dolo de dicho agente o apoderado que seleccione de buena fe. En casos específicos, el Agente de Garantías podrá cumplir con sus funciones a través de una o más personas relacionadas, en la medida que tales actos digan relación con el giro de tales personas relacionadas. Los actos que el Agente de Garantías realice a través de estas personas relacionadas no requerirán el consentimiento de los indicados librosAcreedores; pero, la responsabilidad sobre los mismos recaerá en el Agente de Garantías. Para estos efectos, el término “persona relacionada” tendrá el significado que se asigna a dicho término en el artículo cien de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores. El Agente de Garantías no tendrá la obligación de efectuar seguimiento o de declarar si ha ocurrido o no un incumplimiento bajo el Acuerdo. Asimismo, no se estimará ni presumirá que el Agente de Garantías tiene conocimiento efectivo, directo o indirecto, del acaecimiento de cualquier incumplimiento bajo el Acuerdo, a menos que el Agente de Garantías haya recibido un aviso al efecto del Emisor o de alguno de los Acreedores. Recibido que sea un aviso en tal sentido, el Agente de Garantías tendrá un plazo de tres días hábiles para retransmitir dicho aviso a los Acreedores y al Banco Agente. Catorce.Cinco. El Agente de Garantías actuará sobre la base de todo documento, escrito, acuerdo, aviso, consentimiento escrito, certificado, declaración jurada, carta, mensaje por telecopiador, mensaje de correo electrónico, declaración, orden u otro documento que el Agente de Garantías crea auténtico, enviado o efectuado por la o las personas que corresponda. Asimismo, podrá considerar que cualquier comunicación efectuada por el Emisor es efectuada a nombre y con el consentimiento y conocimiento de todos los obligados, salvo que expresamente se indique otra cosa. Catorce.Seis. El Agente de Garantías podrá omitir o negarse a tomar cualquier acción establecida en el Acuerdo en los siguientes casos: /i/ Si dicha acción, a juicio del Agente de Garantías, fuere contraria a la ley o a los términos del Acuerdo. /ii/ Si no recibiera la colaboración necesaria de los Acreedores. Catorce.Siete. Si con respecto a una acción propuesta, el Agente de Garantías determinará de buena fe que lo dispuesto en el Acuerdo, en relación con las obligaciones o funciones o poderes discrecionales del Agente de Garantías, son o pudieran ser ambiguos o inconsistentes, el Agente de Garantías avisará por escrito a la Comisión de Acreedores, identificando la acción propuesta y las disposiciones que considere son o pueden ser ambiguas o inconsistentes, y podrá negarse a ejecutar dicha función, o asumir dicha responsabilidad, y/o ejercer tal poder discrecional, a menos que haya recibido la confirmación escrita de la Comisión de Acreedores en el sentido que esta concuerda en que la acción que se propone al Agente de Garantías es consistente con los términos del Acuerdo, o es de otra manera apropiada. La responsabilidad del Agente de Garantías estará plenamente cubierta cuando actúe o se abstenga de actuar con la confirmación en tal sentido por parte de la Comisión de Acreedores. Catorce.Ocho. Para acreditar si el Agente de Garantías ha recibido instrucciones de tomar acción o de abstenerse de ello de parte de la Comisión de Acreedores, el Agente de Garantías podrá fiarse de cualquier noticia o documento que crea genuino y correcto y que haya sido firmado por orden de la persona correspondiente. El Agente de Garantías tendrá derecho a solicitar dicha comunicación escrita de parte de la Comisión de Acreedores. No obstante lo anterior, cualquier instrucción otorgada al Agente de Garantías por la Comisión de Acreedores, revocará cualquier otra orden otorgada por cualquier otra parte. Catorce.Nueve. No obstante cualquier disposición en contrario contenida en el Acuerdo, el Agente de Garantías no ejercerá derecho o recurso alguno ni celebrará contrato alguno que enmiende, modifique, complemente o renuncie a cualquier disposición del Acuerdo, a menos que haya recibido instrucciones escritas de hacerlo de parte de la Comisión de Acreedores o la Junta de Acreedores, en las materias de competencia de cada uno de estos órganos. Catorce.Diez. Cada uno de los Acreedores, incluidos los Tenedores de Bonos, y el Emisor deberá proveer al Agente de Garantías cualquier información que éste considere razonablemente necesaria o deseable para realizar sus funciones en conformidad a la ley y al Acuerdo. Catorce.Once. Salvo que expresamente se establezca otra cosa en el Acuerdo, el Agente de Garantías no tiene un rol fiduciario o de agente de cualquiera de los Acreedores por separado. Asimismo, el Agente de Garantías no está obligado a retener sumas que le hayan entregado a favor de los Acreedores, incluidos los Tenedores, ni será responsable de obtener interés para dichos dineros. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo, el Agente de Garantías podrá actuar en representación del Emisor para efectos de la constitución de garantías, en aquellos casos en que se haya otorgado mandato en tal sentido, y en los términos del mismo. Para estos efectos el Emisor otorgó un mandato al Agente de Garantías, exclusivo e irrevocable, en los términos del artículo doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, para que este constituya mensualmente, los días veinticinco de cada mes, prenda comercial sobre los dineros depositados en la Cuenta de Recaudación y en la Cuenta de Servicio de Deuda, con facultades de autocontratar, en su calidad de mandatario de los Acreedores y del Emisor, a satisfacción de la Comisión de Acreedores. Se entiende por Cuenta de Recaudación y por Cuenta de Servicio de Deuda aquellas indicadas en el anexo número tres del Acuerdo. Catorce.Doce. En el ejercicio de sus funciones el Agente de Garantías responderá sólo de culpa grave o dolo.

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Samples: Contrato De Emisión

Designación. El Titular La designación de los supervisores de los contratos/convenios/órdenes de compra corresponde al ordenador del gasto, previa recomendación del área que requirió la contratación Una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución de los contratos, el Grupo de Contratos proyectará un memorando o correo electrónico mediante el cual se informa al supervisor la designación realizada por el ordenador del gasto en la minuta del contrato o, en su defecto, una nueva designación. Dicha comunicación deberá reposar en el expediente contractual. Los Viceministerios, Direcciones, Subdirecciones y Jefaturas son los responsables de informar al ordenador del gasto, la selección de los supervisores o cambios de supervisión; así como el cumplimiento de sus obligaciones en procura del cumplimiento de los objetos contractuales. Para la designación del respectivo supervisor, se tendrá en cuenta que dicho servidor sea una persona idónea y competente, es decir que tenga la formación profesional y la experiencia técnica en las actividades a supervisar. Así mismo, se tendrá en cuenta la carga laboral de quien va a ser designado y dependiendo de la Entidad o misma se le asignarán contratistas para el funcionario a quien se hubiera delegado esta atribuciónapoyo de la supervisión de acuerdo con el objeto del contrato/ convenio/orden de compra, designará por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial, indicando los nombres completos y quién actuará como presidente y cuidando que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplenteteniendo en cuenta lo previsto en el artículo 837 de la Ley 1474 de 2011. La decisión será notificada a cada uno supervisión para contratos de los miembrosprestación de servicios que tengan como objeto el desarrollo de actividades de TI, aspectos jurídicos o sociales, para efectos de coordinación, debe realizarse de manera compartida entre la dependencia solicitante y la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, la Oficina Asesora Jurídica y la Subdirección de Participación y Educación, respectivamente. Conjuntamente Como consecuencia, el supervisor o interventor iniciará su actividad una vez se encuentre perfeccionado y legalizado el contrato o convenio, esto es, suscrito, registrado presupuestalmente y con la notificación aprobación de designaciónlas pólizas respectivas, y demás requisitos de perfeccionamiento que se entregará al presidente del Comité Especial el Expediente de Contratación aprobado y toda la información técnica y económica necesaria que pudiera servir para cumplir el encargorequiera. Una vez recibida comunicada la documentación señalada en el párrafo anteriorlegalización del Contrato/Convenio, el presidente del Comité EspecialSupervisor tiene acceso al expediente digital a través de la plataforma SECOP II, a más tardar al día siguiente hábil de recibida, deberá convocar es su responsabilidad realizar el seguimiento a los demás miembros para la instalación respectiva, dejando constancia en actas. El Comité Especial elaborará las Bases y las elevará para la aprobación documentos incorporados que dan cuenta de la autoridad competente. Luego de aprobadas, el Comité Especial dispondrá la convocatoria ejecución del proceso. Durante el desempeño de su encargo, el Comité Especial está facultado para solicitar el apoyo contrato y remitir los respectivos documentos o productos que requiera de determine las dependencias políticas o áreas pertinentes de la Entidad, las que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad. Los acuerdos que adopte el Comité Especial deberán constar en actas, cuyas copias deberán incorporarse al Expediente de Contratación. Para tal efecto, toda Entidad contará con un libro de actas de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, o con un libro de actas por cada tipo de proceso de selección, debidamente foliado y legalizado, el mismo que podrá ser llevado en hojas mecanizadas. Facultativamente, también podrá incluir las actas de las Adjudicaciones de Menor Cuantía o contar con un libro de actas para este tipo de procesos de selección. El órgano encargado de las contrataciones será el responsable de la custodia de los indicados libros.reglamentaciones establecidas

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Samples: www.minambiente.gov.co