Designación y autorización. 1. Cada Parte tendrá el derecho de designar tantas líneas aéreas como desee para explotar los servicios convenidos de conformidad con el presente Acuerdo y de retirar o modificar dichas designaciones. Las designaciones se comunicarán por escrito a las otras Partes por vía diplomática y al Depositario. 2. Al recibir la correspondiente designación y la solicitud de la línea aérea designada, en la forma y de conformidad con los requisitos prescritos para la autorización de explotación, cada Parte otorgará la autorización de explotación apropiada con el mínimo de demoras, a condición de que: • la línea aérea esté constituida en el territorio del Estado Parte que la designa y tenga su oficina principal en el territorio de dicha Parte. • la línea aérea esté bajo el control normativo efectivo del Estado Parte que la designa; • la Parte que designa la línea aérea cumpla las disposiciones establecidas en el Artículo 8 (Seguridad operacional) y el Artículo 9 (Seguridad de la aviación); y • la línea aérea designada esté calificada para satisfacer las demás condiciones prescritas en virtud de las leyes y los reglamentos normalmente aplicados a la explotación de los servicios de transporte aéreo internacional por la Parte que examina la o las solicitudes. 3. Al recibir la autorización de explotación mencionada en el párrafo 2, una línea aérea designada podrá iniciar la explotación de los servicios convenidos para los cuales ha sido designada, a condición de que cumpla las disposiciones aplicables del presente Acuerdo y las normas exigidas por la Parte que ha concedido la autorización.
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Samples: Acuerdo Multilateral De Cielos Abiertos, Acuerdo Multilateral De Cielos Abiertos, Acuerdo Multilateral De Cielos Abiertos
Designación y autorización. 1. Cada Parte tendrá el derecho de designar tantas líneas aéreas como desee para explotar los servicios convenidos de conformidad con el presente Acuerdo y de retirar o modificar dichas designaciones. Las designaciones se comunicarán por escrito a las otras Partes por vía diplomática y al Depositario.
2. Al recibir la correspondiente designación y la solicitud de la línea aérea designada, en la forma y de conformidad con los requisitos prescritos para la autorización de explotación, cada Parte otorgará la autorización de explotación apropiada con el mínimo de demoras, a condición de que: • la línea aérea esté constituida en el territorio del Estado Parte que la designa y tenga su oficina principal en el territorio de dicha Parte. ; • la línea aérea esté bajo el control normativo efectivo del Estado Parte que la designa; • la Parte que designa la línea aérea cumpla las disposiciones establecidas en el Artículo 8 (Seguridad operacional) y el Artículo 9 (Seguridad de la aviación); y • la línea aérea designada esté calificada para satisfacer las demás condiciones prescritas en virtud de las leyes y los reglamentos normalmente aplicados a la explotación de los servicios de transporte aéreo internacional por la Parte que examina la o las solicitudes.
3. Al recibir la autorización de explotación mencionada en el párrafo 2, una línea aérea designada podrá iniciar la explotación de los servicios convenidos para los cuales ha sido designada, a condición de que cumpla las disposiciones aplicables del presente Acuerdo y las normas exigidas por la Parte que ha concedido la autorización.
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Samples: Multilateral Air Transport Agreement
Designación y autorización. 1. Cada Parte Contratante tendrá el derecho de designar tantas líneas aéreas como desee designar, mediante nota diplomática a la otra Parte Contratante, una Línea aérea para explotar operar los servicios convenidos de conformidad con el presente Acuerdo y de retirar o modificar dichas designaciones. Las designaciones se comunicarán por escrito a las otras Partes por vía diplomática y al DepositarioAcuerdo.
2. Al recibir la correspondiente dicha designación y la solicitud de la línea aérea designada, en la forma y de conformidad con los requisitos el modo prescritos para la autorización de explotación, cada Parte Contratante otorgará la autorización de explotación apropiada con el mínimo de demorasdemoras de trámites, a condición de que: • :
a) la línea aérea esté constituida en el territorio del Estado Parte que la designa y designada tenga su oficina principal en el y su residencia pe territorio de dicha Parte. • la línea aérea esté bajo el control normativo efectivo del Estado Parte Contratante que la designa; • ;
b) la propiedad sustancial y el control efectivo de dicha línea aérea pertenezca a la Parte Contratante que la designa, o a los nacionales de dicha Parte Contratante o a ambos, de acuerdo a la legislación de cada Parte Contratante;
c) la Parte Contratante que designa la línea aérea cumpla cumple las disposiciones establecidas en el Artículo 8 Articulo 13 (Seguridad operacionalde la Aviación) y el Artículo 9 14 (Seguridad de la aviaciónOperacional); y • ;
d) la línea aérea designada esté está calificada para satisfacer las demás otras condiciones prescritas en virtud de las leyes y los reglamentos normalmente aplicados a la explotación de los servicios de transporte aéreo internacional por la Parte Contratante que examina recibe la o las solicitudesdesignación.
3. Al recibir Entre las pruebas que acreditan la autorización propiedad sustancial o ubicación de explotación mencionada en el párrafo 2, una la oficina principal se considerarán factores como: la línea aérea designada podrá iniciar está establecida y constituida en el territorio de la Parte Contratante designante de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales pertinentes; una cantidad considerable de sus operaciones e inversiones de capital se han realizado en instalaciones físicas en el territorio de la Parte Contratante designante.
4. Entre las pruebas de control efectivo deberán probar elementos como: la línea aérea designada es titular de un certificado de operador aéreo y una licencia o un permiso de operación válido, expedidos por la Autoridad Aeronáutica designante, que satisface los criterios de la Parte Contratante designante para la explotación de servicios aéreos internacionales, tales como prueba de capacidad para satisfacer los servicios convenidos para los cuales ha sido designada, a condición requisitos de que cumpla las disposiciones aplicables del presente Acuerdo interés público y las normas exigidas por obligaciones de garantía del servicio; y la Parte que ha concedido Contratante designante tiene y mantiene programas de vigilancia de la autorizaciónseguridad operacional y de la seguridad de la aviación en cumplimiento de las normas de la OACI.
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Samples: Air Services Agreement
Designación y autorización. 1. Cada Parte tendrá el derecho de designar tantas mediante nota diplomática a la otra Parte, dos líneas aéreas como desee para explotar los servicios convenidos de conformidad con el presente Acuerdo y de retirar o modificar dichas designaciones. Las designaciones se comunicarán por escrito a las otras Partes por vía diplomática y al DepositarioAcuerdo.
2. Al recibir la correspondiente dicha designación y la solicitud de la línea aérea designadalas líneas aéreas designadas, en la forma y de conformidad con los requisitos el modo prescritos para la autorización de explotación, cada Parte otorgará la autorización de explotación apropiada con el mínimo de demorasdemoras de trámites, a condición de que: • la línea aérea esté constituida en el territorio del Estado Parte que la designa y tenga :
a) las líneas aéreas designadas tengan su oficina principal y su residencia permanente en el territorio de dicha Parte. • la línea aérea esté bajo Parte que las designa;
b) la propiedad sustancial y el control normativo efectivo del Estado de dichas líneas aéreas pertenezcan a la Parte que las designa, o a los nacionales de dicha Parte o a ambos, de acuerdo a la designa; • legislación de las Partes.
c) la Parte que designa la línea aérea cumpla cumple las disposiciones establecidas en el Artículo 8 (Seguridad operacional) y el Artículo 9 Articulo 7 (Seguridad de la aviación) y el Articulo 8 (Seguridad operacional); y •
d) la línea aérea designada esté está calificada para satisfacer las demás otras condiciones prescritas en virtud de las leyes y los reglamentos normalmente aplicados a la explotación de los servicios de transporte aéreo internacional por la Parte que examina recibe la o las solicitudesdesignación.
3. Al recibir Entre las pruebas que acreditan la autorización ubicación de explotación mencionada la oficina principal se considerarán factores como: la línea aérea está establecida y constituida en el párrafo 2territorio de la Parte designante de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales pertinentes; una cantidad considerable de sus operaciones e inversiones de capital se han realizado en instalaciones físicas en el territorio de la Parte designante; y emplea una cantidad considerable de nacionales en puestos de dirección, una técnicos y operacionales.
4. Entre las pruebas de control normativo efectivo deberán acreditar elementos como: la línea aérea designada podrá iniciar es titular de un certificado de operador aéreo y una licencia o un permiso de operación válidos, expedidos por la Autoridad Aeronáutica designante, que satisface los criterios de la Parte designante para la explotación de servicios aéreos internacionales, tales como, prueba de capacidad para satisfacer los servicios convenidos para los cuales ha sido designada, a condición requisitos de que cumpla las disposiciones aplicables del presente Acuerdo interés público y las normas exigidas por obligaciones de garantía del servicio; y la Parte que ha concedido designante tiene y mantiene programas de vigilancia de la autorizaciónseguridad operacional y de la seguridad de la aviación en cumplimiento de las normas de la OACI.
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Samples: Air Transport Agreement