DESOCUPACIÓN DE LA VIVIENDA. A los efectos de la póliza se entenderá por desocupación el período transitorio durante el cual el Asegurado y demás personas aseguradas que con él convivan, no pernocten en la vivienda asegurada. Persona física dedicada a servicios exclusivamente domésticos para uno o varios miembros de la unidad familiar, siempre que estos servicios sean prestados en la vivienda asegurada, a cambio de una remuneración, y se encuentre de alta en el Régimen Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social. Se consideran servicios domésticos: trabajos de limpieza, asistencia a las personas, jardinería, mantenimiento y otros análogos en los supuestos en que se desarrollen en el contexto del hogar. Liberación brusca de una gran cantidad de energía, de origen térmico, químico o nuclear, encerrada en un volumen relativamente pequeño, la cual produce un incremento violento y rápido de la presión, con desprendimiento de calor, luz y gases. Va acompañada de estruendo y rotura violenta del recipiente que la contiene.
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