DEVOLUCIÓN DE PRIMA Cláusulas de Ejemplo

DEVOLUCIÓN DE PRIMA. LA DEVOLUCIÓN ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ SE REALIZARÁ EN CASO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENTRE LAS PARTES, SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO CERTIFIQUE POR ESCRITO EL PAZ Y SALVO POR TODO CONCEPTO Y FECHA DE ENTREGA POR PARTE DE SU ARRENDATARIO. PARA ELLO SE PROCEDERÁ CON LA CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA.
DEVOLUCIÓN DE PRIMA. Durante la vigencia de la presente Póliza, SURA hará devoluciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ en los siguientes casos: a. Prorrata diaria neta por terminación bajo la cláusula de cambio de Armador. b. Prorrata neta por cada mes sin comenzar, si se acuerda revocar el contrato. c. Por cada período mayor de 30 días consecutivos en que el buque entre a reparación en el puerto por cuenta del Asegurado. Esta devolución se hará al final de cada período anual de la Póliza siempre y cuando durante tal período no hubieren ocurrido siniestros; la devolución será del 50% de las primas liquidadas a prorrata durante el período de inactividad. d. En caso de cualquier enmienda de la tarifa anual, la devolución se ajustará de acuerdo con lo establecido en esta Póliza. PARÁGRAFO: No habrá devolución cuando, el buque se desarme en aguas sin protección o en cualquier lugar no aprobado por SURA, tampoco la habrá cuando el buque parado en puerto se use como Almacén.
DEVOLUCIÓN DE PRIMA. Si la revocación fuera hecha a instancia de SEGUROS CRECER, ésta devolverá al Asegurado el equivalente a la prima no consumida correspondiente al período de seguro no expirado. Si la cancelación fuera hecha a instancia del Asegurado, SEGUROS CRECER retendrá de la prima anual las cantidades proporcionales según la escala a corto plazo siguiente: - 1 mes o menor periodo 25% - 2 meses 30% - 3 meses 35% - 4 meses 45% - 5 meses 55% - 6 meses 65% - 7 meses 75% - 8 meses 80% - 9 meses 85% -Mayor a 9 meses 100% La devolución de la prima sólo será hecha cuando dicho Asegurado no haya percibido en el tiempo que el seguro estuvo en vigor, una indemnización por siniestro superior a la prima a devolver. “Si hubiese cobrado alguna indemnización o si SEGUROS CRECER hubiera incurrido en algún gasto ya sea por indemnización a terceros o gastos legales y de abogados o ajustadores con motivo de un accidente, el importe de dicha indemnización o de dichos gastos se descontará de la prima a devolver, no habiendo lugar a devolución alguna cuando la indemnización o los gastos sean iguales o excedan del importe de la prima que por la revocación pudiera corresponder al Asegurado o cuando exista alguna reclamación pendiente de pago”.
DEVOLUCIÓN DE PRIMA. Las primas pagadas en exceso, de acuerdo con todo lo previsto en las Condiciones de este contrato, no darán lugar a cobertura extra, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de dicha prima, aun cuando las mismas hubieren sido aceptadas formalmente por el ASEGURADOR. El fallecimiento de cualquier ASEGURADO no obliga a devolución de la prima por parte del ASEGURADOR. El pago de la prima cesará, en todo caso, en la fecha de exigibilidad de la prima siguiente al fallecimiento del mismo. Producido un siniestro cubierto por esta póliza, el ASEGURADOR podrá exigir el pago de las primas vencidas o descontar su importe del monto de la indemnización a pagar.
DEVOLUCIÓN DE PRIMA. El TOMADOR tendrá derecho a la devolución total de la prima pagada si antes de los treinta (30) días de haber sido cobrada por el ASEGURADOR, no se encontrase plenamente satisfecho con la cobertura adquirida. A tales efectos, el TOMADOR deberá dejar constancia de su resolución en forma escrita ante el ASEGURADOR en el plazo antes indicado, y dicha prima le será reintegrada.
DEVOLUCIÓN DE PRIMA. El Asegurado acepta que no habrá ninguna devolución de prima en caso de la pérdida total absoluta o constructiva del Yate quedando convenido en que la prima anual sería totalmente vencida, pagadera y devengada por la Compañía bajo tales circunstancias. Tampoco habrá devolución de prima por concepto de la inactividad del Yate por estar fuera de uso.