Common use of Diferencias entre la Propuesta y la Póliza – Observación de la Póliza Clause in Contracts

Diferencias entre la Propuesta y la Póliza – Observación de la Póliza. 4.1 Queda establecido que cuando el texto de la Póliza difiera del contenido de la propuesta u oferta de la COMPAÑIA, la diferencia se considera tácitamente aceptada por el CONTRATANTE si no reclama dentro de los treinta (30) días calendario de haber recibido la Póliza. La aceptación se presume solo si la COMPAÑIA advirtió al CONTRATANTE en forma detallada y mediante documento adicional y distinto a la Póliza, que existen esas diferencias y que dispone de treinta (30) días calendario para rechazarlas. Si no se efectúa la referida advertencia se tendrán las diferencias como no escritas. 4.2 La solicitud de rectificación efectuada por el CONTRATANTE importa la propuesta de celebración de un nuevo contrato y no obliga a la COMPAÑIA, sino a partir del momento en que ésta le comunique por escrito o a su corredor, su decisión de aceptar las modificaciones solicitadas. Si la COMPAÑIA no respondiera la solicitud de rectificación en el plazo de quince (15) días calendario de haberla recibido, se entenderá por rechazada, debiendo la COMPAÑIA restituir el íntegro de la prima que hubiere recibido dentro de los quince (15) días calendarios de vencido el plazo señalado. La eliminación o el rechazo de las diferencias no afectan la eficacia del contrato en lo restante, salvo que comprometan la finalidad económico-jurídica y el equilibrio del contrato. 4.3 Sólo después de transcurridos los treinta (30) días mencionados en el numeral 4.1. precedente, las diferencias producirán efectos, siempre y cuando el contratante lo acepte expresamente.

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Samples: Cláusulas Generales De Contratación, Cláusulas Generales De Contratación Comunes a Los Seguros De Accidentes Personales, Seguro Por Muerte Accidental

Diferencias entre la Propuesta y la Póliza – Observación de la Póliza. 4.1 Queda establecido que cuando el texto de la Póliza difiera del contenido de la propuesta u oferta de la COMPAÑIA, la diferencia se considera tácitamente aceptada por el CONTRATANTE si no reclama dentro de los treinta (30) días calendario de haber recibido la Póliza. La aceptación se presume solo si la COMPAÑIA advirtió al CONTRATANTE en forma detallada y mediante documento adicional y distinto a la Póliza, que existen esas diferencias y que dispone de treinta (30) días calendario para rechazarlas. Si no se efectúa la referida advertencia se tendrán las diferencias como no escritas. 4.2 La solicitud de rectificación efectuada por el CONTRATANTE importa la propuesta de celebración de un nuevo contrato y no obliga a la COMPAÑIA, sino a partir del momento en que ésta le comunique por escrito o a su corredor, su decisión de aceptar las modificaciones solicitadas. Si la COMPAÑIA no respondiera la solicitud de rectificación en el plazo de quince (15) días calendario de haberla recibido, se entenderá por rechazada, debiendo la COMPAÑIA restituir el íntegro de la prima que hubiere recibido dentro de los quince (15) días calendarios de vencido el plazo señalado. La eliminación o el rechazo de las diferencias no afectan la eficacia del contrato en lo restante, salvo que comprometan la finalidad económico-jurídica y el equilibrio del contrato. 4.3 Sólo después de transcurridos los treinta (30) días mencionados en el numeral 4.1. precedente, las diferencias producirán efectos, siempre y cuando el contratante lo acepte expresamente.diferencias

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Samples: Cláusulas Generales De Contratación De Seguros De Accidentes Personales

Diferencias entre la Propuesta y la Póliza – Observación de la Póliza. 4.1 Queda establecido que cuando el texto de la Póliza difiera del contenido de la propuesta u oferta de la COMPAÑIA, la diferencia se considera tácitamente aceptada por el CONTRATANTE si no reclama dentro de los treinta (30) días calendario de haber recibido la Póliza. La aceptación se presume solo si la COMPAÑIA advirtió al CONTRATANTE en forma detallada y mediante documento adicional y distinto a la Póliza, que existen esas diferencias y que dispone de treinta (30) días calendario para rechazarlas. Si no se efectúa la referida advertencia se tendrán las diferencias como no escritas, salvo que sean más beneficiosas para el ASEGURADO. 4.2 La solicitud de rectificación efectuada por o reclamo del CONTRATANTE al que se hace referencia en el CONTRATANTE importa numeral anterior se entenderá como la propuesta de del CONTRATANTE para la celebración de un nuevo otro contrato y no obliga a la COMPAÑIACOMPAÑÍA, sino a partir del momento en que ésta le comunique por escrito o a su corredor, al CONTRATANTE x Xxxxxxxx de Seguros su decisión de aceptar las modificaciones solicitadas. Si la COMPAÑIA COMPAÑÍA no respondiera la solicitud de rectificación en el plazo de quince (15) días calendario calendarios de haberla recibidohaber recibido la misma, se entenderá entenderán por rechazadarechazadas dichas rectificaciones y, debiendo por ende, no emitida la COMPAÑIA restituir el íntegro de la prima que hubiere recibido dentro de los quince (15) días calendarios de vencido el plazo señalado. Póliza. 4.3 La eliminación o el rechazo de las diferencias no afectan la eficacia del contrato en lo restante, salvo que comprometan la finalidad económico-jurídica y el equilibrio del contrato. 4.3 Sólo después de transcurridos los treinta (30) días mencionados en el numeral 4.1. precedente, las diferencias producirán efectos, siempre y cuando el contratante lo acepte expresamente.

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Samples: Cláusulas Generales De Contratación Comunes a Los Seguros De Asistencia Médica

Diferencias entre la Propuesta y la Póliza – Observación de la Póliza. 4.1 9.1 Queda establecido que cuando el texto de la Póliza difiera del contenido de la propuesta u oferta de la COMPAÑIA, la diferencia se considera tácitamente aceptada por el CONTRATANTE si no reclama dentro de los treinta (30) días calendario de haber recibido la Póliza. La aceptación se presume solo si la COMPAÑIA advirtió al CONTRATANTE en forma detallada y mediante documento adicional y distinto a la Póliza, que existen esas diferencias y que dispone de treinta (30) días calendario para rechazarlas. Si no se efectúa la referida advertencia se tendrán las diferencias como no escritas, salvo que sean más beneficiosas para el ASEGURADO. 4.2 9.2 La solicitud de rectificación efectuada por o reclamo del CONTRATANTE al que se hace referencia en el CONTRATANTE importa numeral anterior se entenderá como la propuesta de del CONTRATANTE para la celebración de un nuevo otro contrato y no obliga a la COMPAÑIACOMPAÑÍA, sino a partir del momento en que ésta le comunique por escrito o a su corredor, al CONTRATANTE x Xxxxxxxx de Seguros su decisión de aceptar las modificaciones solicitadas. Si la COMPAÑIA COMPAÑÍA no respondiera la solicitud de rectificación en el plazo de quince (15) días calendario de haberla recibidohaber recibido la misma, se entenderá entenderán por rechazadarechazadas dichas rectificaciones y, debiendo por ende, no emitida la COMPAÑIA restituir el íntegro de la prima que hubiere recibido dentro de los quince (15) días calendarios de vencido el plazo señalado. Póliza. 9.3 La eliminación o el rechazo de las diferencias no afectan la eficacia del contrato en lo restante, salvo que comprometan la finalidad económico-jurídica y el equilibrio del contrato. 4.3 Sólo después de transcurridos los treinta (30) días mencionados en el numeral 4.1. precedente, las diferencias producirán efectos, siempre y cuando el contratante lo acepte expresamente.

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Samples: Cláusulas Generales De Contratación Comunes a Los Seguros De Vida