Documentación adicional exigida a las empresas no comunitarias. La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de los licitadores, en la que se haga constar, previa acreditación por el licitador, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobra la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos al RDLCSP o, en caso contrario, informe de reciprocidad en el que se acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vea la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. Acreditación de que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Suministro Del Lote 3 De Maquinaria, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Suministro Del Lote 32 De Maquinaria, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Suministro Del Lote 32 De Maquinaria
Documentación adicional exigida a las empresas no comunitarias. La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de los licitadoresla empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por el licitadorla empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobra la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos al RDLCSP o, en caso contrario, informe de reciprocidad en el que se acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vea la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. Acreditación de que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Suministro Del Lote, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Suministro Del Lote, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto De Los Servicios
Documentación adicional exigida a las empresas no comunitarias. La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de los licitadoresla empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por el licitadorla empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobra sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos al RDLCSP a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad en el a que se acredite que refiere el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vea la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análogaartículo 55.1 del TRLCSP (artículo 10 RGLCAP). Acreditación de que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro MercantilMercantil (art. 55.2 TRLCSP).
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Documentación adicional exigida a las empresas no comunitarias. La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de los licitadoresla empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por el licitadorla empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobra la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos al RDLCSP a la Ley 31/2007 , de 30 de octubre o, en caso contrario, informe de reciprocidad en el que se acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vea la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. Acreditación de que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
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