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Common use of Documento de Licitación Clause in Contracts

Documento de Licitación. Con carácter previo al inicio del expediente de adjudicación de los contratos basados, se deberá elaborar un documento de licitación que deberá contener, al menos, la siguiente información: Definición del objeto del contrato; CPV; reserva de la DA4ª LCSP; necesidad a satisfacer; cesión y tratamiento de datos; órganos administrativos; responsable del contrato; valor estimado; presupuesto base de licitación y crédito en el que se ampara; revisión de precios; régimen de pagos; plazo de ejecución y lugar de ejecución; programa de trabajo; procedimiento y criterios de adjudicación; concreción de las condiciones de solvencia; empresas no comunitarias; garantía definitiva, garantía complementaria; pólizas de seguros; forma, plazo y lugar para la presentación de las proposiciones; criterios de adjudicación; ofertas anormalmente bajas; admisibilidad de variantes; documentación técnica a presentar; órgano de valoración de criterios subjetivos; condiciones especiales de ejecución; ejecución del acuerdo marco a través de los contratos basados; subcontratación; cesión; modificaciones previstas: penalidades; causas de resolución; ensayos, análisis e informes específicos previstos en el artículo 145 RGLCAP; plazo de aviso de terminación de la ejecución de la obra; plazo para aprobar la certificación final; plazo de garantía; plazo de solicitud de información adicional sobre el documento de licitación y las ofertas presentadas por las empresas parte del acuerdo marco. Además, para la realización de contratos basados de obras cuyo presupuesto no sea inferior a 40.000 euros (IVA excluido) será preceptiva la redacción del correspondiente proyecto, elaborado por la Administración o por técnico ajeno a la misma con quien se hubiese contratado, en su caso, la redacción. En el caso de que sea preciso redactar proyecto, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 233 LCSP. El órgano de contratación aprobará el presupuesto correspondiente o, en su caso, cada proyecto y se realizará el replanteo previo de este último. Para la realización de contratos basados de obras de cuantía inferior a 40.000 euros, únicamente será necesario el correspondiente presupuesto de obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse informe de supervisión a que se refiere el artículo 235 LCSP, cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. Cada proyecto o presupuesto que se elabore recogerá las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta y deberá referirse necesariamente a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente, en los términos y condiciones que se indican en el artículo 125 del RGLCAP. En el apartado D) del Anexo I al pliego se establecerá, en su caso, el importe máximo de los contratos basados. El importe de cada proyecto de obra se concretará en el documento de licitación de los contratos basados. Las empresas invitadas podrán solicitar información adicional sobre el documento de licitación y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado 52 del Anexo I de este pliego referido a cada lote.

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Documento de Licitación. Con carácter previo al inicio 35.1 El órgano de contratación del expediente contrato basado debe definir las prestaciones que se han de adjudicación contratar de los contratos basados, se deberá elaborar un forma precisa e inequívoca en el documento de licitación que deberá contenerdebe redactar al efecto. En este documento debe constar al menos, el presupuesto del contrato; la duración del servicio y su fecha de inicio prevista; la solvencia exigible, si ésta fuese diferente de la acreditada en la adjudicación del Acuerdo marco; la descripción de las dependencias o instalaciones que han de ser objeto de vigilancia; los horarios preferentes u obligatorios de prestación del servicio; la definición del tipo de servicio que se contrata (dentro del margen de los pliegos, por ejemplo, si el servicio se presta en algún tipo de instalación particular como podrían ser unas instalaciones portuarias, si se contrata el mantenimiento de sistemas o equipos de seguridad, si se contrata vigilancia discontinua, etc); los medios que la Administración pone a disposición de la ejecución del contrato; los criterios de adjudicación y su ponderación y cualquier otra circunstancia o condición que, siempre dentro del margen de los pliegos y ofertas de las empresas, sean necesarias para la ejecución del servicio, a criterio del órgano de contratación. 35.2 Igualmente se facilita en este documento de licitación, la información exigida por la legislación vigente y otras normas y convenios de obligado cumplimiento, sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores que afectan a la subrogación, con la finalidad de permitir a las empresas, la evaluación de los costes laborales que la subrogación pueda implicar. 35.3 El documento de licitación de los correspondientes contratos basados debe establecer la obligación de acreditar el deber de afiliación y alta en la Seguridad Social del personal que se asigna a la ejecución del servicio, tanto del personal con el que se inicia el servicio como de cualquier otro que intervenga con posterioridad. La empresa debe cumplir en todo momento la obligación de informar de los cambios de personal para que el órgano de contratación pueda supervisar el cumplimiento de los criterios de adjudicación y de las condiciones especiales de ejecución. Igualmente debe establecer la obligación de la empresa de identificar el personal asignado al servicio y horarios que realiza, la obligación de aportar las nóminas mensuales y los contratos 35.4 Para los servicios de importe inferior a 5.000 €, IVA incluido, siempre que las características del servicio lo permitan y se considere conveniente con el fin de simplificar el procedimiento, no será necesaria la elaboración del documento de licitación. Tampoco lo será en el caso que se contrate exclusivamente el servicio de mantenimiento preventivo o correctivo de sistemas de seguridad. En los casos a que se refiere este párrafo, se puede proponer la contratación solicitando directamente presupuesto a las empresas adjudicatarias del Acuerdo marco (al menos a 3, siempre que las hubiese). En la solicitud debe constar, al menos, la siguiente información: Definición descripción del objeto trabajo a realizar (días y horarios, tipo de servicio, duración, etc.), el presupuesto de licitación, la duración del contrato; CPV; reserva de la DA4ª LCSP; necesidad a satisfacer; cesión servicio y tratamiento de datos; órganos administrativos; responsable del contrato; valor estimado; presupuesto base de licitación y crédito en el cualquier otro requisito o condición que se amparaconsidere necesario. 35.5 En el supuesto que se necesite en unas dependencias o edificio, un servicio de seguridad adicional al servicio ya existente (por incorporación de nuevas unidades administrativas del mismo organismo público o de un organismo diferente del titular del contrato ya existente; revisión por necesidad de precios; régimen incrementar el servicio cuando las posibilidades de pagos; plazo modificación del contrato basado existente ya se han superado o no son suficientes o bien, por otros motivos), se podrá contratar directamente la empresa que ya presta el servicio en aquel edificio, instalación o dependencia, siempre que se justifique que por motivos de ejecución y lugar eficiencia, de ejecución; programa seguridad o de trabajo; procedimiento y criterios de adjudicación; concreción de las condiciones de solvencia; empresas no comunitarias; garantía definitiva, garantía complementaria; pólizas de seguros; forma, plazo y lugar para la presentación de las proposiciones; criterios de adjudicación; ofertas anormalmente bajas; admisibilidad de variantes; documentación técnica a presentar; órgano de valoración de criterios subjetivos; condiciones especiales de ejecución; ejecución del acuerdo marco a través de los contratos basados; subcontratación; cesión; modificaciones previstas: penalidades; causas de resolución; ensayos, análisis e informes específicos previstos en el artículo 145 RGLCAP; plazo de aviso de terminación de la ejecución de la obra; plazo para aprobar la certificación final; plazo de garantía; plazo de solicitud de información adicional sobre el documento de licitación y las ofertas presentadas por las empresas parte del acuerdo marco. Además, para la realización de contratos basados de obras cuyo presupuesto no sea inferior a 40.000 euros (IVA excluido) será preceptiva la redacción del correspondiente proyecto, elaborado por la Administración o por técnico ajeno a la misma con quien se hubiese contratado, en su casoincompatibilidad, la redacciónpresencia de diferentes empresas de vigilancia en las mismas dependencias o edificios, no resulta adecuada, oportuna o idónea. En el caso de que sea preciso redactar proyecto, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 233 LCSP. El órgano de contratación aprobará el presupuesto correspondiente o, en su caso, cada proyecto y se realizará el replanteo previo de este último. Para la realización de contratos basados de obras de cuantía inferior a 40.000 euros, únicamente será necesario el correspondiente presupuesto de obrasIgualmente, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse informe de supervisión a que se refiere el artículo 235 LCSPmás justificación, cuando el trabajo afecte a la estabilidadservicio adicional no supere los 5.000 €, seguridad o estanqueidad de la obra. Cada proyecto o presupuesto que se elabore recogerá las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta y deberá referirse necesariamente a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente, en los términos y condiciones que se indican en el artículo 125 del RGLCAP. En el apartado D) del Anexo I al pliego se establecerá, en su caso, el importe máximo de los contratos basados. El importe de cada proyecto de obra se concretará en el documento de licitación de los contratos basados. Las empresas invitadas podrán solicitar información adicional sobre el documento de licitación y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado 52 del Anexo I de este pliego referido a cada loteIVA incluido.

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Samples: Acuerdo Marco

Documento de Licitación. Con carácter previo al inicio del expediente de adjudicación de los contratos basados, se deberá elaborar un documento de licitación que deberá contener, al menos, la siguiente información: Definición del objeto del contrato; CPV; reserva de la DA4ª LCSP; necesidad a satisfacer; cesión y tratamiento de datos; órganos administrativos; responsable del contrato; valor estimado; presupuesto base de licitación y crédito en el que se ampara; revisión de precios; régimen de pagos; plazo de ejecución y lugar de ejecución; programa de trabajo; procedimiento y criterios de adjudicación; concreción de las condiciones de solvencia; empresas no comunitarias; garantía definitiva, garantía complementaria; pólizas de seguros; forma, plazo y lugar para la presentación de las proposiciones; criterios de adjudicación; ofertas anormalmente bajas; admisibilidad de variantes; documentación técnica a presentar; órgano de valoración de criterios subjetivos; condiciones especiales de ejecución; ejecución del acuerdo marco a través de los contratos basados; subcontratación; cesión; modificaciones previstas: penalidades; causas de resolución; ensayos, análisis e informes específicos previstos en el artículo 145 RGLCAP; plazo de aviso de terminación de la ejecución de la obra; plazo para aprobar la certificación final; plazo de garantía; plazo de solicitud de información adicional sobre el documento de licitación y las ofertas presentadas por las empresas parte del acuerdo marco. Además, para la realización de contratos basados de obras cuyo presupuesto no sea inferior a 40.000 euros (IVA excluido) será preceptiva la redacción del correspondiente proyecto, elaborado por la Administración o por técnico ajeno a la misma con quien se hubiese contratado, en su caso, la redacción. En el caso de que sea preciso redactar proyecto, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 233 LCSP. El órgano de contratación aprobará el presupuesto correspondiente o, en su caso, cada proyecto y se realizará el replanteo previo de este último. Para la realización de contratos basados de obras de cuantía inferior a 40.000 euros, únicamente será necesario el correspondiente presupuesto de obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse informe de supervisión a que se refiere el artículo 235 LCSP, cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. Cada proyecto o presupuesto que se elabore recogerá las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta y deberá referirse necesariamente a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente, en los términos y condiciones que se indican en el artículo 125 del RGLCAP. En el apartado D) del Anexo I al pliego se establecerá, en su caso, el importe máximo de los contratos basados. El importe de cada proyecto de obra se concretará en el documento de licitación de los contratos basados. Las empresas invitadas podrán solicitar información adicional sobre el documento de licitación y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado 52 del Anexo I de este pliego referido a cada lote.

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Samples: Acuerdo Marco De Obras

Documento de Licitación. Con carácter previo al inicio del expediente de adjudicación de los contratos basados, se deberá elaborar un documento de licitación que deberá contener, al menos, la siguiente información: Definición del objeto del contrato; CPV; obligación de subrogación por norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general; reserva de la DA4ª LCSP; necesidad a satisfacer; cesión y tratamiento de datos; órganos administrativos; responsable del contrato; valor estimado; presupuesto base de licitación y crédito en el que se ampara; revisión de precios; régimen de pagos; plazo de ejecución y lugar de ejecución; programa de trabajo; procedimiento y criterios de adjudicación; concreción de las condiciones de solvencia; empresas no comunitarias; garantía definitiva, garantía complementaria; pólizas de seguros; forma, plazo y lugar para la presentación de las proposiciones; criterios de adjudicación; ofertas anormalmente bajas; admisibilidad de variantes; documentación técnica a presentar; órgano de valoración de criterios subjetivos; condiciones especiales de ejecución; ejecución del acuerdo marco a través de los contratos basados; subcontratación; cesión; modificaciones previstas: penalidades; causas de resolución; ensayos, análisis e informes específicos previstos en el artículo 145 RGLCAP; plazo de aviso de terminación de la ejecución de la obra; plazo para aprobar la certificación final; plazo de garantía; plazo de solicitud de información adicional sobre el documento de licitación y licitación; las ofertas presentadas por las empresas parte del acuerdo marco. Además, para la realización de contratos basados de obras cuyo presupuesto no sea inferior a 40.000 euros (IVA excluido) será preceptiva la redacción del correspondiente proyecto, elaborado por la Administración o por técnico ajeno a la misma con quien marco y en un Anexo se hubiese contratadoindicará, en su caso, la redaccióninformación sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales. En el caso Esta información se facilitará en cumplimiento de que sea preciso redactar proyecto, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 233 130 LCSP. El órgano de contratación aprobará el presupuesto correspondiente o, en su caso, cada proyecto y se realizará el replanteo previo de este último. Para la realización de contratos basados de obras de cuantía inferior a 40.000 euros, únicamente será necesario el correspondiente presupuesto de obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse informe de supervisión a que se refiere el artículo 235 LCSP, cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. Cada proyecto o presupuesto que se elabore recogerá las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta y deberá referirse necesariamente a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente, en los términos y condiciones que se indican en el artículo 125 del RGLCAP. En el apartado D) 32 del Anexo I al pliego se establecerá, en su caso, el importe máximo de los contratos basados. El importe de cada proyecto de obra se concretará en el documento de licitación de los contratos basados. Las empresas invitadas podrán solicitar información adicional sobre el documento de licitación y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado 52 58 del Anexo I de este pliego referido a cada lotepliego.

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Samples: Acuerdo Marco De Servicios

Documento de Licitación. Con carácter previo al inicio del expediente de adjudicación de los contratos basados, se deberá elaborar un documento de licitación que deberá contener, al menos, la siguiente información: Definición del objeto del contrato; CPV; obligación de subrogación por norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general; reserva de la DA4ª LCSP; necesidad a satisfacer; cesión y tratamiento de datos; órganos administrativos; responsable del contrato; valor estimado; presupuesto base de licitación y crédito en el que se ampara; revisión de precios; régimen de pagos; plazo de ejecución y lugar de ejecución; programa de trabajo; procedimiento y criterios de adjudicación; concreción de las condiciones de solvencia; empresas no comunitarias; garantía definitiva, garantía complementaria; pólizas de seguros; forma, plazo y lugar para la presentación de las proposiciones; criterios de adjudicación; ofertas anormalmente bajas; admisibilidad de variantes; documentación técnica a presentar; órgano de valoración de criterios subjetivos; condiciones especiales de ejecución; ejecución del acuerdo marco a través de los contratos basados; subcontratación; cesión; modificaciones previstas: penalidades; causas de resolución; ensayos, análisis e informes específicos previstos en el artículo 145 RGLCAP; plazo de aviso de terminación de la ejecución de la obra; plazo para aprobar la certificación final; plazo de garantía; plazo de solicitud de información adicional sobre el documento de licitación y licitación; las ofertas presentadas por las empresas parte del acuerdo marco. Además, para la realización de contratos basados de obras cuyo presupuesto no sea inferior a 40.000 euros (IVA excluido) será preceptiva la redacción del correspondiente proyecto, elaborado por la Administración o por técnico ajeno a la misma con quien marco y en un Anexo se hubiese contratadoindicará, en su caso, la redaccióninformación sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales. En el caso Esta información se facilitará en cumplimiento de que sea preciso redactar proyecto, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 233 130 LCSP. El órgano de contratación aprobará el presupuesto correspondiente o, en su caso, cada proyecto y se realizará el replanteo previo de este último. Para la realización de contratos basados de obras de cuantía inferior a 40.000 euros, únicamente será necesario el correspondiente presupuesto de obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse informe de supervisión a que se refiere el artículo 235 LCSP, cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. Cada proyecto o presupuesto que se elabore recogerá las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta y deberá referirse necesariamente a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente, en los términos y condiciones que se indican en el artículo 125 del RGLCAP. En el apartado D) del Anexo I al pliego se establecerá, en su caso, el importe máximo de los contratos basados. El importe de cada proyecto de obra se concretará en el documento de licitación de los contratos basados. Las empresas invitadas podrán solicitar información adicional sobre el documento de licitación y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado 52 48 del Anexo I de este pliego referido a cada lote.

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