Efectos económicos. Para este primer ejercicio 2019, las tablas de aplicación son las que se recogen como anexo al presente texto con carácter retroactivo al 1 de enero de 2019. Durante la vigencia de este convenio colectivo, para el resto de los años, las modificacio- nes de las tablas salariales anexas y de todos artículos referidos a prestaciones económicas y socieconómicas, estarán referenciadas a lo que se señala en el artículo 2.3 del presente convenio colectivo. Y así, sucesivamente, durante los años de prórroga aumentarán, como índice de referencia, en lo que se dicte en la normativa vigente establecida en el índice de precios (IPC) interanual. Para el año en curso se abonará a la previsión que establezca el gobierno para ese año. No se producirán descuentos en tablas salariales por IPC negativo. De forma expresa ambas partes se acogen al artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores según la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en lo referente al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Número 236 Jueves, 12 de diciembre de 2019 Página 4
Artículo 3.1. Revisión salarial
Efectos económicos. Todas las colaboraciones que representen implicaciones presupuestarias requerirán la firma del convenio específico pertinente, que contemplará estas cuestiones. Los convenios específicos que puedan derivarse del presente serán estudiados e informados por la Comisión Mixta prevista por el presente acuerdo.
Efectos económicos. Incluir el siguiente párrafo: Para los años 2023 al 2026 ambos inclusive del presente Convenio los conceptos económicos y salariales del mismo serán actualizados en el mismo importe que lo haga el I.P.C. del conjunto nacional correspondiente al año inmediatamente anterior, no aplicando en ningún caso porcentajes negativos.
Efectos económicos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 del presente Convenio Colectivo; las siguientes materias con efectos económicos entrarán en vigor:
Efectos económicos. Los efectos económicos que se deriven del presente acuerdo lo serán desde el 1 de enero de 2016, con excepción de los siguientes supuestos, que lo serán en las fechas que se indican.
Efectos económicos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de este Convenio, los efectos económicos del mismo se retrotraerán al 1 de enero de 2008.
Efectos económicos. Los efectos económicos del Convenio serán de fecha 1 de enero de 2009, excepto en lo que se refiere al complemento por actividad investigadora regulado en el artículo 52, que surtirá efecto con fecha 1 de enero de 2008.
Efectos económicos. El presente acuerdo no surtirá ningún efecto económico a ninguna de las partes.
Efectos económicos. Se establece una subida salarial del 1,5% anual para los años 2017 y 2018 y del 2% para 2019, 2020,2021 y 2022 de todos los conceptos salariales y no salariales sin excepción, subida que viene recogida en la tabla salarial del Anexo I
Efectos económicos. Mayores Gastos Generales Variables: