EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SE TENDRÁ OBLIGACIÓN DE PAGAR. EL IMPUESTO EN EL MOMENTO EN EL QUE SE COBREN EFECTIVAMENTE LAS CONTRAPRESTACIONES Y SOBRE EL MONTO DE CADA UNA DE ELLAS, SALVO TRATÁNDOSE DE LOS INTERESES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 18-A DE ESTA LEY, EN CUYO CASO SE DEBERÁ PAGAR EL IMPUESTO CONFORME ÉSTOS SE DEVENGUEN.
EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SE TENDRÁ OBLIGACIÓN DE PAGAR. EL IMPUESTO EN EL MOMENTO EN EL QUE SE COBREN EFECTIVAMENTE LAS CONTRA PRESTACIONES Y SOBRE EL MONTO