DE LOS INTERESES Cláusulas de Ejemplo

DE LOS INTERESES. LA COOPERATIVA fijará las tasas de interés nominal sobre la cual se calcularán y pagarán intereses, las cuales estarán dentro de las tasas vigentes en el mercado financiero; el cómputo se hará sobre saldos mensuales, su capitalización será mensual, reflejada en la cuenta de ahorros, dichas tasas estarán disponibles para consulta de EL AFILIADO en la página web y diferentes puntos de servicios.
DE LOS INTERESES. Las cantidades de dinero que adeude el Cliente al Banco con motivo del uso de la Tarjeta de Crédito, devengarán a favor del Banco, intereses variables y ajustables, los cuales se calcularán sobre los capitales adeudados. Dichos intereses serán calculados a la tasa de interés que en la Fecha xx Xxxxx esté cobrando el Banco por las obligaciones que se derivan del uso de las Tarjetas de Crédito. La tasa de interés es anunciada públicamente por el Banco, mediante avisos colocados en sus agencias, oficinas y en medios electrónicos. El Cliente acepta expresamente que la modificación de la tasa de interés por parte del Banco, no requerirá que éste le efectúe previamente ningún aviso o notificación especial, toda vez que ellos se obligan a informarse, conforme lo antes establecido, de la tasa de interés aplicable al uso de las Tarjetas de Crédito. En caso que el Banco Central de Venezuela regule, determine o fije el tipo de interés máximo que pueden cobrar los Bancos Universales por el uso de las Tarjetas de Crédito, esa será la tasa de interés aplicable, sin perjuicio que pueda cobrar tasas menores si así lo decidiera. Los intereses que, conforme a lo dicho, devenguen las cantidades de dinero adeudadas por el Cliente, deberá pagarlos en la Fecha de Pago. Es entendido que si el Cliente y sus Adicionales no efectúan en la Fecha de Pago el pago mínimo requerido por el Banco, el monto total adeudado por el Cliente al Banco, producirá, desde el primer día de atraso, intereses moratorios. La tasa de interés moratoria será la que resulte de agregarle a la tasa de interés aplicable y vigente para esa fecha, los puntos porcentuales adicionales que para el primer día de cada mes xx xxxx estuviere cobrando el Banco en caso xx xxxx o retraso en el pago de las obligaciones derivadas del uso de las Tarjetas de Crédito. La tasa de interés xx xxxx es anunciada públicamente por el Banco, mediante avisos colocados en sus agencias, oficinas y en medios electrónicos. En el supuesto que durante la vigencia del presente Contrato, el Banco Central de Venezuela regule, determine y establezca el porcentaje anual o puntos porcentuales adicionales que los Bancos Universales pueden cobrar en los casos xx xxxx por sus operaciones activas, la tasa de interés moratoria será aquella que resulte de agregar el porcentaje anual o puntos porcentuales adicionales que el Banco Central de Venezuela permita agregar en los casos xx xxxx. En consecuencia, al comienzo de cada mes xx xxxx, la tasa de inter...
DE LOS INTERESES. Está claro que en el Contrato de Concesión se estableció una obligación negativa, a cargo de la convocada Centro Suba, de abstenerse de entregar a cualquier título, para desarrollar actividades del mismo tipo que las adelantadas por la convocante EYM, un área común, incluyendo la Zona Común Concedida, del Centro Comercial, durante un periodo de dos años, so pena de incurrir en una sanción económica a título xx xxxx por el incumplimiento. La doctrina y la jurisprudencia han sido uniformes en determinar que la cláusula penal cumple tres funciones, una función de apremio, una función denominada de garantía, y una función de servir de avalúo anticipado de los perjuicios que reciba el contratante cumplido. Conforme al artículo 1592 del Código Civil “La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal”. En la cláusula vigésima del Contrato de Concesión, se avaluó en forma anticipada y convencional los perjuicios que se ocasionarían si Centro Suba incumplía la restricción mencionada y contenida en la cláusula vigésima del Contrato de Concesión. Si bien es cierto que se pactó la penalidad por el incumplimiento de la obligación pactada, también lo es que no es viable imponer una doble sanción, por expresa prohibición del artículo 1600 de Código Civil, como pretende la convocante al solicitar la sanción económica y la causación de intereses desde el incumplimiento. Pero además, el Tribunal considera que no procede la condena de intereses moratorios sobre la sanción económica en la medida en que la sanción económica, sobre la cual la convocante solicita los intereses moratorios, se reconoce a partir de la fecha de este Laudo. En este sentido, la convocada adquiere la obligación de pagar, a la convocante, la suma correspondiente a la sanción económica, a partir de la fecha de este Laudo. Por lo anterior, el Tribunal no accederá a la pretensión de la convocante referente a la aplicación de intereses sobre la sanción económica.
DE LOS INTERESES. Los intereses se adeudan desde la fecha de la firma del presente Contrato, según el plazo pactado. Después del vencimiento se cobrara la tasa compensatoria más los intereses moratorios por cada día de atraso. La Tasa de Interés Compensatorio y moratorio serán informados al prestatario a través de la Hoja de Resumen entregada al momento del desembolso.
DE LOS INTERESES a) Los intereses ordinarios que se devenguen sobre saldos insolutos del Crédito, a la Tasa de Interés Fija Anual Ordinaria establecida en la Carátula o la Tasa de Interés Fija Anual Ordinaria Preferente que se indica en la sección especial de autorización para la contratación del seguro de vida obligatorio incluido dentro de la Solicitud, según corresponda (en adelante los “Intereses Ordinarios”). Los Intereses Ordinarios se calcularán multiplicando el saldo insoluto del Crédito por la Tasa de Interés Fija Anual Ordinaria o la Tasa de Interés Fija Anual Ordinaria Preferente, según corresponda, dividida entre b) Los intereses moratorios que se generen sobre la totalidad del monto vencido y no pagado durante el tiempo en que subsista cualquier incumplimiento, a la Tasa Anual por Xxxx que se establece en la Carátula (en adelante los “Intereses Moratorios”). Para los efectos del cálculo de Intereses Moratorios, se tomará como base la tasa de interés antes señalada dividida entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicada por el número de días en que el Cliente incurra en retraso del pago.
DE LOS INTERESES. EL DEUDOR reconoce que la deuda devengará intereses corrientes anuales, ajustables periódicamente sobre los saldos de capital adeudado pagaderos por mes vencido, a partir del desembolso del dinero por parte de XXXXXX. La tasa de interés aplicable a las líneas de crédito se encuentra dentro del Reglamento de Crédito de ASEBAC, EL DEUDOR acepta de manera expresa e irrevocable, que conoce las disposiciones indicadas en dicho reglamento. El ACREEDOR podrá en cualquier tiempo efectuar los ajustes en el momento que considere necesario, de acuerdo con las condiciones xx xxxxxxx imperantes. El prestatario entiende y acepta que el crédito se formaliza con una tasa preferencial por ser miembro de ASEBAC. Si durante el plazo xxx xxxxxxxx, el asociado incumpliera la Normativa que establece el Reglamento de Crédito, deje de ser miembro de ASEBAC, o se le atribuya una calificación de riesgo mayor al otorgado inicialmente, y ello le ocasiona un perjuicio al ACREEDOR, que lo obligue a efectuar mayores provisiones económicas, EL DEUDOR dejará, por ese solo hecho, de ser usuario de dicha reducción de tasa preferencial, obligándose a pagar una tasa cinco puntos porcentuales por encima de la última tasa aplicada, calculándose la nueva cuota, con la nueva tasa y el monto de desembolso y plazo originales. Y en caso de que el DEUDOR tenga un crédito Rápido a Plazo y se desafilie, será cobrado contra su ahorro personal y de resultar un saldo insoluto en las siguientes quincenas de continuar como colaborador del grupo empresarial.
DE LOS INTERESES. EL DEUDOR reconoce que la deuda devengará intereses corrientes anuales fijos, ajustables periódicamente sobre los saldos de capital adeudado pagaderos por mes vencidos, los intereses serán pagaderos semanalmente, a partir del desembolso del dinero por parte de ASOBANCOSTA. Las tasas de interés aplicables a las líneas de crédito son las establecidas en el Reglamento de Crédito vigente al momento del desembolso. El prestatario entiende y acepta que el crédito se formaliza con una tasa preferencial por ser miembro de ASOBANCOSTA. Si durante el plazo xxx xxxxxxxx, el asociado incumpliera la Normativa Crediticia que establece el Reglamento de Crédito, deje de ser miembro de ASOBANCOSTA, o se le atribuya una calificación de riesgo mayor al otorgado inicialmente, y ello le ocasiona un perjuicio al ACREEDOR, que lo obligue a efectuar mayores provisiones económicas, EL DEUDOR dejará, por ese solo hecho, de ser usuario de dicha reducción de tasa preferencial, obligándose a pagar una tasa que acuerde la Junta Directiva, según las políticas internas.
DE LOS INTERESES. Los intereses compensatorios se adeudan desde la fecha en que el monto xxx xxxxxxxx haya sido desembolsado a EL PRESTATARIO, según el plazo pactado. Después del vencimiento se cobrará la tasa de interés compensatorio más los intereses moratorios por cada día de atraso. Cabe precisar que, los intereses compensatorios se capitalizarán desde la fecha de desembolso, hasta la total cancelación xxx xxxxxxxx, mientras que los intereses moratorios no se capitalizan.
DE LOS INTERESES. 7.1. El BANCO cobrará intereses sobre los saldos deudores, así como por las TRANSACCIONES realizadas por el TARJETAHABIENTE en cada mes o periodo, aplicando la siguiente metodología: Los intereses cobrados corresponden al monto total de los intereses facturados y reflejados en cada ESTADO DE CUENTA, calculados hasta la FECHA XX XXXXX y los cuales se determinan aplicando la siguiente fórmula: Intereses Cobrado= Intereses a Pagar + Intereses en Mora+ Intereses Retributivos de las TRANSACCIONES del Mes Anterior- Intereses aplicados por cancelación. Donde: A.) Intereses a Pagar: corresponde al monto en bolívares por concepto de intereses que le son aplicadas al saldo deudor no cancelado del mes anterior. Este monto se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula: Interés D SDJDU ³&DSLWDO InDteGrésHVXigGenDteGpoRr el [BC V7(DDíaVs D7 UGDHQ VFXUULGRV Donde: A.1. Capital Adeudado: ,QFOX\H HO PRQWR LGHQWLILFelDEGSTRA DOFDREPR ³6 A.2. Intereses Facturados Mes Anterior: &RUUHVSRQGH DO PRQWR GH ³,QWHUH en el ESTADO DE CUENTA del mes o periodo anterior al que se factura.
DE LOS INTERESES. Los intereses sobre depósitos de Ahorro se regirán por los siguientes: