Epoca de otorgamiento. El empleador tendrá derecho a fijar las fechas de vacaciones debiendo dar aviso a la empleada/o con veinte (20) días de anticipación. Las vacaciones se otorgarán entre el 1° de noviembre y el 30 xx xxxxx de cada año, pudiendo fraccionarse a pedido de la empleada/o para su goce en otras épocas del año, en tanto se garantice un período continuo de licencia no inferior a dos tercios (2/3) de la que le corresponda conforme su antigüedad.
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Samples: Régimen Especial De Contrato De Trabajo Para El Personal De Casas Particulares, Régimen Especial De Contrato De Trabajo Para El Personal De Casas Particulares, Régimen Especial De Contrato De Trabajo
Epoca de otorgamiento. El empleador tendrá derecho a fijar las fechas de vacaciones debiendo dar aviso a la empleada/o con veinte (20) días de anticipación. Las vacaciones se otorgarán entre el 1° 1 de noviembre y el 30 xx xxxxx de cada año, pudiendo fraccionarse a pedido de la empleada/o para su goce en otras épocas del año, en tanto se garantice un período continuo de licencia no inferior a dos tercios (2/3) de la que le corresponda conforme su antigüedad.
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Samples: Ley 26.844 Régimen Especial De Contrato De Trabajo Para El Personal De Casas Particulares, Ley 26.844 Régimen Especial De Contrato De Trabajo Para El Personal De Casas Particulares, Ley 26.844 Régimen Especial De Contrato De Trabajo Para El Personal De Casas Particulares
Epoca de otorgamiento. El empleador tendrá derecho a fijar las fechas de vacaciones debiendo dar aviso a la empleada/o con veinte (20) días de anticipación. Las vacaciones se otorgarán entre el 1° de noviembre y el 30 xx xxxxx de cada año, pudiendo fraccionarse a pedido de la empleada/o para su goce en otras épocas del año, en tanto se garantice un período continuo de licencia no inferior a dos tercios (2/3) de la que le corresponda conforme su antigüedad.pudiendo
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Samples: Ley Nº 26.844 Régimen Especial De Contrato De Trabajo Para El Personal De Casas Particulares