ENTREGA DE BIENES Cláusulas de Ejemplo

ENTREGA DE BIENES. La entrega de bienes deberá efectuarse cumpliendo con las condiciones técnicas, establecidas en el Contrato suscrito y de sus partes integrantes u Orden de Compra y propuesta adjudicada, sujetas a la conformidad por el Responsable de Recepción o la Comisión de Recepción de la entidad contratante.
ENTREGA DE BIENES. El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas del suministro, debiendo, igualmente, proceder el contratista, en su caso, a la retirada de los bienes entregados como pago de parte del precio. Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido, serán de cuenta del contratista, salvo pacto en contrario.
ENTREGA DE BIENES. El contratista entregará y pondrá a disposición los bienes y las Naciones Unidas recibirán los bienes, en el lugar de entrega de los bienes y en el plazo de entrega de los bienes especificados en el contrato. El contratista proporcionará a las Naciones Unidas la documentación del transporte (comprendidos, entre otros, los conocimientos de embarque, las cartas de porte aéreo y las facturas comerciales) que se especifique en el contrato o cualquier otra que se acostumbre utilizar en los usos del comercio relevante. Todos los manuales, instrucciones, presentaciones y demás información correspondiente a los bienes estarán en inglés salvo que se disponga otra cosa en el contrato. Salvo que se indique de otro modo en el contrato (incluido y sin limitación a cualquier “INCOTERM” o regla comercial similar), todo el riesgo de pérdida, daño o destrucción de los bienes recaerá exclusivamente en el contratista hasta la entrega material de los bienes a las Naciones Unidas conforme a lo estipulado en el contrato. No se considerará que la entrega de los bienes entrañe por sí misma la aceptación de los bienes por las Naciones Unidas.
ENTREGA DE BIENES. La entrega de bienes debe ser efectuada cumpliendo con las estipulaciones del contrato suscrito y las especificaciones técnicas contenidas en el presente DBC, sujetas a la conformidad por la comisión de recepción de la entidad contratante respecto a las condiciones de entrega y otros.
ENTREGA DE BIENES. El Contratista entregará y pondrá a disposición los Bienes, y el PNUD recibirá los Bienes, en el lugar y en el plazo de entrega de los Bienes especificados en el Contrato. El Contratista proporcionará al PNUD la documentación del transporte (comprendidos, entre otros, los conocimientos de embarque, las guías aéreas y las facturas comerciales) según se especifique en el Contrato o, de lo contrario, según los usos y costumbres comerciales pertinentes. Todos los manuales, instrucciones, presentaciones y demás información relevante relativos a los Bienes estarán redactados en español, salvo que se especifique lo contrario en el Contrato. Salvo disposición en contrario en el Contrato, (incluido, sin carácter exclusivo, cualquier “INCOTERM” o norma comercial similar), la totalidad del riesgo de pérdida, daño o destrucción de los Bienes correrá por cuenta exclusiva del Contratista hasta la entrega material de los Bienes al PNUD, de conformidad con las condiciones del Contrato. La entrega de los Bienes no se considerará, en sí misma, como la aceptación de los Bienes por parte del PNUD.
ENTREGA DE BIENES. El contratista entregará y pondrá a disposición los bienes y el UNFPA recibirá los bienes, en el lugar de entrega de los bienes y en el plazo de entrega de los bienes especificados en el contrato. El contratista proporcionará al UNFPA la documentación del transporte (comprendidos, entre otros, los conocimientos de embarque, las cartas de porte aéreo y las facturas comerciales) que se especifique en el contrato o cualquier otra que se acostumbre utilizar en los usos del comercio relevante. Todos los manuales, instrucciones, presentaciones y demás información correspondiente a los bienes estarán en inglés salvo que se disponga otra cosa en el contrato. Salvo que se indique de otro modo en el contrato (incluido y sin limitación a cualquier “INCOTERM” o regla comercial similar), todo el riesgo de pérdida, daño o destrucción de los bienes recaerá exclusivamente en el contratista hasta la entrega material de los bienes al UNFPA conforme a lo estipulado en el contrato. No se considerará que la entrega de los bienes entrañe por sí misma la aceptación de los bienes por el UNFPA.
ENTREGA DE BIENES. El Contratista entregará o hará disponible los bienes, y ACNUR, recibirá los bienes, en el lugar de la entrega de los bienes y dentro del tiempo estipulado para entrega de los bienes especificados en el presente Contrato. El Contratista suministrará a ACNUR la documentación de embarque (incluyendo, sin limitar a, los conocimientos de embarque, conocimientos aéreos de embarque, y facturas comerciales), según sean especificadas en el Contrato, o de otra manera, según sean usados de manera usual en el comercio. Todos los manuales, instrucciones, exhibiciones y cualquier otra información relevante a los bienes estarán contenidos en el idioma inglés, a menos que se especifique de otra manera en el Contrato. A menos que se establezca de otra manera en el Contrato (incluyendo, pero sin limitarse a, en cualquier “INCOTERM” o término de comercio similar), el riesgo completo de pérdida, daño a, o destrucción de los bienes surgirá exclusivamente del Contratista hasta que se haga la entrega física de los bienes a ACNUR de acuerdo con los términos del Contrato. La entrega de los bienes no se considerará en sí misma como constituyente de o expresión de aceptación de los bienes por parte de ACNUR.
ENTREGA DE BIENES. El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Universidad de Almería, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Universidad de Almería será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas del suministro, debiendo, igualmente, proceder el contratista, en su caso, a la retirada de los bienes entregados como pago de parte del precio. Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido, serán de cuenta del contratista, salvo pacto en contrario. El adjudicatario asume expresamente la obligación de realizar, a su xxxxx, la retirada de los embalajes del material y/o equipamiento instalado. Estos serán transportados, por el adjudicatario, a basureros o zonas de reciclaje según proceda. El incumplimiento de esta cláusula será considerado incumplimiento contractual imputable a la empresa adjudicataria.
ENTREGA DE BIENES. El adjudicatario está obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro en el lugar fijado en el apartado 4 del Cuadro Resumen del presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas aplicables, y en el plazo establecido en el Acuerdo Marco. En el momento de la entrega o, en su caso, instalación, VEIASA firmará el oportuno recibí o acuse de recibo. A partir de este momento, VEIASA será responsable de la custodia de los mismos. Este recibí o acuse de recibo no supone la aceptación definitiva del suministro realizado, ya que será necesaria la comprobación por parte de VEIASA de que los bienes objeto del suministro se adecuan a lo recogido en el Acuerdo Marco. El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega o, en su caso instalación, a VEIASA. Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las condiciones técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del adjudicatario los gastos de transporte, puesta en funcionamiento o en uso, de acuerdo con las prescripciones técnicas y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes usados de VEIASA. VEIASA se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación, o ya suministrados, y a fijar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega, estando obligado el empresario a satisfacer los gastos que por tales actuaciones se originen. A estos efectos, VEIASA tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada, cuando lo solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear (o ya suministrados), con la finalidad de comprobar si los mismos corresponden al material ofertado por el empresario, levantándose en su caso Acta de disconformidad que podrá dar lugar a la resolución del Acuerdo Marco. VEIASA podrá dictar las instrucciones oportunas al objeto de dar adecuado cumplimiento a lo convenido, quedando constancia de las mismas de modo fehaciente.
ENTREGA DE BIENES. El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Expediente número: SU-01/17 16 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro, mediante arrendamiento financiero (leasing) de dos barrederas autopropulsadas. 246FA0D8F1E47DD7E3A7 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Conforme de El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 6/2/2017 Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 7/2/2017 El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas del suministro, debiendo, igualmente, proceder el contratista, en su caso, a la retirada de los bienes entregados como pago de parte del precio. Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido, serán de cuenta del contratista, salvo pacto en contrario.