Equipos de protección. Las Partes se obligan a cumplir con lo estipulado en el Código de Redes, los Acuerdos del Consejo Nacional de Operación - CNO y la regulación vigente aplicable en relación con la protección de la totalidad de los Activos de Conexión y del sistema que opera EL TRANSPORTADOR y al cual se conecta Nombre Cliente. Para este efecto se deben considerar las características técnicas descritas en el Anexo Técnico. EL TRANSPORTADOR revisará los esquemas de protección, el estudio de protecciones y los criterios básicos de coordinacion acorde con la recomendaciones técnicas. Las protecciones no podrán ser modificadas unilateralmente por Nombre Cliente.
Equipos de protección. La dirección de la empresa dotará a los/as trabajadores/as de los equipos de protección personal que sean convenientes para desempeñar la actividad laboral con las máximas garantías de seguridad. Los equipos de protección personal solo podrán utilizarse para los usos previstos, salvo en casos particulares y excepcionales. Deberán utilizarse conforme al manual de instrucciones, que será comprensible para los trabajadores. Antes de elegir un equipo de protección individual, la empresa tendrá la obligación de proceder a una apreciación del equipo que se propone utilizar para verificar en qué medida responde a las condiciones fijadas anteriormente. En la elección del equipo de protección individual más adecuado participarán los miembros del Comité de Seguridad y Salud. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se informará a los/as trabajadores/as de todas las medidas que se adopten en lo referente a la seguridad y la salud cuando utilicen los equipos de protección individual.
Equipos de protección. Se entenderá por equipo de protección cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer un trabajador con el objetivo de que le proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y seguridad en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Los trabajadores tendrán derecho a la dotación de EPI correspondientes a su actividad profesional y que sean necesarios para preservarle de los riesgos del trabajo que realiza habitualmente. La utilización de los equipos de protección individual está supeditada a que dichos riesgos no hayan podido eliminarse o limitarse suficientemente, por medios técnicos de protección colectiva, o mediante medidas, métodos o modificación del proceso productivo. En la selección y revisión de estos EPI participarán los delegados de prevención de centro y de empresa en los términos establecidos por la ley. Igualmente quedarán perfectamente reflejados en las medidas correctoras y plan preventivo de riesgos laborales del centro de trabajo. Se entregará la ficha técnica de los medios de protección y de la ropa de trabajo a los delegados de prevención, para comprobar entre otras cosas, la certificación como medio de protección homologado para tal fin. La elección de los medios de protección deberá basarse en la evaluación de los riesgos presentes en el lugar de trabajo teniendo en cuenta el tiempo de exposición al riesgo, su frecuencia y gravedad, condiciones del puesto de trabajo y su entorno, constitución física del trabajador, etc.
Equipos de protección. Para los trabajadores que por la índole de sus tareas deban trabajar habitualmente a la intemperie, el empleador deberá tener a su disposición para su uso, dentro de la jornada de labor, equipos de protección contra el frío y la lluvia, compuestos de botas de goma, capa impermeable y saco de abrigo. Los trabajadores que utilicen los equipos estarán obligados a su razonable uso y lógica conservación.
Equipos de protección. 1.- La Diputación dotará al personal que por su trabajo lo necesite de los Equipos de protección individual, o colectiva en su caso, conforme a los criterios del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. Anexo IV
Equipos de protección. ASPECTOS GENERALES
Equipos de protección. Los cinturones, bandolas, arneses, picos escaladores y sus almohadillas y correas, maneas, escaleras portátiles y en general todo el equipo para escalar y de protección se deben revisar siempre antes de utilizarse. En caso de daños o defectos, no deben usarse.
Equipos de protección. Las empresas están obligadas a proporcionar al personal el equipo de protección individual adecuado a su puesto de trabajo. Se realizará la revisión de los EPIS, según lo marcado por la legislación vigente. Las personas trabajadoras están obligadas a la utilización permanente del equipo de protección individual o colectiva que les proporcione la dirección de la empresa. El incumplimiento de la obligación del uso por parte de las personas trabajadoras, llevará aparejada la correspondiente sanción descrita en el presente Convenio Colectivo. Las y los delegados de prevención, encargados y encargadas o mandos intermedios están facultados/as para exigir a las personas trabajadoras la utilización de los medios de protección individual o colectiva. cve: BOE-A-2023-8e26 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los equipos de protección individual o colectiva serán de la máxima garantía y calidad adaptados a las condiciones físicas de cada trabajador o trabajadora. Así mismo, en la adquisición de estos equipos por parte de las empresas, se tendrá en cuenta que sean lo más cómodos posibles a fin de facilitar en lo posible un normal desenvolvimiento en el desarrollo del trabajo y previa audiencia de los y las delegadas de prevención. Se proporcionarán a los repartidores que realizan sus funciones en triciclos, cascos de protección, así como cualquier otro EPI necesario para su actividad. Los equipos de protección individual, serán de fácil limpieza y de uso exclusivo y personal de cada persona trabajadora. El mantenimiento en óptimo estado de los mismos, así como su sustitución con carácter preventivo antes de la caducidad prevista para los equipos de protección, correrá a cargo de la empresa. Las personas trabajadoras serán responsables del buen uso de los Equipos de Protección Individual, así como del correcto mantenimiento de los mismos.
Equipos de protección. El empresario deberá proporcionar a las personas trabajadoras equipos de protección individual (EPI) adecuados en función de los riesgos a los que están expuestos, siempre que no se puedan evitar o minimizar estos riesgos por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. Se realizará consulta y la participación de las personas trabajadoras o sus representantes sobre las cuestiones a las que se refiere este apartado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Equipos de protección. Se entenderá por equipo de protección cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer un trabajador con el objetivo de que le proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y seguridad en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Los trabajadores tendrán derecho a la dotación de EPIS correspondientesa su actividad profesional y que sean necesarios para preservarle de los riesgos del trabajo que realiza habitualmente. cve: BOE-A-2018-3154 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx certificación como medio de protección homologado para tal fin. La comisión estatal de salud laboral elaborará, en el plazo de tres meses a partir de la firma del convenio, una norma orientadora que tenga por objeto determinar los EPIS que deben tener de dotación el personal, por actividad profesional. La elección deberá basarse en el estudio de los riesgos presentes en el lugar de trabajo teniendo en cuenta el tiempo de exposición al riesgo, su frecuencia y gravedad, condiciones del puesto de trabajo y su entorno, constitución física del trabajador, etc.