Equipos de protección Cláusulas de Ejemplo

Equipos de protección. Se entenderá por equipo de protección cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer un trabajador con el objetivo de que le proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y seguridad en el trabajo, así como cualquier complemento o acce- ▇▇▇▇▇ destinado a tal fin. Los trabajadores tendrán derecho a la dotación de EPIS correspon- dientes a su actividad profesional y necesarios para preservarle de los riesgos del trabajo que realiza habitualmente. La utilización de los equipos de protección individual está supeditada a que dichos riesgos no hayan podido eliminarse o limitarse suficiente- mente, por medios técnicos de protección colectiva, o mediante medidas, métodos o modificación del proceso productivo. En la selección y revisión de estos EPIS participaran los delegados de prevención de centro y de empresa en los términos establecidos por la ley. Igualmente quedarán perfectamente reflejados en las medidas correc- toras y plan preventivo de riesgos laborales del centro de trabajo. Se entregará la ficha técnica de los medios de protección y de la ropa de trabajo a los delegados de prevención, para comprobar entre otras cosas, la certificación como medio de protección homologado para tal fin. La Comisión Estatal de Salud laboral elaborará, en el plazo de tres meses a partir de la firma del convenio, una Norma Orientadora que tenga por objeto determinar los EPIS que deben tener de dotación el personal, por actividad profesional. La elección deberá basarse en el estudio de los riesgos presentes en el lugar de trabajo teniendo en cuenta el tiempo de exposición al riesgo, su frecuencia y gravedad, condiciones del puesto de trabajo y su entorno, constitución física del trabajador, etc.
Equipos de protección. Las Partes se obligan a cumplir con lo estipulado en el Código de Redes, los Acuerdos del Consejo Nacional de Operación - CNO y la regulación vigente aplicable en relación con la protección de la totalidad de los Activos de Conexión y del sistema que opera EL TRANSPORTADOR y al cual se conecta EL AUTOGENERADOR. Para este efecto se deben considerar las características técnicas descritas en el Anexo Técnico. EL TRANSPORTADOR revisará los esquemas de protección, el estudio de protecciones y los criterios básicos de coordinacion acorde con la recomendaciones técnicas. Las protecciones no podrán ser modificadas unilateralmente por EL AUTOGENERADOR.
Equipos de protección. INDIVIDUAL‌ De acuerdo con el Plan de Acción Preventiva de la Evaluación de Riesgos que deberá realizar la empresa adjudicataria, es responsabilidad de la misma la entrega de los equipos de protección individual (EPI´s) para la realización de los trabajos objeto del presente pliego, así como el empleo de los mismos por sus trabajadores, entendiendo por equipo de protección individual, cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos, que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. La empresa adjudicataria tendrá a disposición de MERCAGRANADA el registro de entrega de EPI´s a los trabajadores. Así mismo realizará el mantenimiento y revisión de los EPI´s de acuerdo con las instrucciones del fabricante, y acreditará a MERCAGRANADA los resultados de los mismos cuando ésta lo requiera. La empresa adjudicataria tendrá a disposición el registro de los elementos de seguridad. Así mismo realizará el mantenimiento y revisión de los mismos de acuerdo con las instrucciones del fabricante, y acreditará los resultados de los mismos cuando ésta lo requiera.
Equipos de protección. El licitador deberá realizar las revisiones pertinentes del equipamiento de protección s situado en la zona de laboratorio correspondiente a las duchas (3uds.) y lavaojos de los fregaderos (4uds.) Técnico de mantenimiento Trimestral
Equipos de protección. El empresario deberá proporcionar a las personas trabajadoras equipos de protección individual (EPI) adecuados en función de los riesgos a los que están expuestos, siempre que no se puedan evitar o minimizar estos riesgos por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. Se realizará consulta y la participación de las personas trabajadoras o sus representantes sobre las cuestiones a las que se refiere este apartado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Equipos de protección. El personal técnico tendrá todos sus equipos de protección personal apropiados (correas de seguridad, guantes, zapatos, casco, etc.) de acuerdo a las normas de seguridad.
Equipos de protección. Las empresas están obligadas a proporcionar al personal el equipo de protección individual adecuado a su puesto de trabajo. Se realizará la revisión de los EPIS, según lo marcado por la legislación vigente. Las personas trabajadoras están obligadas a la utilización permanente del equipo de protección individual o colectiva que les proporcione la dirección de la empresa. El incumplimiento de la obligación del uso por parte de las personas trabajadoras, llevará aparejada la correspondiente sanción descrita en el presente Convenio Colectivo. Las y los delegados de prevención, encargados y encargadas o mandos intermedios están facultados/as para exigir a las personas trabajadoras la utilización de los medios de protección individual o colectiva. cve: BOE-A-2023-8e26 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Los equipos de protección individual o colectiva serán de la máxima garantía y calidad adaptados a las condiciones físicas de cada trabajador o trabajadora. Así mismo, en la adquisición de estos equipos por parte de las empresas, se tendrá en cuenta que sean lo más cómodos posibles a fin de facilitar en lo posible un normal desenvolvimiento en el desarrollo del trabajo y previa audiencia de los y las delegadas de prevención. Se proporcionarán a los repartidores que realizan sus funciones en triciclos, cascos de protección, así como cualquier otro EPI necesario para su actividad. Los equipos de protección individual, serán de fácil limpieza y de uso exclusivo y personal de cada persona trabajadora. El mantenimiento en óptimo estado de los mismos, así como su sustitución con carácter preventivo antes de la caducidad prevista para los equipos de protección, correrá a cargo de la empresa. Las personas trabajadoras serán responsables del buen uso de los Equipos de Protección Individual, así como del correcto mantenimiento de los mismos.
Equipos de protección. 1. La empresa entregará a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario (cuando caduquen o se deterioren). 2. El Comité de Seguridad y Salud participará y será consultado por la dirección de la empresa en la elección de los equipos de protección a utilizar por los trabajadores 3. En todo caso, el Comité de Seguridad y Salud comprobará la certificación de todo el material de seguridad personal y colectivo.
Equipos de protección. 1. La Dirección de la Empresa dotará a los trabajadores de los equipos de protección personal que sean convenientes para de- sempeñar la actividad laboral con las máximas garantías ▇▇ ▇▇▇▇- ridad. 2. Los equipos de protección sólo podrán utilizarse para los usos previstos, salvo en casos particulares y excepcionales. De- berán utilizarse conforme al manual de instrucciones, que será comprensible para los trabajadores. 3. Antes de elegir un equipo determinado, la Empresa tendrá la obligación de proceder a una apreciación del equipo de protec- ción individual que se propone utilizar para verificar en qué medi- da responde a las condiciones fijadas anteriormente. 4. El Comité de Seguridad y Salud deberá ser partícipe en la elección del equipo de protección individual más adecuado.
Equipos de protección. 1.- La Diputación dotará al personal que por su trabajo lo necesite de los Equipos de protección individual, o colectiva en su caso, conforme a los criterios del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. Anexo IV