TRANSPORTADOR: CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. TRANSPORTADOR: CETSA E.S.P.
V ersión 03/01/2022
CONTRATO DE CONEXIÓN N°______________
TRANSPORTADOR: CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P.
TRANSPORTADOR: CETSA E.S.P.
CLIENTE: EL AUTOGENERADOR
PERSONA JURÍDICA: (nombre representante legal), mayor de edad, , identificado con la cédula de ciudadanía No. _____________ quien obra en nombre y representación de ______________________, con NIT___________, domiciliada en el municipio de ______________, conforme al certificado de existencia y representación legal otorgado en la Cámara de Comercio de _________________, que se adjunta al presente documento y que es parte integrante del mismo, debidamente autorizado por la Junta Directiva según consta en ________ (en adelante “EL AUTOGENERADOR”).
PERSONA NATURAL: (nombre de la persona), mayor de edad, , identificado con la cédula de ciudadanía No. _____________ domiciliado(a) en el municipio de ______________, (en adelante “EL AUTOGENERADOR”),
y de otra parte,
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, vecino de Yumbo, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.475.657, Apoderado General de CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., con domicilio en Yumbo, inscrita en la Cámara de Comercio de Cali, conforme al certificado de existencia y representación legal que se adjunta al presente documento y que es parte integrante del mismo, (en adelante “EL TRANSPORTADOR”), quien actúa en su calidad de agente Operador de Red ( ), Transmisor Nacional ( ).
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, vecino de Yumbo, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.624.537, Representante Legal de CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., con domicilio en Yumbo, inscrita en la Cámara de Comercio de Cali, conforme al certificado de existencia y representación legal que se adjunta al presente documento y que es parte integrante del mismo, (en adelante “EL TRANSPORTADOR”), quien actúa en su calidad de agente Operador de Red ( ), Transmisor Nacional ( ).
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, vecino de Yumbo, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.624.537, Representante Legal de COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE TULUA S.A. E.S.P. - CETSA E.S.P., con domicilio en Yumbo, inscrita en la Cámara de Comercio de Cali, conforme al certificado de existencia y representación legal que se adjunta al presente documento y que es parte integrante del mismo, (en adelante “EL TRANSPORTADOR”), quien actúa en su calidad de Operador de Red.
Que en conjunto nos denominaremos las Partes, hemos convenido en celebrar el presente contrato (el “Contrato”) que se regirá por las cláusulas que se indican a continuación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que EL AUTOGENERADOR, en su condición de generador ( ), cogenerador ( ), autogenerador ( ), carga ( ), tiene interés de desarrollar un proyecto denominado ______________, con capacidad de ___ kW (en adelante el “Proyecto”).
Que CELSIA COLOMBIA, antes denominada Empresa de Energía xxx Xxxxxxxx S.A. E.S.P. adquirió mediante contrato de compraventa la propiedad de los activos eléctricos que conforman el establecimiento de comercio de la Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P., ahora denominada Latin American Capital Corp S.A. E.S.P., y que incluyen el Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local del departamento del Tolima y los municipios xx Xxxxxxxx, Guaduas y Nilo, en el departamento de Cundinamarca, al que hace parte ___________ (aquí indicar el nombre de la subestación asociado al punto de conexión).
Que EL AUTOGENERADOR solicitó al EL TRANSPORTADOR el otorgamiento de Punto de Conexión el día ____________ con radicado N°______________, para la conexión del Proyecto.
Que EL AUTOGENERADOR presentó el estudio de conexión a EL TRANSPORTADOR el día ___________.
Que EL TRANSPORTADOR aprobó la conexión el día ____________ con radicado N°_____________.
Que el Punto de Conexión otorgado para el Proyecto, se encuentra ubicado en la subestación ___________, en adelante La Subestación, de propiedad de EL TRANSPORTADOR, la cual se encuentra delimitada con las coordenadas indicadas en el Anexo Técnico. Por lo cual todos aquellos permisos o licencias que EL AUTOGENERADOR requiera, por fuera de la delimitación física del terreno establecido en el Anexo Técnico, deberán ser tramitados directamente por EL AUTOGENERADOR frente a los propietarios de inmuebles que se vean comprometidos con la conexión del Proyecto.
Que la Ley 142 de 1994 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones” en el artículo 170 dispone que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en otras partes de esta ley, las empresas propietarias de redes de interconexión, transmisión y distribución, permitirán la conexión y acceso de las empresas eléctricas, de otras empresas generadoras y de los usuarios que lo soliciten, previo el cumplimiento de las normas que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan”, lo cual constituye un principio general desarrollado por la normatividad regulatoria vigente.
Que el artículo 30 de la Ley 143 de 1994 estableció: “Las empresas propietarias de las redes de interconexión, transmisión y distribución permitirán la conexión y acceso de las empresas eléctricas, de otros agentes generadores y de los usuarios que la soliciten, previo el cumplimiento de las normas que rigen el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan. Así mismo, en los artículos 39, 40 y 41 ibídem se señalaron aspectos concernientes a las tarifas por acceso a las redes.
Que la Resolución 003 del 2 de noviembre de 1994, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, la cual reglamenta el transporte de energía eléctrica por los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local, en su artículo 18º establece que: "A solicitud de un generador, un gran consumidor, otro Transportador regional o Distribuidor Local, los Transportadores Regionales y Distribuidores Locales deben ofrecer la celebración de un CONTRATO DE CONEXIÓN al Sistema de Transmisión Regional o Distribución Local, o para modificar una conexión existente,..."
Que la Resolución 025 de 1995 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG “Por la cual se establece el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional” determina la información básica que deben incluir los Contratos de Conexión, tanto para conexiones nuevas como existentes
Que la Resolución 070 de 1998 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, por la cual se establece el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional, define las CONDICIONES DE CONEXIÓN a los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local y además, señala que cuando el OR asuma la ejecución de las obras de conexión de un Usuario, o cuando se requieran Redes de Uso General para la conexión de un Usuario, antes de la iniciación de las obras, deberá suscribir un contrato de conexión con el Usuario, el cual se regirá en lo que aplique por lo dispuesto en la Resolución CREG 025 de 1995 y demás normas que la modifiquen o sustituyan. Dicho contrato remunerará los Activos de Conexión involucrados.
Que la Resolución CREG 135 de 2013 “Por la cual se modifica la Resolución CREG 025 de 1995 que establece el Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional” en su artículo 1 dispone que “Todas las plantas del SIN están obligadas a participar en el control de tensión, por medio de la generación o absorción de potencia reactiva según la curva de capacidad declarada en los formatos de capacidad”.
Que la Resolución 038 de 2014 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG modifica el Código de Medida contenido en el Anexo del Código de Redes (Anexo de la resolución CREG 025 de 1995).
Que la Resolución 015 de 2018 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional
Que la Resolución CREG 174 de 2021, reguló las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional.
Que el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (“RETIE”), establece las condiciones de seguridad mínimas que debe cumplir cualquier instalación eléctrica nueva, ampliación o remodelación de una existente;
En consecuencia, Las Partes convienen y acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA - INTERPRETACIÓN: Para los fines de este Contrato, a menos de que expresamente se estipule de otra manera, los términos que aquí se usan tendrán el significado establecido en la Cláusula Segunda y, los que no estén expresamente allí definidos y, que no sean utilizados en el presente Contrato, se entenderán según las definiciones dadas en la regulación que para el efecto haya emitido la Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG”, en las normas concordantes o en el lenguaje técnico o en la ciencia respectiva, o en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas. Los títulos de las Cláusulas se incluyen con fines de referencia y de conveniencia, pero de ninguna manera limitan, definen, o describen el alcance y la intención del presente Contrato y no se consideran como parte del mismo.
SEGUNDA - DEFINICIONES: Para efectos de este Contrato, se establecen las siguientes definiciones, las cuales tendrán el significado que a continuación se indica, sea que se utilicen en singular o plural, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Primera del presente Contrato:
Activos de Conexión: Corresponde a aquellos definidos en la CLAUSULA SEXTA de este contrato.
Anexo Técnico: Es el documento que contiene, entre otros, (i) las coordenadas de ubicación de la Subestación; (ii) la descripción de los Activos de Conexión, incluyendo sus características técnicas; y (iii) descripción de la regulación vigente aplicable, y el cual se anexa al presente Contrato y hace parte integral del mismo.
Área de Terreno: Se refiere al área de La Subestación de EL TRANSPORTADOR en la cual EL AUTOGENERADOR realizará la construcción, instalación y montaje de El Proyecto.
Autorizaciones: Significa, en relación con una Persona, (i) los Permisos emitidos, otorgados o exigidos por una Autoridad Gubernamental en relación con dicha Persona, sus activos o sus actividades, bien sea expresamente o por la configuración de un silencio administrativo; o (ii) cualquier autorización o consentimiento corporativo requerido en relación con dicha Persona o por los contratistas, acreedores o accionistas (o en general, socios o tenedores de capital) de dicha Persona.
Capacidad de transporte asignada: Corresponde a aquellos definidos en CLAUSULA QUINTA de este contrato.
Compensación por Indisponibilidad: Se refiere a la suma que EL TRANSPORTADOR deberá pagar al EL AUTOGENERADOR cuando este no pueda hacer uso de la “Capacidad de transporte asignada”, a causa de una indisponibilidad según los términos de este contrato.
Desconexión: Acción de desconectar un activo y retirarlo del punto donde está autorizado su funcionamiento haciendo parte del sistema.
Desenergización: Acción de interrumpir el flujo de potencia haciendo imposible que el activo opere en el sistema sin necesidad de su desconexión.
Disputas: Es cualquier controversia, conflicto, diferencia o reclamación que surjan entre las Partes con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, terminación, liquidación o interpretación de este Contrato. Para estos efectos, se entenderá que existe una Disputa cuando cualquiera de las Partes informe al otro de la respectiva controversia, conflicto, diferencia o reclamación, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
Indisponibilidad: Se define como el tiempo durante el cual el punto de conexión o los Activos de Conexión no estuvieron en servicio o disponibles para el servicio, con toda o parte de la “Capacidad de transporte asignada” indicada en este contrato. La Indisponibilidad puede ser causada por desenergización, desconexión o disminución de la capacidad de transporte asignada. La Indisponibilidad incluye eventos de energía atrapada, demanda no atendida, energía no suministrada, y demás relacionados con el transporte de energía.
Parte Afectada: Es a la persona natural o jurídica que realiza reclamación por daños y perjuicios.
Parte Destinataria: Es a la persona natural o jurídica destinataria de la reclamación por daños y perjuicios.
Puesta en Servicio: Tiene el significado previsto en la Clausula Séptima de este Contrato.
SIN: Sistema Interconectado Nacional. Para efectos de este contrato el sistema operado por EL TRANSPORTADOR corresponde a los activos del Sistema de Transmisión Nacional - STN, Sistema de Transmisión Regional - STR y/o Sistema de Distribución Local - SDL que opera EL TRANSPORTADOR asociados al Punto de Conexión.
Transportador. Para efectos de lo dispuesto en el presente contrato el Transportador corresponde a: Operador de Red ( ), Transmisor Nacional ( ).
TERCERA - OBJETO DEL CONTRATO: El objeto de este contrato es acordar entre Las Partes los derechos y obligaciones técnicas, administrativas, jurídicas, económicas y comerciales, así como la responsabilidad por la administración, operación, mantenimiento y reposición, de los Activos de Conexión en el Punto de Conexión que se establece en el presente Contrato.
Por medio del presente Contrato, EL TRANSPORTADOR se obliga para con EL AUTOGENERADOR a permitir y garantizar de manera permanente e ininterrumpida, conforme a la regulación aplicable, el acceso a los Puntos de Conexión y a realizar las actividades que en este contrato se describen. EL AUTOGENERADOR, por su parte, se obliga a remunerar a EL TRANSPORTADOR por el cumplimiento estricto de tales actividades en la forma que se establece en este contrato, y de acuerdo con la regulación vigente y aplicable.
CUARTA - PUNTO DE CONEXIÓN: EL TRANSPORTADOR autoriza como Punto de Conexión para EL AUTOGENERADOR, el nodo ( ), barraje ( ) identificado como ________, a nivel de tensión de ____ kV, ubicado en el municipio de _____________, en adelante Punto de Conexión, el cual se especifica en el Anexo Técnico, el cual incluye el Diagrama Unifilar, la lista de los Activos involucrados en la conexión y la propiedad de los mismos.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL TRANSPORTADOR se obliga para con EL AUTOGENERADOR a mantener disponible el Punto de Conexión, de acuerdo con la regulación vigente y a coordinar con EL AUTOGENERADOR el mantenimiento de los Activos de Conexión en dicho Punto de Conexión, definidos en el Anexo Técnico.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El barraje mencionado se encuentra ubicado en La Subestación, dentro del área establecida en el Anexo Técnico, área que es operada por EL TRANSPORTADOR. Por fuera de esta área establecida, EL TRANSPORTADOR no tiene capacidad para disponer sobre el área restante del inmueble identificado en dicho Anexo Técnico. Cualquier trámite de permisos, licencias, servidumbres y demás, que se requieran por fuera del área a cargo de EL TRANSPORTADOR, son de exclusiva obligación del EL AUTOGENERADOR tramitarlas con aquellos que ostenten la titularidad de las áreas del inmueble ya identificado.
QUINTA - CAPACIDAD DE TRANSPORTE ASIGNADA: EL TRANSPORTADOR asigna a EL AUTOGENERADOR una capacidad de ___kW para la exportación de potencia y una capacidad instalada de ___kVA para el consumo de potencia.
SEXTA - ACTIVOS DE CONEXIÓN: Son aquellos bienes a cargo de EL AUTOGENERADOR y/o EL TRANSPORTADOR que le permiten la conexión al Sistema operado por EL TRANSPORTADOR. La descripción y propiedad de estos Activos de conexión se relacionan en el Anexo Técnico que forma parte integral de este contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO – REPOSICIÓN Y REPARACIÓN: La reposición o reparación del(os) Activo(s) de Conexión la realizará el propietario del(os) Activo(s) de Conexión. Ninguna de las Partes se hace responsable de la reposición o reparación en los Activos de Conexión propiedad de la otra Parte. No obstante lo anterior, las partes podrán llegar a un acuerdo respecto a la reposición del Activo de Conexión, lo cual debe constar por escrito.
PARÁGRAFO SEGUNDO – AOM: Las Partes, con las excepciones planteadas en este contrato, están obligadas a mantener los activos de su propiedad, a mantenerlos en buen estado de funcionamiento y como consecuencia tendrán la obligación de realizarles los mantenimientos que se requieran, para lo cual, en el mes de enero de cada año, deberán definir de común acuerdo el programa de mantenimientos. El cual se mantendrá durante toda la anualidad a menos que las partes lo ajusten de común acuerdo o se aplique lo dispuesto en la regulación vigente.
La Operación y Administración de los Activos de Conexión serán a cargo de la Parte propietaria o responsable o tenedor del Activo de Conexión, salvo que en este Contrato se determine algo diferente.
PARÁGRAFO TERCERO – MODERNIZACIONES: EL AUTOGENERADOR Se obliga a realizar en los Activos de Conexión los cambios en sistemas que sean requeridos por disposición legal o reglamentaria de carácter obligatorio emitida por autoridad competente estatal o por aquellas delegadas por el estado, para mantener la confiabilidad del SIN. Para tales efectos, EL AUTOGENERADOR deberá informar a EL AUTOGENERADOR con al menos doce (12) meses de anticipación a la fecha en la cual se requiere la modernización en el Punto de Conexión. Para modernizaciones diferentes de las señaladas de manera específica en este parágrafo, las Partes podrán llegar a un acuerdo respecto a la modernización del Activo de Conexión, el cual debe constar por escrito y ser previo y expreso; con excepción de los gastos necesarios para la conexión de un tercero, que en ningún caso serán asumidos por EL AUTOGENERADOR.
SÉPTIMA - PUESTA EN SERVICIO DE LA CONEXIÓN: EL AUTOGENERADOR se obliga a la Puesta en Servicio a más tardar el día _______________ , no obstante si la Puesta en Servicio fuera previa a esta fecha, EL AUTOGENERADOR informará lo pertinente a EL TRANSPORTADOR mediante comunicación escrita que se entregará con al menos 15 Días Hábiles de anticipación para efectos de las pruebas de la Puesta en Servicio.
PARÁGRAFO: EL AUTOGENERADOR adelantará por su cuenta y riesgo todas las autorizaciones y permisos necesarios para la construcción de los Activos de Conexión de su propiedad. Si por circunstancias ajenas al curso de los procedimientos adelantados de forma oportuna y diligente no se han obtenido las autorizaciones requeridas, la fecha de Puesta en Servicio podrá ser modificada de mutuo acuerdo entre las partes.
OCTAVA - ASPECTOS OPERACIONALES DEL SISTEMA: Las Partes deberán operar, planificar, desarrollar y mantener sus Activos de Conexión de acuerdo con lo pactado en este contrato, los criterios de Planeación y Operación estipulados en el Código de Redes, así como con las reglas generales fijadas por la CREG, quedando sujetos a cualquier modificación dispuesta por esta última. Así mismo EL AUTOGENERADOR se obliga a que sus Activos de Conexión, permanecerán conectados a la red durante la ejecución del Contrato. Para efectos de la coordinación de las operaciones, Las Partes deberán hacer sus maniobras a través del Centro de Operaciones de EL TRANSPORTADOR o teniendo en cuenta sus indicaciones de consignas operativas que están en el Manual de Operaciones de EL TRANSPORTADOR. Las maniobras en el Punto de Conexión solo podrán ser efectuadas por EL TRANSPORTADOR. EL AUTOGENERADOR solo podrá ser desconectado de acuerdo con los términos de este Contrato.
Las condiciones de importación y exportación de energía reactiva por parte de EL AUTOGENERADOR al Sistema Interconectado Nacional de EL TRANSPORTADOR, deben ser informadas, autorizadas y coordinadas por EL TRANSPORTADOR y cumplir con la regulación vigente.
NOVENA - TERRENO: El Área de Terreno sobre la cual EL TRANSPORTADOR tiene construida La Subestación es de su propiedad, lo cual consta en el certificado de tradición No. XXXXX, por lo tanto, en uso de su facultad de disposición del mismo le permite el uso a EL AUTOGENERADOR de una parte del área del terreno para el Proyecto, área que se encuentra señalada en el Anexo Técnico de este contrato y la cual será remunerada de conformidad a lo establecido en la Cláusula DÉCIMA NOVENA - CARGOS. EL AUTOGENERADOR hará uso exclusivo de esta área únicamente para el Proyecto, cualquier otro uso que no sea el aquí determinado está totalmente prohibido y de hacerse conllevará la terminación anticipada de este contrato, sin que esto implique que EL TRANSPORTADOR no pueda adelantar todas las reclamaciones o acciones judiciales pertinentes.
Una vez terminado el contrato, EL AUTOGENERADOR deberá regresar a EL TRANSPORTADOR el Área de Terreno ocupada en las mismas condiciones en las que le fue entregado, salvo el deterioro normal por el uso. EL AUTOGENERADOR podrá separar y llevarse los materiales de su propiedad utilizados en el Proyecto sin detrimento del Área de Terreno entregada, pero las que no puedan ser separadas sin que sufra daño alguno la propiedad de EL TRANSPORTADOR, acrecerán al inmueble sin costo alguno para EL TRANSPORTADOR y quedarán de su propiedad.
El área de terreno sobre la cual EL TRANSPORTADOR tiene construida La Subestación es propiedad de XXXXXXX, la cual le fue entregada bajo la figura de comodato. EL AUTOGENERADOR para su conexión requiere hacer uso de parte de dicha área de terreno por lo tanto deberá obtener las autorizaciones que XXXXXXX le indique sin que esto genere algún perjuicio o detrimento al derecho de comodato que EL TRANSPORTADOR adquirió.
DÉCIMA - DESCONEXIÓN Y DESENERGIZACIÓN: EL TRANSPORTADOR podrá desenergizar los Activos de Conexión, por una de las siguientes causales:
Por solicitud técnicamente justificada técnicamente de cualquiera de Las Partes de este contrato. En el evento en que una Parte solicite la desconexión y/o desenergización las Partes acordarán la fecha para llevar a cabo la solicitud.
Por la terminación de mutuo acuerdo del presente Contrato; o cuando medie cualquiera de las causales de terminación anticipada establecidas en el presente Contrato. En este evento se procederá con la Desconexión de los Activos de Conexión.
Por el incumplimiento total o parcial por parte de EL AUTOGENERADOR de cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato, en este evento EL TRANSPORTADOR comunicará a EL AUTOGENERADOR, con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. En el evento que el incumplimiento revista tal gravedad para el EL TRANSPORTADOR o dicho incumplimiento sea reiterativo se procederá con la Desconexión de los Activos de Conexión y no aplicará el término mínimo para comunicar esta decisión.
Cuando EL AUTOGENERADOR incumpla su obligación de constituir y mantener vigentes las garantías establecidas en el presente Contrato.
Cuando EL AUTOGENERADOR entregue al SIN una capacidad de transporte mayor a la asignada.
Cuando EL AUTOGENERADOR demande del SIN una capacidad de transporte mayor a la asignada.
Cuando por cualquier causa grave se ponga en riesgo la seguridad y confiabilidad del sistema operado por EL TRANSPORTADOR. En este evento EL TRANSPORTADOR analizará técnicamente si para mitigar el riesgo procede con la Desenergización o Desconexión de los Activos de Conexión.
Para realizar los mantenimientos preventivos, predictivos o programados de alguna de las Partes, así como obras de expansión y/o reposición de alguna de las Partes. Lo anterior será acordado entre las Partes y notificado con al menos 30 días de anticipación. En este evento se procederá con la Desconexión en el caso que el mantenimiento así lo requiera.
Para realizar un mantenimiento correctivo o no programados, en caso de presentarse una falla en los activos de alguna de las Partes, lo cual será notificado previamente por una Parte a la otra para que ésta realice las coordinaciones que le correspondan; en este evento, los activos quedarán indisponibles hasta tanto la falla sea corregida. En este evento se procederá con la Desconexión en el caso que el mantenimiento así lo requiera.
Por acciones de EL AUTOGENERADOR que impliquen violaciones de los límites operativos de EL TRANSPORTADOR.
Por fallas en el equipo de conexión y/o el sistema eléctrico a cargo de EL TRANSPORTADOR; siempre y cuando sea necesaria la Desenergización para atender dichas fallas; en este evento los activos quedarán Desenergizados hasta tanto la falla sea corregida o hasta tanto sea posible energizar nuevamente sin afectar el equipo de conexión y/o el sistema eléctrico a cargo de EL TRANSPORTADOR.
Por fallas en los Activos de Conexión cargo de EL AUTOGENERADOR que obliguen o hagan necesaria la Desenergización; en este evento los activos quedarán indisponibles hasta tanto la falla sea corregida o hasta tanto sea posible suspender la Desenergización aún si no se ha resuelto la falla que las originó.
PARÁGRAFO PRIMERO. Siempre que la desconexión implique una reconexión, ésta se efectuará tan pronto como sea posible una vez la causal que la originó haya cesado, y deberá ser coordinada entre las Partes.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando proceda la desenergización o desconexión los Activos de Conexión se mantendrán en esta condición hasta tanto se suspendan las causas que dieron lugar a la desconexión o a la desenergización hasta tanto sea posible suspenderlas sin afectar a las Partes o sus activos.
PARÁGRAFO TERCERO. EL AUTOGENERADOR podrá solicitar a EL TRANSPORTADOR la desenergización, desconexión y/o indisponibilidad de los Activos de Conexión de EL TRANSPORTADOR de acuerdo a lo estipulado en las causales de esta cláusula; sin embargo, esto no exime a EL AUTOGENERADOR del pago de los valores estipulados en la Cláusula DÉCIMA NOVENA - CARGOS.
DÉCIMA PRIMERA - OBLIGACIONES DE EL AUTOGENERADOR: Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en este Contrato, EL AUTOGENERADOR se obliga a:
Obligaciones generales:
Realizar a su costo y riesgo todo lo relacionado con permisos, diseños, adquisición, construcción, obras civiles, montaje electromecánico, pruebas, Puesta en Servicio, operación, reposición, mantenimiento de los Activos de Conexión de su propiedad, al igual que hacer las modificaciones de los activos existentes de propiedad de EL TRANSPORTADOR o de terceros que se requieran para la operación confiable del sistema. Todo lo cual deberá ser aprobado por EL TRANSPORTADOR con base en las normas técnicas, estándares y demás normativa aplicable.
De acuerdo con lo que estipula la resolución CREG 174 de 2021, asumir los costos y gastos que se ocasionen por el aumento de la capacidad de la red para poder atender la conexión de EL AUTOGENERADOR.
Hacer buen uso de los Activos de Conexión de manera que no afecte, ponga en riesgo y/o genere daño a su conexión y/o al SIN, todo de acuerdo con la regulación aplicable.
Atender los requerimientos que EL TRANSPORTADOR le manifieste a EL AUTOGENERADOR, durante la ejecución de El Proyecto y que estén relacionados con el objeto del presente Contrato.
Informar y coordinar con EL TRANSPORTADOR la programación y cronograma de las principales actividades de El Proyecto, así como las actualizaciones de los mismos.
Coordinar con EL TRANSPORTADOR la fecha de inicio de las pruebas para la puesta en operación y solicitar la supervisión de las pruebas en sitio de los equipos e instalaciones.
Suministrar a EL TRANSPORTADOR, para revisión y aprobación, el estudio de coordinación de protecciones y el cálculo de los ajustes definitivos de las protecciones que se afecten por la conexión.
Cumplir con los procedimientos internos que EL TRANSPORTADOR tenga considerados para su cabal satisfacción.
Abstenerse de distorsionar la forma de onda (armónicos) y/o el balance de las tensiones de fases, de acuerdo con las normas establecidas por la CREG;
Cumplir con las especificaciones de diseño que establecen las Resoluciones de la CREG y normas nacionales e internacionales aplicables.
Considerar los aspectos técnicos y económicos para la conexión del proyecto. Por lo tanto, las condiciones para el acceso al Punto de Conexión otorgado por EL TRANSPORTADOR deben ser validadas por EL AUTOGENERADOR, quien en caso de necesitar hacer uso o atravesar predios ajenos a los de EL TRANSPORTADOR, deberá realizar las respectivas negociaciones con quien corresponda.
No sobrepasar la Capacidad de Transporte asignada.
Realizar el mantenimiento y reposición de los Activos de Conexión de su propiedad indicados en el Anexo Técnico.
Pagar oportunamente las facturas expedidas por EL TRANSPORTADOR de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato.
Informar inmediatamente una vez se tenga conocimiento, a EL TRANSPORTADOR, por los canales establecidos en el presente Contrato, de la ocurrencia de cualquier eventualidad o falla en su sistema que afecte los Activos de Conexión y que ponga en riesgo los mismos, o a terceros conectados a los Activos de Conexión o al SIN.
Mantener bajo reserva y sujeta a confidencialidad, la información que reciba de EL TRANSPORTADOR según lo previsto en el presente Contrato.
Si se llegasen a presentar compensaciones por indisponibilidad en los activos de propiedad de EL TRANSPORTADOR, Demanda No Atendida – DNA y/o Energía No Suministrada – ENS -, determinada por la Superintendencia de Servicios Públicos, debidas a problemas comprobados e imputables a EL AUTOGENERADOR, durante la ejecución, operación o mantenimiento de El Proyecto, estas deberán ser asumidas por EL AUTOGENERADOR. La responsabilidad y el valor de las compensaciones y de la ENS se calcularán y definirán de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente.
Cumplir con todas aquellas obligaciones derivadas de este Contrato, así como de la ley y la regulación vigentes.
Obligaciones específicas para conexión en subestaciones operadas por EL TRANSPORTADOR:
Los servicios auxiliares en AC y DC de los Activos de Conexión son responsabilidad de EL AUTOGENERADOR y deben ser independientes a los existentes en La Subestación de propiedad de EL TRANSPORTADOR.
Cumplir con los requerimientos técnicos de medida que permitan el funcionamiento de una frontera comercial en el Punto de Conexión de acuerdo con la regulación vigente y permitir el acceso de EL TRANSPORTADOR al sistema de medición de la energía transferida, de acuerdo a los niveles de acceso adecuados.
Velar por la seguridad de sus activos y de los activos de EL TRANSPORTADOR que se puedan ver afectados durante el desarrollo de las obras del Proyecto. Para ello, deberá contratar el personal de seguridad necesario con un servicio 7x24 permanente en el sitio de La Subestación. En todo caso, la seguridad de La Subestación y de los terrenos de propiedad de EL TRANSPORTADOR, así como de los activos de propiedad de EL TRANSPORTADOR será responsabilidad de EL TRANSPORTADOR.
EL AUTOGENERADOR deberá suscribir una póliza de responsabilidad civil extracontractual, en la cual se incluya como asegurada adicional al EL TRANSPORTADOR. Adicionalmente, la póliza deberá amparar la responsabilidad en que incurra EL AUTOGENERADOR y que le sea imputable a él o EL TRANSPORTADOR, por hechos imputables EL AUTOGENERADOR, por los daños derivados del desarrollo de las actividades relacionadas en el presente Contrato en sus etapas de construcción y operación.
Este seguro debe cubrir todos los perjuicios patrimoniales (daño emergente y lucro cesante) y extrapatrimoniales que sufran terceros en sus bienes o sus personas, y debe contener los siguientes amparos:
- Responsabilidad patronal.
- Contratistas y subcontratistas.
- Responsabilidad civil cruzada.
- Gastos médicos inmediatos.
La vigencia de esta póliza es la equivalente al Plazo del Contrato y 2 meses más y tendrá un valor asegurado equivalente a la suma de MIL MILLONES DE PESOS $1.000.000.000.
En caso de que ocurra algún evento que disminuya el valor de la póliza, EL AUTOGENERADOR se obliga a reponerlo de manera inmediata y a satisfacción de EL TRANSPORTADOR hasta por la suma indicada en el ítem anterior.
Parágrafo de indivisibilidad. como excepción al principio de indivisibilidad de los mecanismos de cobertura de riesgos, los amparos bajo la póliza de responsabilidad extracontractual se otorgarán por periodos de un (1) año. sin obligatoriedad de renovación para la compañía de Seguros para las siguientes vigencias y/o durante toda la vigencia del contrato, será obligación de EL AUTOGENERADOR renovar las pólizas consagradas en esta cláusula durante todo el término de vigencia del presente contrato.
Esta póliza deberá constituirse como una primera capa de cobertura respecto de otros seguros de responsabilidad civil extracontractual que también se puedan aplicar a la ejecución del objeto de este Contrato y que puedan tener contratados tanto EL TRANSPORTADOR como EL AUTOGENERADOR.
4.1 EL AUTOGENERADOR, también podrá cumplir con los requisitos establecidos en esta cláusula si certifica que tiene contratada una póliza de responsabilidad civil extracontractual, para el cumplimiento de su actividad que cumpla con las coberturas y limites anteriormente descritos.
4.2 La contratación de la póliza de responsabilidad civil extracontractual no exonera a EL AUTOGENERADOR de su obligación de mantener indemne a EL TRANSPORTADOR, y, por ende, a indemnizar a los terceros por todos los perjuicios que se les causen en ejecución del presente Contrato, y que no fuesen cubiertos por la mencionada póliza.
4.3 La póliza que aquí se menciona deberá recibir aprobación expresa por parte de EL TRANSPORTADOR, quien podrá ratificarlas o rechazarlas de acuerdo con lo establecido en el art. 1038 del Código de Comercio, para lo cual podrá analizar los términos, valores, condiciones generales y particulares de tal manera que reflejen una protección adecuada de sus intereses.
Obligaciones de EL AUTOGENERADOR relativas al cumplimiento de protocolos de bioseguridad por Covid 19:
Implementar los protocolos de bioseguridad establecidos en la Resolución 666 de 2020 emitida por el Ministerio de Salud y las demás disposiciones que la complementen, modifiquen y adicionen, así como las regulaciones locales emitidas por las autoridades gubernamentales competentes en el Lugar de Ejecución, referentes a las medidas de protección personal necesarias para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Covid-19 del personal dispuesto a la prestación del objeto del presente Contrato.
Efectuar los registros de EL AUTOGENERADOR, su personal, y los subcontratistas en caso de ser autorizado por EL TRANSPORTADOR, que sean necesarios de acuerdo con las regulaciones emitidas por las autoridades gubernamentales del Lugar de Ejecución, referentes a la movilidad del personal para la prevención y contención del contagio del Covid-19.
Informar a EL TRANSPORTADOR de manera expedita sobre aquellos eventos en los cuales exista un caso sospechoso, o un caso positivo para Covid-19, en su personal sus subcontratistas, activando de forma inmediata las disposiciones del protocolo de bioseguridad adoptado por EL TRANSPORTADOR.
DÉCIMA SEGUNDA - OBLIGACIONES DE EL TRANSPORTADOR: Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en este Contrato, EL TRANSPORTADOR se obliga a:
Autorizar a EL AUTOGENERADOR la conexión de los Activos de Conexión de acuerdo con la regulación vigente y lo establecido en este contrato.
Suministrar la información disponible que sea necesaria para que EL AUTOGENERADOR adelante las actividades de diseños.
Realizar las autorizaciones necesarias y de forma oportuna a EL AUTOGENERADOR relacionada con autorizaciones a cargo de EL TRANSPORTADOR para el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato.
Efectuar la supervisión diligente y puntual de todas las actividades objeto del presente contrato.
Garantizar la capacidad de transporte asignados, de acuerdo con la regulación vigente.
Permitir el ingreso de EL AUTOGENERADOR a las instalaciones de EL TRANSPORTADOR y permitir la realización de los trabajos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Contrato, previo cumplimiento de los requisitos que EL TRANSPORTADOR le indique.
Revisar los protocolos de pruebas para la Puesta en Servicio y participar en la Puesta en Servicio.
Revisar y aprobar la documentación prevista en el Código de Conexión, en relación con el diseño, fabricación, pruebas, montaje, instalación, operación y mantenimiento de los Activos de Conexión en el Punto de Conexión.
Diligenciar, aprobar y remitir al CND, una vez cumplidos los requisitos, la lista de chequeo para entrada de nuevos activos al SIN.
Garantizar la confiabilidad y calidad en la entrega de la energía eléctrica y la potencia acorde a la regulación vigente.
Mantener bajo reserva y sujeta a confidencialidad, la información que reciba de EL AUTOGENERADOR según lo previsto en este Contrato.
Suministrar, instalar y poner en servicio y a disposición de EL AUTOGENERADOR los Activos propiedad de EL TRANSPORTADOR en el Punto de Conexión.
Realizar la Administración, Operación, Mantenimiento y Reposición de todos Activos de su propiedad indicados en el Anexo Técnico, conforme a las indicaciones suministradas por el fabricante y el que la práctica y las buenas costumbres adaptadas a la operación se requieran para el efecto.
Cumplir con todas aquellas obligaciones derivadas de la ley, la regulación, así como de aquellas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
DÉCIMA TERCERA - EQUIPO DE MEDIDA: EL AUTOGENERADOR se compromete a instalar los equipos requeridos para cumplir con lo estipulado en el Código de Redes, el Código de Medida y demás regulación vigente aplicable. Las Partes tienen los derechos y obligaciones que establezca la regulación vigente sobre el (los) equipo(s) de medida.
DÉCIMA CUARTA - CALIDAD DEL SERVICIO Y LA POTENCIA: Las Partes se ajustarán a lo establecido en el esquema de calidad establecido en la regulación vigente aplicable.
DÉCIMA QUINTA - MODIFICACIONES Y NUEVAS CONEXIONES: Si EL AUTOGENERADOR desea realizar una conexión adicional o modificar la existente, deberá seguir lo establecido en la regulación vigente y deberá presentarla para revisión y aprobación de EL TRANSPORTADOR quien revisará los correspondientes ajustes al cargo de conexión y las demás estipulaciones del contrato. En caso que las Partes estén de acuerdo se procederá a elaborar un otrosí al contrato, lo cual será requisito previo a la conexión adicional o modificación de la existente, en el evento de no llegar a un acuerdo EL AUTOGENERADOR no podrá realizar la conexión adicional o modificación prevista.
DÉCIMA SEXTA - EQUIPOS DE SUPERVISIÓN Y CONTROL: Las Partes comprometen a cumplir con lo estipulado en el Código de Redes, o las normas que las modifiquen o sustituyan, en relación con los equipos de supervisión y control de los Activos de Conexión y del sistema operado por EL TRANSPORTADOR.
PARÁGRAFO PRIMERO: La supervisión, coordinación y control operativo de conformidad con las actividades señaladas en la regulación vigente se realizarán a través del Centro de Operaciones de EL TRANSPORTADOR, para tal fin las partes acordarán las consignas operativas pertinentes que obrarán en un documento suscrito por éstas y se elaborará de forma previa a la Puesta en Servicio, el cual una vez suscrito hará parte integral del presente Contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los activos que instale EL AUTOGENERADOR deben ser integrados por éste a los equipos de supervisión y control de EL TRANSPORTADOR en La Subestación. Esto con el fin que EL TRANSPORTADOR pueda mantener la supervisión completa de los activos de EL AUTOGENERADOR en La Subestación.
DÉCIMA SÉPTIMA - EQUIPOS DE PROTECCIÓN: Las Partes se obligan a cumplir con lo estipulado en el Código de Redes, los Acuerdos del Consejo Nacional de Operación - CNO y la regulación vigente aplicable en relación con la protección de la totalidad de los Activos de Conexión y del sistema que opera EL TRANSPORTADOR y al cual se conecta EL AUTOGENERADOR. Para este efecto se deben considerar las características técnicas descritas en el Anexo Técnico. EL TRANSPORTADOR revisará los esquemas de protección, el estudio de protecciones y los criterios básicos de coordinacion acorde con la recomendaciones técnicas. Las protecciones no podrán ser modificadas unilateralmente por EL AUTOGENERADOR.
DÉCIMA OCTAVA- EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES: Las Partes se sujetan a cumplir con lo estipulado en la regulación vigente aplicable y lo establecido en el Anexo Técnico.
DÉCIMA NOVENA - CARGOS: El presente contrato no genera cargos de conexión debido que EL AUTOGENERADOR asumirá todos los costos asociados a los Activos de Conexión.
DÉCIMA NOVENA - CARGOS: EL AUTOGENERADOR cancelará a EL TRANSPORTADOR los siguientes cargos de conexión detallados en el Anexo de Cargos de Conexión, los cuales deberán ser actualizados con el Índice de Precios al Productor Oferta Interna (IPP) certificado por el DANE vigente a la fecha de facturación:
Por la inspección técnica durante la ejecución de las obras necesarias para la conexión y supervisión de pruebas de los equipos en el Punto de Conexión: La suma única de ___________________, cuyo valor se encuentra a pesos de _________________ y que se pagará por una sola vez dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al recibo de la factura que remita EL TRANSPORTADOR después de la fecha de perfeccionamiento del presente contrato.
Por la revisión detallada de los diseños y planos de la ingenieria en el Punto de Conexión: La suma única de ___________________, cuyo valor se encuentra a pesos de _________________ y que se pagará por una sola vez dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al recibo de la factura que remita EL TRANSPORTADOR después de la fecha de perfeccionamiento del presente contrato. Este importe cubre hasta dos (2) revisiones de diseño detallado. Revisiones adicionales y cambios de los diseños serán acordados por las Partes y cancelados por EL AUTOGENERADOR a EL TRANSPORTADOR.
Por la administración de los Activos de conexión (portería, control de accesos, uso de un espacio en La Subestación y consignaciones con el CND): Un valor mensual de __________________, cuyo valor se encuentra a pesos de _____________ y serán pagaderos dentro los treinta (30) días calendario siguientes al recibo de la factura que remita EL TRANSPORTADOR, para lo cual EL TRANSPORTADOR emitirá la correspondiente facturación. Este valor se facturará a partir del inicio de la puesta en operación comercial del proyecto a cargo de EL AUTOGENERADOR.
Por la operación local y remota de los Activos de conexión (Operador móvil y Centro de Operaciones): Un valor mensual de __________________, cuyo valor se encuentra a pesos de _____________ y serán pagaderos dentro los treinta (30) días calendario siguientes al recibo de la factura que remita EL TRANSPORTADOR, para lo cual EL TRANSPORTADOR emitirá la correspondiente facturación. Este valor se facturará a partir del inicio de la puesta en operación comercial del proyecto a cargo de EL AUTOGENERADOR.
Por los Activos de Conexión propiedad de EL TRANSPORTADOR: Un valor mensual de ____________________________, cuyo valor se encuentra a pesos de _________________ y serán pagaderos dentro los treinta (30) días calendario siguientes al recibo de la factura que remita EL TRANSPORTADOR, para lo cual EL TRANSPORTADOR emitirá la correspondiente facturación.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las Partes acuerdan que la metodología del cargo de conexión que corresponde a este contrato está definida completamente en este contrato y solamente será modificada en el evento que la regulación expresamente así lo indique.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL TRANSPORTADOR está facultado para cobrar los valores aquí mencionados durante toda la vigencia del presente Contrato así EL AUTOGENERADOR, por su voluntad, culpa o dolo, no haga uso de los Activos de Conexión.
PARÁGRAFO TERCERO – XXXX: En caso de que EL AUTOGENERADOR incurra en xxxx en el pago, deberá reconocer a EL TRANSPORTADOR un interés equivalente a la tasa de interés máxima legal vigente en la fecha de pago. Los pagos que realice EL AUTOGENERADOR, se aplicarán a los intereses xx xxxx calculados a partir de la fecha de vencimiento hasta la fecha en que se efectúe el pago y luego a capital de conformidad con el Artículo 881 del Código de Comercio.
En el evento en que EL AUTOGENERADOR esté en xxxx en su obligación contractual de los Cargos, EL TRANSPORTADOR podrá exigir mediante el cobro por el trámite del proceso ejecutivo, si así lo considera necesario, el pago del saldo insoluto y de sus intereses xx xxxx, con base en la copia del Contrato y de las respectivas facturas de cobro expedidas por EL TRANSPORTADOR, acompañada de la certificación de EL TRANSPORTADOR sobre la cuantía adeudada y las fechas en que se hicieron exigibles, documentos estos que prestarán mérito ejecutivo sin necesidad de requerimiento alguno, notificación, constitución en xxxx, autenticación o reconocimiento.
PARÁGRAFO CUARTO - GLOSAS: En caso de presentarse glosas a la factura emitida por EL TRANSPORTADOR que puedan referirse a errores aritméticos, fecha de vencimiento incorrecta, cobro de conceptos no contemplados en el Contrato, o conceptos incorrectos, se glosará la factura por el concepto y/o valor incorrecto, señalando claramente el valor y la razón de la glosa. La glosa deberá ser consignada por escrito y remitida dentro del término establecido en el artículo 2º de la ley 1231 de 2008 por correo certificado, entrega personal o correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx de la Vicepresidencia de Distribución y Transmisión de EL TRANSPORTADOR. La factura en su parte no glosada seguirá su trámite normal de pago, manteniendo su fecha de vencimiento. En el evento de que el valor glosado corresponda a suministros no recibidos o a conceptos incorrectos, no habrá lugar a intereses moratorios. Si el valor de la glosa es superior al cincuenta por ciento (50%) del valor total de la factura, EL AUTOGENERADOR devolverá la factura original y EL TRANSPORTADOR elaborará una nueva factura con el fin de que EL AUTOGENERADOR tenga su soporte contable correcto. Si la glosa es inferior al 50% de la factura, EL TRANSPORTADOR enviará la correspondiente nota crédito a EL AUTOGENERADOR. Una vez aclarada la glosa y si la misma es a favor de EL TRANSPORTADOR, EL AUTOGENERADOR reconocerá el interés maximo legal sobre el valor glosado, desde la fecha de vencimiento de la factura glosada hasta la fecha de pago efectivo.
PARÁGRAFO QUINTO - DE ACTUALIZACIÓN DEL CARGO DE CONEXIÓN: En el evento que sobrevengan circunstancias imprevisibles que hagan más oneroso la ejecución del presente Contrato por parte de EL TRANSPORTADOR. En los casos en que presenten las anteriores situaciones, las Partes deberán modificar de mutuo acuerdo el Cargo de Conexión, para lo cual tendrán el término de un mes contado a partir de la presentación de cualquiera de los eventos aquí descritos. En caso de no existir acuerdo dentro del término anteriormente señalado, EL TRANSPORTADOR se encontrará facultado para dar por terminado el presente Contrato si así lo estima conveniente.
En caso de actualización por entrada en operación de nuevos activos, los cargos se reconocerán a partir del primer día del mes siguiente a la Puesta en Servicio, previa verificación por parte de EL AUTOGENERADOR de los valores a aplicar por esos equipos.
VIGÉSIMA - DURACIÓN: El presente Contrato tendrá una duración de TREINTA (30) años, tiempo que se empezará a contar a partir de la firma de este contrato. No obstante, lo anterior, una vez finalizado este plazo, este contrato se podrá prorrogar por periodos adicionales de un (1) año, siempre y cuando Las Partes manifiesten por escrito su intención de prorrogarlo.
PARÁGRAFO: EL AUTOGENERADOR deberá manifestar por escrito con una antelación mínima de seis (6) meses antes de la finalización de la duración de este contrato, si desea mantener la capacidad de transporte asignada o si desea liberar la capacidad de transporte ante EL TRANSPORTADOR, para lo cual, si EL AUTOGENERADOR desea mantener la capacidad de transporte asignada, se deberá suscribir el correspondiente otrosí al contrato de conexión o un nuevo contrato de conexión, o en caso contrario desea liberar la capacidad de transporte se deberá elaborar la correspondiente acta de terminación del contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA – SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Y REANUDACIÓN: Habrá lugar a la suspensión de los servicios objeto del presente Contrato, en los siguientes eventos:
Suspensión por Mutuo Acuerdo: En cualquier momento durante la vigencia del Contrato, las Partes podrán acordar una suspensión parcial o total de la ejecución del mismo. De este acuerdo se dejará constancia en un acta suscrita por ambas Partes, indicando como mínimo el motivo de la suspensión, su duración, así como las demás condiciones acordadas para el efecto.
Causa Extraña: En el evento en que alguna de las Partes evidencie que se ha presentado un evento de Causa Extraña conforme lo establecido en la legislación y jurisprudencia vigente, es decir, aquellos eventos imprevisibles, irresistibles y externos que impidan la ejecución del Contrato, como la fuerza mayor o el caso fortuito, deberá avisar a la otra Parte sobre la ocurrencia del mismo de forma inmediata, y en todo caso dentro de un plazo no superior a 72 horas contadas a partir del momento en que se presentó el evento, con indicación de: (i) los hechos que constituyen la Causa Extraña; (ii) el impacto sobre el objeto del Contrato, determinando qué obligaciones se hacen imposible cumplir. (iii) la diligencia con que se actuó para mitigar los impactos ocasionados por estos eventos.
Reanudación: Una vez superada la circunstancia de Causa Extraña o en el caso de Mutuo Acuerdo, se deberá reanudar el Contrato y se deberá continuar su ejecución conforme a lo pactado en el mismo. Al reanudar el Contrato, las Partes formalizarán la prorroga de la vigencia del Contrato por el tiempo en que este estuvo suspendido y en el caso que aplique se deberán prorrogar las pólizas proporcionalmente.
Exclusión de una circunstancia de causa extraña como consecuencia del Covid-19: Las Partes expresamente declaran que la suscripción y ejecución de este Contrato se efectúa habiéndose declarado la Pandemia Covid-19 por la Organización Mundial de la Salud, por lo tanto, los efectos de la misma son conocidos a la fecha de suscripción del Contrato, y no serán considerados como un evento de Causa Extraña para las Partes. En relación con los hechos que ocurran con posterioridad a la firma del contrato, aún asociados a la Pandemia y que tengan el carácter de impredecibles e irresistibles, serán verificados por las Partes, como causal de suspensión al ser comprobada como Causa Extraña. Esta misma situación aplicará para aquellos eventos ocurridos con anterioridad a la firma del Contrato, pero que las Partes logren comprobar: (i) Que tuvieron conocimiento de los hechos con posterioridad a su suscripción, y (ii) cumple con las características y los elementos para ser considerado como Causa Extraña.
VIGÉSIMA SEGUNDA - EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD: Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones que asume, cuando tal incumplimiento se produzca por hechos constitutivos de Causa Extraña y solo se exonerará de responsabilidad en relación con el incumplimiento que sea consecuencia directa de la Causa Extraña
Sin perjuicio de la regulación especial para los eventos de Causa Extraña, la Parte incursa en la circunstancia de Causa Extraña está obligada a dar aviso a la otra Parte por escrito y dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su ocurrencia, informando tal situación y precisando cuales obligaciones le impide ejecutar y el plazo en el que estima desaparecerán las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. La Parte afectada con la fuerza mayor deberá adelantar sus mejores esfuerzos para superarla y reiniciar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación por la Parte afectada, la otra Parte deberá pronunciarse en relación con la misma y, si considera que se acreditó la existencia de hechos constitutivos de Causa Extraña, se suspenderán las obligaciones para ambas Partes a partir de la fecha de radicación de la respuesta, igual consecuencia se asignará si transcurrido el plazo para contestar la Parte no afectada no se pronuncia sobre la notificación del evento de Causa Extraña; por el contrario, si considera que los hechos no son constitutivos de Causa Extraña, deberá manifestarlo dentro de los (5) cinco días siguientes al recibo de la notificación y ante ello se procederá de conformidad con la cláusula de solución de controversias del presente Contrato.
PARÁGRAFO: En caso de desaparecer las circunstancias constitutivas de Causa Extraña o superado el término de suspensión, las Partes continuarán la ejecución de sus obligaciones en el menor tiempo posible. Para efectos del Contrato, solamente se considerarán como causas constitutivas de Causa Extraña las que se enmarquen dentro de la definición contenida en el presente Contrato y se califiquen como tales de acuerdo con la legislación colombiana. Las obligaciones pendientes de pago, ocasionadas con anterioridad a la ocurrencia de eventos de Causa Extraña, deberán ser pagadas oportunamente por el Cliente.
VIGÉSIMA TERCERA - TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Sin perjuicio de las demás causales establecidas en la ley y en el presente Contrato, el mismo podrá darse por terminado en las siguientes causales: 1) Por el incumplimiento de las obligaciones del Contrato siempre que se trate de aquellas que hagan imposible continuar con éste. 2) Si por parte de la autoridad competente, i) Se le cancelan a alguna de las Partes los derechos de realizar las actividades para las cuales fueron creadas y/o ii) Se ordena que la Subestación o el activo en el cual se encuentra conectado EL AUTOGENERADOR no continua en operación. iii) Se libera la capacidad de transporte asignada, de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 174 de 2021 o aquella que la complemente, modifique o sustituya. 3) Por mutuo acuerdo de conformidad con las disposiciones y condiciones que se acuerden entre las Partes para tal propósito. 4) Por Causa Extraña que persista por un periodo de 60 días consecutivos cuando se haga imposible continuar con la ejecución del contrato. 5) Por vencimiento del término de duración del presente contrato, salvo que las partes decidan renovarlo, 6) Por el no pago de cuatro facturas consecutivas. 7) Por decisión unilateral de EL TRANSPORTADOR, en caso de que EL AUTOGENERADOR, sus accionistas, socios, directores, miembros de junta directiva o representantes legales, llegaren a ser: (i) incluidos en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como las listas de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitidas por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista de sanciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, así como cualquier otra lista pública relacionada con el tema xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo definida por EL TRANSPORTADOR. En ese sentido, EL AUTOGENERADOR autoriza irrevocablemente a EL TRANSPORTADOR para que consulte tal información en dichas listas y/o listas similares; o (ii) condenados por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos, de sus delitos fuente y de actos relacionados con fraude, soborno, soborno transnacional, corrupción, entendiendo estas conductas dentro del marco de las normas penales vigentes, o (iii) cuando EL AUTOGENERADOR remita información incompleta y/o inexacta, sobre sus actividades, origen o destino de fondos y/u operaciones de cualquier índole, o (iv) incumpla algunas de las declaraciones, obligaciones y compromisos señalados en las cláusulas relacionadas con la administración de los riesgos xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, fraude, soborno y corrupción; EL TRANSPORTADOR podrá dar por terminado de manera unilateral el Contrato en los eventos antes descritos los cuales se entienden como incumplimiento grave. En este evento EL TRANSPORTADOR notificará a EL AUTOGENERADOR con la finalidad que este dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de la notificación justifique o explique las razones de este incumplimiento o las subsane de ser el caso. EL TRANSPORTADOR revisará las explicaciones y justificaciones presentadas por EL AUTOGENERADOR y definirá si da por terminado o no el Contrato y por lo tanto EL AUTOGENERADOR no tendrá derecho a reconocimiento económico alguno quedando EL TRANSPORTADOR facultada para ejercer todas las acciones derivadas de dicha actuación e incumplimiento. 8) Por cualquiera de Las Partes, con excepción del trámite previsto en la Ley 1116 de 2.006, por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales de alguna de Las Partes, que afecten el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los términos del presente contrato, sin perjuicio de las reclamaciones e indemnizaciones que se generen a favor de la Parte que no se encuentra inmersa en estas causales. 9) Por violación o incumplimiento grave de la ley, ordenamiento jurídico, regulación y reglamentos del sector de energía por parte de cualquiera de Las Partes que afecten las obligaciones o ejecución de este contrato. 10) Por el incumplimiento por parte de EL AUTOGENERADOR de las obligaciones relacionadas en las cláusulas: i) Respeto y Protección de los Derechos Humanos, así como la realización de cualquier acción que vaya en contra de la Política de Derechos Humanos y del Código de Conducta de EL TRANSPORTADOR, ii) Compromisos de Sostenibilidad y Medio Ambiente. 11) Por liquidación de cualquiera de las Partes, excepto que previamente se haya realizado la cesión del contrato. 12) Por terminación del contrato a EL AUTOGENERADOR por parte del propietario del área de terreno donde está ubicada el Proyecto de EL AUTOGENERADOR.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL AUTOGENERADOR entiende estas causales como justa causa para dar por terminado el contrato y EL AUTOGENERADOR desde ya renuncia a iniciar cualquier reclamación en contra de EL TRANSPORTADOR por la terminación anticipada del presente Contrato y por los perjuicios que con ello llegare a sufrir.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento de terminación de este contrato por las causales aquí estipuladas, EL AUTOGENERADOR deberá pagarle a EL TRANSPORTADOR, la sumatoria de la totalidad de los cargos pendientes por cancelar por el tiempo faltante de duración del contrato en lo que respecta a Activos de Conexión de propiedad de EL TRANSPORTADOR que sirvan para la conexión de EL AUTOGENERADOR, excluyendo de este pago los cargos relacionados con el AOM.
VIGÉSIMA CUARTA – REGIMEN DE RESPONSABILIDAD: Las Partes quedarán sujetas a la obligación de indemnizar aquellos daños y perjuicios, debidamente comprobados, que causen a la otra Parte, como consecuencia del incumplimiento del presente Contrato. Los llamados daños y perjuicios indirectos, así como el lucro cesante y los daños consecuenciales, no serán exigibles por ninguna de las Partes, excepto cuando estos sean causados por culpa grave o dolos debidamente demostrados.
Las Partes reconocen y aceptan que en el evento que se presenten indisponibilidades originadas por las circunstancias que a continuación se relacionan no se considerarán como un daño, y por lo tanto, ninguna de Las Partes responderá por daños ni por cualquier perjuicio causado con ocasión de ellas
Eventos programados por trabajos de expansión, reposición o modernización,
Instrucciones dadas por el CND, por razones operativas o consideraciones de calidad o confiabilidad del SIN,
La actuación de Esquemas suplementarios de protección instalados para evitar la sobrecarga de activos de uso general,
Las determinadas en el numeral 2 de la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA – SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Y REANUDACIÓN,
Solicitudes de consignaciones de emergencia, las modificaciones al programa de mantenimientos o los incumplimientos en los tiempos de ejecución de maniobras,
Mantenimientos programados y no programados,
Las necesarias para enfrentar las contingencias que impliquen riesgo de la vida humana o integridad personal,
Los eventos requeridos por seguridad ciudadana, solicitados por organismos xx xxxxxxx o autoridades competentes,
Exigencias de traslados, adecuaciones, desconexiones e intervenciones de la infraestructura eléctrica por parte de entidades distritales, municipales, departamentales, organismos estatales competentes en temas de infraestructura y medio ambiente, o demás autoridades, o por proyectos de desarrollo en concordancia con planes de ordenamiento territorial,
Suspensiones por incumplimiento del contrato de conexión,
Cuando se presenten daños o perjuicios a terceros derivados de la administración, operación, mantenimiento o reposición de los Activos de Conexión, quien deberá responder ante el tercero por estos daños y perjuicios será La Parte causante del daño.
PARÁGRAFO: Para el reconocimiento y pago por los daños y perjuicios indicados en esta cláusula, las Partes agotarán el siguiente procedimiento:
La Parte Afectada comunicará por escrito a la otra Parte el evento dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ocurrencia del mismo, adjuntando las pruebas que den sustento a su reclamación. En caso de que no se cumpla con el procedimiento y plazo aquí indicados, las Partes perderán la oportunidad de reclamar la indemnización por el evento.
Recibida la comunicación referida en el literal anterior, la Parte Destinataria deberá comunicar por escrito si está de acuerdo con lo expuesto por la Parte Afectada, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su recibo. De no existir respuesta en el plazo señalado o habiéndose aceptado expresamente por la Parte Destinataria lo indicado en la comunicación, la Parte Afectada procederá a realizar la facturación y liquidación de los valores.
Si la Parte Destinataria no está de acuerdo con la reclamación de la Parte Afectada, deberá explicarlo a través de escrito dirigido a la Parte Afectada dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al recibo de la comunicación mencionada en el literal a) anterior. En dicho escrito deberá presentar las razones por las cuales no está de acuerdo, adjuntando las pruebas pertinentes.
Si la Parte Afectada considera que las razones y pruebas allegas por la Parte Destinataria efectivamente acreditan la improcedencia de la reclamación, ésta se dará por terminada, lo cual la Parte Afectada lo comunicará por escrito a la Parte Destinataria en un término máximo de quince (15) días calendario y las Partes suscribirán un acta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, en la cual se deje constancia de esto, sin que posteriormente haya posibilidad de plantearla durante, a la terminación y/o posterior a la terminación del contrato de conexión.
Si las razones y pruebas allegadas por la Parte Destinataria en concepto de la Parte Afectada no demostraran la improcedencia de la reclamación, la Parte Afectada deberá comunicar por escrito las razones y pruebas por las cuales considera no está de acuerdo con el rechazo de la Parte Destinataria, en un término máximo de quince (15) días calendario, y en la cual deberá convocar a una reunión a la que deberán asistir los representantes legales y/o personas debidamente autorizadas por las Partes, para discutir en el marco de la buena fe sus respectivas posiciones. Dicha reunión se realizará dentro de los dentro de los quince (15) días calendario siguientes contados a partir de esta última comunicación.
Si en desarrollo de la reunión las Partes llegan a un acuerdo, este se dejará por escrito, y si procede la Parte Afectada realizará la facturación de acuerdo con lo establecido en la deliberación de las Partes. El acuerdo allí alcanzado tendrá para todos los propósitos legales el alcance de una transacción.
Si en desarrollo de la reunión las Partes no llegan a un acuerdo, la controversia será resuelta mediante los mecanismos alternativos de solución de controversias consagrados en el numeral 2 de la cláusula Trigésima Primera – Solución de Controversias.
El pago de las facturas que se emitan en aplicación de lo estipulado en esta cláusula se realizará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al recibo de la factura que remita la Parte Afectada.
VIGÉSIMA QUINTA - CESIÓN DEL CONTRATO: Ninguna de Las Partes podrá ceder en todo o en parte las obligaciones que contrae como consecuencia de la suscripción del Contrato, salvo que exista autorización expresa y por escrito de la otra Parte en este sentido. La cesión sin autorización expresa de la otra Parte podrá dar por terminado este contrato.
No obstante lo anterior, está permitida la cesión de la posición contractual de EL TRANSPORTADOR a compañías del grupo empresarial al cual pertenecen sin requerir para ello autorización previa de parte de EL AUTOGENERADOR, así como también toda cesión que EL TRANSPORTADOR haga del Contrato por concepto de fusión, escisión, transformación o en general cualquier acto de reorganización empresarial.
VIGÉSIMA SEXTA – INDEPENDENCIA DE LAS PARTES. La suscripción del presente contrato no implica la adopción de forma de asociación alguna entre las Partes, tales como Unión Temporal, Consorcio, entre otras, ni la obligación para las Partes de constituir una sociedad o persona jurídica independiente.
Adicionalmente, Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre EL AUTOGENERADOR, y el personal que EL TRANSPORTADOR emplee en la ejecución del objeto del presente contrato.
El personal a cargo de cada Parte que ejecute cualquier actividad en desarrollo del presente Contrato, contará con protección total, es decir que se encuentren afiliados y con pagos al día en Seguridad Social y Riesgos Laborales, proporcionándoles los elementos de protección personal de acuerdo con los riesgos a que estén expuestos en el cumplimiento de las labores que realicen, así como los equipos y elementos requeridos para las labores a realizar, los cuales estarán en óptimo estado para su buen uso, todo lo anterior para efectos de garantizar el cumplimiento del Código de Seguridad del Sector Eléctrico y prevenir los riesgos provenientes de la seguridad industrial. Cada Parte asumirá los costos asociados con su personal y equipos.
VIGÉSIMA SÉPTIMO - NOTIFICACIONES: Para todos los efectos del presente Contrato, cualquier notificación o comunicación que deba cursarse entre las Partes en desarrollo del Contrato, deberá ser efectuada por escrito, enviada por correo certificado o por correo electrónico a los siguientes datos de contacto:
EL TRANSPORTADOR
Nombre: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
Dirección: Xxxxx 00 Xx 00X-00 Xxxxxxxxx Xxxx-Xxxxx.
Teléfono: 0000000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx
EL AUTOGENERADOR
Nombre: ___________
Dirección: ___________
Teléfono: ___________
Correo electrónico: ___________
Cualquiera de las Partes podrá en cualquier momento modificar su dirección o correo electrónico y proporcionar los nuevos datos de contacto para efectos de notificación, enviando un aviso por escrito a la otra Parte, conforme a lo antes indicado. No obstante, toda notificación o comunicación cursada por una Parte a la otra, se entenderá válidamente realizada conforme los datos de contacto reportados, hasta tanto no se haya recibido una notificación de modificación.
VIGÉSIMA OCTAVA - COMPROMISOS DE SOSTENIBILIDAD Y DE MEDIO AMBIENTE. Durante la ejecución del presente Contrato, EL AUTOGENERADOR manifiesta su compromiso con la adopción y aplicación de buenas prácticas en materia de sostenibilidad, ambiental, social y económica; de esta manera EL AUTOGENERADOR se obliga a cumplir con lo siguiente: i) Apoyar el enfoque preventivo frente a los retos medioambientales; ii) Promover la responsabilidad ambiental; iii) Alentar el desarrollo y la difusión de tecnologías respetuosas del medio ambiente; iv) Implementar buenas prácticas ambientales y sociales en sus procesos para controlar, reducir y mitigar los impactos socioambientales; v) Identificar y evaluar riesgos socioambientales con el fin de mitigar los impactos para EL TRANSPORTADOR y el medio ambiente. vi) Acatar los principios y compromisos en materia ambiental, de conformidad con la Política Ambiental de EL TRANSPORTADOR; vii) Velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable al presente Contrato, además de los instrumentos de manejo y control ambiental de EL TRANSPORTADOR asociados a la Subestación donde se asignó el Punto de Conexión objeto del Contrato; viii) Si aplica, acatar las recomendaciones que la autoridad ambiental imparta respecto del desarrollo del presente Contrato; ix) Si aplica, responder por todas las sanciones ambientales que emita la autoridad ambiental idónea; x) En casos de requerir permisos y/o licencias ambientales para el Proyecto estos estarán a cargo de EL AUTOGENERADOR.
VIGÉSIMA NOVENA - LEY APLICABLE: La celebración, interpretación, cumplimiento, terminación y solución de conflictos, así como las reclamaciones y controversias que surjan del presente Contrato, estarán sujetas a la ley colombiana.
TRIGÉSIMA - CAMBIOS EN LA NORMATIVIDAD: Las Partes de común acuerdo establecen que, en el evento de alguna modificación del presente contrato, este constará por escrito debidamente firmado. Los cambios en este contrato pueden darse por común acuerdo, modificaciones, adiciones, sustituciones o derogaciones en las Leyes, normas y/o disposiciones nacionales o regulatorias sobre los temas aplicables a este contrato. Una vez se dé el cambio regulatorio pertinente, EL TRANSPORTADOR informará por escrito a EL AUTOGENERADOR sobre tales cambios, sus implicaciones respecto del contrato y en el término de veinte (20) días hábiles siguientes a dicha comunicación se hará la reforma del contrato. De no lograrse acuerdo entre las partes respecto de la reforma planteada, EL TRANSPORTADOR procederá a aplicar la regulación vigente, por tratarse de normas de obligatorio cumplimiento.
TRIGÉSIMA PRIMERA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Cualquier diferencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución o liquidación de este contrato se resolverá así:
Por acuerdo directo entre las Partes, el cual constará en acta suscrita por los representantes de las Partes, o quienes hagan sus veces. La etapa de acuerdo directo se entenderá fallida si las Partes no han llegado a un acuerdo dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha en que una Parte notifique a la otra de la discrepancia. Este plazo podrá ser modificado de común acuerdo éntrelas partes si así lo requieren, lo cual deberá constar por escrito.
En caso de persistir la controversia, las Partes acuerdan que la misma se someterán a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG. Si la CREG se declara incompetente, se convocará un Tribunal de Arbitramento presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de _______, el cual estará sujeto a las siguientes reglas: (i) el Tribunal estará integrado por 1 arbitro si la cuantía de disputa o controversia es inferior a 500 SMMLV o por 3 árbitros si la cuantía de la disputa o controversia es igual o superior a 500 SMMLV. El[los] árbitro[s] serán designado[s] por ambas partes de común Acuerdo y en caso de discrepancia o no acuerdo por un término de dos semanas, será designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de _______, a solicitud de cualquiera de las partes, debiendo pertenecer el árbitro a la Lista “A” del Centro; (ii) El[los] árbitro[s] será[n] abogado[s] colombiano[s], decidirá[n] en derecho y con fundamento en la legislación colombiana; si la controversia es técnica, el arbitraje será técnico y los árbitros serán ingenieros electricistas quienes tomarán decisiones técnicas con fundamento en la normativa colombiana, resoluciones CREG y reglamentos técnicos aplicables (iii) El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de _______, (iv) serán aplicables las tarifas establecidas por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de _______, (v) el laudo será definitivo.
En el evento en que la controversia se pueda resolver mediante acciones que puedan adelantarse por la vía ejecutiva, las partes harán uso de estas acciones.
TRIGÉSIMA SEGUNDA - RESPETO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: EL AUTOGENERADOR y/o sus subcontratistas manifiestan su compromiso, en las acciones que tenga a su cargo, cumpliendo con el respeto, la promoción y la protección de los Derechos Humanos, de las personas directa o indirectamente relacionadas con sus actividades objeto del presente contrato, orientadas bajo los principios y derechos reconocidos internacionalmente en instrumentos como la Carta Internacional de Derechos Humanos, las Declaraciones de la Organización Internacional del Trabajo y los Principios Voluntarios de Seguridad y Derechos Humanos.
EL AUTOGENERADOR y/o sus subcontratistas, se comprometen a cumplir con las siguientes disposiciones con respecto a las actividades relacionadas con este contrato: i) Cumplir con la normativa en materia laboral, higiene, salud y seguridad en el trabajo; ii) Impedir cualquier situación de acoso físico, mental, emocional o laboral, o algún otro tipo de abuso que pueda suponer la vulneración de los Derechos Humanos; iii) Garantizar un salario, jornadas de trabajo y vacaciones correspondientes por ley; iv) Respetar el derecho a la libre asociación y negociación colectiva, así́ como cualquier otro derecho que ampare a los trabajadores; v) Abolir cualquier forma de trabajo infantil; vi) Eliminar el trabajo forzoso y obligatorio; vii) Eliminar la discriminación y garantizar condiciones de inclusión y equidad, en todo proceso de reclutamiento, remuneración o promoción de las personas trabajadoras; viii) Abstenerse de contratar a cualquier persona o empresa, que haya sido declarada culpable por violación a los Derechos Humanos; ix) Identificar sus posibles impactos sobre los Derechos Humanos de sus empleados, subcontratistas y comunidades; x) Notificar las quejas y/o denuncias por violación de Derechos Humanos a las autoridades competentes y a EL TRANSPORTADOR con ocasión del desarrollo de las actividades que hacen parte del presente Contrato;
Las anteriores obligaciones podrán ser observadas y requeridas en cualquier momento por parte de EL TRANSPORTADOR.
TRIGÉSIMA TERCERA - ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO: Las Partes declaran que: (i) Los recursos, dineros, activos o bienes (conjuntamente “bienes”) relacionados con el presente Contrato tienen una procedencia lícita y no están vinculados con el lavado de activos, ni con ninguno de sus delitos fuente, (ii) Los bienes producto del presente Contrato no van a ser destinados para la financiación del terrorismo o cualquier otra conducta delictiva, de acuerdo con las normas penales vigentes, (iii) En el desarrollo de su actividad no incurren en ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione, (iv) EL AUTOGENERADOR, sus directores, accionistas, socios o empleados (conjuntamente “Partes Relacionadas”), no han sido incluidos en listas de control de riesgo xx xxxxxx de activos y financiación al terrorismo nacionales o internacionales, entre las que se encuentran la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América y la lista de sanciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.
EL AUTOGENERADOR se obliga a entregar información veraz y verificable y a actualizar su información personal, institucional, comercial y financiera cada vez que así lo solicite EL TRANSPORTADOR, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos. El incumplimiento de esta obligación se considera un incumplimiento grave del contrato y por lo tanto podría dar lugar a la terminación del Contrato. Así mismo, EL AUTOGENERADOR autoriza a EL TRANSPORTADOR o a el tercero que esta designe a realizar consultas a través de cualquier medio, incluyendo centrales de riesgo, para efectuar las verificaciones necesarias con el fin de corroborar la información suministrada.
EL AUTOGENERADOR se obliga a implementar las medidas necesarias con el fin de evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para la realización de cualquier actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione, especialmente para el lavado de activos y la financiación al terrorismo o cualquiera de sus delitos fuente.
EL AUTOGENERADOR se obliga a realizar una selección técnica del personal a su cargo designado para el desarrollo del objeto del presente Contrato, con el fin de garantizar su idoneidad profesional y moral en el desempeño de las labores asignadas, incluyendo en este proceso como mínimo, la consulta en las listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como las listas de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitidas por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista de sanciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, así como cualquier otra lista pública relacionada con el tema xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo definida por EL TRANSPORTADOR.
TRIGÉSIMA CUARTA - ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE FRAUDE, SOBORNO Y CORRUPCIÓN. Las Partes declaran que: (i) no incurren en acciones relacionadas con fraude, soborno y/o corrupción, (ii) no realizan actividades ilícitas, (iii) no usarán a la otra Parte o la relación comercial con ésta para cometer actos ilícitos o relacionados con fraude, soborno y/o corrupción, (iv) cumplirán toda la normatividad aplicable y los requerimientos y ordenes de las autoridades competentes, nacionales e internacionales, en materia de prevención, control y administración del riesgo de fraude, soborno y corrupción, (v) ninguna de ellas, ni ninguna persona asociada a éstas, directa o indirectamente, ofrecerán, pagarán, prometerán pagar, autorizarán el pago o entregarán dinero, regalos o bienes de valor, a funcionarios o empleados del gobierno, a partidos políticos oficiales, a candidatos a cargos políticos o a funcionarios de organizaciones públicas nacionales o internacionales (conjuntamente “Funcionario Público”), en contravención de las normas aplicables. EL AUTOGENERADOR adicionalmente declara y garantiza que: (i) ningún Funcionario Público tiene derecho a recibir, directa o indirectamente, remuneración derivada del presente Contrato. El Contratista notificará por escrito al Contratante en caso de tener conocimiento o sospecha acerca de cualquier violación de la normatividad aplicable relacionada con la administración del riesgo de fraude, soborno y/o corrupción, (ii) sus directores, accionistas, socios, empleados o agentes (conjuntamente “Partes Relacionadas”) no son Funcionarios Públicos. Adicionalmente, se compromete a notificar por escrito a EL TRANSPORTADOR en caso de que alguna de las Partes Relacionadas se convierta en Funcionario Público durante la vigencia de este Contrato. Una vez recibida la citada notificación por escrito, las Partes de común acuerdo analizarán la situación a la luz de la normatividad aplicable y en caso de no estar acorde con ésta se dará por terminado el Contrato.
EL AUTOGENERADOR se compromete a mantener registros precisos de todas las transacciones relativas a este Contrato de acuerdo con las prácticas de contabilidad generalmente aceptadas y en cumplimiento de las demás normas aplicables.
TRIGÉSIMA QUINTA - CONFIDENCIALIDAD Y CUSTODIA DE LA INFORMACIÓN. LAS PARTES asumen la obligación de confidencialidad en los siguientes términos:
Mantener la confidencialidad de la existencia y forma del presente Contrato, así como de toda y cualquier información, documentos, herramientas, análisis, estudios, entre otros documentos a los que LAS PARTES llegaren a acceder o construir como consecuencia del presente Contrato, suministrada bien sea por escrito, verbalmente, visualmente, o por cualquier otro medio (incluyendo medios electrónicos).
No copiar, fotografiar o reproducir de cualquier forma la información confidencial sin el consentimiento previo y escrito de la otra Parte.
No hacer uso de la información confidencial, excepto para servir los propósitos de la ejecución del Contrato.
Informar a la Parte propietaria de la información confidencial cuando conozca que cualquier persona no autorizada tomó posesión de esta información confidencial.
Proteger la información confidencial para evitar accesos indebidos e impedir su revelación no autorizada, al menos con el mismo nivel de seguridad con la que se protege la información confidencial propia;
No revelar o hacer pública cualquier información confidencial a una persona diferente a la otra Parte de este contrato salvo por la información que (a) haya sido de dominio público, o que sea publicada sin que medie ninguna acción y/o intervención de parte de la Parte que había recibido la información en confidencialidad; (b) posteriormente a la revelación de ésta, sea legalmente recibida de un tercero que tenga derechos para distribuir la información sin notificación de ninguna restricción de su derecho a revelarla posteriormente; (c) se revele con la aprobación previa y escrita de la Parte dueña de la información; y (d) la revelación y/o divulgación de la información se realice en desarrollo o por mandato de una ley, decreto o sentencia u orden de autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales, caso en el cual, la Parte receptora de la información confidencial deberá: a) notificar a la Parte propietaria de la información de tal solicitud o requerimiento de manera inmediata y con anterioridad a la divulgación, indicando los términos y circunstancias que rodean tal solicitud; b) consultar con la Parte propietaria de la información, la posibilidad de adelantar acción judicial o administrativa tendiente a la no divulgación de la información confidencial o a la protección de la información confidencial; y c) cooperar con la Parte propietaria de la información en el caso que éste presente cualquier acción para la protección de la información confidencial. En cualquier caso, únicamente se revelará la información confidencial exacta o la porción de la misma específicamente solicitada;
Permitir el acceso a la información confidencial única y exclusivamente a los representantes legales o empleados que deban conocer la información por estar directamente relacionados con la ejecución del presente Contrato, quienes deberán observar la obligación de confidencialidad en los términos aquí descritos y conservar la reserva de la información confidencial asegurando que la misma sea utilizada únicamente para el propósito descrito previamente. Cualquier uso inadecuado de la información confidencial será única y exclusivamente responsabilidad de la Parte que tenga en custodia la información.
Toda la información confidencial que sea revelada por la Parte que tenga en custodia la información seguirá siendo de la Parte propietaria de ella o de los terceros que la suministren. En consecuencia, dentro de los 5 días posteriores a que la Parte propietaria de la información así lo solicite, la Parte que tenga en custodia la información devolverá o destruirá todos los documentos o información confidencial que haya recibido.
La Parte que tenga en custodia la información deberá indemnizar a la Parte propietaria por los daños y perjuicios que llegare a causar por revelar o usar inadecuadamente la información confidencial.
PARÁGRAFO. Nada en esta cláusula implica que las Partes tengan la mutua obligación de suministrarse información confidencial, salvo para los efectos del desarrollo del presente Contrato
TRIGÉSIMA SEXTA - PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. En caso de que, con ocasión de la ejecución del presente Contrato, una de las Partes tenga acceso a datos personales de la otra Parte o de sus empleados, clientes, proveedores, contratista, etc., para su tratamiento, la Parte que tienen acceso a los datos personales manifiesta que dará cumplimiento a la normatividad legal vigente sobre protección de datos personales y seguridad de la información, y observará especialmente el Manual de Protección de Datos de la otra Parte.
Las Partes manifiestan que adoptarán las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para proteger los datos personales a los que llegaren a tener acceso en virtud del presente Contrato, evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. Igualmente, Las Partes se comprometen a guardar y mantener la reserva de los datos personales a los que tendrán acceso, obligación que subsiste incluso habiéndose ejecutado en su totalidad el objeto del presente Contrato.
La Parte incumplida indemnizará los perjuicios que llegue a causar a la otra Parte como resultado del incumplimiento de la normatividad legal vigente sobre protección de datos personales y seguridad de la información, así como por las sanciones que llegaren a imponerse por violación de la misma.
PARÁGRAFO: EL AUTOGENERADOR tendrá a su cargo la responsabilidad de obtener las autorizaciones de los titulares de los datos personales que se lleguen a requerir por parte de EL TRANSPORTADOR, para las diversas actividades que se requieran desarrollar en ejecución del contrato; implementando para ello los formatos que cumplan con las formalidades señaladas en la ley 1581 de 2012, su decreto reglamentario y demás disposiciones que las modifiquen, revoquen o adicionen.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA - USO DE MARCA. El presente Contrato no constituye derecho o autorización de uso de los signos distintivos de las Partes, ni concede derecho alguno de utilizar marcas, nombre o enseña comercial, emblema, razón social o logotipo de cualquiera de las Partes, sin su autorización. Tampoco concede derecho alguno a las Partes para: (i) utilizar el presente Contrato para fines publicitarios de ninguna índole, (ii) usar cualquier material fotográfico o audiovisual relacionado con los activos o instalaciones, o (iii) utilizar las marcas de la otra Parte; para promocionar sus servicios, productos y/o los bienes que ofrece. Las Partes deberán solicitar autorización previa y por escrito para cualquier uso que requiera darle a la marca o cualquier otro signo distintivo de la otra Parte. De ser autorizado, la Parte estará obligada a dar cumplimiento a los lineamientos dispuestos por la otra Parte para el uso de su marca e imagen corporativa, según lo dispuesto en sus Manuales de Uso de Marca. La Parte será responsable por todos los perjuicios que pudiere causar a la otra Parte por el uso de cualquiera de sus signos distintivos, así obre autorización previa y escrita del mismo.
TRIGÉSIMA OCTAVA - IMPUESTOS: Los impuestos, gravámenes, tasas y contribuciones, así como las deducciones o retenciones, del orden nacional, departamental, distrital o municipal que se originen con ocasión de la firma, ejecución o liquidación del presente Contrato o de aquellos que surjan o sean modificados con posterioridad a su firma, estarán a cargo de quien deba pagarlos o practicarlos, de acuerdo con la normatividad vigente.
De acuerdo con la resolución CREG 070 de 1998 el presente contrato de conexión es un servicio que a la luz de la Ley 142 de 1994 hace parte del servicio público domiciliario de energía eléctrica y por tanto está excluido del Impuesto Sobre las Ventas por expresa disposición del numeral 11 del artículo 476 del Estatuto Tributario, el cual establece que se exceptúan del impuesto, los servicios públicos de energía. La energía y los servicios públicos de energía a base de gas u otros insumos
TRIGÉSIMA NOVENA - AUSENCIA DE RENUNCIA DE DERECHOS: Las Partes convienen que el dejar de ejercer un derecho, facultad o privilegio o la demora en el ejercicio de cualquiera de estos, no se interpretará como un desistimiento o renuncia, ni como una modificación o nuevo acuerdo sobre los términos del presente Contrato.
CUADRAGÉSIMA - INEFICACIA PARCIAL: Las Partes convienen que la ilegalidad, nulidad, ineficacia o cualquier sanción jurídica similar que afecte la validez o aplicación de cualquiera de las disposiciones del presente Contrato, no afectará la validez o aplicación de las demás disposiciones del mismo. En todo caso, en el evento de producirse cualquier sanción jurídica a que se ha hecho referencia en esta cláusula, las Partes se comprometen a encontrar mecanismos que permitan, en la medida de lo posible y de acuerdo con la ley, cumplir con las finalidades inicialmente pretendidas entre ellas mediante la disposición que hubiera sido afectada en su validez o aplicación.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA - INTEGRALIDAD: Las Partes acuerdan expresamente que el presente Contrato y los documentos y/o anexos incorporados al mismo, constituyen el acuerdo único y total existente entre ellas para regular las relaciones jurídicas que se deriven del mismo y que reemplaza cualquier otro tipo de acuerdo verbal o escrito que haya existido entre ellas.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA - MODIFICACIONES Y ADICIONES: Todas las modificaciones, adiciones, y aclaraciones que se efectúen al presente Contrato sólo serán válidas cuando consten por escrito y estén debidamente firmadas por las Partes.
CUADRAGÉSIMA TERCERA - MÉRITO EJECUTIVO: Las Partes expresamente reconocen y aceptan que el presente Contrato presta mérito ejecutivo sin necesidad de previo requerimiento judicial o extrajudicial para la exigencia judicial del cumplimiento de todas, alguna o algunas de las obligaciones derivadas de éste.
CUADRAGÉSIMA CUARTA - DOMICILIO: Este Contrato tendrá como domicilio contractual el Municipio de _______, del Departamento _______.
CUADRAGÉSIMA QUINTA - DOCUMENTOS: EL AUTOGENERADOR con la firma del presente Contrato se obliga a dar cumplimiento a los siguientes documentos de EL TRANSPORTADOR, los cuales declaran conocer y aceptar y que se encuentran publicados en la página web de EL TRANSPORTADOR (xxx.xxxxxx.xxx): (i) Política de Derechos Humanos; (ii) Código de Conducta Empresarial; (iii) Política Ambiental (si aplica); (iv) Política de Prevención del riesgo del fraude, soborno y corrupción; (v) Manual de Tratamiento y Protección de Datos Personales.
Igualmente, forman parte de este Contrato los siguientes documentos:
Los certificados de existencia y representación legal de Las Partes para el caso de persona jurídica o fotocopia de la cédula para personas naturales.
El Anexo de Cargos de Conexión debidamente firmado por las Partes.
La correspondencia cruzada entre las Partes.
CUADRAGÉSIMA SEXTA - PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente Contrato requiere para su perfeccionamiento las firmas de los Representantes Legales de EL TRANSPORTADOR y de EL AUTOGENERADOR.
Para constancia se firma el presente contrato en fecha y lugar que se indica a continuación de las firmas.
Representante Legal EL AUTOGENERADOR Fecha: Haga clic aquí o pulse para escribir una fecha. Lugar: Elija un elemento.
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XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX Representante Legal XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Apoderado General EL TRANSPORTADOR Fecha: Haga clic aquí o pulse para escribir una fecha. Lugar: Yumbo – Xxxxx del Cauca
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xxx.xxxxxx.xxx
Celsia Colombia S.A. E.S.P. Nit. 800.249.860-1
Xxxxx 00 Xx. 00X – 30, Xxxxxxxxx Xxxx – Xxxxx
Xxxxx,
Xxxxx xxx Xxxxx - Xxxxxxxx
Teléfono: (00 0) 0000000