JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Delegación Territorial xx Xxxxxxx
Núm. 151/2022
Servicio de Administración Laboral Expediente: 14/01/0167/2021
Código de Convenio: 14001252011991
Visto el Texto del “Convenio Colectivo de la Empresa Provin- cial de Aguas de Córdoba SA (EMPROACSA), (código 14001252011991), suscrito el día 26 de noviembre de 2021, de una parte por las personas designadas por la Dirección de la em- presa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformi- dad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y planes de igualdad, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribui- das en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Esta- do a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organiza- ción territorial provincial de la Administración de la Junta de Anda- xxxxx, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el De- creto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructu- ra orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Au- tónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre.
ACUERDA
PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y Planes de Igualdad con fun- cionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Di- rectivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio. SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Córdoba, 17 de enero de 2022. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universida- des en Córdoba, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
CONVENIO COLECTIVO EMPRESA PROVINCIAL DE AGUAS DE CÓRDOBA SA (2021-2023).
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. El presente Convenio Colectivo tiene como objeto principal la regulación de las relaciones entre la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba SA (EMPROACSA) y el personal a su servicio.
2. El Convenio encuentra su fundamentación en las disposicio- nes legales y reglamentarias que desarrollan los preceptos consti- tucionales; y en particular, en el RDL 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los principios reflejados en los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Em- pleado Público, así como en la demás legislación que en materia
de negociación colectiva le es de aplicación.
3. El Convenio se concierta por la Comisión Negociadora cons- tituida en sesión de 5 de noviembre de 2020, formada por la re- presentación empresarial y la representación social, ésta última integrada por todos los miembros del Comité de Empresa.
Artículo 2. Ámbito de aplicación personal, territorial y temporal. Denuncia del Convenio.
1. Las estipulaciones de este Convenio se aplicarán a la totali- dad del personal que forme parte de la plantilla de EMPROACSA. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior el Xxxxx- te y quienes, por acuerdo de los Órganos Corporativos de la Em- presa, en uso de sus atribuciones, queden sometidos a una rela- ción laboral de carácter especial, de conformidad con la legisla-
ción laboral vigente.
2. El Convenio afecta a todos los centros de trabajo que Aguas de Córdoba tenga o pueda tener durante su vigencia.
3. El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma (sal- vo las condiciones de carácter económico, que tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2021), finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2023.
Finalizado su período de vigencia, se prorrogará anualmente de no mediar denuncia por cualquiera de las partes. Una vez denun- ciado y hasta tanto no se logre un nuevo acuerdo, el Convenio se aplicará en su totalidad, salvo las modificaciones de las condicio- nes de carácter económico que pudieran acordarse en Comisión Paritaria.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
4. El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las par- tes, con la antelación mínima de dos meses a la fecha del térmi- no de su vigencia, mediante escrito con acuse de recibo.
Artículo 3. Absorción y compensación. Vinculación a la totali- dad.
1. Todas las condiciones establecidas en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, sustituyen, compensan y absor- xxx, en su conjunto, a todas las existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor, cualquiera que fuese la naturaleza, ori- gen o denominación.
Este Convenio Colectivo modifica y sustituye a los pactos co- lectivos o normas de régimen interno que se opongan a lo dis- puesto en él. Durante su vigencia no será de aplicación ningún otro Convenio de ámbito nacional, interprovincial o provincial que pudiere afectar o referirse a actividades o trabajos desarrollados por la Empresa.
Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una varia- ción económica en todos o en algunos de los conceptos retributi- vos existentes o supongan creación de otros nuevos solamente tendrán eficacia práctica en tanto en cuanto considerados en su totalidad y en cómputo anual, superen el nivel total de los pacta- dos en este Convenio, debiéndose entender, en caso contrario, absorbido por las mejoras pactadas en el mismo.
Las disposiciones legales que supongan mejoras para la inte- gración de la vida laboral y familiar se entenderán incorporadas automáticamente al Convenio.
2. Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colecti- vo formarán un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su apli- cación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.
Artículo 4. Comisión Paritaria.
1. Con la finalidad de resolver las cuestiones que puedan deri- varse de la interpretación y/o aplicación del presente Convenio se creará una Comisión Paritaria. Dicha Comisión estará compuesta por tres miembros de cada una de las partes. La representación por parte de la Empresa será designada por la Dirección de la
misma. Por la parte social, serán designados por y entre los re- presentantes legales de los trabajadores. Ambas partes podrán hacerse acompañar por los asesores que estimen oportunos.
2. Las funciones de la Comisión serán:
a) La interpretación de la totalidad del Convenio.
b) El acuerdo sobre adaptación de materias que hayan sido modificadas legalmente y sean susceptibles de pacto o acuerdo sobre su aplicación.
c) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
d) La mediación y conciliación en todo conflicto individual o co- lectivo que surja entre la Empresa y su personal, siendo obligato- rio que previamente a interponer cualquier reclamación individual o colectiva se solicite la mediación y conciliación ante la Comi- sión Paritaria.
e) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia prácti- ca del Convenio Colectivo.
3. La convocatoria de las reuniones de la Comisión será pro- puesta por escrito, por mayoría de cualesquiera de las partes, con una antelación de, al menos cinco días laborables a la fecha pro- puesta de celebración, debiendo concretarse de manera precisa y detallada los puntos o materias objeto del orden del día.
4. Las reuniones se celebrarán en la sede de la Empresa o de la Diputación Provincial. La comparecencia será obligatoria para ambas partes, salvo que con anterioridad a la fecha de celebra- ción de la misma haya desaparecido la causa que la justificó.
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5. Del resultado de las deliberaciones se levantará un acta al término de la reunión. En el plazo de cinco días, las partes po- drán adjuntar los informes que estimen oportunos.
6. Los acuerdos sobre interpretación de lo pactado en el Con- venio tendrán la misma eficacia jurídica que el propio Convenio, serán vinculantes para las partes firmantes y habrán de ser obje- to de publicación.
En el supuesto de falta de acuerdo, se acudirá a la interven- ción del arbitraje que se acuerde en el seno de la Comisión Pari- taria o, en su defecto, en el SERCLA o CMAC, cuya decisión se- rá de obligado cumplimiento para las partes.
CAPÍTULO II
NORMAS DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL Y RELACIONES DE TRABAJO
Artículo 5. Criterios generales.
1. El presente capítulo contiene las Normas de Contratación de Personal de la Empresa para garantizar una prestación adecua- da del servicio.
2. La selección de personal y la provisión de puestos xx xxxxx- jo se llevará a cabo a través de procedimientos que, al tiempo que den respuesta a las necesidades organizativas, garanticen el cumplimiento de los principios establecidos en la normativa bási- ca en materia de empleo público (RDL 5/2015), así como del Es- tatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), respondiendo a los prin- cipios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Se garantizará la transparencia de los procesos; la imparciali- dad, confidencialidad y profesionalidad de los miembros de los ór- ganos de selección; la independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección; la adecuación entre el contenido del proceso selectivo y las funciones o tareas a de- sarrollar; y la agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los proce- sos de selección.
3. Para la cobertura de vacantes y de plazas de nueva crea- ción se seguirán, por orden de prioridad, los siguientes sistemas:
a) La provisión interna regulada en el artículo 8.
b) La utilización de bolsas de trabajo que estuvieran vigentes, regulada en el artículo 9.
c) La convocatoria pública regulada en el artículo 10. Excepcio- nalmente podrá sustituirse por convocatoria restringida, previo acuerdo con el Comité de Empresa con carácter previo al inicio de la convocatoria.
4. Para la cobertura de vacantes en la categoría de Jefe de Área, producidas por nueva creación, jubilación, excedencia o ba- ja voluntaria, dada la especial responsabilidad de las funciones in- herentes a dicho puesto, podrá ser de aplicación directa el aparta- do 3.c) de este artículo, a propuesta de la Dirección de la Empre- sa y con informe de la representación social.
5. Podrá emplearse la subrogación como un proceso de inte- gración en la Empresa, del personal de los Ayuntamientos y de sus empresas y organismos autónomos municipales, y/o del per- sonal destinado a este servicio por las empresas privadas conce- sionarias, aplicándose al personal subrogado el presente Conve- nio Colectivo desde su incorporación.
Artículo 6. Comisiones Evaluadoras.
1. Para la realización de cada proceso de provisión interna, constitución de bolsas de trabajo o convocatorias públicas para la selección de personal de nuevo ingreso, se nombrará una Comi- sión Evaluadora compuesta por los siguientes miembros con voz y voto: el Presidente de EMPROACSA, o persona en quien dele- gue, que actuará como Presidente de la Comisión; tres represen- tantes de la Empresa, designados por el Presidente, actuando uno de ellos como Secretario, y tres miembros designados por el Comité de Empresa.
2. Los miembros de la Comisión habrán de tener cualificación para ejercer su labor evaluadora. Siempre que sea posible serán de igual o superior categoría, titulación y/o nivel, y de la especiali- dad o especialidades más afines a la plaza convocada. En cual- quier caso, ambas partes podrán recabar asesoramiento de per- sonas de reconocida capacitación técnica, relacionadas con el ti- po de puesto de trabajo a cubrir. Su composición tenderá a la pa- ridad entre hombre y mujer siempre que resulte posible.
Se considerarán como causas de incompatibilidad las defini- das en la legislación de procedimiento administrativo.
La composición de la Comisión se hará pública en el ámbito de la Empresa simultáneamente con la publicación de la correspon- diente convocatoria. Podrá promoverse recusación de sus miem- bros en el plazo de cinco días hábiles desde su publicación.
La recusación se planteará por escrito, ante la Comisión, expre- xxxxx la causa o causas en que se funda, resolviéndose en el plazo de cinco días naturales, con posibilidad de prórroga de tres días naturales más por una sola vez, previos los informes y com- probaciones que se consideren oportunos. Con la resolución dic- tada por la Comisión en relación con la recusación efectuada se agota la vía de reclamaciones ante la Empresa.
3. Corresponden a la Comisión Evaluadora:
a) La aprobación de las bases del proceso.
b) El seguimiento del cumplimiento de la legalidad en su desa- rrollo.
c) La elevación a la Dirección de la Empresa de las actas y de la propuesta de nombramiento o contratación, en su caso.
4. Los acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría de vo- tos. Los aspirantes podrán reclamar contra los mismos en el pla- zo de cinco días naturales, y podrán ejercitar las acciones lega- les pertinentes contra su resolución.
Artículo 7. Convocatorias.
1. Las convocatorias incluirán:
a) El puesto o puestos a cubrir, y el centro de trabajo, en su ca- so.
b) Los requisitos de titulación y/o experiencia exigidos a los as-
pirantes.
c) El proceso de selección.
d) La composición de la Comisión Evaluadora.
e) El plazo de presentación de solicitudes y la documentación a aportar.
f) Tipo y contenido de las pruebas a realizar, en su caso, pun- tuación, baremos o criterios de selección que serán utilizados, así como los textos de referencia, de existir éstos.
g) En su caso, relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta, así como su valoración.
2. Las convocatorias de los procesos de selección de personal de nuevo ingreso determinarán si se constituirá una bolsa de tra- bajo para atender nuevos contratos de carácter temporal y/o defi- nitivo.
3. La publicación del anuncio de apertura del plazo de presen- tación de solicitudes se acompañará de la publicación de las ba- ses. A tal efecto dicho texto se incluirá en la web de la Empresa y, de forma extractada, en un diario. Cuando se trate de convocato- rias previstas en los artículos 9 y 10 deberá además publicarse anuncio extractado en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 8. Provisiones internas.
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1. Para la cobertura de puestos vacantes y de puestos de nue- va creación, se recurrirá prioritariamente al sistema de provisión interna; ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.4. Si cum- plimentado este procedimiento la vacante no llegara a cubrirse, la Dirección de la Empresa convocará el correspondiente proceso de selección de carácter público, sin perjuicio de que pueda recu- rrirse por parte de la Empresa a los mecanismos de redistribu- ción de efectivos o de movilidad funcional para su cobertura.
2. La determinación de los puestos a cubrir se realizará por la Dirección de la Empresa en base al informe de necesidades de la Jefatura del Área correspondiente y se ajustará a las limitaciones legales de aplicación. El proceso contará con la participación de la representación social.
3. Los requisitos de titulación y/o experiencia exigidos a los as- pirantes se fijarán en las bases de la convocatoria, en desarrollo de la clasificación profesional establecida en el Capítulo V del Convenio.
Se exigirá la siguiente experiencia mínima en función del pues- to de trabajo a cubrir:
-Puestos de Jefatura de Área o de Servicio: dos años de expe- riencia en jefaturas del grupo I y experiencia específica en las fun- ciones técnicas del puesto.
-Puestos de Jefatura de Departamento: dos años de experien- cia en puestos del grupo II.
-Puestos del grupo II: dos años de experiencia en puestos de los grupos III y IV.
-Puestos de los grupos III y IV: dos años de experiencia en la categoría inmediatamente inferior. A efectos de provisión interna para el puesto de Oficial Jefe de Equipo, se equiparan como cate- gorías inmediatamente inferiores las de Oficial de Servicios Xxxx- liares y Oficial Especialista.
4. Las provisiones internas para la cobertura del resto de pues- tos de trabajo se resolverán con un proceso de selección de dos fases:
a) Concurso de méritos relacionados con las características del puesto, en el que se valorará la experiencia profesional, las titula- ciones no exigidas como requisito y la formación complementaria.
b) Ejercicio teórico-práctico sobre los conocimientos y habilida- des prácticas propios del puesto, con la salvedad de los supues- tos de concurso de traslado, en los que no procederá su realiza- ción.
La Comisión Evaluadora acordará la innecesariedad de reali- zar la prueba teórico-práctica en el caso de que concurra un úni- co candidato que, además de contar con los requisitos de admi- sión exigidos en la convocatoria, venga desempeñando en la Em- presa o hubiere desempeñado con anterioridad unas funciones análogas o directamente relacionadas con el puesto de trabajo al que aspira.
Artículo 9. Bolsas de trabajo.
1. Podrán constituirse bolsas de trabajo para resolver necesida- des temporales de personal (bajas por enfermedad, eventuales por circunstancias de la producción y análogos), así como para contratos indefinidos o de relevo cuando así se hubiera especifi- cado en las bases de la convocatoria.
Las bolsas de trabajo se regirán por el Reglamento que se en- cuentre vigente al tiempo de su convocatoria.
2. Como regla general se constituirán bolsas de trabajo deriva- das de las convocatorias públicas a las que se refiere el siguiente artículo. En su defecto se podrá efectuar convocatoria de bolsa de trabajo para esta única finalidad. La duración temporal mínima de las bolsas será de tres años desde la exposición al público de los resultados definitivos, salvo que se agoten con anterioridad a dicho plazo, quedando automáticamente prorrogadas a la finaliza- ción del plazo indicado, sin perjuicio del cese de su vigencia a partir de dicho momento en el supuesto de denuncia por la Direc- ción de la Empresa o de la representación social.
3. La convocatoria deberá ser publicada en los términos seña- lados en el artículo 7.3 del presente Convenio.
4. Las bolsas estarán integradas por todos los aspirantes que hubieran concurrido a la convocatoria y hubieran aprobado todos los ejercicios (bolsa expresa para esta finalidad), o bien por todos los aspirantes que hubiesen aprobado alguno de los ejercicios (bolsas derivadas de convocatorias públicas del artículo 10) orde- nados por orden decreciente en función de la puntuación total ob- tenida.
5. Cuando la bolsa tenga por objeto la resolución de necesida- des temporales de corta duración, los contratos se ofertarán su- cesivamente en orden descendiente, llamando al primer candida- to al que no se hubiera ofertado un contrato de este tipo. Una vez agotada la lista completa, se volverá a la posición inicial. Las per- sonas que rechacen la oferta quedarán excluidas de sucesivos llamamientos, hasta que se agote la bolsa, sin perjuicio de su de- recho a que les sea ofertada una contratación de larga duración.
6. Cuando la bolsa tenga también por objeto la contratación in- definida o de relevo, los contratos se ofertarán sucesivamente en orden descendiente, con independencia de las ofertas que pudie- ran haberse realizado para necesidades temporales, llamando al primer candidato al que no se hubiera ofertado un contrato indefi- nido o de relevo indefinido. Las personas que rechacen una ofer- ta de este tipo quedarán excluidas definitivamente de la bolsa.
Artículo 10. Convocatorias públicas para personal de nuevo in- greso.
1. Se podrán efectuar convocatorias para la contratación de nuevo personal con los límites y requisitos exigidos en la legisla- ción presupuestaria.
2. La convocatoria deberá ser publicada en los términos del ar- tículo 7.3 del presente Convenio.
3. Los requisitos de titulación y/o experiencia exigidos a los as- pirantes se ajustarán a la clasificación profesional establecida en el Capítulo V del Convenio.
4. El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Ejercicios teórico-prácticos sobre los conocimientos y habili- dades prácticas propios del puesto, que tendrán carácter elimina-
torio.
b) Evaluación de competencias personales, cuando se conside- re necesaria en base a las características de la convocatoria.
c) Concurso de méritos relacionados con las características del puesto, en el que se valorará la experiencia profesional, las titula- ciones no exigidas como requisito y la formación complementaria. Para la evaluación de competencias personales, la Comisión Evaluadora deberá contar con el apoyo de profesionales especia-
lizados en esta materia.
Artículo 11. Contratación, período de prueba y cese.
1. Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito en las modalidades oficiales y estarán de acuerdo con las disposicio- nes vigentes en esta materia.
2. Dentro del marco establecido por la legislación vigente, las partes acuerdan ampliar hasta un máximo de doce meses la re- gulación temporal del contrato eventual, amparándose en una mayor necesidad de adaptación funcional de este personal xxxx- liar.
3. La contratación de cualquier puesto de trabajo con el carác- ter de indefinido requerirá la aplicación automática del correspon- diente período de prueba, que de acuerdo con las categorías y ti- tulaciones exigidas, será el siguiente:
-Grupos profesionales I y II: 6 meses.
-Grupos profesionales III y IV: 30 días.
La conversión en indefinido de cualquier contrato implicará la superación del correspondiente período de prueba.
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La no superación de este requisito deberá estar razonadamen- te justificada en el informe que elaborará la empresa, cuya copia deberá entregarse a los representantes de los trabajadores pre- viamente a la finalización del periodo de prueba. Entre las cau- sas no podrán alegarse las extralaborales, salvo que éstas afec- ten de una manera directa al desenvolvimiento de la prestación laboral. La situación de incapacidad temporal interrumpe el perío- do de prueba.
4. Cuando un trabajador de plantilla cese en la prestación del servicio, bien por iniciativa propia o por decisión de la Dirección, deberá notificarse obligatoriamente con una antelación mínima de quince días a la fecha en que haya de producirse el cese. El in- cumplimiento de la obligación de preaviso con la referida antela- ción dará derecho a la percepción o detracción al trabajador de una cantidad igual al importe de su salario diario por cada día de retraso.
5. En los supuestos de despido disciplinario o cese del trabaja- dor por decisión de la Empresa, será preceptiva la apertura de un trámite de audiencia al trabajador por un período improrrogable de cinco días hábiles, del que se dará traslado al Comité de Em- presa.
Artículo 12. Sustituciones y permutas.
1. Las sustituciones por bajas por enfermedad, accidente o cor- ta duración no determinada se realizarán a través de las bolsas de trabajo correspondientes.
2. Las vacantes de puestos de trabajo podrán cubrirse tempo- ralmente hasta su cobertura definitiva por personal que ocupe un puesto de trabajo de la misma categoría profesional y con las mismas funciones.
3. Cuando dos trabajadores de la misma categoría profesional y con las mismas funciones tengan voluntad de permutar sus puestos de trabajo, lo solicitarán a la Empresa, que resolverá la permuta siempre que no se afecte negativamente a la adecuada prestación de los servicios, previo informe del Jefe de Área co- rrespondiente y del Comité de Empresa.
Artículo 13. Redistribución de efectivos y movilidad funcional.
1. Cuando las necesidades del servicio lo exijan, los puestos de trabajo podrán cubrirse por el procedimiento de redistribución de efectivos, consistente en la adscripción del trabajador a un pues- to de trabajo de la misma categoría profesional y con las mismas funciones, en una unidad organizativa distinta a aquélla en la que prestaba sus servicios. La adscripción tendrá carácter temporal o definitivo, y no supondrá en ningún caso traslado del lugar de tra- bajo a otro municipio.
2. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, podrá re- currirse a la movilidad funcional de los trabajadores para cubrir puestos de trabajo, mediante la adscripción del trabajador a un puesto de trabajo de la misma categoría profesional y con funcio- nes distintas a las que venía desarrollando.
La movilidad funcional estará limitada por los requisitos de ido- neidad y aptitud necesarios para el desempeño de las tareas que se encomiendan. Se entenderá que existe la idoneidad requerida, cuando la capacidad para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente realizada o el trabajador tenga el nivel de formación o experiencia requerida. De no producirse los anteriores requisitos, deberá la Empresa dotar al trabajador de la formación correspondiente.
Podrá aplicarse la movilidad funcional a los trabajadores con li- mitaciones físicas o psíquicas sobrevenidas que les incapaciten para continuar desarrollando las funciones de su puesto xx xxxxx- jo.
3. Los procedimientos de redistribución de efectivos y de movili- dad funcional se resolverán por la Dirección de la Empresa, en base al informe de necesidades de la Jefatura del Área corres- pondiente y con la participación del Comité de Empresa, que ha- brá de emitir su pronunciamiento en el plazo de cinco días labora- bles desde el envío del requerimiento que se le curse al efecto.
Artículo 14. Movilidad geográfica.
1. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, podrá re- currirse a la movilidad geográfica de los trabajadores, consistente en el traslado de centro de trabajo que conlleve cambio de resi- dencia y tenga carácter permanente.
2. Cuando sea necesario recurrir a la movilidad geográfica, se aplicará preferentemente a los trabajadores que lleven menos de cinco años desempeñando su actividad en la Empresa. En nin- gún caso podrá aplicarse a trabajadores con más xx xxxx años de antigüedad.
En estos traslados, el trabajador dispondrá de un mes natural para incorporarse a su nuevo destino, siéndole abonados por la Empresa los gastos propios del traslado hasta un máximo de 450 euros, así como una cantidad equivalente a tres mensualidades xxx xxxxxxx base del oficial auxiliar de servicios de aguas.
Previamente a la adopción de decisiones en materia de movili- dad geográfica por razones de necesidad del Servicio, la Direc- ción contará con informe previo del Comité de Empresa.
3. En el caso de que la negativa del trabajador a la movilidad geográfica diese lugar a la rescisión de la relación laboral por de- cisión de la Empresa, el trabajador tendrá derecho a una indemni- zación de 30 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, con el límite de doce mensualidades.
4. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en sus puestos de trabajo a los efectos de trasla- dos y desplazamientos.
Artículo 15. Formación profesional.
1. La Empresa proveerá en todo momento la formación profe- sional, habilitando con los representantes de los trabajadores aquellas fórmulas y medios que al respecto estimen oportunos.
2. Anualmente se establecerá un Plan de Formación. Para ello,
en el último trimestre del ejercicio anterior, la Dirección requerirá a las Jefaturas de Área que detecten las necesidades formativas del personal a su servicio, tomando igualmente en consideración aquellas iniciativas que en esta materia aporte la representación social. Dicho Plan se aprobará en el primer trimestre de cada año, debiendo comprender el mismo la enumeración de acciones for- mativas, el nivel asignado a las mismas y el cronograma de su impartición. Se designará un coordinador de formación, encarga- do de efectuar el seguimiento del capítulo formativo, así como de elaborar una memoria en el que se refleje el grado de consecu- ción de los objetivos propuestos.
3. El personal integrante de la plantilla de personal tendrá dere- cho a ver facilitada la realización de estudios relacionados con la actividad de la Empresa, para la obtención de títulos académicos o profesionales, así como la realización de cursos de perfecciona- miento o capacitación profesional.
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4. En el supuesto de aplicación de nuevas tecnologías que ha- gan innecesarias determinadas categorías profesionales, la Em- presa proveerá la oportuna reconversión profesional de aquellos trabajadores que se vieren afectados, mediante la organización de cursos de capacitación profesional que sean necesarios para la adaptación del personal a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, de tal manera que los mismos puedan acceder, con plenos conocimientos sobre la materia, a un correcto cumpli- miento de las funciones que se les encomienden. Estos cursos se realizarán en horas de trabajo y la asistencia del trabajador será obligatoria.
Artículo 16. Acoso en el trabajo.
1. El personal al servicio de la Empresa tiene derecho al respe- to de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y moral o psi- cológico.
2. Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
3. Se entiende por acoso moral (mobbing) toda conducta con el propósito u objetivo de producir el efecto o consecuencia xx xxxx- tar contra la dignidad de una persona mediante la configuración de un entorno intimidatorio, humillante, degradante u ofensivo pa- ra la persona afectada. Ha de tratarse de una conducta reiterada y repetitiva en el tiempo y susceptible de causar daños a la salud de la persona acosada.
4. Las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, la pre- sión y el acoso moral en el trabajo, por parte de compañeros/as y superiores, tendrán la consideración de falta grave o muy grave, en atención a los hechos y circunstancias que concurran.
Artículo 17. Plan de igualdad.
1. La Empresa desarrollará políticas de discriminación positiva para conseguir la efectividad del principio constitucional de igual- dad.
2. Se aplicará el plan de igualdad aprobado por la Empresa con la participación de la representación social, cuyo seguimiento se realizará por la Comisión que se constituya, compuesta por tres miembros en representación de la Empresa y otros tres de la re- presentación social.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y RACIONALIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 18. Disposiciones generales.
1. La organización técnica y práctica del trabajo, con sujeción a las disposiciones legales vigentes en cada momento, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa. Si a consecuencia de la
organización se originaran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo se dará participación al Comité de Empre- sa en la regulación de las mismas.
2. La racionalización del trabajo tendrá las finalidades siguien- tes:
a) Simplificación del trabajo y mejora de métodos y procesos.
b) Establecimiento de la plantilla de puestos de trabajo adecua- da a los recursos disponibles y a las necesidades de la actividad empresarial en cada momento.
c) Mejora de las condiciones laborales y de prestación de los respectivos servicios.
d) Optimización y mejora de la productividad.
Artículo 19. Dirección y control de la actividad laboral.
1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo respetando las órdenes e instrucciones de la Dirección de la Empresa, en aras de conseguir la mayor eficacia y rendimiento laboral. Se le exigirá la diligencia que requiera el cumplimiento de sus obligacio- nes laborales. En cualquier caso, la Dirección de la Empresa y los trabajadores se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.
2. La Dirección de la Empresa podrá adoptar las medidas opor- tunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su actuación el debido respeto a la dignidad del mismo.
3. La Dirección de la Empresa podrá verificar el estado de en- fermedad o accidente alegado por el trabajador para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, a través del facultativo del organis- mo con que tenga contratadas las contingencias comunes, y pre- vio conocimiento de los representantes de los trabajadores. La negativa del trabajador a este reconocimiento médico podrá de- terminar la suspensión de los derechos económicos que pudie- ran existir a cargo del empresario por dichas contingencias, y la apertura del correspondiente expediente disciplinario.
Artículo 20. Pacto de no concurrencia.
1. Se prohíbe a todo el personal de la Empresa, durante el ho- rario establecido, dedicarse a actividades, ocupaciones o nego- cios, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena distinta de la propia Empresa.
2. Queda prohibida la utilización de los bienes de la Empresa para fines particulares.
3. El personal no podrá realizar fuera de la jornada de trabajo actividades que perjudiquen los servicios que realiza la Empresa.
Artículo 21. Lugar de ejecución del trabajo.
1. El personal estará obligado a desempeñar su actividad labo- ral en el lugar designado por la Dirección de la Empresa y dentro del ámbito de actuación de la misma, teniendo en cuenta las es- pecificaciones del servicio y la movilidad requerida en la presta- ción. En ningún caso esto supondrá una modificación del centro de trabajo al cual está adscrito.
2. Por mutuo acuerdo entre la Dirección de la Empresa y los trabajadores afectados podrá iniciarse la jornada laboral en un lu- gar distinto al habitual, comunicándose dicho acuerdo a los repre- sentantes de los trabajadores.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, los trabajadores se someterán a los preceptivos controles de veri- ficación de la asistencia, asiduidad y puntualidad.
Artículo 22. Trabajo a distancia.
1. La Empresa habilitará un régimen de trabajo a distancia, en el que los trabajadores a los que se autorice puedan desarrollar las funciones de su puesto de trabajo fuera de las dependencias de la Empresa, mediante el uso de las tecnologías de la informa- ción y la comunicación y bajo la dirección, coordinación y supervi-
sión de su superior jerárquico.
La autorización de este tipo de prestación tendrá la finalidad de facilitar la conciliación con la vida personal y familiar o de dar res- puesta a circunstancias especiales como jubilaciones parciales, gestantes con domicilio en municipio distinto al del centro de tra- bajo o incapacidades que afectan a la movilidad del trabajador.
2. Se consideran puestos de trabajo susceptibles de ser de- sempeñados a distancia los que puedan ser ejercidos de forma autónoma y no presencial, atendiendo a sus características espe- cíficas y los medios requeridos para su desarrollo. Por sus carac- terísticas, no son susceptibles de ser desempeñados mediante trabajo a distancia los puestos siguientes:
a) Puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la pres- tación de servicios presenciales. Se entiende por servicios pre- xxxxxxxxx aquellos cuya prestación efectiva solamente queda ple- namente garantizada con la presencia física de la persona traba- jadora.
b) Puestos que lleven aparejadas funciones de dirección, coor- dinación o supervisión.
c) Puestos en oficinas de registro y de atención e información al abonado.
3. La Empresa regulará el régimen de trabajo a distancia con la participación de la representación social. La regulación definirá el procedimiento a seguir, que incluirá:
-La solicitud justificada del trabajador.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
-El informe de la jefatura de área sobre la viabilidad del trabajo a distancia, el horario de trabajo presencial y de teletrabajo, los equipos informáticos a facilitar por la Empresa y los que debe dis- poner el trabajador.
-Propuesta de resolución de la Jefatura de Área de Secretaría General y Recursos Humanos.
-Resolución de la Gerencia, que será comunicada al Comité de Empresa.
4. La conciliación de la vida personal y familiar del trabajador se resolverá preferentemente mediante redistribución de la jornada de trabajo regulada en el artículo 25 o la aplicación de un régi- men de turnos conforme al artículo 26.
Artículo 23. Vehículos de empresa.
1. La Empresa dotará de vehículos a todos los empleados que lo precisen por razón de sus tareas. La asignación de vehículos podrá ser individual o, preferentemente, colectiva para un grupo de trabajadores de un mismo centro de trabajo.
2. Los vehículos de Empresa se destinarán exclusivamente al cumplimiento y realización de tareas propias de la actividad, con sometimiento al Reglamento de Uso de Vehículos vigente. Este Reglamento podrá ser objeto de modificación con la participación de la representación social.
Queda expresamente prohibida la utilización de los vehículos para fines personales y/o familiares, así como la conducción por personal ajeno a la Empresa, con la única excepción de las prue- bas a realizar en los talleres cuando el vehículo se encuentre en mantenimiento o reparación.
Tras finalizar la jornada de trabajo, los vehículos deberán esta- cionarse en el lugar de pernoctación autorizado.
3. El incumplimiento de estas obligaciones será constitutivo de falta grave o muy grave, en función de los hechos y circunstan- cias que concurran.
CAPÍTULO IV TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 24. Jornada de trabajo.
1. La jornada laboral queda establecida con carácter general en 35 horas semanales.
2. Para aquellos servicios que por sus características propias requieran una distribución irregular a lo largo del año, el período indicado para el cómputo horario se adecuará a las respectivas características propias de los mismos. Dicho cómputo será esta- blecido de acuerdo con el calendario oficial de cada ejercicio, te- niéndose en cuenta las fiestas locales del lugar de residencia del trabajador. En cualquier caso, la jornada anual de trabajo del per- sonal de dichos servicios no podrá superar a la del resto del per- sonal de la Empresa, con la debida garantía en los cuadrantes que al efecto se elaboren.
3. Cualquier modificación de la jornada laboral será acordada entre la empresa y los representantes de los trabajadores, están- dose, en cualquier caso, a lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 25. Horario de trabajo.
1. Con carácter general, el horario será de 7 horas de lunes a viernes, flexible entre las 7:00 h. y las 8:30 h. para la entrada y las 14:00 h. y las 15:30 h. para la salida, salvo para aquellos trabaja- dores que actualmente desarrollan su actividad en régimen de turnos. La Dirección de la Empresa podrá autorizar un horario es- pecial por razones de conciliación con la vida personal y familiar a los trabajadores que lo soliciten justificando su necesidad, y siem- pre que resulte compatible con una adecuada prestación del ser- vicio.
Para el personal con régimen de turnos abiertos (redes en alta y mantenimiento electromecánico) se fija un horario de 8:00 h. a 15:00 h. en el turno de mañana y de 15:00 h. a 22:00 h. en el tur- no de tarde.
El personal con régimen de turnos cerrados (estaciones de tra- tamiento de aguas potables) tendrá un horario en turno de maña- na de 6:00 h. a 14:00 h., en turno de tarde de 14:00 h. a 22:00 h., y en turno de noche de 22:00 h. a 6:00.
2. Se considerará como tiempo realmente trabajado los 30 mi- nutos diarios para desayuno, así como los permisos y licencias recogidos expresamente en la normativa del Convenio.
3. Cualquier modificación del horario de trabajo será acordada por la Comisión Paritaria, estándose, en cualquier caso, a lo dis- puesto en la normativa vigente.
Artículo 26. Régimen de Turnos.
1. Mediante régimen de turnos podrán cubrirse las veinticuatro horas del día. La duración de los turnos podrá variarse por nece- sidades del servicio, previo acuerdo con la representación social y con el asentimiento de los trabajadores implicados.
2. El calendario de régimen de turnos se elaborará antes del 15 de diciembre del año anterior al de su aplicación, con la participa- ción de la representación social y dando conocimiento del cua- drante al Comité de Empresa. Dicho calendario se podrá modifi- car por causa de fuerza mayor o necesidades del servicio, las cuales serán debidamente justificadas y notificadas a los repre- sentantes de los trabajadores.
3. Los trabajadores deberán comunicar a su jefe inmediato con la máxima antelación y diligencia cualquier circunstancia perso- nal con incidencia en el sistema. En su defecto, deberán confir- mar estas circunstancias lo antes posible, aunque ya se haya ini- ciado formalmente el turno afectado.
En el supuesto de que fuera precisa la cobertura de puestos en un turno concreto, con carácter preferente, ésta se realizará pro- porcionalmente entre el personal del turno anterior o posterior.
Caso de persistir durante una semana la situación que generó la sustitución del turno, se realizará la correspondiente modifica- ción del cuadrante.
4. Los trabajadores quedan facultados para cambiar entre sí turnos de trabajo, sin que ello suponga detrimento del servicio. Se
hará la comunicación pertinente al responsable del servicio con antelación a producirse el cambio.
5. Xxxxxx trabajador, salvo adscripción voluntaria, desarrollará su trabajo en el turno de noche durante más de dos semanas se- guidas. Los turnos de noche en las estaciones de tratamiento es- tarán compuestos al menos de dos personas, salvo caso de fuer- za mayor.
Artículo 27. Vacaciones.
1. Las vacaciones quedan establecidas en 22 días laborables, prorrateables por el tiempo de permanencia en la Empresa, a dis- frutar preferentemente en época estival. Habrán de iniciarse en día laborable a todos los efectos, con el carácter de obligatorias, y podrán disfrutarse de forma fraccionada en cuatro períodos, siem- pre que sea compatible con la organización del trabajo.
No obstante, y debido a la intensidad del trabajo en período es- tival, las vacaciones tendrán una duración de 24 días laborables si se disfrutan íntegramente dentro de los períodos del 10 de ene- ro al 31 xx xxxx y /o del 1 de octubre al 15 de diciembre.
En caso de vacaciones fraccionadas, si el período de mayor duración queda dentro de los plazos anteriores, el cómputo será de 23 días laborables.
2. Los trabajadores con una antigüedad reconocida en la Em- presa de 14 años disfrutarán de un día más de vacaciones. Se añadirá un día más al cumplir los 20 años de antigüedad, y otro más a los 30.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
3. Cuando el período de vacaciones del trabajador fijado en el calendario de vacaciones de la Empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la incapacidad temporal.
El trabajador tendrá obligación de comunicar a la Empresa su situación de incapacidad temporal en el plazo máximo de tres días contados desde la expedición del documento de baja médi- ca, con aplicación de las medidas disciplinarias previstas en el presente Convenio en el supuesto de incumplimiento.
4. Cuando las situaciones o permisos de maternidad, paterni- dad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia o permiso acumulado de lactancia impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mis- mas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el período de vacaciones se podrá disfru- tar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
5. El Plan Anual de Vacaciones se confeccionará en el primer trimestre de cada año, dando conocimiento al Comité de Empre- sa.
Artículo 28. Permisos y Licencias.
Los trabajadores tendrán derecho, sin pérdida de retribución, avisando con la máxima antelación posible y justificándolo ade- cuadamente, a los siguientes permisos durante los tiempos y por las causas que a continuación se relacionan:
a) Matrimonio: Dieciocho días naturales por matrimonio o unión inscrita en cualquier registro público.
Por matrimonio de padres, hijos y hermanos, el día de la cele- bración.
b) Nacimiento: Tres días hábiles por nacimiento de hijo. Si se produce fuera de la provincia, cuatro contados a partir de la fe- cha del alumbramiento.
Un día hábil por nacimiento xx xxxxx.
c) Bautizo o primera comunión: el día de la celebración xxx xxx- tismo o primera comunión de hijos o nietos.
d) Traslado del domicilio habitual: un día hábil. Por cambio de
residencia en distinta localidad, tres días hábiles.
e) Cumplimiento de deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable para el cumplimiento.
Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la du- ración de la ausencia y a su retribución económica.
f) Exámenes: los días necesarios para concurrir a exámenes, con la aportación del correspondiente justificante.
g) Intervención quirúrgica o enfermedad grave: Dos días hábi- les por intervención quirúrgica o enfermedad grave del cónyuge, hijos, pareja de hecho, padres, nietos, hermanos o padres políti- cos.
En caso de hospitalización, esta licencia podrá ampliarse du- rante la misma hasta un máximo de cinco días hábiles más. Este permiso podrá sustituirse, con autorización de la Empresa, por una reducción de jornada de hasta cincuenta y seis horas en el plazo máximo de un mes.
h) Fallecimiento: Cinco días hábiles en caso de fallecimiento de xxxxxxx o hijo.
En caso de muerte de padre, hermanos, abuelos o padres polí- ticos, tres días hábiles, o cinco si al trabajador necesita despla- zarse fuera de la provincia.
En caso de fallecimiento de familiares políticos o consanguí- neos, un día hábil.
i) Feria y Navidad:
Feria: dos días hábiles, sin perjuicio de los que tengan carácter de fiesta de ámbito nacional, regional o local. Igualmente, la jor- nada laboral se reducirá una hora a la salida durante tres días de la semana xx Xxxxx. En el supuesto de que coincida fiesta local en uno de los xxxx xx Xxxxx, el trabajador podrá agrupar la hora restante en cualquiera de los otros dos días en que pueda aplicar la indicada reducción.
El personal que tenga su domicilio en distinta población podrá elegir la fecha de disfrute de esta licencia entre la población de residencia o la de trabajo, siempre que no se afecte el servicio. Navidad: dos días hábiles, sin perjuicio de los que tengan ca-
rácter de fiesta de ámbito nacional, regional o local.
La Empresa organizará el trabajo con el fin de garantizar el mantenimiento del servicio.
j) Asuntos propios: cinco días hábiles dentro del período de un año, debiendo solicitarse con setenta y dos horas de antelación, salvo imprevistos justificados.
Los trabajadores con una antigüedad reconocida en la Empre- sa de 20 años disfrutarán de un día más de asuntos propios. Se añadirá uno más al cumplir los 30 años de antigüedad.
k) Días de libre disposición: los festivos reconocidos en el ca- lendario laboral en cuya cadencia se sitúen en sábado, serán dis- frutados a lo largo del año por el trabajador, debiendo comunicar- lo con la suficiente antelación para no perjudicar al servicio, sin que puedan acumularse a las vacaciones, ni a los periodos de Semana Santa o Navidad.
El periodo de disfrute de los días de asuntos propios y libre dis- posición podrá ampliarse hasta el 31 de enero del año siguiente.
Entre el 15 de diciembre y el 31 de enero no podrán disfrutarse más de tres días acumulados de asuntos propios y de libre dispo- sición.
Artículo 29. Licencia sin retribución.
Aparte de las licencias contempladas en el artículo anterior, los trabajadores podrán disfrutar de una licencia de hasta nueve me- ses, sin retribución. El trabajador que haga uso de este derecho no podrá pedirlo de nuevo hasta transcurridos dos años de la an- terior licencia.
Artículo 30. Asistencia a Cursos y Programas de Formación.
1. La realización de cursos y programas de formación y espe- cialización a cargo de la Empresa se computarán a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo, suponiendo en su caso interrupción del período vacacional del trabajador.
En la formación de carácter obligatorio (nivel 1 del Plan de For- mación de la Empresa), entendiendo por tal aquella en la que el trabajador no podrá rehusar su participación, el trabajador tendrá derecho a una compensación de reducción de la jornada igual al tiempo que ha asistido a la correspondiente acción formativa fue- ra del horario laboral.
El Plan de Formación de la Empresa habrá de incluir como cur- sos de Nivel 1 aquellas acciones formativas que tengan relación directa con las funciones de un grupo de trabajadores, y que se-
Artículo 32. Estructura de puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo de la Empresa se estructuran en los grupos profesionales, categorías y tipos de puesto de trabajo que se recogen a continuación, en función de las actividades profesio- nales desarrolladas y de la cualificación requerida para su desem- peño:
a) Grupo I (personal con jefatura): conformado por los trabaja- dores que con la adecuada titulación universitaria realizan funcio- nes de dirección, gestionando la realización de un conjunto de ta- reas específicas y coordinando el equipo profesional que las de- sarrolla. Incluye 3 categorías y 6 tipos de puestos de trabajo:
Nivel específico 1
-Categoría de Jefe de Área:
Nivel especifico 2
Nivel específico 1
rán definidas en dicho Plan.
2. El trabajador, en el supuesto de que los cursos sean imparti- dos por la Empresa, tendrá derecho a obtener la certificación co- rrespondiente que acredite la asistencia a dichos cursos y, si es
-Categoría de Jefe de Servicio:
-Categoría de Jefe de Departamento:
Nivel específico 2
Nivel específico 1
Nivel específico 2
posible, el grado de aprovechamiento obtenido.
CAPÍTULO V CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 31. Plantillas y escalafones.
1. La Empresa está obligada a confeccionar la plantilla de puestos de trabajo de su personal fijo, señalando el número de trabajadores que comprenden cada grupo profesional, categoría y tipo de puesto.
b) Grupo II (personal técnico): conformado por los trabajadores
que realizan funciones técnicas que precisan una cualificación es- pecífica y la titulación universitaria correspondiente. Estas exigen- cias no serán de aplicación al actual personal técnico carente de titulación, que no podrá utilizar su pertenencia a este grupo para participar en provisiones de vacantes del grupo superior.
Incluye una categoría con 2 tipos de puestos de trabajo:
Técnico especialista
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2. Con carácter anual, y previamente a la aprobación por la Di- putación xx Xxxxxxx de las tarifas por la prestación de servicios
-Categoría de Técnico:
Técnico base
supramunicipales relacionados con el ciclo integral hidráulico y en base a las previsiones contenidas en el Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) de la siguiente anualidad, se ac- tualizará por la Dirección de la Empresa la plantilla de puestos de trabajo a crear y de vacantes a cubrir, con la observancia en su caso de las limitaciones impuestas por la normativa vigente en cada momento.
La previsión de nuevos tipos de puestos de trabajo habrá de justificarse necesariamente por la ampliación de los servicios a prestar por la Empresa o en el supuesto de reestructuración de Áreas de actividad de la misma.
3. Para adoptar acuerdos sobre creación, transformación o su- presión de cualquier categoría profesional o tipo de puestos de trabajo distintos de los contemplados en el Convenio, se recaba- rá informe previo al Comité de Empresa, que lo evacuará en el plazo de quince días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
4. Antes de finalizar el primer trimestre de cada año se confec- cionará por la Empresa el escalafón de todo el personal, clasifica- do por grupos profesionales, dentro de éstos por orden xx xxxx-
c) Grupo III (personal administrativo): conformado por los traba- jadores que realizan funciones administrativas que precisan una cualificación específica y la titulación correspondiente o la ade- cuada experiencia profesional. Incluye 3 categorías y 4 tipos de puestos de trabajo:
-Categoría de Administrativo Jefe de Equipo: Administrativo Jefatura de Equipo
Administrativo especialista
-Categoría de Administrativo:
Administrativo base
-Categoría de Auxiliar administrativo: Auxiliar administrativo
d) Grupo IV (personal operario): conformado por los trabajado- res que desempeñan oficios que exigen la cualificación y expe- riencia adecuadas, bajo la dependencia de personal con jefatura y técnico. Incluye 6 categorías y 8 tipos de puesto de trabajo:
-Categoría de Encargado Capataz: Encargado Capataz
-Categoría de Oficial Jefe de Equipo: Jefe de Equipo
-Categoría Oficial de Servicios Auxiliares: Servicios Auxiliares
Mantenimiento a turnos Redes a turnos
goría, y dentro de ellas por orden de antigüedad y titulación. En el escalafón constarán: número de Documento Nacional de Identi- dad; fecha de ingreso; categoría actual, puesto de trabajo, titula- ción correspondiente y fecha de promoción o reclasificación.
5. El escalafón se expondrá durante treinta días en los tablo- nes de anuncios de la Empresa, en cuyo plazo los interesados podrán realizar las reclamaciones que estimen oportunas ante la Empresa, que las resolverá en el plazo de siete días laborales. Si hubiera lugar a modificaciones, las expondrá en nota aparte en los tablones durante igual período de treinta días, a efectos igual- mente de reclamaciones por el personal afectado. Contra las re-
-Categoría de Oficial Especialista:
-Categoría de Oficial Auxiliar:
-Categoría de Oficial de Tercera:
Planta a turnos Redes jornada normal
Depuración jornada normal
Mantenimiento a turnos Redes a turnos
Planta a turnos Redes jornada normal
Depuración jornada normal
Mantenimiento a turnos Redes a turnos
Planta a turnos Redes jornada normal
Depuración jornada normal
soluciones denegatorias de la Empresa, el personal afectado po- drá ejercitar las acciones correspondientes ante la jurisdicción la- boral.
Artículo 33. Grupo I: personal con jefatura. Categorías y pues- tos de trabajo.
1. Jefe de Área:
Categoría integrada por personal que realiza funciones de jefa- tura de un área específica, dirigiendo, coordinando y supervisan- do las tareas del equipo profesional a su cargo. Requiere titula- ción o grado universitario necesario, la habilitación profesional adecuada, en su caso, especial cualificación, acreditada expe- riencia y gran capacidad de iniciativa, autonomía y responsabili- dad.
La categoría incluye dos tipos de puesto de trabajo:
-Jefe de Área nivel específico 1: con funciones de jefatura de un área estratégica y/o responsabilidad sobre un amplio equipo de trabajo. Exige plena disponibilidad y dedicación exclusiva.
-Jefe de Área nivel específico 2: con funciones de jefatura de un área y responsabilidad sobre un equipo de trabajo. Exige ple- na disponibilidad y dedicación exclusiva.
2. Jefe de Servicio:
Categoría integrada por personal que, bajo el mando del Jefe de Área, realiza funciones de gestión compleja de una actividad específica, coordinando y controlando las tareas del amplio equi- po profesional a su cargo. Requiere titulación o grado universita- rio necesario, la habilitación profesional adecuada, en su caso, amplia experiencia y capacidad de iniciativa, autonomía y respon- sabilidad.
La categoría incluye dos tipos de puestos de trabajo:
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-Jefe de Servicio nivel específico 1: responsable directo de fun- ciones de gran envergadura y relevancia para la Empresa, y de un equipo profesional muy amplio, para lo que se requiere plena disponibilidad y dedicación exclusiva.
-Jefe de Servicio nivel específico 2: responsable directo de fun- ciones de envergadura y relevancia para la Empresa, y de un equipo profesional amplio, para lo que se requiere plena disponi- bilidad y dedicación exclusiva.
3. Jefe de Departamento:
Categoría integrada por personal que, bajo el mando del Jefe de Área, realiza funciones de gestión específicas, coordinando y controlando las tareas del equipo profesional a su cargo. Requie- re titulación o grado universitario necesario, la habilitación profe- sional precisa, en su caso, adecuada experiencia y capacidad de iniciativa, autonomía y responsabilidad.
La categoría incluye dos tipos de puestos de trabajo:
-Jefe de Departamento nivel específico 1: responsable directo de actividades de gran importancia para la Empresa, para lo que se requiere especial cualificación, plena disponibilidad y dedica- ción exclusiva.
-Jefe de Departamento nivel específico 2: responsable directo de actividades de importancia para la Empresa, para lo que se re- quiere especial cualificación y plena disponibilidad.
Artículo 34. Grupo II: personal técnico. Categorías y puestos de trabajo.
El grupo incluye una única categoría, la de técnico: categoría integrada por personal que, bajo el mando de la jefatura corres- pondiente, desarrolla las funciones técnicas que se le encomien- den, controlando los resultados del trabajo, y coordinando y su- pervisando, en su caso, al equipo profesional que le sea asigna- do. Requiere titulación o grado universitario necesario, la habilita- ción profesional precisa, en su caso, experiencia adecuada, y ca- pacidad de iniciativa, autonomía y responsabilidad.
La categoría incluye dos tipos de puestos de trabajo:
-Técnico Especialista: desarrolla funciones técnicas muy com- plejas, y/o es responsable de un amplio equipo profesional, por lo que se requiere especial cualificación y responsabilidad.
-Técnico Base: desarrolla funciones técnicas complejas y/o es
responsable de un equipo profesional.
Artículo 35. Grupo III: personal administrativo. Categorías y puestos de trabajo.
1. Administrativo Jefe de Equipo:
Categoría integrada por personal que bajo el mando de la jefa- tura correspondiente, realiza las funciones administrativas de res- ponsabilidad que se le encomienden, coordinando y supervisan- do al equipo profesional que le sea asignado; así mismo, resulta responsable de la correcta ejecución de las actuaciones enco- mendadas a los trabajadores de su equipo, controlando su rendi- miento y participando directamente en la realización de estas ta- reas. Requiere alta cualificación profesional, amplia experiencia y capacidad de iniciativa y responsabilidad.
La categoría incluye un único tipo de puesto de trabajo, el de Administrativo Jefe de Equipo, con las funciones y requisitos de ésta.
2. Administrativo:
Categoría integrada por personal que, bajo el mando de la jefa- tura correspondiente, realiza las tareas administrativas que se le encomienden, coordinando, en su caso, al equipo profesional de igual o inferior categoría que le sea asignado. Requiere cualifica- ción profesional, experiencia y capacidad de iniciativa y responsa- bilidad.
Se incluyen en esta categoría dos tipos de puestos de trabajo:
-Administrativo Especialista: realiza funciones administrativas que requieren un grado de autonomía y especialización.
-Administrativo Base: realiza tareas de administración que re- quieren un nivel específico de destreza.
3. Auxiliar Administrativo
Categoría integrada por el personal administrativo de nuevo in- greso en la Empresa, que bajo el mando de sus superiores reali- za los trabajos administrativos que se le encomienden. Requiere capacitación en ofimática, experiencia y responsabilidad. A los cuatro años de servicio pasará a la categoría superior, como Ad- ministrativo Base.
La categoría incluye un único tipo de puesto de trabajo, el de Auxiliar Administrativo, con las funciones y requisitos de ésta.
Artículo 36. Grupo IV: personal operario. Categorías y puestos de trabajo.
1. Encargado Capataz:
Categoría integrada por personal con funciones de mando dele- gadas por la jefatura correspondiente, responsable de la correcta ejecución de las actuaciones encomendadas a los operarios de su equipo, controlando su rendimiento, seguridad y disciplina. Participa directamente en la realización de estas tareas, y las coordina con las que pudieran ejecutar terceros en el lugar de tra- bajo. Requiere capacidad de coordinación de equipos y amplia experiencia.
La categoría incluye un único tipo de puesto de trabajo, el de Encargado Capataz, con las funciones y requisitos de ésta, para el que se exige plena disponibilidad.
2. Oficial Jefe de Equipo:
Categoría integrada por personal con funciones de mando dele- gadas por la jefatura o el encargado correspondientes, responsa- ble de la correcta ejecución de las actuaciones encomendadas a los trabajadores de su equipo, controlando su rendimiento, seguri- dad y disciplina, y participando directamente en la realización de estas tareas. Requiere capacidad de coordinación de equipos y amplia experiencia.
La categoría incluye un único tipo de puesto de trabajo, el de Oficial Jefe de Equipo, con las funciones y requisitos de ésta, que podrá desarrollarse en planta, mantenimiento, redes o depura-
ción.
3. Oficial de Servicios Auxiliares:
Categoría integrada por personal que desempeña una activi- dad específica a partir de las instrucciones de sus superiores, re- solviendo de manera autónoma las incidencias que se presenten y responsabilizándose de su resultado, coordinando, en su caso, al equipo profesional de igual o inferior categoría que le sea asig- nado. Requiere cualificación y experiencia en las funciones a de- sarrollar.
La categoría incluye un único tipo de puesto de trabajo, el de Oficial de Servicios Auxiliares, con las funciones y requisitos de ésta.
4. Oficial especialista:
Categoría integrada por personal que realiza trabajos de ins- pección, mantenimiento y reparación a partir de las instrucciones de sus superiores, resolviendo de manera autónoma las inciden- cias que se presenten y responsabilizándose del resultado. Coor- dina, en su caso, al equipo profesional de igual o inferior catego- ría que le sea asignado. Requiere cualificación y/o la titulación adecuada, así como experiencia en las funciones a desarrollar.
La categoría incluye cinco tipos de puesto de trabajo:
-Oficial de Planta en régimen de trabajo a turnos: desarrolla su actividad en una estación de tratamiento de aguas potables, en régimen de turnos cerrados.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
-Oficial de Mantenimiento en régimen de trabajo a turnos: desa- rrolla su actividad de mantenimiento electromecánico en régimen de turnos abiertos.
-Oficial de redes en régimen de trabajo a turnos: desarrolla su actividad en redes supramunicipales o municipales, en régimen de turnos abiertos.
-Oficial de Redes en jornada normal: desarrolla su actividad en redes supramunicipales o municipales, en jornada normal.
-Oficial de Depuración en jornada normal: desarrolla su activi- dad en infraestructuras de depuración de aguas residuales, en jornada normal.
5. Oficial auxiliar:
Categoría integrada por el personal que realiza los trabajos de inspección, mantenimiento y reparación que le encomienden sus mandos inmediatos. Puede ejercer coyunturalmente funciones de coordinación de trabajadores de igual o inferior categoría, si las circunstancias del trabajo lo exigen. Requiere los conocimientos, capacitación y responsabilidad necesarios. A los dos años de ser- vicio pasará a la categoría superior, como Oficial Especialista.
La categoría incluye los mismos tipos de puesto de trabajo del epígrafe 4:
-Oficial de Planta en régimen de trabajo a turnos.
-Oficial de Mantenimiento en régimen de trabajo a turnos.
-Oficial de Redes en régimen de trabajo a turnos.
-Oficial de Redes en jornada normal.
-Oficial de Depuración en jornada normal.
6. Oficial de tercera
Categoría integrada por el personal de oficios de nuevo ingre- so en la Empresa, que realiza los trabajos de inspección, mante- nimiento y reparación que le encomienden sus mandos inmedia- tos. Requiere los conocimientos, capacitación y responsabilidad necesarios. A los cuatro años de servicio pasará a la categoría superior, como Oficial Auxiliar.
La categoría incluye los mismos tipos de puesto de trabajo del epígrafe 4:
-Oficial de Planta en régimen de trabajo a turnos.
-Oficial de Mantenimiento en régimen de trabajo a turnos.
-Oficial de Redes en régimen de trabajo a turnos.
-Oficial de Redes en jornada normal.
-Oficial de Depuración en jornada normal.
Artículo 37. Adecuación profesional. Trabajos de distinta cate- goría.
1. El ingreso en la empresa llevará consigo la adscripción del interesado con arreglo a las funciones para las que hubiera sido contratado, y no por las que pudiera considerarse idóneo para realizar, aún en el caso de poder demostrar conocimientos docu- mentalmente o en forma práctica, que acreditaran su capacidad para acometer dichas funciones.
2. Los trabajadores llevarán a cabo sus cometidos bajo los prin- cipios de eficiencia, economía, dinamicidad, operatividad y de- pendencia jerárquica, sin que ésta última coarte la iniciativa per- sonal en el trabajo, siempre y cuando éste se desenvuelva den- tro de parámetros legales y convencionales.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la realización de trabajos de superior o inferior ca- tegoría habrá de tener en cuenta los siguientes principios:
a) La realización de trabajos de superior e inferior categoría responderá a necesidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo imprescindible. Deberá comunicarse por escrito cuando su duración sea superior a 10 días.
b) La ocupación de un puesto de trabajo en régimen de desem- peño de funciones de categoría superior, nunca podrá exceder de 6 meses.
c) El mero desempeño de un trabajo de superior categoría no implicará la consolidación xxx xxxxxxx ni la categoría superior, si bien el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
El único procedimiento para consolidar una categoría superior es provisión interna regulada en el artículo 8.
4. Xxxxxx trabajador podrá realizar trabajos de categoría infe- rior durante un período superior a quince días, no pudiéndose és- te negar a efectuar el trabajo encomendado, salvo que ello perju- dique su formación profesional o signifique trato vejatorio. Trans- currido el período citado, el trabajador no podrá a volver a ocupar un puesto de categoría inferior hasta transcurrido un año.
CAPÍTULO VI RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 38. Normas generales.
La totalidad de las condiciones económicas establecidas en el presente Convenio quedan referidas a la jornada normal xx xxxxx- jo. El sistema de remuneraciones que regula anula la totalidad de las percepciones económicas establecidas anteriormente.
Las ventajas que represente el nuevo régimen de retribuciones y, en general, todas las que resulten de la aplicación del presente Convenio deberán estimarse y valorarse en su conjunto global so- bre el periodo de una mensualidad, salvo que el complemento sa- larial tenga un rendimiento periódico superior al mes.
Artículo 39. Salario.
Se entiende por salario la totalidad de las percepciones econó- micas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la presta- ción profesional de su trabajo, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso, computables como de trabajo.
No tendrán la consideración legal xx xxxxxxx las cantidades per- cibidas por los siguientes conceptos:
a) Indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral.
b) Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
c) Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensio-
nes o despidos.
Artículo 40. Xxxxx xxx xxxxxxx.
El abono se realizará mensualmente.
Las percepciones se abonarán por transferencia a la entidad bancaria o de ahorro designada por el trabajador, o mediante cheque bancario.
A todo trabajador se le facilitará una nómina que reflejará los importes correspondientes al período de tiempo liquidado y los conceptos por los que se hayan devengado, así como las deduc- ciones que legalmente procedan.
Artículo 41. Cláusulas salariales.
Con carácter general, ningún trabajador afectado por este Con- venio podrá acordar condiciones distintas de las reguladas en el mismo. No obstante, cuando se den circunstancias excepciona- les que respondan a trabajos específicos, la Empresa podrá pac- tar con algún trabajador o grupo de trabajadores complementos salariales o condiciones laborales distintas a las establecidas en el presente Convenio.
Estos acuerdos no perjudicarán el desarrollo normal de las acti- vidades propias de dicho colectivo. No obstante, para que ello sea posible deberá contarse con la participación del Comité de Empresa.
Artículo 42. Estructura salarial.
La estructura xxx xxxxxxx se ajustará a los siguientes conceptos:
-Con carácter fijo:
a) Salario Base.
sualmente un importe del siguiente porcentaje xxx xxxxxx base que le sea aplicable:
0-3 años | 0 % |
4 años | 8 % |
5 años | 10 % |
6 años | 12 % |
7-9 años | 14 % |
10-12 años | 17 % |
13-15 años | 20 % |
16-18 años | 23 % |
19-21 años | 26 % |
22-24 años | 29 % |
25- 27 años | 32 % |
Más de 28 años | 35 % |
2. La fecha xx xxxxxxx para la percepción del aumento por anti- güedad será la de primero de enero o primero de julio, según se haya producido el ingreso en la Empresa dentro del primero o se- gundo semestre.
Artículo 45. Complemento de puesto de trabajo.
Con el propósito de que las percepciones salariales se ade- cuen a las realidades específicas de cada puesto de trabajo, se establecen los siguientes complementos que subsumen las parti- cularidades del puesto recogidas en el artículo 35:
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C.P.T.anual
b) Antigüedad.
c) Complemento de puesto de trabajo.
d) Complemento de vencimiento superior al mes.
-Con carácter variable:
a) Xxxxxxxx, festivos y jornadas de descanso.
b) Nocturnidad.
Grupo I: Jefe de Área
Jefe de Servicio
Nivel específico 1
Nivel específico 2
Nivel específico 1
Nivel específico 2
C.P.T.mensual (€)
2.032,81
1.688,03
1.662,23
1.195,00
(€)
24.393,72
20.256,36
19.946,74
14.340,00
c) Guardia.
d) Horas extraordinarias Artículo 43. Salario base.
El salario base que percibirá cada trabajador se determinará
según su inclusión en el correspondiente Grupo y Categoría Pro-
Nivel específico 1
Jefe de Departamento
Nivel específico 2
Grupo II:
Técnico especialista
Técnico
Técnico base
1.015,85
740,43
650,73
369,61
12.190,20
8.885,16
7.808,76
4.435,32
fesional, conforme al cuadro adjunto.
El salario será percibido por la totalidad del personal de la Em-
Grupo III:
Adminº. Jefe de Equipo Adminº. Jefe de Equipo 591,69 7.100,28
Administrativo especia-
presa, en doce mensualidades.
Administrativo
lista
Administrativo base
568,26
161,02
6.819,12
1.932,24
Salario base mensual (€) | Salario base anual (€) | |
Grupo I: | ||
Jefe de Área | 2.649,40 | 31.792,80 |
Jefe de Servicio | 2.066,25 | 24.795,00 |
Jefe de Departamento | 2.014,93 | 24.179,16 |
Grupo II: | ||
Técnico | 1.950,21 | 23.402,52 |
Grupo III: | ||
Administrativo Jefe de Equipo | 1.759,04 | 21.108,48 |
Administrativo | 1.739,55 | 20.874,60 |
Auxiliar Administrativo | 1.475,88 | 17.710,56 |
Grupo IV: | ||
Encargado Capataz | 1.739,55 | 20.874,60 |
Oficial Jefe de Equipo | 1.650,09 | 19.801,08 |
Oficial de Servicios Auxiliares | 1.548,07 | 18.576,84 |
Oficial Especialista | 1.426,07 | 17.112,84 |
Oficial Auxiliar | 1.361,33 | 16.335,96 |
Oficial de Tercera | 1.201,40 | 14.416,80 |
Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo 152,79 1.833,48 Grupo IV:
Encargado Capataz Encargado Capataz 941,18 11.294,16
522,69 | 6.272,28 |
572,18 | 6.866,16 |
572,18 | 6.866,16 |
534,27 | 6.411,24 |
436,52 | 5.238,24 |
436,52 | 5.238,24 |
572,18 | 6.866,16 |
572,18 | 6.866,16 |
534,27 | 6.411,24 |
436,52 | 5.238,24 |
436,52 | 5.238,24 |
572,18 | 6.866,16 |
572,18 | 6.866,16 |
534,27 | 6.411,24 |
436,52 | 5.238,24 |
436,52 | 5.238,24 |
Oficial Jefe de Equipo Jefe de Equipo 718,80 8.625,60 Oficial Servicios Auxilia-
Servicios Auxiliares
res
Mantenimiento a turnos Redes a turnos
Planta a turnos
Artículo 44. Antigüedad.
1. En concepto de antigüedad, cada empleado percibirá men-
Oficial Especialista
Oficial Auxiliar
Oficial de Tercera
Redes jornada normal Depuración jornada nor- mal
Mantenimiento a turnos Redes a turnos
Planta a turnos Redes jornada normal
Depuración jornada nor- mal
Mantenimiento a turnos Redes a turnos
Planta a turnos Redes jornada normal
Depuración jornada nor- mal
Artículo 46. Domingos, festivos y jornadas de descanso.
El personal que, como consecuencia de su trabajo en régimen de turnos, haya de desempeñar su actividad durante los xxxxxxx, xxxxxxxx o fiestas anuales reconocidas por la legislación laboral, percibirá por el desempeño efectivo de su trabajo en dichos días la cantidad de 41,35 €, abonándose el doble de esta cantidad los días 25 de diciembre y 1 de enero.
Artículo 47. Nocturnidad.
Se consideran trabajos nocturnos los comprendidos entre las 22:00 h. y las 6:00 h., exceptuándose de forma expresa al perso- nal de vigilancia de noche, así como a los trabajadores específi- camente contratados para realizar su función durante el período nocturno.
Aquellos trabajadores que, como consecuencia de su trabajo en régimen de turnos, hayan desempeñado su actividad durante la noche, percibirán la cantidad por cada noche efectivamente tra- bajada la cantidad de 22,79 €.
Artículo 48. Complemento de disponibilidad y guardia.
1. El servicio de disponibilidad y guardia tendrá una duración semanal. Con carácter general, comenzará el lunes a las 8:00 ho- ras y terminará el lunes siguiente a la misma hora. Para tal fin se elaborará por la Empresa un cuadrante del personal que desarro- lle este servicio de guardias.
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2. Estas guardias se establecen para cubrir cualquier emergen- cia que pueda presentarse en el servicio al que se está adscrito, por lo que dentro de lo que marca el párrafo anterior, el emplea- do se obliga a estar localizable por la Empresa de forma que ello le permita personarse en un tiempo mínimo circunstancial.
Con carácter general, cada oficial de redes y depuración en jor- nada normal adscrito a la realización de guardias habrá de reali- zar obligatoriamente un promedio de diecisiete guardias anuales, salvo en caso de necesidades del servicio que deberán ser infor- madas y aprobadas por el responsable del mismo y supervisadas por el Área de Secretaría General y Recursos Humanos.
Los operarios adscritos a guardias habrán de efectuarlas si- guiendo las indicaciones establecidas, que conllevarán la utiliza- ción obligatoria de dispositivos móviles para el registro de las acti- vidades ejecutadas en el desempeño del servicio.
3. La Empresa tendrá la potestad de pactar con los trabajado- res que precise, dentro de cada servicio, la realización efectiva de dichas guardias.
4. El desarrollo de las guardias obliga a quien las haga a aten- der las incidencias que se produzcan. El trabajador realizará du- rante los fines de semana una supervisión diaria por las instala- ciones, a fin de garantizar la prestación del suministro y compro- bar las incidencias que pudieran ocasionarse, realizando todos los cometidos bajo la dirección del superior jerárquico. Igualmen- te se hará extensiva dicha obligación a cualquiera de las 14 fies- tas oficiales de carácter anual reconocidas en el Estado Español. Por la realización de la supervisión en el mencionado día festivo se abonará el plus xx Xxxxxxxx y Festivos, excluyéndose aque- llos festivos que se sitúen o celebren en fin de semana. En razón al servicio xx xxxxxxx de que se trate, la duración diaria de la su- pervisión de las instalaciones podrá ser de 2 horas, 3 horas o 4 horas.
En relación con la implantación del nuevo sistema de guardias (Smart-City), la Dirección, previa comunicación a la representa- ción social, podrá modificar horarios, frecuencias y cuadrantes de resultar necesario, sin perjuicio de que, en el supuesto de inciden- cia, los trabajadores xx xxxxxxx sean apoyados por los de las zo- nas más próximas, con la finalidad de limitar la realización xx xx- ras extraordinarias.
5. A los trabajadores que realicen este servicio, se les abonará el siguiente complemento xx xxxxxxx:
-Guardias de 2 horas: 157,55 €.
-Guardias de 3 horas: 187,84 €.
-Guardias de 4 horas: 250,43 €. Artículo 49. Horas extraordinarias.
1. Con el fin de reducir al mínimo imprescindible la realización de horas extraordinarias, la Empresa adecuará de forma perma- nente sus procedimientos y actuación al objeto de que, dentro de lo posible, las necesidades normales de trabajo puedan resolver- se dentro de la jornada laboral.
2. No obstante, teniendo en cuenta el carácter público de los servicios encomendados a la Empresa, podrán realizarse horas extraordinarias de carácter estructural cuando la prestación del servicio así lo requiera. Estas horas no contarán a efectos de limi- tación en el cómputo de las conceptuadas como extraordinarias, de conformidad con la legislación vigente, si bien serán abona- das como tales.
3. Tendrán el carácter de estructurales las horas extraordina- rias que vinieran exigidas por siniestros u otros daños extraordi- narios, las derivadas de averías que requieran reparación inme- diata e inaplazable.
4. Para establecer la valoración de las horas extraordinarias, los porcentajes de incremento sobre la hora ordinaria serán:
-80 % del precio de la hora ordinaria, hasta el tope de 60 horas anuales. A partir de esa cifra, el precio de la hora extraordinaria se incrementará en un 60 % sobre el valor de la hora ordinaria.
-Las horas extraordinarias nocturnas (de 22:00 a 6:00 horas) tendrán una valoración del 125% sobre la hora ordinaria.
Estos porcentajes serán ajustados en el caso de modificación de la jornada de trabajo, en proporción a la variación del número de horas semanales.
5. La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizará semanalmente, entregando al trabajador una copia resumen. Su abono no se hará efectivo sin la autorización de su superior jerárquico y la conformidad tras su verificación del Área de Recursos Humanos.
Artículo 50. Pagas extraordinarias y paga lineal.
1. Cada empleado percibirá anualmente, en concepto de gratifi- caciones periódicas fijas, los siguientes complementos de venci- miento superior al mes:
a) Dos pagas extraordinarias, cuyo importe estará compuesto por una mensualidad xxx xxxxxx base más la antigüedad que per- ciba en cada momento. El pago de estas gratificaciones será el decimoquinto día de los meses xx xxxxx y diciembre.
b) Una paga adicional de carácter lineal, independientemente de la categoría profesional del trabajador, por importe equivalen- te al 50 % xxx xxxxxxx base del oficial auxiliar. El pago de esta gra- tificación se producirá el decimoquinto día del mes de septiembre.
2. Para las liquidaciones de pagas extraordinarias y paga lineal al personal que causa baja en la Empresa, se deberá tener en cuenta su modalidad de abono, y la parte proporcional para el ca- so de las pagas extraordinarias en función de los días trabajados en ese semestre hasta el día de la baja, y de los días trabajados en el año para el caso de la paga lineal.
Artículo 51. Suplidos.
1. Indemnizaciones por desplazamientos del centro de trabajo a otros lugares del área geográfica de actuación de la Empresa:
-Cuando los desplazamientos se efectúen con los medios pro- pios de transporte de la Empresa, sin realizarse ninguna comida por parte del empleado y volviendo a su residencia dentro de la jornada, no se percibirá indemnización alguna.
-En el supuesto de que se realizase alguna comida por cuenta del empleado como consecuencia de este desplazamiento, la Empresa abonará su importe contra entrega de factura. En su de- fecto, se establece una dieta de 14,68 €.
Esta regulación será aplicable en los supuestos de asistencia a Comisiones previstas en el presente Convenio.
2. Indemnizaciones por viajes fuera del área geográfica de ac- tuación de la Empresa por necesidades del servicio, utilizando medios ajenos a la misma:
a) Gastos de viaje.
El billete será gestionado por la Empresa. En los casos en que ello no fuese posible, el importe total del billete, previa entrega del mismo se abonará al empleado. En cualquier caso, deberán ser de clase turista los desplazamientos en líneas aéreas, xxxxxx, xx- rrocarril o similar. Si la Empresa accede a que el desplazamiento se realice en vehículo propiedad del empleado, se abonará la cantidad por kilómetro recorrido estipulada en Convenio.
b) Desplazamientos auxiliares.
Se entiende por tales los desplazamientos a aeropuertos y es- taciones, así como los desplazamientos interiores. Se abonarán por su cuantía real, que se especificará en la hoja de liquidación correspondiente, acompañando justificante.
c) Alojamiento.
La Empresa gestionará y abonará directamente el alojamiento de los empleados desplazados, que deberá ser en hotel de tres estrellas mínimo o similar, incluyendo el desayuno.
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d) Dietas.
Se definen como tales las cantidades devengadas diariamente para satisfacer los gastos originados únicamente por la manuten- ción de los empleados desplazados fuera del área geográfica de actuación de la Empresa. Su importe será de 25,64 € por comida o cena, sin necesidad de justificante. En caso de superarse este importe se abonará la totalidad, previa presentación de la factura correspondiente.
La justificación de estos gastos se realizará en un parte xx xx- quidación, cuyo modelo se facilitará por la Empresa, debiéndose acompañar por los justificantes correspondientes.
3. Suplido de transporte:
Aquellos trabajadores que hayan de desplazarse con medios propios y cuyo centro de trabajo se encuentre fuera xxx xxxxx ur- bano, recibirán, en razón a la distancia entre dicho centro y el lí- mite xxx xxxxx urbano más próximo, escogiendo siempre la vía principal y más directa de comunicación existente, un suplido dia- rio de transporte, de acuerdo con la siguiente baremación:
-De 5 a 15 kilómetros: 1,82 euros.
-Más de 15 kilómetros: 2,42 euros.
Artículo 52. Kilometraje.
En los casos en que el empleado utilice su propio vehículo pa- ra desplazamientos por cuenta de la Empresa, ésta abonará al empleado el correspondiente kilometraje a razón de 0,36 € por ki- lómetro. Cada año de vigencia de este convenio se aumentará este suplido en la cantidad de un céntimo.
CAPÍTULO VII MEJORAS SOCIALES
Artículo 53. Fondo Social Laboral y Fondo Compensatorio.
1. Anualmente se destinará el 2,50 % de la masa salarial bruta de la Empresa en el ejercicio anterior a un Fondo Social Laboral, gestionado de forma exclusiva por la representación social, que destinará al menos un 60% al fondo de pensiones, y el resto a las mejoras de carácter social que redunden en beneficio de los tra- bajadores, comprendiéndose entre éstas su destino a Bolsa de Vacaciones de los empleados. Cuando de la gestión anual del an-
tecitado Fondo por la representación social resulte algún rema- nente, procederá su incorporación al Fondo Compensatorio regu- lado en el apartado siguiente.
2. Anualmente se transferirá a la representación social el 1,50
% de la masa salarial bruta del ejercicio anterior para su destino por ésta a un Fondo Compensatorio destinado a la realización de actividades colaborativas de interés general, gestionado confor- me a su Reglamento específico que habrá de ser aprobado por la Comisión Paritaria.
3. Dentro del primer trimestre de cada año la Empresa pondrá a disposición del Comité de Empresa las cantidades correspondien- tes a ambos Fondos. Las cantidades no dispuestas dentro del ejercicio podrán ser acumuladas para el año siguiente.
Anualmente la representación social deberá presentar a la Di- rección una Memoria que contenga la justificación de los gastos realizados.
Artículo 54. Reinserción laboral.
El trabajador que, por disminución de sus capacidades psicofí- sicas que tenga su origen en alguna enfermedad profesional, ac- cidente o desgaste físico natural como consecuencia de una dila- tada vida al servicio de la Empresa, no pudiera desempeñar las funciones propias de su puesto de trabajo tendrá derecho, previa evaluación realizada al efecto por el Servicio de Vigilancia de la Salud o mediante Resolución de la Seguridad Social, a ocupar otro puesto de trabajo de categoría similar o inferior al del que es titular y adecuado a sus capacidades y limitaciones.
En el supuesto de que el trabajador ocupase un puesto de tra- bajo de categoría inferior al del que es titular, ello no supondrá la pérdida de la retribución de su categoría inicial.
Artículo 55. Maternidad.
1. Sin perjuicio del régimen legal en la materia contenido en el Estatuto de los Trabajadores, en el supuesto de nacimiento de hi- jo, la trabajadora dispondrá de una suspensión del contrato o li- cencia, con reserva de su puesto de trabajo, que tendrá una dura- ción de dieciséis semanas ininterrumpidas, de las que al menos seis se disfrutarán después del parto. El período se ampliará en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo en el su- puesto de parto múltiple.
El plazo de duración de la suspensión o licencia será objeto de ampliación automática en la medida en que así lo sea el dispues- to en cada momento en la normativa vigente.
2. Tras el período de licencia por gestación, la mujer tendrá de- recho a disfrutar del período anual de vacaciones si no lo ha dis- frutado con anterioridad y los días de licencia por asuntos particu- lares, recogidos en el presente Convenio.
3. En caso de nacimiento con riesgo o prematuro que necesite de hospitalización una vez producido el parto, el tiempo de licen- cia comenzará a devengar a partir del día del alta.
Artículo 56. Paternidad.
Sin perjuicio del régimen legal en la materia contenido en el Es- tatuto de los Trabajadores, en el supuesto de nacimiento de hijo el trabajador dispondrá de una suspensión del contrato por pater- nidad durante dieciséis semanas.
El plazo de duración de la suspensión o licencia será objeto de ampliación automática en la medida en que así lo sea el dispues- to en cada momento en la normativa vigente.
Artículo 57. Lactancia.
1. Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de doce me- ses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que po- drán dividir en dos fracciones. Podrá sustituirse este derecho por una reducción de la jornada normal de una hora, con la misma fi- nalidad.
El permiso de lactancia es único para hijo y solo uno de los pro- genitores puede disfrutar de la totalidad del permiso, sin que pro- ceda su disfrute simultáneo o compartido.
Igualmente, los trabajadores podrán solicitar la sustitución del período de lactancia por un permiso retribuido de cuatro sema- nas que acumule en jornadas completas el tiempo correspondien- te. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
El permiso acumulado en jornadas completas deberá disfrutar- se inmediatamente después de que finalice el permiso por parto o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el permiso por parto.
2. Asimismo tendrá derecho a solicitar la reducción de su jorna- da laboral en una hora más con la detracción de la retribución co- rrespondiente a ésta última, cuya hora se acumulará a una de las dos fracciones de media hora que pueda disfrutar con interrup- ción de jornada.
Artículo 58. Jubilación anticipada.
1. El personal fijo de plantilla podrá acceder a la modalidad de jubilación anticipada o parcial conforme a lo dispuesto en la legis- lación laboral, siempre que los organismos competentes le reco- nozcan ese derecho.
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2. Los trabajadores que tengan reconocida o adquieran duran- te la vigencia del Convenio la posibilidad de acogerse a la jubila- ción anticipada parcial, a partir del 50% de la jornada, y ejerzan esa posibilidad, tendrán derecho a un premio por jubilación antici- pada, por el importe siguiente:
a) Cuando el trabajador tuviera una retribución anual igual o in- ferior al tope máximo de cotización a la Seguridad Social, una mensualidad xxx xxxxxx base más antigüedad por cada año que permanezca en esta situación, computado en el momento en que se alcance el acuerdo entre la empresa y el trabajador.
b) Cuando el trabajador tuviera una retribución anual superior al tope máximo de cotización a la Seguridad Social, la diferencia en- tre su retribución salarial anual percibida antes del pase a la situa- ción de jubilación parcial anticipada y la suma de la pensión y las nuevas percepciones salariales ajustadas al porcentaje de reduc- ción de jornada establecido hasta el acceso a la situación de jubi- lación ordinaria.
La percepción del premio de jubilación se establece hasta la fe- cha del cumplimiento por el trabajador de la edad legal de jubila- ción fijada en la normativa de la Seguridad Social, siempre que cumpla los requisitos exigidos para tener derecho al cien por cien- to de la pensión ordinaria de jubilación.
3. Los trabajadores que disfruten del premio de jubilación antici- pada acumularán el tiempo que les reste de prestación de servi- cios hasta la edad de jubilación en el período inmediato a la preju- bilación, en régimen de jornada completa. El premio será abona- do en uno o varios pagos, a partir del acogimiento del trabajador a este régimen.
4. Con la finalidad de resolver las cuestiones de índole práctica que pudieran derivarse por la aplicación sobrevenida de normati- va en materia de jubilaciones durante la vigencia de presente Xxxxxxxx, se creará una Comisión compuesta por tres miembros en representación de la Empresa y otros tres miembros por la re- presentación social.
Artículo 59. Jubilación ordinaria.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Décima del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabaja- dores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se establece la obligatoriedad de la jubilación al cumplir el trabajador la edad legal de jubilación fijada en la normativa de
la Seguridad Social, siempre que cumpla los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, vinculándose tal determi- nación en razón de las políticas de empleo contenidas en la pre- sente norma paccionada favorecedoras de la estabilidad del em- pleo, el relevo generacional, el compromiso expreso de transfor- mación de contratos temporales en indefinidos y la contratación de nuevos trabajadores, considerados en el marco regulatorio es- tablecido por el ordenamiento, especialmente la normativa presu- puestaria estatal.
Artículo 60. Asistencia a consultorio médico.
1. Cuando por razones de enfermedad el trabajador precise de asistencia a consultorio de medicina general o de especialidad, en horas coincidentes con su jornada de trabajo, dispondrá del permiso necesario por el tiempo preciso, sin pérdida de retribu- ción alguna debiendo aportar obligatoriamente el volante y/o justi- ficante correspondiente.
2. Asimismo, cuando el trabajador tenga inevitablemente que acompañar a su cónyuge, hijos y familiares hasta el segundo gra- do que convivan con él a consulta de medicina general o de espe- cialidad, regirá lo dispuesto en el apartado anterior, debiendo no obstante recuperar el tiempo empleado.
Artículo 61. Anticipos reintegrables.
La Empresa concederá anticipos a los trabajadores fijos que lo soliciten con arreglo a la siguiente regulación:
a) Al trabajador fijo de plantilla y a aquellos que tengan dos o más años de antigüedad, anticipo de hasta seis mensualidades del total de las retribuciones básicas y complementarias que per- ciba, y cuyo reintegro se realizará a partir del mes siguiente de su concesión y en un plazo máximo de 36 mensualidades. Se solici- tará mediante escrito dirigido a la Dirección de la Empresa.
b) Xxxxxxxxx trabajador podrá solicitar anticipo quincenal por un importe total no superior al 50% del haber líquido mensual resul- tante de sus retribuciones fijas y periódicas, que se reintegrarán en la nómina del mismo mes.
c) La Empresa deberá disponer en su Plan de Tesorería de un importe con destino a estos anticipos equivalente a seis mensuali- dades correspondientes a cinco veces las retribuciones básicas y complementarias de Oficial conforme a las tablas salariales xxxxx- tes en cada momento.
d) El plazo de contestación de la empresa a la solicitud del tra- bajador será de un mes desde su presentación.
e) La contestación de la Empresa será en todo caso denegato- ria en el supuesto de que el solicitante tenga cantidades pendien- te de reintegro a la Empresa.
f) Tendrán preferencia para su obtención los trabajadores que no hubieran solicitado con anterioridad anticipos de este tipo.
Artículo 62. Complemento por baja laboral.
1. En caso de enfermedad o accidente laborales, así como en situaciones de accidente no laboral o in itinere, el trabajador co- brará en su integridad el promedio de la base reguladora de ca- rácter general de los tres meses anteriores al de la baja.
2. En los supuestos de enfermedad común y durante los tres primeros días, el trabajador percibirá el cien por cien de las retri- buciones de carácter fijo establecidas en este Convenio siempre que la Empresa recepcione el parte médico acreditativo del facul- tativo de la Seguridad Social. Desde el cuarto día de baja será ex- tensiva la mejora regulada en el párrafo anterior.
Artículo 63. Sanciones gubernativas y judiciales.
1. El trabajador que por el contenido de su puesto de trabajo deba hacer uso de la flota de vehículos de la Empresa o el suyo propio, y durante el desarrollo de su actividad fuera objeto de san-
ción que implique retirada del permiso de conducir, podrá ser ads- crito provisionalmente a labores que no exijan la conducción de vehículos.
2. La Empresa asumirá las multas y sanciones de tráfico im- puestas por la Autoridad en los siguientes casos:
a) Cuando se deba al estado del vehículo.
b) Aparcamiento o estacionamiento indebido, cuando éste se produzca por las propias exigencias de la actividad laboral.
c) En todos aquellos casos en que la responsabilidad sea de dudosa atribución a una u otra parte, será la Comisión Paritaria quien a instancia de cualquiera de las partes y a la vista de la in- formación sobre el caso determine en consecuencia.
3. La Empresa asumirá asimismo el coste de los cursos de ree- ducación para la recuperación de puntos del permiso de conduc- ción, siempre y cuando la infracción que hubiera motivado la reti- rada de todos o varios de los puntos se hubiera producido duran- te el desarrollo de la actividad profesional del trabajador.
Artículo 64. Excedencias.
Sin perjuicio del régimen legal vigente en la materia contenido en el Estatuto de los Trabajadores, el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo por un plazo máximo de cuatro años. Asimismo podrá pactar con carácter previo las condiciones en que se produzca tal excedencia, con la participación del Comi- té de Empresa.
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Artículo 65. Dotación a hijos con minusvalía.
Los trabajadores fijos o con más de 24 meses de antigüedad, que tengan hijos con minusvalía física o mental del 33% como mí- nimo tendrán derecho a disponer de una cantidad de hasta 2.500 euros anuales para atender los gastos de enseñanza, médicos, rehabilitación y ortopedia que el caso requiera.
CAPÍTULO VIII SEGURIDAD, SALUD LABORAL Y
GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
Artículo 66. Principios generales.
1. En materia de seguridad y salud laboral, se estará a lo dis- puesto en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y en los Reglamentos que la desarrollan, así como en la normativa de aplicación subsidiaria. Tendrán carácter vinculante las normas e instrucciones técnicas de las que se dota la Empresa a través de su sistema normalizado de gestión de la seguridad laboral, siendo preceptiva su aplicación tanto para los trabajadores pro- pios como para los contratistas y autónomos que desempeñan su labor para y dentro de su ámbito de intervención.
2. La actuación preventiva en el ámbito de la empresa se regi- rá por el principio de seguridad integrada, teniendo presente la prevención de riesgos laborales en todas y cada una de las activi- dades de la Empresa.
3. El personal cumplirá, a tenor de la responsabilidad derivada del contenido de su puesto de trabajo, cuanto en materia de se- guridad y salud laboral contemple la normativa laboral vigente en cada momento, así como la específica emanada de la Dirección de la Empresa directamente o a través de las personas designa- das para ejercer la acción preventiva.
Artículo 67. Comité de Seguridad y Salud.
El Comité de Seguridad y Salud, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de la Empresa en materia de prevención de riesgos, tendrá, entre otras funciones, las siguientes:
a) Promover en el centro de trabajo la observancia de las dis- posiciones legales vigentes en materia de Seguridad y Salud en
el trabajo.
b) Estudiar y promover las medidas que estime oportunas en orden a la prevención de riesgos profesionales y cuantas otras le sean encomendadas por la Autoridad Laboral para la debida pro- tección de la vida, integridad física, salud y bienestar de los traba- jadores.
c) Participar en las investigaciones realizadas por los Técnicos de la Empresa sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que en ella se produzcan.
d) Efectuar el seguimiento de los planes y programas de pre- vención de la empresa.
e) Participar en la elección de la Mutua de Accidentes y Servi- cios de Prevención.
f) Participar prioritariamente en la promoción de enseñanza, di- vulgación y propaganda de la Seguridad y Salud Laboral median- te cursillos y conferencias.
g) Participar en la elaboración de los manuales de procedimien- to según las prioridades establecidas en el Plan de Prevención. Dichos manuales de procedimiento se actualizarán cada vez que se produzca alguna modificación de las condiciones de trabajo, cuando se tenga conocimiento de una mejora técnica o cuando se muestre insuficiente u obsoleto.
h) Implementar aquellas normas e instrucciones técnicas que sirvan para optimizar las condiciones de seguridad en el entorno del trabajo.
i) Impulsar el desarrollo de mejoras tecnológicas y la aplicación de nuevos soportes de información que sirvan para la mejora de las condiciones de trabajo.
j) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las con- diciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y, en particular, de la Memoria Anual prevista por la ley.
El Comité de Seguridad y Salud estará formado por cinco miembros designados por cada una de las partes.
Artículo 68. Revisión médica.
1. Los trabajadores se someterán a reconocimientos médicos, puntuales y periódicos, y a cuantas pruebas se consideren preci- sas que redunden en beneficio de la salud laboral. Dichos recono- cimientos se practicarán al iniciar el trabajador su prestación labo- ral en la Empresa y, como mínimo, una vez al año.
2. La negativa a someterse a dichos reconocimientos médicos requerirá con carácter preceptivo un escrito de renuncia.
3. Detectada una limitación por el servicio de vigilancia de la salud, se cumplirá escrupulosamente dicha determinación, tanto por el trabajador afectado como por la línea jerárquica, teniendo igualmente conocimiento la representación social. Será la propia especificidad de la limitación la que caracterice el grado de afec- tación al desempeño habitual de las tareas, así como a otras in- tervenciones fuera de la jornada ordinaria.
Artículo 69. Detección de riesgos.
1. La Empresa garantizará la salud y seguridad de sus trabaja- dores, para lo cual deberá evitar los riesgos actualizando la co- rrespondiente evaluación de los mismos, así como planificación y aplicando la actividad preventiva.
2. En el supuesto de detectar situaciones que, a su juicio, con- lleven graves riesgos, el trabajador vendrá obligado a comunicar- los a los responsables de la acción preventiva, para que los mis- mos sean puestos en conocimiento de la Dirección de la Empre- sa y, si procede, sean objeto de subsanación. La ejecución de las medidas correctoras materiales previamente detectadas compete- rá a las Áreas de explotación afectas.
3. El personal directivo y los mandos intermedios de la Empre-
sa tendrán dentro de sus competencias las siguientes obligacio- nes y derechos:
a) Cumplir personalmente y hacer cumplir al personal a sus ór- denes lo dispuesto en la legislación competente en la materia, así como las normas, instrucciones y cuanto afecta a la salud laboral y condiciones de trabajo.
b) Instruir previamente al personal de los riesgos inherentes al trabajo que deba realizar, así como las medidas de seguridad adecuadas que deban observar en su ejecución.
c) Prohibir o paralizar en su caso los trabajos en que se advier- ta peligro inminente de accidente u otros siniestros profesionales cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos.
d) Informar a los responsables de la gestión preventiva, y en cuanto afecte a la acción preventiva, de las actividades que reali- cen en instalaciones propias de la Empresa personal ajeno a la misma.
e) Cualesquiera otras obligaciones preceptuadas en la normati- va anteriormente mencionada.
4. Para una mayor operatividad en la evaluación de los riesgos y la planificación preventiva, y en concordancia con un sistema de procesos de gestión de la prevención, la regulación de las actua- ciones preventivas se incardina dentro de un sistema de gestión integral.
Artículo 70. Coordinación preventiva.
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La Empresa potenciará las funciones de coordinación, ya ac- túe como promotora, como empresario principal o titular. En el cumplimiento de este propósito, y conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se ha- cen obligados unos fluidos canales de comunicación entre todos los estamentos de la empresa y los responsables de la gestión preventiva.
Artículo 71. Recursos preventivos.
La Empresa potenciará los recursos preventivos en el entorno de la organización, dada la dispersión geográfica de la actividad de la empresa. Sin perjuicio de extender dicha figura para garanti- zar una mejora continua de la prevención, su designación segui- rá la línea jerárquica de la organización, con especial atención de aquellos puestos de responsabilidad que tengan un trato directo con los trabajadores.
Artículo 72. Obligaciones y derechos de los trabajadores.
1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995 y en las disposiciones complementa- rias y de desarrollo de la misma. Sin perjuicio de ello, son obliga- ciones de los trabajadores:
a) Cooperar en la prevención de riesgos profesionales.
b) Recibir la formación que sobre Salud Laboral y Condiciones de Trabajo sea impartida por la Empresa o por instituciones inte- resadas en la aplicación correcta de tales medidas.
c) Usar los medios de protección personal y cuidar de su per- fecto estado de conservación.
d) Dar cuenta inmediata a sus superiores de las averías y defi- ciencias que puedan ocasionar cualquier peligro en cualquier cen- tro o puesto de trabajo.
e) Xxxxxx y mantener su higiene personal en evitación de enfer- medades contagiosas o de las molestias que puedan ocasionar a sus compañeros de trabajo.
f) Someterse a los reconocimientos médicos preceptivos y a las vacunaciones ordenadas por las autoridades sanitarias compe- tentes.
2. Los trabajadores tendrán derecho a toda la información co-
rrespondiente a los estudios que se realicen sobre el medio am- biente de trabajo a través del Comité de Seguridad y Salud Labo- ral y sobre su propio estado de salud, incluyendo resultados de exámenes, diagnósticos y tratamientos que se le efectúen.
Artículo 73. Equipos de Protección.
1. La Dirección de la Empresa dotará a los trabajadores de los equipos de protección personal que sean convenientes para de- sempeñar la actividad laboral con las máximas garantías xx xxxx- ridad.
2. Los equipos de protección sólo podrán utilizarse para los usos previstos, salvo en casos particulares y excepcionales. De- berán utilizarse conforme al manual de instrucciones, que será comprensible para los trabajadores.
3. Antes de elegir un equipo determinado, la Empresa tendrá la obligación de proceder a una apreciación del equipo de protec- ción individual que se propone utilizar para verificar en qué medi- da responde a las condiciones fijadas anteriormente.
4. El Comité de Seguridad y Salud deberá ser partícipe en la elección del equipo de protección individual más adecuado.
Artículo 74. Delegados de prevención.
Los delegados de prevención son los representantes de los tra- bajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Tienen las competencias y garantías que la ley les reconoce.
Artículo 75. Ropa de trabajo.
1. La Empresa facilitará ropa homologada de trabajo al perso- nal con derecho a ella. Los representantes de los trabajadores participarán en la fijación de modelos o tipos de prendas.
2. La provisión de ropa de trabajo se basará en el sistema de créditos de puntos disponibles por trabajador que en cada mo- mento apruebe la Dirección de la Empresa con la participación de la representación social.
Cada trabajador de las áreas de producción y explotación dis- pone de 75 puntos anuales para la elección de las prendas que más se ajusten a sus necesidades, debiendo seleccionarse un número mínimo de prendas de invierno (jersey, un polo de invier- no y un pantalón de invierno) y verano (xxxx xx xxxxxx y panta- xxx xx xxxxxx) cada año. Los puntos que no se hayan agotado en un año natural podrán acumularse en el año siguiente, si bien ca- da trabajador podrá disponer de un máximo de 100 puntos.
La distribución de los 75 puntos asignados entre las diversas prendas de trabajo se regula de la siguiente manera:
PRENDA | PUNTOS | |
Jersey | 5 | |
Pantalón invierno | 7 | |
Polo invierno | 4 | |
Polar | 4 | |
Buzo | 6 | |
Pantalón verano | 7 | |
Polo verano | 3 | |
Camiseta | 2 | |
Chaquetón | 20 | |
Cazadora | 10 | |
Fular | 1 | |
Gorra | 2 | |
Traje de agua | 4 |
3. Al personal contratado distinto del fijo de plantilla, se le facili- tará como mínimo una de las prendas correspondientes a su sec- tor de producción, específicamente destinada a salvaguardar la indumentaria particular. En los supuestos de que la contratación
superase los seis meses, le correspondería percibir la ropa de tra- bajo de aquel período estacional dominante.
4. El calzado de seguridad se incluye en los equipos de seguri- dad.
Artículo 76. Gestión medioambiental.
Los trabajadores están obligados al cumplimiento de la normati- va ambiental relacionada con el contenido del puesto, tanto la de general aplicación como la normativa interna de la Empresa a tra- vés de su sistema de gestión ambiental. En particular, se extre- mará el cuidado en el tratamiento de los residuos generados; en la afectación de zonas y/o especies protegidas; en la aplicación de criterios de intervención que minimicen el riesgo de erosión; en el control de vertidos, y en la minimización de fugas en la red de abastecimiento.
CAPÍTULO IX DERECHOS SINDICALES
Artículo 77. Representación legal.
Sin perjuicio de otras formas de participación, la representa- ción legal del conjunto de los trabajadores de la Empresa corres- ponde a los Órganos Electos de representación sindical recogi- dos en las disposiciones vigentes.
Artículo 78. Representación de los trabajadores.
A efectos de lo establecido en este Convenio, la expresión “re- presentantes de los Trabajadores” comprende las personas reco- nocidas como tales en virtud de la legislación en vigor, ya se tra- te:
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a) De representantes sindicales, es decir, representantes nom- brados o elegidos por los Sindicatos o por los afiliados a ellos re- conocidos por la Empresa.
Para que este reconocimiento se produzca será necesario que el Sindicato haya obtenido en las elecciones al Comité de Empre- sa un 15% al menos, de los votos correspondientes al censo elec- xxxxx. Aquel sindicato que obtenga la mayoría de votos en las elecciones a la representación del personal, y alcance un mínimo del 45% del censo electoral, tendrá derecho a un segundo dele- gado sindical.
b) De representantes electos, es decir, representantes libre- mente elegidos por el conjunto de los trabajadores de la Empre- sa de conformidad con las disposiciones vigentes.
Artículo 79. De las secciones sindicales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Or- gánica de Libertad Sindical, la Empresa reconoce el derecho de sus trabajadores a constituirse en Secciones sindicales y afiliarse a las mismas.
Artículo 80. Garantías sindicales.
Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 68 de la Ley del Esta- tuto de los Trabajadores, cada representante de los trabajadores tendrá las siguientes garantías mínimas:
a) Apertura de expedientes contradictorios en los supuestos de seguirse expediente disciplinario, en el cual ha de ser escuchada obligatoriamente la organización sindical a que pertenezca, siem- pre que dicho órgano tenga legalmente reconocida su representa- ción ante la Empresa, todo ello sin perjuicio de la audiencia del in- teresado que se regula en el procedimiento disciplinario.
b) Expresar individualmente o de manera colegiada, con liber- tad, sus opiniones en las materias correspondientes a su esfera de representación pudiendo publicar y distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones o publi- caciones del interés profesional, laboral, sindical o social.
c) No ser despedido, ni sancionado, ni discriminado en su pro- moción económica o profesional como consecuencia de su activi- dad sindical durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro de los
24 meses siguientes a aquel en que se produzca su cese.
d) No ser trasladado de su puesto habitual de trabajo por xxxx- nes de su actividad sindical, siendo obligado en todo momento el previo informe del Comité de Empresa, siempre que por parte de la Empresa se alegue que el traslado está motivado por razones de servicio.
e) Prioridad de permanencia en la Empresa o centro de trabajo, con respecto de los trabajadores en cualquier supuesto de reduc- ción de plantilla, reconversión profesional, movilidad funcional o movilidad geográfica.
f) Recibir copia de los contratos de trabajo, respetando los da- tos que afecten a la dignidad e intimidad del trabajador. Se excep- xxxx de esta obligación los contratos de Alta Dirección, de los que únicamente se ofrecerá sucinta información sobre los mismos.
Artículo 81. Horas sindicales.
1. Se reconoce a cada representante de los trabajadores un crédito mensual de veinte horas retribuidas, sin que las horas no dispuestas en un mes puedan ser objeto de acumulación en me- ses posteriores.
2. El desarrollo y aplicación práctica del crédito mensual xx xx- ras sindicales se realizará de acuerdo con las siguientes garan- tías sindicales:
a) La utilización del crédito mensual de horas retribuidas, salvo imprevistos, habrá de ser comunicada empleando al efecto el mo- delo de parte de ausencias vigente, con una antelación mínima de 48 horas, debiendo fichar cada uno de los representantes que haga uso de las horas sindicales las entradas y salidas del centro de trabajo que realicen.
Se exceptuará de estas obligaciones a aquellos representan- tes que en la comunicación mensual a que se refiere la letra c) se les asigne un total de horas que equivalga al 100% de las corres- pondientes a su jornada laboral mensual, o de aquellos que dis- pongan de la totalidad horaria que se corresponde con la jornada laboral.
La Empresa remitirá mensualmente a cada sección sindical una relación que habrá de contener el uso individual del crédito men- sual de cada representante, y del total dispuesto por la sección sindical. La totalidad del crédito dispuesto se comunicará asimis- mo al Comité de Empresa.
b) Las horas sindicales de los representantes de los trabajado- res, miembros de un mismo sindicato, se pueden acumular en uno o varios de sus componentes, independientemente del órga- no representativo al que pertenezcan y sin rebasar en ningún mo- mento el máximo total que corresponda al conjunto de ellos. Asi- mismo, serán susceptibles de acumulación las horas sindicales para asistencia a jornadas y cursos de carácter sindical.
El crédito horario correspondiente a los Delegados de Preven- ción, con independencia de que ostenten o no la condición de re- presentantes legales, podrá ser objeto de acumulación en un por- centaje no superior al 50% del mismo, en consideración a su fina- lidad de dedicación a las actividades de protección y prevención de riesgos profesionales en la Empresa.
c) La distribución del total de horas correspondientes a los re- presentantes de un mismo sindicato, previa autorización escrita por parte de los mismos, dirigida a la Empresa, será realizada por el Delegado Sindical.
La acumulación de las horas sindicales de los representantes de los trabajadores adscritos a una sección sindical habrá de tras- ladarse mensualmente, mediante comunicación suscrita por to- dos los representantes adscritas a dicha sección remitida al Área de Secretaría General y Recursos Humanos dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la que habrá de notificarse la dis-
posición de dicho crédito, haciendo constar el/los representante/s que harán uso del mismo y una previsión, en su caso, del resto de la asignación.
e) Xxxxxx excluidas del crédito mensual de horas retribuidas aquellas que se deriven de los requerimientos efectuados por la Empresa para asistir a reuniones motivadas por participación sin- dical en Comisiones Mixtas de cualquier tipo y las que correspon- dan a períodos de negociación colectiva y de Comisiones Parita- rias.
Artículo 82. Competencias y funciones del Comité de Empresa.
1. El Comité de Empresa es el órgano de representación de los trabajadores de la Empresa. Para el desempeño de sus funcio- nes cuenta con las competencias recogidas en el Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de las disposiciones específicas pre- vistas en otras normas legales o reglamentarias.
2. El Comité de Empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el pá- rrafo anterior, tendrá las siguientes competencias:
a) Recibir información de todos los asuntos del personal de la Empresa, respetando, en todo caso, aquellos datos que puedan afectar a la dignidad e intimidad del trabajador.
b) Emitir informe, con carácter previo a la adopción de acuer- dos en materia de personal, premios y sanciones, así como en los referentes al régimen de prestaciones de los servicios.
c) Solicitar de la Dirección la información que consideren nece- saria para el desempeño de sus funciones.
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d) Xxxxxxxx y negociar en los órganos correspondientes de la Empresa, cuantos asuntos procedan en materia de personal, régi- men de prestación de servicios, condiciones de seguridad y sa- lud laboral, régimen de asistencia y previsión social en lo que sea competencia de la Empresa.
e) Participar en la gestión de obras sociales establecidas por la Empresa en beneficio del conjunto de sus trabajadores o familia- res.
f) Colaborar con la Empresa en el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento, desarrollo y cumplimiento de los objetivos marcados por la misma.
g) Notificar a la Empresa cualquier cambio de miembros que se produzca en el seno de los órganos sindicales de representación.
h) Informar a sus representados de todos los temas o cuestio- nes que directa o indirectamente tengan o puedan tener repercu- sión en las relaciones laborales.
3. Los miembros del Comité de Empresa tienen obligación de guardar sigilo profesional, individual y colectivamente, en todas aquellas materias reservadas que conozcan por razón de su car- go.
Artículo 83. Competencias y funciones de los representantes sindicales.
1. Con carácter general, los representantes sindicales centra- rán su actividad, en cualquier caso, en las funciones que les sean propias y que a continuación se enumeran:
a) Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa y de los afiliados del mismo en la Empresa, así como servir de instrumento de comunicación entre su Sindicato y la Di- rección de la Empresa.
b) Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Seguridad y Salud y Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio.
2. Los representantes sindicales tendrán la misma información que aquella con la que obre el Comité de Empresa, contando con las mismas competencias que este en materia de personal de la Empresa en general y de los afiliados a su Sindicato en particular. Asimismo, los representantes sindicales tienen obligación de
guardar sigilo profesional en todas aquellas materias reservadas que conozcan por razón de su cargo.
Artículo 84. Derecho de reunión.
1. Los trabajadores de la Empresa podrán ejercer su derecho a reunirse con los requisitos y condiciones que se señalan, estan- do legitimados para la convocatoria de las Asambleas tanto el Co- mité de Empresa como las Secciones Sindicales, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.
2. Corresponde al Gerente de la Empresa, recibir la convocato- ria y comprobar el cumplimiento de los requisitos formales que se contienen en el párrafo siguiente:
a) Formularse la petición con una antelación de tres días hábi- les.
b) Señalar la hora y lugar de la celebración.
c) Remitir el orden del día.
d) Acreditar legitimación suficiente.
3. Si en el plazo de dos días hábiles a la fecha de celebración de la reunión, el Gerente de la Empresa no formulase objeciones a la misma, podrá esta celebrarse sin otro requisito.
4. En cualquier caso la celebración de la reunión no perjudica- rá la prestación de los servicios de la Empresa.
5. Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jor- nada de trabajo, habrán de reunirse también los siguientes requi- sitos, que deberán figurar en la comunicación:
a) Que sea convocada la totalidad del colectivo de que se trate.
b) Que el total de reuniones que se celebren no superen el nú- mero de seis anuales.
c) En el caso de que se pretenda la presencia en algunas reu- niones de personas ajenas a la plantilla de trabajadores será ne- xxxxxxx reseñar en la convocatoria los nombres de éstas.
Artículo 85. Disposiciones generales.
La Empresa facilitará a los representantes de los trabajadores, en la medida de lo posible, los medios necesarios para el cumpli- miento de sus funciones, tales como:
a) Tablón de anuncios con espacios diferenciados para la re- presentación social y cada Sección Sindical y, que deberá situar- se lo más próximo posible a los accesos de entrada/salida del centro de trabajo.
b) Local y medios materiales para la representación social. Los derechos sindicales reconocidos en el presente capítulo lo son en todo momento sin perjuicio de cuánto la legislación vigente reco- nozca a los representantes legales de los trabajadores.
Artículo 86. Servicios mínimos en caso de conflicto laboral. Velando las partes firmantes del presente Convenio por la liber-
tad del trabajador para ejercer libremente su derecho de huelga, así como el mantenimiento de los servicios públicos esenciales, pactan que en caso de producirse la convocatoria de huelga, los servicios mínimos se negociarán entre las partes. Si no se llega a acuerdo, estos servicios mínimos no serán superiores al 75% en día festivo o al 50% en día normal.
CAPÍTULO X RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 87. Principio General.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la Empresa en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones contractua- les, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Esta- tuto de los Trabajadores y normas concordantes, así como con la graduación xx xxxxxx y sanciones que a continuación se estable- cen, dejando a salvo la responsabilidad penal en que pudieran in- currir los mismos.
Artículo 88. Faltas.
1. Las faltas o infracciones cometidas por los trabajadores se
clasificarán en leves, graves y muy graves.
2. Son consideradas faltas leves:
a) La negligencia, falta de atención y descuido en el trabajo, siempre que no provoque daños materiales o perjuicios a la Em- presa, en cuyo caso se considerará falta grave.
b) Hasta cuatro faltas de puntualidad al mes en la entrada al trabajo, sin la debida justificación.
c) El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si este conllevare perjuicio a la Empresa o sus trabajadores, podrá considerarse como falta grave o muy grave, según los casos.
d) La presentación retrasada de los partes de baja, confirma- ción y alta, hasta cuatro días, a no ser que se pruebe la imposibili- dad de hacerlo por causa de fuerza mayor.
e) La presentación retrasada de los partes de trabajo y de au- sencias, hasta doce días, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.
f) La actitud negligente en el uso, cuidado y conservación de los enseres y útiles de trabajo, mobiliario y locales donde se pres- ten los servicios.
g) No comunicar con la antelación debida la falta al trabajo por motivos justificados, salvo que se pruebe la imposibilidad de ha- cerlo.
h) La falta de asistencia sin causa justificada durante un día al mes, si bien la repetición de este supuesto tres veces en el mis- mo año xxxxxxxx en falta grave.
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i) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o do- micilio.
j) Fumar en el interior de centros y lugares de trabajo gestiona- dos por la empresa.
2. Son consideradas faltas graves:
a) El trato descortés o incorrecto con los responsables de la or- ganización laboral, compañeros, subordinados y público en gene- ral.
b) Las derivadas de lo previsto en el párrafo 1 c) y 1 h) del pre- sente artículo.
c) La indisciplina o desobediencia relacionadas con el trabajo y el incumplimiento de las obligaciones concretas del puesto de tra- bajo, de conformidad a las reglas de buena fe y diligencia, así co- mo no observar las medidas de Prevención de riesgos estableci- das o incumplir las órdenes e instrucciones de la Dirección de la Empresa en el ejercicio regular de sus funciones directivas.
d) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante dos días al mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de ha- cerlo por causa de fuerza mayor.
e) La presentación retrasada más de cuatro días de los partes de baja, confirmación y alta, a no ser que se pruebe la imposibili- dad de hacerlo por causa de fuerza mayor.
f) La presentación retrasada más de doce días de los partes de trabajo y de ausencias, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.
g) La simulación de enfermedad o accidente que acarreen inca- pacidad laboral transitoria, por tiempo inferior a tres días. Se en- tenderá en todo caso, que existe falta cuando el trabajador decla- rado en baja por uno de los motivos indicados, realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Asimismo se entende- rá incluido en este apartado toda acción u omisión del trabajador realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente.
h) La colaboración o encubrimiento xx xxxxxx de otros trabajado- res en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y utili- zación de los mecanismos de control.
i) Más de cuatro faltas de puntualidad al mes en la entrada al
trabajo, sin la debida justificación.
j) La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves dentro de un mis- mo semestre, aunque sean de distinta naturaleza y con indepen- dencia de que hayan sido sancionadas, salvo las de puntualidad.
k) El quebrantamiento o violación xx xxxxxxx o reserva obligato- ria sin que se produzca grave perjuicio al servicio, en cuyo caso se considerará como muy grave.
l) La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o terceras per- sonas, o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser consi- derada como muy grave.
m) No cumplimentar en tiempo y forma los datos que se solici- ten por parte de la Empresa.
n) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el pre- sente Convenio relativas a la utilización de vehículos de la Em- presa, sin perjuicio de su posible consideración como falta muy grave en función de los hechos o circunstancias que concurran.
3. Serán faltas muy graves:
a) El fraude, deslealtad y abuso de confianza en las funciones encomendadas, así como el hurto o robo tanto a la Empresa co- mo a los compañeros de trabajo, o a cualquier otra persona den- tro de las dependencias de esta o durante actos de servicio en cualquier lugar, o cualquier otra conducta constitutiva de delito doloso.
b) Tres o más faltas de asistencia no justificadas a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.
c) La indisciplina y desobediencia de carácter grave.
d) Los malos tratos de palabra u obra a otros trabajadores y pú- blico.
e) El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando de los mismos puedan derivarse graves riesgos o daños para el propio trabajador y/o ter- ceros.
f) La simulación de enfermedad o accidente que acarreen una incapacidad o baja por tiempo superior a tres días, cuando el tra- bajador declarado de baja por uno de los motivos indicados reali- ce trabajos de cualquier clase por cuenta ajena. Asimismo, se en- tenderá en este apartado toda acción y omisión del trabajador realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente.
g) La reiteración en la comisión xx xxxxxx graves, aunque sean de distinta naturaleza dentro de un mismo trimestre, y con inde- pendencia de que hayan sido sancionadas, salvo las de puntuali- dad.
h) El ejercicio de actividades privadas o públicas que incum- plan lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin haber obtenido la oportuna autorización de compatibilidad.
i) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfec- tos en materias primas, útiles, herramientas, maquinarias, apara- tos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empre- sa.
j) Xxxxxx el secreto de la correspondencia y/o documentos de la Empresa, siempre que se produzcan graves perjuicios a la mis- ma u órganos afectados.
k) Más de veinte faltas no justificadas de puntualidad cometi- das dentro de un período de seis meses o treinta durante un año.
l) Causar daños graves por negligencia o imprudencia inexcu- sable.
m) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
n) La percepción de dádivas por personas ajenas a la empresa para prestar los servicios que se tengan encomendados.
o) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativa- mente en el trabajo.
p) La realización de trabajos particulares dentro de la jornada laboral, así como emplear medios de la Empresa de cualquier na- turaleza, incluso cuando ello ocurra fuera de las horas de trabajo.
q) Las derivadas de lo previsto en los párrafos 1 c), 2 k) y 2 l) y 2 n).
Artículo 89. Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse en función de la califica- ción de las faltas serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
-Amonestación verbal o por escrito.
b) Por faltas graves:
-Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
-Suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascenso por un período de un año.
c) Por faltas muy graves:
-Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a tres me- ses.
-Inhabilitación para el ascenso por un período de hasta un má- ximo de tres años.
-Despido.
En la aplicación de estas sanciones se atenderá al mayor o me- nor grado de responsabilidad del que cometa la falta y la repercu- sión del hecho en los demás trabajadores y en la Empresa.
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Las sanciones que pudieran imponerse se entienden sin perjui- cio de su traslado a los tribunales competentes cuando la falta pueda constituir delito.
Artículo 90. Procedimiento sancionador.
1. Para la imposición de una sanción por falta leve, será preci- so que exista previamente una propuesta motivada.
2. De dicha propuesta se dará traslado al trabajador o trabaja- dores afectados y a la representación social para que en el térmi- no de tres días formulen las alegaciones que estimen convenien- tes.
3. Concluido el trámite anterior, la Dirección dictará la resolu- ción que proceda, debiendo comunicar por escrito al trabajador o trabajadores afectados y a la representación social.
4. Para la imposición de una sanción por falta grave o muy gra- ve será necesaria la tramitación previa de un expediente discipli- nario. No obstante, en casos excepcionales y como medida cau- telar hasta que se resuelva el expediente, la Dirección de la Em- presa podrá acordar el cambio de puesto de trabajo o la suspen- sión de empleo del interesado.
5. El expediente disciplinario constará de tres fases básicas: in- coación, instrucción y resolución, ajustándose al siguiente proce- dimiento.
6. No obstante, antes de iniciar un procedimiento sancionador, se dará conocimiento a la parte social, para que aporte su posi- ble solución.
Artículo 91. Fase de incoación.
1. La incoación del expediente disciplinario deberá ser ordena- da por la Dirección, que podrá delegar esta facultad.
2. El procedimiento será iniciado mediante un escrito de incoa- ción que deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
-Relato de los hechos susceptibles de sanción.
-Trabajador o trabajadores presuntamente implicados.
-Designación de Instructor, que preferentemente deberá recaer en trabajadores clasificados en categoría igual o superior a la del expedientado. En ningún caso podrá ser Instructor la persona que propuso la sanción y deberá reunir las condiciones de idoneidad y capacidad.
-Designación de Secretario. En ningún caso podrá ser Secreta- rio la persona que propuso la sanción y deberá reunir las condi- ciones de idoneidad y capacidad.
-Resolución acordando la apertura de expediente y ordenando al Instructor el inicio de las actuaciones que procedan en orden al esclarecimiento de los hechos.
3. Del escrito de incoación se dará traslado inmediato y simultá- neo a:
-Instructor.
-Secretario.
-Trabajador o trabajadores afectados.
-Representación social.
4. Recibido éste, el Instructor designado deberá alegar median- te escrito razonado, si así procediera, la concurrencia en su per- sona de cualquier causa de abstención de las legalmente previs- tas. Igualmente, el trabajador o trabajadores afectados y la repre- sentación social podrán realizar, también mediante escrito xxxx- nado, la recusación correspondiente contra el nombramiento del Instructor.
En ambos supuestos, las alegaciones que procedan deberán realizarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo del escrito de incoación y se resolverán por la Dirección en el térmi- no de cuatro días hábiles.
Artículo 92. Fase de instrucción.
1. Concluida la fase anterior se abrirá un período de prueba, debiéndose comunicar dicha apertura al trabajador o trabajado- res afectados y a la representación social, que tendrá acceso en todo momento al expediente.
El período de prueba tendrá una duración xx xxxx días hábiles, de los cuales los tres primeros servirán para proponer y los siete restantes para practicar las pruebas propuestas que podrán ser admitidas o rechazadas por el Instructor según su criterio.
Este, por su parte, podrá realizar durante toda la fase y aún concluida ésta, cuantas diligencias estime convenientes en orden al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabili- dades a que hubiere lugar.
2. La denegación de la práctica de las pruebas propuestas por el trabajador o trabajadores afectados deberá motivarse en el ex- pediente.
3. Por motivos justificados en escrito dirigido al Instructor, el ex- pedientado o sus representantes podrán solicitar la ampliación del plazo, correspondiendo a aquel la decisión de su aceptación si estima procedente la propuesta.
Artículo 93. Fase de resolución.
1. Finalizado el período de prueba, el Instructor dará vista de lo actuado a las partes intervinientes en el procedimiento para que en el término de cinco días formulen, si lo estiman conveniente, sus alegaciones.
2. A continuación, el Instructor deberá formular a la Dirección su propuesta de resolución que deberá contener, al menos, lo si- guiente:
-Exposición breve y precisa de los hechos que han resultado probados.
-Normas legales de aplicación.
-Calificación razonada de los hechos.
3. A continuación, se dará traslado del expediente con la pro- puesta de resolución a los Servicios Jurídicos de la Empresa, con el fin de que se determine si las actuaciones anteriormente reali- zadas se hicieron en tiempo y forma debida y si la propuesta de sanción es ajustada a derecho.
4. La Dirección, recibido el expediente, dictará la resolución que proceda en un plazo máximo de treinta días, debiéndosele comu-
xxxxx por escrito al trabajador o trabajadores afectados y a la re- presentación social. En caso de incumplirse este plazo el expe- diente quedará sobreseído y el trabajador o trabajadores afecta- dos libres de sanción.
Artículo 94. Despido disciplinario del trabajador.
1. Sólo procederá cuando se imponga como sanción por las causas especiales previstas en la legislación vigente, debiéndo- sele comunicar al trabajador y a la representación legal de los tra- bajadores de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo X del presente Convenio, surtiendo efectos el sexto día hábil siguiente al de su notificación.
2. En el supuesto de que el despido pueda considerarse como
mento salarial fijado para cada uno de los años de vigencia del convenio.
Grupo I: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx | 779,16 |
Grupo II: | |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | 4.845,36 |
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | 1.510,80 |
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx | 1.154,76 |
Grupo III: | |
Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | 1.718,16 |
Grupo IV: |
Trabajador Complemento (€)
improcedente por la jurisdicción laboral competente, corresponde- rá al trabajador optar por su readmisión o bien por su indemniza- ción.
Artículo 95. Cancelación y prescripción.
1. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fe- cha en que la Dirección tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
352,08
1.147,80
713,76
881,64
322,44
52,32
827,64
1.765,56
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto pro- xxx de los trámites establecidos en el artículo anterior, siempre que el cómputo de las actuaciones no supere el plazo de seis me- ses sin mediar culpa del trabajador.
2. De todas las faltas quedará constancia en los expedientes personales. No obstante lo anterior, se cancelarán a los tres me- ses las leves, a los seis meses las graves, y al año las muy gra- ves, en caso de no reincidencia, excepto para la sanción expresa de inhabilitación para el ascenso, que durará hasta su cumpli- miento. Los plazos empezarán a contar desde la fecha en que hu- biera sido impuesta la sanción.
CLÁUSULAS DE REVISIÓN SALARIAL Y ADICIONALES
-Cláusula de revisión salarial.
Con carácter general la revisión de los conceptos retributivos contenidos en el Capítulo VI queda sometida a los límites de in- cremento de la masa salarial bruta que se establezcan anualmen- te en la normativa estatal en materia de retribuciones del sector público. Asimismo, serán objeto de revisión en idénticos términos las aportaciones al Fondo Social, contemplado en el artículo 53.1. El régimen económico establecido en el Convenio será revisa- do anualmente de conformidad con las instrucciones que la Dipu- tación xx Xxxxxxx apruebe para sus organismos y entidades de- pendientes en materia de retribuciones, en aplicación de las dis- posiciones presupuestarias generales del Estado, y en función de
las disponibilidades presupuestarias de la Empresa.
En el caso de que no existieran estas instrucciones o disposi- ciones presupuestarias, o que no afectaran a las disposiciones económicas recogidas en el Convenio, se establece una revisión salarial equivalente al IPC del ejercicio anterior.
-Cláusula Adicional Primera: complementos personales.
Las estipulaciones del presente Convenio sustituirán a las me- joras y condiciones existentes anteriores a la firma de éste, dejan- do sin efecto todos los pactos individuales y complementos “ad personam” previos a la entrada en vigor del Convenio.
No obstante, se disponen los complementos personales que re- girán durante la vigencia de este Convenio que se detallan en la siguiente relación, estableciéndose que las citadas garantías per- sonales no serán revisables, siendo objeto de compensación y absorción por las promociones y adecuaciones profesionales que pudieran producirse, minorándose asimismo en un 50% del incre-
Cuando existan razones técnicas, organizativas y productivas
que requieran una variación de dichos complementos, podrán modificarse previo acuerdo con los representantes de los trabaja- dores y respetando, en todo caso, los mínimos de derecho nece- sario.
-Cláusula Adicional Segunda: antiguos suplidos de transporte. A los trabajadores que a la entrada en vigor del presente Con-
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venio venían percibiendo los antiguos suplidos de transporte, se les reconoce como garantía personal el abono de dichas cantida- des, en lugar de lo regulado en el artículo de Suplidos.
Las cantidades a percibir se revisarán en función del porcenta- je de incremento de las retribuciones salariales que se aplique en cada anualidad, de conformidad con la regulación contenida en la Cláusula de revisión salarial.
-Cláusula Adicional Tercera: valoración de la implantación de complemento de retén.
Finalizada la reestructuración de sistema de guardias y en el supuesto de que la normativa estatal en materia de retribuciones del sector público lo permita, ambas partes se comprometen a es- tudiar y valorar la posibilidad de implantación de un complemento de retén.
-Cláusula Adicional Cuarta: Ampliación del crédito horario.
Con independencia de los créditos horarios regulados con ca- rácter general en el presente Convenio para los representantes de los trabajadores, se acuerda ampliar el crédito horario hasta 120 horas mensuales para quienes, además de su condición de representantes de los trabajadores de la Empresa, desempeñen un cargo electivo a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas según lo estableci- do en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
La ampliación de crédito horario será únicamente aplicable a un representante por organización sindical.
El Articulo 81 de este Convenio, relativo a las Horas Sindicales, no le será de aplicación a los representantes de los Trabajadores que se acojan a esta Cláusula.
-Cláusula Adicional Quinta: Compromiso formativo.
En el marco de la equiparación funcional en el Área de Redes para los operarios de redes municipales y supramunicipales, la Empresa se compromete a facilitar la formación necesaria a di- cho personal para garantizar un adecuado desempeño de las fun- ciones que les sean encomendadas en su actividad profesional.
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Hay varias firmas ilegibles.