Excedencia especial por maternidad. La trabajadora, y en su caso el trabajador, al nacimiento de cada uno de sus hijos o en el momento de la adopción legal, tendrá derecho a una excedencia especial que tendrá una duración máxima de tres años, y de hasta cinco años en caso de hijos discapacitados psíquicos, físicos, sensoriales o plurideficientes y comenzará: – En la trabajadora, a partir de que finalice el descanso obligatorio por maternidad o en el momento en que se efectúe la adopción. – En el trabajador, a partir de la fecha de nacimiento de su hijo, o en el momento en que se efectúe la adopción. – El nacimiento o adopción de nuevos hijos generará el derecho a futuras y sucesivas excedencias, que en todo caso darán fin a la anterior. – Esta excedencia se podrá solicitar en cualquier momento siempre y cuando el hijo no supere la edad marcada anteriormente. Esta excedencia se entiende asimilada a excedencia forzosa, y no será retribuida. La reserva de puesto de trabajo será al mismo puesto de trabajo que se tenía antes de la excedencia si la duración de la misma es de hasta dos años, y a un puesto del mismo grupo profesional en caso que esta excedencia sobrepasase los dos años. Si dos o más trabajadores de la Fundación generasen este derecho por el mismo sujeto causante, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento. El período de duración de la excedencia contemplada en el presente apartado podrá disfrutarse de forma fraccionada. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o puesto de trabajo equivalente.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Excedencia especial por maternidad. La trabajadora, y en su caso el trabajador, al nacimiento de cada uno de sus hijos o en el momento de la adopción legal, tendrá derecho a una excedencia especial que tendrá una duración máxima de tres años, y de hasta cinco años en caso de hijos discapacitados psíquicos, físicos, sensoriales o plurideficientes y comenzará: – • En la trabajadora, a partir de que finalice el descanso obligatorio por maternidad o en el momento en que se efectúe la adopción. – • En el trabajador, a partir de la fecha de nacimiento de su hijo, o en el momento en que se efectúe la adopción. – • El nacimiento o adopción de nuevos hijos generará el derecho a futuras y sucesivas excedencias, que en todo caso darán fin a la anterior. – Esta excedencia se podrá solicitar en cualquier momento siempre y cuando el hijo no supere la edad marcada anteriormente. Esta excedencia se entiende asimilada a excedencia forzosa, y no será retribuida. La reserva de puesto de trabajo será al mismo puesto de trabajo que se tenía antes de la excedencia si la duración de la misma es de hasta dos añosun año, y a un puesto del mismo grupo profesional en caso que esta excedencia sobrepasase el año. Esta opción sólo puede ejercitarse por uno de los dos añospadres o progenitores en el caso de que ambos trabajen en la Fundación. Si dos o más trabajadores de la Fundación generasen este derecho por el mismo sujeto causante, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento. El período de duración de la La excedencia contemplada en el presente apartado apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o puesto de trabajo categoría equivalente.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia especial por maternidad. La El trabajador o trabajadora, y en su caso el trabajador, al nacimiento de cada uno de sus los hijos o en el momento de la adopción legallegal o acogi- miento, tendrá tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de la resolución judicial o administrativa, tendrán derecho a una excedencia especial que tendrá una duración máxima de tres hasta cuatro años, y pudiendo ser de hasta cinco años ocho en caso de hijos discapacitados psíquicos, físicos, sensoriales que sean disminuidos físicos o plurideficientes psíquicos y comenzará: – comenzara:
a) En la trabajadora, a partir de que finalice el descanso obligatorio por maternidad o en el momento en que se efectúe efec- túe la adopción. – Para el caso de que la trabajadora hubiera dispuesto del derecho a acumular el período de lactancia, según se establece en el artículo 17 M) de este Convenio, el cómputo comenzará desde el día en que finalice este permi- so.
b) En el trabajador, a partir de la fecha de nacimiento de su hijonacimiento, o en el momento en que se efectúe la adopción. – El nacimiento o adopción adop- ción de nuevos hijos generará el derecho a futuras y sucesivas excedencias, que en todo caso darán fin a la anterior. – Esta excedencia se podrá solicitar en cualquier momento siempre y cuando el hijo no supere la edad marcada anteriormente. Esta La excedencia se entiende asimilada a excedencia forzosa, y forzosa con derecho al reingreso automático a su puesto de trabajo una vez transcurrida la misma. Esta excedencia no será retribuida. La reserva de puesto de trabajo será al mismo puesto de trabajo que se tenía antes de la excedencia si la duración de la misma es de hasta dos años, y a un puesto del mismo grupo profesional en caso que esta excedencia sobrepasase los dos años. Si dos o más trabajadores de la Fundación generasen este derecho por Durante el mismo sujeto causante, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento. El período de duración de la excedencia contemplada periodo en el presente apartado podrá disfrutarse de forma fraccionada. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador/a trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a artí- culo tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesionalformación, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente especial- mente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho , todo ello con arreglo a la reserva Ley 39/99 de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional 5.11.1.999 o puesto de trabajo equivalentelegislación vigente posterior.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo