Solvencia técnica. La acreditación de solvencia técnica o profesional se realizará aportando la siguiente documentación:
Solvencia técnica. Los criterios mínimos que han de cumplir las ofertas son:
Solvencia técnica. Contratos de obras: En los contratos de obras regulados por las presentes Instrucciones, la solvencia técnica del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 88 de la LCSP, los cuales deberán constar en el anuncio o en el PCP. Contratos de suministros: En los contratos de suministro regulados por las presentes Instrucciones, la solvencia técnica del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 89 de la LCSP, los cuales deberán constar en el anuncio o en el PCP. Contratos de servicios: En los contratos de servicios regulados por las presentes Instrucciones, la solvencia técnica del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 90 de la LCSP, los cuales deberán constar en el anuncio o en el PCP. Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos: En los contratos regulados por las presentes Instrucciones, la acreditación de la solvencia profesional o técnica en contratos distintos de los de obras, servicios o suministro podrá realizarse por los documentos y medios que se indican en el artículo 91 de la LCSP. Solvencia técnica o profesional en casos especiales: En los contratos regulados por las presentes Instrucciones, cuando el órgano de contratación correspondiente exija la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantías de calidad, en particular en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas en la materia, certificados por organismos conformes a las normas europeas relativas a la certificación. Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios. En los contratos regulados por las presentes Instrucciones, cuando el órgano de contratación correspondiente exija la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el licitador cumple determinadas normas de gestión medioambiental, harán referencia al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión Europea, o a otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con...
Solvencia técnica. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Criterios de selección: Se acreditará a través de dos certificados de buena ejecución de centros públicos o privados indicando relación e importe de los principales servicios o trabajos en el ámbito de la defensa de los intereses de una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social en vía laboral en cada uno de los 3 últimos ejercicios fiscales. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. o Lote nº 1: Zaragoza o Lote nº 2: Elche Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. un mínimo de quince (15) años de colegiación. un mínimo xx xxxx (10) años de ejercicio profesional en el ámbito de la defensa de los intereses de una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social en vía laboral En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directiv...
Solvencia técnica. Titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. . Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluyan importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. . Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista. . Una declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los ultimos tres años. . Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato. Las empresas extranjeras deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Los empresarios extranjeros no comunitarios deberán presentar, además de la documentación señalada anteriormente, la justificación exigida en el artículo 23 LCAP y además es necesario que tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. Todos los documentos presentados por los licitadores deberán ser originales, fotocopias debidamente compulsadas por funcionario del Ayuntamiento autorizado al efecto o copias notariales debidamente legitimadas. EL SOBRE B: que se presentará cerrado, pudiendo ser lacrado y precintado, a petición del interesado y deberá tener la siguiente inscripción: "OFERTA ECONOMICA Y CRITERIOS DIFERENTES AL DEL PRECIO". Dentro de este sobre se incluirá necesariamente los siguientes documentos:
1. PROPOSICIÓN ECONOMICA que se ajustará al modelo contenido en el anexo II de este Pliego. En el precio ofertado se entenderá que ha sido incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. También se entenderán incluidos todos los gastos generales La documentación relacionada con los CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN señalados en la cláusula xxxxxx xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas, que el licitador estime pertinente incluir a fin de que el órgano de contratación pueda valorar adecuadamente su oferta, y en concreto.
Solvencia técnica. Ejecución satisfactoria de obras de tipología similar a la de las obras a las que licita, contratadas en los últimos cinco ejercicios concluidos o en el tiempo transcurrido del presente, por un importe acumulado superior (IVA incluido) a tres veces el presupuesto de licitación de la obra ofertada. Este aspecto podrá acreditarse por alguno de los siguientes medios: a/ Obras en el ámbito del sector público: Certificado de buena ejecución, expedida por la Entidad contratante, indicando importe, fecha y lugar de ejecución, señalando si se llevaron a buen termino.
Solvencia técnica. Pone a su disposición para la ejecución del contrato (como subcontratista / otro concepto:……………………….) la experiencia y los medios que se relacionan a continuación:
Solvencia técnica. La solvencia técnica se acreditará mediante la documentación siguiente:
Solvencia técnica. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la aportación de los documentos a incluir en el sobre II, solicitados en los puntos a) y b).
Solvencia técnica. En el supuesto de que no sea exigible clasificación, el licitador que presente la mejor oferta deberá acreditar la solvencia técnica, alternativamente por medio del documento acreditativo de que se encuentra clasificado en el grupo, subgrupo y categoría que se indica en el epígrafe 8 del cuadro de características o mediante los requisitos específicos de solvencia económica técnica que se indican en la Cláusula 7.
16.1.5.- Inexistencia de prohibición para contratar
16.1.6.- Dirección electrónica habilitada para notificaciones
16.1.7.- En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la Ley, cada una de ellas también deberá presentar la documentación a que se refieren los apartados 1 a 6 de esta cláusula.
16.1.8.- En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada una de las empresas integrantes de la U.T.E. también deberá presentar la documentación a que se refieren los apartados 1 a 7 de esta cláusula.