Excedencia para el cuidado de familiares. Las trabajadoras y trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en este artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la Universidad de La Rioja generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Gerencia podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de los servicios. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que la trabajadora o trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la universidad, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
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Samples: Collective Agreement, Convenio Colectivo
Excedencia para el cuidado de familiares. Las trabajadoras y trabajadores Los/as empleados/as públicos/as tendrán derecho a un período de excedencia, excedencia de duración no superior a tres años, años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto acogimiento permanente como o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, excedencia de duración no superior a un añotres años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiarfamiliar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, mismo y no desempeñe actividad retribuida. La El período de excedencia contemplada en este artículo constituye será único por cada sujeto causante. Cuando un derecho individual de los trabajadoresnuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores el inicio del período de la Universidad misma pondrá fin al que se viniera disfrutando. En el caso de La Rioja que dos empleados/as públicos/as generasen este el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Gerencia Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de relacionadas con el funcionamiento de los servicios. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período El tiempo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, premanencia en su caso, se viniera disfrutando. El período en que la trabajadora o trabajador permanezca en esta situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad trienios arrera y derechos en el trabajadorrégimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se re- servará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retri- bución. Los/a tendrá derecho a la asistencia a as empleados/as públicos/as en esta situación podrán participar en los cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por que convoque la universidad, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalenteAdministración.
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Samples: Convenio Laboral
Excedencia para el cuidado de familiares. Las trabajadoras y trabajadores Los/as empleados/as públicos/as tendrán derecho a un período de excedencia, excedencia de duración no superior a tres años, años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto acogimiento permanente como o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, excedencia de duración no superior a un añotres años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiarfamiliar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, afinidad que por razones de edad, accidenteacci- dente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, mismo y no desempeñe actividad retribuida. La El período de excedencia contemplada en este artículo constituye será único por cada sujeto causante. Cuando un derecho individual de los trabajadoresnuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores el inicio del período de la Universidad misma pondrá fin al que se viniera disfrutando. En el caso de La Rioja que dos empleados/as públicos/as generasen este el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Gerencia Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones xxxx- nes justificadas de relacionadas con el funcionamiento de los servicios. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período El tiempo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, premanencia en su caso, se viniera disfrutando. El período en que la trabajadora o trabajador permanezca en esta situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad trienios arrera y derechos en el trabajadorrégimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. Los/a tendrá derecho a la asistencia a as empleados/as públicos/as en esta situación podrán participar en los cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por que convoque la universidad, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalenteAdministración.
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Samples: Convenio Colectivo