Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 - Especificaciones Técnicas del Proyecto y el Anexo 2 - Procedimiento de Verificación de Pruebas del Proyecto. El CONCESIONARIO pagará las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 6 y teniendo en consideración las ampliaciones de plazo otorgadas de acuerdo con la Cláusula 4.3 y Cláusula 10, el CONCESIONARIO deberá pagar al CONCEDENTE una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 5 556 (Cinco mil quinientos cincuenta y seis Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 11 111 (Once mil ciento once Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 16 667 (Dieciséis mil seiscientos sesenta y siete Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). El cómputo de la penalidad se iniciará al día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial. Si se hubiera configurado la causal de resolución prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE el monto equivalente al quince por ciento (15%) del Costo Medio Anual vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos establecidos en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE ejecutará la garantía que corresponda. En los casos de la Cláusula 13.5.2 se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 7 500 (siete mil quinientos Dólares) durante el plazo de subsanación. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la garantía que corresponda. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo, cobrará la penalidad devengada conforme al literal b) precedente y el CONCESIONARIO debe reponer la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato correspondiente en caso el CONCEDENTE la hubiera ejecutado para cobrar la penalidad devengada. En caso de ocurrencia de alguno de los hechos que configuran la causal de terminación del Contrato indicada en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los activos, derechos y Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO pagará por cada día calendario de atraso, una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del Costo Medio Anual vigente. Asimismo, por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. Lima, de…. de 20… Señores Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Subestación Xxxxx xxx Xxxxx de 220/60/22.9 kV”. De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Subestación Xxxxx xxx Xxxxx de 220/60/22.9 kV” (en adelante, Contrato de Concesión”), declaramos lo siguiente: Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a …………………(CONCESIONARIO) (actuando/participando en calidad de representante de obligacionistas en la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda)por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado [una línea de crédito / nuestra participación en calidad de Representantes de Obligacionistas de la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda] hasta por el monto de ____________, a favor de…………………….(CONCESIONARIO) [recibirá / emitirá], la misma que está destinada a cumplir las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones:
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Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 - “Especificaciones Técnicas del Proyecto Proyecto” y el Anexo 2 - “Procedimiento de Verificación Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto”. El En caso de incumplimiento, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 6 y teniendo en consideración las ampliaciones de plazo otorgadas de acuerdo con la Cláusula 4.3 y Cláusula 10, 7 el CONCESIONARIO deberá pagar al CONCEDENTE una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 5 556 22,500 (Cinco veintidós mil quinientos cincuenta y seis Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 11 111 45,000 (Once cuarenta y cinco mil ciento once Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 16 667 67,500 (Dieciséis mil seiscientos sesenta y siete mil quinientos Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). El cómputo de la Esta penalidad se iniciará al será calculada a partir del día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. Si En caso se hubiera configurado configure la causal de resolución terminación del Contrato prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contratode Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a la que se refiere el segundo primer párrafo del literal a) de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE el monto equivalente al quince por ciento (15%) del Costo Medio Anual de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos establecidos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO, según lo establecido en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE ejecutará aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de la garantía que correspondaGarantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2 13.5.2, se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 7 500 22,500 (siete veintidós mil quinientos Dólares) durante el plazo de subsanaciónsubsanación del CONCESIONARIO. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la garantía que correspondaGarantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverloresolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, cobrará el CONCESIONARIO pagará la penalidad devengada conforme al literal b) precedente y el CONCESIONARIO debe reponer numeral 3 precedente, según lo establecido en la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato correspondiente en caso el CONCEDENTE la hubiera ejecutado para cobrar la penalidad devengadaCláusula 13.38. En caso de ocurrencia de alguno de los hechos que configuran la causal de terminación del Contrato indicada por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los activos, derechos y Bienes de la ConcesiónConcesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8, el CONCESIONARIO pagará por cada día calendario de atraso, deberá pagar una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del Costo Medio Anual vigentede la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. AsimismoPor no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el Proyecto, de ser el caso, o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. Lima, de…. de 20202… Señores Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Subestación Xxxxx xxx Xxxxx Ampliación de 220/60/22.9 kV”. Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Subestación Xxxxx xxx Xxxxx Ampliación de 220/60/22.9 kVCapacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)” (en adelante, Contrato de Concesión”), declaramos lo siguiente: Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a …………………______________________(en adelante el CONCESIONARIO) (actuando/participando en calidad de representante de obligacionistas en la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda)por por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado [una línea de crédito / nuestra participación en calidad de Representantes de Obligacionistas de la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda] hasta por el monto de ____________, a favor de…………………….(CONCESIONARIO) [recibirá / emitirá]del CONCESIONARIO, la misma que está destinada a cumplir cumplir, directa o indirectamente, las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:
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Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 - “Especificaciones Técnicas del Proyecto Proyecto” y el Anexo 2 - “Procedimiento de Verificación Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto”. El En caso de incumplimientos, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 6 7 y teniendo en consideración las ampliaciones suspensiones de plazo otorgadas de acuerdo con la Cláusula 4.3 y Cláusula 10, el CONCESIONARIO deberá pagar al CONCEDENTE una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 5 556 62,500 (Cinco sesenta y dos mil quinientos cincuenta y seis Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 11 111 125,000 (Once ciento veinticinco mil ciento once Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 16 667 187,500 (Dieciséis mil seiscientos sesenta ciento ochenta y siete mil quinientos Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). El cómputo de la Esta penalidad se iniciará al será calculada a partir del día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. Si En caso se hubiera configurado configure la causal de resolución terminación del Contrato prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contratode Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo Literal b) de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE el monto equivalente al quince por ciento (15%) del Costo Medio Anual de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos establecidos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO según lo establecido en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE ejecutará aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de la garantía que correspondaGarantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2 se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 7 500 62,500 (siete sesenta y dos mil quinientos Dólares) durante el plazo de subsanaciónsubsanación del CONCESIONARIO. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la garantía que correspondaGarantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverloresolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, cobrará el CONCESIONARIO pagará la penalidad devengada conforme al literal b) precedente y el CONCESIONARIO debe reponer Numeral 3 precedente, según lo establecido en la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato correspondiente en caso el CONCEDENTE la hubiera ejecutado para cobrar la penalidad devengadaCláusula 13.38. En caso de ocurrencia de alguno de los hechos que configuran la causal de terminación del Contrato indicada por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los activos, derechos y Bienes de la ConcesiónConcesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8, el CONCESIONARIO pagará por cada día calendario de atrasodeberá pagar, una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del Costo Medio Anual vigentede la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado en incumplimiento. AsimismoPor no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el Proyecto, de ser el caso o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. En caso la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tolerancia indicada en el Numeral 3.2.3 i) del Anexo 1, el cálculo de la penalidad aplicable al CONCESIONARIO se determinará multiplicando el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el 0.5% de la Base Tarifaria correspondiente. Lima, de…. __ de 20… ________ de 202__ Señores Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Subestación Xxxxx xxx Xxxxx de 220/60/22.9 kV”. Enlace 500 kV Celendín-Piura, ampliaciones y subestaciones asociadas” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Subestación Xxxxx xxx Xxxxx de 220/60/22.9 kVEnlace 500 kV Celendín-Piura, ampliaciones y subestaciones asociadas” (en adelante, Contrato de Concesión”), declaramos lo siguiente: Que Que, no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a …………………______________________(en adelante, el CONCESIONARIO) (actuando/participando en calidad de representante de obligacionistas en la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda)por por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado [una línea de crédito / nuestra participación en calidad de Representantes de Obligacionistas de la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda] hasta por el monto de ____________, a favor de…………………….(CONCESIONARIO) [recibirá / emitirá]del CONCESIONARIO, la misma que está destinada a cumplir cumplir, directa o indirectamente, las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión según lo indicado en el Literal a) de la Cláusula 9.8 del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 - Especificaciones Técnicas del Proyecto y el Anexo 2 - Procedimiento de Verificación de Pruebas del Proyecto. El En caso de incumplimientos, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 6 y teniendo en consideración las ampliaciones de plazo otorgadas de acuerdo con la Cláusula 4.3 y Cláusula 107, el CONCESIONARIO deberá pagar al CONCEDENTE una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 5 556 22,500 (Cinco veintidós mil quinientos cincuenta y seis Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 11 111 45,000 (Once cuarenta y cinco mil ciento once Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 16 667 67,500 (Dieciséis mil seiscientos sesenta y siete mil quinientos Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). El cómputo de la Esta penalidad se iniciará al será calculada a partir del día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. Si En caso de que se hubiera configurado configure la causal de resolución terminación del Contrato prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contratode Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo Literal b) de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE el monto equivalente al quince por ciento (15%) del Costo Medio Anual de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos establecidos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO, según lo establecido en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE ejecutará aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de la garantía que correspondaGarantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2 13.5.2, se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 7 500 22,500 (siete veintidós mil quinientos Dólares) durante el plazo de subsanaciónsubsanación del CONCESIONARIO. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la garantía que correspondaGarantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverloresolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, cobrará el CONCESIONARIO pagará la penalidad devengada conforme al literal b) precedente y el CONCESIONARIO debe reponer numeral 3 precedente, según lo establecido en la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato correspondiente en caso el CONCEDENTE la hubiera ejecutado para cobrar la penalidad devengadaCláusula 13.38. En caso de ocurrencia de alguno de los hechos que configuran la causal de terminación del Contrato indicada por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los activos, derechos y Bienes de la ConcesiónConcesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8, el CONCESIONARIO pagará por cada día calendario de atraso, deberá pagar una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del Costo Medio Anual vigentede la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. AsimismoPor no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el Proyecto, de ser el caso, o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. En caso la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tolerancia indicada en el numeral 3.2.5 h) del Anexo 1, el cálculo de la penalidad aplicable al CONCESIONARIO se determinará multiplicando el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el 0.5% de la Base Tarifaria correspondiente. Lima, de…. de 20… Señores Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Subestación Xxxxx xxx Xxxxx de 220/60/22.9 kV”. Enlace 220 kV Ica – Poroma, Ampliaciones y Subestaciones Asociadas” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Subestación Xxxxx xxx Xxxxx de 220/60/22.9 kVEnlace 220 kV Ica – Poroma, Ampliaciones y Subestaciones Asociadas” (en adelante, Contrato de Concesión”), declaramos lo siguiente: Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a …………………______________________(en adelante, el CONCESIONARIO) (actuando/participando en calidad de representante de obligacionistas en la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda)por por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado [una línea de crédito / nuestra participación en calidad de Representantes de Obligacionistas de la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda] hasta por el monto de ____________, a favor de…………………….(CONCESIONARIO) [recibirá / emitirá]del CONCESIONARIO, la misma que está destinada a cumplir cumplir, directa o indirectamente, las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión según lo indicado en el Literal a) de la Cláusula 9.8 del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:
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Samples: Concession Contract
Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 - “Especificaciones Técnicas del Proyecto Proyecto” y el Anexo 2 - “Procedimiento de Verificación Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto”. El En caso de incumplimiento, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 6 y teniendo en consideración las ampliaciones de plazo otorgadas de acuerdo con la Cláusula 4.3 y Cláusula 10, 7 el CONCESIONARIO deberá pagar al CONCEDENTE una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 5 556 30,000 (Cinco treinta mil quinientos cincuenta y seis Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 11 111 60,000 (Once sesenta mil ciento once Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 16 667 90,000 (Dieciséis noventa mil seiscientos sesenta y siete Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). El cómputo de la Esta penalidad se iniciará al será calculada a partir del día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. Si En caso se hubiera configurado configure la causal de resolución terminación del Contrato prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contratode Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o o, conforme a lo indicado en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo Literal b) de la misma cláusula, habiendo transcurrido el plazo otorgado sin que el CONCESIONARIO contradiga el requerimiento de pago de la penalidad, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE el monto equivalente al quince por ciento (15%) del Costo Medio Anual de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos establecidos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO, según lo establecido en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE ejecutará aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de la garantía que correspondaGarantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2 13.5.2, se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 7 500 30,000 (siete treinta mil quinientos Dólares) durante el plazo de subsanaciónsubsanación del CONCESIONARIO. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la garantía que correspondaGarantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverloresolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, cobrará el CONCESIONARIO pagará la penalidad devengada conforme al literal b) precedente y el CONCESIONARIO debe reponer numeral 3 precedente, según lo establecido en la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato correspondiente en caso el CONCEDENTE la hubiera ejecutado para cobrar la penalidad devengadaCláusula 13.38. En caso de ocurrencia de alguno de los hechos que configuran la causal de terminación del Contrato indicada por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los activos, derechos y Bienes de la ConcesiónConcesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8, el CONCESIONARIO pagará por cada día calendario de atraso, deberá pagar una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del Costo Medio Anual vigentede la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. AsimismoPor no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el Proyecto, de ser el caso, o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. Lima, de…. de 20202… Señores Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x y Xxxxxxx XxxNro. 150000, Piso 9 Xxxx 0 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Subestación Xxxxx xxx Xxxxx de 220/60/22.9 kV”. Reconfiguración Enlace 220 kV Chavarría – Santa Xxxx – Carapongo, líneas, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Subestación Xxxxx xxx Xxxxx de 220/60/22.9 kVReconfiguración Enlace 220 kV Xxxxxxxxx – Santa Xxxx – Carapongo, líneas, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)” (en adelante, Contrato de Concesión”), declaramos lo siguiente: Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a …………………______________________(en adelante el CONCESIONARIO) (actuando/participando en calidad de representante de obligacionistas en la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda)por por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado [una línea de crédito / nuestra participación en calidad de Representantes de Obligacionistas de la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda] hasta por el monto de ____________, a favor de…………………….(CONCESIONARIO) [recibirá / emitirá]del CONCESIONARIO, la misma que está destinada a cumplir cumplir, directa o indirectamente, las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:
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Samples: Contrato De Concesión
Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 - “Especificaciones Técnicas del Proyecto Proyecto” y el Anexo 2 - “Procedimiento de Verificación Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto”. El En caso de incumplimiento, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 6 y teniendo en consideración las ampliaciones de plazo otorgadas de acuerdo con la Cláusula 4.3 y Cláusula 10, 7 el CONCESIONARIO deberá pagar al CONCEDENTE una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 5 556 22,500 (Cinco veintidós mil quinientos cincuenta y seis Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 11 111 45,000 (Once cuarenta y cinco mil ciento once Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 16 667 67,500 (Dieciséis mil seiscientos sesenta y siete mil quinientos Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). El cómputo de la Esta penalidad se iniciará al será calculada a partir del día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. Si En caso se hubiera configurado configure la causal de resolución terminación del Contrato prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contratode Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o o, conforme a lo indicado en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo Literal b) de la misma cláusula, habiendo transcurrido el plazo otorgado sin que el CONCESIONARIO contradiga el requerimiento de pago de la penalidad, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE el monto equivalente al quince por ciento (15%) del Costo Medio Anual de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos establecidos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO, según lo establecido en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE ejecutará aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de la garantía que correspondaGarantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2 13.5.2, se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 7 500 22,500 (siete veintidós mil quinientos Dólares) durante el plazo de subsanaciónsubsanación del CONCESIONARIO. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la garantía que correspondaGarantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverloresolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, cobrará el CONCESIONARIO pagará la penalidad devengada conforme al literal b) precedente y el CONCESIONARIO debe reponer numeral 3 precedente, según lo establecido en la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato correspondiente en caso el CONCEDENTE la hubiera ejecutado para cobrar la penalidad devengadaCláusula 13.38. En caso de ocurrencia de alguno de los hechos que configuran la causal de terminación del Contrato indicada por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los activos, derechos y Bienes de la ConcesiónConcesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8, el CONCESIONARIO pagará por cada día calendario de atraso, deberá pagar una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del Costo Medio Anual vigentede la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. AsimismoPor no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el Proyecto, de ser el caso, o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. Lima, de…. de 20202… Señores Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx XxxNro. 150000, Piso 9 Xxxx 0 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Subestación Xxxxx xxx Xxxxx Ampliación de 220/60/22.9 kV”. Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Subestación Xxxxx xxx Xxxxx Ampliación de 220/60/22.9 kVCapacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)” (en adelante, Contrato de Concesión”), declaramos lo siguiente: Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a …………………______________________(en adelante el CONCESIONARIO) (actuando/participando en calidad de representante de obligacionistas en la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda)por por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado [una línea de crédito / nuestra participación en calidad de Representantes de Obligacionistas de la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda] hasta por el monto de ____________, a favor de…………………….(CONCESIONARIO) [recibirá / emitirá]del CONCESIONARIO, la misma que está destinada a cumplir cumplir, directa o indirectamente, las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:
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Samples: Contrato De Concesión
Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 - “Especificaciones Técnicas del Proyecto Proyecto” y el Anexo 2 - “Procedimiento de Verificación Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto”. El En caso de incumplimiento, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 6 y teniendo en consideración las ampliaciones de plazo otorgadas de acuerdo con la Cláusula 4.3 y Cláusula 10, 7 el CONCESIONARIO deberá pagar al CONCEDENTE una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 5 556 16,000 (Cinco dieciséis mil quinientos cincuenta y seis Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 11 111 32,000 (Once treinta y dos mil ciento once Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 16 667 48,000 (Dieciséis cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y siete Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). El cómputo de la Esta penalidad se iniciará al será calculada a partir del día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. Si En caso se hubiera configurado configure la causal de resolución terminación del Contrato prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contratode Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a la que se refiere el segundo primer párrafo del literal a) de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE el monto equivalente al quince por ciento (15%) del Costo Medio Anual de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos establecidos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO, según lo establecido en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE ejecutará aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de la garantía que correspondaGarantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2 13.5.2, se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 7 500 16,000 (siete dieciséis mil quinientos Dólares) durante el plazo de subsanaciónsubsanación del CONCESIONARIO. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la garantía que correspondaGarantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverloresolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, cobrará el CONCESIONARIO pagará la penalidad devengada conforme al literal b) precedente y el CONCESIONARIO debe reponer numeral 3 precedente, según lo establecido en la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato correspondiente en caso el CONCEDENTE la hubiera ejecutado para cobrar la penalidad devengadaCláusula 13.38. En caso de ocurrencia de alguno de los hechos que configuran la causal de terminación del Contrato indicada por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los activos, derechos y Bienes de la ConcesiónConcesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8, el CONCESIONARIO pagará por cada día calendario de atraso, deberá pagar una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del Costo Medio Anual vigentede la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. AsimismoPor no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el Proyecto, de ser el caso, o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. Lima, de…. de 20202… Señores Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Subestación Xxxxx xxx Xxxxx de 220/60/22.9 kV”. Enlace 138 kV Derivación San Xxxxxx - Xxxxxx, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Subestación Xxxxx xxx Xxxxx de 220/60/22.9 kVEnlace 138 kV Derivación San Xxxxxx - Xxxxxx, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)” (en adelante, Contrato de Concesión”), declaramos lo siguiente: Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a …………………______________________(en adelante el CONCESIONARIO) (actuando/participando en calidad de representante de obligacionistas en la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda)por por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado [una línea de crédito / nuestra participación en calidad de Representantes de Obligacionistas de la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda] hasta por el monto de ____________, a favor de…………………….(CONCESIONARIO) [recibirá / emitirá]del CONCESIONARIO, la misma que está destinada a cumplir cumplir, directa o indirectamente, las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:
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Samples: Contrato De Concesión SGT
Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 - Especificaciones Técnicas del Proyecto y el Anexo 2 - Procedimiento de Verificación de Pruebas del Proyecto. El CONCESIONARIO pagará las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 6 7 y teniendo en consideración las ampliaciones de plazo otorgadas de acuerdo con la Cláusula las Cláusulas 4.3 y Cláusula 10, el CONCESIONARIO deberá pagar al CONCEDENTE una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 5 556 30,000 (Cinco Treinta mil quinientos cincuenta y seis Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 11 111 60,000 (Once Sesenta mil ciento once Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 16 667 90,000 (Dieciséis Noventa mil seiscientos sesenta y siete Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). El cómputo de la penalidad se iniciará al día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial. Si se hubiera configurado la causal de resolución prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contratode Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE el monto equivalente al quince por ciento (15%) del Costo Medio Anual de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos establecidos en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE ejecutará la garantía que corresponda. En los casos de la Cláusula 13.5.2 se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 7 500 30,000 (siete Treinta mil quinientos Dólares) durante el plazo de subsanación. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la garantía que corresponda. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo, cobrará la penalidad devengada conforme al literal b) precedente y el CONCESIONARIO debe reponer la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato correspondiente en caso el CONCEDENTE la hubiera ejecutado para cobrar la penalidad devengada. En caso de ocurrencia de alguno de los hechos que configuran la causal de terminación del Contrato indicada en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los activos, derechos y Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO pagará por cada día calendario de atraso, una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del Costo Medio Anual de la Base Tarifaria vigente. Asimismo, por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. En caso la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tolerancia indicada en el numeral 3.2.6 i) del Anexo 1, el cálculo de la penalidad aplicable al CONCESIONARIO se determinará multiplicando el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el 0.5% de la Base Tarifaria correspondiente. Lima, de…. de 20… Señores Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Subestación Xxxxx xxx Xxxxx de 220/60/22.9 kV”. ITC Enlace 220 kV Cáclic – Jaén Norte (2 circuitos), Ampliaciones y Subestaciones Asociadas” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Subestación Xxxxx xxx Xxxxx de 220/60/22.9 kVITC Enlace 220 kV Cáclic – Jaén Norte (2 circuitos), Ampliaciones y Subestaciones Asociadas” (en adelante, Contrato de Concesión”), declaramos lo siguiente: Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a …………………______________________(CONCESIONARIO) (actuando/participando en calidad de representante de obligacionistas en la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda)por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado [una línea de crédito / nuestra participación en calidad de Representantes de Obligacionistas de la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda] hasta por el monto de ____________, a favor de…………………….(CONCESIONARIOde ______________________ (CONCESIONARIO) [recibirá / emitirá], la misma que está destinada a cumplir las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones:
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Samples: Concession Contract
Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 - Especificaciones Técnicas del Proyecto y el Anexo 2 - Procedimiento de Verificación Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto. El En caso de incumplimiento, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 6 y teniendo en consideración las ampliaciones de plazo otorgadas de acuerdo con la Cláusula 4.3 y Cláusula 10, 7 el CONCESIONARIO deberá pagar al CONCEDENTE una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 5 556 5,000 (Cinco cinco mil quinientos cincuenta y seis Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 11 111 9,500 (Once nueve mil ciento once quinientos Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 16 667 13,500 (Dieciséis trece mil seiscientos sesenta y siete quinientos Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). El cómputo de la Esta penalidad se iniciará al será calculada a partir del día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. Si En caso se hubiera configurado configure la causal de resolución terminación del Contrato prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contratode Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a la que se refiere el segundo primer párrafo del literal a) de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE el monto equivalente al quince por ciento (15%) del Costo Medio Anual vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos establecidos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO, según lo establecido en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE ejecutará aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de la garantía que correspondaGarantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2 13.5.2, se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 7 500 5,000 (siete cinco mil quinientos Dólares) durante el plazo de subsanaciónsubsanación del CONCESIONARIO. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la garantía que correspondaGarantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverloresolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, cobrará el CONCESIONARIO pagará la penalidad devengada conforme al literal b) precedente y el CONCESIONARIO debe reponer numeral 3 precedente, según lo establecido en la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato correspondiente en caso el CONCEDENTE la hubiera ejecutado para cobrar la penalidad devengadaCláusula 13.38. En caso de ocurrencia de alguno de los hechos que configuran la causal de terminación del Contrato indicada por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los activos, derechos y Bienes de la ConcesiónConcesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8, el CONCESIONARIO pagará por cada día calendario de atraso, deberá pagar una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del Costo Medio Anual vigentevigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. AsimismoPor no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el Proyecto, de ser el caso, o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. Lima, de…. de 20… Señores Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Subestación Xxxxx xxx Xxxxx Piura Este de 220/60/22.9 kV”. ” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Subestación Xxxxx xxx Xxxxx Piura Este de 220/60/22.9 kV” (en adelante, Contrato de Concesión”), declaramos lo siguiente: Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a …………………______________________(en adelante el CONCESIONARIO) (actuando/participando en calidad de representante de obligacionistas en la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda)por por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado [una línea de crédito / nuestra participación en calidad de Representantes de Obligacionistas de la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda] hasta por el monto de ____________, a favor de…………………….(CONCESIONARIO) [recibirá / emitirá]del CONCESIONARIO, la misma que está destinada a cumplir las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:
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Samples: Contrato De Concesión
Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 - Especificaciones Técnicas del Proyecto y el Anexo 2 - Procedimiento de Verificación Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto. El En caso de incumplimiento, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 6 y teniendo en consideración las ampliaciones de plazo otorgadas de acuerdo con la Cláusula 4.3 y Cláusula 10, 7 el CONCESIONARIO deberá pagar al CONCEDENTE una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 5 556 5,000 (Cinco cinco mil quinientos cincuenta y seis Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 11 111 9,500 (Once nueve mil ciento once quinientos Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 16 667 13,500 (Dieciséis trece mil seiscientos sesenta y siete quinientos Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). El cómputo de la Esta penalidad se iniciará al será calculada a partir del día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. Si En caso se hubiera configurado configure la causal de resolución terminación del Contrato prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contratode Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a la que se refiere el segundo primer párrafo del literal a) de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE el monto equivalente al quince por ciento (15%) del Costo Medio Anual vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos establecidos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO, según lo establecido en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE ejecutará aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de la garantía que correspondaGarantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2 13.5.2, se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 7 500 5,000 (siete cinco mil quinientos Dólares) durante el plazo de subsanaciónsubsanación del CONCESIONARIO. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la garantía que correspondaGarantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverloresolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, cobrará el CONCESIONARIO pagará la penalidad devengada conforme al literal b) precedente y el CONCESIONARIO debe reponer numeral 3 precedente, según lo establecido en la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato correspondiente en caso el CONCEDENTE la hubiera ejecutado para cobrar la penalidad devengadaCláusula 13.38. En caso de ocurrencia de alguno de los hechos que configuran la causal de terminación del Contrato indicada por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los activos, derechos y Bienes de la ConcesiónConcesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8, el CONCESIONARIO pagará por cada día calendario de atraso, deberá pagar una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del Costo Medio Anual vigentevigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. AsimismoPor no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el Proyecto, de ser el caso, o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. Lima, de…. de 20… Señores Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x y Xxxxxxx XxxNro. 150000, Piso 9 Xxxx 0 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Subestación Xxxxx xxx Xxxxx Piura Este de 220/60/22.9 kV”. ” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Subestación Xxxxx xxx Xxxxx Piura Este de 220/60/22.9 kV” (en adelante, Contrato de Concesión”), declaramos lo siguiente: Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a …………………______________________(en adelante el CONCESIONARIO) (actuando/participando en calidad de representante de obligacionistas en la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda)por por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado [una línea de crédito / nuestra participación en calidad de Representantes de Obligacionistas de la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda] hasta por el monto de ____________, a favor de…………………….(CONCESIONARIO) [recibirá / emitirá]del CONCESIONARIO, la misma que está destinada a cumplir las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:
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Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 - Especificaciones Técnicas del Proyecto y el Anexo 2 - Procedimiento de Verificación de Pruebas del Proyecto. El En caso de incumplimientos, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 6 y teniendo en consideración las ampliaciones de plazo otorgadas de acuerdo con la Cláusula 4.3 y Cláusula 107, el CONCESIONARIO deberá pagar al CONCEDENTE una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 5 556 30,000 (Cinco treinta mil quinientos cincuenta y seis Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 11 111 60,000 (Once sesenta mil ciento once Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 16 667 90,000 (Dieciséis noventa mil seiscientos sesenta y siete Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). El cómputo de la Esta penalidad se iniciará al será calculada a partir del día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. Si En caso de que se hubiera configurado configure la causal de resolución terminación del Contrato prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contratode Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo Literal b) de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE el monto equivalente al quince por ciento (15%) del Costo Medio Anual de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos establecidos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO, según lo establecido en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE ejecutará aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de la garantía que correspondaGarantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2 13.5.2, se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 7 500 30,000 (siete treinta mil quinientos Dólares) durante el plazo de subsanaciónsubsanación del CONCESIONARIO. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la garantía que correspondaGarantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverloresolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, cobrará el CONCESIONARIO pagará la penalidad devengada conforme al literal b) precedente y el CONCESIONARIO debe reponer numeral 3 precedente, según lo establecido en la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato correspondiente en caso el CONCEDENTE la hubiera ejecutado para cobrar la penalidad devengadaCláusula 13.38. En caso de ocurrencia de alguno de los hechos que configuran la causal de terminación del Contrato indicada por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los activos, derechos y Bienes de la ConcesiónConcesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8, el CONCESIONARIO pagará por cada día calendario de atraso, deberá pagar una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del Costo Medio Anual vigentede la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. AsimismoPor no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el Proyecto, de ser el caso, o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. En caso la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tolerancia indicada en el Numeral 3.2.6 i) del Anexo 1, el cálculo de la penalidad aplicable al CONCESIONARIO se determinará multiplicando el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el 0.5% de la Base Tarifaria correspondiente. Lima, de…. de 20… Señores Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Subestación Xxxxx xxx Xxxxx de 220/60/22.9 kV”. ITC Enlace 220 kV Cáclic – Jaén Norte (2 circuitos), Ampliaciones y Subestaciones Asociadas” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Subestación Xxxxx xxx Xxxxx de 220/60/22.9 kVITC Enlace 220 kV Cáclic – Jaén Norte (2 circuitos), Ampliaciones y Subestaciones Asociadas” (en adelante, Contrato de Concesión”), declaramos lo siguiente: Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a …………………______________________(en adelante, el CONCESIONARIO) (actuando/participando en calidad de representante de obligacionistas en la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda)por por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado [una línea de crédito / nuestra participación en calidad de Representantes de Obligacionistas de la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda] hasta por el monto de ____________, a favor de…………………….(CONCESIONARIO) [recibirá / emitirá]del CONCESIONARIO, la misma que está destinada a cumplir cumplir, directa o indirectamente, las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión según lo indicado en el Literal a) de la Cláusula 9.8 del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:
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Samples: Contrato De Concesión
Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 - Especificaciones Técnicas del Proyecto y el Anexo 2 - Procedimiento de Verificación Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto. El En caso de incumplimiento, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 6 y teniendo en consideración las ampliaciones de plazo otorgadas de acuerdo con la Cláusula 4.3 y Cláusula 10, 7 el CONCESIONARIO deberá pagar al CONCEDENTE una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 5 556 10,000 (Cinco diez mil quinientos cincuenta y seis Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 11 111 20,000 (Once veinte mil ciento once Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 16 667 30,000 (Dieciséis treinta mil seiscientos sesenta y siete Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). El cómputo de la Esta penalidad se iniciará al será calculada a partir del día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. Si En caso se hubiera configurado configure la causal de resolución terminación del Contrato prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contratode Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a la que se refiere el segundo primer párrafo del literal a) de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE el monto equivalente al quince por ciento (15%) del Costo Medio Anual de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos establecidos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO, según lo establecido en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE ejecutará aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de la garantía que correspondaGarantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2 13.5.2, se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 7 500 10,000 (siete diez mil quinientos Dólares) durante el plazo de subsanaciónsubsanación del CONCESIONARIO. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la garantía que correspondaGarantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverloresolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, cobrará el CONCESIONARIO pagará la penalidad devengada conforme al literal b) precedente y el CONCESIONARIO debe reponer numeral 3 precedente, según lo establecido en la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato correspondiente en caso el CONCEDENTE la hubiera ejecutado para cobrar la penalidad devengadaCláusula 13.38. En caso de ocurrencia de alguno de los hechos que configuran la causal de terminación del Contrato indicada por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los activos, derechos y Bienes de la ConcesiónConcesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8, el CONCESIONARIO pagará por cada día calendario de atraso, deberá pagar una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del Costo Medio Anual vigentede la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. AsimismoPor no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el Proyecto, de ser el caso, o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. En caso la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tolerancia indicada en el Numeral 3.2.5 i) del Anexo 1, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente al monto resultante de multiplicar el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria vigente. Lima, de…. de 20… Señores Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Subestación ITC SE Xxxxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxx 000 kV con seccionamiento de 220/60/22.9 kV”. la LT 220 kV Chiclayo Oeste – La Niña / Felam, ampliaciones y subestaciones asociadas” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Subestación ITC SE Xxxxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxx 000 kV con seccionamiento de 220/60/22.9 kVla LT 220 kV Chiclayo Oeste – La Niña / Felam, ampliaciones y subestaciones asociadas” (en adelante, Contrato de Concesión”), declaramos lo siguiente: Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a …………………______________________(en adelante el CONCESIONARIO) (actuando/participando en calidad de representante de obligacionistas en la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda)por por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado [una línea de crédito / nuestra participación en calidad de Representantes de Obligacionistas de la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda] hasta por el monto de ____________, a favor de…………………….(CONCESIONARIO) [recibirá / emitirá]del CONCESIONARIO, la misma que está destinada a cumplir las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:
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Samples: Concession Contract
Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 - “Especificaciones Técnicas del Proyecto Proyecto” y el Anexo 2 - “Procedimiento de Verificación Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto”. El En caso de incumplimiento, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 6 y teniendo en consideración las ampliaciones de plazo otorgadas de acuerdo con la Cláusula 4.3 y Cláusula 10, 7 el CONCESIONARIO deberá pagar al CONCEDENTE una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 5 556 25,000 (Cinco veinticinco mil quinientos cincuenta y seis Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 11 111 50,000 (Once cincuenta mil ciento once Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 16 667 75,000 (Dieciséis setenta y cinco mil seiscientos sesenta y siete Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). El cómputo de la Esta penalidad se iniciará al será calculada a partir del día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. Si En caso se hubiera configurado configure la causal de resolución terminación del Contrato prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contratode Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o o, conforme a lo indicado en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo Literal b) de la misma cláusula, habiendo transcurrido el plazo otorgado sin que el CONCESIONARIO contradiga el requerimiento de pago de la penalidad, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE el monto equivalente al quince por ciento (15%) del Costo Medio Anual de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos establecidos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO, según lo establecido en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE ejecutará aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de la garantía que correspondaGarantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1. En los casos de incumplimiento del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2 13.5.2, se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 7 500 25,000 (siete veinticinco mil quinientos Dólares) durante el plazo de subsanaciónsubsanación del CONCESIONARIO. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la garantía que correspondaGarantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverloresolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, cobrará el CONCESIONARIO pagará la penalidad devengada conforme al literal b) precedente y el CONCESIONARIO debe reponer numeral 3 precedente, según lo establecido en la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato correspondiente en caso el CONCEDENTE la hubiera ejecutado para cobrar la penalidad devengadaCláusula 13.38. En caso de ocurrencia de alguno de los hechos que configuran la causal de terminación del Contrato indicada por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los activos, derechos y Bienes de la ConcesiónConcesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8, el CONCESIONARIO pagará por cada día calendario de atraso, deberá pagar una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del Costo Medio Anual vigentede la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. AsimismoPor no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el Proyecto, de ser el caso, o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. En caso la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tolerancia indicada en el Numeral 3.2.3.1 i) del Anexo 1, el cálculo de la penalidad aplicable al CONCESIONARIO se determinará multiplicando el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el 0.5% de la Base Tarifaria correspondiente. Lima, de…. de 20202… Señores Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x y Xxxxxxx XxxNro. 150000, Piso 9 Xxxx 0 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Subestación Xxxxx xxx Xxxxx L.T. 500 kV Chilca CTM Carabayllo - Tercer Circuito (Componente 1.1.del Proyecto Vinculante Enlace 500 kV Chilca, CTM-Carabayllo, Ampliación de 220/60/22.9 kV”. Transformación y Reactor Núcleo de aire SE Chilca CTM)” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Subestación Xxxxx xxx Xxxxx L.T. 500 kV Chilca CTM Carabayllo - Tercer Circuito (Componente 1.1.del Proyecto Vinculante Enlace 500 kV Chilca, CTM-Carabayllo, Ampliación de 220/60/22.9 kVTransformación y Reactor Núcleo de aire SE Chilca CTM)” (en adelante, Contrato de Concesión”), declaramos lo siguiente: Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a …………………______________________(en adelante el CONCESIONARIO) (actuando/participando en calidad de representante de obligacionistas en la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda)por por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado [una línea de crédito / nuestra participación en calidad de Representantes de Obligacionistas de la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda] hasta por el monto de ____________, a favor de…………………….(CONCESIONARIO) [recibirá / emitirá]del CONCESIONARIO, la misma que está destinada a cumplir cumplir, directa o indirectamente, las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:
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Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 - Especificaciones Técnicas del Proyecto y el Anexo 2 - Procedimiento de Verificación de Pruebas del Proyecto. El CONCESIONARIO pagará las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 6 7 y teniendo en consideración las ampliaciones de plazo otorgadas de acuerdo con la Cláusula 4.3 y Cláusula 10, el CONCESIONARIO deberá pagar al CONCEDENTE una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 5 556 12 500 (Cinco Doce mil quinientos cincuenta y seis Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 11 111 25 000 (Once Veinticinco mil ciento once Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 16 667 37 500 (Dieciséis mil seiscientos sesenta Treinta y siete mil quinientos Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). El cómputo de la penalidad se iniciará al día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial. Si se hubiera configurado la causal de resolución prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1Cláusula13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE el monto equivalente al quince por ciento (15%) del Costo Medio Anual vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos establecidos en la Cláusula 13.5Cláusula13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE ejecutará la garantía que corresponda. En los casos de la Cláusula 13.5.2 se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 7 500 (siete mil quinientos Dólares) durante el plazo de subsanación. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la garantía que corresponda. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo, cobrará la penalidad devengada conforme al literal b) precedente y el CONCESIONARIO debe reponer la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato correspondiente en caso el CONCEDENTE la hubiera ejecutado para cobrar la penalidad devengada. En caso de ocurrencia de alguno de los hechos que configuran la causal de terminación del Contrato indicada en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los activos, derechos y Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO pagará por cada día calendario de atraso, una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del Costo Medio Anual vigente. Asimismo, por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. Lima, de…. de 20… Señores Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Subestación Xxxxx xxx Xxxxx Línea de 220/60/22.9 kVTransmisión 138 kV Puerto Xxxxxxxxx – Iberia”. De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Subestación Xxxxx xxx Xxxxx Línea de 220/60/22.9 kVTransmisión 138 kV Puerto Xxxxxxxxx – Iberia” (en adelante, Contrato de Concesión”), declaramos lo siguiente: Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a …………………______________________(CONCESIONARIO) (actuando/participando en calidad de representante de obligacionistas en la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda)por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado [una línea de crédito / nuestra participación en calidad de Representantes de Obligacionistas de la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda] hasta por el monto de ____________, a favor de…………………….(CONCESIONARIOde ______________________ (CONCESIONARIO) [recibirá / emitirá], la misma que está destinada a cumplir las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones:
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Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 - Especificaciones Técnicas del Proyecto y el Anexo 2 - Procedimiento de Verificación de Pruebas del Proyecto. El CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 6 7 y teniendo en consideración las ampliaciones suspensiones de plazo otorgadas de acuerdo con la Cláusula las Cláusulas 4.3 y Cláusula 10, el CONCESIONARIO deberá pagar al CONCEDENTE una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 5 556 3, 300 (Cinco Tres mil quinientos cincuenta y seis tres cientos Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 11 111 6,600 (Once Seis mil ciento once seiscientos Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 16 667 9, 900 (Dieciséis Nueve mil seiscientos sesenta y siete novecientos Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). El cómputo de la penalidad se iniciará al día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial. Si se hubiera configurado la causal de resolución prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1Cláusula13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE el monto equivalente al quince por ciento (15%) del Costo Medio Anual de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos establecidos en la Cláusula 13.5Cláusula13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE ejecutará la garantía que corresponda. En los casos de la Cláusula 13.5.2 se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 7 500 1 600 (siete mil quinientos seiscientos Dólares) durante el plazo de subsanación. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la garantía que corresponda. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo, cobrará la penalidad devengada conforme al literal b) precedente y el CONCESIONARIO debe reponer la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato correspondiente en caso el CONCEDENTE la hubiera ejecutado para cobrar la penalidad devengada. En caso de ocurrencia de alguno de los hechos que configuran la causal de terminación del Contrato indicada en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los activos, derechos y Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO pagará por cada día calendario de atraso, una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del Costo Medio Anual de la Base Tarifaria vigente. Asimismo, por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. Lima, de…. de 20… Señores Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Subestación Xxxxx xxx Xxxxx de 220/60/22.9 kV”. SE Nueva Tumbes 220/60 kV – 75 MVA y LT 60 kV Nueva Tumbes – Tumbes” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Subestación Xxxxx xxx Xxxxx de 220/60/22.9 kVSE Nueva Tumbes 220/60 kV – 75 MVA y LT 60 kV Nueva Tumbes – Tumbes” (en adelante, Contrato de Concesión”), declaramos lo siguiente: Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a …………………______________________(CONCESIONARIO) (actuando/participando en calidad de representante de obligacionistas en la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda)por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado [una línea de crédito / nuestra participación en calidad de Representantes de Obligacionistas de la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda] hasta por el monto de ____________, a favor de…………………….(CONCESIONARIOde ______________________ (CONCESIONARIO) [recibirá / emitirá], la misma que está destinada a cumplir las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones:
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Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 - “Especificaciones Técnicas del Proyecto Proyecto” y el Anexo 2 - “Procedimiento de Verificación Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto”. El En caso de incumplimientos, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 6 y teniendo en consideración las ampliaciones de plazo otorgadas de acuerdo con la Cláusula 4.3 y Cláusula 107, el CONCESIONARIO deberá pagar al CONCEDENTE una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 5 556 111,111 (Cinco ciento once mil quinientos cincuenta y seis ciento once Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 11 111 222,222 (Once doscientos veintidós mil ciento once doscientos veintidós Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 16 667 333,333 (Dieciséis trescientos treinta y tres mil seiscientos sesenta trescientos treinta y siete tres Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). El cómputo de la Esta penalidad se iniciará al será calculada a partir del día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. Si En caso se hubiera configurado configure la causal de resolución terminación del Contrato prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contratode Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo Literal b) de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE el monto equivalente al quince por ciento (15%) del Costo Medio Anual de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos establecidos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO según lo establecido en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE ejecutará aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de la garantía que correspondaGarantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2 se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 7 500 111,111 (siete ciento once mil quinientos ciento once Dólares) durante el plazo de subsanaciónsubsanación del CONCESIONARIO. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la garantía que correspondaGarantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverloresolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, cobrará el CONCESIONARIO pagará la penalidad devengada conforme al literal b) precedente y el CONCESIONARIO debe reponer numeral 3 precedente, según lo establecido en la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato correspondiente en caso el CONCEDENTE la hubiera ejecutado para cobrar la penalidad devengadaCláusula 13.38. En caso de ocurrencia de alguno de los hechos que configuran la causal de terminación del Contrato indicada por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los activos, derechos y Bienes de la ConcesiónConcesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8, el CONCESIONARIO pagará por cada día calendario de atrasodeberá pagar, una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del Costo Medio Anual vigentede la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado en incumplimiento. AsimismoPor no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el Proyecto, de ser el caso o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. En caso la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tolerancia indicada en el Numeral 3.2.6 i) del Anexo 1, el cálculo de la penalidad aplicable al CONCESIONARIO se determinará multiplicando el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el 0.5% de la Base Tarifaria correspondiente. Lima, de…. __ de 20… ________ de 202__ Señores Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Subestación Xxxxx xxx Xxxxx de 220/60/22.9 kV”. Enlace 500 kV Huánuco-Tocache-Celendín-Trujillo, ampliaciones y subestaciones asociadas” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Subestación Xxxxx xxx Xxxxx de 220/60/22.9 kVEnlace 500 kV Huánuco-Tocache-Celendín-Trujillo, ampliaciones y subestaciones asociadas” (en adelante, Contrato de Concesión”), declaramos lo siguiente: Que Que, no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a …………………______________________(en adelante, el CONCESIONARIO) (actuando/participando en calidad de representante de obligacionistas en la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda)por por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado [una línea de crédito / nuestra participación en calidad de Representantes de Obligacionistas de la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda] hasta por el monto de ____________, a favor de…………………….(CONCESIONARIO) [recibirá / emitirá]del CONCESIONARIO, la misma que está destinada a cumplir cumplir, directa o indirectamente, las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión según lo indicado en el Literal a) de la Cláusula 9.8 del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condicionesde compromiso:
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Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 - Especificaciones Técnicas del Proyecto y el Anexo 2 - Procedimiento de Verificación Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto. El En caso de incumplimiento, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 6 y teniendo en consideración las ampliaciones de plazo otorgadas de acuerdo con la Cláusula 4.3 y Cláusula 10, 7 el CONCESIONARIO deberá pagar al CONCEDENTE una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 5 556 16,667 (Cinco dieciséis mil quinientos cincuenta seiscientos sesenta y seis siete Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 11 111 33,333 (Once treinta y tres mil ciento once trescientos treinta y tres Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 16 667 50,000 (Dieciséis cincuenta mil seiscientos sesenta y siete Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). El cómputo de la Esta penalidad se iniciará al será calculada a partir del día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. Si En caso se hubiera configurado configure la causal de resolución terminación del Contrato prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contratode Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a la que se refiere el segundo primer párrafo del literal a) de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE el monto equivalente al quince por ciento (15%) del Costo Medio Anual de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos establecidos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO, según lo establecido en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE ejecutará aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de la garantía que correspondaGarantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2 13.5.2, se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 7 500 16,667 (dieciséis mil seiscientos sesenta y siete mil quinientos Dólares) durante el plazo de subsanaciónsubsanación del CONCESIONARIO. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la garantía que correspondaGarantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverloresolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, cobrará el CONCESIONARIO pagará la penalidad devengada conforme al literal b) precedente y el CONCESIONARIO debe reponer numeral 3 precedente, según lo establecido en la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato correspondiente en caso el CONCEDENTE la hubiera ejecutado para cobrar la penalidad devengadaCláusula 13.38. En caso de ocurrencia de alguno de los hechos que configuran la causal de terminación del Contrato indicada por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los activos, derechos y Bienes de la ConcesiónConcesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8, el CONCESIONARIO pagará por cada día calendario de atraso, deberá pagar una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del Costo Medio Anual vigentede la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. AsimismoPor no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el Proyecto, de ser el caso, o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. En caso la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tolerancia indicada en el Numeral 3.2.6 i) del Anexo 1, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente al monto resultante de multiplicar el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria vigente. Lima, de…. de 20… Señores Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Subestación Xxxxx xxx Xxxxx de 220/60/22.9 kV”. ITC Enlace 220 kV Piura Nueva – Colán, ampliaciones y subestaciones asociadas” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Subestación Xxxxx xxx Xxxxx de 220/60/22.9 kVITC Enlace 220 kV Piura Nueva – Colán, ampliaciones y subestaciones asociadas” (en adelante, Contrato de Concesión”), declaramos lo siguiente: Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a …………………______________________(en adelante el CONCESIONARIO) (actuando/participando en calidad de representante de obligacionistas en la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda)por por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado [una línea de crédito / nuestra participación en calidad de Representantes de Obligacionistas de la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda] hasta por el monto de ____________, a favor de…………………….(CONCESIONARIO) [recibirá / emitirá]del CONCESIONARIO, la misma que está destinada a cumplir las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:
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Samples: Contrato De Concesión
Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el ContratoContrato de Concesión de SGT “Enlace 500 kV Huánuco-Tocache-Celendín-Trujillo ampliaciones y subestaciones asociadas”, que incluye el Anexo 1 - “Especificaciones Técnicas del Proyecto Proyecto” y el Anexo 2 - “Procedimiento de Verificación Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto”. El CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 6 7 y teniendo en consideración las ampliaciones suspensiones de plazo otorgadas de acuerdo con la Cláusula las Cláusulas 4.3 y Cláusula 10, el CONCESIONARIO deberá pagar al CONCEDENTE una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 5 556 111,111 (Cinco Ciento once mil quinientos cincuenta y seis ciento once Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 11 111 222,222 (Once Doscientos veintidós mil ciento once doscientos veintidós Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 16 667 333,333 (Dieciséis Trescientos treinta y tres mil seiscientos sesenta trescientos treinta y siete tres Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). El cómputo de la penalidad se iniciará al día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial. Si se hubiera configurado la causal de resolución prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contratode Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo Literal b) de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE el monto equivalente al quince por ciento (15%) del Costo Medio Anual de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos establecidos en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE ejecutará la garantía que corresponda. En los casos de la Cláusula 13.5.2 se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 7 500 111,111 (siete Ciento once mil quinientos ciento once Dólares) durante el plazo de subsanación. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la garantía que corresponda. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo, cobrará la penalidad devengada conforme al literal Literal b) precedente y el CONCESIONARIO debe reponer la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato correspondiente en caso el CONCEDENTE la hubiera ejecutado para cobrar la penalidad devengada. En caso de ocurrencia de alguno de los hechos que configuran la causal de terminación del Contrato indicada en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los activos, derechos y Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO pagará por cada día calendario de atraso, una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del Costo Medio Anual de la Base Tarifaria vigente. Asimismo, por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. En caso la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tolerancia indicada en el Numeral 3.2.6 i) del Anexo 1, el cálculo de la penalidad aplicable al CONCESIONARIO se determinará multiplicando el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el 0.5% de la Base Tarifaria correspondiente. Lima, de…. __ de 20… ________ de 202__ Señores Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Subestación Xxxxx xxx Xxxxx de 220/60/22.9 kV”. Enlace 500 kV Huánuco-Tocache-Celendín-Trujillo, ampliaciones y subestaciones asociadas” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Subestación Xxxxx xxx Xxxxx de 220/60/22.9 kVEnlace 500 kV Huánuco-Tocache-Celendín-Trujillo, ampliaciones y subestaciones asociadas” (en adelante, Contrato de Concesión”), declaramos lo siguiente: Que Que, no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a …………………______________________(CONCESIONARIO) (actuando/participando en calidad de representante de obligacionistas en la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda)por por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado [una línea de crédito / nuestra participación en calidad de Representantes de Obligacionistas de la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda] hasta por el monto de ____________, a favor de…………………….(CONCESIONARIO) [recibirá / emitirá]de ______________________ (CONCESIONARIO), la misma que está destinada a cumplir cumplir, directa o indirectamente, las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones:: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por (CONCESIONARIO): ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración
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Samples: Concession Contract
Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 - Especificaciones Técnicas del Proyecto y el Anexo 2 - Procedimiento de Verificación de Pruebas del Proyecto. El En caso de incumplimientos, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 6 y teniendo en consideración las ampliaciones de plazo otorgadas de acuerdo con la Cláusula 4.3 y Cláusula 107, el CONCESIONARIO deberá pagar al CONCEDENTE una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 5 556 22,500 (Cinco veintidós mil quinientos cincuenta y seis Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 11 111 45,000 (Once cuarenta y cinco mil ciento once Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 16 667 67,500 (Dieciséis mil seiscientos sesenta y siete mil quinientos Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). El cómputo de la Esta penalidad se iniciará al será calculada a partir del día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. Si En caso de que se hubiera configurado configure la causal de resolución terminación del Contrato prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contratode Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE el monto equivalente al quince por ciento (15%) del Costo Medio Anual de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos establecidos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO, según lo establecido en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE ejecutará aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de la garantía que correspondaGarantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2 13.5.2, se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 7 500 22,500 (siete veintidós mil quinientos Dólares) durante el plazo de subsanaciónsubsanación del CONCESIONARIO. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la garantía que correspondaGarantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverloresolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, cobrará el CONCESIONARIO pagará la penalidad devengada conforme al literal b) precedente y el CONCESIONARIO debe reponer numeral 3 precedente, según lo establecido en la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato correspondiente en caso el CONCEDENTE la hubiera ejecutado para cobrar la penalidad devengadaCláusula 13.38. En caso de ocurrencia de alguno de los hechos que configuran la causal de terminación del Contrato indicada por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los activos, derechos y Bienes de la ConcesiónConcesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8, el CONCESIONARIO pagará por cada día calendario de atraso, deberá pagar una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del Costo Medio Anual vigentede la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. AsimismoPor no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el Proyecto, de ser el caso, o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. En caso la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tasa xx xxxxx por descargas atmosféricas según lo indicado en la Tabla N° 6 del Capítulo 1, Anexo 1 del Procedimiento Técnico COES PR-20, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente al monto resultante de multiplicar el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria vigente. Lima, de…. de 20… Señores Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Subestación Xxxxx xxx Xxxxx de 220/60/22.9 kV”. Enlace 220 kV Ica – Poroma, Ampliaciones y Subestaciones Asociadas” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Subestación Xxxxx xxx Xxxxx de 220/60/22.9 kVEnlace 220 kV Ica – Poroma, Ampliaciones y Subestaciones Asociadas” (en adelante, Contrato de Concesión”), declaramos lo siguiente: Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a …………………______________________(en adelante, el CONCESIONARIO) (actuando/participando en calidad de representante de obligacionistas en la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda)por por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado [una línea de crédito / nuestra participación en calidad de Representantes de Obligacionistas de la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda] hasta por el monto de ____________, a favor de…………………….(CONCESIONARIO) [recibirá / emitirá]del CONCESIONARIO, la misma que está destinada a cumplir cumplir, directa o indirectamente, las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión según lo indicado en el Literal a) de la Cláusula 9.8 del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:
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Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 - “Especificaciones Técnicas del Proyecto Proyecto” y el Anexo 2 - “Procedimiento de Verificación Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto”. El En caso de incumplimiento, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 6 y teniendo en consideración las ampliaciones de plazo otorgadas de acuerdo con la Cláusula 4.3 y Cláusula 10, 7 el CONCESIONARIO deberá pagar al CONCEDENTE una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 5 556 30,000 (Cinco treinta mil quinientos cincuenta y seis Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 11 111 60,000 (Once sesenta mil ciento once Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 16 667 90,000 (Dieciséis noventa mil seiscientos sesenta y siete Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). El cómputo de la Esta penalidad se iniciará al será calculada a partir del día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. Si En caso se hubiera configurado configure la causal de resolución terminación del Contrato prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contratode Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a la que se refiere el segundo primer párrafo del literal a) de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE el monto equivalente al quince por ciento (15%) del Costo Medio Anual de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos establecidos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO, según lo establecido en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE ejecutará aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de la garantía que correspondaGarantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2 13.5.2, se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 7 500 30,000 (siete treinta mil quinientos Dólares) durante el plazo de subsanaciónsubsanación del CONCESIONARIO. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la garantía que correspondaGarantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverloresolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, cobrará el CONCESIONARIO pagará la penalidad devengada conforme al literal b) precedente y el CONCESIONARIO debe reponer numeral 3 precedente, según lo establecido en la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato correspondiente en caso el CONCEDENTE la hubiera ejecutado para cobrar la penalidad devengadaCláusula 13.38. En caso de ocurrencia de alguno de los hechos que configuran la causal de terminación del Contrato indicada por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los activos, derechos y Bienes de la ConcesiónConcesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8, el CONCESIONARIO pagará por cada día calendario de atraso, deberá pagar una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del Costo Medio Anual vigentede la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. AsimismoPor no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el Proyecto, de ser el caso, o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. Lima, de…. de 20202… Señores Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x y Xxxxxxx XxxNro. 150000, Piso 9 Xxxx 0 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Subestación Xxxxx xxx Xxxxx de 220/60/22.9 kV”. Reconfiguración Enlace 220 kV Chavarría – Santa Xxxx – Carapongo, líneas, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Subestación Xxxxx xxx Xxxxx de 220/60/22.9 kVReconfiguración Enlace 220 kV Xxxxxxxxx – Santa Xxxx – Carapongo, líneas, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)” (en adelante, Contrato de Concesión”), declaramos lo siguiente: Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a …………………______________________(en adelante el CONCESIONARIO) (actuando/participando en calidad de representante de obligacionistas en la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda)por por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado [una línea de crédito / nuestra participación en calidad de Representantes de Obligacionistas de la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda] hasta por el monto de ____________, a favor de…………………….(CONCESIONARIO) [recibirá / emitirá]del CONCESIONARIO, la misma que está destinada a cumplir cumplir, directa o indirectamente, las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:
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Samples: Contrato De Concesión
Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 - Especificaciones Técnicas del Proyecto y el Anexo 2 - Procedimiento de Verificación Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto. El En caso de incumplimiento, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 6 y teniendo en consideración las ampliaciones de plazo otorgadas de acuerdo con la Cláusula 4.3 y Cláusula 10, 7 el CONCESIONARIO deberá pagar al CONCEDENTE una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 5 556 10,000 (Cinco diez mil quinientos cincuenta y seis Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 11 111 20,000 (Once veinte mil ciento once Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 16 667 30,000 (Dieciséis treinta mil seiscientos sesenta y siete quinientos Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). El cómputo de la Esta penalidad se iniciará al será calculada a partir del día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. Si En caso se hubiera configurado configure la causal de resolución terminación del Contrato prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contratode Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a la que se refiere el segundo primer párrafo del literal a) de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE el monto equivalente al quince por ciento (15%) del Costo Medio Anual de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos establecidos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO, según lo establecido en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE ejecutará aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de la garantía que correspondaGarantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2 13.5.2, se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 7 500 10,000 (siete diez mil quinientos Dólares) durante el plazo de subsanaciónsubsanación del CONCESIONARIO. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la garantía que correspondaGarantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverloresolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, cobrará el CONCESIONARIO pagará la penalidad devengada conforme al literal b) precedente y el CONCESIONARIO debe reponer numeral 3 precedente, según lo establecido en la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato correspondiente en caso el CONCEDENTE la hubiera ejecutado para cobrar la penalidad devengadaCláusula 13.38. En caso de ocurrencia de alguno de los hechos que configuran la causal de terminación del Contrato indicada por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los activos, derechos y Bienes de la ConcesiónConcesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8, el CONCESIONARIO pagará por cada día calendario de atraso, deberá pagar una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del Costo Medio Anual vigentede la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. AsimismoPor no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el Proyecto, de ser el caso, o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. En caso la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tolerancia indicada en el Numeral 3.2.3 h) del Anexo 1, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente al monto resultante de multiplicar el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria vigente. Lima, de…. de 20… Señores Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x y Xxxxxxx XxxNro. 150000, Piso 9 Xxxx 0 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Subestación Xxxxx xxx Xxxxx de 220/60/22.9 kV”. Enlace 500 kV San Xxxx – Yarabamba, ampliaciones y subestaciones asociadas” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Subestación Xxxxx xxx Xxxxx de 220/60/22.9 kVEnlace 500 kV San Xxxx – Yarabamba, ampliaciones y subestaciones asociadas” (en adelante, Contrato de Concesión”), declaramos lo siguiente: Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a …………………______________________(en adelante el CONCESIONARIO) (actuando/participando en calidad de representante de obligacionistas en la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda)por por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado [una línea de crédito / nuestra participación en calidad de Representantes de Obligacionistas de la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda] hasta por el monto de ____________, a favor de…………………….(CONCESIONARIO) [recibirá / emitirá]del CONCESIONARIO, la misma que está destinada a cumplir las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:
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Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 - Especificaciones Técnicas del Proyecto y el Anexo 2 - Procedimiento de Verificación Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto. El En caso de incumplimiento, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 6 y teniendo en consideración las ampliaciones de plazo otorgadas de acuerdo con la Cláusula 4.3 y Cláusula 10, 7 el CONCESIONARIO deberá pagar al CONCEDENTE una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 5 556 16,667 (Cinco dieciséis mil quinientos cincuenta seiscientos sesenta y seis siete Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 11 111 33,333 (Once treinta y tres mil ciento once trescientos treinta y tres Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 16 667 50,000 (Dieciséis cincuenta mil seiscientos sesenta y siete Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). El cómputo de la Esta penalidad se iniciará al será calculada a partir del día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. Si En caso se hubiera configurado configure la causal de resolución terminación del Contrato prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contratode Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a la que se refiere el segundo primer párrafo del literal a) de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE el monto equivalente al quince por ciento (15%) del Costo Medio Anual de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos establecidos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO, según lo establecido en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE ejecutará aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de la garantía que correspondaGarantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2 13.5.2, se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 7 500 16,667 (dieciséis mil seiscientos sesenta y siete mil quinientos Dólares) durante el plazo de subsanaciónsubsanación del CONCESIONARIO. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la garantía que correspondaGarantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverloresolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, cobrará el CONCESIONARIO pagará la penalidad devengada conforme al literal b) precedente y el CONCESIONARIO debe reponer numeral 3 precedente, según lo establecido en la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato correspondiente en caso el CONCEDENTE la hubiera ejecutado para cobrar la penalidad devengadaCláusula 13.38. En caso de ocurrencia de alguno de los hechos que configuran la causal de terminación del Contrato indicada por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los activos, derechos y Bienes de la ConcesiónConcesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8, el CONCESIONARIO pagará por cada día calendario de atraso, deberá pagar una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del Costo Medio Anual vigentede la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. AsimismoPor no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el Proyecto, de ser el caso, o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. En caso la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tolerancia indicada en el Numeral 3.2.6 i) del Anexo 1, el cálculo de la penalidad aplicable al CONCESIONARIO se determinará multiplicando el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el 0.5% de la Base Tarifaria correspondiente. Lima, de…. de 20202… Señores Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Subestación Xxxxx xxx Xxxxx de 220/60/22.9 kV”. ITC Enlace 220 kV Piura Nueva – Colán, ampliaciones y subestaciones asociadas” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Subestación Xxxxx xxx Xxxxx de 220/60/22.9 kVITC Enlace 220 kV Piura Nueva – Colán, ampliaciones y subestaciones asociadas” (en adelante, Contrato de Concesión”), declaramos lo siguiente: Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a …………………______________________(en adelante el CONCESIONARIO) (actuando/participando en calidad de representante de obligacionistas en la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda)por por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado [una línea de crédito / nuestra participación en calidad de Representantes de Obligacionistas de la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda] hasta por el monto de ____________, a favor de…………………….(CONCESIONARIO) [recibirá / emitirá]del CONCESIONARIO, la misma que está destinada a cumplir cumplir, directa o indirectamente, las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:
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Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 - Especificaciones Técnicas del Proyecto y el Anexo 2 - Procedimiento de Verificación de Pruebas del Proyecto. El CONCESIONARIO pagará las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 6 7 y teniendo en consideración las ampliaciones de plazo otorgadas de acuerdo con la Cláusula 4.3 las Cláusulas 4.3, 4.6 y Cláusula 10, el CONCESIONARIO deberá pagar al CONCEDENTE una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 5 556 3, 300 (Cinco Tres mil quinientos cincuenta y seis tres cientos Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 11 111 6,600 (Once Seis mil ciento once seiscientos Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 16 667 9, 900 (Dieciséis Nueve mil seiscientos sesenta y siete novecientos Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). El cómputo de la penalidad se iniciará al día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial. Si se hubiera configurado la causal de resolución prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1Cláusula13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE el monto equivalente al quince por ciento (15%) del Costo Medio Anual de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos establecidos en la Cláusula 13.5Cláusula13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE ejecutará la garantía que corresponda. En los casos de la Cláusula 13.5.2 se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 7 500 1 600 (siete mil quinientos seiscientos Dólares) durante el plazo de subsanación. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la garantía que corresponda. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo, cobrará la penalidad devengada conforme al literal b) precedente y el CONCESIONARIO debe reponer la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato correspondiente en caso el CONCEDENTE la hubiera ejecutado para cobrar la penalidad devengada. En caso de ocurrencia de alguno de los hechos que configuran la causal de terminación del Contrato indicada en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los activos, derechos y Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO pagará por cada día calendario de atraso, una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del Costo Medio Anual de la Base Tarifaria vigente. Asimismo, por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. Lima, de…. de 20… Señores Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x y Xxxxxxx XxxNro. 150000, Piso 9 Xxxx 0 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Subestación Xxxxx xxx Xxxxx de 220/60/22.9 kV”. SE Nueva Tumbes 220/60 kV – 75 MVA y LT 60 kV Nueva Tumbes – Tumbes” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Subestación Xxxxx xxx Xxxxx de 220/60/22.9 kVSE Nueva Tumbes 220/60 kV – 75 MVA y LT 60 kV Nueva Tumbes – Tumbes” (en adelante, Contrato de Concesión”), declaramos lo siguiente: Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a …………………______________________(CONCESIONARIO) (actuando/participando en calidad de representante de obligacionistas en la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda)por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado [una línea de crédito / nuestra participación en calidad de Representantes de Obligacionistas de la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda] hasta por el monto de ____________, a favor de…………………….(CONCESIONARIOde ______________________ (CONCESIONARIO) [recibirá / emitirá], la misma que está destinada a cumplir las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones:
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