Common use of Facilidades de información y supervisión Clause in Contracts

Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 “Especificaciones Técnicas del Proyecto” y el Anexo 2 “Procedimiento de Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto”. En caso de incumplimientos, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 7 y teniendo en consideración las suspensiones de plazo otorgadas de acuerdo con la Cláusula 4.3 y Cláusula 10, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 62,500 (sesenta y dos mil quinientos Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 125,000 (ciento veinticinco mil Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 187,500 (ciento ochenta y siete mil quinientos Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Esta penalidad será calculada a partir del día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. En caso se configure la causal de terminación del Contrato prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a que se refiere el Literal b) de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará el monto equivalente al quince por ciento (15%) de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO según lo establecido en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2 se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 62,500 (sesenta y dos mil quinientos Dólares) durante el plazo de subsanación del CONCESIONARIO. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, el CONCESIONARIO pagará la penalidad devengada conforme al Numeral 3 precedente, según lo establecido en la Cláusula 13.38. En caso de terminación del Contrato por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los Bienes de la Concesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8, el CONCESIONARIO deberá pagar, una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado en incumplimiento. Por no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el Proyecto, de ser el caso o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. En caso la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tolerancia indicada en el Numeral 3.2.3 i) del Anexo 1, el cálculo de la penalidad aplicable al CONCESIONARIO se determinará multiplicando el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el 0.5% de la Base Tarifaria correspondiente. Lima, __ de ________ de 202__ Señores Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Enlace 500 kV Celendín-Piura, ampliaciones y subestaciones asociadas” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Enlace 500 kV Celendín-Piura, ampliaciones y subestaciones asociadas” (en adelante, Contrato de Concesión), declaramos lo siguiente: Que, no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a ______________________(en adelante, el CONCESIONARIO) por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado una línea de crédito hasta por el monto de ____________, a favor del CONCESIONARIO, la misma que está destinada a cumplir, directa o indirectamente, las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión según lo indicado en el Literal a) de la Cláusula 9.8 del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:

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Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 “Especificaciones Técnicas del Proyecto” y el Anexo 2 “Procedimiento de Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto”. En caso de incumplimientosincumplimiento, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 7 y teniendo en consideración las suspensiones de plazo otorgadas de acuerdo con la Cláusula 4.3 y Cláusula 10, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 62,500 22,500 (sesenta y dos veintidós mil quinientos Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 125,000 45,000 (ciento veinticinco cuarenta y cinco mil Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 187,500 67,500 (ciento ochenta sesenta y siete mil quinientos Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Esta penalidad será calculada a partir del día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. En caso se configure la causal de terminación del Contrato prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a la que se refiere el Literal bprimer párrafo del literal a) de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará el monto equivalente al quince por ciento (15%) de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO CONCESIONARIO, según lo establecido en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2 13.5.2, se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 62,500 22,500 (sesenta y dos veintidós mil quinientos Dólares) durante el plazo de subsanación del CONCESIONARIO. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, el CONCESIONARIO pagará la penalidad devengada conforme al Numeral numeral 3 precedente, según lo establecido en la Cláusula 13.38. En caso de terminación del Contrato por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los Bienes de la Concesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8, el CONCESIONARIO deberá pagar, pagar una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado en el incumplimiento. Por no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el Proyecto, de ser el caso caso, o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. En caso la tasa Lima, de…. de salida 202… Señores Agencia de servicio Promoción de la línea exceda la tolerancia indicada en el Numeral 3.2.3 i) del Anexo 1, el cálculo de la penalidad aplicable al CONCESIONARIO se determinará multiplicando el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el 0.5% de la Base Tarifaria correspondiente. Lima, __ de ________ de 202__ Señores Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Enlace 500 kV Celendín-Piura, ampliaciones y subestaciones asociadasAmpliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Enlace 500 kV Celendín-Piura, ampliaciones y subestaciones asociadasAmpliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)” (en adelante, Contrato de Concesión), declaramos lo siguiente: Que, Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a ______________________(en adelante, adelante el CONCESIONARIO) por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado una línea de crédito hasta por el monto de ____________, a favor del CONCESIONARIO, la misma que está destinada a cumplir, directa o indirectamente, las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión según lo indicado en el Literal a) de la Cláusula 9.8 del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:

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Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 - Especificaciones Técnicas del Proyecto” Proyecto y el Anexo 2 - Procedimiento de Ejecución Verificación de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto. En caso de incumplimientos, el El CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 7 6 y teniendo en consideración las suspensiones ampliaciones de plazo otorgadas de acuerdo con la Cláusula 4.3 y Cláusula 10, el CONCESIONARIO deberá pagar al CONCEDENTE una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 62,500 5 556 (sesenta y dos Cinco mil quinientos cincuenta y seis Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 125,000 11 111 (Once mil ciento veinticinco mil once Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 187,500 16 667 (ciento ochenta Dieciséis mil seiscientos sesenta y siete mil quinientos Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Esta El cómputo de la penalidad será calculada a partir del se iniciará al día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. En caso Si se configure hubiera configurado la causal de terminación del Contrato resolución prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construccióndel Contrato, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a que se refiere el Literal b) segundo párrafo de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE el monto equivalente al quince por ciento (15%) de la Base Tarifaria del Costo Medio Anual vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO según lo establecido establecidos en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1garantía que corresponda. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2 se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 62,500 7 500 (sesenta y dos siete mil quinientos Dólares) durante el plazo de subsanación del CONCESIONARIOsubsanación. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimientogarantía que corresponda. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIOresolverlo, el CONCESIONARIO pagará cobrará la penalidad devengada conforme al Numeral 3 precedente, según lo establecido literal b) precedente y el CONCESIONARIO debe reponer la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato correspondiente en caso el CONCEDENTE la Cláusula 13.38hubiera ejecutado para cobrar la penalidad devengada. En caso de ocurrencia de alguno de los hechos que configuran la causal de terminación del Contrato por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado indicada en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los activos, derechos y Bienes de la Concesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8Concesión, el CONCESIONARIO deberá pagarpagará por cada día calendario de atraso, una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado en incumplimientodel Costo Medio Anual vigente. Por no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el ProyectoAsimismo, de ser el caso o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. En caso la tasa Lima, de…. de salida 20… Señores Agencia de servicio Promoción de la línea exceda la tolerancia indicada en el Numeral 3.2.3 i) del Anexo 1, el cálculo de la penalidad aplicable al CONCESIONARIO se determinará multiplicando el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el 0.5% de la Base Tarifaria correspondiente. Lima, __ de ________ de 202__ Señores Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Enlace 500 kV Celendín-Piura, ampliaciones y subestaciones asociadas” Subestación Xxxxx xxx Xxxxx de 220/60/22.9 kV”. De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Enlace 500 kV Celendín-Piura, ampliaciones y subestaciones asociadasSubestación Xxxxx xxx Xxxxx de 220/60/22.9 kV” (en adelante, Contrato de Concesión), declaramos lo siguiente: Que, Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a ______________________…………………(en adelante, el CONCESIONARIO) por (actuando/participando en calidad de representante de obligacionistas en la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda)por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado [una línea de crédito / nuestra participación en calidad de Representantes de Obligacionistas de la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda] hasta por el monto de ____________, a favor del CONCESIONARIOde…………………….(CONCESIONARIO) [recibirá / emitirá], la misma que está destinada a cumplir, directa o indirectamente, cumplir las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión según lo indicado en el Literal a) de la Cláusula 9.8 del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:

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Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 - Especificaciones Técnicas del Proyecto” Proyecto y el Anexo 2 - Procedimiento de Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto. En caso de incumplimientosincumplimiento, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 7 y teniendo en consideración las suspensiones de plazo otorgadas de acuerdo con la Cláusula 4.3 y Cláusula 10, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 62,500 10,000 (sesenta y dos diez mil quinientos Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 125,000 20,000 (ciento veinticinco veinte mil Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 187,500 30,000 (ciento ochenta y siete treinta mil quinientos Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Esta penalidad será calculada a partir del día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. En caso se configure la causal de terminación del Contrato prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a la que se refiere el Literal bprimer párrafo del literal a) de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará el monto equivalente al quince por ciento (15%) de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO CONCESIONARIO, según lo establecido en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2 13.5.2, se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 62,500 10,000 (sesenta y dos diez mil quinientos Dólares) durante el plazo de subsanación del CONCESIONARIO. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, el CONCESIONARIO pagará la penalidad devengada conforme al Numeral numeral 3 precedente, según lo establecido en la Cláusula 13.38. En caso de terminación del Contrato por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los Bienes de la Concesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8, el CONCESIONARIO deberá pagar, pagar una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado en el incumplimiento. Por no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el Proyecto, de ser el caso caso, o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. En caso la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tolerancia indicada en el Numeral 3.2.3 ih) del Anexo 1, el cálculo CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente al monto resultante de la penalidad aplicable al CONCESIONARIO se determinará multiplicando multiplicar el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el cero punto cinco por ciento (0.5% %) de la Base Tarifaria correspondientevigente. Lima, __ de…. de ________ 20… Señores Agencia de 202__ Señores Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x y Xxxxxxx XxxNro. 150000, Piso 9 Xxxx 0 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Enlace 500 kV Celendín-PiuraSan Xxxx – Yarabamba, ampliaciones y subestaciones asociadas” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Enlace 500 kV Celendín-PiuraSan Xxxx – Yarabamba, ampliaciones y subestaciones asociadas” (en adelante, Contrato de Concesión), declaramos lo siguiente: Que, Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a ______________________(en adelante, adelante el CONCESIONARIO) por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado una línea de crédito hasta por el monto de ____________, a favor del CONCESIONARIO, la misma que está destinada a cumplir, directa o indirectamente, cumplir las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión según lo indicado en el Literal a) de la Cláusula 9.8 del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:

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Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 - Especificaciones Técnicas del Proyecto” Proyecto y el Anexo 2 - Procedimiento de Ejecución Verificación de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto. En caso de incumplimientos, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 7 y teniendo en consideración las suspensiones de plazo otorgadas de acuerdo con la Cláusula 4.3 y Cláusula 107, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 62,500 22,500 (sesenta y dos veintidós mil quinientos Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 125,000 45,000 (ciento veinticinco cuarenta y cinco mil Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 187,500 67,500 (ciento ochenta sesenta y siete mil quinientos Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Esta penalidad será calculada a partir del día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. En caso de que se configure la causal de terminación del Contrato prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a que se refiere el Literal b) de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará el monto equivalente al quince por ciento (15%) de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO CONCESIONARIO, según lo establecido en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2 13.5.2, se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 62,500 22,500 (sesenta y dos veintidós mil quinientos Dólares) durante el plazo de subsanación del CONCESIONARIO. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, el CONCESIONARIO pagará la penalidad devengada conforme al Numeral numeral 3 precedente, según lo establecido en la Cláusula 13.38. En caso de terminación del Contrato por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los Bienes de la Concesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8, el CONCESIONARIO deberá pagar, pagar una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado en el incumplimiento. Por no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el Proyecto, de ser el caso caso, o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. En caso la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tolerancia indicada en el Numeral 3.2.3 inumeral 3.2.5 h) del Anexo 1, el cálculo de la penalidad aplicable al CONCESIONARIO se determinará multiplicando el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el 0.5% de la Base Tarifaria correspondiente. Lima, __ de…. de ________ de 202__ 20… Señores Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Enlace 500 220 kV Celendín-PiuraIca – Poroma, ampliaciones Ampliaciones y subestaciones asociadasSubestaciones Asociadas” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Enlace 500 220 kV Celendín-PiuraIca – Poroma, ampliaciones Ampliaciones y subestaciones asociadasSubestaciones Asociadas” (en adelante, Contrato de Concesión), declaramos lo siguiente: Que, Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a ______________________(en adelante, el CONCESIONARIO) por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado una línea de crédito hasta por el monto de ____________, a favor del CONCESIONARIO, la misma que está destinada a cumplir, directa o indirectamente, las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión según lo indicado en el Literal a) de la Cláusula 9.8 del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:

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Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 - Especificaciones Técnicas del Proyecto” Proyecto y el Anexo 2 - Procedimiento de Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto. En caso de incumplimientosincumplimiento, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 7 y teniendo en consideración las suspensiones de plazo otorgadas de acuerdo con la Cláusula 4.3 y Cláusula 10, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 62,500 16,667 (dieciséis mil seiscientos sesenta y dos mil quinientos siete Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 125,000 33,333 (ciento veinticinco treinta y tres mil trescientos treinta y tres Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 187,500 50,000 (ciento ochenta y siete cincuenta mil quinientos Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Esta penalidad será calculada a partir del día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. En caso se configure la causal de terminación del Contrato prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a la que se refiere el Literal bprimer párrafo del literal a) de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará el monto equivalente al quince por ciento (15%) de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO CONCESIONARIO, según lo establecido en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2 13.5.2, se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 62,500 16,667 (dieciséis mil seiscientos sesenta y dos mil quinientos siete Dólares) durante el plazo de subsanación del CONCESIONARIO. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, el CONCESIONARIO pagará la penalidad devengada conforme al Numeral numeral 3 precedente, según lo establecido en la Cláusula 13.38. En caso de terminación del Contrato por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los Bienes de la Concesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8, el CONCESIONARIO deberá pagar, pagar una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado en el incumplimiento. Por no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el Proyecto, de ser el caso caso, o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. En caso la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tolerancia indicada en el Numeral 3.2.3 3.2.6 i) del Anexo 1, el cálculo de la penalidad aplicable al CONCESIONARIO se determinará multiplicando el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el 0.5% de la Base Tarifaria correspondiente. Lima, __ de ________ de…. de 202__ Señores Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “ITC Enlace 500 220 kV Celendín-PiuraPiura Nueva – Colán, ampliaciones y subestaciones asociadas” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “ITC Enlace 500 220 kV Celendín-PiuraPiura Nueva – Colán, ampliaciones y subestaciones asociadas” (en adelante, Contrato de Concesión), declaramos lo siguiente: Que, Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a ______________________(en adelante, adelante el CONCESIONARIO) por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado una línea de crédito hasta por el monto de ____________, a favor del CONCESIONARIO, la misma que está destinada a cumplir, directa o indirectamente, las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión según lo indicado en el Literal a) de la Cláusula 9.8 del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:

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Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 - Especificaciones Técnicas del Proyecto” Proyecto y el Anexo 2 - Procedimiento de Ejecución Verificación de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto. En caso de incumplimientos, el El CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 7 y teniendo en consideración las suspensiones ampliaciones de plazo otorgadas de acuerdo con la Cláusula las Cláusulas 4.3 y Cláusula 10, el CONCESIONARIO deberá pagar al CONCEDENTE una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 62,500 30,000 (sesenta y dos Treinta mil quinientos Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 125,000 60,000 (ciento veinticinco Sesenta mil Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 187,500 90,000 (ciento ochenta y siete Noventa mil quinientos Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Esta El cómputo de la penalidad será calculada a partir del se iniciará al día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. En caso Si se configure hubiera configurado la causal de terminación del Contrato resolución prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a que se refiere el Literal b) segundo párrafo de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE el monto equivalente al quince por ciento (15%) de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO según lo establecido establecidos en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1garantía que corresponda. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2 se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 62,500 30,000 (sesenta y dos Treinta mil quinientos Dólares) durante el plazo de subsanación del CONCESIONARIOsubsanación. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimientogarantía que corresponda. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIOresolverlo, el CONCESIONARIO pagará cobrará la penalidad devengada conforme al Numeral 3 precedente, según lo establecido literal b) precedente y el CONCESIONARIO debe reponer la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato correspondiente en caso el CONCEDENTE la Cláusula 13.38hubiera ejecutado para cobrar la penalidad devengada. En caso de ocurrencia de alguno de los hechos que configuran la causal de terminación del Contrato por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado indicada en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los activos, derechos y Bienes de la Concesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8Concesión, el CONCESIONARIO deberá pagarpagará por cada día calendario de atraso, una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado en incumplimientovigente. Por no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el ProyectoAsimismo, de ser el caso o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. En caso la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tolerancia indicada en el Numeral 3.2.3 numeral 3.2.6 i) del Anexo 1, el cálculo de la penalidad aplicable al CONCESIONARIO se determinará multiplicando el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el 0.5% de la Base Tarifaria correspondiente. Lima, __ de…. de ________ 20… Señores Agencia de 202__ Señores Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “ITC Enlace 500 220 kV Celendín-PiuraCáclic – Jaén Norte (2 circuitos), ampliaciones Ampliaciones y subestaciones asociadasSubestaciones Asociadas” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “ITC Enlace 500 220 kV Celendín-PiuraCáclic – Jaén Norte (2 circuitos), ampliaciones Ampliaciones y subestaciones asociadasSubestaciones Asociadas” (en adelante, Contrato de Concesión), declaramos lo siguiente: Que, Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a ______________________(en adelante, el CONCESIONARIO) por (actuando/participando en calidad de representante de obligacionistas en la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda)por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado [una línea de crédito / nuestra participación en calidad de Representantes de Obligacionistas de la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda] hasta por el monto de ____________, a favor del de ______________________ (CONCESIONARIO) [recibirá / emitirá], la misma que está destinada a cumplir, directa o indirectamente, cumplir las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión según lo indicado en el Literal a) de la Cláusula 9.8 del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:

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Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 “Especificaciones Técnicas del Proyecto” y el Anexo 2 “Procedimiento de Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto”. En caso de incumplimientosincumplimiento, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 7 y teniendo en consideración las suspensiones de plazo otorgadas de acuerdo con la Cláusula 4.3 y Cláusula 10, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 62,500 22,500 (sesenta y dos veintidós mil quinientos Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 125,000 45,000 (ciento veinticinco cuarenta y cinco mil Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 187,500 67,500 (ciento ochenta sesenta y siete mil quinientos Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Esta penalidad será calculada a partir del día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. En caso se configure la causal de terminación del Contrato prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o o, conforme a lo indicado en la comunicación a que se refiere el Literal b) de la misma cláusula, habiendo transcurrido el plazo otorgado sin que el CONCESIONARIO contradiga el requerimiento de pago de la penalidad, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará el monto equivalente al quince por ciento (15%) de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO CONCESIONARIO, según lo establecido en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2 13.5.2, se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 62,500 22,500 (sesenta y dos veintidós mil quinientos Dólares) durante el plazo de subsanación del CONCESIONARIO. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, el CONCESIONARIO pagará la penalidad devengada conforme al Numeral numeral 3 precedente, según lo establecido en la Cláusula 13.38. En caso de terminación del Contrato por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los Bienes de la Concesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8, el CONCESIONARIO deberá pagar, pagar una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado en el incumplimiento. Por no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el Proyecto, de ser el caso caso, o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. En caso la tasa Lima, de…. de salida 202… Señores Agencia de servicio Promoción de la línea exceda la tolerancia indicada en el Numeral 3.2.3 i) del Anexo 1, el cálculo de la penalidad aplicable al CONCESIONARIO se determinará multiplicando el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el 0.5% de la Base Tarifaria correspondiente. Lima, __ de ________ de 202__ Señores Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx XxxNro. 150000, Piso 9 Xxxx 0 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Enlace 500 kV Celendín-Piura, ampliaciones y subestaciones asociadasAmpliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Enlace 500 kV Celendín-Piura, ampliaciones y subestaciones asociadasAmpliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)” (en adelante, Contrato de Concesión), declaramos lo siguiente: Que, Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a ______________________(en adelante, adelante el CONCESIONARIO) por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado una línea de crédito hasta por el monto de ____________, a favor del CONCESIONARIO, la misma que está destinada a cumplir, directa o indirectamente, las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión según lo indicado en el Literal a) de la Cláusula 9.8 del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:

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Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 “Especificaciones Técnicas del Proyecto” y el Anexo 2 “Procedimiento de Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto”. En caso de incumplimientosincumplimiento, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 7 y teniendo en consideración las suspensiones de plazo otorgadas de acuerdo con la Cláusula 4.3 y Cláusula 10, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 62,500 25,000 (sesenta y dos veinticinco mil quinientos Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 125,000 50,000 (ciento veinticinco cincuenta mil Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 187,500 75,000 (ciento ochenta setenta y siete cinco mil quinientos Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Esta penalidad será calculada a partir del día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. En caso se configure la causal de terminación del Contrato prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o o, conforme a lo indicado en la comunicación a que se refiere el Literal b) de la misma cláusula, habiendo transcurrido el plazo otorgado sin que el CONCESIONARIO contradiga el requerimiento de pago de la penalidad, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará el monto equivalente al quince por ciento (15%) de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO CONCESIONARIO, según lo establecido en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1. En los casos de incumplimientos incumplimiento del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2 13.5.2, se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 62,500 25,000 (sesenta y dos veinticinco mil quinientos Dólares) durante el plazo de subsanación del CONCESIONARIO. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, el CONCESIONARIO pagará la penalidad devengada conforme al Numeral numeral 3 precedente, según lo establecido en la Cláusula 13.38. En caso de terminación del Contrato por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los Bienes de la Concesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8, el CONCESIONARIO deberá pagar, pagar una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado en el incumplimiento. Por no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el Proyecto, de ser el caso caso, o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. En caso la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tolerancia indicada en el Numeral 3.2.3 3.2.3.1 i) del Anexo 1, el cálculo de la penalidad aplicable al CONCESIONARIO se determinará multiplicando el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el 0.5% de la Base Tarifaria correspondiente. Lima, __ de ________ de…. de 202__ Señores Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x y Xxxxxxx XxxNro. 150000, Piso 9 Xxxx 0 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “L.T. 500 kV Chilca CTM Carabayllo - Tercer Circuito (Componente 1.1.del Proyecto Vinculante Enlace 500 kV CelendínChilca, CTM-PiuraCarabayllo, ampliaciones Ampliación de Transformación y subestaciones asociadasReactor Núcleo de aire SE Chilca CTM)” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “L.T. 500 kV Chilca CTM Carabayllo - Tercer Circuito (Componente 1.1.del Proyecto Vinculante Enlace 500 kV CelendínChilca, CTM-PiuraCarabayllo, ampliaciones Ampliación de Transformación y subestaciones asociadasReactor Núcleo de aire SE Chilca CTM)” (en adelante, Contrato de Concesión), declaramos lo siguiente: Que, Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a ______________________(en adelante, adelante el CONCESIONARIO) por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado una línea de crédito hasta por el monto de ____________, a favor del CONCESIONARIO, la misma que está destinada a cumplir, directa o indirectamente, las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión según lo indicado en el Literal a) de la Cláusula 9.8 del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:

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Samples: Contrato De Concesión SGT Del Proyecto

Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 - Especificaciones Técnicas del Proyecto” Proyecto y el Anexo 2 - Procedimiento de Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto. En caso de incumplimientosincumplimiento, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 7 y teniendo en consideración las suspensiones de plazo otorgadas de acuerdo con la Cláusula 4.3 y Cláusula 10, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 62,500 16,667 (dieciséis mil seiscientos sesenta y dos mil quinientos siete Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 125,000 33,333 (ciento veinticinco treinta y tres mil trescientos treinta y tres Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 187,500 50,000 (ciento ochenta y siete cincuenta mil quinientos Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Esta penalidad será calculada a partir del día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. En caso se configure la causal de terminación del Contrato prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a la que se refiere el Literal bprimer párrafo del literal a) de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará el monto equivalente al quince por ciento (15%) de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO CONCESIONARIO, según lo establecido en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2 13.5.2, se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 62,500 16,667 (dieciséis mil seiscientos sesenta y dos mil quinientos siete Dólares) durante el plazo de subsanación del CONCESIONARIO. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, el CONCESIONARIO pagará la penalidad devengada conforme al Numeral numeral 3 precedente, según lo establecido en la Cláusula 13.38. En caso de terminación del Contrato por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los Bienes de la Concesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8, el CONCESIONARIO deberá pagar, pagar una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado en el incumplimiento. Por no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el Proyecto, de ser el caso caso, o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. En caso la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tolerancia indicada en el Numeral 3.2.3 3.2.6 i) del Anexo 1, el cálculo CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente al monto resultante de la penalidad aplicable al CONCESIONARIO se determinará multiplicando multiplicar el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el cero punto cinco por ciento (0.5% %) de la Base Tarifaria correspondientevigente. Lima, __ de…. de ________ 20… Señores Agencia de 202__ Señores Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “ITC Enlace 500 220 kV Celendín-PiuraPiura Nueva – Colán, ampliaciones y subestaciones asociadas” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “ITC Enlace 500 220 kV Celendín-PiuraPiura Nueva – Colán, ampliaciones y subestaciones asociadas” (en adelante, Contrato de Concesión), declaramos lo siguiente: Que, Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a ______________________(en adelante, adelante el CONCESIONARIO) por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado una línea de crédito hasta por el monto de ____________, a favor del CONCESIONARIO, la misma que está destinada a cumplir, directa o indirectamente, cumplir las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión según lo indicado en el Literal a) de la Cláusula 9.8 del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:

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Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 “Especificaciones Técnicas del Proyecto” y el Anexo 2 “Procedimiento de Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto”. En caso de incumplimientos, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 7 y teniendo en consideración las suspensiones de plazo otorgadas de acuerdo con la Cláusula 4.3 y Cláusula 107, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 62,500 111,111 (sesenta y dos ciento once mil quinientos ciento once Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 125,000 222,222 (ciento veinticinco doscientos veintidós mil doscientos veintidós Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 187,500 333,333 (ciento ochenta trescientos treinta y siete tres mil quinientos trescientos treinta y tres Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Esta penalidad será calculada a partir del día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. En caso se configure la causal de terminación del Contrato prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a que se refiere el Literal b) de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará el monto equivalente al quince por ciento (15%) de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO según lo establecido en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2 se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 62,500 111,111 (sesenta y dos ciento once mil quinientos ciento once Dólares) durante el plazo de subsanación del CONCESIONARIO. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, el CONCESIONARIO pagará la penalidad devengada conforme al Numeral numeral 3 precedente, según lo establecido en la Cláusula 13.38. En caso de terminación del Contrato por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los Bienes de la Concesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8, el CONCESIONARIO deberá pagar, una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado en incumplimiento. Por no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el Proyecto, de ser el caso o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. En caso la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tolerancia indicada en el Numeral 3.2.3 3.2.6 i) del Anexo 1, el cálculo de la penalidad aplicable al CONCESIONARIO se determinará multiplicando el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el 0.5% de la Base Tarifaria correspondiente. Lima, __ de ________ de 202__ Señores Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Enlace 500 kV Huánuco-Tocache-Celendín-PiuraTrujillo, ampliaciones y subestaciones asociadas” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Enlace 500 kV Huánuco-Tocache-Celendín-PiuraTrujillo, ampliaciones y subestaciones asociadas” (en adelante, Contrato de Concesión), declaramos lo siguiente: Que, no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a ______________________(en adelante, el CONCESIONARIO) por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado una línea de crédito hasta por el monto de ____________, a favor del CONCESIONARIO, la misma que está destinada a cumplir, directa o indirectamente, las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión según lo indicado en el Literal a) de la Cláusula 9.8 del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de Condicionesde compromiso:

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Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el ContratoContrato de Concesión de SGT “Enlace 500 kV Huánuco-Tocache-Celendín-Trujillo ampliaciones y subestaciones asociadas”, que incluye el Anexo 1 “Especificaciones Técnicas del Proyecto” y el Anexo 2 “Procedimiento de Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto”. En caso de incumplimientos, el El CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 7 y teniendo en consideración las suspensiones de plazo otorgadas de acuerdo con la Cláusula las Cláusulas 4.3 y Cláusula 10, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 62,500 111,111 (sesenta y dos Ciento once mil quinientos ciento once Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 125,000 222,222 (ciento veinticinco Doscientos veintidós mil doscientos veintidós Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 187,500 333,333 (ciento ochenta Trescientos treinta y siete tres mil quinientos trescientos treinta y tres Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Esta El cómputo de la penalidad será calculada a partir del se iniciará al día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. En caso Si se configure hubiera configurado la causal de terminación del Contrato resolución prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a que se refiere el Literal b) de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará el monto equivalente al quince por ciento (15%) de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO según lo establecido establecidos en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1garantía que corresponda. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2 se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 62,500 111,111 (sesenta y dos Ciento once mil quinientos ciento once Dólares) durante el plazo de subsanación del CONCESIONARIOsubsanación. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimientogarantía que corresponda. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIOresolverlo, el CONCESIONARIO pagará cobrará la penalidad devengada conforme al Numeral 3 precedente, según lo establecido Literal b) precedente y el CONCESIONARIO debe reponer la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato correspondiente en caso el CONCEDENTE la Cláusula 13.38hubiera ejecutado para cobrar la penalidad devengada. En caso de ocurrencia de alguno de los hechos que configuran la causal de terminación del Contrato por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado indicada en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los activos, derechos y Bienes de la Concesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8Concesión, el CONCESIONARIO deberá pagarpagará por cada día calendario de atraso, una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado en incumplimientovigente. Por no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el ProyectoAsimismo, de ser el caso o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. En caso la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tolerancia indicada en el Numeral 3.2.3 3.2.6 i) del Anexo 1, el cálculo de la penalidad aplicable al CONCESIONARIO se determinará multiplicando el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el 0.5% de la Base Tarifaria correspondiente. Lima, __ de ________ de 202__ Señores Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Enlace 500 kV Huánuco-Tocache-Celendín-PiuraTrujillo, ampliaciones y subestaciones asociadas” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Enlace 500 kV Huánuco-Tocache-Celendín-PiuraTrujillo, ampliaciones y subestaciones asociadas” (en adelante, Contrato de Concesión), declaramos lo siguiente: Que, no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a ______________________(en adelante, el CONCESIONARIO) por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado una línea de crédito hasta por el monto de ____________, a favor del de ______________________ (CONCESIONARIO), la misma que está destinada a cumplir, directa o indirectamente, las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión según lo indicado en el Literal a) de la Cláusula 9.8 del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el (CONCESIONARIO: ): ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:declaración

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Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 - Especificaciones Técnicas del Proyecto” Proyecto y el Anexo 2 - Procedimiento de Ejecución Verificación de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto. En caso de incumplimientos, el El CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 7 y teniendo en consideración las suspensiones de plazo otorgadas de acuerdo con la Cláusula las Cláusulas 4.3 y Cláusula 10, el CONCESIONARIO deberá pagar al CONCEDENTE una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 62,500 3, 300 (sesenta y dos Tres mil quinientos tres cientos Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 125,000 6,600 (ciento veinticinco Seis mil seiscientos Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 187,500 9, 900 (ciento ochenta y siete Nueve mil quinientos novecientos Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Esta El cómputo de la penalidad será calculada a partir del se iniciará al día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. En caso Si se configure hubiera configurado la causal de terminación del Contrato resolución prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1Cláusula13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construccióndel Contrato, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a que se refiere el Literal b) segundo párrafo de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE el monto equivalente al quince por ciento (15%) de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO según lo establecido establecidos en la Cláusula 13.5Cláusula13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1garantía que corresponda. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2 se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 62,500 1 600 (sesenta y dos mil quinientos seiscientos Dólares) durante el plazo de subsanación del CONCESIONARIOsubsanación. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimientogarantía que corresponda. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIOresolverlo, el CONCESIONARIO pagará cobrará la penalidad devengada conforme al Numeral 3 precedente, según lo establecido literal b) precedente y el CONCESIONARIO debe reponer la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato correspondiente en caso el CONCEDENTE la Cláusula 13.38hubiera ejecutado para cobrar la penalidad devengada. En caso de ocurrencia de alguno de los hechos que configuran la causal de terminación del Contrato por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado indicada en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los activos, derechos y Bienes de la Concesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8Concesión, el CONCESIONARIO deberá pagarpagará por cada día calendario de atraso, una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado en incumplimientovigente. Por no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el ProyectoAsimismo, de ser el caso o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. En caso la tasa Lima, de…. de salida 20… Señores Agencia de servicio Promoción de la línea exceda la tolerancia indicada en el Numeral 3.2.3 i) del Anexo 1, el cálculo de la penalidad aplicable al CONCESIONARIO se determinará multiplicando el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el 0.5% de la Base Tarifaria correspondiente. Lima, __ de ________ de 202__ Señores Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Enlace 500 SE Nueva Tumbes 220/60 kV Celendín-Piura, ampliaciones – 75 MVA y subestaciones asociadasLT 60 kV Nueva Tumbes – Tumbes” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Enlace 500 SE Nueva Tumbes 220/60 kV Celendín-Piura, ampliaciones – 75 MVA y subestaciones asociadasLT 60 kV Nueva Tumbes – Tumbes” (en adelante, Contrato de Concesión), declaramos lo siguiente: Que, Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a ______________________(en adelante, el CONCESIONARIO) por (actuando/participando en calidad de representante de obligacionistas en la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda)por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado [una línea de crédito / nuestra participación en calidad de Representantes de Obligacionistas de la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda] hasta por el monto de ____________, a favor del de ______________________ (CONCESIONARIO) [recibirá / emitirá], la misma que está destinada a cumplir, directa o indirectamente, cumplir las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión según lo indicado en el Literal a) de la Cláusula 9.8 del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:

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Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 - Especificaciones Técnicas del Proyecto” Proyecto y el Anexo 2 - Procedimiento de Ejecución Verificación de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto. En caso de incumplimientos, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 7 y teniendo en consideración las suspensiones de plazo otorgadas de acuerdo con la Cláusula 4.3 y Cláusula 107, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 62,500 30,000 (sesenta y dos treinta mil quinientos Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 125,000 60,000 (ciento veinticinco sesenta mil Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 187,500 90,000 (ciento ochenta y siete noventa mil quinientos Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Esta penalidad será calculada a partir del día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. En caso de que se configure la causal de terminación del Contrato prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a que se refiere el Literal b) de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará el monto equivalente al quince por ciento (15%) de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO CONCESIONARIO, según lo establecido en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2 13.5.2, se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 62,500 30,000 (sesenta y dos treinta mil quinientos Dólares) durante el plazo de subsanación del CONCESIONARIO. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, el CONCESIONARIO pagará la penalidad devengada conforme al Numeral numeral 3 precedente, según lo establecido en la Cláusula 13.38. En caso de terminación del Contrato por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los Bienes de la Concesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8, el CONCESIONARIO deberá pagar, pagar una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado en el incumplimiento. Por no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el Proyecto, de ser el caso caso, o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. En caso la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tolerancia indicada en el Numeral 3.2.3 3.2.6 i) del Anexo 1, el cálculo de la penalidad aplicable al CONCESIONARIO se determinará multiplicando el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el 0.5% de la Base Tarifaria correspondiente. Lima, __ de…. de ________ 20… Señores Agencia de 202__ Señores Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “ITC Enlace 500 220 kV Celendín-PiuraCáclic – Jaén Norte (2 circuitos), ampliaciones Ampliaciones y subestaciones asociadasSubestaciones Asociadas” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “ITC Enlace 500 220 kV Celendín-PiuraCáclic – Jaén Norte (2 circuitos), ampliaciones Ampliaciones y subestaciones asociadasSubestaciones Asociadas” (en adelante, Contrato de Concesión), declaramos lo siguiente: Que, Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a ______________________(en adelante, el CONCESIONARIO) por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado una línea de crédito hasta por el monto de ____________, a favor del CONCESIONARIO, la misma que está destinada a cumplir, directa o indirectamente, las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión según lo indicado en el Literal a) de la Cláusula 9.8 del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:

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Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 - Especificaciones Técnicas del Proyecto” Proyecto y el Anexo 2 - Procedimiento de Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto. En caso de incumplimientosincumplimiento, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 7 y teniendo en consideración las suspensiones de plazo otorgadas de acuerdo con la Cláusula 4.3 y Cláusula 10, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 62,500 10,000 (sesenta y dos diez mil quinientos Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 125,000 20,000 (ciento veinticinco veinte mil Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 187,500 30,000 (ciento ochenta y siete treinta mil quinientos Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Esta penalidad será calculada a partir del día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. En caso se configure la causal de terminación del Contrato prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a la que se refiere el Literal bprimer párrafo del literal a) de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará el monto equivalente al quince por ciento (15%) de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO CONCESIONARIO, según lo establecido en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2 13.5.2, se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 62,500 10,000 (sesenta y dos diez mil quinientos Dólares) durante el plazo de subsanación del CONCESIONARIO. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, el CONCESIONARIO pagará la penalidad devengada conforme al Numeral numeral 3 precedente, según lo establecido en la Cláusula 13.38. En caso de terminación del Contrato por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los Bienes de la Concesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8, el CONCESIONARIO deberá pagar, pagar una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado en el incumplimiento. Por no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el Proyecto, de ser el caso caso, o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. En caso la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tolerancia indicada en el Numeral 3.2.3 3.2.5 i) del Anexo 1, el cálculo CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente al monto resultante de la penalidad aplicable al CONCESIONARIO se determinará multiplicando multiplicar el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el cero punto cinco por ciento (0.5% %) de la Base Tarifaria correspondientevigente. Lima, __ de…. de ________ 20… Señores Agencia de 202__ Señores Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Enlace 500 ITC SE Xxxxxxxxxx Xxxxx 000 kV Celendín-Piuracon seccionamiento de la LT 220 kV Chiclayo Oeste – La Niña / Felam, ampliaciones y subestaciones asociadas” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Enlace 500 ITC SE Xxxxxxxxxx Xxxxx 000 kV Celendín-Piuracon seccionamiento de la LT 220 kV Chiclayo Oeste – La Niña / Felam, ampliaciones y subestaciones asociadas” (en adelante, Contrato de Concesión), declaramos lo siguiente: Que, Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a ______________________(en adelante, adelante el CONCESIONARIO) por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado una línea de crédito hasta por el monto de ____________, a favor del CONCESIONARIO, la misma que está destinada a cumplir, directa o indirectamente, cumplir las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión según lo indicado en el Literal a) de la Cláusula 9.8 del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:

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Samples: Contrato De Concesión Del Proyecto

Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 “Especificaciones Técnicas del Proyecto” y el Anexo 2 “Procedimiento de Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto”. En caso de incumplimientosincumplimiento, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 7 y teniendo en consideración las suspensiones de plazo otorgadas de acuerdo con la Cláusula 4.3 y Cláusula 10, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 62,500 16,000 (sesenta y dos dieciséis mil quinientos Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 125,000 32,000 (ciento veinticinco treinta y dos mil Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 187,500 48,000 (ciento ochenta cuarenta y siete ocho mil quinientos Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Esta penalidad será calculada a partir del día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. En caso se configure la causal de terminación del Contrato prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a la que se refiere el Literal bprimer párrafo del literal a) de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará el monto equivalente al quince por ciento (15%) de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO CONCESIONARIO, según lo establecido en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2 13.5.2, se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 62,500 16,000 (sesenta y dos dieciséis mil quinientos Dólares) durante el plazo de subsanación del CONCESIONARIO. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, el CONCESIONARIO pagará la penalidad devengada conforme al Numeral numeral 3 precedente, según lo establecido en la Cláusula 13.38. En caso de terminación del Contrato por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los Bienes de la Concesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8, el CONCESIONARIO deberá pagar, pagar una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado en el incumplimiento. Por no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el Proyecto, de ser el caso caso, o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. En caso la tasa Lima, de…. de salida 202… Señores Agencia de servicio Promoción de la línea exceda la tolerancia indicada en el Numeral 3.2.3 i) del Anexo 1, el cálculo de la penalidad aplicable al CONCESIONARIO se determinará multiplicando el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el 0.5% de la Base Tarifaria correspondiente. Lima, __ de ________ de 202__ Señores Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Enlace 500 138 kV Celendín-PiuraDerivación San Xxxxxx - Xxxxxx, ampliaciones y subestaciones asociadasasociadas (Proyecto ITC)” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Enlace 500 138 kV Celendín-PiuraDerivación San Xxxxxx - Xxxxxx, ampliaciones y subestaciones asociadasasociadas (Proyecto ITC)” (en adelante, Contrato de Concesión), declaramos lo siguiente: Que, Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a ______________________(en adelante, adelante el CONCESIONARIO) por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado una línea de crédito hasta por el monto de ____________, a favor del CONCESIONARIO, la misma que está destinada a cumplir, directa o indirectamente, las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión según lo indicado en el Literal a) de la Cláusula 9.8 del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:

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Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 - Especificaciones Técnicas del Proyecto” Proyecto y el Anexo 2 - Procedimiento de Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto. En caso de incumplimientosincumplimiento, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 7 y teniendo en consideración las suspensiones de plazo otorgadas de acuerdo con la Cláusula 4.3 y Cláusula 10, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 62,500 5,000 (sesenta y dos cinco mil quinientos Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 125,000 9,500 (ciento veinticinco nueve mil quinientos Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 187,500 13,500 (ciento ochenta y siete trece mil quinientos Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Esta penalidad será calculada a partir del día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. En caso se configure la causal de terminación del Contrato prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a la que se refiere el Literal bprimer párrafo del literal a) de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará el monto equivalente al quince por ciento (15%) de la Base Tarifaria del Costo Medio Anual vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO CONCESIONARIO, según lo establecido en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2 13.5.2, se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 62,500 5,000 (sesenta y dos cinco mil quinientos Dólares) durante el plazo de subsanación del CONCESIONARIO. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, el CONCESIONARIO pagará la penalidad devengada conforme al Numeral numeral 3 precedente, según lo establecido en la Cláusula 13.38. En caso de terminación del Contrato por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los Bienes de la Concesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8, el CONCESIONARIO deberá pagar, pagar una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria del Costo Medio Anual vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado en el incumplimiento. Por no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el Proyecto, de ser el caso caso, o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. En caso la tasa Lima, de…. de salida 20… Señores Agencia de servicio Promoción de la línea exceda la tolerancia indicada en el Numeral 3.2.3 i) del Anexo 1, el cálculo de la penalidad aplicable al CONCESIONARIO se determinará multiplicando el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el 0.5% de la Base Tarifaria correspondiente. Lima, __ de ________ de 202__ Señores Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Enlace 500 kV Celendín-Piura, ampliaciones y subestaciones asociadasSubestación Piura Este de 220/60/22.9 kV” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Enlace 500 kV Celendín-Piura, ampliaciones y subestaciones asociadasSubestación Piura Este de 220/60/22.9 kV” (en adelante, Contrato de Concesión), declaramos lo siguiente: Que, Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a ______________________(en adelante, adelante el CONCESIONARIO) por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado una línea de crédito hasta por el monto de ____________, a favor del CONCESIONARIO, la misma que está destinada a cumplir, directa o indirectamente, cumplir las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión según lo indicado en el Literal a) de la Cláusula 9.8 del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:

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Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 “Especificaciones Técnicas del Proyecto” y el Anexo 2 “Procedimiento de Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto”. En caso de incumplimientosincumplimiento, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 7 y teniendo en consideración las suspensiones de plazo otorgadas de acuerdo con la Cláusula 4.3 y Cláusula 10, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 62,500 30,000 (sesenta y dos treinta mil quinientos Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 125,000 60,000 (ciento veinticinco sesenta mil Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 187,500 90,000 (ciento ochenta y siete noventa mil quinientos Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Esta penalidad será calculada a partir del día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. En caso se configure la causal de terminación del Contrato prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o o, conforme a lo indicado en la comunicación a que se refiere el Literal b) de la misma cláusula, habiendo transcurrido el plazo otorgado sin que el CONCESIONARIO contradiga el requerimiento de pago de la penalidad, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará el monto equivalente al quince por ciento (15%) de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO CONCESIONARIO, según lo establecido en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2 13.5.2, se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 62,500 30,000 (sesenta y dos treinta mil quinientos Dólares) durante el plazo de subsanación del CONCESIONARIO. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, el CONCESIONARIO pagará la penalidad devengada conforme al Numeral numeral 3 precedente, según lo establecido en la Cláusula 13.38. En caso de terminación del Contrato por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los Bienes de la Concesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8, el CONCESIONARIO deberá pagar, pagar una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado en el incumplimiento. Por no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el Proyecto, de ser el caso caso, o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. En caso la tasa Lima, de…. de salida 202… Señores Agencia de servicio Promoción de la línea exceda la tolerancia indicada en el Numeral 3.2.3 i) del Anexo 1, el cálculo de la penalidad aplicable al CONCESIONARIO se determinará multiplicando el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el 0.5% de la Base Tarifaria correspondiente. Lima, __ de ________ de 202__ Señores Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x y Xxxxxxx XxxNro. 150000, Piso 9 Xxxx 0 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Reconfiguración Enlace 500 220 kV Celendín-PiuraChavarría – Santa Xxxx – Carapongo, líneas, ampliaciones y subestaciones asociadasasociadas (Proyecto ITC)” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Reconfiguración Enlace 500 220 kV Celendín-PiuraXxxxxxxxx – Santa Xxxx – Carapongo, líneas, ampliaciones y subestaciones asociadasasociadas (Proyecto ITC)” (en adelante, Contrato de Concesión), declaramos lo siguiente: Que, Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a ______________________(en adelante, adelante el CONCESIONARIO) por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado una línea de crédito hasta por el monto de ____________, a favor del CONCESIONARIO, la misma que está destinada a cumplir, directa o indirectamente, las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión según lo indicado en el Literal a) de la Cláusula 9.8 del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:

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Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 - Especificaciones Técnicas del Proyecto” Proyecto y el Anexo 2 - Procedimiento de Ejecución Verificación de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto. En caso de incumplimientos, el El CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 7 y teniendo en consideración las suspensiones ampliaciones de plazo otorgadas de acuerdo con la Cláusula 4.3 y Cláusula 10, el CONCESIONARIO deberá pagar al CONCEDENTE una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 62,500 12 500 (sesenta y dos Doce mil quinientos Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 125,000 25 000 (ciento veinticinco Veinticinco mil Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 187,500 37 500 (ciento ochenta Treinta y siete mil quinientos Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Esta El cómputo de la penalidad será calculada a partir del se iniciará al día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. En caso Si se configure hubiera configurado la causal de terminación del Contrato resolución prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1Cláusula13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construccióndel Contrato, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a que se refiere el Literal b) segundo párrafo de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE el monto equivalente al quince por ciento (15%) de la Base Tarifaria del Costo Medio Anual vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO según lo establecido establecidos en la Cláusula 13.5Cláusula13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1garantía que corresponda. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2 se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 62,500 7 500 (sesenta y dos siete mil quinientos Dólares) durante el plazo de subsanación del CONCESIONARIOsubsanación. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimientogarantía que corresponda. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIOresolverlo, el CONCESIONARIO pagará cobrará la penalidad devengada conforme al Numeral 3 precedente, según lo establecido literal b) precedente y el CONCESIONARIO debe reponer la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato correspondiente en caso el CONCEDENTE la Cláusula 13.38hubiera ejecutado para cobrar la penalidad devengada. En caso de ocurrencia de alguno de los hechos que configuran la causal de terminación del Contrato por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado indicada en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los activos, derechos y Bienes de la Concesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8Concesión, el CONCESIONARIO deberá pagarpagará por cada día calendario de atraso, una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado en incumplimientodel Costo Medio Anual vigente. Por no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el ProyectoAsimismo, de ser el caso o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. En caso la tasa Lima, de…. de salida 20… Señores Agencia de servicio Promoción de la línea exceda la tolerancia indicada en el Numeral 3.2.3 i) del Anexo 1, el cálculo de la penalidad aplicable al CONCESIONARIO se determinará multiplicando el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el 0.5% de la Base Tarifaria correspondiente. Lima, __ de ________ de 202__ Señores Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Enlace 500 Línea de Transmisión 138 kV Celendín-Piura, ampliaciones y subestaciones asociadas” Puerto Xxxxxxxxx – Iberia”. De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Enlace 500 Línea de Transmisión 138 kV Celendín-Piura, ampliaciones y subestaciones asociadasPuerto Xxxxxxxxx – Iberia” (en adelante, Contrato de Concesión), declaramos lo siguiente: Que, Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a ______________________(en adelante, el CONCESIONARIO) por (actuando/participando en calidad de representante de obligacionistas en la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda)por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado [una línea de crédito / nuestra participación en calidad de Representantes de Obligacionistas de la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda] hasta por el monto de ____________, a favor del de ______________________ (CONCESIONARIO) [recibirá / emitirá], la misma que está destinada a cumplir, directa o indirectamente, cumplir las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión según lo indicado en el Literal a) de la Cláusula 9.8 del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:

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Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 - Especificaciones Técnicas del Proyecto” Proyecto y el Anexo 2 - Procedimiento de Ejecución de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto. En caso de incumplimientosincumplimiento, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 7 y teniendo en consideración las suspensiones de plazo otorgadas de acuerdo con la Cláusula 4.3 y Cláusula 10, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 62,500 5,000 (sesenta y dos cinco mil quinientos Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 125,000 9,500 (ciento veinticinco nueve mil quinientos Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 187,500 13,500 (ciento ochenta y siete trece mil quinientos Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Esta penalidad será calculada a partir del día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. En caso se configure la causal de terminación del Contrato prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a la que se refiere el Literal bprimer párrafo del literal a) de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará el monto equivalente al quince por ciento (15%) de la Base Tarifaria del Costo Medio Anual vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO CONCESIONARIO, según lo establecido en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2 13.5.2, se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 62,500 5,000 (sesenta y dos cinco mil quinientos Dólares) durante el plazo de subsanación del CONCESIONARIO. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, el CONCESIONARIO pagará la penalidad devengada conforme al Numeral numeral 3 precedente, según lo establecido en la Cláusula 13.38. En caso de terminación del Contrato por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los Bienes de la Concesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8, el CONCESIONARIO deberá pagar, pagar una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria del Costo Medio Anual vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado en el incumplimiento. Por no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el Proyecto, de ser el caso caso, o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. En caso la tasa Lima, de…. de salida 20… Señores Agencia de servicio Promoción de la línea exceda la tolerancia indicada en el Numeral 3.2.3 i) del Anexo 1, el cálculo de la penalidad aplicable al CONCESIONARIO se determinará multiplicando el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el 0.5% de la Base Tarifaria correspondiente. Lima, __ de ________ de 202__ Señores Inversión Privada - PROINVERSIÓN Xxxxxxx Xxxxxxx x y Xxxxxxx XxxNro. 150000, Piso 9 Xxxx 0 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Enlace 500 kV Celendín-Piura, ampliaciones y subestaciones asociadasSubestación Piura Este de 220/60/22.9 kV” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Enlace 500 kV Celendín-Piura, ampliaciones y subestaciones asociadasSubestación Piura Este de 220/60/22.9 kV” (en adelante, Contrato de Concesión), declaramos lo siguiente: Que, Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a ______________________(en adelante, adelante el CONCESIONARIO) por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado una línea de crédito hasta por el monto de ____________, a favor del CONCESIONARIO, la misma que está destinada a cumplir, directa o indirectamente, cumplir las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión según lo indicado en el Literal a) de la Cláusula 9.8 del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:

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Facilidades de información y supervisión. El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta. Estos Términos de Referencia, en general, consideran las obligaciones que deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se encuentran establecidas en el Contrato, que incluye el Anexo 1 - Especificaciones Técnicas del Proyecto” Proyecto y el Anexo 2 - Procedimiento de Ejecución Verificación de Pruebas de Puesta en Servicio del Proyecto. En caso de incumplimientos, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE las penalidades estipuladas en el presente anexo, en la cantidad y veces que se indica líneas abajo, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula 11. Todas las penalidades son independientes y acumulables. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo 7 y teniendo en consideración las suspensiones de plazo otorgadas de acuerdo con la Cláusula 4.3 y Cláusula 107, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 62,500 22,500 (sesenta y dos veintidós mil quinientos Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 125,000 45,000 (ciento veinticinco cuarenta y cinco mil Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 187,500 67,500 (ciento ochenta sesenta y siete mil quinientos Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Esta penalidad será calculada a partir del día calendario siguiente del vencimiento del plazo previsto para la Puesta en Operación Comercial y será exigible al cumplimiento de la Puesta en Operación Comercial. En caso de que se configure la causal de terminación del Contrato prevista en el Literal b) de la Cláusula 13.5.1, el CONCEDENTE cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción, independientemente del ejercicio de su derecho a resolver el Contrato. Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere la Cláusula 11.3 o en la comunicación a que se refiere el Literal b) segundo párrafo de la misma cláusula, según corresponda, el CONCESIONARIO pagará el monto equivalente al quince por ciento (15%) de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos. En los casos de terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO CONCESIONARIO, según lo establecido en la Cláusula 13.5, además de la habilitación para resolver el Contrato por parte del CONCEDENTE, el CONCEDENTE aplicará al CONCESIONARIO una penalidad equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 13.37.1. En los casos de incumplimientos del CONCESIONARIO según lo indicado en la Cláusula 13.5.2 13.5.2, se aplicará lo siguiente: La penalidad aplicable al CONCESIONARIO por su incumplimiento se calculará desde el día siguiente de la notificación del plazo para realizar la subsanación hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado el incumplimiento. A estos efectos se devengará una penalidad diaria igual a US$ 62,500 22,500 (sesenta y dos veintidós mil quinientos Dólares) durante el plazo de subsanación del CONCESIONARIO. Si el CONCESIONARIO no cumpliese con subsanar el incumplimiento dentro del plazo otorgado, el CONCEDENTE quedará habilitado a resolver el Contrato y cobrará únicamente una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía correspondiente para cobrar la penalidad devengada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, el CONCESIONARIO pagará la penalidad devengada conforme al Numeral numeral 3 precedente, según lo establecido en la Cláusula 13.38. En caso de terminación del Contrato por aplicación de la Cláusula Anticorrupción, según lo indicado en la Cláusula 13.10, se procederá conforme a lo estipulado en dicha cláusula. Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los Bienes de la Concesión o sobre el derecho de Concesión según lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 9.8, el CONCESIONARIO deberá pagar, pagar una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria vigente por cada día calendario de atraso hasta el día efectivo en que se hubiera subsanado en el incumplimiento. Por no realizar el saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el Proyecto, de ser el caso caso, o por no acreditar la disponibilidad de uso y/o custodiar los terrenos previstos para ampliaciones conforme a la Cláusula 4.2, el CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente a un monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias por cada mes o fracción de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada imputación realizada por el CONCEDENTE. En caso la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tolerancia indicada tasa xx xxxxx por descargas atmosféricas según lo indicado en el Numeral 3.2.3 i) la Tabla N° 6 del Anexo Capítulo 1, Anexo 1 del Procedimiento Técnico COES PR-20, el cálculo CONCESIONARIO deberá pagar una penalidad equivalente al monto resultante de la penalidad aplicable al CONCESIONARIO se determinará multiplicando multiplicar el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el cero punto cinco por ciento (0.5% %) de la Base Tarifaria correspondientevigente. Lima, __ de…. de ________ de 202__ 20… Señores Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 150, Piso 9 San Xxxxxx.- Acreedor Permitido: .............................................. Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Enlace 500 220 kV Celendín-PiuraIca – Poroma, ampliaciones Ampliaciones y subestaciones asociadasSubestaciones Asociadas” De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión del proyecto “Enlace 500 220 kV Celendín-PiuraIca – Poroma, ampliaciones Ampliaciones y subestaciones asociadasSubestaciones Asociadas” (en adelante, Contrato de Concesión), declaramos lo siguiente: Que, Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a ______________________(en adelante, el CONCESIONARIO) por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado una línea de crédito hasta por el monto de ____________, a favor del CONCESIONARIO, la misma que está destinada a cumplir, directa o indirectamente, las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión según lo indicado en el Literal a) de la Cláusula 9.8 del Contrato de Concesión, bajo las siguientes condiciones: 1 Prestatario: 2 Prestamista: 3 Monto del crédito: ____[indicar monto y moneda] 4 Tasa de interés aplicable: ____% 5 Listado de garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO: ____ ____ 6 Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito: _______ (__) años/meses 7 Cronograma de amortización del crédito: Se adjunta a la presente declaración 8 Condiciones de compromiso:

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