PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN Cláusulas de Ejemplo
PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN. El Contratista deberá proporcionar a la CNH, sin costo alguno, la Información Técnica que es propiedad de la Nación. La Nación también será propietaria de cualquier muestra geológica, mineral o de cualquier otra naturaleza, obtenida por el Contratista en las Actividades Petroleras, las cuales deberán ser entregadas por el Contratista a la CNH con la Información Técnica, inmediatamente después de que el Contratista haya concluido los estudios y evaluaciones que haga al respecto. El original de dicha información deberá ser entregado a la CNH de conformidad con la Normatividad Aplicable. El Contratista podrá mantener copia únicamente para efectos del cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato. No serán propiedad de la Nación los procesos por medio de los cuales el Contratista hubiese generado la Información Técnica. El Contratista podrá usar la Información Técnica, sin costo alguno y sin restricción, para el procesamiento, evaluación, análisis y cualquier otro propósito relacionado con las Actividades Petroleras (pero no para otro uso ni para su venta), en el entendido que el Contratista deberá también entregar cualquier reporte de los resultados de dicho procesamiento, evaluación o análisis. Nada de lo previsto en el presente Contrato limitará el derecho de la CNH de usar, vender o de cualquier otra forma disponer de la Información Técnica, en el entendido que la CNH no podrá vender ni hacer del conocimiento de terceras Personas ninguna información que implique secreto industrial; una marca registrada, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual del Contratista regulado por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales de los cuales México sea parte.
PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN. Los documentos y demás productos que surjan como consecuencia de la ejecución del presente contrato serán de propiedad de LA UNIVERSIDAD, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx que corresponda al autor de los mismos.
PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN. El órgano comprador será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor adjudicado y que se genere en virtud de la ejecución de la venta de bienes que es objeto de la licitación. El proveedor adjudicado no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita del órgano comprador. Por tal motivo, una vez que el proveedor adjudicado entregue dicha información a la entidad o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos. Tratamiento de datos personales por mandato En caso de que se encomiende al adjudicatario el tratamiento de datos personales por cuenta de la entidad licitante, ésta deberá suscribir un contrato de mandato escrito con el proveedor, en donde se especifiquen las condiciones bajo las cuales se podrán utilizar esos datos, según el artículo 8 de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Sin embargo, deberá tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 10° de la referida ley, en cuanto a que no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares, según procediera. En dicho contrato de mandato se indicará, a lo menos, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos que se entrega al proveedor adjudicado (en calidad de mandatario), la duración del encargo y un procedimiento para la devolución de los datos y su eliminación efectiva por parte del proveedor adjudicado, al terminar ese contrato. Además, deberá prohibir expresamente el uso de dichos datos personales para fines distintos a los que persigue la entidad licitante (en calidad de órgano público mandante) y señalar expresamente que no se permite su comunicación a terceros. Finalmente, si fuera el caso, y salvo que se trate de un caso expresamente autorizado por la ley, para acceder a datos sensibles se requiere contar con el consentimiento del titular de los mismos. Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social Durante la vigencia del respectivo contrato el proveedor adjudicado deberá acreditar que no...
PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN. 34.1 El Contratista reconoce que todos los estudios, informes, reportes y demás documentos o programas preparados para GAS TRANSBOLIVIANO de conformidad con los alcances del servicio contratado, así como cualquier derecho intelectual sobre los mismos, son de propiedad de esta última, pudiendo GAS TRANSBOLIVIANO utilizarla a los fines que considere pertinentes debiendo el Contratista entregarlos a más tardar al término o expiración del Contrato junto con un inventario pormenorizado de todos ellos.
34.2 Los datos, materiales y equipos proporcionados por GAS TRANSBOLIVIANO al Contratista solamente podrán ser utilizados por éste en la ejecución de los trabajos encomendados, pudiendo GAS TRANSBOLIVIANO requerir, en cualquier momento, la devolución de todo o parte de lo proporcionado. Todo remanente deberá ser devuelto a GAS TRANSBOLIVIANO a la conclusión de los Servicios.
34.3 Ninguna información podrá ser transferida, divulgada y/o usada por el Contratista en fines distintos al cumplimiento de este Contrato sin previa aprobación de GAS TRANSBOLIVIANO
34.4 El Contratista reconoce su obligación de hacer entrega a GAS TRANSBOLIVIANO de toda la información desarrollada en mérito al presente Contrato a la culminación o resolución del mismo, o incluso antes si mediara una solicitud escrita por parte de GAS TRANSBOLIVIANO.
34.5 En caso de que el Contratista no entregase a GAS TRANSBOLIVIANO la totalidad de la información por ésta solicitada en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud correspondiente, GAS TRANSBOLIVIANO podrá aplicar la multa establecida en la Cláusula Décima del presente Contrato, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieran corresponder y las demás facultades que le otorgan el presente Contrato.
PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN. La información fuente proporcionada por “Pronósticos”, así como la que resulte de la prestación del servicio objeto de este contrato, será en todo momento propiedad exclusiva de “Pronósticos”, a excepción de los derechos de autor u otros derechos exclusivos y reservados de “El prestador de servicios”; en razón de lo anterior “El prestador de servicios” se obliga a guardar total y absoluta reserva de la información que se le proporcione o a la que tenga acceso con motivo de los servicios objeto de este contrato, comprometiéndose a utilizar dicha información exclusivamente para los fines del mismo, por lo que no podrá divulgarla en provecho propio o de terceros. “El prestador de servicios” deberá proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y al Órgano Interno de Control en “Pronósticos”, la información y/o documentación relacionada con el presente contrato, que en su momento se le requiera con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen, previa notificación. Ambas partes acuerdan el compromiso recíproco de no divulgar en forma alguna y por ningún medio el contenido del presente contrato, su alcance y condiciones, así como la información que las partes se hayan proporcionado para la elaboración del mismo, con excepción de aquella información que de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública se deba poner a disposición del público. En consecuencia, la parte que viole este principio de confidencialidad será responsable de los daños y perjuicios ocasionados a la contraria.
PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN. El Proponente seleccionado acepta que la información entregada por Bancóldex en desarrollo de la presente invitación, así como la información que se genere como consecuencia de la prestación del servicio que se contrate es de propiedad exclusiva de Bancóldex.
PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN. Todos los estudios, informes, documentos, base de datos y otros generados o producidos en el desarrollo de la presente consultoría serán de propiedad del Proyecto y cuando este concluya pasarán al Ministerio de Planificación del Desarrollo. La consultoría se desarrollará en la ciudad de La Paz; el Consultor contará con un contrato anual para el desarrollo de la consultoría, computable a partir del siguiente día hábil de su suscripción, el mismo que podrá ser renovado anualmente hasta la finalización del proyecto. La continuidad del consultor se encontrará sujeta a una evaluación de desempeño realizada antes de finalizada cada gestión a cargo de el/la Responsable Nacional Administrativo Financiero. En caso de no contar con el buen desempeño del Consultor, se tomarán las previsiones que correspondan para realizar una nueva contratación.
PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN. Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad del órgano comprador. Sólo serán de propiedad del órgano comprador la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este contrato.
PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN. La información fuente proporcionada por “Pronósticos”, así como la que resulte de la prestación del servicio objeto de este contrato, será en todo momento propiedad exclusiva de “Pronósticos”, a excepción de los derechos de autor u otros derechos exclusivos y reservados de “El prestador de servicios”; en razón de lo anterior “El prestador de servicios” se obliga a guardar total y absoluta reserva de la información que se le proporcione o a la que tenga acceso con motivo de los servicios objeto de este contrato, comprometiéndose a utilizar dicha información exclusivamente para los fines del mismo, por lo que no podrá divulgarla en provecho propio o de terceros. “El prestador de servicios” deberá proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y al Órgano Interno de Control en “Pronósticos”, la información y/o documentación relacionada con el presente contrato, que en su momento se le requiera con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen, previa notificación.
PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN. Todos los estudios, informes, documentos, base de datos y otros generados o producidos en el desarrollo de la presente consultoría serán de propiedad del Proyecto y cuando este concluya pasarán al Ministerio de Planificación del Desarrollo. Xx xxxxxxxxxxx xx xxxxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xx Xxx; el Consultor contará con un contrato anual para el desarrollo de la consultoría, computable a partir del siguiente día hábil de su suscripción, el mismo que podrá ser renovado anualmente hasta la finalización del Proyecto. La continuidad del consultor se encontrará sujeta a una evaluación de desempeño realizada antes de finalizada cada gestión a cargo de el/la Coordinador/a Nacional en coordinación con el/la Coordinador/a General de la UCGPE. En caso de no contar con el buen desempeño del Consultor, se tomarán las previsiones que correspondan para realizar una nueva contratación.