Obligaciones de información. Desarrolla el alcance de la información que periódicamente le(s) remitirá nuestra entidad sobre el valor y evolución de su cartera de inversiones gestionada, comisiones, gastos soportados, entidades con las que se opera y donde están depositados sus activos, así como toda información que se estime relevante. Nuestra entidad podrá proporcionarle(s) también otra información adicional concerniente a su cartera de inversiones siempre que usted(es) lo solicite(n).
Obligaciones de información. 1. Trimestralmente con carácter general, o mensualmente cuando la cartera gestionada presentara pérdidas al final del mes con respecto al final del mes anterior y cuando el perfil general de riesgo del CLIENTE sea "arriesgado" o "muy arriesgado", la ENTIDAD remitirá al CLIENTE la siguiente información:
Obligaciones de información. El BANCO informará al CLIENTE de todos los datos relevantes en relación con los valores depositados y administrados, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndose, en todo caso, las partes a los requisitos de información previstos en la legislación vigente. Con periodicidad no superior al trimestre, remitirá al CLIENTE información detallada de la situación de su cuenta de valores. El contenido de dicha información y su periodicidad se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento. Dicha comunicación se hará de conformidad con los procedimientos de comunicación y notificaciones establecidos en el presente CONTRATO MARCO. En el supuesto de que el CLIENTE, por cualquier causa, no recibiese la información en el plazo establecido, deberá comunicarlo al BANCO, quien la remitirá nuevamente por cualquier medio que acredite su recepción por el CLIENTE. Todas las operaciones de compra y venta de valores que puedan afectar a la composición financiera de la cuenta del CLIENTE se comunicarán a éste puntualmente. Transcurridos quince días desde el envío sin que se reciba objeción alguna, se entenderán aceptadas las operaciones y conformes los saldos de valores objeto de dichas comunicaciones. Con respecto a la información que el BANCO deba facilitar al CLIENTE sobre operaciones con instrumentos financieros que se contraten al amparo del CONTRATO MARCO, cuando no estén relacionadas con la prestación de servicios de gestión de carteras, el CLIENTE presta su consentimiento específico a que, en los casos en los que el BANCO deba enviarle un aviso en soporte duradero confirmando la ejecución de la orden no más tarde del primer día hábil tras la ejecución o, si el BANCO recibe la confirmación de un tercero, no más tarde del primer día hábil en que el BANCO reciba dicha confirmación xxx xxxxxxx, pueda entenderse cumplida dicha obligación por el BANCO poniendo dicha confirmación a disposición del CLIENTE a través de comunicaciones electrónicas. El BANCO facilitará anualmente al CLIENTE los datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, en lo que hace referencia a la cuenta administrada.
Obligaciones de información. 1. La ENTIDAD proporcionará al CLIENTE, con periodicidad trimestral, un estado periódico en el que se contendrá la información siguiente:
Obligaciones de información. 1. La ENTIDAD proporcionará a cada CLIENTE con periodicidad mensual en un soporte duradero un estado de las actividades de gestión discrecional de cartera llevadas a cabo por cuenta del CLIENTE. Cuando se trate de Clientes minoristas, el estado deberá incluir, cuando proceda la siguiente información:
Obligaciones de información. 1.- IBERCAJA proporcionará al CLIENTE, con periodicidad trimestral, un estado periódico en el que se contendrá, entre otra, la siguiente información:
Obligaciones de información. 2.1 La ENTIDAD comunicará, mensualmente y de forma escrita, un informe periódico de las actividades de gestión llevadas a cabo por cuenta del CLIENTE con la siguiente información:
Obligaciones de información. D.1 Valores con rendimiento explícito o con rendimiento implícito con una duración igual o inferior a doce meses
Obligaciones de información. PlusValue se compromete a:
Obligaciones de información. 1) Presentar informes mensuales, los cuales deberán ser aprobados por la interventoría y contener: