FACULTADES DEL DIRECTORIO. El directorio tendrá amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la Sociedad, incluso lo que requiera poderes especiales a tenor del Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del Artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de las leyes que le fueren aplicables, del presente Estatuto y de los acuerdos de asambleas, correspondiéndole: (i) Otorgar poderes generales y especiales -inclusive aquellos cuyo objeto sea lo previsto en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación- así como aquellos que faculten para querellar criminalmente, y revocarlos. A los efectos de absolver posiciones, reconocer documentos en juicios, prestar indagatoria o declarar en procedimientos administrativos, el directorio podrá otorgar poderes para que la Sociedad sea representada por cualquier director, gerente o apoderado, debidamente instituido. (ii) Comprar, vender, ceder, donar, permutar y dar o tomar en comodato toda clase de bienes muebles e inmuebles, establecimientos comerciales e industriales, buques, artefactos navales y aeronaves, derechos, inclusive marcas, patentes de invención y derechos de propiedad industrial e intelectual; constituir servidumbres, como sujeto activo o pasivo, hipotecas, hipotecas navales, prendas o cualquier otro derecho real y, en general, realizar todos los demás actos y celebrar, dentro o fuera del país, los contratos que sean atinentes al objeto de la Sociedad, inclusive arrendamientos por el plazo máximo que establezca la ley. (iii) Asociarse con otras personas de existencia visible o jurídica, conforme a la legislación vigente y a estos Estatutos y celebrar con ellas contratos de unión transitoria de empresas, o de agrupaciones de colaboración empresaria. (iv) Tramitar ante las autoridades nacionales o extranjeras todo cuanto sea necesario para el cumplimiento del objeto de la Sociedad. (v) Aprobar la dotación del personal, efectuar nombramientos de los gerentes generales o especiales, fijar sus niveles de retribuciones, condiciones de trabajo y cualquier otra medida de política de personal y disponer promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las sanciones que pudieren corresponder. (vi) Emitir, dentro o fuera del país, en moneda nacional o extranjera, debentures, obligaciones negociables y otros títulos de deuda con garantía real, especial o flotante o sin garantía, convertibles o no, conforme las disposiciones legales que fueren aplicables y previa resolución de la asamblea competente cuando ello fuere legalmente requerido. (vii) Transar judicial o extrajudicialmente toda clase de cuestiones, comprometer en árbitros o amigables componedores, promover y contestar toda clase de acciones judiciales y administrativas y asumir el papel de querellante en jurisdicción penal o correccional competente, otorgar toda clase de fianzas y prorrogar jurisdicciones dentro o fuera del país, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas, absolver o poner posiciones en juicio, hacer novaciones, otorgar quitas o esperas y, en general, efectuar todos los actos que según la ley requieren poder especial. (viii) Efectuar toda clase de operaciones con bancos y entidades financieras inclusive el Banco de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, y demás instituciones bancarias y financieras oficiales, privadas o mixtas del país o del exterior. Celebrar operaciones y contratar préstamos, empréstitos y otras obligaciones con bancos oficiales o particulares, incluidos los enumerados en la frase anterior, instituciones y organismos internacionales de crédito o de cualquier otra naturaleza, personas de existencia visible o jurídica, del país o del extranjero. (ix) Crear, mantener, suprimir, reestructurar o trasladar las dependencias y sectores de la Sociedad y crear nuevas administraciones regionales, agencias o sucursales dentro o fuera del país; constituir y aceptar representaciones. (x) Aprobar y someter a la consideración de la asamblea la Memoria, Inventario, Balance General y Estado de Resultados de la Sociedad proponiendo, anualmente, el destino de las utilidades del Ejercicio. (xi) Aprobar el régimen de contrataciones de la Sociedad, el que asegurará la concurrencia de oferentes, transparencia y publicidad de procedimientos. (xii) Disponer, si lo considera conveniente y necesario, la creación e integración del Comité Ejecutivo y de otros comités de Directorio, fijar las funciones y límites de su actuación dentro de las facultades que le otorga este Estatuto y dictar su reglamento interno. (xiii) Aprobar la designación del Gerente General y del Subgerente General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 (c). (xiv) Resolver cualquier duda o cuestión que pudiera suscitarse en la aplicación del presente Estatuto, a cuyo efecto el Directorio queda investido de amplios poderes sin perjuicio de dar cuenta, oportunamente, a la asamblea. (xv) Dictar su propio reglamento interno. (xvi) Solicitar y mantener la cotización, en bolsas y mercados de valores nacionales e internacionales, de sus acciones, y demás títulos cuando fuere pertinente.
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Samples: Statute (Ypf Sociedad Anonima), Statute, Statute
FACULTADES DEL DIRECTORIO. El directorio tendrá amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la Sociedad, incluso lo los que requiera requieren poderes especiales a tenor del Artículo 375 1881 del Código Civil y Comercial de la Nación y del Artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de las leyes que le fueren aplicables, del presente Estatuto y de los acuerdos de asambleas, correspondiéndole:
(i) Otorgar poderes generales y especiales -inclusive aquellos cuyo objeto sea lo previsto en el artículo 375 1881 del Código Civil y Comercial de la Nación- Civil- así como aquellos que faculten para querellar criminalmente, y revocarlos. A los efectos de absolver posiciones, reconocer documentos en juicios, prestar indagatoria o declarar en procedimientos administrativos, el directorio podrá otorgar poderes para que la Sociedad sea representada por cualquier director, gerente o apoderado, debidamente instituido.
(ii) Comprar, vender, ceder, donar, permutar y dar o tomar en comodato toda clase de bienes muebles e inmuebles, establecimientos comerciales e industriales, buques, artefactos navales y aeronaves, derechos, inclusive marcas, patentes de invención y derechos de propiedad industrial e intelectual; constituir servidumbres, como sujeto activo o pasivo, hipotecas, hipotecas navales, prendas o cualquier otro derecho real y, en general, realizar todos los demás actos y celebrar, dentro o fuera del país, los contratos que sean atinentes al objeto de la Sociedad, inclusive arrendamientos por el plazo máximo que establezca la ley.
(iii) Asociarse con otras personas de existencia visible o jurídica, conforme a la legislación vigente y a estos Estatutos y celebrar con ellas contratos de unión transitoria de empresas, o de agrupaciones de colaboración empresaria.
(iv) Tramitar ante las autoridades nacionales o extranjeras todo cuanto sea necesario para el cumplimiento del objeto de la Sociedad.
(v) Aprobar la dotación del personal, efectuar nombramientos de los gerentes generales o especiales, fijar sus niveles de retribuciones, condiciones de trabajo y cualquier otra medida de política de personal y disponer promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las sanciones que pudieren corresponder.
(vi) Emitir, dentro o fuera del país, en moneda nacional o extranjera, debentures, obligaciones negociables y otros títulos de deuda con garantía real, especial o flotante o sin garantía, convertibles o no, conforme las disposiciones legales que fueren aplicables y previa resolución de la asamblea competente cuando ello fuere legalmente requerido.
(vii) Transar judicial o extrajudicialmente toda clase de cuestiones, comprometer en árbitros o amigables componedores, promover y contestar toda clase de acciones judiciales y administrativas y asumir el papel de querellante en jurisdicción penal o correccional competente, otorgar toda clase de fianzas y prorrogar jurisdicciones dentro o fuera del país, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas, absolver o poner posiciones en juicio, hacer novaciones, otorgar quitas o esperas y, en general, efectuar todos los actos que según la ley requieren poder especial.
(viii) Efectuar toda clase de operaciones con bancos y entidades financieras inclusive el Banco de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, y demás instituciones bancarias y financieras oficiales, privadas o mixtas del país o del exterior. Celebrar operaciones y contratar préstamos, empréstitos y otras obligaciones con bancos oficiales o particulares, incluidos los enumerados en la frase anterior, instituciones y organismos internacionales de crédito o de cualquier otra naturaleza, personas de existencia visible o jurídica, del país o del extranjero.
(ix) Crear, mantener, suprimir, reestructurar o trasladar las dependencias y sectores de la Sociedad y crear nuevas administraciones regionales, agencias o sucursales dentro o fuera del país; constituir y aceptar representaciones.
(x) Aprobar y someter a la consideración de la asamblea la Memoria, Inventario, Balance General y Estado de Resultados de la Sociedad proponiendo, anualmente, el destino de las utilidades del Ejercicio.
(xi) Aprobar el régimen de contrataciones de la Sociedad, el que asegurará la concurrencia de oferentes, transparencia y publicidad de procedimientos.
(xii) Disponer, si lo considera conveniente y necesario, la creación e integración del Comité Ejecutivo y de otros comités de Directorio, fijar las funciones y límites de su actuación dentro de las facultades que le otorga este Estatuto y dictar su reglamento interno.
(xiii) Aprobar Aprobar, en su caso, la designación del Gerente General y del Subgerente General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 (c).
(xiv) Resolver cualquier duda o cuestión que pudiera suscitarse en la aplicación del presente Estatuto, a cuyo efecto el Directorio queda investido de amplios poderes sin perjuicio de dar cuenta, oportunamente, a la asamblea.
(xv) Dictar su propio reglamento interno. (xvi) Solicitar y mantener la cotización, en bolsas y mercados de valores nacionales e internacionales, de sus acciones, y demás títulos cuando fuere pertinente.
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Samples: Statute (Ypf Sociedad Anonima), Statute (Ypf Sociedad Anonima)
FACULTADES DEL DIRECTORIO. El directorio tendrá amplias Directorio tiene todas las facultades para organizar, dirigir administrar y administrar la Sociedaddisponer de los bienes, incluso lo que requiera aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales a tenor del Artículo 375 del Código Civil y Comercial especiales. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la Nación y del Artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con Sociedad toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico actos jurídicos que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de las leyes que le fueren aplicables, del presente Estatuto y de los acuerdos de asambleas, correspondiéndole:
(i) Otorgar poderes generales y especiales -inclusive aquellos cuyo objeto sea lo previsto en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación- así como aquellos que faculten para querellar criminalmente, y revocarlos. A los efectos de absolver posiciones, reconocer documentos en juicios, prestar indagatoria o declarar en procedimientos administrativos, el directorio podrá otorgar poderes para que la Sociedad sea representada por cualquier director, gerente o apoderado, debidamente instituido.
(ii) Comprar, vender, ceder, donar, permutar y dar o tomar en comodato toda clase de bienes muebles e inmuebles, establecimientos comerciales e industriales, buques, artefactos navales y aeronaves, derechos, inclusive marcas, patentes de invención y derechos de propiedad industrial e intelectual; constituir servidumbres, como sujeto activo o pasivo, hipotecas, hipotecas navales, prendas o cualquier otro derecho real y, en general, realizar todos los demás actos y celebrar, dentro o fuera del país, los contratos que sean atinentes tiendan al objeto de la Sociedad, inclusive arrendamientos por el plazo máximo que establezca la ley.
(iii) Asociarse con otras personas de existencia visible o jurídica, conforme a la legislación vigente y a estos Estatutos y celebrar con ellas contratos de unión transitoria de empresas, o de agrupaciones de colaboración empresaria.
(iv) Tramitar ante las autoridades nacionales o extranjeras todo cuanto sea necesario para el cumplimiento del objeto de la Sociedad.
(v) Aprobar la dotación del personalsocial, efectuar nombramientos de entre ellos, operar con los gerentes generales o especiales, fijar sus niveles de retribuciones, condiciones de trabajo y cualquier otra medida de política de personal y disponer promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las sanciones que pudieren corresponder.
(vi) Emitir, dentro o fuera del país, en moneda nacional o extranjera, debentures, obligaciones negociables y otros títulos de deuda con garantía real, especial o flotante o sin garantía, convertibles o no, conforme las disposiciones legales que fueren aplicables y previa resolución de la asamblea competente cuando ello fuere legalmente requerido.
(vii) Transar judicial o extrajudicialmente toda clase de cuestiones, comprometer en árbitros o amigables componedores, promover y contestar toda clase de acciones judiciales y administrativas y asumir el papel de querellante en jurisdicción penal o correccional competente, otorgar toda clase de fianzas y prorrogar jurisdicciones dentro o fuera del país, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas, absolver o poner posiciones en juicio, hacer novaciones, otorgar quitas o esperas y, en general, efectuar todos los actos que según la ley requieren poder especial.
(viii) Efectuar toda clase de operaciones con bancos y entidades financieras inclusive el Banco Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario, y demás instituciones bancarias y financieras de crédito oficiales, privadas o mixtas del país o del exterior. Celebrar operaciones y contratar préstamosmixtas; establecer agencias, empréstitos y otras obligaciones con bancos oficiales o particulares, incluidos los enumerados en la frase anterior, instituciones y organismos internacionales sucursales u otra especie de crédito o de cualquier otra naturaleza, personas de existencia visible o jurídica, del país o del extranjero.
(ix) Crear, mantener, suprimir, reestructurar o trasladar las dependencias y sectores de la Sociedad y crear nuevas administraciones regionales, agencias o sucursales representación dentro o fuera del paíspais; constituir otorgar a una o más personas poderes judiciales-inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales con el objeto y aceptar representaciones.
(x) Aprobar y someter a la consideración de la asamblea la Memoriaextensión, Inventario, Balance General y Estado de Resultados que juzgue conveniente. La representación de la Sociedad proponiendoestará a cargo en forma conjunta del presidente del Directorio y un director designado por la clase de acciones que no nominó al presidente del Directorio. En caso de ausencia, anualmenteimpedimento o incapacidad del presidente, la representacion de la Sociedad estará a cargo en forma conjunta del vicepresidente y un director designado por la clase de acciones que no nominó al vicepresidente del Directorio. El Directorio podrá designar gerentes especiales o generales, sean directores o no, revocables libremente, en quienes puede delegar las funciones ejecutivas de la administración. En caso que, dicha designación recaiga en un director, la remuneración que se le fije será determinada por la asamblea o por el destino Directorio, “ad-referéndum” de aquella; también puede otorgar mandatos generales o especiales. El Directorio decidirá las utilidades del Ejercicio.
(xi) Aprobar el régimen de contrataciones inversiones en informática y los proyectos necesarios para desarrollar y mejorar la actividad de la Sociedad. La Sociedad establecerá su propio presupuesto de informática y ejecutará los proyectos de acuerdo con sus necesidades comerciales. Asimismo, el que asegurará Directorio tiene la concurrencia facultad de oferentes, transparencia y publicidad aprobar la emisión de procedimientos.
(xii) Disponer, si lo considera conveniente y necesario, la creación e integración del Comité Ejecutivo y obligaciones negociables sin necesidad de otros comités una asamblea de Directorio, fijar las funciones y límites de su actuación dentro de las facultades que le otorga este Estatuto y dictar su reglamento interno.
(xiii) Aprobar la designación del Gerente General y del Subgerente Generalaccionistas, de acuerdo con a lo dispuesto en establecido por el artículo 18 art. 9 de la ley 23.576 (c).
(xivtecto según la Ley 27.440) Resolver cualquier duda o cuestión que pudiera suscitarse en la aplicación del presente Estatuto, a cuyo efecto el Directorio queda investido de amplios poderes sin perjuicio de dar cuenta, oportunamente, a la asamblea.
(xv) Dictar su propio reglamento interno. (xvi) Solicitar y mantener la cotización, en bolsas y mercados de valores nacionales e internacionalesy, de sus accionescorresponder, y demás títulos cuando fuere pertinenteprevia resolución del órgano societario competente según la legislación respectiva, cualquier otro título, papel, o instrumento que admita la legislación presente o futura, nacional o extranjera.”
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Samples: Contratos Sobre Personas Jurídicas
FACULTADES DEL DIRECTORIO. El directorio tendrá Directorio tiene amplias facultades para organizar, dirigir de administración y administrar la Sociedaddisposición, incluso lo las que requiera requieren poderes especiales a tenor del Artículo artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del Artículo 9 artículo 9° del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente El Directorio queda autorizado para resolver por sí mismo la emisión obligaciones negociables bajo la Ley N° 23.576. El Directorio podrá establecer vía un reglamento interno del directorio su misión y tareas, el funcionamiento del órgano y de sus comités; los derechos y obligaciones de los directores y cuantos más temas estime corresponder para su adecuado funcionamiento, conforme lo previsto en el Artículo 5 de la Ley General de Sociedades 19.550, según texto xx Xxx 26.994. Podrá, especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías entidades financieras oficiales o entidades crediticias oficiales y privadas; dar establecer agencias, sucursales y otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar créditos o garantías a favor de sociedades controladas y vinculadas; suscribir contratos de agrupaciones de colaboración empresaria con sociedades constituidas en el país o en el extranjero, así como contratos de uniones transitorias de empresas, conforme lo reglamenta la Ley General de Sociedades N° 19.550, y contratos de fideicomiso de conformidad con el objeto social; otorgar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituirpoderes; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o y querellas penales y realizar otorgar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. Para absolver posiciones o prestar declaración testimonial en sede judicial o administrativa, sin otras limitaciones corresponderá también la presentación al director o apoderado que a tal efecto designe el Directorio. Asimismo, tendrá amplias facultades para implementar las que resulten emisiones de las leyes que le fueren aplicables, del presente Estatuto y de los acuerdos de asambleas, correspondiéndole:
(i) Otorgar poderes generales y especiales -inclusive aquellos cuyo objeto sea lo previsto opciones sobre acciones o valores convertibles en el artículo 375 del Código Civil y Comercial acciones. La representación legal de la Nación- así como aquellos que faculten para querellar criminalmente, y revocarlos. A los efectos de absolver posiciones, reconocer documentos en juicios, prestar indagatoria o declarar en procedimientos administrativos, el directorio podrá otorgar poderes para que la Sociedad sea representada por cualquier director, gerente o apoderado, debidamente instituido.
(ii) Comprar, vender, ceder, donar, permutar y dar o tomar en comodato toda clase de bienes muebles e inmuebles, establecimientos comerciales e industriales, buques, artefactos navales y aeronaves, derechos, inclusive marcas, patentes de invención y derechos de propiedad industrial e intelectual; constituir servidumbres, como sujeto activo o pasivo, hipotecas, hipotecas navales, prendas o cualquier otro derecho real sociedad corresponde al Presidente y, en generalcaso de ausencia o impedimento, realizar todos los demás actos al Vicepresidente Primero; y celebraren caso de ausencia o impedimento de éste, dentro o fuera del país, los contratos que sean atinentes al objeto de la Sociedad, inclusive arrendamientos por el plazo máximo que establezca la leyVicepresidente Xxxxxxx.
(iii) Asociarse con otras personas de existencia visible o jurídica, conforme a la legislación vigente y a estos Estatutos y celebrar con ellas contratos de unión transitoria de empresas, o de agrupaciones de colaboración empresaria.
(iv) Tramitar ante las autoridades nacionales o extranjeras todo cuanto sea necesario para el cumplimiento del objeto de la Sociedad.
(v) Aprobar la dotación del personal, efectuar nombramientos de los gerentes generales o especiales, fijar sus niveles de retribuciones, condiciones de trabajo y cualquier otra medida de política de personal y disponer promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las sanciones que pudieren corresponder.
(vi) Emitir, dentro o fuera del país, en moneda nacional o extranjera, debentures, obligaciones negociables y otros títulos de deuda con garantía real, especial o flotante o sin garantía, convertibles o no, conforme las disposiciones legales que fueren aplicables y previa resolución de la asamblea competente cuando ello fuere legalmente requerido.
(vii) Transar judicial o extrajudicialmente toda clase de cuestiones, comprometer en árbitros o amigables componedores, promover y contestar toda clase de acciones judiciales y administrativas y asumir el papel de querellante en jurisdicción penal o correccional competente, otorgar toda clase de fianzas y prorrogar jurisdicciones dentro o fuera del país, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas, absolver o poner posiciones en juicio, hacer novaciones, otorgar quitas o esperas y, en general, efectuar todos los actos que según la ley requieren poder especial.
(viii) Efectuar toda clase de operaciones con bancos y entidades financieras inclusive el Banco de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, y demás instituciones bancarias y financieras oficiales, privadas o mixtas del país o del exterior. Celebrar operaciones y contratar préstamos, empréstitos y otras obligaciones con bancos oficiales o particulares, incluidos los enumerados en la frase anterior, instituciones y organismos internacionales de crédito o de cualquier otra naturaleza, personas de existencia visible o jurídica, del país o del extranjero.
(ix) Crear, mantener, suprimir, reestructurar o trasladar las dependencias y sectores de la Sociedad y crear nuevas administraciones regionales, agencias o sucursales dentro o fuera del país; constituir y aceptar representaciones.
(x) Aprobar y someter a la consideración de la asamblea la Memoria, Inventario, Balance General y Estado de Resultados de la Sociedad proponiendo, anualmente, el destino de las utilidades del Ejercicio.
(xi) Aprobar el régimen de contrataciones de la Sociedad, el que asegurará la concurrencia de oferentes, transparencia y publicidad de procedimientos.
(xii) Disponer, si lo considera conveniente y necesario, la creación e integración del Comité Ejecutivo y de otros comités de Directorio, fijar las funciones y límites de su actuación dentro de las facultades que le otorga este Estatuto y dictar su reglamento interno.
(xiii) Aprobar la designación del Gerente General y del Subgerente General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 (c).
(xiv) Resolver cualquier duda o cuestión que pudiera suscitarse en la aplicación del presente Estatuto, a cuyo efecto el Directorio queda investido de amplios poderes sin perjuicio de dar cuenta, oportunamente, a la asamblea.
(xv) Dictar su propio reglamento interno. (xvi) Solicitar y mantener la cotización, en bolsas y mercados de valores nacionales e internacionales, de sus acciones, y demás títulos cuando fuere pertinente.
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Samples: Fusión Por Absorción