Obligaciones del Arrendatario. Sin perjuicio de otras obligaciones recogidas en este contrato el arrendatario se obliga a:
A) Destinar los locales arrendados al uso que haya sido indicado en el proyecto presentado al concurrir a la oferta continuada de arrendamiento, copia del cual se adjunta al presente formando parte integrante del contrato, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador.
B) Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en los locales arrendados materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores.
C) No realizar en los espacios arrendados, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo los locales arrendados al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará los locales arrendados diáfanos, limpios y pintados (paredes y techos).
D) En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren.
E) Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía.
Obligaciones del Arrendatario. 1. Expedir el registro presupuestal del contrato y cumplir con las normas presupuestales.
2. Suscribir las actas de entrega y recepción del(los) inmueble(s) en conjunto con el arrendador del contrato.
3. Ejercer la supervisión del contrato de conformidad a las disposiciones aplicables a la materia.
4. Conservar el inmueble objeto del contrato en buen estado, salvo el deterioro normal derivado de su Uso.
5. Pagar al Arrendador el canon de arrendamiento acordado.
6. Pagar el valor correspondiente a los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, acueducto alcantarillado y aseo demás servicios contratados directamente por La Unidad a partir de la suscripción y legalización del contrato.
7. Permitir en cualquier tiempo las visitas del Arrendador o de sus representantes, para constatar el estado y la conservación del inmueble u otras circunstancias que sean de su interés, siempre y cuando dichas visitas no afecten la continuidad regular del servicio a cargo de la Unidad,
8. Analizar y responder los requerimientos que formule razonablemente el Arrendador.
9. Restituir el inmueble al Arrendador en un plazo de hasta quince (15) días hábiles después de la terminación del contrato en el mismo estado en que le fue otorgado salvo, el deterioro natural causado por el uso y goce legítimos,
10. Avisar al Arrendador como mínimo con un (1) mes de anticipación al vencimiento del plazo del contrato sobre la entrega del inmueble.
11. Comunicar oportunamente al Arrendador cualquier perturbación de hecho o de derecho, que afecte al inmueble del uso o goce objeto del contrato.
12. Las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato y de las exigencias legales.
Obligaciones del Arrendatario. Cód. Validación: A4JET39KH65WPDWL3CML92RFE | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 13 año, salvo en el primer ejercicio que deberá abonarse a los quince días de la fecha de formalización del contrato. No obstante se podrá pagar en dos plazos en los meses de enero y junio de cada año. - Además de las obligaciones derivadas del pago del precio de arrendamiento, el arrendatario correrá con los gastos derivados del suministro de energía eléctrica y otros suministros, que debido a que los recibos van a nombre del Ayuntamiento, el arrendatario deberá realizar una provisión de fondos para que el Ayuntamiento no tenga que adelantar el importe de los recibos de luz de su explotación, y en caso de que esta provisión finalice, de forma inexcusable serán abonados en los 15 días siguientes a la recepción del aviso del cargo. - Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse. - Orientar la explotación ocasionando los mínimos perjuicios al medio ambiente y a los habitantes de los Municipios colindantes. - No superar los límites de la explotación. - Solicitar autorización para la apertura de caminos y pistas de acceso a la explotación, abonando en su caso los gastos que se deriven de Xxxxx xx Xxxxx Xxxxx, 1, Xxxxxxxx de las Altas Xxxxxx. 05220 Xxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000 ellos. - Finalizada la actividad, eliminar la totalidad de instalaciones utilizadas para llevar a cabo esta y efectuar las reposiciones oportunas. En todo caso, cualquier instalación o mejora que haya quedado en la finca no supondrá derecho alguno a indemnización por parte del Ayuntamiento. - El arrendatario queda obligado a mantener las instalaciones y las fincas en el mismo estado en que le han sido entregadas, corriendo con los gastos de reparación que puedan darse por avería o desgaste. Al término del contrato, las instalaciones deberán ser devueltas en idénticas condiciones a las que fueron entregadas. - Facilitar la realización de la actividad dentro del respeto al entorno humano y natural.
Obligaciones del Arrendatario. Los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad serán de cuenta del arrendatario y abonados junto con la renta o directamente a las empresas suministradoras. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados. — El arrendatario deberá abonar las correspondientes tasas tales como recogida de basura, tasa de residuos urbanos, agua y en su caso, alcantarillado, etc... — El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a vivienda debiendo solicitar y obtener las licencias que correspondan, en su caso. — El arrendatario, previo consentimiento expreso del arrendador, podrá realizar , a su xxxxx, las obras que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble. — El arrendatario se compromete al abono de la renta mediante transferencia bancaria a la cuenta del Ayuntamiento dentro de los primeros siete días de cada mes. — El arrendatario deberá mantener el inmueble en perfectas condiciones higiénico-sanitarias y conservar a su xxxxx los elementos muebles del local (el mobiliario municipal se detallará en anexo al contrato) debiendo reponerse en similar situación a la terminación del contrato. — No se autoriza el subarriendo. — Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse. Dicha póliza será contratada por el Ayuntamiento y abonada por el adjudicatario.
Obligaciones del Arrendatario. ● Los gastos derivados del suministro de agua, basura, gestión de residuos, gas y electricidad serán de cuenta del arrendatario y abonados (impuestos) directamente al Ayuntamiento (o Servicio de Recaudación) y a las empresas suministradoras respectivamente. ● El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a Hostal Rural, como mínimo de dos estrellas (HR **), debiendo solicitar y obtener previamente las CVE: BOP-2017-3091 Verificable en: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx licencias que correspondan. Previamente a la obtención de las licencias que correspondan se deberán cumplir las condiciones siguientes:
1. Señalar el acceso.
2. Instalar juegos xx xxxx tradicionales.
3. Disponer de folletos informativos del entorno.
4. Disponer de un registro de clientes y de un calendario de ocupación del Hostal Rural en la Web.
5. Disponer de servicio de limpieza diaria de habitaciones.
6. Disponer de servicio de desayuno bajo encargo con productos típicos de la zona.
7. Instalación de un sistema de detección de incendios. ● Las obras consistentes en mejoras que se realicen en el edificio objeto del contrato de arrendamiento, requerirán en todo caso autorización de la propiedad, sin perjuicio de las preceptivas licencias que hayan de solicitarse por el arrendatario. ● Las mejoras propuestas, en su caso, en su oferta por el adjudicatario, deberán ser consensuadas con el Ayuntamiento, en cuanto al plazo de ejecución y forma de realización. ● El arrendatario estará obligado a tener abierto el establecimiento todos los días de la semana, pudiendo establecer uno de descanso, siempre que no coincida con fin de semana o festivo. Podrá cerrar un mes durante el año, siempre que no coincida con el periodo de mayor afluencia. ● El arrendatario deberá abonar la correspondiente renta mensual dentro de los primeros siete primeros días del mes. ● El arrendatario quedará obligado, durante todo el periodo del contrato, a formalizar una póliza de seguro en el que cubra por una parte todas las contingencias que por daños propios pueda sufrir el inmueble, y por otra parte las contingencias derivadas de responsabilidad general civil a terceros que se puedan generar por el inmueble o causa de su actividad. Se debe justificar ante este Ayuntamiento la contratación de dicho seguro mediante justificante de pago, copia de la póliza o certificado de la Entidad Aseguradora. ● El adjudicatario deberá mantener el local en perfectas condiciones higiénico-sanitarias. ● Se deberá tratar a...
Obligaciones del Arrendatario. El arrendatario estará obligado a: — Utilizar las fincas rústicas, conforme a su propia naturaleza. — Solicitar las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para el desarrollo de la actividad, no pudiéndose ejercer ésta en el caso de que la autorización sea preceptiva. — Abonar la renta anual, que asciende a 1.200,00 euros anuales dentro de los quince primeros días de cada año, salvo el primer ejercicio, que deberá abonarse a los quince días de la fecha de formalización del contrato. — Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse. — Orientar la explotación ocasionando los mínimos perjuicios al medio ambiente y a los habitantes de los Municipios colindantes. — No superar los límites de la explotación. — Solicitar autorización para la apertura de caminos y pistas de acceso a la explotación, abonando en su caso los gastos que se deriven de ellos. — Finalizada la actividad, eliminar la totalidad de instalaciones utilizadas para llevar a cabo esta y efectuar las reposiciones oportunas. — Respetar la normativa vigente en protección de datos.
Obligaciones del Arrendatario. 8.1. El Arrendatario se obliga a respetar las siguientes normas de utilización del Vehículo:
(a) Utilizar el Vehículo con la diligencia y prudencia debida y cuidado conforme al uso propio del mismo, debiendo observar en todo momento las normas que regulan la tenencia, circulación y utilización de vehículos de motor.
(b) El Arrendatario se obliga y responsabiliza de la conservación del Vehículo en perfecto estado de funcionamiento, de uso y de presentación por parte del conductor autorizado, realizando cuantas revisiones y/o comprobaciones (niveles de aceite, agua, líquido de frenos, anticongelante, batería, presión de neumáticos...) sean impuestas o aconsejadas por el fabricante del Vehículo. El Arrendatario se compromete, durante todo el Periodo de Vigencia Obligatorio del Contrato, a respetar la regulación existente y a mantener el Vehículo de acuerdo con los requisitos que le exija la normativa vigente en cada momento, para su concreta categoría y tipo.
(c) Controlar el buen funcionamiento del cuentakilómetros y comunicar de forma inmediata al Arrendador cualquier anomalía del mismo.
(d) Llevar el Vehículo al taller que le indique el Arrendador en los supuestos de avería o defectos, lo cual deberá ser comunicado al Arrendador en el plazo máximo de 24 horas desde que ocurra la avería.
(e) Mantener el Vehículo en buen estado de conservación
8.2. Las partes acuerdan que el Arrendatario no podrá:
Obligaciones del Arrendatario. 6.1, El Arrendatario tomará las medidas adecuadas para proteger y salvaguardar el VEHÍCULO obligándose, sin carácter limitativo, a cerrar el VEHÍCULO y, en su caso, a conservar y mantener activado el GPS localizador.
6.2, El Arrendatario no efectuará ni ordenará efectuar reparaciones en el VEHÍCULO, debiendo, en caso de avería, contactar con el Arrendador a fin de recibir instrucciones.
Obligaciones del Arrendatario. Los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad serán de cuenta del arrendatario y abonados directamente a las empresas suministradoras. — El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a los usos permitidos, debiendo solicitar y obtener las licencias que correspondan. — El arrendatario, previo consentimiento expreso del arrendador, podrá realizar las obras que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble. — Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse.
Obligaciones del Arrendatario. Sin perjuicio de las demás obligaciones a que se refiere este contrato, el ARRENDATARIO deberá:
a) Mantener la bicicleta arrendada a salvo en todo momento mientras esté en su posesión o bajo su control.
b) Hacer uso de la aplicación móvil, del Sitio Web y, en especial de la bicicleta, de forma adecuada y destinarla estrictamente para fines de transporte personal.
c) Comunicar inmediatamente a VBIKE si una bicicleta que se pretendía arrendar no está en buenas condiciones qsicas de uso a simple vista.
d) Comunicar inmediatamente a VBIKE, de ser posible, cualquier accidente que se produzca en relación al servicio durante el periodo de uso.
e) Comunicar inmediatamente a VBIKE, de ser posible, cualquier delito relacionado con el uso de la bicicleta, quedando obligado a realizar de manera expedita la denuncia respectiva ante la autoridad competente.