Obligaciones del Arrendatario Cláusulas de Ejemplo

Obligaciones del Arrendatario. 1) Recibir el bien inmueble objeto del contrato mediante acta suscrita por las partes. 2) Usar el bien inmueble con el cuidado y esmero debido a fin de garantizar su integridad 3) Pagar oportunamente el canon mensual de arrendamiento conforme a lo estipulado en la cláusula segunda. 4) Cancelar de manera oportuna los servicios públicos domiciliarios, así como las facturas debidas que lleguen posteriormente pero causadas en vigencia del contrato 5) Efectuar y pagar durante la vigencia del contrato las reparaciones locativas y mano de obra que requiera el inmueble para su óptimo funcionamiento, mantenimiento y estado de presentación, además de todo daño y pérdida sobrevenida, previa autorización del ARRENDADOR. 6) Permitir al interventor, o a quien él delegue, ejercer la vigilancia y supervision del contrato, el acceso y la inspección al bien inmueble arrendado, para comprobar sus condiciones de funcionamiento y destinación. 7) Restituir mediante acta al ARRENDADOR el inmueble en el estado en que le fue entregado, a la terminación del presente contrato o en forma anticipada cuando la Corporación lo requiera. 8) Las demás que determine el presente contrato y la ley. CLÁUSULA SÉPTIMA.-ENTREGA DEL INMUEBLE DEL ARRENDADOR AL ARRENDATARIO: EL ARRENDATARIO dará por recibido el inmueble arrendado, en la fecha de perfeccionamiento del contrato, de acuerdo con el acta de entrega, suscrita por las partes, acta en la cual se dejará constancia del estado en que aquel recibe el inmueble de que se trata. CLÁUSULA OCTAVA.-DESTINACIÓN: EL ARRENDATARIO declara que destinará el inmueble artendado exclusivamente para vivienda. En caso de que varíe la destinación señalada, se dará por terminado el contrato por incumplimiento de éste. CLÁUSULA NOVENA.-
Obligaciones del Arrendatario a) Obligaciones generales: - Deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana. - Deberá atender al público en las dos lenguas oficiales del País Xxxxx - El arrendatario podrá utilizar el local del bar; y los espacios definidos en el Pliego de Condiciones Técnicas y en su documentación gráfica. - El arrendatario deberá abonar el canon correspondiente dentro de los primeros siete días del mes. - Deberá cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales con respecto a los trabajadores que emplee el local, así como las obligaciones legales vigentes relativas a la actividad que se ha de desarrollar durante toda la vigencia del contrato y poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier variación al respecto que tuviera lugar. - El arrendatario y los trabajadores que emplee en el local deben disponer de carnet de manipulador de alimentos. - El arrendatario deberá suscribir una póliza de seguros por un importe mínimo de CIENTO VEINTE MIL euros (120.000 €) que responda de los daños que puedan producirse. - El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el Ayuntamiento de Zaratamo las obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento (artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). - El arrendatario no podrá iniciar, ni realizar sin el consentimiento del Ayuntamiento de Zaratamo, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración del inmueble o de los accesorios, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad del mismo. - El arrendatario deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía en las instalaciones u otras dificultades que impidan el correcto uso de las mismas, para que el Ayuntamiento proceda a su reparación o sustitución.
Obligaciones del Arrendatario. El arrendatario estará obligado a:
Obligaciones del Arrendatario. Sin perjuicio de otras obligaciones recogidas en este contrato el arrendatario se obliga a:
Obligaciones del Arrendatario. Además de las previstas en este Pliego, el arrendatario, tendrá las siguientes obligaciones:
Obligaciones del Arrendatario. El arrendatario estará obligado a utilizar las fincas rústicas, conforme a su propia naturaleza, para plantación de chopos— Solicitar las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para el desarrollo de la actividad en su caso, sin las que no se podrá ejercer la actividad que se pretende en el caso de que la autorización sea preceptiva. — Abonar el precio anual dentro de los quince primeros días de cada año, salvo en el primer ejercicio que deberá abonarse a los quince días de la fecha de formalización del contrato. — Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse. — Orientar la explotación ocasionando los mínimos perjuicios al medio ambiente y a los habitantes de los Municipios colindantes. — No superar los límites de la explotación. — Solicitar autorización para la apertura de caminos y pistas de acceso a la explotación, abonando en su caso los gastos que se deriven de ellos. — Finalizada la actividad, eliminar la totalidad de instalaciones utilizadas para llevar a cabo esta y efectuar las reposiciones oportunas.( destocomaiento a..]
Obligaciones del Arrendatario. 6.1, El Arrendatario tomará las medidas adecuadas para proteger y salvaguardar el VEHÍCULO obligándose, sin carácter limitativo, a cerrar el VEHÍCULO y, en su caso, a conservar y mantener activado el GPS localizador.
Obligaciones del Arrendatario. Sin perjuicio de las demás obligaciones a que se refiere este contrato, el ARRENDATARIO deberá:
Obligaciones del Arrendatario. EL CLIENTE se compromete a cumplir los contratos y disposiciones establecidas por LA CAJA, con respecto a la forma, días y horas de acceso a la Cajilla de Seguridad. Queda entendido que la Cajilla de Seguridad objeto del presente CONTRATO sólo podrá ser utilizada para guardar títulos, joyas, metales preciosos, valores, objetos de valor, documentos y cualesquiera otros objetos no deben causar daño a la Cajilla o que sean sustancias peligrosas, o que puedan dar lugar a malos olores o emanaciones dañinas para la salud y cuya posesión no sea ilícita de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico. En caso de que existan sospechas de que la Cajilla contiene objetos no permitidos, LA CAJA podrá requerir a EL CLIENTE, el desalojo inmediato de la Cajilla o por sí mismo proceder de inmediato a la apertura forzosa de la Cajilla con la formalidad establecida en la cláusula 121 de este CONTRATO, haciendo responsable a EL CLIENTE de todos los daños que llegaren a ocasionarse.
Obligaciones del Arrendatario. Son obligaciones de EL ARRENDATARIO: 1) pagar, dentro del plazo previsto para el efecto, el precio que se ha fijado para el arrendamiento, junto con las cuotas de administración en caso que haya lugar a las mismas, 2) abstenerse de usar el bien para fines distintos a los estipulados, 3) observar el reglamento de propiedad horizontal, en caso que exista el mismo. 4) conservar el inmueble en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro que se derive de su uso normal, o natural. 5) hacer, a su xxxxx, las reparaciones locativas que requiera el inmueble, 6) informar oportunamente a EL ARRENDADOR sobre la ocurrencia de daños que demanden la ejecución de reparaciones necesarias, y asumir las que se hayan hecho necesarias por su culpa, 7) abstenerse de adelantar mejoras o reformas cuando no medie autorización expresa y por escrito de EL ARRENDADOR para tal efecto, 8) pagar, oportunamente, los servicios públicos y demás erogaciones a su cargo, 9) abstenerse de fijar avisos en el inmueble, 10) abstenerse de ceder el contrato o de celebrar subarriendos sin que medie autorización expresa y por escrito de EL ARRENDADOR, 11) reconocer y pagar a EL ARRENDADOR intereses moratorios en caso xx xxxx en el cumplimiento de las obligaciones dinerarias contraídas, 12) salvo su deterioro normal, restituir el inmueble a la terminación del contrato en las mismas condiciones que lo recibió, especialmente en lo referente al estado de su pintura general que está nueva, como también pisos, cielorraso, toda la carpintería de la casa, entre otros, y 13) las demás que se deriven del presente contrato o de la ley. PARÁGRAFO 1. Sin perjuicio de lo aquí dispuesto, algunas de las obligaciones de EL ARRENDATARIO son objeto de especial regulación en cláusulas posteriores, y por tanto aplicables.