OBLIGACIONES DEL ASEGURADO a) Tan pronto como se produzca el siniestro, el TOMADOR DEL SEGURO, el ASEGURADO o los BENEFICIARIOS, deberán emplear todos los medios que estén a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo.
b) El TOMADOR, el ASEGURADO o sus derechohabientes, deberán comunicar al ASEGURADOR el acaecimiento de un siniestro, dentro del plazo máximo de SIETE días, CONTADOS a partir de la fecha en que fue conocido, pudiendo reclamar el ASEGURADOR, los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración salvo que demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
c) El ASEGURADO debe suministrar toda prueba que sea razonablemente demandada, sobre la existencia y valor de los objetos asegurados en el momento del siniestro, así como la importancia del daño.
d) El ASEGURADO debe proceder de inmediato a solicitar la comprobación de los daños o desaparición del equipaje por personas o autoridades competentes –Jefe de Estación, Representante cualificado de compañías aéreas, navieras y transportes, Directores de Hoteles, etc.- y vigilar que sus circunstancias e importancia sean reflejadas en un documento que remitirá al ASEGURADOR.
e) El ASEGURADO, así como sus beneficiarios, en relación a las garantías de la presente póliza, exoneran xxx xxxxxxx profesional a los facultativos médicos que los hayan atendido, como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro, para que éstos puedan facilitar información médica al ASEGURADOR, así como sobre los antecedentes sanitarios en relación al caso, para la correcta evaluación del siniestro. El ASEGURADOR no podrá hacer otro uso distinto del indicado, de la información obtenida.
f) En caso de robo el ASEGURADO lo denunciará a la Policía o Autoridad del lugar inmediatamente y se lo justificará al ASEGURADOR. Si los objetos son recuperados antes del pago de la indemnización, el ASEGURADO deberá tomar posesión de ellos y el ASEGURADOR sólo estará obligado a pagar los daños sufridos.
g) En caso de siniestro de Responsabilidad Civil, el TOMADOR, el ASEGURADO o sus derechohabientes, no deben aceptar, negociar o rechazar ninguna reclamación sin la expresa autorización del ASEGURADOR.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 1. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a:
a) Precauciones:
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. En caso de siniestro de Responsabilidad Civil, el Tomador, el Asegurado, o sus derechohabientes, no deben aceptar, negociar o rechazar ninguna reclamación sin la expresa autorización del Asegurador.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. El Asegurado estará obligado a:
1. Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el Asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos.
2. Informar, a requerimiento del Asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo riesgo.
3. Pagar la prima en la forma y época pactadas.
4. Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro.
5. No agravar el riesgo y dar noticia al Asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el artículo 526 del Código de Comercio.
6. En caso de siniestro, tomar todas las providencias necesarias para salvar la mercadería asegurada o para conservar sus restos y cumplir con las obligaciones del artículo 10 de esta póliza.
7. Notificar al Asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro.
8. Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. Si el Contratante del seguro y el Asegurado son personas distintas, corresponde al Contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado. El incumplimiento por parte del Asegurado de las obligaciones que contrae por esta póliza, liberará al Asegurador de toda obligación derivada de este contrato.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. El Asegurado, conforme al artículo 524 del Código de Comercio, está obligado a:
1. Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos;
2. Informar, a requerimiento del Asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto;
3. Pagar la prima en la forma y época pactadas;
4. Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y
5. Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. Si el Tomador del seguro o Contratante y el Asegurado son personas distintas, corresponde al Tomador o Contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado. Las obligaciones del Tomador o Contratante podrán ser cumplidas por el Asegurado.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. El asegurado conforme al artículo 524 del Código de Comercio estará obligado a:
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 1. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a:
a) Precauciones. Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Compañía y, si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. El asegurado estará obligado a:
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. En caso de siniestro el Asegurado se obliga a cumplir con los siguientes requisitos:
a) Al ocurrir el accidente automovilístico dará aviso, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de inmediato y a más tardar dentro de las siguientes 24 hrs. por sí o por interpósita persona, a cualquiera de las oficinas más cercanas de la Compañía, o bien, a la oficina matriz.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. Queda estipulado que el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones: